CSJ - SP26470(01-08-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26470(01-08-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Proceso 26.470
LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE
SP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL “ - | FA NA 7 / / a Aprobado acta No. 214 V( - H | " 3 É j
- Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil ocho (2008). | Lueg<;5 de celebrada la diligencidae audiencia pública, le | corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio contra el
senador LU JIS EDUARDO VIVES LACOUTURE.
HECHOS Comá ) partelk d”e la confederación de grupos armados al margen de -la ley que con ocasión de las aproximaciones con elv Estado est fatégícamente sepresentaron ante el país como las “Autodefen sas unidas de Cblo'mb¡a”, el “Bloque Norte” de las Autodefens as campesinas de Córdoba y Urabá comandado por Rodrigo Ti ?var Pupo, alias “Jorge 40% se asentó, entre otras — regiones d e la Costa Atlántica, en buena parte del departamento ena. del Magdal Al igt lal que otros grupos de autodefensa, el de 'Jorge . 40% n . .. . primero m lediante la violencia, impuso en algunos espacios geográficos > de la costa Caribe sus propias “normas” bajo el falso supuesto d e que lo hacía en defensa del Estado Constitucional, y Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE luego con ese pretexto incidió mediante los llamados “acumulados de solidaridad comunitaria” en la construcción del tejido social,
definiendo propósitos que acomodó a sus particulares criterios. Con ese poder, la incidencia en los espacios políticos comenzó a manifestarse en la elección de las autoridades locales y después en las nacionales, sobre todo en la contienda para Congreso de la República del año 2002, en las cuales las autodefensas dividieron el departamento del Magdalena en tres secciones para garantizar que la fórmula para Senado encabezada por LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE resultara beneficiada con los votos dé los ciudadanos de los municipios del sur de ese departamento, de acuerdo con un programa fundado en el constreñimiento al elector y en la alteración de los resultados electorales. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante decisión del 28 de noviembre dé 2006 se dio inicio a la investigación y se vinculó a los Representantes a la Cámara por el . departamento del Magdalena Jorge Luis Caballero Caballero y Alfonso Campo Escobar, así como también a los Senadores Dieb Maloof Cuse, LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, Mauricio Pimiento Barrera y Álvaro Araújo Castro, a quienes el 15 de febrero de 2007 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación. Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE En el curso de la instrucción varios de ellos renunciaron a su investidura; salvo los doctores LUIS EDUARDO VIVES LACOUTU RE, Mauricio Pimiento Barrera y Dieb Maloof Cuse, contra quienes el 9 de agosto de 2007 se profirió resolución de acusación.
Al Senador Vives Lacouture se le imputó la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2%), constreñinj&¡ento al sufragante (art. 387) y alteración de resultados (art. 394). electorales La adusación cobró ejecutoria el 4 de octubre de 2007, cuando la Sala neggó el recurso de reposición interpuesto por la defensa de los acusad DS, Se ( dio inicio al juzgamiento de los senadores VIVES LACOUTURE y Pimiento Barrera, pues Maloof Cuse renunció a su condición € de congresista. Superada la audiencia preparatoria y en el curso de la | audiencia pública se decretó el rompimiento de la unidad procesal, | motivo por el cual esta sentencia únicamente cobija al primero. Previ 0 a la audiencia pública, conforme a lo ordenado en la preparator a y en lo que interesa estrictamente a esta actuación, se trasladó d opia del acta de aceptación de cargos y sentencia anticipada del ex Representante a la Cámara Alfonso Campo Escobar y del Instit uto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se recibió copia del dictam: én psiquiátrico practicado al señor Rafael Enrique García Torres. 4 5 Proceso 26.470 £ LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Mediante certificación jurada rindieron deciaración el doctor José Alfredo Escobar Araújo y el senador Miguel Pinedo Vidal. En la audiencia pública se escuchó a los comandantes de las AUC Hernán Giraldo Serna e Iván Roberto Duque Gaviria; al ex
alcalde de Santa Marta José Francisco Zúñiga Riascos; a la líder comunitaria de la Sierra Nevada de Santa Marta Magali Patricia Ortiz Ríos; al ex concejal de la misma ciudad Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo; al poligrafista Manuel Novoa Bermúdez y a Sandra Rubiano, Gabriel Antonio Carrero Torres, Saúl Severini Caballero, José del Rosario Gamarra Sierra, Gustavo Castro Guerrero y, de nuevo, a Rafael García Torres. Terminada la audiencia pública, a la que no fue posible lograr la comparecencia de José María Barrera (a. Chepe Barrera) y Juan Barrera Prada, pasa la Sala a proferir el fallo que corresponda ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES En la diligencia de audiencia pública, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente: 1.- El Ministerio Público. En su criterio, la prueba que obra en el proceso demuestra con certeza la responsabilidad del doctor VIVES LACOUTURE en los hechos que se le imputan. Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE | Asume que desde antes de 2002 las aútodefensas con influencia én el departamento del Magdalena delinearon un plan de expansión a través del cual pretendían posicioná-r a sus miembros y aliados en diversos niveles de la administración pública y en cargos de elección popular, empeño en el cual los políticos asumieron su actividad con el aval de los agentes armados, como lo hizo LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, a quien el grupo ilegal apoyó en su aspiración al Senado de la República en el año 2002.
En ese sentido, considera que la influencia paramilitar en el departamento del Magdalena se demuestra con el informe de justicia y paz y con la declaración de Rodrigo Tovar Pupo. Según éste, ese departamento, al menos en el 70% de su territorio, fue dominado |militarmente por las autodefensaquse pretendieron luego afianzar su dominio a través de los llamados acumulados de solidaridad comunitaria, paso indispensable para impulsar políticos afectos a Su causa. De esa influencia se ocupa Joaquín José Vives Pérez en su testimonio, quien como Rafael García Torres menciona la división en distritos electorales para las elecciones de Congreso en el año 2002 y las candidaturas únicas para ciertos cargos de elección popular como prueba de la manifestación del poder paramilitar, que no fue exclusivo de “Jorge 40” sino también de Hernán Giraldo Sefna, jefe del frente Tayrona. r—-———————-——————7f Proceso 26,470LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE »+« En su concepto esas explicaciones son admisibles, pues no en vano el ex Presidente César Gaviria Trujillo supo describir, porque lo percibió directamente, lo arduo y difícil que era realizar campaña política en el Departamento del Magdalena, hasta el punto que en el municipio de El Banco no fue posible conseguir un “orador de la zona ante el temor de hablar en público. De otra parte, argumenta que prueba de los acuerdos entre políticos y grupos armados ilegales lo es el denominado “acuerdo del Magdalena” del 22 de noviembre de 2001, refrendado por “Jorge 40% er el cual aparecen nombres y firmas de personas
condenadas o investigadas por vínculos con el paramilitarismo, como Dieb Maloof Cuse, Jorge Castro Pacheco y José del Rosario Gamarra Sierra, entre otros, y adicionalmente el llamado “pacto de Ralito", documento trasladado como prueba a esta actuación. En su opinión, se debe proferir sentencia condenatoria en contra del doctor VIVES LACOUTURE por el delito de concierto para delinquir agravado, pues la declaración de Rafael García Torres y los resultados electorales obtenidos por el político en el sur demuestran los acuerdos ilegales, sin que exista prueba que justifique el manifiesto aumento del caudal electoral en estos municipios en las elecciones de 2002, como no sea el apoyo obtenido de las AUC encabezádas —según dijopor Hernán Giraldo Serna. Además, la cercanía entre las autodefensas y el senador se comprueba con las reuniones que refieren Giraldo Serna, Magali Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Patricia O tiz Ríos, Luis Alberto Carreño Vásquez y Héctor Rodríguez Acevedo, extraditado a los Estados Unidos por narcotráfico, y así mismo con documentos encontrados en la “caleta de - Jorge 40” en los que figura el nombre de Handy Amadeo St umo Guerra, líder del municipio de Nueva Granada, quien form Ó parte del grupo político de VIVES LACOUTURE en el 2002. De i| gual manera se debe condenar al senador por la comisión c e los delitos contra los mecanismos de participación democrátic a, En efecto, la declaración de la Registradora de
Salamina J udith Esther Salas Vallejo no deja dudalde los actos de constreñim iento sobre electores y jurados por parte de los paramilitares, y Rafael García Torres ratificó la manera como se implement Ó y desarrolló el fraude electoral. No sólo eso, también Magali Ort iz Ríos señaló que fue presionada por Hernán Giraldo Serna par a Convencer a varios líderes para que votaran por
COUTURE.
VIVES LA En «e 'onsecuencia, al haber dirigido el plan, la coautoría material impropia frente a estos delitos es evidente. Por ltimo, se refiere a la prueba del polígrafo para indicar que no en cuentra razón para sostener, como lo hace el defensor, que el der echo de defensa se haya afectado, más aún si la Sala le permitió ir aterrogar al técnico en esa materia. Concluye frente a este tema que ese medio no garantiza la mediación del juez y que Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE ni el principio de libertad probatoria autoriza en un sistema como el de la Ley 600 conferirle valor probatorio.
2. El senador LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Después de referirse a aspectos de su vida personal y política, solicita a la Corte lo absuelva de los cargos que se le imputan.
Explica que los resultados electorales en la zona sur del departamento en el 2002, como lo declararon varios líderes políticos, no son la consecuencia de acuerdos con actores ilegales sino la expresión de la alianza con Alfonso Campo Escobar -figura del partido conservador y heredero de una importante masa electoraly Fernando Piscioti —liberal por tradición-, que permitió
la unión bipartidista de líderes de ese sector del departamento bajo el liderazgo de dos candidatos de fuerte arraigo en la zona, y la marginalidad social que permitía ver en esa alianza la manera de lograr beneficios sociales para la región. “ Considera que los resultados electorales que obtuvo en las elecciones de 1998, 2002 y 2006 obedecen a diferentes factores y que de su comparación no se pueden desprender conclusiones equivocadas. Los de 1998 tienen su razón de ser en el trabajo en la capital del departamento, los de 2002 en la zona del sur y los del 2006 en el repliegue de los municipios que le dieron apoyo en las elecciones anteriores con el fin de buscar otras alianzas, como Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE en efecto lo hizo, saliendo nuevamente electo pese a los vetos impuestos por el llamado “partido de la U”. No acepta que se diga que tuvo acuerdos con las autodefensas para obtener el favor popular. y para promover grupos al margen de la ley. En ese sentido, considera que si se le cree a Rafael García Torres entonces hay que aceptar lo que dice, pues el tes tigo expresó que LUIS EDUARDO VIVES se mantuvo ajeno a componendas electorales. Menos puede comprometerlo Magali Patricia Ortiz Ríos, ya que no logró precisar en cuáles elecciones habría recibido apoyo de parte de las autodefensas, reconociendo incluso que se entrevistcóon Hernán Giraldo en el mes de abril de 2002, es decir, después de adelantado el debate electoral,. con lo cual resulta imposible sostener que recibió
instrucciones para apoyar a un candidato en unas elecciones que ya habían pasado. Es más, Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, extraditado a los Estado s Unidos, aceptó que no tuvo incidencia alguna en las elecciones de 2002 y deciaró que a VIVES LACOUTURE lo conoció er ) el año siguiente cuando le solicitó el aval para aspirar al concejo de Santa Marta, sin que para esa época se conocieran vínculos de 2| testigo con las autodefensas. í Com O si eso no fuera suficiente, el desmovilizado Saúl Severini C aballero y José del Rosario Gamarra Sierra aseguraron bajo la g ravedad del juramento que VIVES LACOUTURE no intervino € n fraudes ni en presiones al electorado. Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Con relación a los nexos con las autodefensas, asegura que la única vez que se reunió con Rodrigo Tovar Pupo fue en el año 2005 con autorización del Gobierno Nacional y con la saludable intención de averiguar sobre su hermano, presuntamente secuestrado por esa organización. Con Giraldo Serna no recuerda haber tenido ningún vínculo y lo único que merece destacarse es el préstamo de maquinaria que les hizo a los habitantes de La Sierra y no precisamente al grupo de Giraldo o a él como supuesta contraprestación a su apoyo político. Tampoco dan fe de esos acuerdos, por sus múltiples imprecisiones, Luis Alberto Carreño y Edwin Guzmán Cárdenas, con lo cual queda claro que no existe prueba que lo comprometa en actividades ilegales con organizaciones al margen de la ley y menos para buscar su
promoción, como “ligera e irresponsablemente” lo sugiere el señor Procurador. En este sentido, considera que aparte de que el Procurador no analizó con objetividad las pruebas que obran en el proceso con el fin de sacar avante sus pretensiones, trajo a colación la declaración de Judith Esther Salas Vallejo, Registradora de Salamina, municipio ajeno al sur del departamento, con el fin de sustentar un constreñimiento que no le es imputable. Así mismo, nada dice en su contra, como lo sugiere el Ministerio Público, las referencias que se hacen a Handy Stumo Guerra en los documentos de la caleta de 'Jorge 40% pues del hecho de haber sido apoyado por aquél no se puede deducir ningún nexo con las autodefensas. 10 Proceso 26.470 ¡ LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE En fim, no existe prueba para condenarlo por los hechos que se le ¡mpu1;án y antes por el contrario, el resultado del examen de polígrafo a | que se sometió da cuenta de su absoluta inocencia.
3. ElL. Defensor En su criterio, la situación del doctor LUIS EDUARDO VIVES LÁCOUTURE no puede ser analizada por fuera del contexto social en que ella se inscribe y responsabilizarlo con base en simples “rumores”.
El dojttor VIVES LACOUTURE lo que ha hecho es apoyar a las comun idades, como lo hizo con las de la Sierra Nevada. Sin embargo | a Corte pretendió encontrar en el testimonio de Magali Patricia Ortiz un “ánimo nocivo” en el préstamo de una maquinaria, como si ese acto no fuese la expresión de
acercamientos con las comunidades que corresponden a una gestión po lítica. Ning una ilegalidad, a su juicio, puede surgir tampoco de los acercamie ntos del senador con “Jorge 40% pues se trató de una reunión “d ficial” tendiente a obtener la liberación de su hermano secuestrad lo, actividad que no se puede -censurar por la humanidad explicable de esos gestos que no tienen ningún viso de ilegalidad.| 11 Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE La prueba del supuesto concierto tampoco puede inferirse de la eventual coincidencia con Hernán Giraldo Serna en un acto público al cual concurrió más de un centenar de personas para tratar el tema de la erradicación de cultivos ilícitos, de lo cual dan fe José Francisco Zúñiga y los registros fotográficos de personalidades que apoyaban dicha campaña, incluido LUIS EDUARDO VIVES. Este acto, como se comprende, más que evidencias de responsabilidad, lo que indica son propósitos de paz y una concepción política frente a la erradicación de cultivos. Además, del hecho de que Hernán Giraldo hubiera asistido a una reunión públicay oficial no se pueden construir las bases que dan sentido a la tipicidad del concierto para delinquir que se le imputa al senador sobre la base de hechos sucedidos antes de las elecciones de 2002 y no después, como lo fueron el acontecimiento ocurrido con Tovar Pupo y la misma reunión sobre erradicación de cultivos a la que habría asistido Giraldo Serna. Aún más. Si el propio Hernán Giraldo en su declaración dijo no haberse encontrado con el senador sino con Edgardo Vives,
cómo puede ser posible que se establezca de ese supuesto una relación como la que se dedujo en la acusación. Ahora, la gestión social y política del senador no puede cuestionarse con acusaciones infundadas, máxime si el líder paramilitar sostuvo que él no realizaba contactos con políticos sino que lo hacían los líderes comunitarios en procura de salud, vías, educación, etc. 12 a Proceso 26470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Otras personas como Edwin Manuel Guzmán Cárdenas y Luis Alberto Ca reño Vásquez dieron a conocer la supuesta familiaridad S EDUARDO VIVES y Hernán Giraldo, pero Magali entre LUI Patricia Ortiz Ríos desvirtuó esas aseveraciones pues a pesar de su cercanía cón el comandante paramilitar no refirió haber visto a los declarantes en ese entorno o reunidos con éste en la Sierra Nevada. Con relación a los delitos electorales y conciente de la trascendencia del testimonio de Rafael Enrique García Torres, ue así como se le ha creído para imputarle hechos sostiene ilícitos a ¡ tros, también debe creérsele cuando menciona que LUIS EDU ARDO VIVES no acordó con el bloque norte de las autodefensas la obtención de réditos electorales ilegítimos e incluso se sorprendió cuando supo que hacía fórmula con Alfonso Campo Escobar, quien sí recibió el apoyo de grupos ilegales, de lo cual no tuvo conocimiento el senador. Al id ual que su defendido, destaca que los testimonios de Rafael García Torres, Héctor Ignacio Rodríguez Arévalo y Magali
Patricia O rtiz RÍos son insuficientes para edificar un juicio de responsabi lidad en su contra, y otros como el de Saúl Severini lo que hacen es destacar la receptividad que tenía VIVES LACOUTURE en el debate electoral de 2002 en la zona sur del departame anto. Aparte de que no surge de esas pruebas la certeza para condenar, como contraindicios de la inocencia del senador se tiene 13 T Proceso 26,470 : LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE v el haber propuesto la creación de un Batallón de Alta Montaña para combatir a los grupos armados ilegales dentro de los que se encontraban las autodefensas; su lucha por la erradicación de cultivos ilícitos y la reconocida trayectoria política de la familia VIVES LACOUTURE, en el departamento y a nivel nacional, así como el no haber concurrido a eventos como la “cumbre de Ralito”, el “Acuerdo del Caribe” o el “Acuerdo del Magdalena”. Lo anterior, el estudio. del politólogo Gustavo Castro Guerrero y la prueba del polígrafo, demuestran la inocencia de
LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte, para decidir, abordará (i) el tema de la competencia, (ii) el polígrafo, (iii) el concierto para delinquir y (iv) los delitos electorales.
Primero: la competencia Cons%itución Política y 75 numeral 79 de la Ley 600 de 2000, es competénte para investigar y juzgar al doctor VIVES LACOUTURE.
14 Proceso 26.470
LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE En efecto, el debido proceso penal se puede definir como un método dialéctico que busca el respeto a las garantías de los sujetos procesales la aproximación racional a la verdad y la efectividad del derecho sustancial. En ese orden, el debido proceso supone en el marco del brincipio de legalidad - que entre otros fundamentos tiene como fuente de legitimidad la preexistencia del rito -, que el juez competent e decida materialmente la situación jurídica del sindicado dentro de | respeto a las formas previamente definidas en el Ordenamiento Superior. En el caso de los aforados constitucionales, las garantí as están concebidas sobre la basede entregar a un solo órgano del más elevado nivel las funciones de investigación y juzgamient Í:o, con inmediación y controversia en la práctica de la prueba, dl le es al fin y al cabo como se materializa el derecho de defensa y como lo ha garantizado la Sala. No por otra razón, al referirse a este tipo de procedimientos, la misma Corte Constitucia nal, en la sentencia C 934 de 2006, expresó: ".. constituye la máxima garantía del debido proceso visto integra Imente por las siguientes razones: (1) porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcio! vario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior Índicó Cuales deblan ser los altos funcionarios del Estado que gozarian de este fuero; (ii) porque ese juicio se adelanta ante un
órgano plural, con conocimiento especializado en la materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser magisti rados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; (iii) porqué ese juicio se realiza ante el órgano de cierre de la 15 Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE jurisdicción ordinaria, quien tiene a su cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a tra vés del recurso de casación. ” De manera que el procedimiento que ha venido aplicando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia corresponde 3 una estructura en la cual es a partir de las reglas constitucionales en que se funda su legitimidad, la que no se puede poner en tela de juicio por pronunciamientos posteriores que incluso dejan a salvo las actuaciones de la Sala, en el entendido de que las nuevas reglas que muy posiblemente se habrán de proferir, no pueden afectar la Validez de las actuaciones iniciadas por conductas cometidas con anterioridad al 29 de mayo de 2008. A pesar de no conocer los fundamentos de la sentencia C 545 del 28 de mayo de 2008, en el comunicado de prensa número 25 de la misma fecha suscrito por el Presidente de esa Corporación, se expresó claramente que los efectos de la decisión de inexequibilidad se diferían para el caso de investigaciones por conductas punibles que sucedieran a partir del 29 de mayo de 2008, dejando intangible el sistema hasta ahora empleado por la Corte, que corresponde justamente al que preveía la Ley. Quiere decir lo anterior que atendiendo el principio general
consignado en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 ! en torno a que los fallos de constitucionalidad proferidos por la Corte Constitucional 1 l os" La ts é rms ie nn ot se nci dea ls aq rtu íe c ulp or of 2i 4e 1r a del a lC a or Ct oe n stC io tn us ct ii ót nu cio Pn ola íl t icas ,o br te i enlo es n ac et fo es cts ou sj et hos a cia a su e l co fn ut tr uo rl o en a menos que la Corte resuelva lo contrario" (resalta la Sala). 16 Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE generan co nsecuencias hacia el futuro, a menos que la propia Corte resuelva d arles efectos retroactivos, por expresa mención del Tribunal Cóonstitucional la declaratoria de inexequibilidad no afecta la validez del presente juicio. Por lo mismo, la petición del defensor del senador VIVES LACOUTURE en el sentido de que se le reconozcan los efectos favorables | de la sentencia de constitucionalidad C-545 de 2008, según la cual en el caso del procedimiento de los aforados se debe escindir las funciones de investigación y juzgamiento, no puede admitirse. —.
Segu ndo: el polígrafo Á La Sala estima necesario precisar en lo que atañe con la N admi%ibílidº'ad del polígrafo como medio de prueba y a su grado de confiabilida d como ciencia novel lo que en seguida se dirá, con el fin de detérminar su incidencia jurídico procesal, para responder a
la pretensión de la defensa en el sentido que se asuman sus resultados como prueba de la inocencia del senador procesado. Antes de todo, resulta oportuno recapitular que el debate se puso a la orden del día por haberse aportado al expediente el resultado de las dos pruebas de poligrafía practicadas al senador VIVES LACOUTURE durante el mes de diciembre de 2006, realizadas por iniciativa de éste y de su abogado, y en virtud de las cuales se solicitó la recepción del testimonio de un perito en poligrafía d urante la audiencia de juzgamiento. 17 Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACQUTURE Si bien en principio en la resolución de acusación la Sala negó como medio de prueba el examen de polígrafo presentado por la defensa, aduciendo que aquél no tenía el carácter de prueba por cuanto solamente reflejaba impulsos corporales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, la tasa respiratoria y la respuesta galvánica de la piel del individuo y que esas manifestaciones podían derivar de factores diversos al de responder con la verdad o con la mentira a las preguntas formuladas en la sesión y a que además son los códigos éticos propios de cada individuo los que están de por medio en esa evaluación, finalmente accedió a escuchar el testimonio de un experto en la materia, al resolver favorablemente el recurso de reposición interpuesto por el defensor dentro de la audiencia preparatoria para que así se hiciera. Sin embargo, esa decisión de ningún modo significquae la Corte haya resuelto fijar como precedente la admisibilidad del polígrafo como medio de prueba, pues simplemente apuntó a
facilitar un espacio procesal donde se pudiera tratar la temática con mayor profundidad a fin de obtener mayor y mejor información para formarse un juicio más objetivo y riguroso acerca de la naturaleza del polígrafo, de los detalles de su práctica, del estado del arte en el derecho comparado y de sus aspectos técnicos, para fijar así una posición frente a él en este asunto. Es decir, la Sala consideró necesario hacerse a un conocimiento mucho más aproximado sobre los pormenores del polígrafo valiéndose de las destrezas de un experto en el tema, en 18 % Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE aras del respeto por la pretensión de la defensa para que se le permitiera desarrollar su planteamiento y del interés jurídico que subyace en esta novedosa práctica. Pues! bien, para afrontar el objeto de la controversia acerca de la conducencia, pertinencia y confiabilidad del polígrafo, se deben examinar dos aspectos esenciales: (1) su admisibilidad como medio de prueba; y (ii) su valoración opeso probatorio. Claro está 'que la relevancia y significación de este segundo tópico se halla inexorablemente supeditada a la superación del primero, porque de estimarse que no es admisible como medio de prueba la discus Ón acerca de su grado de confiabilidad pierde trascendencia. Eso quiere decir que la sola explicación científica acerca del grado de eficacia y de seguridad que ofrece el resultado del polígrafo, colocándose porcentualmente por encima del promedio de acierto de algunos otros aparatos empleados por la ciencia médica, NO presupone que inexorablemente pueda o deba
tenérselo como un medio de prueba, pues una cosa es establecer Su natura eza como tal y otra muy distinta es determinar el nivel de confiak ilidad que pueda tener si se opta por habilitar su uso en el campo forense. En € se orden de ideas, el primer escaño consiste en definir si es factibl e, de cara a la legislación colombiana, considerar al polígrafo romo un medio de prueba válido. 19 T T Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Para tal efecto, resulta oportuno recordar que el artículo 233 de la Ley 600 de 2000 enuncia como medios de prueba la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio y adiciona la posibilidad de practicar pruebas no previstas en el código siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales. Ese dispositivo lo complementa el principio de libertad probatoria (Art. 237), conforme al cual los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad y la naturaleza y cuantía de los perjuicios pueden acreditarse con cualquier medio probatorio que no ponga en riesgo derechos individuales. Siguiendo esa misma línea, también la Ley 906 de 2004 señala que los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso pueden probarse por cualquiera de los medios establecidos en el código o por cualquier otro medio técnico o científico respetuoso de los derechos humanos. De esa manera se tiene que es el principio de libertad
probatoria consagrado en la legislación patria el argumento cardinal a que apelan quienes abogan por la aceptación como medio de prueba del polígrafo, al considerar que se trata de una práctica soportada técnicamente cuyo empleo no quebranta derechos fundamentales. No obstante, cuando se revisan las normas procesales relativas a los medios de prueba, claramente se advierte que el concepto de libertad probatoria que gobierna la materia está inescindiblemente ligado a la aptitud para demostrar hechos, elementos o circunstancias de la conducta punible y sus 20 Proceso 26.470 LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE consecuencias, y no propiamente para establecer si un testigo dice la verdad q no, o si sus afirmaciones son creíbles. Tanto es así, que en el caso de la Ley 600 de 2000 el artículo 238 sobre apreciación de las pruebas, que es la previsión normativa que genéricamente rige la evaluación probatoria y que desde — lWego comprende el análisis del - testimonio, categórica mente impone como derrotero de esa actividad las reglas de a sana crítica, debiendo el funcionario judicial exponer de forma razonada el mérito asignado a cada prueba, lo cual denota que el examen sobre la credibilidad de los testigos constituye 'una atribución privativa e insustituible del juez o fiscal según el c ASO. Idén tica situación se presenta en la Le'y 906 de 2004, habida - cuenta que en los artículos 404, 420 y 432, para enumerar solamente algunos, se fijan criterios y parámetros específicos con base en lo 5 cuales el juez debe examinar el valor suasorio de cada
medio de 'prueba, destacándose que en el evento de la prueba testimonia | se habrán de tomar en cuenta elementos tales como la percepción 1, la memoria, la naturaleza del objeto percibido, el
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