CSJ - SP26925(29-01-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26925(29-01-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Única ins11c-la4 4\326.925 Rodrigo Roncallo F ndiño I‘\ frr Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 21 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009). VISTOS Decide la Corte la situación jurídica de RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, vinculado por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Única insncia Rodrigo Roncallo F ndiño República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Haciendo parte de la amalgama de grupos armados al margen de la ley que con ocasión de las aproximaciones con el Estado estratégicamente se presentaron ante el país como las "Autodefensas Unidas de Colombia", el "Bloque Norte" de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá comandado por Rodrgo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", hizo presencia y permanencia, entre otras regiones de la Costa Atlántica, en buena parte del departamento del Magdalena. No ajeno al común denominador de otros grupos de autodefensas el de "Jorge 40", primero mediante la violencia, impuso en algunos espacios geográficos de la costa Caribe sus propias condiciones y lineamientos bajo la alterada premisa de que lo hacía en defensa del Estado Constitucional, y luego con ese pretexto incidió mediante los llamados "acumulados de solidaridad comunitaria en la construcción del tejido social, definiendo propósitosque
acomodó a sus particulares postulados. Con ese poder, la incidencia en los espacios políticos comenzóa manifestarse en la elección de las autoridades locales e inclusive en forma posterior en las nacionales, sobre todo en la contienda para alcaldías y corporaciones municipales en el año 2000, enlas 2 Única inencia0;r26.925 Rodrigo Roncallo Fandino República de Colombia Corte Suprema de Justicia cuales las autodefensas procuraron efectivamente garantizar que la candidatura a la alcaldía del Municipio de Tenerife de RODRIGO RONCALLO FANDIÑO resultara beneficiada con los votos de los ciudadanos del citado municipio. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, natural de Tenerife (Magdalena), nació el 5 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Belisario Roncallo (fallecido) y Elvira Fandiño del Portillo identificado con la cédula de ciudadanía número 5.122.926 de Tenerife (Magdalena), de estado civil casado con Jean Cuervo Chaverra con quien tiene tres hijos, Lais ( 17 años), Rodrigo (12 años) y Jaen (11 años), actualmente Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena.
INDAGATORIA DE RODRIGO DE JESUS RONCALLO
FANDIÑO.
Dijo el señor Representante a la Cámara que su actividad política se ha desarrollado en un principio como concejal del municipio de Tenerife (Magdalena) cuando tenía 20 años de edad. 3 Única ina07:26.925 Rodrigo Roncan° Fandiño
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Posteriormente aspiró a la Asamblea Departamental por el partido conservador pero no resultó elegido, lo que ocasionó, además que su situación económica fuere precaria. A partir de allí, se retiró de la actividad política por un tiempo prolongado de aproximadamente 10 años en el cual se alejó de su región. Manifiesta que luego, por petición de un grupo de concejales de Tenerife, se postuló a la alcaldía de ese municipio en el año 2000 inclusive por la imagen que su padre tenía en la comunidad. Agrega que en el año 2006 aspiró a la Cámara de Representantes siendo elegido. Recuerda realizó campañas de tipo político en el Municipio de Plato, teniendo en cuenta la cercanía a Tenerife y a que allí realizaba actividades de tipo comercial, lo que data 20 años atrás Indica que el receso de 10 años en el campo político al que referencia, obedeció a su precaria situación económica, por loque se alejó de su región, sin dejar de servirle a la gente. Menciona que para la candidatura a la alcaldía de Tenerife tuvoel apoyo del movimiento denominado Frente de Convergencia ciudadana y el otro movimiento de la localidad tenía como candidato a un primo suyo de nombre Eladio del Portillo. Aduce que dichos movimientos eran coyunturales y siempre ha estado 4 Única In ocia (cid:9) 6.925 Rodrigo R ncallo andiño República de Colombia Corte Suprema de Justicia en el partido conservador, aunque a la alcaldía de Tenerife aspiró por otro partido. Afirma que a su pretensión a la alcaldía de Tenerife en el año
2000, lo acompañaron diferentes líderes comunitarios como Moisés Ospino y Enoc Guzmán, entre otros, de los cuales algunos aspiraban al concejo municipal de Tenerife y específicamente salieron elegidos nueve (9) de las trece curules que tiene dicha corporación pública. Manifiesta que dentro de su movimiento decidieron escoger su propio candidato a través de una consulta y enfrentar al candidato opositor Eladio del Portillo, teniendo en cuenta además, la situación de orden público que existía, había presencia de grupos guerrilleros más que autodefensas, con el frente 37 de las FARC, lo que conllevó a un acuerdo con Eladio del Portillo para escoger candidato único a la alcaldía de Tenerife el 6 de agosto de 2000, consulta en la cual salió elegido. Dice que en la zona rural del municipio de Tenerife hacían presencia tanto guerrilla como autodefensas, que oyó hablar de alías "Codazzi" a quien no conoció y el cual no tuvo injerencia en el mencionado municipio, como tampoco supo que la ejerciera en otros municipios, aunque escuchó de reuniones de alcaldes con paramilitares, de lo cual se enteró cuando ostentaba esa calidad. (Record 50:10) 5 República de Colombia tse) Corte Suprema de Justicia Refiere del pacto de Chivolo tener un conocimiento vago y desconoce por que su nombre aparece allí, afirma como lo concejales electos en esa época lo fueron democráticamente sin ninguna clase de presión. Sobre su gestión de alcalde, aduce le sirvió de "trampolín" para aspirar a la Cámara. No admite injerencia de grupos armados ilegales en su administración
municipal. Resalta que la situación de orden público en su región no era la mejor por la presencia guerrillera, especialmente en localidad como Panela y Nueva Colombia, cercanas a Plato y Chivolo. Reitera no haber participado en el pacto de Chivolo, aunque su nombre aparezca allí (record 1:10:10) y como en Tenerife existieron candidaturas únicas al concejo municipal. Igualmente, que al declarante García (Rafael) no lo conoce, su testimonio (cid:9) tiene (cid:9) muchas (cid:9) inconsistencias (cid:9) y (cid:9) refleja (cid:9) una mala intención. Afirma conocer a personajes mencionados por el testigo, como Jorge Castro con quien ha tenido una relación normal desde el año 2003, igual de Guillermo Sánchez quien alcalde de El Difícil. Comenta no conoció de amenazas a Eladio del Portillo con ocasión de la campaña política efectuada en procura de aspirar a 6 e Única in' ncia Nf 26.925 Rodrigo Roncallo andino República de Colombia Corte Suprema de Justicia la alcaldía de Tenerife y que los votos en blanco escrutados en el proceso electoral del 2000 obedecieron probablemente a resentimientos de sus opositores. Finalmente indica que, las cosas no se han interpretado como debe ser, se considera inocente del cargo de presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado formulado en la diligencia de indagatoria.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
Manifiesta el señor defensor, en memorial allegado durante el término legal para resolver la situación jurídica de su representado
lo innecesario de la orden de captura impartida en su contra. En su lugar, pregona que la prueba grafológica efectuada en orden a infirmar o confirmar si el representante Roncallo había suscrito una hoja donde se menciona el nombre del aspirante a la alcaldía de Tenerife, solo se incorporó tardíamente al expediente y de ella se establece, plenamente, que el mismo no aparece firmando el documento. Pone de presente que las pruebas ensiladas en la investigación en nada comprometen la responsabilidad del imputado, por tanto su situación jurídica no puede verse comprometida. 7 Única in' ncia N 26.925 (cid:9) Rodrigo Roncan° fandiño República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia Que de las pruebas allegadas en referencia a Enrique Macee y José Mangonez "ninguna mención efectúan sobre parlamentario investigado", sin que de ellas - afirma - pueda deducírsele vínculos con paramilitares. En su criterio el debido proceso ha sido afectado, teniendoen cuenta que, la actuación se ha extendido en contra de las garantías de su prohijado. Afirma que el doctor Roncallo no fue elegido alcalde de Tenerife con el apoyo de las AUC, ni su elección fue concertada ni determinada por ese grupo delincuencial al margen de la leypor lo que demerita lo expuesto por el testigo Rafael García quien afirmó no conocer al investigado, además, porque "Rodrigo Roncallo no fue candidato único a la alcaldía por imposición de las AUC, ni tampoco hubo lista única al concejo de Tenerife para las elecciones del 2000"
Insiste que la designación como candidato único de su defendido fue producto de una limpia consulta democrática extensivo ello a la elaboración de las listas al concejo. Que en la audiencia celebrada por esta Sala el pasado 15 de diciembre de 2008 se interrogó al señor Rodrigo Tovarquien manifestó que la situación de Tenerife es excepcional, porque ahi Única Rodrigo República de Colombia is,aw 1 Corte Suprema de Justicia la comunidad eligió a su propio candidato. Requiere se allegue a la actuación copia del video que contiene el mencionado interrogatorio. Que si bien algunos alcaldes del Magdalena hicieron causa común con los paramilitares, no puede afirmarse que todos lo efectuaron, teniendo en cuenta además, que la presencia de los grupos ilegales se efectuó en sitios lejanos del casco urbano y que Tenerife en particular dista del eje donde se movilizaban las AUC. Considera que, ningún declarante lo señala como aliado de las AUC o se hubiera reunido con ellos. Respecto a la votación obtenida en Tenerife y Plato, se explica por el arraigo del investigado, por lo tanto no puede tomarse como anormal. Indica que el doctor Roncallo, no suscribió pactos, ni asistió a ninguna reunión, ello confirmado a través de la prueba grafológica allegada al proceso, la cual hace parte de "la extravagancia costeña donde lo importante es estar en el montón y disfrutar sin gastar". Finalmente, que las pruebas acompañadas no predican como el delito base de la imputación haya tenido existencia en cuanto se
relaciona con el doctor Roncallo. Por ello solicita a la Corte abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra su 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia procurado, por la carencia de requisitos legales para tal hacery requiere se disponga su inmediata libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
0 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 75-7 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casal Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República calidad que ostenta el indagado RODRIGO DE JESÚS
RONCALLO FANDIÑO.
Luego de una ponderación de los diversos elementos de juicio obrantes en la actuación, el pasado 21 de enero se dispuso la vinculación mediante indagatoria del representante a la Cámara, diligencia en la que se le imputó la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, se examinará el eventual compromiso que en relación con dicho comportamiento ilícito pueda registrar el indagado, como lo l establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal. 10 Única 'tracia 26.925 Rodrigo (cid:9) acallo andino República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, la Corte procederá al estudio de los diferentes medios de prueba que en forma integral y sistemática considera relevantes, en el entendido de que fueron recibidos en su oportunidad en forma legal por los diferentes funcionarios investigadores, y con la
advertencia de que serán valorados ahora con absoluto respeto, desde luego, por los principios señalados en el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal.
2. Dominio paramilitar en el departamento del Magdalena y particularmente en Tenerife.
Téngase en cuenta, que se encuentra acreditado en la actuación como los grupos armados ilegales, en fracción comandada por RODRIGO TOVAR PUPO alias "JORGE 40" en compañía de los denominados comandantes de zona, entre los cuales se destaca "Codazzi" y el "Grillo", tuvieron injerencia en el Departamento del Magdalena, específicamente, entre otras localidades, en el Municipio de Tenerife. En dicho sector, su influencia se caracterizó por mantener comunicación permanente y directa con las autoridades civiles regionales en procura de ampliar su radio de acción al ámbito político. En la referida actividad, preponderante es el hecho de que, para lograr los propósitos ilícitos declarados y divulgados por dichos grupos, organizaban reuniones con el concurso de los mandatarios locales y aspirantes a corporaciones públicas, con el 11 Única in tanda( • 21921 Rodrigo (cid:9) ncallo andila República de Colombia Corte SSuupprreemmaa de Justicia objeto de mantener su presencia e influencia en los destinos políticos de las áreas en las cuales tenían dominio. En efecto, a la actuación se incorporó el testimonio rendido por GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA, alcalde del municipio de Chivolo para el período 1998 — 2000, quien manifestó como se
reunían las AUC con los Alcaldes de la región, (Folio 102 C.0 anexo 4) aseveración concordante con lo expresado por JAIME JOSÉ BUSTAMENTE BARROS, alcalde del municipio de Plato para el período 1998 — 2000, quien declaró haber sido citado eo varias oportunidades por grupos paramilitares. (Folio 115 C.O. anexo 4) y el señor LUIS ERNEY PADILLA PADILLA, alcalde del Municipio de Plato para el período 2001 al 2003, quien expuso que fue citado por las autodefensas a un corregimiento llamado Casa de Tabla. (Folio 113 C.O. anexo 4). Es decir, las autoridades político-administrativas de la región no eran ajenas la influencia efectiva de aquellos grupos armados ilegales que, a desarrollo de sus "programas", invitaban a los dirigentes políticos a reuniones en procura de lograr su eficacia y a lo cual no se encontraba ajeno el Municipio de Tenerife, al decir de LUIS ALBERTO RONCALLO PASCUALES, (Folio 190, C.O. Nro.2) , loi que concuerda con lo manifestado por ARMANDO DE JESÚS BARRIOS PÉREZ, (Folio 191, C.O. Nro.2), quien pone de presente la influencia de los citados grupos de autodefensas ese municipio. 12 Única 1 (cid:9) nci ° 26.925 Rodrigo " oncal FandiMo 1 República de Colombia 17_ Corte Suprema de Justicia De similar manera, el declarante, ANDRÉS ADOLFO DEL
PORTILLO SIMANCA, (Folio 195 C.0 Nro. 2), afirmó que alias "CODAZZI", conocido comandante de las autodefensas de la región, influyó en la vida política de Tenerife. Y ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEAS, "alias Roberto", desmovilizado del Bloque Norte, en versión allegada a la foliatura (Record 12.13.02) afirmó que todos los alcaldes de la región se reunían con alias 09 en varias fincas (Folio 210 C.O. Nro.3); inclusive, se tiene referencia a través de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MERCADO (Folio 201 C.O. Nro.2), habitante de Tenerife que, en Noviembre de 1999, la casa de su padre fue violentada por las AUC, quien estuvo a punto de ser asesinado y se llevaron un cuñado que para el 2007, no había aparecido. Reafirman las anteriores circunstancias lo declarado por
CARLOS DE JESÚS SOLAEZ HERNÁNDEZ (Folio 109 C.O.
Anexo Nro.4), quien expuso que tuvo conocimiento y le consta de las citaciones que efectuaban los Grupos Paramilitares a alcaldes de la región, como ORLANDO SANDOVAL, alcalde de Tenerife para el período 1998-2000 y que después del año 1998 las autodefensas estaban vigilantes de las labores de las administraciones locales. En su testimonio ENOC ADOLFO GUZMAN DEL PORTILLO dice que la política era mirada con recelo, especialmente en la zona de Chivolo. (Record. 18.00), y que los grupos ilegales hacían presencia en Tenerife. (Record
22.08) . 13 44 República de Colombia Única 1 qancif ' 26.925 Rodrigo "oncal Fandiño Corte Suprema de Justicia Por lo visto, resulta incontrastable el hecho de la presencia de grupos ilegales armados tanto en el municipio de Tenerife como de Chivolo, conforme también lo afirma bajo juramento IGNACIO JOSÉ OLIVERA VARGA (Record.6:30-8:13, (Folio 197 C O Nro.2.), en concordancia con lo testificado por CÉSAR AUGUSTO ARRIETA MERCADO (Folio 207 C.O. Nro.2) según el cual las AUC hicieron presencia en el sector rural de Tenerife (Record 4:05) y que desde hace tres años para acá (2004) tuvieron presencia en grupos pequeños, los mismos grupos irregularres que desde el año 1999 procuraban reuniones con las cabezas de la administración municipal — como se manifestó -, y que, al decir de LINO ANTONIO TORREGROZA CONTRERAS (Folio 11 C O Nro.2), se realizaban con alcaldes en el año 1999 específicamente en Chivolo, liderada por alias "Codazzi".
3. Incidencia paramilitar en la actividad electoral En segundo término, surge evidente que con ocasión de los contactos establecidos por las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia con la dirigencia política de la región, incluida la municipalidad de Tenerife y con el objeto de consolidar un presunto proyecto comunitario y social, revelado en lo que las cabecillas del grupo ilegal denominaron una mejor opción de vida, se conformaron frentes regionales o provinciales a partir de
14 Única insgncia 111:6.925
Rodrigo Roncallo F nditio República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1999, conforme lo ha aceptado y difundido RODRIGO TOVAR PUPO alias "JORGE 40", dentro de lo cual surge el proyecto de candidaturas únicas en lo que llamaron circunscripciones provinciales.
4. El Pacto de Chivolo.
Es justamente en ese contexto en el cual se erige el denominado PACTO DE CHIVOLO. Es así como, con miembros de la comunidad líderes en diversos campos como el político, económico, social y cultural, se reúnen los denominados "acumulados" con el conocimiento inclusive de alias JORGE 40, actos de los cuales asiente en su existencia aunque no conocía, según su dicho, quienes asistían, y de los cuales se ha afirmado, habrían sido positivos para el logro electoral de varias alcaldías en aquellos municipios también denominados por las AUC atípicos sobre los cuales ejercían influencia y en los que se presentaron para ser elegidos, candidatos únicos, condición en la que se postuló y fue elegido el doctor RONCALLO FANDIÑO. Así, los convenios o pactos celebrados entre grupos armados ilegales y dirigentes (cid:9) políticos, (cid:9) incluidos (cid:9) los (cid:9) del (cid:9) Municipio (cid:9) de Tenerife (Pacto de Chivolo), no sólo tuvieron vigencia, sino que efectivamente lograron los resultados pronosticados, es decir, la elección de los postulados como alcaldes y concejales. 15 República de Colombia (cid:9) Única insIncia 1 Rodrigo Roncallo
Corte Suprema de Justicia El mencionado PACTO DE CHIVOLO, se condensó en un documento elaborado y concretado el 28 de Septiembre de 2000 (Folio 149 C.O. Nro.2), el cual se allegó a la actuación previo desglose de la actuación con radicación Nro. 26470, e incorporado mediante inspección judicial llevada a cabo en las instalaciones de la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta CTI de esa ciudad. (Folios 30 reverso, 31 y 36, C.O. Anexo Nro.5). Sobre su contenido se pronunció, acreditando su existencia, LUIS ALBERTO RONCALLO PASCUALES, (Folio 190, C.O. N1o2) quien reconoció su firma como la es mpada en el precitado documento. Actitud similar adoptó GABRIEL TURBAY CURE (Folio 92 C.O. Nro.2), quien además manifestó reconocer que todos los relacionados en él corresponden a los mismos que aspiraron al concejo de Tenerife (Record 19:11). De igual forma, CELSO DOMINGO POLO CARRILLO, (Folio 2O C.O. Nro.2) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MERCADO (Folio 201 C.O. Nro.2), éste último quien refiere que el documento corresponde a una reunión en que se llegó a un acuerdo para el proyecto Tenerife, para lo cual se hacían reuniones en una caseta en el Barrio Pueblo Nuevo (Record 29:04), NAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR (cid:9) (Folio (cid:9) 209 (cid:9) C.O. (cid:9) Nro.2) (cid:9) y (cid:9) RICARDO JOSÉ
16 Única Rodrigo República de Colombia Corte Suprema de Justicia MARTÍNEZ ESCOBAR, (Folio 211 C.O. Nro.2) reconocen su firma y números de cédula consignados en el documento en mención, (Record 27:33). IGNACIO JOSÉ OLIVERA VARGAS (Folio 197 C.O. Nro.2) y HUGO CESAR MIRANDA MARIMON, (Folio 198 C.O. Nro.2), reconocen a varios integrantes de la lista del documento e informan que pertenecen al Municipio de Tenerife, (Record 9:41;Record 34:55 respectivamente) lo cual denota la participación de esa dirigencia política municipal, en el proyecto impuesto y condicionado por los grupos de paramilitarismo con injerencia en dicha zona, que tuvo eficacia y materialización, con la elección no sólo de los miembros del concejo municipal sino del alcalde municipal, constituido como candidato único. Precisamente RICARDO ENRIQUE BARRIOS, (Folio 210 C.O. Nro.2) el cual también reconoce que firmó el documento referido (Record 17:42), afirma: "Tuvo que ser para las consultas que se hicieron ahí"- refiriéndose a Tenerife- (Record 18:40), y precisa que todos los que aparecen en el mismo fueron elegidos al Concejo en su mayoría (Record 20:06). Acerca de la existencia del citado "pacto" ELADIO DEL PORTILLO RONCALLO, quien con ocasión del convenio relegó su candidatura a la alcaldía de Tenerife bajo influencia de
amenazas y a lo cual en forma subsiguiente se hará referencia 17 Única ic9ia Nr' i6.91i Rodrigo R República de Colombia Corte Suprema de Justicia (Folio 265 C.O. Nro.2), recuerda aquella reunión aunque noquien la dirigió (Record 25:30) y dentro de la cual votó luego de asistir solamente media hora a ella (Record 26:11), agrega, que recuerda hubo como 200 personas asistentes a la misma (Record 27:14) y que fue en una caseta cerca de Chivolo (Record 27:21 dice conocer a la mayoría de los relacionados en la lista (Record 29:08) y que se acompañó de JOSE ALTAMAR. Así como consecuencia del acuerdo provocado por las Autodefensas Unidas de Colombia con influencia en el Departamento del Magdalena, específicamente en el municipio de Tenerife, se dieron los resultados esperados, como que, fueron elegidos los postulados a las dignidades públicas, (Diputados, Alcaldías y Concejos Municipales), inclusive amenazando a quienes intentaran apartarse de lo estipulado. Es decir, de manera precisa, inclusive, el candidato único a la alcaldía municipal de Tenerife, RODRIGO RONCALLO FANDIÑO quien aparece relacionado en el citado convenio, fue electo como candidato único con una votación igualmente atípica como se expondrá en forma subsiguiente, sin que bajo esa condición de candidato singular tuviere opositor alguno, como resultado de un procedimiento eventualmente irregular, producto de consensos impuestos por grupos ilegales armados con injerencia en dicha jurisdicción. 18 Única ins ncla hl 6.925
Rodrigo R callo (cid:9) ndiflo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Lo anterior se infiere de la prueba testimonial y documental acopiada. CELSO DOMINGO POLO CARRILLO (Folio 208 C.O. Nro.2), quién reconoció su firma y número de cédula en el documento en cita, manifiesta como RODRIGO RONCALLO FANDIÑO fue electo (Record. 14:42), y también lo fueron los demás miembros de la lista entre ellos VILLAMIZAR, GABRIEL TURBA'! y FRANCISCO MARTINEZ, MOSCOTE, lo cual es objeto de investigación por la Fiscalía General de la Nación, lo que concuerda con lo declarado por RICARDO ENRIQUE BARRIOS, Folio 210 C.O. Nro.2 (Record 21:34). Así, surge que el relato de los testigos guarda coherencia e incluso responde a la participación política que ocupaban en la organización municipal de Tenerife, sin poner por eso en tela de juicio la intimidad de los acuerdos. Es evidente dentro del desarrollo de esta anunciada situación, que el señor ELADIO DEL PORTILLO RONCALLO, quien era el otro candidato a la alcaldía de Tenerife (Magdalena), fue amenazado por alias el GRILLO (Folio 265 C.O. Nro.2) conocido paramilitar de la región y quien le manifestó que "tenia que portarse bien", en clara alusión al cumplimiento estricto de lo consignado en el pacto, ello posterior a la susodicha consulta, por lo cual instauró 19 República de Colombia 'C Única ins j'ida N7f26.925
W Rodrigo R /callo ndiño Corte Suprema de Justicia queja ante el DAS y la Fiscalía, dotándolo para su protección según su dicho, de un chaleco y un celular (Record 42:43). Es él mismo quien afirma que recibió amenazas al comienzode su aspiración a la Alcaldía de Tenerife. (Record 50:10). El declarante RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, (Folio 1 C.O. Nro.2), manifiesta que si el señor RODRIGO RONCAL() era candidato único, lo fue con el beneplácito del Bloque Norte, decir de Jorge 40, afirmación producto de "situaciones que vi (Record 22:30) e indica que en el caso Tenerife fue impuesta candidatura única (2000) concordante con los propósitos del Bloque Norte (Record 10:56-46:51). Refirió de similar forma el mencionado testigo, que en el año2000 el municipio de Tenerife tuvo como candidato único a la alcaldía a RODRIGO RONCALLO y posteriormente en el año 2002 de él se dijo tenía una relación cercana con JORGE 40 a través de JORGE CASTRO y GUILLERMO SANCHEZ. (Record 12:34), personas que en diligencia de indagatoria RONCALLO FANDIÑO no desconoció y quienes afirmaron del mismo ser un hombre fuerte con el señor (Record 18:00), refiriéndose a alias "Jorge 40. Agrega GARCÍA TORRES en referencia a las candidaturas únicas impuestas por voluntad de alias "Jorge 40", que quien se oponía a ellas se moría, lo que se concatena con las amenazas sufrdas
por el otro candidato a la Alcaldía ELADIO DEL PORTILLO 20 Única in t cia (cid:9) 6.925 Rodrigo R callo F ndiño República de Colombia jer Corte Suprema de Justicia (Record 57:46) al persistir en su aspiración política y que a la postre como lo declaró y aseguró TEÓFILO SILVANO BRITO RINCONES, (Folio 30 a 32 C.O. Anexo Nro.8), previas dichas amenazas, el candidato DEL PORTILLO tuvo que desistir su aspiración a la alcaldía municipal. Dicha situación no fue ajena al contexto global electoral para la época, ello ratificado mediante declaración rendida por ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEAS, "alias Roberto", desmovilizado del Bloque Norte liderado por alias Jorge 40, en versión allegada a la foliatura (Record 12:19:27 p.m.), quien informa acerca de ejecuciones de los candidatos que no asistían a las reuniones que convocaban los grupos ilegales. (Folio 210 C.O. Nro.3) Del anterior recuento testimonial, es claro para la Corte que grupos armados ilegales bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desarrollaron, por lo menos en la zona Tenerife en el departamento de Magdalena, una verdadera labor de proselitismo político a través de la intimidación, la amenaza y el constreñimiento a la población, para imponer sus propios candidatos a las corporaciones públicas, a quienes señalaban directamente como los destinatarios de la obligada votación. Es así como, la materialización del programa electoral impuesto por los grupos ilegales en la región, y la efectivización de lo
pactado, se reflejan en los resultados de los comicios electorales 21 República de Colombia t (cid:9) Única ins iicla N76.925 (cid:9) Corte Suprema de Justicia Rodrigo R&ícallo ndiño que en oficio DGE-2479, de octubre 22 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil da a conocer; y en el cual se hace constar que para las elecciones de mandatarios locales del 29 de octubre de 2000 en el municipio de Tenerife sólo participó como candidato a la alcaldía el señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO.(Folio 233 del C.O. Nro.2) y que conforme a la estadística electoral de la misma entidad (Folio 234 y235 C.O. Nro.2), obtuvo 4100 votos de un total de 5192, de los cuales 636 no fueron marcados 85 se declaron nulos y 371 en blanco. Así, los medios de prueba recopilados en la presente actuación permiten en forma lógica y sistemática inferir que con el objeto de lograr y concretar espacio político en el municipio de Tenerife (Magdalena), y con ello influencia y provecho del desarrollo político administrativo de la gestión municipal, se postuló, designó y eligió a RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, como alcalde de aquel municipio con el apoyo de los grupos armados ilegales que tenían influencia en dicho territorio, en desarrollo y ejecución del denominado "pacto de Chivolo" valiéndose éstos incluso, de amenazas contra quienes se oponían al proyecto impuesto. Los resultados obtenidos bajo ilegal procedimiento se
ampliaron tanto a la Asamblea Departamental como al Concejo Municipal, acontecer que se encuentra en investigación por la Fiscalía General de la Nación. 22 Única i (cid:9) ncia (cid:9) 26.925 Rodrigo Roncallo ndiflo República de Colombia Corte Suprema de Justicia La estrategia defensiva utilizada por RONCALLO FANDIÑO centrada en justificar los resultados electorales obtenidos en los comicios para la alcaldía municipal de Tenerife de 2000, donde fungía como candidato único, mediante la insistencia en que los mismos fueron fruto de las alianzas con líderes de la región, de la voluntad popular incondicionada o de la gestión como líder popular, ignoró la presencia en esos territorios de los grupos armados ilegales y la influencia político militar ejercida en ellos por las Autodefensas Unidas de Colombia. De ahí que para la Sala las razones aducidas por el imputado no explican, los resultados inusuales, a menos que se reconociera por el sindicado sus vínculos con el bloque norte de las AUC, que lejos de corresponder a la voluntad democrática de la comunidad y a la dinámica propia del ejercicio de la política, son el reflejo de la imposición de unos candidatos previamente acordados, a los que se les asignó una determinada zona y cuya vota
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