CSJ - SP25615(20-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25615(20-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 25515, Casación Belford Manuel Bolivar Mosquera Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 130
Bogota, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la petición de aclaración, complementación o adición de la sentencia de casación fechada el 27 de julio de 2006 elevada por el defensor del procesado Belford Manuel Bolivar. SÍNTESIS DE LA PETICIÓN El citado profesional del derecho presenta dos eventos por los cuales la Corte debe “aclarar”, “complementar” o “adicionar”, el fallo de casación: 1) Dice que como quiera que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación se concede en el efecto devolutivo, de acuerdo con el artículo 192, numeral 3%, del Código de Procedimiento Penal, necesario es concluir que no se suspende el Rad. 25615. Casación Belford Manuel Bolivar Mosquera República de Colombia T — Corte Suprema de Justicia cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuación procesal. Por tal motivo, teniendo en cuenta que la resolución de acusación se dictó el 17 de septiembre de 1999, siendo esa la fecha “donde empieza a correr el término de la prescripción de la acción penal, resulta claro que en este evento cuando se profirió el fallo de casación la acción penal ya se había extinguido por razón de la prescripción. 2) A continuación dice que en “subsidio solicito ya no la prescripción de la
acción penal invocada anteriormente...sino la de menor término prescriptivo que aparece señalada en el articulo 531 de la Ley 906 de 2004, basándose en el principio de favorabilidad consagrado “en los artículos 6 del Código Penal y del Código de Procedimiento; y también en el artículo 6 de la Ley 906 de 2004; y su pilar o soporte constitucional, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia”. Luego de consignar algunos aspectos al respecto y de afirmar que en este evento el témino de extinción de la acción penal por razón de la prescripción es de 5 años, sostiene que “ a favor de mi poderdante el Estado le queda debiendo 2 años del término prescriptivo de la acción penal porque el legislador del 2004 estableció como mínimo como término prescriptivo 3 años". Áfirma que con cualquiera de los dos estatutos en precedencia analizados se debe declarar la extinción de la acción penal por dicho Rad, 25615, Casación Belford Manuel Bolívar Mosquera República de Colombia ' = e h. 1 í U aa Corte Suprema de Justicia fenómeno. También recalca que los falladores de instancia se pronunciaron al respecto, pero de manera desatinada. De otro lado, manifiesta que no comparte la afirmación de la Corte, según la cual, en el presente asunto no se vulneró el principio del juez natural, puesto que se desconoce los Acuerdos 1799 y 2572 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, pide que se mantenga la decisión de instancia “en el sentido de que no se configuró típicamente el delito de estafa, surge entonces la
posibilidad de que mi agenciado tenga que soportar una nueva investigación con otra incriminación diferente, violando el principio de la cosa juzgada consagrado en el artículo 19 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, como norma rectora”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el principio de irreformabilidad de las sentencias consagrado en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, esta clase de decisiones judiciales no son susceptibles de ser modificadas ní revocadas por el órgano que las ha proferido, salvo que contengan un error aritmético, una imprecisión en el nombre del procesado, o una omisión sustancial en la parte resolutiva, en cuyos eventos la norma lo autoriza para hacer la enmienda o adición respectiva, oficiosamente o a instancia de los sujetos procesales. Rad. 25615. Casación Belford Manuel Bolivar Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tal motivo, si la modificación pretendida compromete, por cualquier motivo, los fundamentos fácticos o jurídicos del fallo, no se está en presencia de un error de esta naturaleza, sino de uno in iudicando, susceptible sólo de ser corregido por la vía de los recursos. En el evento que ocupa la atención de la Sala, resulta fácil colegir que los argumentos que exhibe el memorialista no se encuadran en ninguna de la hipótesis que prevé el citado artículo 412 de la Ley 600 de 2000, por cuanto - nO se frata de errores aritméticos, o de una imprecisión en el nombre del acusado 0 una omisión sustancial en la parte resolutiva, sino que el
memorialista pretende debatir el fallo de casación en tomo a la extinción de la acción penal, la falta de competencia de los funcionarios judiciales y el error en la calificación jurídica, temas que fueron objeto de definición al contestarse los cargos primero y tercero. Además, el defensor del sentenciado si estima que el fallo se dictó cuando ya e había extinguido la acción penal por razón de la prescripción, ha debido sustentar dicha petición a traves de la acción de revisión y con base en la causal segunda reglada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Finalmente, la Corte considera oportuno reiterar que las sentencias de casación que son proferidas por esta Corporación, cobran ejecutoria una vez sean suscritas por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, esto es, en la fecha de su emisión y, por lo mismo, no son susceptibles de recurso alguno, lo que implica que ha culminado la — Rad. 25615, Casación Belford Manuel Bolivar Mosquera República de Colombia = Corte Suprema de Justicia actuación y, consecuentemente, se finiquitó la acción penal, motivo por el cual se carece de competencia para hacer cualquier otro pronunciamiento. En esas condiciones, por improcedente, se negará la petición de que se aclare, complemente o adicione el fallo de casación dictado por esta Corporación el 27 de julio de 2006. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Negar, por improcedente, la petición de aclaración, complementación o adición del fallo de casación solicitada por el defensor de Belford Manuel
Bolívar. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. DZA
URO SOLARTE PORTILLA
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SIGIFREDÓ PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO f
Rad. 25615. Casació% Belford Manuel Bolívar Mosquera Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia M
ÁLVARO OF£LANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN —
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria