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CSJ - SP27144(02-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27144(02-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

q

Rad 27144 CASACION

Ilanuer Alberto Mayerga Sárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 028

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Novena Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 5 de octubre de 2006, que revocó la dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 9 de agosto de ese año, y absolvió a todos los procesados del delito de lavado de activos por los cuales fueron acusados. cr"

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia VIO Corte Suprema de Justicia HECHOS Fueron sintetizados de la siguiente manera: tos narró la Fiscalía de la siguiente manera, los hechos materia de esta investigación se respaldan en los informes allegados por UlAF, ANDRÉS DAS 002 Y DAS 0013 'JAMAICA mediante los cuales se pone en conocimiento el reporte de unas operaciones sospechosas originadas en la isla de San Andrés, durante el año 2002 y 2003, causadas en casas de cambio las cuales son utilizadas para ingresar dineros a Colombia proveniente principalmente de la Isla de Jamaica

teniendo en su mayoría como remitente común al sujeto DAMON SMITH. "Dentro los giros se identificó como destinatarios a los aquí vinculados, algunos de los cuales presentan movimientos significativos. De igual forma se estableció que quienes participan en esas operaciones se relacionan con una organización de narcotraficantes solicitados en extradición por la Corte del Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, a saber GABRIEL ZIAIGA y MARIA ELENA LUNA BARRAZA, requeridos por el delito de narcotráfico en los Estados Unidos, capturados para tal fin, quienes igualmente reciben giros procedentes de Jamaica en la modalidad, fraccionada, en un mismo día o en fechas muy cercanas, por montos similares o iguales y teniendo como remitente común, entre otros, una misma persona, DAM1ON SMITH residente en Jamaica". 2

Rad. 27144. CASACIÓN

Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES En virtud al anterior informe en el que se reportó una serie de operaciones sospechosas de giros provenientes de Jamaica, que eran recibidos en Colombia, la Fiscal Novena Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el 10 de diciembre de 2004, ordenó la apertura de instrucción y la captura de varias personas. Escuchados en indagatoria Hanuer Alberto Mayorga Suárez, Esther Espinosa Bustos, Diana Pérez Angarita, Frey Giraldo Burgos Espinosa,

Sonia Lucy Urián Garzón, José Manuel Mayorga Suárez y Sandra Lee Guevara y vinculado Flaminio Almeida Florez mediante la declaratoria de persona ausente, el 23 de diciembre de 2004, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de lavado de activos Vale destacar que con relación a Víctor Gustavo Burgos el ente acusador se abstuvo de afectarlo con medida de aseguramiento. Clausurada la investigación, el 30 de noviembre de 2005, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Hanuer Alberto Mayorga Suárez, Esther Espinosa Bustos, Diana Pérez Angarita, Frey Giralda Burgos Espinosa, Sonia Lucy Urián Garzón, José Manuel Mayorga Suárez, Sandra Lee Guevara y Flaminio Almeida Suárez por el delito de lavado de activos. 3 4

Rad 27144, CASACIÓN y

Harem Atterb Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Y, así mismo, dispuso la preclusión de la investigación a favor de Víctor Gustavo Burgos.

2. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, el 9 de agosto de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó

a lianuer Alberto Mayorga Suárez, Esther Espinosa Bustos, Diana Pérez Angarita, Frey Giraldo Burgos Espinosa, Sonia Lucy Urián Garzón, José Manuel Mayorga Suárez, Sandra Lee Guevara y Flaminio Almeida Suárez a las penas principales de 6 años de prisión y multa equivalente a 500

salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un lapso igual a la privativa de la libertad, como coautores de la conducta punible de lavado de activos. Con relación a los sentenciados Frey Giraldo Burgos Espinosa, Esther Espinosa Bustos, Diana Pérez Angarita, Sonia Lucy Urián Garzón y Sandra Lee Guevara, adujo que seguirían gozando de la detención domiciliaria, según lo preceptuado en la Ley 750 de 2002. Respecto a Hanuer Alberto Mayorga Suárez y José Manuel Mayorga Suárez, dispuso reconocer "como parte cumplida de la pena impuesta ..., todo el tiempo que llevan privados de su libertad". Y, por último, insistió en la orden de captura en contra de Flaminio Almeida Flórez. 4 Rad. 27144. CASACIÓN Han uer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia De igual manera les negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y, por último, ordenó el comiso definitivo de los dineros incautados en pesos colombianos y dólares a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 5 de octubre de 2006, absolvió a los procesados.

Contra la anterior decisión, la Fiscal Novena Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio interpuso el recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La citada Fiscal con apoyo en la causal primera de casación presenta tres cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo Basada en el cuerpo primero de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por interpretación errónea "por falso juicio sobre el sentido o alcance de la 5 Rad. 27144. CASACIÓN ‘ Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros 7i República de Colombia Corte Suprema de Justicia norma", yerro que condujo a la falta de aplicación del artículo 323 del Código Penal. Luego de transcribir un fragmento del fallo impugnado referido a los hechos y a la actuación procesal, anota que los mismos °no dejan conocer las circunstancias fácticas que originaron el presente proceso". A continuación transcribe el artículo 323 del Código Penal y dice que no comparte la afirmación del juzgador, según la cual, no se encuentra demostrado el origen ilícito de las divisas. Sostiene que de acuerdo con la jurisprudencia de las altas Cortes la conducta de lavado de activos es autónoma y se perfecciona con la simple realización de las acciones alternativas contenidas en la norma. Así mismo, estima que la citada preceptiva contempla dos finalidades, a saber: (cid:9) la (cid:9) primera (cid:9) de (cid:9) auxilio (cid:9) "al (cid:9) delincuente (cid:9) ya (cid:9) sea (cid:9) mediante (cid:9) el ocultamiento, su custodia, administración o transporte, y la segunda lo

seria el lucro para el receptor, como transformar, invertir, transferir, administrar o adquirir'. Acota que la acción debe recaer sobre bienes de cualquier especie o condición, "que tiene su origen o causa en las actividades delictivas enunciadas en el artículo en cita". Dice que la autonomia del tipo penal lleva a colegir que se encuentra demostrada una de las actividades delictivas contenida en la norma, "que 6 Rad. 27144 CASACIÓN Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros (cid:9) , República de Colombia t : Corte Suprema de Justicia para nuestro caso lo fue la actividad del narcotráfico'', según la acusación extranjera que obra en el trámite frente a un pedido de extradición. En el mismo sentido procede a realizar un breve recuento en torno al sustento probatorio del fallo de condena dictado por autoridades extranjeras en contra María Elena Luna Barraza y Gabriel Zúñiga Luna. Luego de transcribir otro fragmento del fallo referido a que en el expediente no obra prueba directa o indirecta que permita vincular a los procesados con las personas anteriormente citadas y que éstos "han podido realizar... faltas aduaneras o de control fiscal", asevera que toda persona receptora de giros procedentes del exterior debe sujetarse a lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la República en su Resolución N° 8 del 5 de mayo de 2000, "correspondiente al lleno de un formulario de declaración de cambio, por cualquier monto; cuya finalidad lo es el de fiscalizar la circulación de la moneda extranjera en nuestro país. Por tal servicio tan sólo el usuario debe pagar el valor de acuerdo con el monto del giro; de

ninguna manera y de forma inmediata contra pago de una exigencia fiscar. Recuerda que recibir giros para nada corresponde a una acción aduanera o fiscal, "a más que su ingreso lo es a través de las entidades legalmente autorizadas para ello". Anota que la Superintendencia Bancaria "estableció mecanismos de obligatorio cumplimiento para las casas de cambio reguladas, como lo son 7

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros V República de Colombia Corte Sup‘rema de Justicia las aquí receptoras de los dineros, en cuanto a que el cliente que reflejara situaciones sospechosas, como lo fueron el fraccionamiento de los giros de los residentes en la isla, debieron ser reportados ante la autoridad competente, lo que efectivamente aconteció". Después de argumentar que el Tribunal no interpretó correctamente el fallo del 9 de marzo de 2006 dictado por la Corte, manifiesta que si éste hubiese descifrado correctamente el mentado tipo penal se habría confirmado el fallo de primera instancia. Segundo cargo Acusa al juzgador de segunda instancia de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, vicio que condujo a la vulneración de normas sustanciales. Como preceptos transgredidos cita los artículos 23, 232, 238, 257, 261, 277, 284 y 287de la Ley 600 de 2000. Considera que el Tribunal erró al valorar una serie de documentos allegados al expediente por la defensa, en tanto les otorgó valor probatorio, aduciendo que los medios de prueba no fueron tachados de falsos por la

fiscalía, pese a no estar apostillados. Luego de trascribir varios fragmentos de la sentencia impugnada y de citar una decisión de la Corte, la libelista procede a detallar cada uno de los 8

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Hanuer Albedo Mayorga Suárez y otros República de Colombia Int" Corte Suprema de Justicia documentos frente a los que considera hubo una errada valoración por parte del juzgador, a saber: a) El suscrito por Ryan Forrest en el que indica que Hanuer Mayorga le prestó dinero al señor Carlton, Ingeniero de Bote, en el año 2002. Sin embargo, enfatiza que de acuerdo con el testimonio de René Cardona se estableció que el dinero fue prestado a César Dugal. Así mismo, resalta que ese documento no da cuenta de los giros investigados, toda vez que no se encontró soporte alguno del préstamo al que allí se refiere ni que se hubiera dado garantía, situación que, a su juicio, contraría las reglas de la experiencia. b) El suscrito por Carl Isaacs donde se hace constar que el señor Frey Burgos Espinosa le prestó dinero y que le pagó haciéndole giros a algunos de sus familiares. No obstante, del testimonio rendido por Enrique Arturo Vélez se desprende que la conexión se hizo a través de Hanuer Mayorga y no de Frey Giraldo Burgos, así como tampoco con Flaminio Almeida, para lo cual procede a transcribir varios fragmentos de las declaraciones de los dos primeros citados. c) El suscrito por Valroy Palmer, quien dice haber recibido préstamos de

Frey Burgos, que canceló mediante órdenes de pago a su nombre y de Sonia Lucy Urián y Esther Espinosa, en septiembre de 2003. d)El suscrito por Darrintong, en donde manifiesta que el señor Frey Burgos Espinosa le hizo algunos préstamos por varios valores que se permite 9

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia referenciar y que fueron cancelados a Sonia Urián Por tanto, afirma que el sentenciador de segundo grado desconoció en estos documentos la real existencia de las órdenes de pago con las que se enviaron giros a diferentes personas y que, en su criterio, no dan cuenta de la existencia de garantías que respaldaran esas obligaciones, aspecto que desvirtúa la regla de la experiencia, según la cual, quien vive de hacer préstamos siempre se respalda con garantías para su pago. e) El suscrito por Mark Johnson, Gerente de la empresa Currier, quien certificó que Damion Smith, Marsha Wignal y Patric Brown trabajaban en el servicio de correo que se ofrece especialmente a las personas de la industria pesquera, por cuanto tienen tiempo limitado para realizar giros. Para la casacionista ese documento no puede tenerse como creíble, en la medida en que existen varios remitentes de los giros que no se encuentran relacionados como trabajadores. fi El suscrito por Ryan Forrest, como Representante Legal de Caribbean and Gulf and Trading, negocio que opera en Jamaica. En el certificado de registro no aparece el nombre de la persona que lo suscribe como representante y que en la Internet se constató que la empresa no está registrada, lo cual, en su sentir, debe restarle credibilidad al documento.

Aduce que el Tribunal erró al otorgarle credibilidad a los mencionados elementos de juicio bajo el argumento que no se habían tachado de falsos, y a la vez soportarse en ellos para dar lugar a la aplicación del principio de 10

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia qpf Corte Suprema de Justicia in dubio pro reo. De otra parte, dentro de este mismo cargo, reprocha que uno de los argumentos del juzgador de segundo grado que determinó la absolución de los procesados, consistió en que no había prueba sobre la vinculación de Damion Smith a las actividades del narcotráfico, no obstante recalcar que el punible de lavado de activos es un delito autónomo. Empero, a juicio de la demandante, en este asunto sí resultaba relevante hacer un estudio patrimonial de los involucrados, razón por la cual considera que se incurrió en un falso raciocinio al restarle importancia al estudio pericial del patrimonio de los acusados. Como sustento de sus hipótesis transcribe las conclusiones del perito sobre el estudio patrimonial hecho a Flaminio Almeida Florez, Sandra Lee Guevara, Frey Giraldo Burgos Espinosa, Esther Espinosa Bustos, Sonia Lucia Urián Garzón, Diana Pérez Angarita, Hanuer Alberto Mayorga Suárez y José Manuel Mayorga Suárez. Advierte que el mencionado estudio patrimonial pone de presente una serie de indicios graves que estructuran la responsabilidad penal de los procesados y resalta apartes del peritaje. Concluye que la omisión en la actividad probatoria en que incurrió el Tribunal desconoció la regla de la experiencia, según la cual, un

prestamista no facilita dinero a personas que no registren permanencia en un lugar, menos que no sean residentes, como es el caso de los pescadores nativos de Jamaica. Rad. 27144. CASACIÓN , /trua( Alberto Mayorga Suárez y osos República1 d1e C olombia Corte Suprema de Justicia Dice que si el juzgador hubiese ajustado su razonamiento a las reglas de la sana crítica, no habría afirmado que los procesados pudieron haber realizados otro tipo de actividades irregulares que no pueden ajustarse al delito de lavado de activos, ni concluido que la prueba generaba una duda que debía resolverse de manera favorable a sus intereses. En consecuencia, asevera que de no haberse incurrido en los anteriores errores el fallo habría sido condenatorio. Tercer cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, dado que se "dejó de analizar pruebas existentes dentro del proceso y con los cuales determinarla la emisión de un fallo condenatorio". En efecto, sostiene que el sentenciador incurrió en un falso juicio de existencia por omisión al no tener en cuenta una serie de hechos indicadores que muestran la relación de la familia Zúñiga con Hanuer Mayorga y Damion Smith; y que María Elena Luna Barraza y su esposo fueron capturados con fines de extradición por el delito de narcotráfico. Después de resaltar un aparte del informe de la UlAF sobre el caso Jamaica, donde refiere que Gabriel Zúñiga y su esposa habían sido reportados en el año 2002 por cobrar un grupo de giros fraccionados

provenientes de ese país, dice que el escrito del DAS da cuenta igualmente 12

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Hanuer Xterto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia de giros fraccionados enviados por Damion Smith. En cuanto a la señora Sandra Lee que recibía los giros de María Elena Johnson, por supuesta ayuda familiar y no por pago de préstamos, contraría la hipótesis defensiva de los procesados Insiste en que se dejó de analizar el estudio patrimonial, especialmente lo atinente a sus conclusiones que dan cuenta que varios de los involucrados efectuaban viajes a la ciudad de Panamá en el mismo vuelo y recibían giros procedentes de Jamaica en las mismas fechas y, en ocasiones, por idéntica cuantía. Arguye que de las indagatorias rendidas por los acusados se pueden derivar una serie de indicios de mentira y mala justificación que omitió tener en cuenta el Tribunal de San Andrés A fin de sustentar su tesis, relaciona las versiones de José Manuel Mayorga Suárez, Esther Espinosa Bustos, Frey Burgos Espinosa, Diana Pérez Angarita y Hanuer Alberto Mayorga Suárez y referencia los testimonios de Enrique Arturo Vélez Restrepo, Luis Felipe Rico García, Lindon Gordon Pole Williams, Javier Orlando Manuel Bernard, Ana Yaneth Gómez Pérez, Paola Turconi Pettina y Paola de Jesús Padilla Morelo, de donde se desprende que las personas de la isla no tienen claridad sobre la actividad económica de los procesados y su intempestivo crecimiento patrimonial, el que concuerda con el periodo en que recibieron los giros. Recalca que la complejidad de la investigación la obligó a acudir a técnicas

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Hant.er Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia científicas, como son el apoyo de link, Excel, "programas de sistemas que permiten analizar la información probatoria y generar enlaces que dejan en claro la relación en el despliegue del delito". Así mismo, con el objeto de confirmar las versiones de los procesados respecto a que sus viajes reiterativos a la ciudad de Panamá eran para la compra de mercancía, manifiesta que realizó inspección judicial a las empresas comerciales "DONDE SEBAS, NISAPE LTDA, DISTRIBUIDORA TURCONI LTDA, establecimientos los cuales fueron referenciados por los procesados y que sostenían relaciones comerciales.. .se dejó constancia que no son los sindicados sus proveedores y no les habían entregado mercancía de Panamá. Tan sólo la Distribuidora Turconi certifica que sostuvo relaciones con Esther Espinosa y Victor Burgos en el año 98". Por último, aduce que el Tribunal omitió tener en cuenta el hecho indicado arrojado del análisis de las comunicaciones telefónicas, donde se evidencian las llamadas entre Hanuer Mayorga y María Elena Luna Barraza, entre Esther Espinosa y Alexander Zúñiga, y el teléfono de Flaminio Almeida Florez que es referido por el primero de los citados al reclamar los giros. En consecuencia, considera que existen varios hechos indicadores que conecta a los extraditados con los acusados y que se dejaron de analizar 14

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia

Corte Suprema de Justicia por el juzgador de segundo grado, lo que, en su criterio, le hubiera permitido obtener certeza sobre la responsabilidad penal de éstos. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar íntegramente el fallo absolutorio y, en su lugar, condenar a los procesados por el delito de lavado de activos conforme a la sentencia de primera instancia. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL En primer lugar, anota que estudiará, de manera conjunta, los reproches postulados contra el fallo de segunda instancia, puesto que los tres tienden a determinar si en el presente caso existe la prueba necesaria para inferir lógicamente que los dineros recibidos por los procesados provienen del narcotráfico. Con relación al cargo primero presentado por la vía de la infracción directa de la ley sustancial bajo el argumento que el juzgador de segundo grado interpretó erróneamente el articulo 323 del Código Penal, puesto que le dio un alcance restrictivo al considerar que debió probarse que el señor Smith, remitente del dinero desde Jamaica, estaba condenado por el punible de narcotráfico, advierte que está llamado a prosperar, en tanto el delito de lavado de activos es de carácter autónomo, razón por la cual se permite transcribir una decisión de la Sala. 15

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tanto, anota que para predicar la existencia de este punible, al tratarse de una conducta autónoma no subordinada, no requiere de una sentencia previa para probar la actividad ilegal subyacente.

Es decir, "no debe obrar dentro del proceso prueba que conduzca con certeza a la demostración de la actividad subyacente o del delito base, pues, basta con que se pueda inferir judicialmente la conducta ilícita de la que provienen los activos a los que se pretende dar apariencia de legalidad, dado que difícilmente se detecta con verdadera certeza su origen". Aclarado (cid:9) lo(cid:9) anterior, (cid:9) advierte (cid:9) que si (cid:9) bien (cid:9) el (cid:9) Tribunal (cid:9) aparentemente reconoció la independencia del delito de lavado de activos respecto a la actividad delictiva del narcotráfico, "encontró que en el presente caso no se había probado el origen ilícito de los dineros que los procesados recibían de/jamaiquino Damion Smith". En tales condiciones, acota que el sentenciador se apartó de la jurisprudencia y de la práctica judicial que "enseñan que la imputación del delito de lavado de activos no depende de la existencia de plena prueba sobre la actividad ilegal subyacente que sería lo deseable, sino que también se tipifica la conducta cuando logra establecerse de manera plena tal actividad pero puede inferirse el origen ilícito del capital". Con base en los anteriores argumentos pasa enseguida a estudiar, como lo anunció, de manera conjunta, los dos cargos enunciados por la vía de violación (cid:9) indirecta (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) ley sustancial, (cid:9) informando (cid:9) que (cid:9) las (cid:9) hipótesis

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte SSuupprreemmaa de Justicia defensiva de los procesados consistente en que recibían una serie de giros del exterior por virtud a los préstamos que hacían a personas generalmente de capitanes de barcos, en el exterior, carecen de veracidad. Manifiesta que el documento presentado por Hanuer Mayorga, permite evidenciar que tenía dentro de sus actividades comerciales el préstamo de dinero; sin embargo, no justifica el recibo de ninguno de los giros específicamente cuestionados. Así mismo, considera que de acuerdo con la prueba testimonial allegada al trámite, en especial la rendida por Enrique Vélez se evidencia que los presuntos préstamos no se encuentran respaldados con ninguna garantía, ni siquiera de carácter personal. Bajo las anteriores premisas, estima que las argumentaciones del sentenciador resultan extrañas a la regla de la experiencia consistente en que "pese a lo alto de la cuantía de los préstamos no contaran los acreedores con una garantía que respaldara la obligación, resulta por lo menos raro que en las diferentes indagatorias los involucrados no lograran precisar los montos de las acreencias y las personas a las que le habían hecho los préstamos si ese es supuestamente el oficio del que viven". Además, aduce que también resulta contrario a las reglas de la experiencia que enseña que una persona que viva de ser prestamista no arriesga su dinero entregándolo a otras que vivan en el exterior, y cuya ubicación para el pago puede dificultarse sin ningún tipo de garantías real o personal.

Respecto al documento suscrito por Mark Johnson en el que se certifica que Damion Smith, Marsha Wignal y Patrick Brown son empleados de un 17

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia servicio de correo, dice que Smith aparece como remitente de la mayoría de los giros recibidos por los procesados, "a la vez remitió dinero a personas extraditadas por el delito de narcotráfico y, aunque el documento en donde consta que su oficio es legal carece de los requisitos mínimos de autenticidad para su valoración como prueba que deba analizarse dentro del contexto probatorio". Insiste en que de la unidad probatoria no se deriva el grado de conocimiento de certeza sobre la ocupación del señor Smith, y que los documentos enviados del extranjero para demostrar su oficio legal carecen del correspondiente apostillamiento, esto es, el trámite de su autenticación. Reconoce que si bien los anteriores argumentos no permiten suponer el origen (cid:9) ilícito de los dineros, también lo es que a una persona que se le remitan seguidamente dineros tampoco pone en evidencia la tesis que corresponde al pago de un préstamo, máxime cuando "el señor Smith ciertamente trabajara en una empresa que ofrezca el servicio de transferencia de dinero, no tendría porque aparecer él como remitente, sino que debía figurar la persona que efectivamente lo está girando, si es una diferente, como los supuestos deudores de los créditos". De lo anteriormente expuesto colige que la inexistencia de prueba directa de la vinculación de Smith en actividades de narcotráfico no impide inferir que el dinero por él girado no provenga de esa actividad, puesto que no se

ha justificado su tenencia en la actividad social declarada por los procesados y, además, existen elementos que permiten colegir su relación con personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. 18

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Hanuer Aiberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia .• (cid:9) 1 Corte Suprema de Justicia Luego de indicar las cuantías que en dólares recibieron los acusados en los años 2002 y 2003, fechas en las cuales se incrementaron las transacciones, sostiene que los giros provenientes de Jamaica coinciden en el tiempo y en su mayoría, el remitente es el mismo. Complementa que si bien las sumas enviadas no superan el monto de los diez millones de pesos, justamente es para evitar su detectación y el diligenciamiento del formato exigido sobre el origen licito de los dineros. Reitera que dentro del proceso no se cuenta con la prueba que permita concluir el origen de esos dineros, esto es, que provienen del pago de préstamos que los acusados habían hecho a propietarios de embarcaciones y pescadores extranjeros. De otro lado, recuerda que el señor Damion Smith, "también remitía dinero fraccionadam ente a los señores Gabriel Zúñiga y María Elena Luna Barraza, personas a las que posteriormente se les demostró sus vínculos con el narcotráfico, razón por la cual fueron capturadas con fines de extradición". Y, por último, indica que el señor Smith remitió giros a Alexander Zúñiga con quien al parecer tuvo alguna comunicación desde el teléfono de Esther Espinosa y, además, logró establecerse por parte de funcionarios del DAS que Hanuer Mayorga se comunicó con la señora María Elena Luna Barraza

vía telefónica. También, al revisarse el movimiento migratorio de los sindicados, "llama la 19 Rad 27144 CASACIÓN banuer Nberto Mayorga SJárez y otros República de Colombia 40f Corte Suprema de Justicia atención que los viajes concuerden en algunos casos con las fechas en que se realizaron los giros, más aún, si se tiene en cuenta que la organización de narcotraficantes con que se relacionaban transpodaba droga a Estados Unidos siguiendo la ruta de la costa atlántica colombiana, Panamá y Jamaica". Califica como desafortunada la valoración de la prueba hecha por el Tribunal, motivo por el cual pide a la Sala casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, condenar a los acusados en los términos fijados en el fallo de primera instancia. ALEGATO DEL NO RECURRENTE El defensor de Hanuer Mayorga Suárez, José Manuel Mayorga Suárez y Diana Pérez Angarita, se opone a los cargos postulados en la demanda de casación, habida cuenta que considera que los argumentos expuestos por la libelista son equivocados, puesto que el Tribunal no concluyó que se requiere de sentencia condenatoria para predicar el origen ilícito de los dineros. En lo atinente a los cargos presentados por la vía de la infracción indirecta de la ley sustancial, advierte el no recurrente que la casacionista se limitó a reprochar la sentencia por haber dado valor a algunos documentos que, a su juicio, no debieron ser valorados sin que demuestre la existencia de los errores invocados como sustento de los reproches.

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Hanuer Alberto Mayorga Suárez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son tres los cargos que la libelista postula contra la sentencia de segunda instancia a través de la causal primera de casación: En el primero, denuncia una infracción directa de la ley sustancial por cuanto el Tribunal interpretó erradamente el artículo 323 del Código Penal, por cuanto dedujo que con relación al delito subyacente que derivó ulteriormente en el lavado de activos debe estar debidamente demostrado en grado de certez

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