CSJ - SP26070(21-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26070(21-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Segunda Instancia 26.070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 25
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor del procesado contra la sentencia del 28 de junio de 2006, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Tunja condenó al doctor RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, a la pena de 42 meses de prisión, multa por 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001 e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de laRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 2 libertad, y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por hallarlo autor penalmente responsable de la conducta de prevaricato activo.
HECHOS
Después de participar en el concurso de méritos para proveer los cargos vacantes de la Rama Judicial y lograr su inclusión en segundo
lugar en la lista de elegibles para el cargo de Secretario Nominado del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante un derecho de petición Joaquín Alonso Bernal Flechas acudió el 14 de marzo de 2001 ante la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de Tunja con el objeto de obtener información relativa a si la corporación había remitido el listado al titular del despacho judicial para proveer el cargo, como también, si quien figuraba en primer lugar aceptó o no dicha designación. En similares términos, Joaquín Alonso Bernal se dirigió el 16 de marzo de 2001 al Juez Primero Laboral del Circuito Tunja, RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, agregando que en el evento que el primero en lista no hubiera aceptado la nominación, procediera a informarle si en cumplimiento de la ley había emitido acto administrativo nombrando a la persona que quedaba ocupando elRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 3 primer lugar, caso negativo, el trámite adelantado para proveer dicha plaza y las razones de su omisión.
El 21 de marzo siguiente el Juez RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA informó al peticionario que el primer aspirante había declinado la designación efectuada por resolución 004 del 23 de febrero de 2001. En el mismo sentido, la Presidenta de la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura dio respuesta al interesado el 30 de marzo, añadiendo que a la fecha la corporación estaba pendiente de enviar otra lista al Juzgado para la provisión del cargo. Haciendo nuevamente uso del derecho de petición y con fundamento en las leyes 270 y 393 de 1996 y 1997, Joaquín Alonso Bernal Flechas se dirigió al Juez 1º Laboral del Circuito de Tunja el 17 de abril de 2001, para exigirle la expedición del acto administrativo de nombramiento en el cargo de secretario nominado de ese despacho judicial. Recibida la lista de elegibles por el titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante resolución 012 del 25 de abril de 2001 nombró en carrera judicial y en propiedad a Joaquín Alonso BernalRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 4 Flechas como Secretario Nominado. La posesión en el cargo se surtió el 16 de mayo del mismo año, y ante la negativa del operador de suspender los términos judiciales para hacer entrega del inventario de procesos, el servidor instauró demanda de tutela en su contra, por considerar violado el derecho a la igualdad respecto de los demás recién posesionados secretarios de otros juzgados. En el interregno de solución de la acción judicial, el juez profirió el 31 de mayo de 2001 acto administrativo revocando el nombramiento que
hiciera en carrera y propiedad del señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS en el cargo de secretario nominado, por considerarlo inhábil e incompetente, grosero e irresponsable al rehusarse atender las obligaciones propias del oficio desempeñado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 15 de junio de 2001 no amparó la tutela de los derechos pretendidos por Joaquín Bernal, en razón a su despido, decisión que de paso consideró irregular, ordenando por ello expedir copia de toda la actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, a efecto de investigar tanto disciplinaria como penalmente a RAFAELRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 5 HUMBERTO MARTINEZ OJEDA por haber emitido la resolución 016 del 31 de mayo de 2001 que revocó el nombramiento.
ACTUACION PROCESAL
Con base en las copias ordenadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal abrió investigación formal contra RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, a quien después de oírlo en indagatoria el 27 de junio de 2001, con resolución del 28 de septiembre del mismo año le impuso medida de
aseguramiento de detención por el delito de prevaricato por acción, la cual sustituyó por la domiciliaria. Posteriormente y ante la negativa del A quo de conceder la libertad provisional a RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de resolución del 28 de noviembre de 2001 revocó tal determinación y otorgó el beneficio. El 3 de septiembre de 2002 la fiscalía declaró clausurada la instrucción y mediante resolución del 3º de febrero de 2003, acusó al doctorRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 6 MARTINEZ OJEDA como autor y presunto responsable del delito de prevaricato por acción. La defensa impugnó este proveído sin éxito, confirmado el 11 de junio de 2003 por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Superior de Tunja asumió el conocimiento del juicio y después de superar las subsiguientes fases procesales, profirió sentencia condenatoria, la cual es objeto de apelación.
LA DECISION IMPUGNADA
1Parte el tribunal de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución 016 del 31 de mayo de 2001: El primero, “que es inhábil e incompetente para el desempeño del cargo”; el segundo, “que a pesar de la inducción ofrecida, de manera grosera e irresponsable no atiende las directrices impartidas e incumple con las obligaciones de su cargo”, y el tercero, “que actúa de manera irresponsable frente al superior,República de Colombia Segunda Instancia 26070
de la inducción ofrecida, de manera grosera e irresponsable no atiende las directrices impartidas e incumple con las obligaciones de su cargo”, y el tercero, “que actúa de manera irresponsable frente al superior,República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 7 tiene trato descortés con sus compañeros y los usuarios que demandan el servicio”. 2Frente al primer argumento, sostiene que la Constitución Política consagra los derechos de los asociados al trabajo, entre ellos, el ingreso por concurso de méritos a la mayoría de los cargos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso a carrera. Agrega, que en términos del artículo 125 de la normatividad superior, las causales de desvinculación o retiro son tres a saber: calificación insatisfactoria, falta disciplinaria y las demás establecidas en la Carta o en la ley. Acudiendo al texto de la ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia aduce cómo en ella se estableció que la calificación de servicios de los empleados públicos debe hacerse anualmente dentro de los tres primeros meses del año siguiente, debiendo quedar consolidada en el mes de mayo y sometida al formato determinado por el Consejo Superior de la Judicatura.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 8 De ahí concluye, que existe una disparidad ostensible, palpable y
aterradoramente perceptible entre el primer considerando de la resolución cuestionada y la ley. Para el A quo el juez no podía motu proprio y sin mediar consentimiento expreso por parte del afectado, tomar la determinación de dejar sin efecto el acto administrativo de nombramiento efectuado a Joaquín Bernal como Secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja. 3Pasando a las causales 2ª y 3ª consignadas en la resolución de desvinculación, estima que éstas terminan siendo posibles faltas al régimen disciplinario del servidor público, y concretamente a los deberes del empleado en el desempeño de sus funciones, tal y como lo consagraba el artículo 40 de la ley 200 de 1995 y ahora el artículo 153 de la ley estatutaria de la administración de justicia, infracciones que debieron ponerse en conocimiento de los funcionarios competentes, a efecto de que el disciplinado pudiera controvertir las pruebas que existieran en su contra.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 9 En tales condiciones concluye que sin el correspondiente proceso disciplinario el juez no estaba autorizado para tomar ninguna determinación atinente a la desvinculación de Joaquín Bernal del cargo, conducta que en su sentir violó las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa hasta el punto de convertirse en una verdadera vía de hecho.
4. La corporación también hace un análisis de la naturaleza del acto
administrativo, para resaltar que si bien los de carácter general pueden ser objeto de revocatoria directa por parte de la administración, no sucede lo mismo con los de connotación particular que requieren para su invalidación del consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Refuerza el planteamiento con el hecho que el nombramiento no fue hecho en provisionalidad, ni en período de prueba, sino simple y llanamente en carrera y propiedad, de conformidad con las claras disposiciones estatutarias que son de imperativo cumplimiento. Por lo expuesto, rechaza la excusa del procesado en el sentido que JoaquínRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 10 Bernal Flechas se hallaba en período de prueba, con base en el artículo 204 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que prevé para las situaciones administrativas y hasta tanto se expida la ley ordinaria, aplicar en lo pertinente el Decreto Ley 052 de 1987 y 1660 de 1978. En este punto aclara, que si bien algunos podrían llegar a pensar en la posibilidad que la medida se adoptó durante esta fase, lo cierto es que a tono con el artículo 153 de la Carta Política, las leyes estatutarias deben expedirse en una sola legislatura, con revisión previa de la Corte Constitucional para la exequibilidad del proyecto, siendo entonces una verdad inconcusa que la normatividad citada en el mandato legal carece de estas características, por lo que colige, están derogadas y en ningún momento resultan instrumento de aplicación a los concursos de ingreso a la carrera judicial. Para el juez colegiado la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia eliminó el período de prueba para funcionarios y empleados,
derogadas y en ningún momento resultan instrumento de aplicación a los concursos de ingreso a la carrera judicial. Para el juez colegiado la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia eliminó el período de prueba para funcionarios y empleados, pues de conformidad con el artículo 162 y siguientes, una vez laRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 11 persona haya superado el concurso de méritos, forme parte del registro de elegibles y se remita la lista a los juzgados respectivos, los jueces están en el deber ineludible de dictar el acto de nombramiento después del cual ingresan a la carrera judicial. En tales términos, la primera instancia estima que antes de tomarse una decisión sobre la inhabilidad o incompetencia del empleado, éste debe ser calificado con observancia del trámite aludido en la ley, y si su conducta encaja dentro del incumplimiento de deberes, podrá iniciarse un proceso disciplinario en el cual puede llegarse a optar por su desvinculación, sin que exista ninguna excepción a esta regla, pues lo contrario sería permitir volver al sistema antiguo que se prestó para muchas arbitrariedades. Como quiera que el procesado hiciera caso omiso a la ley que conocía suficientemente, precisa que violó flagrantemente la normatividad que regenta estos procedimientos como el artículo 29 de la Constitución Política que consagra el debido proceso, derecho de defensa y la presunción de inocencia; todas disposiciones claras que no ofrecían confusión ni dificultad en las interpretaciones de su alcance o contenido.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 12
confusión ni dificultad en las interpretaciones de su alcance o contenido.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 12 5En punto a la culpabilidad, razona que el funcionario judicial no obstante tener pleno conocimiento de la norma aplicable al suceso y experiencia, de manera consciente dictó una resolución manifiestamente contraria al ordenamiento legal, la cual vulneró el bien jurídico tutelado, es decir, la administración pública, que en este particular caso era ejercida por el órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
1Para el defensor es claro que la decisión del doctor MARTINEZ apunta simplemente a revocar su propio acto administrativo, de manera que la legalidad o no de la resolución no puede calificarse en relación con los motivos y procedimientos que existen para la desvinculación de carrera, sino con la teorí a de la revocatoria de los actos administrativos, artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, estudio que en su concepto nunca se hizo al interior del proceso penal y que deberá resolver en su momento el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 13 2Aduce equivocación en la manera como fiscalía y tribunal comprendieron los hechos, pues en su criterio confundieron la
naturaleza del acto con la finalidad de conducta, en la medida que la afirmación del elemento típico se hizo con relación a un procedimiento completamente ajeno a lo que determinó el juez laboral. 3Comparte a cabalidad la ponencia original convertida en salvamento de voto, en el sentido que RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA no profirió resolución de insubsistencia sino de revocatoria; en otras palabras, optó por invalidar su propia decisión con el objeto de hacer menos gravosa la situación del ex empleado y así proteger el servicio público de administración de justicia, decisión y procedimiento que difiere notoriamente del citado continuamente por el Tribunal en la sentencia. Compagina también con el salvamento de voto, en el aspecto atinente a que la determinación se adoptó en el entendido que el servidor se hallaba en período de prueba. 4Para el apelante, el doctor MARTÍNEZ no violó el artículo 125 de la Constitución Política ni las normas de la Ley Estatutaria de laRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 14 Administración de Justicia que lo desarrollan, puesto que él no ordenó en la resolución 016 del 31 de mayo de 2001 desvincular de la carrera judicial a BERNAL FLECHAS, razón por la que sostiene que tanto la acusación como la sentencia están montadas sobre un supuesto fáctico equivocado, como bien lo reconoce el concepto del magistrado disidente. La defensa acepta que la resolución objeto de cuestionamiento puede
ser discutible, cuestionable y equivocada, pero no manifiestamente contraria a la ley, que es el calificativo utilizado por el legislador como elemento normativo del tipo. 5En su criterio, si llega a concluirse que la resolución es manifiestamente ilegal, es necesario establecer si obedeció a un error o al conocimiento y voluntad de incurrir en el delito de prevaricato. En este punto destaca que probado está que su defendido no tuvo nunca la intención de delinquir, pues incluso ante la ineptitud y agresividad demostrada por el empleado buscó una manera legal de prescindir de sus servicios sin violar las normas estatutarias.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 15 6Sobre esos supuestos, solicita revocar la sentencia condenatoria y en su lugar absolver al juez, pues estima que la conducta imputada al doctor RAFAEL MARTINEZ es atípica por no poderse calificar de manifiestamente contraria a la ley. Dice que en el evento de no compartirse su criterio, se analice entonces la ausencia de dolo, en cuanto no se estableció que su poderdante hubiera proferido la resolución objeto de recriminación con conocimiento y voluntad de prevaricar. 7Como cuestión subsidiaria objeta la pena impuesta al procesado, por haberse incrementado el mínimo en seis meses con la tesis que la conducta juzgada es “supremamente grave” en tratándose de un juez laboral, razón que no considera válida y que sólo tiene como propósito negarle la condena de ejecución condicional.
FUNDAMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
1Disiente el representante del Ministerio Público de los
laboral, razón que no considera válida y que sólo tiene como propósito negarle la condena de ejecución condicional.
FUNDAMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
1Disiente el representante del Ministerio Público de los razonamientos esgrimidos por la defensa, para acoger en su totalidadRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 16 los expuestos en la sentencia de primera instancia, en la medida que allí se indica con claridad cuál era el procedimiento a seguir por parte del funcionario judicial, bien para revocar el acto administrativo, ora para tomar los correctivos pertinentes frente a la situación que se le presentaba. 2En esa directriz, proclama la violación del debido proceso de que fue víctima el empleado judicial cuando el superior adoptó la determinación de desvincularlo, acto que le imposibilitó asumir la defensa de sus intereses para contradecir los hechos y pruebas de cargo, aspectos que en su sentir no podían ser vulnerados por un Juez de la República, máxime cuando su función consiste en servir de árbitro en los conflictos laborales. 3En réplica a la tesis expuesta por el defensor, en el sentido que MARTÍNEZ OJEDA podía revocar su propia resolución, dijo que el nombramiento no obedeció a su discrecionalidad sino a hacer efectivo un derecho previamente adquirido por quien había concursado, y cuyo resultado favorable le permitió hacer parte de la lista de elegibles para desempeñar un cargo en la Rama Judicial.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 17
desempeñar un cargo en la Rama Judicial.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 17 4En lo que tiene que ver con la ausencia de dolo alegada por el apoderado del procesado advierte que basta ver las manifestaciones del funcionario judicial en torno a las consultas que hiciera de jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, antes de adoptar su determinación, para deducir que RAFAEL MARTÍNEZ tuvo conocimiento suficiente para entender que los diversos pronunciamientos que existían sobre la materia, le impedían revocar una resolución mediante la cual otorgaba un derecho, en la medida que no mediaba consentimiento expreso y escrito del titular, además de no encontrarse frente a una de las excepciones contempladas en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, de donde colige que obró con conocimiento y voluntad en contra del ordenamiento jurídico. Con este mismo razonamiento procede a desvirtuar el pretendido error de tipo que se pretexta a favor del encausado, pues en su criterio era improbable que RAFAEL MARTÍNEZ no pudiera comprender sin lugar a equívocos que su comportamiento se apartaba de manera burda y ostensible del ordenamiento legal.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 18 Las precedentes precisiones llevan al Ministerio Público a solicitar la confirmación de la sentencia. CONSIDERACIONES La Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 204 de la ley 600 de 2000, se ocupará exclusivamente de los motivos de disenso
18 Las precedentes precisiones llevan al Ministerio Público a solicitar la confirmación de la sentencia. CONSIDERACIONES La Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 204 de la ley 600 de 2000, se ocupará exclusivamente de los motivos de disenso expuestos por el impugnante frente al fallo proferido por el Tribunal Superior de Tunja, relativos a la verificación de si la providencia tachada de contraria a la ley es manifiestamente ilegal, y en caso de serlo, si el doctor MARTINEZ OJEDA obró con dolo al momento de su expedición.
Para el efecto, este análisis partirá de los antecedentes de los supuestos fácticos que rodearon al doctor MARTINEZ OJEDA para adoptar la determinación objeto de reproche: 1La Ley 270 de 1996 reglamentó todo lo concerniente a la carrera judicial en lo relativo a los principios que la rigen, órganos que laRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 19 integran y directrices a seguir para efectos de vinculación, ascenso y retiro de funcionarios y empleados de la rama judicial, entre otros temas. Atendiendo los lineamientos de esa normatividad y después de superar todos los pasos previos para la vinculación de servidores, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja remitió al Juzgado Primero del Circuito la lista de elegibles para proveer el cargo de secretario nominado que se hallaba en vacancia definitiva. Con base en ella, RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ OJEDA en su calidad de titular del Juzgado Laboral Primero Laboral del Circuito de
proveer el cargo de secretario nominado que se hallaba en vacancia definitiva. Con base en ella, RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ OJEDA en su calidad de titular del Juzgado Laboral Primero Laboral del Circuito de Tunja procedió a nombrar mediante resolución 012 del 25 de abril de 2001 a Joaquín Alonso Bernal Flechas en carrera judicial y en propiedad en el aludido cargo. La posesión se materializó el 16 de mayo de 2001. El 31 de mayo siguiente, la autoridad nominadora “en uso de sus atribuciones legales, según disposiciones de la Ley Estatutaria de la Justicia, y en particular las normas en los artículos 156 y siguientes delRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 20 capítulo segundo del título sexto, además de lo dispuesto en los artículos 153 y 149” 1 emitió la resolución 016 en virtud de la cual revocó el nombramiento que días antes había realizado a favor de Joaquín Bernal Flechas. Las explicaciones brindadas por RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ en su diligencia de indagatoria en torno a las razones que lo llevaron a adoptar dicha determinación, se concentraron en la ineficiencia del empleado y en su irrespeto. Textualmente señaló:
“..El señor BERNAL FLECHAS, trastornaba la gestión que se cumplía, no obstante por mi parte se le tuvo paciencia, pero desafortunadamente en la medida que dificultaba el normal desarrollo de las actividades y por cuanto fue grosero con el suscrito, amparado en la ley opté por revocar su nombramiento.”
Mas adelante agregó:
desafortunadamente en la medida que dificultaba el normal desarrollo de las actividades y por cuanto fue grosero con el suscrito, amparado en la ley opté por revocar su nombramiento.” Mas adelante agregó: “Dentro de ese contexto, finalmente, si no recuerdo mal, al décimo quinto día de labores me vi forzado a producir la revocatoria de su nombramiento, como antes lo señalo, puesto que haciéndole un respetuoso llamado de atención para que firmara el estado y algunos oficios elaborados, rehusó a hacerlo, en forma altanera, me votó el documento del estado sobre su propio escritorio, se separó del asiento, sin embargo le expliqué cortésmente por que debía firmar el estado y los oficios que estaban elaborados para entregarle a los abogados, pero el señor BERNAL FLECHAS señaló que no firmaba nada, me trató de ignorante y altaneramente me dijo que actuara como
1 Fol. 59. Resolución 016 del 31 de mayo de 2001.República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 21 quisiera si no me daba miedo, Bajo la situación presentada entendí que pese a mi voluntad de propiciar que el señor BERNAL FLECHAS aprehendiera las actividades propias de su oficio, ante su irrespeto me forzaba a obrar en los términos de la ley y entendiendo que procedía la revocatoria de su nombramiento y que prácticamente se encontraba en un período de prueba .” (sic) 2Las pruebas testimoniales que sobre ese panorama existen en el plenario son las siguientes: 2.1.- Claudia Rocío González Niño, escribiente del Juzgado Primero
revocatoria de su nombramiento y que prácticamente se encontraba en un período de prueba .” (sic) 2Las pruebas testimoniales que sobre ese panorama existen en el plenario son las siguientes: 2.1.- Claudia Rocío González Niño, escribiente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, informó que Joaquín Bernal de laboral no sabía nada del área secretarial, cita a título de ejemplo para sustentar su dicho que elaboraba los informes secretariales sin sustanciarlos, debiendo explicarle el doctor MARTINEZ OJEDA que era su función hacerlo a efecto de pasarlos después al despacho para su firma. Fue testigo del suceso donde Joaquín Bernal se negó a firmar un estado por no haberse incluido procesos tramitados por él, razón por la cual el juez le contestó “hay que leer o si no se queda ignorante”, hecho que hizo al secretario abandonar el recinto, no sin antes replicarle que más ignorante sería él2.
2 Fol. 369 del c.o. 2República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 22 2.2. - En el mismo sentido rindió declaración Martha Isabel Munevar de Acuña, citadora del Juzgado Primero Laboral del Circuito: “Ese día en que lo declararon insubsistente, él no quiso firmar el estado, yo le dije a él tres veces JOAQUIN hágame el favor y firma el estado para fijarlo
por que ya lo están preguntando, me dijo, MARTHA yo no firmo estado, dígale haya (sic) al señor o sea al DR. RAFAEL MARTINEZ que busque haber quien lo firma, yo entré y le dije al doctor, …. Salio el DR MARTINEZ y le dijo, JOAQUIN fírmeme el estado que ya lo están preguntando y él le contestó no lo firmo porque no me pasan todos los procesos que yo sustancié y el Dr. MARTINEZ dijo hermano hay que leer, hay que aprender, entonces JOAQUIN le contestó, que me está tratando de ignorante, más ignorante será usted y se colocó el saco y fue saliendo…”3 2.3.- El abogado Francisco Vega Supelano, manifestó el 20 de septiembre de 2001 4 ante la Fiscalía que fue testigo de la sugerencia efectuada por el funcionario judicial al secretario, en el sentido que si tenía dudas sobre algún trámite consultara con la señora Esperanza
3 Fol. 363 del c.o. 2 4 Fol. 248 del c.o. 1República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción
Corte Suprema de Justicia 23 Galindo, contestándole Joaquín Bernal en un tono poco cordial que no necesitaba instrucciones de nadie. Dice constarle el retraso que sufrió el despacho desde el momento en que Joaquín Bernal Flechas se posesionó como secretario, en temas atinentes a la publicación de los estados y cumplimiento de las providencias, motivo por el cual reclamó del juez mayor celeridad en los trámites judiciales. Asimismo conoció de un incidente suscitado a raíz de la demora en la fijación de un estado y donde Joaquín Bernal
providencias, motivo por el cual reclamó del juez mayor celeridad en los trámites judiciales. Asimismo conoció de un incidente suscitado a raíz de la demora en la fijación de un estado y donde Joaquín Bernal Flechas de manera altanera le contestó al juez, situación que originó un enfrentamiento desagradable, comentado posteriormente por los asistentes que se hallaban ese día en el despacho.
2.4.- Carlos Alberto Hernández, litigante, indicó que a partir del nombramiento de Bernal Flechas como secretario se traumatizó la prestación del servicio en el Juzgado debido al notorio cúmulo de procesos represados en la secretaría, aunado a la determinación adoptada por él, consistente en guardar los sellos del despacho bajo llave, actuación que impedía hacer entrega de los memoriales cuando éste estaba ausente, siendo víctima él de esta orden