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CSJ - SP27195(19-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27195(19-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Proceso 27.195 1,1co Karelly Patricia Lara Vence 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta numero 260

Bogotá, D.C. diecinueve de agosto de dos mil nueve. Finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio adelantado contra la representante a la Cámara Karelly Patricia Lara Vence, quien fuera acusada como autora del delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Desde antes de terminar sus estudios profesionales, Karelly Patricia Lara Vence se vinculó a la actividad política, llegando luego de su ejercicio como concejal a ser elegida alcaldesa municipal de su natal Fundación para el periodo constitucional de 2001 a 2003 y luego representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, dignidad que ejerce desde el año 2006. Proceso 27.195 1,1 Karelly Patricia Lara Vence 4 i9 Como alcaldesa, su prindpal objetivo consistió en sanear las finanzas públicas, para lo cual trazó una estrategia que incluyó la reestructuradón económica del municipio y con la autorización del concejo la contratación para el recaudo de impuestos con el consorcio temporal Triam, acto cuestionado por los concejales Carlos Arturo Sánchez Bermúdez, Rosiris Romo Ortiz, Jorge Alberto Vergara Fonseca y Farid Enrique Peña Barrios, quienes decidieron denundar el hecho ante la Procuraduría regional y la Contraloría departamental. Al poco tiempo de haberse presentado la denuncia, los concejales y la alcaldesa fueron convocados por una facción

de las autodefensas a una reunión que habría de llevarse a cabo el día 23 de septiembre de 2001 en Monterrubio, sitio en donde Neyla Alfredina Soto Ruiz, alias "Sonia", les comunicó en nombre de esa organización ilegal, el interés que tenían en irrumpir en la actividad política y luego de que se le enterara de los problemas contractuales, ordenó que se desistiera de la denuncia que algunos concejales habían presentado en contra de la alcaldesa, como en efecto ocurrió. Tres meses después, los concejales y la alcaldesa fueron convocados por las autodefensas unidas de Colombia a asistir al mismo sitio, pero esta vez para encontrar-se con "Jorge cuarenta", quien les hizo conocer una vez más el interés de consolidar políticamente el movimiento de la "provincia unida" 2 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence 1(.0 en las elecciones del año 2002, empeño que requería de paz política y de unidad de propósitos entre la alcaldesa y los concejales. FILIACION DE LA PROCESADA Karelly Patricia Lara Vence, natural de Fundación, lugar donde nació el 16 de septiembre de 1965, identificada con la cédula de ciudadanía número 57.402.224 de la misma dudad, hija de Juan Lara Aguancha y Serve Vence Montero, soltera, médica, con especialización en ginecología y obstetricia; actual representante a la Cámara por el departamento del Magdalena. ACTUACION PROCESAL Con base en la denuncia presentada contra la doctora Karelly Lara Vence, la Sala abrió investigación previa mediante auto del día 11 de abril de 2007 y luego de cumplir

los objetivos trazados en esa decisión, el 20 de junio siguiente dispuso iniciar investigación penal en su contra, indagándola el 6 de julio y resolviéndole su situación jurídica el 23 de 3 t." Proceso 27.195 (cid:9) Karelly Patricia Lara Vence .11\o' agosto de la misma anualidad con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autora del delito de concierto para delinquir agravado. El 8 de noviembre de 2007 cerró la investigación y el 13 de diciembre siguiente decidió acusar a la sindicada para que respondiera en juicio como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado, al encontrar la prueba necesaria para estimar que se concertó con las autodefensas con el de fin de promover al grupo armado ilegal. Concluida la audiencia pública de juzgamiento el 30 de junio del corriente año, le corresponde a la Corte decidir de manera definitiva la situación jurídica de la implicada.

ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Del Ministerio Público. Para el Ministerio Público, como lo ha sostenido durante sus diferentes intervenciones, no se configura la prueba para condenar, pues a su juicio nada permite afirmar que las reuniones de Monterrubio fueran propiciadas por la alcaldesa con el fin de obtener un beneficio personal / como lo estimó la 4 Proceso 27.195 Kareliy Patricia Lara Vence Corte en la resolución de acusación, bajo la premisa de que la prueba requerida para ese momento procesal así lo indicaba. En ese sentido, en la acusación la Corte estimó que la

orden de retirar la denuncia que impartió una de las jefes del grupo armado ilegal, "aproxima a la Sala a la conclusión que el encuentro fue propiciado o gestionado por. quien finalmente se beneficiaba de la concreta y particular imposición: la alcaldesa."' Sin embargo, que se haya adoptado esa determinación por parte de alias "Sonia" no significa que previamente la alcaldesa se hubiese concertado con ese fin, ni con el de promover al grupo ilegal. Ni siquiera — dice — aceptando que la alcaldesa hubiera acordado someter a los concejales para que retiraran la denuncia, es posible sostener mediante un giro dialéctico inaceptable que ese hecho realice el injusto de concierto para delinquir agravado. A lo sumo se podría hablar de un constreñimiento ilegal o de otro ilícito, mas no de un delito que requiere cierta permanencia en el tiempo y el dolo específico de asociarse para cometer delitos. En eso no puede ser indiferente que la doctora ira Vence ganara las elecciones del año 2000 sin interferencia de grupos ilegales y que en el 2005 condujera a las autoridades 5 Proceso 27.195 + Karelly Patricia Lara Vence (cid:9) 4 a la captura de "Carlos Tijeras", mando de las autodefensas en esa región, lo que constituye una manifestación evidente del intento de conjurar la acción del grupo ilegal. Finalmente, en lo que a la acusación se refiere, lo que se consideró principal no lo es: la orden de retirar la denuncia no fue el único tema sino uno más de los que se trataron en Monterrubio, como se estableció fehacientemente con las

pruebas practicadas en el juicio. En cambio, lo que ahora se tiene establecido es que los concejales fueron citados de manera que supieran con absoluta claridad que las autodefensas los convocaban a un paraje rural del municipio de Pivijay, bajo el entendido que su orden era inexcusable y de nefastas consecuencias en caso de no atender ese llamado, como le ocurrió a Rafael Álvarez, alcalde municipal asesinado por no haber atendido las órdenes del grupo armado. Asimismo, según alias Jorge 40, en las zonas "bajo su dominio" la orden fue realizar "talleres comunales" en los que se imponían leyes de obligatorio cumplimiento, como se hizo evidente en la reunión en la que estuvo presente el jefe paramilitar y en la cual se transmitió a los concejales y a la alcaldesa la idea de unidad en pro del beneficio regional, un 6 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence objetivo especialmente sensible en el proyecto del jefe paramilitar.' En consecuencia, a los concejales no les quedó otra opción que atender el llamado de las autotiefensas, acatar sus decisiones, retirar la denuncia y conservar el secreto de lo sucedido, en el entendido que no tenían alternativa diferente. El señor Procurador observa que en ese contexto debe interpretarse la disputa entre la concejal Rosiris Romo y la alcaldesa Karelly Lara, que por alguna razón provocó la acción de las autodefensas, interesadas según el decir de "Jorge cuarenta" en lograr con su intervención que los dirigentes de los pueblos de la costa bajo su influencia

"empezaran a entender que si no se apersonaban de esa dinámica política, otros se la iban a seguir manejando, es decir, la dase política tradicional." A tono con ese propósito, Neyla Alfredina Soto Ruiz, alias "Sonia", aceptó que siguiendo instrucciones de su mando se reunió con los concejales y la alcaldesa para tratar temas sociales, en una sesión en la cual se presentó una discusión con ocasión de un contrato, lo cual la llevó a intervenir para En palabras de Cuarenta "en ese momento la ley fue que en esos talleres se I sentaran rojos, azules, verdes, anaranjados y todos los colores que existen y representan partidos tradicionales y partidos nuevos y teman que levantarse de la mesa con acuerdo entre ellos, acuembs sobre objetivos, que nos llevaran a consolidar una paz politice.' 7 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence ordenarles que deberían ir "agarraditos de la mano", por supuesto no mediante una simple sugerenda, sino a través de una orden perentoria. Ahora bien, en la resolución de acusación se sostuvo que esa intervención era la prueba del acuerdo de voluntades para promover un grupo ilegal, condusión que en criterio del Ministerio Público no puede aceptarse. En efecto, en su opinión, el juicio permitió establecer que la declaración de la concejala Romo no es tan consistente como en principio se consideró y que las referencias de Rafael García Torres a Karelly Lara fueron desmentidas de manera inobjetable en el proceso. En ese sentido, el Señor Procurador observa que Rosiris Romo no logró explicar la razón por la cual llevó a una

reunión en la que dice no tenía idea qué temas se iban a tratar, copias del contrato para la gestión tributaria y de la queja interpuesta contra la alcaldesa, y por qué adicionó temas que pese a su inusitada gravedad calló en su primera intervención, con el argumento de que su fe cristiana le imponía decir toda la verdad. Muy a pesar del esfuerzo por demostrarle a la Corte que la alcaldesa fue la artífice de la intervención de las autodefensas, lo cierto es que hasta sus compañeros de 8 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence oposición le dijeron a la Sala que la queja la interpusieron ante la Procuraduría Regional con el fin de evitar que la alcaldesa se enterara de la misma, lo cual significa que la doctora Lara Vence no sabía de la denuncia y por lo tanto no podía convocar al grupo armado para que interviniera con relación a ese asunto. Es más, es la única que afirma que lo de la queja se discutió en el concejo, pero ninguno de los concejales admite que eso haya ocurrido y las actas no dejan duda de que la razón está del lado de quienes lo niegan. De igual manera, los concejales, y no únicamente los de oposición, dijeron que quien se refirió al contrato de gestión tributaria y a su presunta ilegalidad fue Rosiris Romo, luego que "Sonia" les expusiera el proyecto político de las autodefensas y el interés por conformar el movimiento de la "provincia unida". No obstante, a pesar de que todos reconocen esa situación como una verdad inobjetable, la

señora Romo se empecina en sostener que no fue ella, sino las autodefensas las que propusieron el tema. En cambio, dice no haber escuchado a los líderes de las autodefensas interceder a favor de la segura candidatura de José Gamarra Sierra — lo que si admitió Juan Carlos Sierra, sobrino del candidato — a quien la concejal apoyó en su aspiración al congreso de la República; tampoco recuerda cuál fue la empresa que contrató con la administración anterior el 9 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence recaudo de impuestos y quién su representante, que ahora se sabe era Arnulfo Mercado, asesor jurídico de Jairo Romo, hermano de la itestigo y los hombres de atrás en el andamiaje de la denuncia, como lo manifestaron Carlos Sánchez y Farid Pefia, dos de los firmantes de la queja. Incluso no deja de llamar la atención que Rosiris Romo, quien sólo recuerda lo que le conviene, pretenda imputarle a la congresista la muerte del periodista Álvaro Alonso, sobre todo si en su primera declaración, al ser preguntada si con "Jorge cuarenta" "Karel/ intervino o duo algo; respondió "no, en esa reunión no, y sobre los comentarios que le atribuían a la alcaldesa la muerte del periodista Álvaro Alonso, respondió "no conocer nada al respecto, nunca escuche nada sobre eso." Empero, ahora dice que Juan Carlos Sierra le manifestó que Karelly embaló a Alvaro Alonso frente a "Jorge cuarenta", muy a pesar de que Sierra no admitió ese hecho y de que no está

probado que el periodista se hubiese ocupado de la temática del contrato en su diario. Pero si alguna duda pudiese surgir de esa afirmación, recuérdese que Edgar Córdoba Trujillo, "alias cinco siete", jefe militar de las autodefensas en Fundación, reconoció ser el determinador del homicidio del periodista, por asuntos totalmente diversos a los que dieron origen a este proceso y a los que se refiere la acusación. 10 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence En consecuencia, la Procuraduría se :inclina por aceptar las explicaciones de la alcaldesa, de los concejales y aún de los líderes del paramilitarismo y no las de Rosiris Romo. Por lo tanto, si se había pensado con base en ese testimonio que la orden de retirar la denuncia era la prueba del delito de concierto para delinquir, ahora esa afirmación es inaceptable. Como corolario, a su juicio no existe prueba que permita afirmar que la alcaldesa organizó las reuniones y que se concertó para promover al grupo ilegal, salvo que se piense que la declaración de Rosiris Romo sobra y basta para establecer ese supuesto, pese a sus contradicciones. Advierte, además, que no existe prueba sobre supuestos apoyos electorales a la doctora Lara Vence, como quiera que en el documento hallado en la caleta de San Ángel no figura Fundación entre los municipios en los cuales se realizaron acuerdos entre políticos y autodefensas, ni allí hubo candidato único, como se estiló en otras regiones, lo cual corrobora la versión de José Joaquín Vives de que Fundación no fue parte

de los llamados "distritos electorales". Así, la declaración de Rafael García pierde la connotación que en principio se le atribuyó. En efecto, el testigo hizo ingentes esfuerzos por relacionar a la doctora Lara Vence con las autodefensas a través de Manuela Pizarro, según él, Proceso 27.195 Karelty Patrida Lara Vence mensajera de la congresista ante "Jorge 40" y mano derecha en la campaña política a la alcaldía de Fundación. Sin embargo, Manuela se ausentó de Fundación mucho antes de la campaña, como se probó con suficiencia en el proceso y Guillermo Sánchez Quintero no da fe de las reuniones entre García con la supuesta intermediaria. Al margen de ello, la captura de alias "Carlos Tijeras", para lo cual fue vital la intervención de la congresista y su interés en apoyar a Patricia Avendaño como candidata a la alcaldía de la zona bananera ante el homicidio de su hermano por parte de los paramilitares; y la manera como condujo el debate electoral en el año 2002, según lo declaró la registradora Margarita Alvarado, son elementos que acaban por desvirtuar cualquier leve indicio que pudiese haber surgido en el proceso en contra de la doctora Lara Vence. Solicita, en consecuencia, la absolución de la sindicada. La Procesada. Después de hacer alusión a su vida familiar y a los principios éticos que le fueron inculcados por sus mayores, advierte que es inocente de los cargos que se le imputan. Para demostrarlo, rememora cómo las autodefensas coparon militarmente los espacios geográficos del departamento del

12 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence Magdalena y resalta su lucha frontal contra ese flagelo. Por eso, considera que no se le puede vincular con esos grupos armados al margen de la ley, como en mala hora lo aseguró Rafael García, mintiéndole a la justicia al afirmar que Manuela Pizarro, una mujer que no fue parte de su campaña, era su contacto con esa organización ilegal. Defiende la honestidad de su administración y la intervención económica del municipio con el fin de blindarlo frente a los agudos problemas presupuestales que enfrentaba, en cuyo empeño — dice — fue esencial contratar el recaudo de los tributos del orden municipal. Sin embargo, considera que tal decisión no fue bien entendida por quienes tenían cuestionables intereses que a su juicio propiciaron la nefasta intervención de las autodefensas. Asegura que conociendo la capacidad de acción de ese grupo irregular y la manera como fue notificada por dos concejales de la mayoría, decidió asistir a reuniones a las que fue con la convicción que de no hacerlo le podía suceder lo mismo que al alcalde anterior, asesinado por las autodefensas por no cumplir sus órdenes. Allí, dice, su sorpresa fue mayor cuando se enteró que se había formulado una queja en su contra, cuestión que ignoraba. Por eso, estima, no puede imputársele haber sido artífice de encuentros para solucionar 13 Proceso 27.195 Karelly Patricia !ara Vence aspectos contractuales del municipio sobre los que no cabe cuestionar su legalidad. En fin, asegura que después de esos hechos solicitó un

mayor control de la fuerza pública, así por razones que no entiende, el coronel Wolfrando Arbeláez no de razón de ello y estima que durante toda su vida ha enfrentado con decisión a las autodefensas, como cuando evitó la posible manipulación de elecciones en su municipio y la intervención indebida en la selección del alcalde de la zona bananera, todo lo cual en su criterio demuestra la ausencia de vínculos entre ella y el grupo paramilitar. Está convencida, dice, que la Corte reconocerá que ha sido fiel a sus principios y que ninguna vinculación ha tenido con grupos ilegales, por lo cual pide se le absuelva de los cargos por los cuales fue convocada a juicio. El defensor. La defensa considera que la inocencia de su asistida está demostrada plenamente, gracias a las garantías que la Corte le brindó en el juicio, pues en la investigación el Cuerpo Técnico de Investigación trazó pautas dirigidas a desconocer el principio de investigación integral. Recuerda pasajes que a su juicio le otorgan la razón, pero lo que más le preocupa es 14 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence que un anónimo relacionado con un acueducto se trocara en una investigación por paramilitarismo, para lo cual, dice, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación se limitaron a consultar a los enemigos políticos de la señora Lara Vence. Esa averiguación, dice el defensor, concluyó acusando a la señora Lara Vence de ser autora del delito de concierto para delinquir agravado, al parecer porque asistió cuando fue

alcaldesa de Fundación a dos reuniones en Monterrubio, las mismas que ahora se sabe no fueron convocadas por ella, sino por otros, interesados en someterla políticamente y en lograr que la gestión administrativa que había comenzado en el mes de enero de 2001 no llegara a buen término. La Corte asumió con base en las pruebas practicadas en la fase investigativa una conclusión tajante: que la señora Karelly Lara Vence era la única persona beneficiada con la intervención de las autodefensas, pues en la primera reunión en Monterrubio los paramilitares habrían decidido que los concejales debían retirar una denuncia en su contra, y en la segunda fueron notificados del deber de "rodear a la alcaldesa", lo cual para la Sala constituía la prueba del concierto. Sin embargo, el juicio y las pruebas practicadas en la fase de investigación, demuestran que esa conclusión de la 15 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence Corte es equivocada. En efecto, para construir la inferencia se acudió a la declaración de Rafael García, quien sostenía que la doctora Lara Vence tenía desde antes vínculos con las autodefensas y concretamente con "Jorge cuarenta" — de lo cual dice supo por los mensajes que le enviaba a través de Manuela Pizarro — siendo, por lo tanto, elegida alcaldesa con el beneplácito del paramilitarismo. Empero, a su juicio, la declaración de Rafael García es inaceptable. Primero, porque está demostrado que Manuela Pizarro se ausentó mucho antes de las elecciones del año 2000 y por lo tanto no pudo ser la mano derecha en la

campaña de la señora Lara Vence. Segundo, porque las en autodefensas no intervinieron las elecciones regionales en Fundación, como lo hicieron en otras localidades con candidatos únicos, según consta en el "Pacto de Chivolo". Tercero, porque la congresista estuvo del lado de conocidos opositores de las autodefensas, como la familia Avendaño en la Zona Bananera, y cuarto, porque colaboró en el desmonte del paramilitarismo auxiliando a las autoridades en la captura de José Mangones, alias "Carlos Tijeras", según lo contó el comisionado de paz Luis Carlos Restrepo. La única expresión del concierto para delinquir serían entonces las dos reuniones de Monterrubio, porque los demás episodios demuestran que la conducta de la doctora Lara 16 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence Vence nada tiene que ver con supuestas alianzas o acuerdos con grupos ilegales. Sin embargo, está demostrado que no fue artífice de las reuniones y que no sabía — no podía saberlo — que los concejales de la oposición habían instaurado unas quejas en su contra por haber suscrito un contrato de gestión para el recaudo de impuestos con la unión temporal Triam, sobre todo si los concejales decidieron interponer la denuncia en Santa Marta para evitar que la alcaldesa conociera esa situación. Si algo ha quedado claro, incluso a instancias de la Corte que decidió convocar a declarar a alias "Carlos Tijeras", es que algunos concejales llegaron a solicitarle a "alias cinco siete", un mando paramilitar de la zona, que interviniera en

aras de solucionar un impase con la alcaldesa de Fundación, a lo cual, según sus palabras, accedió llamando a Neyla Alfredina Soto o "Sonia", líder social de las autodefensas, para que se ocupara del asunto, según lo sugirió o lo ordenó "Jorge 40". Que algunos concejales solicitaran que se llevara a cabo la reunión, explica suficientemente por qué razón Rosiris Romo llevó a la cita la denuncia y la copia del contrato, y por qué en medio de la arenga política de Neyla Alfredina Soto y de su propuesta de construir un movimiento político que aglutinara a las regiones en la "provincia unida", sacó a relucir 17 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence la queja, que no le interesó a la jefe paramilitar como no fuera (cid:9) para que se desistiera de ella, (cid:9) pues estaba (cid:9) más empeñada en lograr la cohesión de las autoridades alrededor de sus objetivos que en auspiciar conflictos. Por supuesto que la testigo insiste que no fue ella quien propuso el único tema que en su criterio se trató con "Sonia". Pero salvo ella — iqué curioso! —, los otros concejales escucharon la propuesta paramilitar tendiente a construir el movimiento de la "provincia unida, expresión política del paramilitarismo del cual Sonia era líder. Ahora, aún cuando no lo quiera aceptar, Rosiris Romo sí tenía interés en tratar el asunto, pues no en vano ahora se sabe que la denuncia ante los organismos de control la elaboraron su hermano y Arnulfo Mercado, éste último

representante legal de la firma que había contratado con el municipio en la administración anterior el recaudo de impuestos que luego se le entregó a la Triam. Con todo, en la acusación, a la manera de un falso juicio de existencia, se ignoró el testimonio de diez concejales que aseguran que en la reunión las cosas no sucedieron como Rosiris Romo las contó. Por eso no se mencionó el interés en apoyar en las elecciones de 2002 a José Gamarra, candidato de las preferencias de las autodefensas a quien Rosiris Romo 18 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence ayudó, aspecto que indudablemente demuestra los nexos de la concejala con ese grupo ilegal. Con el fin de ocultar esas preferencias, Rosiris Romo se escuda ahora en convicciones cristianas que dice le impiden mentir, para imputarle a Karelly Lara Vence la muerte del periodista Álvaro Alonso, de lo que en su primera intervención nada dijo saber. Pero para tranquilidad de la defense, el jefe paramilitar de Fundación aceptó que ordenó la "ejecución" del periodista Alonso por su vinculación con la insurgencia guerrillera, quien justo es decirlo, según consta en los periódicos locales que el Cuerpo Técnico adujo en la fase oscura de la investigación, no era enemigo de Karelly Lara como se ha pretendido hacer creer 2# tanto que al otro día del debate, escribió sobre la armonía con que se llevó a cabo el proceso electoral, del cual Sergio Acevedo alabó su transparencia en el mismo diario. Mas aún, en ese periódico se plasma la noticia de que

Rosiris Romo, Farid Peña, el otro concejal de la "oposición" y Sergio Acevedo, candidato a la alcaldía cuando Karelly la ganó, se presentaban corno parte del movimiento de la "provincia unida", acompañando a Chelo Dávila a la Gobernación del Departamento del Magdalena. (cid:9) anexo 3, tomo 16 2 19 Proceso 27.195 Karelly Patricia tara Vence En síntesis, a su juicio no existe la prueba para condenar y por lo tanto pide se absuelva su defendida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. La Sala, de acuerdo con los artículos 235 ordinal 30 de la Constitución Política y 75 numeral 7 0 de la Ley 600 de 2000, es competente para investigar y juzgar a la doctora Karelly Patricia Lara Vence, pues en el proceso se comprobó que fue elegida Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena para el periodo constitucional 2006 a 2010. Segundo i Según el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. De acuerdo con ello, en atención a que una de las finalidades del proceso penal busca establecer si la conducta tal como se manifiesta en la realidad se subsume a una norma jurídica que la describe de manera precisa y exacta, la necesaria alusión a la certeza de la conducta punible como presupuesto de la sentencia implica demostrar racionalmente 20 Proceso 27.195

Karelly Patricia Lara Vence que mediante una acción que desencadena un proceso de interferencia intersubjetivo se vulnera o se pone en riesgo un bien jurídico concreto. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando además que las finalidades del proceso se dirigen a preservar las garantías fundamentales de los intervinientes, la aproximación racional a la verdad y la correcta aplicación del derecho sustancial, es necesario precisar dos situadones muy puntuales: Primera, que la Corte ni en la investigadón ni en el juicio, como lo sugiere la defensa, ha desconocido garantías fundamentales de la acusada, entre otras cosas porque el anónimo que sirvió para encauzarla investigación (artículo 29 de la Ley 600 de 2000) no vincula a la Corte ni a ningún funcionario judicial, debido a que el proceso penal busca la aproximación racional a la verdad", empeño en el cual se han de establecer las hipótesis que surgen de la investigación y no únicamente aquellas a las que se refieren los denunciantes. Lo contrario significaría aceptar que el proceso penal se rige por una especie de principio dispositivo, según el cual la denuncia establecería los objetivos, finalidades y cometidos de la investigación, lo cual desde la perspectiva del proceso penal es francamente inaceptable. 21 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence Segunda, que la observación del Señor Procurador en el sentido de que aún de aceptar que a los concejales que suscribieron la queja contra la doctora Lara Vence se les hubiese intimidado para que desistieran de ella, a lo sumo realizaría el injusto de constreñimiento ilícito, pero no el de

concierto para delinquir que requiere un acuerdo con vocación de permanencia en el tiempo con la finalidad de cometer delitos indeterminados, obliga a tratar en detalle la manera como la Sala ha estudiado el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de demostrar que esa conclusión es inadmisible. Tercero. Conviene señalar, en relación con la estructura de los tipos penales en general, que los especiales elementos subjetivos del tipo suponen "un determinado propósito o intención, una motivación o impulso, que se suman al conocimiento y voluntad de realización del tipo [do/0]4, como ocurre con el concierto para delinquir, que en la primera parte del artículo 340 del código penal se estructura cualificando el acuerdo con la intención de cometer delitos, mientras que en la segunda con el propósito de promover grupos armados al margen de la ley, denotando la evidente distinción entre uno y otro injusto. De acuerdo con ello, si se mira la orden impartida por las autodefensas fuera del contexto en que se produce sería 3 Velásquez Velásquez, Fernando, Derecho penal, parte general, cuarta ecktón, Comllbros, 2009, página 630. 22 Proceso 27.195 Karelly Patricia Lara Vence admisible la tesis del señor Procurador, pero considerando la acción de las autodefensas y su interés por incidir en lo político, el proceso de adecuación típica no puede desligarse de la finalidad de promover a los grupos ilegales mediante acuerdos ilícitos entre el paramilitarismo y quien ostenta la autoridad pública o quien aspira a ejercerla. En ese orden para despejar cualquier duda, recuérdese

lo que ha dicho la Sala en relación con el delito de concierto para delinquir agravado: "La Sala se ha ocupado recientemente de la dogmática del delito de concierto para delinquir-, haciendo énfasis en las notas que diferencian el concierto para delinquir simple del agravado, en los siguientes términos: 'El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien Jurídico que denotan L& manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. ASI; en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da senbdo al Injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el terrero, desde la ópbra de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que w describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesiWdad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.' De igual manera, para lo que es de interés, señaló: 23 Pro

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