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CSJ - SP26584(03-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26584(03-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. ”D | N 6…

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SN

Y Sa: a de Casación Penal Acta número 31

Bogotá, D.C, tres d$ febrero de dos mil diez. Asunto Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro .del juicio seguido contra el ex representante a la Cámara Dixon Ferney Tapasco Triviño, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado. | Héchos — Tal como aconfeció en otros procesos electorales para elegir congresistas en el departamento de Caldas, en el del año 2006 el sector “Barquista” del partid¿ liberal acudió a su reconocida estrategia de sectorizar el departamento con miras a alcanzar el mayor número de representantes a la Cámara. Según esa fórmula, el norte del departamento votaría por la lista del partido en cabeza de Enrique Emilio Ángel Barco, quien había asumido el liderazgo de buena parte del partido liberal luego de la muerte violenta de Oscar González Grisales, ocurrida el día 18 de marzo de 2005, — ——/— Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. 1 mientras que otro sector muy ¡mportante del departamento lo haría por Dixon Ferney Tapasco Triviño, quien desde 2002 asumió la representación que le e'htregó su padre Ferney Tapasco González, director del partido liberal en esa zona del país. No bien se había iniciado ¿Ia can1paña, cuando al oído de Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez de la Serna”, llegaron

rumores acerca del incumplimiento de los compromisos por parte de la línea liberal de Dixon Ferúey Tapasco, quien al parecer había decidido incursionar en Pácora, municipio del norte del departamento de Caldas, zona destinada a garantizar la elección de Emilio Enrique Ángel Barco. Ese hecho mortificó a “Báez”, quien amparado en el salvocondúcto que le había entregado el Gobierno Nacional con ocasión del proceso de desmovilización de las autodefensas, y con el respaldo del Frente Cacique Pipintá, órganización ilegal que no particip%ba del proceso de paz, impuso la disciplina a que invitaba la estrátegia de sectorización electoral, en homenaje al legado de su amigo Oscar González Grisales, cuya - fuerza política no estaba en dispoéición de permitir que perdiera el espacio que había logrado el líder inmoladó, todo en perspectiva de construir una futura aspiración suya al Senado de la República una vez concluyera el proceso de paz. No solo eso, pues también logró que el partido incluyera en la lista de aspirantes a la Cámara en nombre de los estudiantes a Juan Pablo Sánchez, hecho quéí requería de la aceptación de Dixon Fernando Tapasco Trivúiño y de los demás aspirantes liberales, como en efecto ocurrió. - Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. Al lado de ello, según se afirma, Alberto Guerrero, comandante del Cacique Pipintá, Enrique Emilio Ángel Barco y Dixon Ferney Tapasco, fraguarían la elección de Alberto Echeverri como alcalde de Palestina, con ocasión de las elecciones

atípicas celebradas en el año 2005 en ese municipio. ! Identidad el Procesado ! Dixon Ferney Tapasco Triviño, natural de La Dorada, ciudad donde nació el día 25 cie julio de 1969, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.285.324 de Manizales, abogado de profesión, ex represeptánté a la Cámara por el departamento de Caldas. | | Actuación Procesal El i de agosto de 2007, con base en informaciones que se referían a nexos de la clase política de Caldas con el Frente Cacique Pipintá, un sector de aútodefensas que no se desmovilizó, la Sala de Casación Penal de ia Corte Suprema de Justicia abrió investigación previa parav determinar los supuestos vínculos ilegales atribuidos a Dixon Ferney Tapasco Triviño y Enrique Emilio Ángel Barco. . - Proceso 26.584 Dixon Fernéy Tapasco Triviño. z El 25 de febrero del 2008, la Sala decidió abrir investigación penal, ordenando la captura coh fines de indagatoria de los — Representantes a la Cámara por el departamento de Caldas, Enrique Emilio Ángel Barco y Dixon Ferney Tapasco Triviño, las cuales se materializaron ese mismo día. El 26 de febrero del mismo año se inició la diligencia de indagatoria, siéndoles definida la situación jurídica mediante providencia del 4 de marzo de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego de clausurar la fase investigativa el 31 de julio siguiente, mediante decisión del 17 de septiembre de 2008, la

Sala acusó al doctor Dixon Ferney Tapasco Triviño por la probable comisión del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el Libro segundo, Títúlo XIL, Capítulo primero, inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733'de 2002. En esencia, la acusación en lo fáctico señala que el doctor Dixon Ferney Tapasco Triviño¡ñ1uy probablemente se concertó con jefes del Frente Cacique Pipintá, gr|upo de autodefensas que operaba en el departamento de Caldas, con el fin de promover al grupo ilegal mediante alianzas electorales durante la campaña de 2006 e igualmente para delinear ffel triunfo del candidato de sus preferencias en las elecciones 'gtípicas del año 2005 en el municipio de Palestina. ' Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. l El 6 de octubre del año 2008, al confirmar la Sala que al procesado le había sido aceptada la renuncia a su condición de Congresista, dispuso que se rem¡t¡era por competencia el asunto al Juez Penal del Circuito Espec¡ahzado de la ciudad de Manizales, autoridad que llevó a cabo la audiencia preparatoria el 21 de noviembre siguiente. ¡ El 14 de enero de 2009, e| Señor Procurador 106 judicial le solicitó a la Sala de Casac¡on Penal de la Corte Suprema el cambio de radicación del proceso, pet¡c¡on que fue atendida y que provocó que el asunto le fuera as¡gnado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

El 21 de julio de 2009 se dio inicio por parte del Juzgado a la audiencia pública, acto que concluyó el 26 de agosto siguiente. Encontrándose el expediente al despacho para dictar sentencia, atendiendo la petición del Señor Fiscal de la causa, la Señora Juez decidió mediante.providencia del 18 de septiembre pasado, remitir el proceso por Competencia a la Sala de Casación Penal de la Cortei Suprema de Justicia, de conformidad con las nuevas tesis sobre la competencia de la Corte en relación con los aforados constitucionales. El 18 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Corte ! avocó el conocimiento del proceso, lo que motivó que el asunto ingresara al Despacho para' decidir la instancia el día 12 de enero del año en curso. | | Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. El 19 de enero, el Señor Procurador Delegado interpuso una petición especial de nulidad, que por el estado del proceso se ha diferido para considerarla en la sentencia. Alegatos de los sujetos procesales De la Fiscalía. a Siguiendo las conclusiones plasmadas en la resolución de acusación, el Señor Fiscal Delegaáo considera que se satisfacen los presupuestos para condenar al ex representante a la Cámara Dixon Fernando Tapasco Triviño como autor del delito de concierto para delingquir. . Con el fin de sustentar su petición, comienza por destacar la intervención en el proceso electorál del año 2006 de Iván Roberto Duque, quien conmovido por el' homicidio de Oscar González Grisales, ocurrido el 18 de marzo de 2005, decidió incidir en el

proceso electoral, ordenándole a Alberto Guerrero, jefe militar del frente Cacique Pipintá, que organizara una reunión con los más destacados dirigentes del departaménto y particularmente con Enrique Emilio Ángel Barco, Francisco Ferney Tapasco González y Dixon Ferney Tapasco Triviñb, con el fin de convenir la participación de las autodefensas en el proceso electoral. Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. En la reunión que se llevó a cabo dos meses después, a la cual no asistió Dixon Fernéy Tapasco, dice el Señor Fiscal, “Báez” fue claro en advertir que no estaba dispuesto a permitir que el movimiento de Oscaf Gqnzalez Grisales desapareciera y que en lo que a las autodefensas cbncernía, en el municipio de Pácora y en otras zonas del norte ;Z,de| departamento de Ca.ldas, la votación debía favorecer a Emil_io Enrique Ángel. Con todo, Dixon Ferney Tap asco dio muestras de no querer obedecer esas ordenes,, por lo menos en el municipio de Pácora, hecho que motivó que Emilio Enrique Ángel llamara la atención del jefe param¡l¡tar qu¡en en una reunión llevada a cabo el 4 de febrero de 2006¡3 en la finca El Paraíso de la vereda El Tambor del municipio de La Merced -a la que asistieron además de Ángel Barco, Eurídice Moreno, alias “Diana”, Alberto Guerrero y Francisco Ferney Tapasco-, hizo evidente su deseo de que se respetara la sectorización que había sido tradicional en el partido liberal. Teniendo en cuenta -que además de ese suceso, otros

encuentros se suscitaron entre políticos de Caldas y hombres de las autodefensas, como el'de Medellín en el año 2005, en donde Dixon Ferney Tapasco Triúiño, Alberto Guerrero y Enrique Emilio Ángel definieron la candidatura de Alberto Aníbal Echeverri a la alcaldía de Palestina, a su juicio no cabe duda de la ejecución de la conducta y de la responsabilidad del procesado.

' Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. Acota que sin desconocer el principio de responsabilidad individual, no se puede ignorar el protagonismo político del padre del acusado, así como sus nexos con organizaciones armadas al margen de la ley - según lo ratificó Carlos Enrique Vélez, alias Víctor -; hechos todos que en Su criterio permiten inferir el libre concurso de Dixon Ferney Tapasco en los pactos ilegales, pese a que “Báez” y Guerrero, lideres de la organización ilegal, con el fin de evadir cualquier responsabilidad, traten de explicar la presencia del padre del político enjuiciado en diferentes reuniones como una cuestión circunstancial. Con todo, fue el mismo “Báez”, asegura el Señor Fiscal, quien en su primera versión asumió que Tapasco González se comprometió a respetar las áreas de influencia que tenía el asesinado Oscar González Grisales; señalando que “mi empeño fue conservar el movimiento, lo dije a Enrique, se lo dije a Ferney, se lo dije a los liberales, a los dirigentes y a todo con el que me reunía por allá. Y así se convino.” Aún más, precisó que “En este proceso quedaba claro que el Directorio Liberal Departamental ql elaborar listas a la Cámafa, necesariamente con la posición que yo había observado en el norte y con mi Jérrea defensa al movimiento del extinto Oscar González, tenían que respetarle la Cámara que tenía Oscar González.” Por último, “Báez” señaló que Tap|asco González les ofreció un renglón a la cámara a los estudiántes reunidos en Fipaz,

quienes a pesar de que no vieron en principio con agrado la presencia y el ofrecimiento del político, terminaron por aceptar que Juan Pablo Sánchez hiciera paite de la lista del movimiento de Tapasco Triviño. ! Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. Estos hechos, en criterio del Fiscal, seguramente eran del conocimiento del doctor Dixon Tapasco Triviño. No obstante, la defensa pretende controvertir ésa afirmación con el argumento de que “Báez” no actuaba en la Qlandest¡nidad, sino con licencia del gobierno, lo que le confería cierto tinte de licitud a sus actuaciones. Tenía credenc_ial,g¿ no se discute, pero actuó como comandante de un grupo ilegal que no se desmovilizó. Pese a esas evidencias, |% defensa pretende demostrar que Tapasco González no trabajaba para su hijo sino' para el partido, agrupación que con base en la sectorización de la votación en Caldas, habría decidido dejar la vía libre a Emilio Enrique Ángel en el norte de Caldas, incluido Pácora, según consta en el acta del partido, y no por imposición de ningún grupo ilegal. Pero la intervención de las autodefensas fue evidente. Según “Báez”, puso orden para que se respetara lo conseguido por Oscar González Grisales e incluso, a cambio de“fceder Pácora, los Tapasco lograron que se respetara su potencial electoral en otros municipios. De otra parte, asume el señor fiscal que aún cuando con base en estadísticas electorales se pretendió mostrar la manera como se ha dividido el departañ1ento políticamente, en su opinión

eso no le resta importancia La| hecho político de que en las elecciones de 2006, por intetvención de las autodefensas, los Tapasco hubiesen acordadó ceder Pácora a otra fuerza afecta al paramilitarismo. Incluso, !a partir de la cita en el Tambor, se retiró de Pácora la publicidad alusiva al movimiento de Dixon Ferney . Proceso 26.584 | Dixon Ferney Tapasco Triviño. al Tapasco, según lo contaron los concejales Juan Daniel Pérez Ángel, Juan David Arangoy Gerardo Patiño. De otra parte, Eurídice Cortés, comisaria política del cacique Pipintá, sostuvo que durante las elecciones atípicas para elegir alcalde de Palestina en el 2005, Alberto Guerrero, Dixon Ferney Tapasco y Enrique Emilio Ángel convinieron en que Alberto Anibal Echeverri sería el candidato, quien' finalmente fue electo, tanto así que ese día de la elección Alberto Guerrero se comunicó con Tapasco para agradecerle el éxito en Palestina. Claro que la señora Cortés Velasco no es testigo dire!tta de los convenios, pero Sí del agradecimiento y celebracióñ¡ posterior que confirma él acuerdo en torno de la elección del alcalde de Palestina. Todo este dossier se pretende controvertirlo con las copias de las bitácoras de seguridad del representante, así como con el testimonio de sus escoltas; pero ni esos documentos, ni la declaración de Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero, ni la de Alberto Aníbal Echeverri demeritan la declaración de “Diana.” Por lo demás, las bitácoras no reflejan todos los movimientos de

Tapasco y se sigue la regla generál de la experiencia, no es admisible que quien concurre a citas con personas al margen de la ley, pida protección policial para esos efectos. Todo eso demuestra, en su criterio, que el doctor Ferney Tapasco Triviño se concertó con las autodefensas con el fin de promover a ese grupo ilegal, por lo cual existiendo certeza de ese supuesto, se debe condenar al sindicado. 10 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. Del Ministerio Público. | | Durante su intervención, el señor Procurador comienza por referirse al tema de la llamada “sectorización política” en el Departamento de Caldas, para establecer en ese contexto cuál fue el comportamiento del doctor Dixon Ferney Tapasco Triviño en su campaña al Congreso de la República para el año 2006 y determinar de esa forma si del mismo se derivan consecuencias penales. , Advierte que anteá de proceder a examinar los medios de prueba se hace necesario concretar los hechos a los cuales se circunscribe la realidad del proceso. En desarrollo de ese ejercicio manifiesta que a partir de lo que él estima son “hechos notorios”, se puede llegar a la verdad, como quiera que por virtud de esa naturaleza ellos resultan aptos para aproximarse al conocimiento de lo sucedido en el departamento de Caldas en épocas aledañas a los comicios electorales para Congreso de la República en el año 2006. — Destaca, entonces, que desde el año 1999 se conoció de la influencia de grupos de autodefensa en esa sección del país y específicamente del Frente Óacique Pipintá, perteneciente al

Bloque Central Bolívar, el cual bajo el mando de “Javier Montañez” o “Macaco” y alias “Ernesto Báez”, se dio a la tarea de influir la vida política regional involucrándose en principio en procesos electorales locales y luego en procesos del orden nacional al infiltrar candidaturas al Senado y la Cámara de Representantes. 11 — Procesd 26.584 y B“ix?n Ferney Tapasco Triviño. ! Para acreditar esa afirmación, evoca el contenido de los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria proferida contra el doctor Emilio Enrique Ángel Barco por su afinidad con los grupos paramilitares, quien luego del asesinato del representante Óscar González Grisales, amigo pérsonal de alias “Ernesto Báez”, retomó las banderas de su mov)im¡ento para postularse a la Cámara de Representantes y alcanzar una curul prevalido de una 'Ingeniería electoral” conocida como “sectorización”, consistente en dividir el departamento en zonas entre los candidatos pertenecientes al partido Liberal, la cual estuvo “permeada” por la acción del grupo armado ilegal de las autodefensas. Dice que 'es ahí, en esa “mecánica electoral”, donde se puede discernir, si se mira con profundidad, la ilicitud del comportamiento del doctor Dixon Ferney Tapasco, al visualizar que la misma no se agotó en la sola dimensión de la estrategia política sino que además alcanzó v'¡'so_s delictivos al cohonestar con la voluntad y el querer de los intereses de los cabecillas de esa agrupación armada. Para explicar esa aseveración, se aventura a proclamar que

el móvil del asesinato del doctor Óscar González Grisales tuvo que ver con la preservación del equilibrio electoral que ofrecía la “sectorización”, la cual le permitía al liberalismo, desde tiempo atrás, conseguir dos escaños en la Cán¿ara de Representantes y como ese objetivo se veía seriamente amenazado por la fuerza L 12 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. y con que se proyectaba el docfor González Grisales se ordenó su asesinato. Ultimado por esas fuerzas oscuras, los movimientos políticos se vieron en la necesidad de reacomodarse y en esa coyuntura, asegura el Procurador es donde aparece “Ernesto Báez” para intervenir con la excusa de reivindicar los ideales de su inmolado amigo para lo cual entre muchas otras actividades, acuerda con Francisco Ferney Tapasco González, Presidente del partido Liberal en Caldas, que quien debía heredar las banderas del movimiento del doctor González Grisales era el doctor Emilio Enrique Ángel Barco. Sostiene entonces que e%e arreglo dispuso que la votación del norte del departamento de Caldas debía ser para el doctor Emilio Enrique Ángel y que así se conservaría el equilibrio que por tanto tiempo había servido al I|berallsmo sin embargo, asegura, la ambición electoral de los candidatos desató una feroz contienda que terminó por desbordar los límites de ese acuerdo, en particular en el municipio de Pácora, donde ingresó la campaña del doctor Dixon Ferney Tapasco. Asegura que siendo advertido “Ernesto Báez” por Ángel Barco acerca de los riesgos que corría su

candidatura por cuenta de esa irrupción, preparó una reunión en la finca “El Paraíso”, vereda El Tambor, municipio de La Merced, donde estuvieron presentes cabecillas de las autodefensas, representantes de los es¿udiantes, el doctor Emilio Enrique Ángel y Francisco Tapasco, padre del? doctor Dixon Ferney Tapasco, donde se reiteró el mandato para que fueran respetadas las zonas de la 'sectorización “trazada por el partido Liberal. 13

Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. Pues bien, enfatizando en las graves consecuencias que se derivan de ese encuentro y en otras circunstancias relatadas en el expedienté, el Procurador agrega que el comportamiento del acusado y el de su padre Francisco Ferney Tapasco son inescindibles y que en esa medida todo aquello que compromete al segundo en su relación con los integrantes de las autodefensas necesariamente se extiende a su hijo, en cuanto éste no podía ser ajeno a las alianzas fraguadas por su padre con fines electorales realizadas en beneficio suyo. El agente del Ministerio Público para llevar a cabo el análisis de los elementos de prueba luego de haberse referido a los hechos, se remite en lo sustancial a |fa sentencia proferida en contra de Emilio Enrique Ángel Barco,en la cual se valora el dicho de varios de aquellos que han declárado en este asunto, para colegir la existencia cierta de un yínculo entre los candidatos del partido Liberal a la Cámara de Representantes por Caldas en el año 2006 y las autodefensas. | Para finalizar, y luego de efectuar una extensa rememoración de la declaración de “Ernesto Báez”, especialmente en lo concerniente a la reunión celebrada en la finca “El Paraíso” y de varios medios de prueba espec¡almente mencionados en la sentencia dictada contra el doctor Ángel Barco, el señor Procurador expresa que hay prueba suficiente para demostrar un acuerdo entre el doctor Dixon Ferney Tapasco Triviño y las autodefensas para tenerlo como autor del delito de concierto para 14 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño.

delinquir agravado por lo; cual termina su intervención coadyuvando la solicitud de condena formulada por la Fiscalía. l Del Vocero ! El vocero del procesadó, asume que el doctor Tapasco Triviño estuvo atento a Ios¿ pormenores de la investigación, en la cual se dispuso recibir el testilgnonio de alias “Diana” y una vez capturado Tapasco, el de “Ernesto Báez”, sin que en uno y otro caso le hubiesen permitido éjercer el derecho de defensa. El doctor, asegura, confió en que la Corte actuaría en justicia. Pero no, en la acusación se acudió a la misma y contradictoria fuente testimonial para acusar al doctor Tapasco Triviño. No había posibilidad de interlocución y por eso renunció al fuero. Pero dónde está la prueba de la responsabilidad del doctor Dixon, se pregunta. Acaso en la declaración de “Diana”, quien además de que no pudo ser cuestionada por la defensa, aceptó que no conocía al doctor Tapasco Triviño y sólo haber escuchado que alguien se comúnicó con él? Pero aparte de que el supuesto interlocutor no reconoce la llamada Y los registros telefónicos indican que no existió, será que una persona puede saber quién llama y deducir sin posibilidad de equivocarse el contenido de una conversación -para comprometer a una persona inocente? O serán pruebas de responsabilidad las referencias de los testigos al señor Tapasco González, padre del procesado, quien ni 15 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. | | siquiera ha sido condenado por delito alguno? Con todo, a pesar

de hacer alusión al principio de responsabilidad individual, la Corte termina incriminándole al hijo lo que supuestamente habría hecho Su progenitor. No se puede menos que rechazar por irregular cualquier mención al comportámiento del doctor Tapasco González, con el fin de edificar la imposible responsabilidad de su hijo, quien como es justo decirlor, no puede responder por las acciones de su progenitor, en el hipotético caso de que éste hubiera cometido un delito. Por supuesto que no se puede desconocer la influencia que ha tenido el padre en la trayectoria política del hijo: gestor del >movim¡ento de Juventudes Liberales Barquistas — no de Fipaz — y luego de un largo proceso Representante a la Cámara desde el año 2002, periodo en el cual fue designado por el Congreso visible de la Universidad de los Andes como el mejor representante de Caldas, y férreó y reconocido opositor al proyecto gubernamental de justicia y paz. | Con todo, campean en la acusación, equivocadasálusiones al doctor Tapasco González, de quien hay que decir que ha sido uno de los líderes visibles del Iiberaliémo y persona de confianza de Víctor Renán Barco, tanto ques e afirma que políticamente se le están cobrando a Dixon Tapasco los éxitos políticos del papá; y aunque éste se hubiera aliado con paramilitares, qué responsabilidad le puede incumbir al hijo por esos hechos. Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. En cuanto a la sectorizacibn del departamento de Caldas con fines electorales, acota que esa estrategia fue diseñada por Víctor Renán Barco e ¡mplemeñtad%¡ desde 1994 con el objeto de

garantizar el mayor núméro de representantes en las corporaciones públicas. De acúerdo al origen del candidato y su ascendencia en una zona espe¿ífica, se asignaban las regiones del centro, norte, oriente y occidente a los candidatos. Por eso el norte se les entregó a Oscar González Grisales y Emilio Ángel, ambos de Aguadas. | Esta estrategia fue recoñocida ampliamente en el proceso por líderes liberales e incluso de otros partidos, lo cual impedía a Dixon Ferney Tapasco hacer política en los municipios del norte, hecho éste que denota la inutilidad de la alianza con el paramilitarismo para ser elegido representante a la Cámara. Por lo demás, tan era conocida la sectorización, que Báez en audiencia reconoció que él “no participó de esa estrategia, aun cuando pudo haberse servido de ella.” , En fin, ni de la situación del municipio de Pácora, en donde algunas personas decidieroh votar libremente por el doctor Ferney Tapasco y no atender las directrices de partido alguno, ni de las supuestas reuniones a las qué se dice habría asistido el doctor Tapasco Triviño con el fin de acordar la elección de Aníbal Echeverri en el municipio de Palestina, se puede deducir indicio alguno de que Dixon Ferney Tapasco se hubiese concertado con algún grupo de autodefensas para atender a su promoción. 17 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. " ' No se puede decir, entonces…, salvo a riesgo de cometer una equivocación monumental, que exista prueba de la comisión de

una conducta como la que se imputa a Dixon Ferney Tapasco, pues ni siquierá en la declaraciónde Eurídice Cortés Velasco, tan frágil por su reconocida inconsisténcia, se encuentra el más leve vestigio de una conducta delictual nunca realizada. Por lo tanto, pide que se absuelva al doctor Tapasco Triviño del delito por el cual fue acusado. Del defensor. El defensor aclara que Dixon Ferney Tapasco Triviño y Ferney Tapasco González son personas distintas. El uno es o fue Representante a la Cámara y el otró direlctor del Partido Liberal en Caldas. Advierte que defenderá a Dixon Ferney Tapasco de la imputación que se le formula y no ía don Ferney Tapasco González frente a las innecesarias alusiones que se plasman en la resolución acusatoria. En ese orden cuestiona que la fiscalía, con base en una resolución de acusación que no dictó, pida que se condene a Dixon Ferney Tapasco Triviño por haberse concertado con las autodefensas al haber celebrado un pacto en una reunión a la que no asistió, y en la que al parecer “Báez” o el “doctor” decidió que Dixon Ferney no podía hacer política en el norte de Caldas, como entre otras cosas ya lo había dispuesto el partido liberal en 18 Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. ejercicio de su tradicional autonom¡a En otras palabras, la Fiscalía pretende que se. le condene a Tapasco Triviño por haber sido víctima de imposiciones, si es que ocurrieron, y no por haber sido autor de un comportamiento delictivo. — La fiscalía, dice e| defensor se vale del testimonio de

Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, ex param¡htar a quien desmintieron sus compañeros, aun cuando en honor de la verdad, ella, asegura, nada dice de su c|¡ente Desde otra perspectiva, la defensa destaca las afirmaciones a su juicio infundadas de la resolución de acusación, como la de considerar que todos los hechos que se imputan a Dixon Ferney Tapasco, están ligados a su padre Ferney Tapasco González, o al revés. No es fortuito que Iay defensa haga alusión a ese tema, pues en su criterio el grueso de la acusación se dedica a examinar las relaciones entre el padre de Tapasco Triviño y las autodefensas y no entre el hijo y los paramilitares, seguramente porque de esto último no existe prueba. | En efecto, Dixon Feiney Tapasco no inventó la sectorización; fue obediente a la disciplina partidista que es distinto, y quienes votaron por él lo hicieron porque actuaban con la misma lealtad y no por impoéición de las autodefensas. De otra parte, en la reunión de El Tambor en la que se dice que “Báez” ordenó incluir en la lista a la Cámara a Juan Pablo Sánchez y respetar la sectorización elec_toral, no estuvo Dixon Ferney Tapasco, sino su padre. Pero es más, lo que se dice que ocurrió | ! 19 Proceso 26.584. Dixon Ferney Tapasco Triviño. es discutible porque el mismo testimonio de alias “Diana” está en duda, y por eso la afirmación de que Ferney Tapasco fue en representación de Dixon Ferney Ta_pa'sco es un asunto más de especulación que de comprobación. .

; Asimismo, en la reunión de 2005 en la que se dice que Iván Roberto Duque sentenció que nadie distinto a Enrique Emilio Ángel Barco podía hacer política en el norte del departamento de Caldas, como está probado, tampoco estuvo Dixon Ferney Tapasco. Entonces, se pregunta el defensor, qué responsabilidad le cabe al doctor Tapasco Triviño. Qué le puede exigir a él el derecho penal? fí“ De igual manera, asegura, no se probó, sino que se - especuló, que Dixon Ferney fue a Medellín a pactar con Alberto Guerrero, otro reconocido líder del Cacique Pipintá, quien sería el alcalde de Palestina, un municipio de Caldas en donde se llevaron a cabo elecciones atípicas en el año 2005. Pero ni Alberto Guerrero, ni el candidato Echexíerri, que asistió a la misma, admiten que Dixon Ferney Tapásco hubiera participado de ese acuerdo. En fin, no existe prueba que indique que el doctor Tapasco Triviño hubiese concurrido cuando menos a alguna reunión de áquellas en que se dice se hicieron pactos entre la clase política.y las autodefensas, y por eso en la acusación se destinó la mayor parte de la argumentación a demostrar relaciones de quien no es procesado, con el fin de enrostrarle un concierto inexistente a 20: | Proceso 26.584 Dixon Ferney Tapasco Triviño. otro. Tanto lo será, que la Qorte termina admitiendo, en una resolución de acusación, que carece de fundamentos para afirmar que en el año 2005 Dixon Ferney Tapasco hubiese concurrido a pactar con “Báez” temas ilícitoá, para luego terminar imputándole

un comportamiento por ser hijb de Ferney Tapasco, de quien se dice asistió a esa reunión. — Para conferirle algún grado de coherencia a ese discurso en el cual la responsabilidad penal individual sale maltratada, en la acusación se asume que el Frénte Cacique Pipintá, por lo menos desde 2003, al “igual que sucedióen otras partes del país”, influyó en las decisiones de la clase política y pactó con ellas el ejercicio del poder, de manera que el pacto para alcanzar representación en la Cámara en Caldas no sería extraño. Sin embargo, no obra en el proceso ninguna prueba que de fe de la capacidad de maniobra política del Caique Pi

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