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CSJ - SP25961(22-08-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25961(22-08-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia vi 151 Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA RIPOLL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 236 San Gil, Santander; veintidós (22) de agosto de 2008 Concluida la audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra JAIME CUESTA RIPOLL, acusado en su condición de Director Secciona! de Fiscalía de Cartagena por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como posible autor de los delitos de falsa denuncia y peculado culposo. República de Colombia YeLlu v/

  • -

Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL EL PROCESADO JAIME CUESTA RIPOLL, nació en Cartagena el 3 de noviembre de 1945, hijo de Hernando Cuesta González y Emilia Ripoll viuda de Cuesta, identificado con la cédula No. 9.058.645 de Cartagena, vive en unión libre con Rosalina Peña Sierra, abogado de profesión, se desempeñó como Director Seccional de Fiscalía de Cartagena (Bolívar) para la época en que ocurrieron los hechos y actualmente ostenta el cargo de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. HECHOS El Dr. JAIME CUESTA RIPOLL, Director Seccional de Fiscalías de Bolívar asistió el 17 de enero de 2003 a casa de un amigo, donde departió durante varias horas, en las cuales consumieron unas copas de

licor. Posteriormente, en compañía de su hermano tomó un taxi con destino al Restaurante Rancho Grande, empero, al descender del vehículo dejó olvidado el maletín en el cual portaba el arma de dotación y el radio de comunicaciones asignados a él en razón del cargo desempeñado y cuya conservación le había sido autorizada durante el período vacacional del que disfrutaba en ese momento. República de Colombian' Vt 141 Corte Suprema de Justicia Unica instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL JAIME CUESTA RIPOLL permaneció en el restaurante durante unos 40 o 50 minutos, regresando más tarde en compañía de su esposa, a efectos de indagar si el maletín había sido devuelto. El mesero del establecimiento le explicó que, en efecto, el conductor del taxi había ido a buscarlo, pero no dejó razón o elemento alguno. En consecuencia. CUESTA RIPOLL trató infructuosamente, durante los días siguientes, de ubicar al taxista, a través de las agencias que prestan ese servicio público en la ciudad. El 28 de enero del mismo año, se presentó el señor MOISÉS MARRUGO, Jefe de Seguridad del CTI de la Fiscalía, a la residencia del doctor CUESTA RIPOLL, para indagar por el arma, pero éste se mostró extrañado y aseguró tenerla en su poder; incluso, se retiró pretextando buscarla en la habitación; no obstante, cuando el servidor público le informó que el artefacto había sido recuperada en la ciudad de Santa Marta, atribuyó el hecho a un hurto, el cual denunció el 31 de enero siguiente, ante el Director Secciona! de Fiscalía de Cartagena (E).

En el escrito mediante el cual formuló denuncia, el procesado informó que el maletín se encontraba en la mesa de noche de su habitación y la única posibilidad era que de allí hubiera sido sustraído; además, planteó la hipótesis de que ello ocurrió a través de la ventana que comunica a la 3 41 República de Colombia r Corte ~rema de Justicia Unica instancia N 25961

JAIME CUESTA RIPOLL

calle y señaló como probables responsables a los trabajadores de una construcción que se levantaba cerca de su residencia. La investigación penal correspondió a la Fiscal 12 Local de Cartagena, quien dispuso la práctica de pruebas, dentro de las cuales se allegó informe del CTI referenciando que el arma fue devuelta por el hermano del taxista que el 17 de enero de 2003 transportó a los hermanos CUESTA RIPOLL al restaurante Rancho Grande en Cartagena y, que al parecer, el procesado había dejado olvidado el maletín en dicho vehículo. El 17 de marzo de 2003, JAIME CUESTA RIPOLL dirigió un nuevo escrito al funcionario instructor, en el cual aclaraba que efectivamente había perdido el arma al desplazarse en un taxi y que al enterarse, diez (10) días después, de su hallazgo en circunstancias extrañas, decidió variar la versión de los hechos, con el propósito de establecer quién había cometido el ilícito y por la preocupación que le causaron los rumores de que iba a ser reemplazado en el cargo.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 31 de enero de 2003, JAIME CUESTA RIPOLL formuló denuncia en

relación con el hurto de elementos que le habían sido asignados y para cuya conservación en época de vacaciones estaba autorizado. 4 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL La denuncia señaló textualmente lo siguiente: "A partir del día 7 de Enero del ah' o 2007 comencé a disfrutar de vacaciones en mi calidad de Director Seccional de Fiscalías de este Departamento. Impactado por los episodios violentos sucedidos en los últimos días del mes de Diciembre de 2002 y primero días del 2003, solicité portar el arma de dotación: PISTOLA JERICO, 9 milímetros, durante este período. Hace aproximadamente 10 días me dediqué a desarmar la pistola y a hacerle mantenimiento, lo mismo que a sus proveedores. Terminado lo cual la situé en una mesa de noche dentro de un bolso de cuero negro junto con el radio MOTOROLA GP 200, serie No. 17 F VEF 199, identificado con el número 73, que especialmente había dedicado para ello. Posteriormente uno o dos días después, la estuve revisando, y a pesar de los riesgos existentes, no la portaba y la guardaba en el dosel y algunas veces en la mesita continua a la ventana. Como estaba de vacaciones y pocas eran mis salidas, me despreocupé, pues, al fin estaba segura en la casa. El día martes 28 de Enero de 2003, a eso de las 7:30 P.M, se ha presentado a mi casa el Seil or MOISÉS MARRUGO, Jefe De Seguridad, responsable de las armas de la Fiscalía a ponerme

en conocimiento que en un hecho bastante raro la pistola JERICO de mi dotación había sido detectada en la Ciudad de Santa Marta, a lo cual respondí: MARRUGO eso no puede ser, mi pistola la tengo aquí en mi casa y procedí a buscarla, encontrándome con la sorpresa de que el maletín que la contenía había desaparecido. Después de hacer averiguaciones con mis hijos ese mismo día, y con la muchacha de servicio al día siguiente, llegué a la República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL conclusión de que la única manera o posibilidad de robo o hurto de esta arma, posiblemente la constituiría el hecho de haberla dejado en el bolso en una mesita de seguridad en mi alcoba al lado de la ventana que da a la zona de labores en la parte trasera del apartamento. Lo anterior en razón a que, en esos días, varios trabajadores habían estado reparando las paredes o pisos del Edificio inmediatamente continuo, por varios días. No obstante, me permito manifestar que he recibido noticias de que la pistola ha sido recuperada por el C. TI. de Santa Marta. Como no puedo precisar el día en que fue hurtado el bolso, me permito denunciar estos hechos para que se inicie la respectiva investigación con el objeto de que se recupere el radio arriba mencionado y se aclare toda la situación correspondiente" .

2. La denuncia fue sometida a reparto el mismo día de su presentación y el conocimiento correspondió a la Fiscal Doce Local de Cartagena, la cual abrió indagación preliminar en la que dispuso la práctica de pruebas.

2.1. Se escuchó en declaración juramentada a MOISÉS MARRUGO DEL VALLE, Jefe de Seguridad del CTI de Cartagena, quien relató que su homólogo de Santa Marta le informó sobre el hallazgo de la pistola asignada al doctor JAIME CUESTA RIPOLL, Director Seccional de Fiscalía de Cartagena. Agregó que para informar lo ocurrido fue a casa Ver tls. 1, cdeno original No. 1. 1 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unica instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL de éste, quien luego de manifestar su desconcierto, se dirigió a la habitación y regresó aceptando que no la encontraba. 2.2. La Policía Judicial rindió informe No. 111 SIA de marzo 10 de 2003, en el que se da cuenta sobre las entrevistas realizadas al Jefe del CTI de Cartagena y Santa Marta y a MANUEL ESTEBAN MIRANDA HERRERA, Subintendente de Policía Nacional, quien manifestó que el arma se la había entregado su hermano FREDYS DE JESÚS MIRANDA HERRERA, el cual la había encontrado en la parte trasera del taxi que conduce en la ciudad de Cartagena. Este a su vez narró lo sucedido el día en que halló el arma en el vehículo y señaló que trató de devolverlo a los pasajeros que lo olvidaron pero no los encontró en el restaurante Rancho Grande, lugar a donde los había transportado. Los investigadores del CTI también entrevistaron a ARGEMIRO MÉNDEZ, mesero del Restaurante Rancho Grande, quien indicó que el

procesado regresó en compañía de su esposa a preguntar por el maletín y que a su vez el taxista estuvo averiguando por los hermanos CUESTA RIPOLL, aunque no explicó para qué. Agregó que el procesado regresó a la semana siguiente y le dejó una tarjeta con los números telefónicos donde podrían contactarlo en caso de saberse algo respecto del bien que buscaba. 7 República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA F7IPOLL

3. El 17 de marzo de 2003, JAIME CUESTA RIPOLL remitió escrito a la fiscal instructora, en el que manifestó su interés de ampliar, complementar y precisar algunos aspectos relacionados con la denuncia presentada. En esta oportunidad expresó: -Los hechos que manifesté en mi anterior denuncia en realidad tuvieron tiempo y lugar como sigue: ... e hizo un relato de lo ocurrido el 17 de enero de 2003, cuando en compañía de su hermano tomó un taxi en el barrio Crespo, a fin de llegar al Restaurante Rancho Grande, donde permanecieron unos 40 o 50 minutos.

Agregó que al llegar a su casa, se percató que no tenía consigo el maletín negro en el cual guardaba la pistola de dotación, el radio de comunicaciones y otros efectos personales; por tanto, se devolvió al Restaurante a preguntar por dicho maletín y el mesero le respondió que allí no estaba, aunque el taxista había ido a preguntar por ellos; en consecuencia, efecetuó algunas gestiones en las agencias de taxis y ofreció recompensa. Durante los diez (10) días siguientes no hizo otra

cosa que gestionar en el mismo Restaurante y en las agencias de taxi la recuperación del maletín, hasta que MOISÉS MARRUGO le informó sobre la aparición del arma en Santa Marta. En este nuevo escrito dijo lo siguiente: República de Colombia 1,1:a Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL "En razón de que habían pasado 10 días y yo no había presentado el denuncio, pues abrigaba la esperanza de que en algunos de esos días podría haber recuperado el bolso, decidí variar los hechos que realmente se habían dado el día 17 de Enero de la perdida del bolso. Las razones que me indujeron a plantear los hechos de esta manera fueron las siguientes: Primero: la preocupación de que la pistola hubiese aparecido en la ciudad de Santa Marta y la manera inusual en que había sido recuperada, con el objeto de esclarecer exactamente quién o quienes habían cometido el ilícito. En segundo lugar durante todo el mes de Enero-03 se venía especulando a nivel de prensa hablada el nombramiento del doctor Pedrito Pereira, en reemplazo de mi persona en la dirección de Fiscalía, todo maquinado por personas de grupos políticos interesados en el manejo y control de las funciones de esta Fiscalía en la ciudad, actitud esta que me generaba angustia, zozobra y preocupación, pues no era la primera vez, sino que ya se constituía en el tercer intento de obtener el precitado nombramiento. Como usted podrá observar señora Fiscal, en ningún momento he tratado de perjudicar a persona cierta, ni mucho menos a la

Institución que represento, por el contrario durante los 18 meses que he estado al frente de la misma no he escatimado tiempo ni dedicación a mejorar y fortalecer esta Institución, ... Dejo así pues aclarado y complementado los hechos de la denuncia presentada el día 31 de Enero de este aPi o".2 2 Ver fls, 38, cdno original No. 1. 9 República de Colombia tylt 1A 1 Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA RIPOLL

4. A fin de que se investigara un presunto punible de falsa denuncia, la Fiscal, Doce Local de Cartagena dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde se abrió instrucción mediante providencia del 23 de mayo de 2003. 4.1. Durante la investigación, el procesado fue llamado a indagatoria, la cual fue ampliada posteriormente, a petición, suya en dos oportunidades mas. 4.1.1. En diligencia de indagatoria, JAIME CUESTA RIPOLL manifestó que en su período vacacional le fue autorizada la conservación del arma y el radio de comunicaciones, cuyo hurto denunció el 31 de enero de 2003, luego de la visita del Director del CTI Secciona! de Cartagena. Para explicar su comportamiento señaló lo siguiente: i) Tenía la intención de proteger la imagen y confianza que generan el desempeño de esa clase de cargos y en especial la institución misma y ii) No corrigió aspectos de la denuncia inicial por el complicado índice de ocupación que afecta el desempeño de un Director de Fiscalía.

Reiteró lo ocurrido el 17 de enero de 2003 y aceptó que no había formulado denuncia hasta que el funcionario del CTI se presentó a su casa, porque abrigaba la esperanza de encontrar el maletín, ya que dejó sus teléfonos en el restaurante e incluso hízo gestiones infructuosas en las agencias dedicadas a la prestación del servicio público de taxi. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unica instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL Añadió que en ese momento, los hechos confirmaban la apropiación del maletín por parte del taxista, quien nunca tuvo intención de devolverlo e insiste en que posteriormente él corrigió y aclaró lo ocurrido realmente. Sobre la imputación de falsa denuncia insiste en que su intención no fue falsear la realidad, pues la versión sobre el hurto pretendía defender la imagen y la institucionalidad de la Fiscalía. Sobre la imputación de peculado culposo señaló que su comportamiento obedece al de una persona normalmente diligente, aunque considera que los seres humanos tienen falencias y cometen errores; además, a cualquier persona pueden serle sustraídos sus objetos. 4.1.2. El 26 de julio de 2004 el procesado amplió indagatoria e indicó que cuando MOISÉS MARRUGO se presentó a su residencia para informarle la aparición del arma, él la buscó en su habitación y al no hallada, le comentó a aquél sobre la posibilidad de que el maletín hubiera sido hurtado a través de la ventana de su habitación, tal como lo denunció. Agregó que unos 25 días después de presentar la denuncia, conversó

con su hermano en casa de su madre y éste le aclaró que el 17 de enero cuando se reunieron en casa de EDUARDO SÁENZ tenía el maletín e incluso que lo portaba en el taxi que abordaron para ir al Restaurante Rancho Grande. Ante esa declaración se preocupó por la forma como 1 1 República de Colombia lant Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL había presentado la denuncia y por eso decidió complementarla el 17 de marzo siguiente. Planteó la elevada carga laboral que no le permitió presentar con anterioridad la complementación de la denuncia y reiteró su interés de que la institución no resultara perjudicada. De igual manera, indicó que al percatarse de la constitución de parte civil y del rumbo que tomaba la investigación, consideró las consecuencias de no haber declarado en la indagatoria todas las circunstancias que rodearon los hechos y comenzó a preocuparse de una posible declaración errónea. Advirtió la existencia de una posible contradicción entre lo dicho en su indagatoria de julio 4 y lo complementado en esta diligencia pero explicó que en el contenido de esa indagatoria no aludió a la convicción que tuvo en un primer momento y la complementación o corrección que hizo el 17 de marzo. En consecuencia afirmó que su objetivo definitivo fue el de poner en conocimiento de la justicia la realidad de los hechos que equivocadamente o por convicción errónea denunció el 31 de enero de 2003. Al preguntarle las razones por las cuales se consideró víctima de un hurto, respondió que estaba convencido de ello, pues en el restaurante

12 República de Colombia viIg! Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL jamás le informaron nada sobre el maletín y sólo posteriormente su hermano le aclaró lo sucedido. Destacó las extrañas condiciones en que se recuperó el arma, respecto a lo cual existen varias versiones; de ahí su preocupación "por el hurto que se quiso perpetrar ,frente o con el maletín" y ello lo impulsó a presentar la denuncia bajo las consideraciones que lo hizo. Además, el radio de comunicaciones presuntamente fue sustraído por una de las personas que manipuló el maletín, ya que no fue recuperado, al igual que otros efectos personales. 4.1.3. El 25 de febrero de 2005, JAIME CUESTA RIPOLL amplió de nuevo indagatoria, anunciando como aspectos a los cuales se referiría, los siguientes: i) razones y justificaciones del contenido de la denuncia instaurada el 31 de enero de 2003, ii) razones y justificaciones del porqué se amplió y corrigió la denuncia, iii) justificación del tiempo transcurrido entre uno y otro escrito y iv) corroborar aspectos puntuales sobre lo manifestado por los testigos EDUARDO ENRIQUE SÁENZ PÉREZ y

ARGEMIRO DEL CRISTO MÉNDEZ DE HOYOS.

Afirmó que los hechos narrados y explicados en la denuncia del 31 de enero de 2003 correspondieron a la convicción posiblemente errada que tuvo de ellos, ya que después del 17 de enero esperó un tiempo prudencial para aclarar lo ocurrido y cuando le informaron sobre el

13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia N' 25961 JAIME CUESTA RIPOLL hallazgo del arma, cobró vigencia para él la idea del hurto del maletín en las condiciones que denunció inicialmente. Dijo además que fue su hermano quien finalmente le aclaró que sí portaba el arma cuando salieron de casa de EDUARDO SÁENZ con destino al Restaurante Rancho Grande; por tanto, cayó en cuenta de su error, y si no lo aclaró antes, ello obedeció a que estuvo muy ocupado. Destacó su propósito inicial de denunciar la desaparición del maletín e insiste en que no le asistía ninguna razón para cambiar intencionalmente los hechos, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar lo indujeron en un primer momento al error que luego fue corregido. Reitera que cuando el Jefe del CTI se presentó a su casa, entró en tantas dudas que no se atrevió a afirmar en realidad si fue cierto que el maletín lo habían hurtado de la mesa de noche de la ventana o cuando se dirigía al restaurante. También consideró importante analizar las contradicciones en que se incurrió al devolver el arma y el apoderamiento de otros de los objetos que portaba en el maletín, tal como lo acepta el taxista. Finalmente aseguró que el arma y el radio eran necesarios para proveer SU seguridad y aunque regularmente los portaba, para explicar lo dicho en la denuncia aceptó que por períodos cortos de tiempo no lo hacía. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA RIPOLL 4.2. También durante la instrucción se allegaron las siguientes pruebas: 4.2,1. Copias de la Resolución de nombramiento de JAIME CUESTA RIPOLL como Director Seccional de Fiscalía, del acta de posesión en el cargo y de la solicitud elevada por éste a la Directora del CTI a fin de que le autorizara conservar el arma de dotación durante el periodo de vacaciones3. 4.2.2. Declaración de FREDYS DE JESÚS MIRANDA HERRERA, mediante la cual informa que en el barrio Crespo recogió a dos sujetos que habían consumido licor, venían alegres, cantando y los transportó al Restaurante Rancho Grande. Posteriormente, al encontrar el maletín en su vehículo, regresó al restaurante, pero ya se habían marchado y luego buscó asesoría de su hermano policía a quien le entregó únicamente el arma, pues acepta que regaló las gafas y la calculadora'. 4.2,3. Informe rendido por investigadores del CTI de Santa Marta, según el cual el arma fue recuperada el 28 de enero de 2003, cuando MANUEL ESTEBAN MIRANDA HERRERA, Subintendente de la Policía Nacional adscrito a la Segunda Compañía Aéreo Móvil Antinarcóticos Zona Norte indicó que la habían hallado en un retén; sin embargo, agrega el informe 3 Ver fls. 57 y ss. cdno original No. 1. Ver fls. !16, cdno original No. 1. 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA RIPOLL que cuando MIRANDA HERRERA se enteró de que el arma había sido asignada al Director Secciona' de Fiscalía de Cartagena, aclaró que habla sido encontrada en el taxi que conduce su hermano, quien reside en Cartagena.5 4.2.4. MANUEL ESTEBAN MIRANDA HERRERA declaró bajo la gravedad de juramento que el arma fue dejada en el vehículo que conduce su hermano en la ciudad de Cartagena y cuando éste regresó al lugar donde había dejado a los pasajeros, no los encontró; por tanto, le entregó el arma a él y conservó el maletin.6 4.2.5. MOISÉS MARRUGO DEL VALLE, Jefe de Seguridad del CTI declaró también sobre la manera como fue recuperada la pistola de dotación asignada al doctor JAIME CUESTA RIPOLL a cuya residencia se dirigió personalmente para ponerlo al tanto de lo ocurrido. Añadió que éste hizo ademán de ir a buscar el arma donde habitualmente la mantenía, pero regresó diciendo que no la había encontrado. 7 4.2.6. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, Jefe de Seguridad del CTI de Santa Marta, declaró sobre la forma como MANUEL ESTEBAN MIRANDA HERRERA hizo entrega en esa ciudad del arma que había extraviado el doctor JAIME CUESTA RIPOLL. Afirmó que realmente el 5 Ver fis. 152, cdno original No. h 6 Ver fls. 271, cdno original No. 1. Ver fls. 203, cdno original No. 1. 7 16 República de Colombia 147 1:1; j

Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL señor MIRANDA HERRERA dio una versión de los hechos cuando se acercó a preguntar por la pistola y al saber que aparecía como hurtada, explicó que la había encontrado su hermano en el taxi que conduce en la ciudad de Cartagena.8 4.2.7. ARGEMIRO DEL CRISTO MÉNDEZ DE HOYOS, empleado del Restaurante Rancho Grande, rindió declaración en la cual relató que luego de que los hermanos CUESTA RIPOLL estuvieron en el establecimiento una media hora a partir de las 11:00 o 12:00 p.m. y el doctor JAIME CUESTA regresó con su esposa a preguntar por el maletín, pero se le dijo que allí no estaba. Dijo también que el taxista fue a buscar a los pasajeros pero ya se habían ido, e informó que el procesado regresó a averiguar por el maletín y dejó una tarjeta con sus números telefónicos para que le avisara si sabía algo. En esta oportunidad sostiene que en el tiempo durante el cual permanecieron (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) restaurante, (cid:9) sólo (cid:9) cenaron (cid:9) y, (cid:9) cuando (cid:9) llegaron estaban (cid:9) sobrios; (cid:9) sin (cid:9) embargo, (cid:9) la (cid:9) defensa (cid:9) lo (cid:9) interroga (cid:9) sobre (cid:9) la contradicción en que incurre, si se constata lo afirmado ahora con lo expuesto al rendir declaración ante el CTI, cuando dijo: "aquí no

consumieron licor pero sí llegaron un poco embriagados... - y al respecto explica que embriagado es la persona que puede haber tomado S Ver fls. 217, cclno original No. 1. 17 Rep-ública de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia NI° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL uno o dos tragos, pero no está borracho porque está en condición de movilizarse por sus propios medios. 9 4.2.8. Mediante informe de Policía .Judicial No. 246 MI, 0235 SIA, se estableció que el abonado telefónico 6657165 (que aparece en la tarjeta entregada por el procesado al empleado del Restaurante Rancho Grande) está registrado a nombre de JAIME CUESTA RIP OLL (carrera 5 No. 4-17, edificio Barú, apartamento 2001, Bocagrande) y el No. 6652258 pertenece a SENI IVO ubicado en la misma dirección del doctor CUESTA RIPOLL1°. 4.2.9. EDUARDO ENRIQUE SÁENZ PÉREZ declaró sobre lo ocurrido cuando los hermanos CUESTA RIPOLL estuvieron en su apartamento por más de tres horas y manifestó que durante ese tiempo departieron y tomaron unos tragos; aunque aclara que al marcharse se encontraban en óptimas condiciones motoras y psicológicas. Al rendir testimonio, el señor SÁENZ PÉREZ dijo recordar que JAIME CUESTA RIPOLL portaba el maletín cuando abordó el taxil' Ver fls. 255, cdno original No. 1. 9 I° Ver fls. 123 y ss. edno original No. 1.

I/ Ver fis. 250, cdno orignal No. 1. 18 República de Colombia - /.! Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL 4.2.10. El CTI elaboró dictamen pericial en el que fijó como perjuicios (daño emergente y lucro cesante) la suma de $781.000.97.00, De este dictamen se corrió traslado a los sujetos procesales 12.

5. El 16 de mayo de 2005 se ordenó el cierre de la investigación mediante providencia en contra de la cual se interpuso recurso de reposición; sin embargo, la decisión se mantuvo al considerar que se contaba con los presupuestos para ello, pues existían elementos de juicio que permitían calificar el mérito de la instrucción.

6. El 31 de marzo de 2006 se profiere resolución de acusación mediante la cual se llama a responder en juicio a JAIME CUESTA RIPOLL como presunto responsable de los delitos de falsa denuncia y peculado culposo. Contra esta decisión se interpone también recurso de reposición, pero se resuelve de manera desfavorable a los intereses del procesado.

7. Durante la etapa del juicio, se practicaron las siguientes pruebas: 7.1. Se acreditó que JAIME CUESTA RIPOLL no posee antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales' 3

Ver fls, 185 y ss., y tb. 225, cdno original No. 1. I2 13 Ver fls. 117 a 127, cdno origina] Corte. 19 República de Colombia _ vit Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961

JAIME CUESTA RIPOLL

7.2. De igual manera se allegaron declaraciones por certificación jurada que dan cuenta del buen desempeño personal, familiar y social del procesado JAIME CUESTA RIPOLL14 7.3. Declaración de IGNACIO CUESTA RIPOLL quien sostiene que estuvo con su hermano en casa de EDUARDO SÁENZ donde se tomaron un par de tragos y de regreso a casa fueron a cenar en el Restaurante Rancho Grande. Asegura que cuando se transportaban en el taxi, su hermano JAIME portaba el maletín y que en el restaurante no lo vio, tal como se lo comunicó a éste unos 20 o 25 días después, cuando en casa de su madre le manifestó que había formulado denuncia por el hurto del maletín y al comentar la situación, cayó en cuenta que debía aclarar su denuncia. 7.4. Declaración de ROSALINA PEÑA SIERRA en la que sostiene que el 17 de enero a eso de la media noche, llegó su esposo a la casa, en condiciones normales y, le preguntó si habla asegurado el maletín, pero ante su respuesta negativa, él le manifestó las dudas que tenía de haberlo llevado consigo; por eso, le pidió que lo acompañara al restaurante donde les informaron que no estaba y que el taxista había regresado preguntando por ellos cuando ya se habían ido. Al día siguiente, comenzaron a indagar por el bolso, preocupados porque 20 República de Colombia se' VV (cid:9) Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAME CUESTA RIPOLL estaban haciendo algunas reparaciones en unos apartamentos cercanos, aseguró que JAIME estuvo haciendo averiguaciones con los empleados

del lado de la casa y con los servicios de taxi. 7.5. Durante la audiencia pública el procesado fue interrogado y en esta oportunidad relató de nuevo la forma como perdió el maletín e insistió en su creencia inicial de haber sido víctima de un hurto. Agregó que no planteó sus dudas porque de eso no estaba seguro y reiteró que nunca quiso falsear los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron, que sólo expuso lo que consideró que correspondía a la verdad, tal como lo hizo cuando presentó posteriormente la aclaración; por tanto concluye que no se dan los elementos objetivo y subjetivo de la falsa denuncia. Explicó que no denunció inmediatamente el hecho porque durante los 8 o 10 días siguientes estuvo realizando diligencias para tratar de recuperar el maletín. También afirmó que no acostumbraba llevar el arma y el radio cuando asistía a actividades sociales, aunque en esa oportunidad se dio fue una casualidad porque esa no era su intención inicial. No obstante, tomó todas las precauciones de un hombre promedio, de una persona seria, Ver fls. 128 y 154, cdno original Corte. 14 21 República de Colombia ku- (cid:9)tiono Corte Suprema de Justicia Única instancia N° 25961 JAIME CUESTA RIPOLL vinculada a responsabilidades y consideró que con el maletín estaba ejerciendo la debida custodia. Ciertamente parecería que desde el momento en que se da una ingesta de alcohol, se incrementaran los riesgos frente al debido cuidado de los bienes que se ponen a disposición de un funcionario público. Sin embargo, acepta que ingirió licor en una mínima cantidad, tal como lo

corroboran los demás testigos, incluido el empleado del restaurante y ello no conlleva un incremento del riesgo frente al deber objetivo de cuidado; además, no ha sido la única persona que ha perdido un maletín.

INTERVENCIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA

1. Fiscal Delegado ante la Corte Efectúa un recuento fáctico de lo acontecido, en el cual destaca que el procesado formuló denuncia por el hurto del maletín sin plantear ninguna otra posibilidad, ni mencionar los hechos que tuvieron lugar el 17 de enero de 2003, los cuales sólo vinieron a conocerse por las labores investigativas del CTI. Fue de esa manera que se estableció como JAIME CUESTA RIPOLL en compañía de su hermano abordó un taxi en el cual dejó olvidado el maletín cuando llegó al Restaurante Rancho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia N°

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