CSJ - SP27267(04-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27267(04-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia ÚnIca Instancla 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ PAIRA tsl
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta Nro. 277 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil onc,e (2011)
I. VISTOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar el mérito del sumario en la investigación seguida contra el ex senador de la República
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
II. HECHOS INVESTIGADOS: Del anónimo que fue enviado a la Corte Constitucional y posteriormente remitido a esta Corporación y los testimonios recepcionados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2007 ordenó la apertura de investigacíón previa, y de las diligencias posteriores a lo largo de la labor investigativa, se tienen los siguientes hechos:
1. El ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, fue elegido Representante a la Cámara para el periodo legislativo República de Colombia 2
Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia 2002-2006 por la circunscripción electoral del departamento de Antioquia al obtener 31.191 votos. Según la información anónima y las declaraciones allegadas a la investigación, el ex Senador de la República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, recibió apoyos para lograr la curul al Senado de la República, de JORGE EVELIO RESTREPO
FLOREZ, máximo cabecilla de la banda delincuencial "La Pachelly" del municipio de Bello, como también de HUGO
ALBEIRO QUINTERO y MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, alias "EL RONCO".
Para los años 2002 y siguientes, la ciudad de Medellín y su área metropolitana estuvo dominada por grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia, como fueron el bloque "HÉROES DE GRANADA", comandado por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias "DON BERNA", y de su lado, los comandantes DANIEL MEJIA, alias "DANIELITO" —desmovilizado en el citado bloquey CARLOS MARIO AGUILAR alias "ROGEL10", miembros también de la Ilamada "OFICINA DE ENVIGADO", grupos delincuenciales que según versiones en el proceso, presuntamente tuvieron incidencia en la elección del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para la Cámara de Representantes.
2. Para las elecciones correspondientes al período 20062010, el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA logra la curul en el Senado de la República, lo hace como miembro del partido República de Colombia 3
ÚnIca Instancla 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia político ALAS EQUIPO COLOMBIA, con un respaldo electoral de 71.212 votos en todo el país. Según reza la prueba que se allegó al proceso, el candidato al Senado, para las elecciones de 2006, tuvo el apoyo de miembros de las bandas delincuenciales dirigidas por JORGE
EVELIO RESTREPO FLOREZ, con la participación de HUGO ALBEIRO QUINTERO y personas no identificadas, que amenazaron a miembros de las familias desplazadas que se hallaban en un asentamiento temporal en "La variante del río Bello" y en terrenos cercanos de la quebrada "La García", quienes a través de denuncial y quejas, pusieron en conocimiento de las autoridades los atropellos de los que fueron víctimas y de acuerdo a su versión, fueron obligados a sufragar por los candidatos OSCAR SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DIAZ, para las elecciones de marzo de 2006. Para las mismas elecciones, a través de prueba testimonial, también la investigación se orientó hacia el presunto apoyo que el comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "JULIÁN BOLÍVAR" directamente hizo a favor del doctor OCSAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, al enviar a través de uno de sus subalternos, desde el centro de reclusión "Villa de la I La Corte Suprema de Justicia, en relación con estas primeras indagaciones, escuchó en declaración a BEATRIZ ELENA ARBOLEDA METRIO, CÉSAR URQUIZA ULLOQUE y NICOLÁS DE JESÚS RINCON, quienes depusieron el 22 de marzo de 2007, en la ciudad de Medellín. Los tres le expusieron a la Corte las vivencias que ya hablan sido plasmadas en la denuncia penal. Lo anterior, sumado a la información obtenida del proceso número 0500160000206200603111, radicado en la
Fiscalía 37 Especializada de Medellín, pasó a formar parte de la investigación previa 26.625. República de Colombia 4 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ NIIRA Corte Suprema de Justicia Esperanza" en Copacabana, una suma de dinero, días antes de las elecciones, para ser entregada a los entonces candidatos al Congreso de la República, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, OSCAR SUÁREZ MIRA y ALFONSO RIAÑO, en una reunión Ilevada a cabo en el Hotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga. Para los mismos comicios electorales, la investigación también se orientó, a través de la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, alias "EL ALEMÁN", comandante del Bloque "ÉLMER CÁRDENAS" de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el proceso radicado 26.625, hacia el presunto apoyo dado a los candidatos ANTONIO VALENCIA DUQUE y OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para las elecciones de 2006, ambos del partido político ALAS EQUIPO COLOMBIA. Con relación al Bloque "ÉLMER CÁRDENAS", la prueba testimonial dio cuenta que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA no solo contó con el apoyo de FREDY RENDóN HERRERA alias, "EL ALEMÁN", sino también con el de su hermano JAIRO DE JESÚS RENDóN HERRERA, alias "DON GERMÁN", quien al parecer también ejercía poder en la zona de
Urabá. República de Colombia 5 Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUAREZ MIRA
Corte Suprema de Justicia
III. MEDIOS PROBATORIOS ALLEGADOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciase referirá a los medios probatorios que fueron allegados en las etapas de investigación previa e instrucción, en forma
independiente:
1. Investigación Previa.
Con fundamento en el auto proferido el 26 de enero de 2011, a través del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, se citaron las pruebas que fueron allegadas en la etapa de investigación previa. "El 24 de enero de 2007, el Presidente de la Corte Constitucional remitió a esta Corporación un escrito anónimo, en cuyo texto el autor relata la incursi6n del paramilitarisnno en el departamento de Antioquia, refiriéndose al poder de personajes como DIEGO FERNANDO BEJARANO, a. "DON BERNA", la injerencia de los comandantes, para esa época (2007), recluidos en la centro penitenciario y carcelario de Itagüí, y las actividades de HUGO ALBEIRO QUINTERO, este último propietario de la Empresa "Bellanita de Transportes", como la persona que dirige y coordina "toda la actividad paramilitar y delincuencial organizada en el norte del Valle de Aburrá, particularmente en el municipio de Bello". En la descripción de ese panorama se incluye también el nombre de JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, ex máximo cabecilla de la banda
delincuencial "La Pechelly", la cual tiene asentamiento en el barrio del mismo nombre, en el ya citado municipio. República de Colombia 6 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia Como soporte de lo aseverado, acompaña un informe de la Policía Nacional y procede a relatar la presunta relación entre los personajes al margen de la ley y miembros de la clase política, que presentaron su nombre para acceder al Congreso de la República, como así lo expone: "Su relación directa con el hoy Senador de la República [refiriéndose a HUGO ALBEIRO QUINTERO] OSCAR SUÁREZ MIRA, con el Ex Alcalde RODRIGO ARANGO, este último condenado por cometer delitos contra la administración pública y con el hoy representante MAURICIO PARODI, dicha relación fue pública durante toda la campaña preelectoral y electoral para las elecciones del congreso de la República como producto de esa relación y de la presión de estos grupos paramilitares y bandas delincuenciales al servicio de HUGO ALBEIRO QUINTERO, y del ya fallecido JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, tanto el mentado Senador como Representante a la Cámara, obtuvieron la mayor votación en el municipio de Bello y sus áreas de influencia, quedando sus competidores políticos a años luz en cantidad de votos, con diferencias superiores a los diez mil votos". (sic) Al escrito anónimo se anexa una "síntesis ejecutiva" según la cual, JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, perteneció al Bloque Centauros de
las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó el 3 de septiembre de 2005 y luego continuó su actividad delictiva como máximo dirigente de una banda delincuencial denominada "La Pachelly", cuyo radio de acción era precisamente el municipio de Bello y como así lo certifica el citado documento, había desaparecido desde el 15 de noviembre de 2006 y hallado sin vida al dia siguiente. Este documento motivó la labor investigativa de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal y en el desarrollo de las actividades, los funcionarios del C.T.I.2, lograron la información de una persona, quien por razones de seguridad, dio a conocer los nombres de otros ciudadanos 2 Informe Nro. 43480 de 21 de marzo de 2007. Folio 9 c.o. 1 República de Colombia 7 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia que fueron presionados con armas, para sufragar "por determinados candidatos", quienes ya habían acudido ante la Fiscalía, Unidad de Reacción Inmediata, para poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos ocurridos en los días anteriores a los comicios electorales del 12 de marzo de ese año; los hechos descritos en la denuncia también fueron expuestos ante la Defensoría del Pueblo y la Personería. Afirma el líder que recibieron visitas durante los dias 9, 10, 11 y 12 de marzo y presionaron a la gente para que votaran por "el candidato que ellos dijeron, los cuales fueron los candidatos, Oscar Suárez al senado y por un PARODI a la cámara"3.
Similares hechos fueron relatados por JOSÉ RIGOBERTO GARCIA GUEVARA4, como se aprecia en la denuncia formulada por él, en la que pone de presente una visita efectuada por unas personas que le informaron ser miembros de las Autodefensas CARLOS HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, habitante del sitio conocido como "Ia orilla de la quebrada La García" reitera la presión de la que fueron víctimas, razón por la cual debieron huir para alojarse en un albergue. Algunos de los denunciantes se refirieron a que les indicaron votar por los números "9" y "17" del tarjetón, como también con nombre propio por los candidatos OSCAR SUÁREZ y MAURICIO PARODI. En relación con estas primeras indagaciones se escuchó en declaración a BEATRIZ ELENA ARBOLEDA METRIO, CÉSAR URQUIZA ULLOQUE y NICOLÁS DE JESÚS RINCÓN, quienes depusieron el 22 de marzo de 2007, en la ciudad de Medellín. Los tres le expusieron a la Corte las vivencias que ya habían sido plasmadas en la denuncia penal. Lo anterior, sumado a la información obtenida del proceso número 0500160000206200603111, radicado en la Fiscalla 37 Especializada de Medellín, pasó a formar parte de la investigación previa 26.625. 3 Denuncia forrnulada en la URI de la Fiscalta General de la Nación, 11 16 de marzo de 2006, por el denunciante EDUARDO CÉSAR ARIZA ULLOQUE. Folio 12 c.o.l. 4 Denunciante JOSÉ RIGOBERTO GARCÍA GUEVARA. Folio 16 c.o. 1.
República de Colombia Única Instancla 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia El 21 de marzo de 2007 la Sala de Casación Penal orden6 en la citada investigación previa, la verificación en la Fiscalía, las Procuradurías Provincial y Regional, así como la Personería Municipal de Medellín con el fin de recaudar los medios de convicción, y el 11 de abril de 2007 dispuso la apertura de investigación previa, la que tuvo como base los documentos ya referidos. A la anterior información se sumó una nueva comunicación, ésta de fecha febrero 10 de 2007, según la cual el candidato con el número 09, que correspondió en el tarjetón al ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA, del partido político Alas Equipo Colombia, "se hizo elegir al Senado mediante la amenaza y el terror", con el apoyo de su hermana, la señora OLGA SUÁREZ MIRA, ex alcaldesa de Bello y el reconocido paramilitar DIEGO FERNANDO MURILLO, a. "DON BERNA". El 11 de abril de 20075, la Sala de Casación Penal ordenó la apertura de investigación previa contra los doctores OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DIAZ, en la que se dispuso escuchar en declaración a JOSÉ RIGOBERTO GARCIA, HILDA NOHORA SUAZA, BERTINA CORREA, CARLOS HERNÁNDEZ, IVÁN MARIN VALLEJO y CARLOS HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, e incorporar al expediente los resultados electorales de los dos miembros del Congreso de la República.
En la diligencia de versión libre6 el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA expuso a la Corte toda su trayectoria política, la explicación sobre el caudal probatorio y aseguró que nunca tuvo contactos, ni relaciones con miembros de las Autodefensas. Atribuye las imputaciones a las publicaciones de prensa, inexactas, incisivas, que estima provienen de detractores políticos, aparte que su accionar político no ha sido en zonas que se estiman como sitios de presencia paramilitar. 5 Folio 105 del c.o. 1. 6 Diligencia que se adelantó el 25 de abril de 2007. Folio 121 del c.o. 1. República de Colombia 9 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia A raíz de la declaración rendida por el señor LIBARDO DUARTE7, desmovilizado de las AUC, quien se refirió concretamente a la situación de Antioquia y en la que afirmó que OSCAR SUÁREZ MIRA, en Envigado, Bello y el Urabá, fue apoyado a fin de lograr la curul en el Congreso de la República, tuvo la oportunidad en dicha diligencia de referirse a todas y cada una de las aseveraciones hechas por el mencionado. Para la época en que el citado ex miembro de las AUC depuso ante la Corte sobre los presuntos vínculos de miembros de la clase política con comandantes de grupos al margen de la ley, la revista Cambio ya había publicado un artículo periodístico en la edición número 42, correspondiente al 25 de diciembre de 2006, en el que se hizo una extensa mención a las
relaciones de miembros del Congreso elegidos en el año 2006, según las cuales, en varios departamentos la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia fue decisiva para obtener el respaldo financiero y político. Así esta primera parte de la investigación previa, que tuvo como una de sus aristas el presunto delito de constreñimiento al elector para que los habitantes de un asentamiento en el municipio de Bello votaran por los candidatos SUÁREZ MIRA y PARODI DIAZ, no arrojó la exigencia probatoria requerida, razón por la cual continuó el esfuerzo investigativo, sin que dicha labor se estime ya concluida, por cuanto la apertura de instrucción se profirió únicamente en contra del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por el presunto punible de concierto para delinquir agravado, con fundamento en los elementos probatorios relacionados con los vinculos con comandantes paramilitares de las AUC. Los dos ex miembros del Congreso en forma concreta se refirieron a las afirmaciones hechas por los habitantes de "la variante del río" que formularon denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. 7 La primera declaración de LIBARDO DUARTE es del 19 de enero de 2007 y el 27 de febrero de 2007, Folios 44 y 65 del c.o. 1. \\N República de Colombia io Única 1-nstancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia El doctor SUÁREZ MIRA, en la diligencia de versión solicitó se escuchara al Secretario de Gobierno, doctor ALBEIRO BARRANTES y
explicó además que los denunciantes provenían del mismo asentamiento que en anterior época habían sido desalojados en el año 2004, que regresaron en el año 2005, por lo que extraña que en ningún sector se hubiera presentado ese hecho. Por su parte, el doctor MAURICIO PARODI DIAZ8 explicó sus vínculos con el municipio de Bello; que ocupó el cargo de Jefe de Atención Médica, Secretario de Salud en la época en la que el doctor SUÁREZ MIRA se desempeñó como alcalde municipal. Culminado el periodo continuó prestando sus servicios con el siguiente alcalde, el doctor RODRIGO
ARANGO CADAVID.
Quedó claro para la Corte Suprema de Justicia que el doctor MAURICIO PARODI no fue fórmula de campaña del ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA, porque uno y otro fueron representantes de partidos políticos distintos. Fue a partir del testimonio rendido por el señor DAVID HERNÁNDEZ LóPEZ9, desmovilizado del Bloque Central Bolívar (quien había rendido declaración en el proceso radicado con el número 27.402 el 14 de enero de 2008, prueba trasladada en debida forma a la investigación previa), como se conoció de una presunta reunión Ilevada a cabo en la ciudad de Bucaramanga, a la que afirmó había asistido el candidato al Senado de la República, OSCAR DE JESÚS SUAREZ MIRA, en compañía de los también
candidatos OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL
CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los desmovilizados del Bloque Central Bolivar, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. "ALFONSO", DAVID 8 Versión rendida el 25 de abril de 2007. Folio 219 c.o. 1.Continuó el 8 de junio de 2007. Folio 81 c.o 2. 9 Folio 300 del c.o. 2. República de Colombia 11 Única Instancla 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
Corte Suprema de Justicia HERNÁNDEZ LóPEZ, a. "DIEGO RIVERA" y JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. "TARAZÁ".
Posteriormente, este mismo declarante depuso en el radicado contra los ex congresistas SUÁREZ y PARODI, con la finalidad de garantizar que los defensores de los imputados pudieran ejercer en forma plena el derecho a la contradicción de la prueba". Con fundamento en esta exposición, la investigación previa presentó un giro porque el citado testimonio acercó a la Corte a la visión de un miembro del bloque "Central Bolívar", cuyo radio de acción se extendió en el Ilamado "Magdalena Medio" y el "Sur de Bolívar", en los departamentos de Antioquia, Santander, Bolívar, e incluso, formaba parte de él, el departamento de Nariño. También ofrecieron su versión juramentada RODRIGO PÉREZ ALZATE11, a. "JULIÁN BOLIVAR", JOSÉ DANILO MORENO CAMEL0 12, a.
"ALFONSO" y la ex Representante a la Cámara ROC10 ARIAS HOYOS13. En razón del testimonio rendido por ROCIO ARIAS se requirió escuchar a los señores JOVANI MARIN14, LUIS CARLOS PIEDRAHÍTA18 y el ex Comandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARAN018, a. "DON
BERNA", OSCAR JAIME OQUENDO AGUDEL017 y CARLOS ALBERTO
MEZA MUÑOZ18.
La declaración del señor HUGO ALBEIRO QUINTERO, rendida ante la Procuraduria 125 Judicial Penal II de Antioquia, el 9 de junio de 2008, fue '° Folio 305 del c.o. 2. Declaración rendida el 5 de marzo de 2008. Folio 34 c.o. 3. 12 Declaración rendida el 13 de marzo de 2008. Folio 50 c.o. 3. 13 Deelaración rendida el 10 de abril de 2008. Folio 69 c.o. 3. 14 Declaración rendida el 29 de abril de 2008. Folio 112 c.o. 3 15 Declaración rendida el 29 de abril de 2008. Folio 113 c.o. 3 16 Declaración rendida el 30 de abril de 2008. Folio 114 c.o. 3. 17 Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 155 c.o. 3 lg Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 165 c.o. 3 República de Colombia 12 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia remitida a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio GEIA-0097 de 27 de
enero de 2009. El 14 de abril de 2009, en el expediente radicado con el número 26.625 rindió testimonio el señor FREDY RENDON HERRERA, a. "EL ALEMÁN"19 y la ampliación del mismo, Ilevada a cabo el 22 de abril de 20092°. En ejercicio del derecho de defensa, el apoderado de confianza del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA requirió al día siguiente los testimonios de JULIO DUARTE ESPITIA21 y de a. "DAIRON", de quien manifestó "se ubica en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí". Posteriormente, mediante informe de los investigadores del C.T.I.22, se estableció que alias "DAIRON" era desmovilizado del Bloque ÉLMER CÁRDENAS de las Autodefensas Unidas de Colombia; que su verdadero nombre es DAIRON MENDOZA CARABALL023, conocido con los alias de "ROGELIO" o "EL ÁGUILA", recluido en la cárcel de Itagüí, quien el mismo día en que se pretendía recepcionar su testimonio se abstuvo argumentando que "hasta tanto no se Ilegue a un acuerdo y a un redireccionamiento del proceso de paz, momento en el cual estará dispuesto a colaborar con la justicia y a rendir la declaración que de él se requiere" 24. También acudió al Ilamado de la Corte otro desmovilizado del Bloque "ÉLMER CÁRDENAS", según información que fue suministrada por el comandante "EL ALEMÁN", de nombre CARLOS NIEVES25.
El 26 de junio de 2009, la Fiscalla 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín remitió a la Corte Suprema de Justicia el informe 19 Declaración rendida el 14 de abril de 2009. Folio 177 c.o. 3 20 Declaración rendida el 22 de abril de 2009. Folio 187 c.o. 3. 21 Declaración rendida el 20 de mayo de 2009. Folio 221 c.o. 3. 22 Informe 0157 de 18 de mayo de 2009. Folio 199 c.o. 3. 23 DAIRON MENDOZA CARABALLO rindió testimonio el 15 de julio de 2009. Folio 271 c.o. 3. Ampliación de la declaración se Ilevó a cabo el 18 de marzo de 2010. Folio 153 c.o. 5. 24 Constancia de 20 de mayo de 2009. Folio 220. 25 Esta diligencia se Ilevó a cabo el 19 de julio de 2010. Folio 207 c.o. 5. República de Colombia 13 Única Instancla 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Cotte Suprema de Justicia de Policía Judicial 075 FGN-UNJYPEMD26 de 24 de junio del mismo año, el cual contiene el extracto de la versión libre rendida por el desmovilizadopostulado del Bloque ÉLMER CÁRDENAS, FREDY RENDÓN HERRERA, conocido con el alias de "EL ALEMÁN", durante los días 16 y 17 de junio del año 2009. Posteriormente, la Estructura de Apoyo de la Fiscalía General, el
28 de septiembre de 2009, hizo Ilegar a la Corte Suprema de Justicia el informe 00826 relacionado con el trabajo investigativo de análisis y verificación de la versión del comandante del Bloque ÉLMER CÁRDENAS27. El 15 de julio siguiente se hizo presente en las dependencias de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia el señor JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA28, testigo protegido de la Fiscalía General de la Nación, quien informó tener conocimiento de hechos que involucran el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA con grupos armados ilegales29. El C.T.I. de la Fiscalia General, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, mediante informe número 0576 de 21 de julio de 20093°, en ejercicio de las labores investigativas sugirió a la Sala se allegaran -como sucedió- los testimonios de OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ 31, desmovilizado del Frente ÉLMER CÁRDENAS al mando del comandante "EL ALEMÁN", así como el de DANIEL ALEJANDRO SERNA 32, ex miembro de las Autodefensas que operaban en el municipio de Bello. De igual forma, el 30 26 Folio 253 del c.o.3. 22 Folios 153 a 173 del c.o. 4. 28 El señor JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA rindió testimonio el 24 de julio de 2009. Folio 2 del c.o. 4. Posteriormente, el 5 de mayo de 2010, el Director el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, certificó a petición de la Corte Suprema de Justicia, que el seftor JHON
JAIRO ORTEGA ORTEGA se encuentra bajo la órbita de protección desde el 23 de mayo de 2008. Folio 191 del c.o. 5. Folio 273 c.o. 3. 29 3° Folio 294 del c.o. 3. Declaración rendida 30 de julio de 2009. Folio 28 c.o. 4. 32 El senor DANIEL ALEJANDRO SERNA se encontraba recluido por razones de salud en la Clínica de las Américas de Medellín. Folio 30 c.o. 4 . Posteriormente se orclenó la ampliación del testimonio el 3 de diciembre de 2009. Folio 25 c.o. 5. República de Colombia 14 Única Instancia 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia de julio se escuchó nuevamente al señor JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA , concejal del municipio de Necoclí. 33 Con fundamento en la información ofrecida por el señor ORTEGA ORTEGA la defensa requirió de la Corte los testimonios de RODRIGO ARANGO CADAVID , ex alcalde de Bello, FERNANDO MEDINA 34 SÁNCHEZ , ex Director de la cárcel de San Quintín que funcionó en ese 35 municipio, CLARA ROSA CASTRILLÓN GUTIÉRREZ , secretaria del centro 35 de reclusión, JORGE IVÁN HERNÁNDEZ GALLEG0 , miembro de la Mesa 37 de Trabajo de la cárcel, VILMA DEL SOCORRO SALAS VÁSQUEZ38, interna y jefe de enfermeras del citado centro de reclusión, WILSON DARíO
ECHAVARRIA ÁLVAREZ 39, JAIME HERNANDO GALLÓN 49, MERCEDES ROSA VALDÉZ RAMIREZ ; además la inspección a los libros de visitas y 41 anotaciones diarias. También se escucharon los testimonios de CARLOS AUGUSTO MOSQUERA GÓMEZ 42, la asistente del ex Senador VIVIANA MARIA SÁNCHEZ CALDERÓN 43, la ampliación de la declaración del comandante FREDY RENDóN HERRERA, a. "EL ALEMÁN" 44, la ex Concejal de Necocli y madre de JULIO DUARTE ESPITIA, MARIA EDDA
ESPITIA 45 y MARIA MARLENY HERRERA GRAJALES46.
Para esclarecer efectivamente quiénes de las personas que para los años 2001 y 2002 habían estado recluidas en la cárcel de San Quintín, los investigadores adujeron al proceso el informe 364 de septiembre 29 de 33 La ampliación de la declaración de JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA se Ilevó a cabo el 30 de julio de 2009. Folios 32, 33, 34 y 35 del c.o. 4. 34 Declaración Ilevada a cabo el 30 de noviembre de 2009. Folio 290 c.o. 4. 35 Declaración recepcionada el 30 de noviembre de 2009. Folio 272 del c.o. 4 36 Declaración de 30 de noviembre de 2009. Folio 296 37 El 10 de diciembre de 2009. Folio 5. 33 Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 294 c.o. 4. 39 Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 298 c.o. 4.
40 El 2 de diciembre de 2009. Folio 18 c.o. 5. 41 El 2 de diciembre de 2009. Folio 20 c.o. 5. 42 Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 1 c.o. 5. 43 El 1° de diciembre de 2009. Folio 3 c.o. 5. " El 1° de diciembre de 2009. Folio 7 c.o. 5. y una nueva ampliación que se Ilevó a cabo el 18 de marzo de 2010. Folio 151 del c.o. 5 43 El 10 de diciembre de 2009. Folio 9 c.o. 5. 46 El 4 de diciembre de 2009. Folio 28 c.o. 5. República de Colombia 15 Única Instancla 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia 200947 y a través del aporte de la defensa, se estableció que JHON MARIO
MUÑOZ LONDOÑO, CARLOS MARIO ZULUAGA GONZÁLEZ48,
VIRGILI049, JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ50, JADER ÁLVAREZ, alias "PETETE"51, MARIA CONSUELO HOYOS DE MONTOYA y NELSON DARIO CORTES GIRALDO, fallecieron, el 17 de octubre de 2002, 1° de junio de 2002, 16 de noviembre de 2006, 6 de diciembre de 2002 y 6 de septiembre de 2002, respectivamente. Ahora bien, como efecto de la declaración rendida el 14 de abril de
2009 por FREDY RENDÓN HERRERA, la Corte ordenó la inspección al proceso seguido contra el ex Senador ANTONIO VALENCIA DUQUE, para ese momento a cargo de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte, diligencia que se efectúo el 28 de julio siguiente52. En relación con la gira política que el candidato OSCAR SUÁREZ MIRA Ilevó a cabo el 29 de enero de 2006, fueron aportados los siguientes documentos, unos por la defensa y otros por los investigadores del C.T.I.: certificación expedida por la agencia de viajes SPECIAL TOURS, en la que consta que OSCAR SUÁREZ MIRA y VIVIANA SÁNCHEZ, reservaron para viajar en las siguientes rutas: APARTADó-MEDELLIN el 29 de enero de 2006 y MEDELLIN-MONTERIA el 30 de enero de 2006 en la aerolínea AIRES53. 47 Informe que obra a folios 69 a 113 del c.o. 4. 48 Según informe del C.T.I. número 0043 de 17 de marzo de 2010, CARLOS MARIO ZULUAGA GONZÁLEZ ingresó a la cárcel de San Quintfn en el municipio de Bello el 13 de septiembre de 2001, sindicado de violación a la Ley 30 de 1986 y fue asesinado el 1° de julio de 2002 mientras gozaba de benefício de trabajo extramuros. Folio 98 c.o. 5. 49 Según informe del C.T.I., VIRGILIO puede ser el seflor VIRGILIO RENDÓN ZAPATA, quien
ingresó al penal el 8 de mayo de 2000 y fue trasladado a la cárcel de Titiribf el 18 de abril de 2002. 59 JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, como aparece consignado en el mismo informe del C.T.I., ingreso al centro de reclusión de San Quintfn en Bello el 15 de marzo de 1999 y salió en libertad el 24 de enero de 2003. También aparece que se desmovilizó en el Bloque Centauros de las AUC y fue vinculado a las Mesas de Paz del municipio de Bello y posteriormente asesinado. 51 JÁDER ÁLVAREZ, alias "PETETE", ingresó a San Quintfn el 26 de enero de 2001 y fue asesinado el 6 de septiembre de 2002. Folio 99 c.o. 5. " Folio 23 c.o. 4. Las copias del expediente se encuentran en el Anexo número 7. 53 Folios República de Colombia 16 Única Instancla 27.267 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Corte Suprema de Justicia Según la factura cambiaria número 023787 se registró como fecha del servicio el 29 de enero de 2006, documento que fue elaborado el día de salida o ternninación del servicio el 30 de enero de 2006 a las 7:32 de la mañana. Acorde con lo anterior, se constató en la lista de pasajeros de la aerolínea AIRES S.A. y se verificó que VIVIANA SÁNCHEZ y OSCAR SUÁREZ fueron usuarios del vuelo 8100 el día 29 de enero de 2006 en la ruta Medellín-Montería".
En diligencia de inspección judicial Ilevada a cabo el 4 de diciembre de 2009 en las instalaciones del Hotel Embera de Apartadó, se allegaron los siguientes documentos: 1. Dos (2) certificaciones, ambas del 1° de diciembre de 2009, suscritas por el señor LUIS FERNANDO GÓMEZ MORA, gerente del Hotel. En la primera certifica que los señores OSCAR SUAREZ MIRA, JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA y VIVIANA SÁNCHEZ, se hospedaron en día 31 de enero de 2006, ingresaron a la 1:00 a.m. y se retiraron a el hotel el las 7:34 del mismo día y en la segunda, (que se halla en papelería del establecimiento), se afirma que las personas antes mencionadas, se hospedaron el día 31 de enero de 2006, ingresaron a la 1:01 a.m. y se retiraron a las 7:34 a.m. del mismo día. Los registros contables dan cuenta del ingreso el día 30 de enero, pero a su vez, las facturas cambiarias de compraventa de los tres huéspedes tienen fechas contradictorias55. Ahora bien, por la inicial información contenida en la publicación de la Revista Cambio se procedió a aportar a la investigación el acta de ia Co
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