CSJ - SP26617(25-04-2007)
Detalles
- Título
- CSJ - SP26617(25-04-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No. 26617
ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26617
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 58 Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES, contra el fallo del 16 de agosto de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia dictada el 17 de marzo del mismo año, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá,SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 2 que condenó a dicho procesado como autor de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y cómplice de homicidio simple , a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de catorce años; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por la Fiscalía 34 Seccional de
Bogotá, en el escrito de acusación: “El día 21 de octubre de 2005, aproximadamente a las 6:32 de la tarde, en el barrio El Triunfo, cuando una patrulla del CEAT (Cuerpo Élite Antiterrorista)1, cumplía su misión en el sector del barrio Villa Gloria, se escucharon varios disparos, junto al puente, por lo que se dirigen al lugar, donde la ciudadanía señalaba a varios sujetos que corrían, siendo observado uno de ellos que ingresa a la vivienda; siendo requeridos los residentes de lugar que se identificaron y permitieron el registro del inmueble, las personas allí encontradas responden a los
1 De la Policía Nacional.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 3 nombres de Pablo Enrique Vela Avendaño, Gloria Joaquina Monroy Fernández y un joven ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES, quien según manifestación de los residentes del lugar, no convive con ellos sino que hace poco había llegado y era conocido por ser amigo de DANIEL ALEJANDRO VELA MONROY, su hijo, quien no se encontraba en el momento. En desarrollo de la actividad de registro fue encontrado debajo del colchón de una de las camas un arma de fuego, cuya existencia era desconocida para los habituales moradores del lugar; siendo la única persona ajena al lugar el recién llegado ELECER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES . A
pocas cuadras, en un sendero peatonal fue encontrado el cuerpo sin vida de la menor MÓNICA VIVIANA CARO ARIAS, joven 2 que momentos antes de su muerte fue vista en compañía de cuatro sujetos a quienes manifestaba que no la mataran, lugar desde donde fueron escuchados después varios disparos y de donde huían varios sujetos.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Legalizada la captura por el Juez Cuarenta y Seis Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar llevada a cabo el 22 de octubre de 2005, la
2 De 14 años de edad, según dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 4 Fiscalía que asumió el conocimiento del asunto imputó al implicado ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y coautor de homicidio agravado (por la indefensión de la víctima), tipificados en los artículos 104 y 365 del Código Penal (Ley 599 de 2000), atribución que no aceptó; y por la cual le fue impuesta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Después de adelantar la investigación, el 18 de noviembre de 2005, la Fiscalía 34 Seccional de Bogotá elaboró el escrito de
acusación y lo remitió al Juez de conocimiento, para que ejerciera el control y citara a la audiencia subsiguiente. La Fiscalía acusó a ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES como coautor de homicidio agravado (por la indefensión de la víctima), tipificado en el artículo 104 numeral 7° del Código Penal (Ley 599 de 2000), y autor porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , previsto en el artículo 365 ibídem.
3. El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 18 de enero de 2006, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Posteriormente, la Fiscalía y el implicado –con el respaldo de su abogadollegaron a un preacuerdo parcial, consistente en que LÓPEZSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 5 ALMENDRALES aceptaba el cargo exclusivamente por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
4. Se desarrolló el juicio oral en circunstancias normales. En su alegación final el Fiscal Seccional por primera vez sugirió la posibilidad de que LÓPEZ ALMENDRALES no fuera coautor de homicidio
agravado, sino cómplice de ese ilícito. En estos términos se expresó el funcionario instructor: “El señor ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ participó en ese hecho por lo menos señor Juez en honor a la verdad debo decir que resulta siendo mínimamente aunque sea como cómplice en forma concomitante a los hechos y sino cómo explica que por qué llevó esa arma.” Por su parte, el defensor, en el alegato de conclusión sostuvo que el implicado nada tiene que ver en el delito de homicidio y que únicamente es responsable del porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porque es cierto que recogió del suelo el arma que arrojó alguno de los autores materiales y la llevó en forma imprudente hasta la casa donde fue encontrada.
5. Finalizado el debate, el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá aprobó el preacuerdo antes mencionado; y con sentencia del 17 de marzo de 2006, condenó a ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES como cómplice de homicidio simple y autor de porteSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 6 ilegal de armas de fuego de defensa personal , a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, y adoptó las otras determinaciones reseñadas en la parte inicial. El A-quo analizó el acopio probatorio en su conjunto, descartó la
indefensión de la víctima y tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el testimonio del agente de policía, Lee Harvy Rodríguez Patiño, quien vio al implicado trotando con un arma en la mano; y como no le fueron encontrados residuos de disparo en la manos, según las experticias, entonces descartó que fuera el autor material; pero lo condenó a título de cómplice de homicidio, porque, si bien no hubo concierto previo para asesinar a la joven, prestó una ayuda “ en el mismo momento de los hechos” al autor material. Respecto de la complicidad, se expresó así el Juez de primera instancia: “… es indudable e inevitable que el procesado estuvo en la escena de los hechos puesto que recogió –por lo menosel arma o la recibió de manos de los otros autores, luego no es entendible que la señora HELANA no lo vea.” … “La decisión de matar surgió en ese momento y la realizó una persona diferente al aquí acusado, esto tiene el efecto jurídico inmediato deSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 7 transformar la acusación de autoría o coautoría en complicidad como lo alcanzó a percibir la misma Fiscalía. “La complicidad según el Código Penal, existe cuando alguien contribuye a la realización de la conducta o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante, es decir simultáneo; es la conclusión de esta sentencia que no hubo concierto previo pero hubo una prestación de ayuda por parte de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ a quien fue el autor y que habrá de investigar la Fiscalía, una ayuda
la conclusión de esta sentencia que no hubo concierto previo pero hubo una prestación de ayuda por parte de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ a quien fue el autor y que habrá de investigar la Fiscalía, una ayuda posterior que surgió en el mismo momento de los hechos, por el sólo y aceptado hecho de haber tomado el arma para ocultarla o para no dejarla en la escena como evidencia física o elemento de prueba que podía llevar a la identificación de todo o la mayor parte del grupo autor.”
6. El defensor del procesado interpuso el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con fallo del 16 de agosto de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia.
Con base en el estudio de las pruebas practicadas en el juicio y aquellas sobre las cuales hubo estipulación, el Ad-quem concluyó: “Entonces, si el arma de fuego que le fue hallada al procesado fue la misma con la cual se produjo la muerte de la víctima, en qué momento,SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 8 se pregunta la Sala, entró en contacto físico el procesado con dicha arma. No es posible que los hechos hubieren ocurrido como lo describe la tía y el hermano del procesado, porque no hay coincidencia espacial ni temporal respecto de los cuales era posible esa entrega, y solo es consistente la hipótesis delictual del contacto entre éste y el arma.
… Respecto de la complicad criminal por la cual se produjo la condena, ella es producto de la inferencia razonable de que como los hechos ocurrieron en un mismo contexto de acción, por la proximidad de sus protagonistas, los tiempos y el espacio, no podía pasar desapercibido para el acusado que sacar de la escena el arma que se acababa de usar para matar una niña, creaba una condición de impunidad o que al menos dificultaba la investigación de ese hecho, efecto que no era extraño y que por lo tanto autoriza formarse la convicción, más allá de cualquier duda razonable, que si no participó directamente en el crimen, sí prestó una ayuda posterior con ese propósito. El contacto físico entre el actor y el arma no es producto de un hallazgo casual porque las detonaciones y su proximidad a la escena imponían que conociera las circunstancias del arma.”
7. Inconforme con la determinación anterior, el defensor de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la sala en este proveído.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 9 LA DEMANDA DE CASACIÓN Un cargo postula el defensor de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por violación directa de la ley sustancial , con fundamento en la causal
primera de casación prevista en artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que tiene lugar cuando se afectan derechos o garantías fundamentales por “ falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.” Asegura el censor que “ según los hechos aceptados por el Tribunal” se observa que dicha colegiatura vulneró directamente, por aplicación indebida los artículos 30 (complicidad) y 103 (homicidio) del Código Penal (Ley 599 de 2000) , porque la conducta que desplegó el implicado es atípica respecto del ilícito de homicidio a título de cómplice, toda vez que LÓPEZ ALMENDRALES en realidad incurrió en el ilícito de favorecimiento (artículo 446 ibídem). Y dice que se trató de favorecimiento, debido a que LÓPEZ ALMENDRALES estaba cerca de la escena del crimen, porque vivía a 60 metros de ahí; pero no tenía conocimiento previo del homicidio, niSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 10 actuó con dolo respecto del ilícito contra la vida, sino que intervino después que escuchó las detonaciones, para sacar el arma del escenario del crimen y llevarla consigo, lo cual ayudaba a eludir la acción de la justicia o a entorpecer la investigación.
Con lo anterior, el libelista descarta la complicidad en el homicidio, y solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir el de sustitución a que haya lugar. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL El 9 de abril de 2007, en el recinto de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo la audiencia pública para la sustentación de la demanda de casación, prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Comparecieron el defensor del implicado, un Fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y el Procurador Cuarto Delegado para al Casación Penal.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 11
1. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES Para enfatizar en los aspectos del cargo que postula, se refiere a los elementos de la complicidad, entre ellos el concierto previo o concomitante entre el cómplice y el autor, exigencia que en este evento no se verifica y que fue descartada por el mismo Tribunal Superior, al admitir que LÓPEZ ALMENDRALES entró en contacto con el arma de fuego después de perpetrado el crimen, pero sin acuerdo previo ni concomitante.
Existe -dice el defensoruna forma de complicidad subsiguiente, que podría ocurrir cuando la colaboración prestada al autor es posterior, pero con acuerdo previo a la conducta punible. Esta
eventualidad, sin embargo, tampoco compagina con el presente asunto, donde no se demostró ninguna especie de acuerdo entre el presunto cómplice y el autor. Por tanto, el Ad-quem infringió directamente la ley sustancial, ya que al motivar el fallo descarta los elementos de la complicidad y, no empece, condena por esa forma de coparticipación. El Juez colegiado admite que LÓPEZ ALMENDRALES no estaba presente cuando se cometió el homicidio; que se enteró del crimen al escuchar las detonaciones; siendo, entonces, imposible un conciertoSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 12 concomitante; y también que él entró en contacto con el arma posteriormente, para ocultarla y obstruir la acción de la justicia, como se declaró en la sentencia. Así las cosas, –según el libelistaes evidente la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de las normas que sancionan la complicidad en el delito de homicidio; pues como el Tribunal Superior entendió que el dolo de LÓPEZ ALMENDRALES estaba encaminado a sacar el arma de la escena para dificultar la investigación, lo correcto era condenarlo por el delito de favorecimiento. En el anterior sentido pretende que la Sala case el fallo impugnado y emita el de sustitución a que en derecho corresponda.
2. INTERVENCIÓN DEL FISCAL DELEGADO ANTE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Por estimarlo pertinente, el Fiscal Delegado asegura que el principio de congruencia no ha sufrido afectación alguna, toda vez que en las diversas etapas del proceso penal la Fiscalía mantuvo una línea coherente en cuanto a endilgar a LÓPEZ ALMENDRALES el delito de homicidio, sobre ese ilícito giró el derecho a la defensa y sólo en laSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 13 alegación final al culminar el juicio, el Fiscal del caso insinuó la eventual complicidad, criterio que fue acogido en las instancias. Se adentra luego en la revisión dogmática de los institutos jurídicos de la complicidad en sus diversas formas y del favorecimiento, para concluir que el fallo se confeccionó en un lenguaje equívoco, al punto que algunas reflexiones que contiene desbordan los parámetros de la sana crítica, como sucede al deducir la complicidad de LÓPEZ ALMENDRALES y dar por sentado que tuvo conocimiento del homicidio, por el sólo hecho de que fue visto llevando el arma en sus manos. Afirma que el dolo del cómplice radica en el conocimiento de la clase del hecho al cual coopera, saber que es un hecho injusto y la voluntad de prestar la colaboración; que la ayuda prestada ocasionalmente sin voluntad no es complicidad; que los actos posteriores a la ejecución del delito tendientes a ayudar a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente o el ocultamiento, adquisición, posesión o transferencia de bienes que tengan origen mediato o inmediato en un delito se consideran
posteriores a la ejecución del delito tendientes a ayudar a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente o el ocultamiento, adquisición, posesión o transferencia de bienes que tengan origen mediato o inmediato en un delito se consideran encubrimiento; si se ha obrado conociendo que se ha consumado la conducta punible; y que, no obstante, cuando la ayuda posterior a la consumación ha sido concertada de antemano y considerada por el autor, se trata de actos de complicidad, pues ellos de alguna manera refuerzan la voluntad del autor o el plan criminal.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 14 A continuación describe los hechos con su referente probatorio y propone una valoración del conjunto de medios de conocimiento, del cual obtiene varias conclusiones, entre ellas que: -. “Se ignora entonces, si el acusado entró en posesión del arma en el lugar del crimen o en el camino que de allí va hasta donde fue capturado y tampoco se sabe si el autor del homicidio se la entregó o éste la arrojó y el sindicado se la encontró y trató de apropiarse de ella.” -. La presunta complicidad en el delito de homicidio, no puede inferirse de la sola tenencia del arma homicida. -. El procesado entró en posesión del arma luego de cometido el crimen. -. Entrar en posesión del arma no fue acción que ayudara a
eludir la acción de la autoridad, la impidiera u obstaculizara, “porque en ningún momento la autoridad persiguió a los presuntos autores del homicidio”. No empece, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia no hizo una solicitud concreta con relación a las pretensionesSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 15 del casacionista; en cambio de ello, culminó sugiriendo a la Sala que adopte la determinación que se estime adecuada.
3. INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL En criterio del Procurador Delegado, el reproche no debe prosperar, toda vez que es acertada la condena impuesta a ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES a título de cómplice en el delito de homicidio.
Observa que el libelista centra su discurso en la ausencia de concierto previo entre el autor o autores del homicidio y el procesado, esfuerzo en el que olvidó que las sentencias de instancia integran una unidad inescindible, conformando un fallo donde sí fue encontrado el acuerdo concomitante exigido por la complicidad, acuerdo que, por demás, puede ser expreso o tácito. En este caso –agregael concierto entre el autor o autores del homicidio y el cómplice surgió en el mismo momento de los hechos; y si la defensa tenía razones para asegurar que no existía prueba de
ese acuerdo concomitante, ha debido demostrar tal aserto postulando la censura por vía de la violación indirecta de la ley sustancial, a través de alguno de los errores de hecho o de derecho.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 16 Por lo anterior –concluyeel cargo no tiene vocación de prosperidad. Amén de lo anterior, advierte que el A-quo se equivocó al tasar la pena, pues tomó 114 meses de prisión como extremo mínimo para el delito de complicidad en homicidio, cuando ha debido partir de 110 meses. De otro lado, LÓPEZ ALMENDRALES se allanó a los cargos por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; y en la sentencia no se precisa si por ese hecho le correspondía alguna disminución de la pena. Con tal convicción, solicita a la Corte desestimar el cargo y casar parcialmente y de oficio el fallo, para ajustar la pena a la que legalmente corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Después de estudiar en detalle los argumentos del libelista, oídos los intervinientes, analizadas sus posturas, y luego de ahondar en los problemas jurídicos planteados, la Sala de Casación PenalSISTEMA ACUSATORIO
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17 advierte que ninguno de los fundamentos del cargo encuentra la verificación sustancial correlativa; por lo cual, desde ahora se anuncia que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá no será casado. No obstante, se casará el fallo parcialmente y de manera oficiosa, como lo sugiere el Delegado del Ministerio Público, para ajustar las penas a la legalidad.
I. SOBRE EL CARGO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY
SUSTANCIAL
1. Como lo viene reiterando esta Sala de la Corte, la causal primera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que tiene cabida cuando se afectan derechos o garantías fundamentales por “ falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso ”, recoge los supuestos de la violación directa de la ley sustancial, como se ha entendido en la doctrina inveterada de la colegiatura. (Confrontar, auto del 12 de diciembre de 2006, radicación 26086).
La argumentación lógica que comporta el recurso extraordinario de casación, implica que si el censor postula como yerro in iudicandoSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 18 la violación directa de la ley sustancial, acepta los hechos, las pruebas y la valoración que de ellas se hizo en las instancias, caso en el cual
no le es factible discutir cuestiones de facto, toda vez que la impugnación es de estricto orden jurídico y recae sobre la ley sustancial por falta de aplicación o exclusión evidente , aplicación indebida o interpretación errónea.
2. En el presente asunto los jueces de instancia apreciaron el conjunto probatorio y por inferencias racionales dedujeron que el implicado intervino en el mismo tiempo y espacio del crimen, de modo que existió un concierto concomitante entre el procesado y los autores materiales del crimen; acuerdo que coloca a LÓPEZ ALMENDRALES en la categoría de cómplice, aunque intervino –cuando menospara sacar el arma de la escena y dificultar la acción de la justicia.
En efecto, los juzgadores acogieron las pruebas presentadas por la Fiscalía, entre las cuales se destacan los testimonios de los agentes de policía que intervinieron instantes después del crimen, al punto que lograron la captura en flagrancia de LÓPEZ ALMENDRALES y recuperaron el arma de fuego utilizada para cometer el homicidio. Y, por el contrario, en el fallo no se concedió mérito a los testigos de la defensa por encontrarlos distanciados de la verdad que debería irradiar el caso.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 19 Entre las pruebas sopesadas se tienen las siguientes3: 2.1.1 Lee Harvy Rodríguez Patiño, suboficial de la Policía
Nacional, adscrito al Cuerpo Élite Antiterrorista, relató que se encontraba patrullando con otros uniformados, que se desplazaban a bordo de un vehículo de la Institución, de paso por el sector de los hechos cuando se escucharon varios disparos y de inmediato, como a cuadra y media de distancia, vio a dos personas correr. Siguió con la vista uno que llevaba una arma en la mano y lo observó ingresar a una casa; lugar que la policía registró, con el asentimiento del propietario, y encontró un revólver ocultado entre dos colchones de una cama. En la misma oportunidad capturó a quien observó antes correr con el arma en la mano, es decir al procesado ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ
ALMENDRALES.
Aclara que nunca perdió de vista al implicado y que desde el lugar de los disparos hasta la residencia donde aquél se refugió no hay más de “cuadra y media” o dos cuadras de distancia. (CD No. 8) 2.1.2 William Hernández Vargas, agente de “policía de vigilancia” que cumplía su labor en el barrio Villa Gloria, transportándose en una motocicleta, dijo que escuchó los disparos y se dirigió rápido – casi en medio minutoal sitio de los acontecimientos, donde la ciudadanía afirmaba que dos jóvenes mataron a la muchacha; uno de ellos vestido
3 Registros fílmicos contenidos en los CD número 8 y 9.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 20 con camisa roja y pantalón blanco, que fue la misma persona que también vio correr y que capturó el Grupo Élite en la casa a la que
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Corte Suprema de Justicia 20 con camisa roja y pantalón blanco, que fue la misma persona que también vio correr y que capturó el Grupo Élite en la casa a la que entró. 2.1.3 José Fabián Mellado Molano, residente en el mismo barrio, declaró que escuchó los disparos y vio desde la ventana de su alcoba, ubicada en la parte de atrás de la casa, que tres hombres que se alejaban con prisa de ese lugar; salió a verificar de qué se trataba y encontró a la joven ya sin vida. Hace una descripción de los implicados, entre ellos uno que vestía camisa roja y pantalón blanco o hueso, de quien supo fue la misma persona que capturó la policía. 2.2 La Fiscalía presentó varios testigos, amigos y parientes del procesado, a quienes los Jueces de instancia no otorgaron credibilidad, de una parte, por el interés derivado de su relación con LÓPEZ ALMENDRALES, y de otra, porque sus relatos eran contradictorios e inverosímiles: 2.2.1 Carlos Fernando Ramírez Rojas, amigo de barrio del implicado, informó que salía de su casa rumbo a su trabajo y vio a tres señores y a una muchacha discutiendo, cuando de un momento a otro se escucharon tres o seis disparos. Asegura que ELIÉCER ANTONIOSISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 21 LÓPEZ ALMENDRALES no se encontraba en el lugar y no recuerda como iban vestidos los agresores. 2.2.2 Elena Almendrales Quintero, tía del procesado, indicó que
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Corte Suprema de Justicia 21 LÓPEZ ALMENDRALES no se encontraba en el lugar y no recuerda como iban vestidos los agresores. 2.2.2 Elena Almendrales Quintero, tía del procesado, indicó que se dirigía para la casa de la mamá de ELIÉCER ANTONIO y presenció un alegato entre una niña y tres muchachos; y observó cuando “ el tipo mataba a la muchacha ”. Dice que quien disparó estaba en compañía de dos jóvenes más y que todos salieron corriendo. Asegura que su sobrino no estaba en el lugar de los acontecimientos y que se enteró de que había sido capturado tres días después, cuando llamó a la casa de la hermana de ella. 2.2.3 Juan Carlos López Almendrales, hermano del procesado, señaló que la tarde en que sucedió el crimen estaba en una panadería dialogando con una amiga que atiende el negocio, hasta el cual arribaron tres hombres y la muchacha, a quien le brindaron gaseosa, tinto y cigarrillo. Agrega que ELIÉCER ANTONIO llegó al mismo establecimiento, tomó un perico y luego se fue. Explica que Andrés –uno de los agresoreshizo señas a “El Papas”, para que mataran a la muchacha, “porque se les iba a torcer”, pues la niña cobraba impuestos a los buses.SISTEMA ACUSATORIO
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Corte Suprema de Justicia 22 Este declarante no precisa por qué conocía a los presuntos implicados Andrés y “El Papas”, ni la manera como se enteró de lo que afirma; quizá, debido a que no fue interrogado sobre esos precisos tópicos.
Corte Suprema de Justicia 22 Este declarante no precisa por qué conocía a los presuntos implicados Andrés y “El Papas”, ni la manera como se enteró de lo que afirma; quizá, debido a que no fue interrogado sobre esos precisos tópicos. 2.3 Además, a través de sendas experticias se demostraron dos cosas: 2.3.1 Que el revólver que la policía encontró escondido entre los colchones de una cama, cuando capturó al procesado, fue el mismo utilizado para cometer el homicidio, porque resultaron uniprocedentes las vainillas y las balas localizadas en la escena del crimen y en el cuerpo de la occisa, respectivamente, después de compararlas con vainillas y balas patrones disparadas en el laboratorio con la misma arma de fuego. 2.3.2 Que no se encontraron en las manos de ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES residuos de elementos ni compuestos químicos compatibles con disparo de armas de fuego. 2.4 El procesado aceptó el cargo por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , siendo el arma aludida, la misma empleada para asesinar a la niña Mónica Liliana Caro Arias, de 14 años de edad.SISTEMA ACUSATORIO
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3. Fue, entonces, después de sopesar el acopio probatorio en su conjunto que los Jueces de instancia verificaron, más allá de la duda
razonable, que ELIÉCER ANTONIO LÓPEZ ALMENDRALES participó en la delincuencia investigada como cómplice, debido a que en modo concomitante a la perpetración del homicidio concertó con el resto de implicados su intervención, que consistió cuando menos –según el falloen tomar el arma involucrada y llevarla consigo para dificultar la gestión de la justicia. Es así que el cargo en casación quedó con fundamentación insuficiente, puesto que el censor se limitó a redundar sobre la supuesta violación directa de la ley su
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