CSJ - SP26693(25-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26693(25-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 26693

RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y

JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26693

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 130 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, contra el fallo del 30 deSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 2 agosto de 2006 proferido en segunda instancia por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la sentencia del 25 de abril del mismo año emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó a dichos procesados por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso,

al pago de multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2006: “En escrito de acusación presentado por el Fiscal Especial destacado para el asunto, dirigido al Juez Penal del Circuito Especializado (Reparto) se precisa que el Gobernador de la Guajira LUIS GONZÁLEZ CRESPO por intermedio de su amigo EUSEBIO LÓPEZSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 3 fue abordado por JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS quien le exigió la suma de Ochocientos millones de pesos para archivar una investigación disciplinaria al despacho del Viceprocurador General de la Nación, con la orden del titular del organismo de suspenderlo provisionalmente del cargo. Como prueba de la actuación PACHECHO entregó copia de un auto presuntamente firmado por el Procurador General de la Nación. LUIS GONZÁLEZ CRESPO, a través de un abogado amigo, conoció que el documento era falso; al tener esa convicción y entender ser víctima de extorsión, con la tranquilidad de que el documento

intimidante era espurio, decidió continuar con la trama a efectos de lograr la captura de los responsables y así, por su cuenta y riesgo, entregó $ 10.000.000 como señal de su disposición para suministrar el resto de dinero que, luego de muchas negociaciones, se rebajó a $ 150.000.000.oo. El 2 de junio de 2005, con apoyo del Grupo Gaula de Bogotá en un procedimiento controlado se logró la captura en flagrancia de ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO 1, RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, presuntamente relacionados con las exigencias

1 “Éste a través de un preacuerdo suscrito por la fiscalía aceptó su responsabilidad y luego resultó anticipadamente condenado.”SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 4 indebidas; situación lograda luego de fingir la entrega de $ 140.000.000 a cambio del auto de la Procuraduría.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Materializada la aprehensión, ante el Juzgado 11 Penal Municipal del Bogotá con funciones de Control de Garantías, el 4 de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El mencionado Despacho judicial legalizó la captura; tramitó la

imputación por los delitos de extorsión agravada y falsedad material en documento público agravada por el uso , a la cual ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO, RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS no se allanaron; y les impuso medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en su residencia. El delito de extorsión, previsto en el artículo 244 del Código Penal (Ley 599 de 2000) se agravó por los numerales 6° (afectar la actividad profesional o económica de la víctima) y 7 (contra servidor público por razón de sus funciones y dirigente político) del artículo 245; y la falsedad material en documento público sancionada en el artículo 246 ibídem,SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 5 fue agravada por el uso, contemplado como tal en el artículo 290 del mismo régimen.

2. Posteriormente, en nueva audiencia, atendiendo a la evolución de las diligencias investigativas, se modificó la imputación de extorsión agravada consumada, a ese mismo ilícito en grado de tentativa, en concurso con falsedad material en documento público agravada por el uso.

Con dicha variación, ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO se allanó a cargos, produciéndose así la ruptura de la unidad procesal.

3. La investigación continuó respecto de los dos restantes implicados. Posteriormente, el 29 de junio de 2005, el Fiscal Delegado envió al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Reparto) escrito de acusación contra RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, por los delitos extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso.

De otro lado, con escrito anexo al de acusación, la Fiscalía anunció varias evidencias, elementos materiales probatorios, experticias y testimonios que pretendía se practicarán como pruebas en el juicio.SISTEMA ACUSATORIO

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4. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de la acusación, llevada a cabo el 22 de julio de 2005, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

La Fiscalía imputó a MIRANDA MONTOYA y a PACHECO DELGHANS el concurso de delitos integrado por extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, de acuerdo con el escrito de acusación. Se reconoció a un profesional del derecho la calidad de

representante de José Luis González Crespo, Gobernador de La Guajira al tiempo de los Hechos, víctima de la extorsión denunciada; e inició el proceso de descubrimiento probatorio.

5. En la audiencia preparatoria efectuada el 7 de febrero de 2006, los acusados no aceptaron los cargos; las partes enunciaron la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio oral; y no hubo estipulaciones probatorias. El funcionario judicial accedió al decreto y práctica de las pruebas solicitadas. (Folio 196 cdno. 1)

6. El juicio oral se realizó en audiencia pública durante los días 4 a 7 de abril de noviembre de 2005, donde el Fiscal y la defensaSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 7 presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las pruebas decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales. Culminado el debate, con sentencia del 25 de abril de 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y a JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS en calidad de autores del concurso de delitos integrado por extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal de diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al pago de multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, dispuso el comiso de un dinero, cuya cantidad no especifica, a favor de la Fiscalía General de la Nación.

7. El procesado MIRANDA MONTOYA, su defensor y el abogado de PACHECO DELGHANS interpusieron el recurso de apelación. Se realizó la audiencia de debate oral; y al desatar la alzada, con fallo del 30 de agosto de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de lo relativo al comiso del dinero, punto que revocó, para en su lugar disponer que fuera devuelto a José Luis González Crespo.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 8 Los impugnantes, entre otras cosas, solicitaron declarar nula la sentencia de primera instancia por falta de motivación, pues, según ellos, no hizo ningún análisis dogmático sobre autoría, participación, dominio del hecho, extorsión y estafa; y omitió considerar los argumentos de la defensa sobre la estimación probatoria y cada uno de esos temas jurídicos.

8. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior de Bogotá descartó

que la sentencia de primer grado careciera de motivación, pues aunque no era un modelo digno de imitar, existe la posibilidad de “complementarla en la segunda instancia y ello por cuanto ambas decisiones conforman una unidad procesal ”, como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal. (Sentencia del 6 de julio de 2005, radicación 19708; decisión del 18 de mayo de 2005 y sentencia del 22 de mayo de 2003, radicación 20756) Con base en lo anterior, el fallo del 30 de agosto de 2006 confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción del comiso del dinero, aspecto en el que la revocó, para ordenar la entrega a su propietario, José Luis Crespo González.

9. Inconformes con el fallo de segundo grado, los defensores de

RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDOSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 9 PACHECO DELGHANS interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la sala en este proveído.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

I. DEMANDA A NOMBRE DE RAFAEL ERNESTO MIRANDA

MONTOYA.

Un cargo postula el defensor de RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, con base en la causal segunda prevista

en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2000, según el cual la casación procede por “ Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”. Se trata de un reproche por nulidad del fallo, integrado por las sentencias convergentes de instancia, esencialmente por falta de motivación, “ el de primera por no haber contestado las alegaciones hechas en el juicio oral, y el segundo por haber hecho lo propio con relación a los argumentos que el apelante suministró con miras a la revocatoria del fallo a quo.” Sustenta de la siguiente manera:SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 10 1.1 Como los falladores guardaron para sí las razones de la condena, puede afirmarse que MIRANDA MONTOYA fue declarado culpable sin haber sido oído ni vencido en juicio. 1.2 El fallo, donde los funcionarios judiciales se reservaron las razones de la condena, también viola el principio de publicidad. 1.3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política, la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia 2, establecen diáfanamente la obligación de motivar las decisiones que afectan los derechos de las partes, para evitar que la justicia sea

secreta; y se tenga una posibilidad real de impugnar. 1.4 Tanto en el juicio oral, como en la apelación contra la decisión de primer grado, MIRANDA MONTOYA expuso argumentos a través de los cuales planteaba su inocencia, pero los jueces de instancia “cerraron sus oídos y sus ojos ” al omitir la motivación acerca de los aspectos concretos alegados, de modo que no nació a la vida jurídica una decisión que pudiese llamarse sentencia. 1.5 El artículo 162 de la Ley 906 de 2004 fue vulnerado por los funcionarios judiciales, pues omitieron la fundamentación fáctica,

2 Corte Constitucional, Sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002; y Corte Suprema de Justicia, sentencias del 2 de octubre de 2001 (radicación 15286), 25 de marzo de 1999 (radicación 11279), 4 de julio de 2002 (radicación 18.364), 25 de mayo de 2006 (radicación 22043) y 4 de mayo de 2006 (radicación 24531).SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 11 probatoria y jurídica de la condena, en tanto no explicaron por qué concedían mérito a las pruebas y no estudiaron los hechos y asuntos planteados por los intervinientes. Es uno de los casos donde la falta de

motivación genera nulidad, insubsanable, por resultar vulnerado el derecho de contradicción, al configurar un evento de despotismo judicial. 1.6 De acuerdo con la Sentencia del 4 de mayo de 2006 (radicación 24531) , para la Corte Suprema de Justicia, “ el mandato constitucional impone que la fundamentación de la sen tencia debe comprender el correspondiente juicio sobre los elementos probatorios y que el mismo sea expreso y asertivo y no hipotético, toda vez que si el fallo no es explícito o determinante sino que se manifiesta de manera imprecisa, remisa o contradictoria, o se limita a enunciar las pruebas, omitiendo su debida evaluación y discusión y, por ende, el debido mérito persuasivo o conclusivo, necesariamente el acto jurisdiccional es defectuoso o cuanto no es posible su contradicción por parte de los sujetos procesales”. 1.7 En la audiencia del juicio oral, el entonces defensor de RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA alegó: i) MIRANDA MONTOYA, abogado de profesión, se entrevistó con el Gobernador de La Guajira, debido a que entre los dos estaban examinando la posibilidad de que éste le otorgara poder para que loSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 12 asistiera en los nueve procesos disciplinarios que cursaban en la

Procuraduría. Ello se explica porque MIRANDA MONTOYA apoderaba con éxito al Secretario de Obras Públicas del mismo Departamento; y así lo ratificó en el juicio oral Luz Ángela Muñoz Valencia. ii) No existe prueba alguna de que MIRANDA MONTOYA haya constreñido al Gobernador de La Guajira. iii) No existe prueba de que MIRANDA MONTOYA haya entregado al Gobernador de la Guajira alguno de los documentos utilizados para la extorsión; por el contrario, se probó que quien los entregó fue ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO, condenado anticipadamente. iv) El procesado RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA entró en contacto con el Gobernador de La Guajira, a instancias del coprocesado JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS; y las conversaciones versaron sobre un poder que posiblemente el Gobernador otorgaría a MIRANDA MONTOYA; y sobre el proceso en que éste asesoraba al Secretario de Obras. v) En las condiciones anteriores, el dinero que MIRANDA MONTOYA llevaba en dos bolsas, cuando fue capturado, correspondía a sus honorarios.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 13 vi) No es lógico que MIRANDA MONTOYA se inmiscuyera en una extorsión, con dos personas inocentes a quienes ni siquiera se

vinculó al proceso: su esposa, Elsy Miranda y el abogado Fernando Ternera. vii) Tampoco es lógico que MIRANDA MONTOYA fuera a cometer el delito de extorsión altamente embriagado o “alicorado”, como lo estaba al momento de su captura, según lo atestiguaron las personas que materializaron la aprehensión. viii) No es lógico que la supuesta víctima de la extorsión, fuera quien fijara el lugar de la cita para la entrega del dinero, es decir, frente a la oficina del coprocesado ALARIO MONTERO. La experiencia indica que los extorsionistas son los que ponen las condiciones. ix) MIRANDA MONTOYA y PACHECO DELGHANS fueron asaltados en su buena fe por ALARIO MONTERO. x) Pese a que tuvieron seis días para hacerlo si hubiesen querido, MRANDA MONTOYA y PACHECHO DELGHANS no desaparecieron de la oficina de MARIO ALARIO los documentos que pudieran comprometerlos. En el allanamiento a la oficina de éste los encontraron a la vista de todos, “cosa que habla en su favor”.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 14 1.8 Siendo claras esas alegaciones, la sentencia de primera instancia guardó silencio, no se refirió a las controversias defensivas, de manera que incumplió el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, que obliga a hacer un análisis individualizado de los cargos frente a cada implicado y a las solicitudes hechas en los alegatos finales.

(Estatutaria de la Administración de Justicia) y el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, que obliga a hacer un análisis individualizado de los cargos frente a cada implicado y a las solicitudes hechas en los alegatos finales. Las alegaciones 1 a 4 y 9 fueron descartadas sin un referente al contenido de las mismas, sino con aserciones de autoridad; las alegaciones 5, 6, 7, 8, y 10 fueron ignoradas por completo. El A-quo dijo que las pruebas introducidas por la defensa “ una vez escuchadas y valoradas” conducían a la certeza de la materialidad y la responsabilidad, pero ni siquiera las mencionó y menos explicó en qué consistió esa valoración. 1.9 Frente a tal panorama, en la apelación, RAFAÉL ERNESTO MIRANDA MONTOYA solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de motivación y, subsidiariamente, reiteró las alegaciones que plasmó en el juicio oral, mejorándolas. Así: i) La sentencia del A-quo no se motivó, pues nada dice acerca de lo que MIRANDA MONTOYA hizo para que su conducta se adecuaraSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 15 en los delitos de extorsión y falsedad. No explicó en qué consistieron el dominio del hecho y la división del trabajo. ii) Ni el Gobernador denunciante ni el testigo Eusebio López, le

hacen cargos; por el contrario, lo defienden. Pues el primero ratifica que las entrevistas con MIRANDA MONTOYA eran para hablar sobre los nueve procesos disciplinarios y para averiguar sobre el décimo proceso. iii) En el juicio oral se demostró que fue ALARIO MONTERO quien falsificó los documentos y se contactó con el Gobernador; por eso se allanó a los cargos. iv) Él (MIRANDA MONTOYA) citó al Gobernador de la Guajira a la sede de la Procuraduría General de la Nación, lo que es contrario a un comportamiento extorsivo; pero finalmente fue el Gobernador quien dijo que se reunirían en la calle 93, y así se hizo. v) Ni el Gobernador ni ALARIO le hacen cargo alguno. vi) Fue el Gobernador de La Guajira, González Crespo, quien buscó a RAFAREL ERNESTO MIRANDA MONTOYA, para que le averiguara sobre los procesos disciplinarios y posiblemente recibiera poder para asistirlo en ellos. Lo anterior, porque MIRANDA MONTOYA había defendido con éxito al Secretario de Obras Públicas de LaSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 16 Guajira, Javier Alfonso Mejía Figueredo. Por eso MIRANDA MONTOYA consiguió en la Procuraduría el listado de las (nueve)

investigaciones reales y la exhibió a su potencial cliente. vii) El testigo Eusebio López, habla a favor de MIRANDA MONTOYA, pues confirma que éste nunca hizo referencia al “décimo proceso” – el inventado-, pues todo el caudal probatorio demuestra que éste apareció en manos de ALARIO. viii) MIRANDA MONTOYA y el Gobernador de la Guajira, José Luis González Crespo, eran amigos desde hace varios años, lo que contribuye a descartar la idea de la extorsión. ix) Los veinte millones de pesos que le entregó PACHECO DELGHANS “ fue parte de los honorarios pagados por el referido Secretario de Obras Públicas”. x) Es perfectamente normal que aunque el Gobernador tuviera ya abogados encargados de los nueve procesos disciplinarios, pensara otorgarle poder a MIRANDA MONTOYA. xi) ALARIO reconoció que recibió por fax la “denuncia del indígena”, germen del inventado “décimo proceso” y que no se la mostró a nadie, “ dejando pasar 5 días para ponerlo en manos de MIRANDA para que a su vez lo entregara a PACHECO y finalmenteSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 17 éste al Gobernador, y así Alario, en sus diversas conversaciones con

el Gobernador, admite que fue él quien obtuvo conocimiento del décimo proceso”. MIRANDA avala sus afirmaciones, con la activación de las grabaciones correspondientes. xii) La “jefe de rotonda” en la Procuraduría, Luz Ángela Muñoz Valencia, confirmó en el juicio que MIRANDA MONTOYA sí estuvo allí preguntando sobre la existencia de dichos nueve procesos. Se confirma con ello que él sólo se interesó por los nueve procesos reales y no por el “ décimo proceso ” inventado a partir de la supuesta denuncia de un indígena. 1.10 Al resolver el recurso de apelación, en el fallo de segundo grado, el Tribunal Superior de Bogotá “no tocó ni mucho menos controvirtió esos 12 argumentos defensivos” , salvo el relativo a la nulidad por falta de motivación, que respondió desfavorablemente, aduciendo que podía complementar la sentencia de primer grado. No obstante, en lugar de hacer esa complementación “ achicó” lo plasmado por el A-quo, dejando intactas las “ alegaciones finales” del juicio oral y las razones de la impugnación contra la decisión del Juez de Circuito.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 18 Recuerda que el Tribunal Superior reiteró los hechos, resumió la denuncia y las pruebas recaudadas; de manera general y abstracta

teorizó sobre la falsedad, la extorsión; y sin fundamentación aseguró que a los tres acusados les fueron entregados 140 millones de pesos “con actitud inequívoca de querer recibir”. El Ad-quem no hace manifiestas sus reflexiones, de modo que no se puede saber de dónde coligió la connivencia entre los tres acusados ALARIO, PACHECO y MIRANDA; y ningún cometario hizo acerca de que ALARIO admitió como de su exclusiva autoría la invención del “décimo proceso”. Así, el fallo de segundo grado, en lugar de restablecer la garantía vulnerada por el A-quo, empeoró la situación, al no ponderar los argumentos defensivos, para en lugar de ello, expresar ideas de autoridad, con base en lo que dijo la Fiscalía, dando al traste con el debido proceso, el derecho a la defensa, la publicidad y la posibilidad de controvertir. 1.11 El libelista presenta un estudio jurisprudencial, siguiendo decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, donde resalta la categoría de derecho fundamental que tiene la doble instancia, y en concreto la impugnación de las sentencias, por ser parte estructural del debido proceso.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 19 Recuerda que, según lo indicado por esta Sala de la Corte, “ Una

propuesta de nulidad en casación por falta de motivación en la sentencia debe encontrarse vinculada a la insuficiente o nula fundamentación del supuesto fáctico que concluyó probado el juez o de su encuadramiento jurídico, que son los aspectos que estructuran la sustancialidad de la sentencia .” (Fallo del 25 de octubre de 2001, radicación 14647). Por lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, decretar la nulidad del mismo integrado por las decisiones de ambas instancias, “ para que los sentenciadores dicten sus fallos esta vez de conformidad con el bloque de Constitucionalidad y con la Ley”.

II. DEMANDA A NOMBRE DE JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS Un cargo propone el defensor de JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, con base en la causal segunda prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, según el cual la casación procede por “ Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 20 Igual que en el libelo anterior, se reclama la nulidad del fallo, integrado por las sentencias de primera y segunda instancia, por falta

de motivación. 2.1 Como quiera que la fundamentación constitucional, legal y jurisprudencial de la nulidad por falta de motivación del fallo, de las dos demandas coinciden en lo esencial, no se estima necesario repetir el resumen de los planteamientos; salvo que el libelista que representa los intereses de PACHECO DELGHANS, enfatiza en que la del derecho a la impugnación comporta un proceso dialéctico, cuya construcción precisa que el funcionario judicial se ocupe en estudiar los argumentos de la s partes con intereses contrapuestos, lo que en este asunto no ocurrió. “De la misma manera, si la sentencia como consecuencia de las anteriores etapas, se desvincula o se aísla para no responder al debate dialéctico, pierde su motivación y por ende se convierte en una especie de islote que sólo tiene por habitante el capricho y la sin razón.” … “Si la sentencia judicial apenas se limita a expresar la credibilidad bajo el amparo de la confianza personal e íntima del funcionario en la aprueba, sin contenidos lógicos atacables en el plano de la razón, no tiene motivación y por ende no se le puede tener como consecuencia de un juicio.”SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 21 2.2 Como en el presente asunto, la sentencia de primera instancia carece de motivación, el Tribunal Superior –que aceptó la

existencia de tal defectono podía intentar suplirla, so pretexto de su facultad de complementación, porque al hacerlo se convirtió en Juez de primera instancia, con lo cual desdibujó por completo la teleología de la impugnación. 2.3 La manera como el Tribunal Superior trató de remediar el vacío de la decisión del A-quo, significó en realidad la pretermisión de una instancia, afectando en modo grave el debido proceso y el derecho a la defensa, pues ha debido anular esa sentencia, en lugar de darse a la tarea de dictarla; porque aquella, al no manifestar las razones que sustentan la parte resolutiva, sencillamente no podía ser cuestionada, más que en su ausencia de motivación. 2.4 Como en la apelación la defensa solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia, por falta de motivación, el Tribunal Superior cometió otro error adicional, consistente en no estudiar el tema de la nulidad ni responderlo conforme a la ley, “ pues las nulidades se declaran o se niegan...pero lo que no entendemos es cómo mediante un procedimiento extraño, se da la razón al defensor, esto es que no hay motivación, pero procede a argumentar pretermitiendo las instancias y al mismo tiempo variando suSISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 22 competencia, asumiendo una que sólo le corresponde al juez de primera instancia.” 2.5 Es cierto que las sentencias de primera y segunda instancia

conforman una unidad jurídica, pero ello para efectos de la casación, según lo ha dicho la jurisprudencia; mas no para confundirlas, como si las dos fueran de primera instancia, como lo entendió el Tribunal Superior. Reitera la naturaleza constitucional del debido proceso, de la necesidad de motivar las decisiones judiciales en los regímenes democráticos, de la obligación de responder los argumentos de los implicados y sus defensores; la doble instancia y el derecho a la impugnación, y, solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la sentencia de primera instancia. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL El 9 de julio de 2007, en el recinto de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo la audiencia pública para la sustentación de la demanda de casación, prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.SISTEMA ACUSATORIO

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Corte Suprema de Justicia 23 Comparecieron los defensores de los implicados, un Fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y la Procuradora Segunda Delegada para al Casación Penal.

1. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA Para enfatizar en los aspectos del cargo que postula, invoca

sentencias del 27 de julio y del 3 de agosto de 2007 de esta Sala de la Corte, relativas a la necesidad de motivar las decisiones judiciales, analizando y respondiendo los planteamientos de las partes, como una práctica garantista para abolir el despotismo. Con relación a la sentencia de primera instancia asegura que no controvirtió ni descartó razonablemente los postulados defensivos, dando al traste con el debido proc

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