CSJ - SP2706-2024(66737)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2706-2024(66737)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP2706-2024 Radicación 66737 Acta 235 Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS contra la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga que condenó a QUINTERO VARGAS como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y, concierto para delinquir en concurso heterogéneo.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS

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HECHOS

1. ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS se desempeñó como Juez 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle), entre el 30 de mayo de 1997 y el 15 de febrero de 20181. En el ejercicio de sus funciones, entre los años 2016 y 2017, se concertó con varias personas para tramitar y resolver acciones de tutela de manera arbitraria e ilegal que eran direccionadas a su despacho.

2. En el marco de tales procesos constitucionales, concedió «medidas provisionales con prontitud e inmediatez abusando del concepto de perjuicio irremediable contenido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991» y, posteriormente, profirió los respectivos fallos de tutela, todos ellos, «con un mismo propósito, que era el de otorgar traslados de personas

el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991» y, posteriormente, profirió los respectivos fallos de tutela, todos ellos, «con un mismo propósito, que era el de otorgar traslados de personas internas en Cárceles de Máxima y Mediana seguridad hacia la Cárcel Municipal de Florida y de Miranda» . Las personas beneficiadas con esas decisiones, «no cumplían con los requisitos para tal fin consagrados en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993».

3. La organización delincuencial la conformó el Juez QUINTERO VARGAS con los profesionales del derecho Jhon Wilmar Rincón y Ramiro Leandro Camacho, los directores de las cárceles municipales de Florida (Valle), Miranda y Guapi

(Cauca) –que eran los encargados de expedir las denominadas «cartas cupo» para recibir en sus instalaciones a los reclusos trasladados – y, los empleados del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Florida,

1 Hecho que fue estipulado por las partes en el marco de la fase preparatoria del juicio.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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3 Jairo Mondragón Salamanca – Escribiente Nominado– y Cristian Mauricio Salazar Mejía –empleado de la Alcaldía de Florida (Valle)

designado al servicio del Juzgado–2.

4. La Fiscalía identificó los procesos constitucionales de tutela que en esas condiciones tramitó y decidió el otrora Juez

QUINTERO VARGAS de la siguiente manera:

TRASLADON° RADICADO ACCIONANTES Desde Hasta

1 2016-00100 William Hoyos Galvis Cárcel Villahermosa (Cali) Cárcel de Florida (Valle) 2 2016-00117 Alfonso García Duarte Cárcel Villahermosa (Cali) Cárcel de Florida (Valle) 3 2016-00183 Alfredesney Peláez Cárcel de Jamundí (Valle) Cárcel de Florida (Valle) 4 2016-00188 Aleido Peña Enríquez Cárcel de Popayán (Cauca) Cárcel de Florida (Valle) 5 2016-00325 Santiago Cifuentes Salazar Cárcel de Jamundí (Valle) Cárcel de Florida (Valle) 6 2016-00377 Jesús Roberney Vásquez Nastacuas Cárcel La Picota (Bogotá) Cárcel de Florida (Valle) 7 2016-00425 Jefferson Candelo Caicedo Cárcel de Palmira (Valle) Cárcel de Florida (Valle)

5. En el marco de los procesos antes citados el procesado

adoptó las siguientes determinaciones: (i) Tutela 2016-00100 –instaurada a favor de los derechos de William Hoyos Galvis–: mediante auto interlocutorio 091 de 7 de marzo de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de

(i) Tutela 2016-00100 –instaurada a favor de los derechos de William Hoyos Galvis–: mediante auto interlocutorio 091 de 7 de marzo de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel Villahermosa de Cali (Valle) a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Enseguida, profirió la sentencia 035 de 21 de marzo de 2016, «donde tutela los derechos del señor Hoyos Galvis, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante el auto ya referenciado». (ii) Tutela 2016-00117 –instaurada a favor de los derechos de Alfonso García Duarte–: mediante auto interlocutorio 120 de 18 de marzo de 2016, avocó conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel de Villahermosa de Cali (Valle) a la Cárcel

2 En la acusación, la Fiscalía indicó que los abogados Jhon Wilmar Rincón y Ramiro Leandro Camacho, los directores de las Cárceles de los Municipios de La Florida (Valle), Miranda y Guapi (Cauca) y los empleados del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Florida (Valle), aceptaron su responsabilidad en la comisión de los hechos, mediante la suscripción de preacuerdos y, que se estaba a la espera de que

a los mismos se le impartiera legalidad por las autoridades judiciales competentes. Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 9-10.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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4 Municipal de Florida (Valle). Posteriormente, profirió la sentencia 046 de 6 de abril de 2016, «donde no concede tutela por tratarse de un hecho superado, pues fueron surtidos los efectos de la decisión prevaricadora anterior». (iii) Tutela 2016-00183 – instaurada a favor de los derechos de Alfredesney Peláez–: mediante auto interlocutorio 172 de 27 de abril de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel ERON de Jamundí (Valle) a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Luego, profirió la sentencia 063 de 10 de mayo de 2016, «donde tutela los derechos del señor Peláez, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante el auto ya referenciado». (iv) Tutela 2016-00188 –instaurada a favor de los derechos de Aleido Peña Enríquez–: mediante auto interlocutorio 192 de 3 de mayo de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de

traslado de la Cárcel de Popayán (Cauca) a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Seguidamente, profirió la sentencia 064 de 16 de mayo de 2016, «donde tutela los derechos del señor Peña Enríquez, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante auto ya referenciado». (v) Tutela 2016-00325 –instaurada a favor de los derechos de Santiago Cifuentes Salazar–: mediante auto interlocutorio 365 de 9 de agosto de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel ERON de Jamundí (Valle) a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Con posterioridad, profirió la sentencia 098 de 24 de agosto de 2016, «donde tutela los derechos del señor Cifuentes Salazar, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante el auto ya referenciado». (vi) Tutela 2016-00377 –instaurada a favor de los derechos de Jesús Roberney Vásquez Nastacuas–: mediante auto interlocutorio 386 de 31 de agosto de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel La Picota de Bogotá a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Más adelante, profirió la sentencia

109 de 14 de septiembre de 2016, «donde tutela los derechos del señor Rodríguez, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante el auto ya referenciado». (vii) Tutela 2016-00425 –instaurada a favor de los derechos de Jefferson Candelo Caicedo–: mediante auto interlocutorio 452 de 30 de septiembre de 2016, avocó el conocimiento y concedió medida provisional de traslado de la Cárcel de Máxima Seguridad de Palmira (Valle) a la Cárcel Municipal de Florida (Valle). Posteriormente, profirió la sentencia 123 de 14 de octubre de 2016, «donde tutela los derechos del señor Candelo Caicedo, y ratifica la Medida Provisional emitida mediante el auto ya referenciado».SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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6. Los autos y sentencias antes descritas configuran providencias judiciales manifiestamente contrarias a la ley, por cuanto: (i) quebrantaron las normas previstas en el Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la procedencia excepcional, residual y subsidiaria del amparo de tutela como mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable; y, (ii) desconocieron que los demandantes no cumplían los requisitos establecidos en los artículos 73 y 75

excepcional, residual y subsidiaria del amparo de tutela como mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable; y, (ii) desconocieron que los demandantes no cumplían los requisitos establecidos en los artículos 73 y 75 de la Ley 65 de 1993 –modificada por la Ley 1709 de 2014– que regulan el procedimiento y las causales de traslado de centros carcelarios de personas privadas de la libertad.

7. En adición, según la acusación, en los trámites de tutela con radicados 2016-00188 (Accionante Aleido Peña Enríquez), 2016-00325 (Accionante Santiago Cifuentes Salazar), 2016-00377

(Accionante Jesús Roberney Vásquez Nastacuas ) y 2016-00425 (Accionante Jefferson Candelo Caicedo ), los prevaricatos por acción cometidos por el procesado lo fueron con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 415 del Código Penal, «toda vez que la acción prevaricadora se realizó en favor de personas que se encontraban condenadas por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes».

8. Así las cosas, ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS fue acusado y llamado a juicio «como autor de los delitos de Concierto para delinquir y Prevaricato por acción», pues la Fiscalía encontró que «de los elementos materiales de prueba allegados, y de la información legalmente obtenida, se infiere de manera razonable y fundada que el mencionado, es probable autor de las conductas enrostradas».SEGUNDA INSTANCIA

Fiscalía encontró que «de los elementos materiales de prueba allegados, y de la información legalmente obtenida, se infiere de manera razonable y fundada que el mencionado, es probable autor de las conductas enrostradas».SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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9. Ello, porque el procesado «conocía que contrariaba ostensiblemente el ordenamiento jurídico, concertándose previamente con personas para tramitar tutelas y expedir decisiones manifiestamente contrarios a la ley para facilitar traslados de internos ya condenados y procesados en Cárceles de Máxima y Mediana Seguridad hacia Cárceles de Mínima Seguridad, siendo exigible para él, un comportamiento ajustado a derecho, realizando tales conductas sin justa causa, con plena capacidad para conocer y comprender la ilicitud de su conducta y determinarse de acuerdo a esa comprensión».

ACTUACIÓN PROCESAL

10. El 17 de febrero de 20183 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó a ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS los delitos de Falsedad ideológica en documento público, Favorecimiento en fuga de presos, Concierto para delinquir y Prevaricato por acción. QUINTERO VARGAS indicó que no aceptaba los cargos.

11. En la referida diligencia, al imputado le fue

Favorecimiento en fuga de presos, Concierto para delinquir y Prevaricato por acción. QUINTERO VARGAS indicó que no aceptaba los cargos.

11. En la referida diligencia, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. Al ser apelada tal decisión por el delegado del Ministerio Público, la misma fue confirmada integralmente, el 23 de abril de 2018 4, por el Juzgado 13

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

3 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Pág. 3. Gestor de audiencias. Audio N° 76001600000020180000200_R760014088030CalSala000_01_20180217_102100_P. Récord: 00:22:10. 4 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Pág. 5.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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12. El 8 de junio de 2018 5, se presentó el escrito de acusación en el que se atribuyó al procesado, únicamente, la autoría de las conductas punibles de Concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1º C.P.) y Prevaricato por acción

(artículo 413 C.P.), este último con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 415 del Código Penal. La formulación oral del pliego de cargos, en los términos ya anotados, se llevó a cabo en audiencia realizada el 24 de septiembre de 20186.

agravación punitiva prevista en el artículo 415 del Código Penal. La formulación oral del pliego de cargos, en los términos ya anotados, se llevó a cabo en audiencia realizada el 24 de septiembre de 20186.

13. La audiencia preparatoria se desarrolló durante los días 27 y 29 de noviembre de 20187. Continuó la preparación del juicio oral el 24 de enero y 12 de febrero de 20198.

14. En esta última fecha, el Tribunal Superior de Buga se pronunció sobre las solicitudes probatorias. Inconforme con lo resuelto la Fiscalía interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero, se decidió negativamente el 26 de febrero de 20199. Al resolver el mecanismo de alzada, esta Corte, mediante auto de 17 de julio de 2019 (Rad. 55136)10, decretó la nulidad parcial de lo actuado en relación con el trámite impartido a una solicitud de exclusión probatoria propuesta por la defensa y, confirmó la decisión impugnada en lo atinente a la admisión e inadmisión de las pruebas.

5 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 7-23. 6 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 76-83. Es de anotar que en el acta se consignó que la

audiencia de acusación se celebró el «26/09/2018»; sin embargo, revisado el registro audiovisual de la diligencia se verifica que la formulación de la acusación se llevó a cabo realmente el 24 de septiembre de

2018. Expediente digital. Gestor de audiencias. Audio N° Bugsala001_01_20180924_113200_P. 7 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 98-103 y 106-121. 8 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 151-164 y 204-210. 9 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 228-239 y 240-242. 10 Expediente digital. Cuaderno de segunda instancia 1 (Radicado 55136).SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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15. Con el fin de subsanar el yerro advertido en la decisión antes referenciada, el Tribunal reanudó la audiencia preparatoria el 29 de agosto de 201911. Escuchadas las partes e intervinientes, a través de auto de 25 de septiembre de 201912, nuevamente decretó la exclusión de algunas pruebas de la Fiscalía. Apelada la decisión, esta Corte, en proveído de 29 de abril de 2020 (Rad. 56358)13, la revocó.

16. Como consecuencia de esta decisión, se admitió a favor de la Fiscalía la incorporación de (i) el informe relativo

a los resultados de la interceptación de telecomunicaciones; (ii) el CD contentivo de las conversaciones grabadas; (iii) las transliteraciones de las referidas comunicaciones; y (iv) los testimonios de los investigadores Jenny Lili Alegría Loango y Yeison González Rojas.

17. Superado lo anterior, el juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones el 27 de enero14, 20, 21 y 22 de abril15, 26, 27 y 28 de mayo16, 6, 8 y 9 de julio17, 22 de septiembre18 y, 3 de diciembre19 de 2021. En esta última sesión, la Fiscalía solicitó incorporar algunos elementos materiales probatorios como pruebas sobrevinientes. El Tribunal inadmitió tales medios, a través de auto proferido en audiencia del 26 de enero de 2022, decisión contra la que no se formularon

11 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 281-286. 12 Expediente digital. Cuaderno principal 1, Págs. 316-319 y 320-376. 13 Expediente digital. Cuaderno de segunda instancia 2 (Radicado 56358). 14 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 35-39. 15 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 45-47; 48-56; y 57-61. 16 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 68-70; 71-72; y 73-75.

17 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 76-81; 82-86; y 87-91. 18 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 97-101. 19 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 144-152.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS 9 recursos20. En la diligencia última citada, concluyó la aducción de las pruebas decretadas al ente acusador.

18. La audiencia de juicio oral continuó con la práctica de las pruebas de la defensa el 28 de enero21, 18 de marzo22 y 11 de mayo23 de 2022. Seguidamente, entre el 16 y el 20 de septiembre24 de 2022 las partes e intervinientes expusieron sus alegatos de conclusión. El anuncio del sentido de fallo condenatorio se llevó a cabo en diligencia del 23 de mayo de 202425, mientras que la sentencia correspondiente se profirió el 12 de junio de 202426, cuya lectura se realizó en la fecha última citada27.

19. Inconforme con la decisión, el defensor del procesado ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS formuló en audiencia el recurso de apelación que sustentó por escrito28 en el término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. Como no recurrente,

se pronunció la Fiscalía29.

SENTENCIA RECURRIDA

20. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, reseñó la identidad e individualización del procesado, así como su condición de Juez 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle),

20 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 153. Expediente digital. Gestor de audiencias. Registro audiovisual de la audiencia de 26 de enero de 2022. Audio N° CSJVirtual_01_20220126_090000_V. 21 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 154-156. 22 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 157-160. 23 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 161-168. 24 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 169-174 y 175-181. 25 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 200-204. 26 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 261-474. 27 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 479-483. 28 Expediente digital. Cuaderno principal 3, Págs. 43-80. 29 Expediente digital. Cuaderno principal 3, Págs. 97-104.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS 10 cargo que desempeñó – según fue estipulado probatoriamente por las partes– entre el 30 de mayo de 1997 y el 15 de febrero de 201830.

21. Acto seguido, presentó un resumen de lo acontecido en la formulación de la imputación, en la audiencia de acusación, así como en las diligencias preparatoria y de juicio

201830.

21. Acto seguido, presentó un resumen de lo acontecido en la formulación de la imputación, en la audiencia de acusación, así como en las diligencias preparatoria y de juicio oral. En relación con ésta última, relacionó las pruebas aducidas tanto por la Fiscalía como por la defensa. También, realizó una síntesis de los argumentos expuestos por las partes e intervinientes en la fase de alegaciones finales31.

22. Continuó el Tribunal refiriéndose a la competencia para resolver el presente asunto. Así mismo, precisó que el problema jurídico se concretaba a «verificar si de las pruebas practicadas en el devenir del juicio oral, se [satisfacían] las exigencias materiales y subjetivas de orden probatorio; en consonancia, con los presupuestos de estirpe dogmática, para emitir sentencia absolutoria o condenatoria» contra ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS quien fue acusado por los delitos de Prevaricato por acción agravado y Concierto para delinquir simple32.

23. Frente a la conducta de Concierto para delinquir33, inicialmente, el Tribunal trajo a colación algunas referencias jurisprudenciales relativas al estudio dogmático del delito y, advirtió que «los prevaricatos por acción en concurso

30 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 262-263. 31 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 263-271; 271-276; 277278 y 278-321; 321-325; y 325338. 32 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 338-339. 33 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Págs. 339-389.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS 11 homogéneo y sucesivo que se le cargan al doctor ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS, tienen inocultables e inexorables nexos de medio a fin, factuales, causales, probatorios y teleológicos como delitos centrales en las múltiples actividades delincuenciales desplegadas por los protagonistas externos e internos»34 en el comportamiento de Concierto para delinquir.

24. Luego, destacó los medios de prueba aducidos en el juicio que permiten afirmar la demostración de dicho comportamiento en el presente caso.

25. Inició por el testimonio de Zoraya Naranjo Herrera, quien estuvo a cargo de liderar las diversas labores de investigación, recopilación y recolección de las pruebas documentales que fueron introducidas al juicio durante el desarrollo de su declaración. Entre ellas, los siete (7) trámites de tutela tramitados por el procesado en su condición de Juez 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle) , en los que

desarrollo de su declaración. Entre ellas, los siete (7) trámites de tutela tramitados por el procesado en su condición de Juez 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle) , en los que profirió autos con medidas provisionales y sentencias en las que concedió amparos constitucionales empleando «idéntico formato de tutela» –sobre todo en los radicados 2016-00188, 2016-00325 y 2016-00425–, a través de los cuales dispuso el traslado de reclusos que purgaban condenas por graves delitos –concierto para delinquir, narcotráfico, lavado de activos, homicidios, entre otros– desde Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Máxima y Mediana Seguridad a cárceles municipales «sin seguridades»35.

34 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 341. 35 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 342.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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26. De igual manera, con la testigo Naranjo Herrera se introdujeron las Resoluciones de traslado de internos – que obtuvo mediante inspecciones realizadas en la Dirección del INPEC – expedidas con base en las órdenes del acusado QUINTERO VARGAS impartidas en acciones de tutela «decididas ilícitamente por él», por lo menos en 28 casos distintos –de los cuales sólo se logró obtener la reconstrucción de los expedientes en siete (7)

VARGAS impartidas en acciones de tutela «decididas ilícitamente por él», por lo menos en 28 casos distintos –de los cuales sólo se logró obtener la reconstrucción de los expedientes en siete (7) procesos de tutela– en los que dispuso el trasladado de 10 reclusos a la Cárcel del municipio de Miranda (Cauca) y 18 a la Cárcel del municipio de Florida (Valle), quienes se fugaron porque nunca llegaron a sus destinos en los citados establecimientos, en los que además, no se encontraron registros al respecto.

27. A partir de esta realidad el Tribunal encontró demostrada «la participación directa e indirecta de un sinnúmero de personas, en la empresa criminal establecida con vocación de permanencia en el tiempo, la cual era dirigida, dominada de hecho y controlada desde el derecho»36, por ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS, en su rol de Juez 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle), quien se concertó con los abogados Ramiro Camacho, Gabriel Alberto Arce y Jhon Wilmar Rincón, los empleados de su despacho Jairo Mondragón Salamanca y Cristian Mauricio Salazar Mejía, para materializar delictivamente, por vía de tutela, los referidos traslados.

28. En adición, para el a quo las órdenes de traslado impartidas en los diferentes trámites de tutela que resolvió el

36 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 343.SEGUNDA INSTANCIA

referidos traslados.

28. En adición, para el a quo las órdenes de traslado impartidas en los diferentes trámites de tutela que resolvió el

36 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 343.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS 13 procesado QUINTERO VARGAS no fueron gratuitas, pues a partir de las interceptaciones telefónicas incorporadas en el juicio dedujo que los beneficiarios de aquellos traslados pagaron importantes sumas de dinero. Además, como lo constató y lo declaró en juicio el investigador Jeison González Rojas, ninguna de las personas privadas de la libertad tenía arraigo en los municipios a los que fueron trasladados, sino en otras ciudades como Jamundí, Cali, Bogotá, Medellín, Tumaco, donde registraban residencias ubicadas en estratos 5 y 6.

29. Señaló la sentencia que el modus operandi desplegado por la organización criminal quedó en evidencia con el caso de Luis Alfonso Díaz Carabalí –uno de los beneficiados con el traslado de centro de reclusión –. Ello, porque las interceptaciones telefónicas que realizó la funcionaria de Policía Judicial Yenny Alegría Loango a los empleados del

Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Florida (Valle), Jairo Mondragón Salamanca y Cristian Mauricio Salazar Mejía, «dejan al descubierto la coautoría del acusado Óscar Marino Quintero Vargas y funcionarios de la administración municipal

Mondragón Salamanca y Cristian Mauricio Salazar Mejía, «dejan al descubierto la coautoría del acusado Óscar Marino Quintero Vargas y funcionarios de la administración municipal entre otros en la ejecución de los reatos»37.

30. Además, el propio Cristian Mauricio Salazar Mejía, declaró que el otrora Juez QUINTERO VARGAS le ordenó imprimir el auto admisorio de la acción de amparo y comunicarlo, para lo cual remitió los oficios a los correos que aparecían en la página web del INPEC. Según el testigo, cuando llegó la respuesta de la entidad oponiéndose a la

37 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 348.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS 14 tutela, el acusado «se ofuscó, lo ultrajó, tildándolo de “sapo”», luego hizo una llamada y le impartió la orden de que «toda tutela que llegue del INPEC la va a mandar a este correo electrónico luz.cubillos@inpec.gov.co.». Relató igualmente que esa notificación «interfirió la secuencia criminal» porque el INPEC realizó traslados antes de que se presentaran las demandas de tutela, lo cual molestó al abogado Arce quien le hizo el reclamo a Jorge Mondragón Salamanca, porque tenían que devolver el dinero que previamente se les había entregado por esa gestión38.

demandas de tutela, lo cual molestó al abogado Arce quien le hizo el reclamo a Jorge Mondragón Salamanca, porque tenían que devolver el dinero que previamente se les había entregado por esa gestión38.

31. Llamó la atención el Tribunal en que el testigo Salazar Mejía manifestó que las demandas de tutela formuladas contra el INPEC comenzaron a incrementarse y que Jorge Mondragón Salamanca «hacía trampa en el reparto manual»39 para que esas actuaciones quedaran en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Florida, a cargo de QUINTERO VARGAS. También que Salazar Mejía adujo que Mondragón Salamanca se reunía en una cafetería ubicada en la esquina del juzgado con los abogados Ramiro Camacho, Gabriel Alberto Arce y Jhon Wilmar Rincón, para acordar dádivas, recibir documentos y anexos, pues Mondragón Salamanca también elaborada algunas demandas de tutela para pasárselas al Juez ÓSCAR MARINO QUINTERO VARGAS para que éste, a su vez, emitiera los autos admisorios correspondientes y, posteriores fallos de amparo.

38 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 349. 39 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 349.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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32. Destacó la sentencia de primera instancia que en el juicio oral el testigo Cristian Mauricio Salazar Mejía autenticó el contenido de las interceptaciones telefónicas recaudadas por los investigadores de la Fiscalía, reconociendo su voz y la de Jorge Mondragón Salamanca en ellas. Así mismo, explicó el contenido de cada una de las conversaciones que sostuvo en relación con la consecución de las denominadas «cartascupo» para efectuar traslados de internos a cárceles municipales y el valor de las dádivas que exigían para sacar avante aquellos traslados, mediante órdenes que impartía el Juez QUINTERO VARGAS, a través de autos y sentencias de tutela.

33. El Tribunal, igualmente, consideró relevante que en su declaración, Salazar Mejía, aseguró que el acusado tenía conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo en su juzgado.

Es más, indicó que al procesado no le gustaba llamar o que lo llamaran por teléfono, pues –afirmó el testigo– ya se sabía que los teléfonos estaban «chuzados», razón por la cual, en una ocasión QUINTERO VARGAS ordenó que se debían cambiar las líneas telefónicas y, que el único que se negó fue Jairo Mondragón Salamanca.

34. Con base en lo anterior, en la sentencia de primera instancia se dio por demostrado el compromiso penal del procesado como «eje gravitacional en la comisión del delito de concierto para delinquir»40, por cuanto en la dinámica laboral del Juzgado, el trámite de los asuntos penales y las acciones de tutela relacionados con esa área del derecho estaba

concierto para delinquir»40, por cuanto en la dinámica laboral del Juzgado, el trámite de los asuntos penales y las acciones de tutela relacionados con esa área del derecho estaba

40 Expediente digital. Cuaderno principal 2, Pág. 362.SEGUNDA INSTANCIA CUI 76001600000020180044501

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16 reservada para Jairo Mondragón Salamanca, Cristian Mauricio Salazar Mejía y para él [QUINTERO VARGAS] en un espacio separado. Además, impartía un «manejo diferente» a los asuntos que tuvieran que ver con el INPEC –según el testigo Salazar Mejía– para asegurar que los mismos fueran asignados o repartidos a su despacho. Por ello, concluyó el Tribunal que «el acusado inexorablemente presidía la organización criminal que sistemáticamente en el devenir del tiempo se dieron a la tarea de cometer delitos, él era el eje gravitacional de esa organización criminal»41.

35. Agregó e

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