CSJ - SP27339(02-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27339(02-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia
ÚNICA 27339
SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá., D.C., diciembre dos (2) de dos mil ocho (2008). Aprobado Acta No. 348 VISTOS Califica la Sala el mérito de la investigación adelantada en contra de la congresista SANDRA ARABELLA
VELÁSQUEZ SALCEDO.
ANTECEDENTES FÁCTICO S En su condición de Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes, la doctora SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, mediante comunicaciones del 31 de enero de 20061 requirió del alto mando de la Fuerza Aérea Colombiana, el apoyo de un vuelo para trasladar alimentos donados por la Red de Solidaridad Social hasta el municipio de Inírida, Guainía. En atención a su solicitud, el 7 de marzo siguiente, el avión militar distinguido como C 130 N° FAC 1004, a un costo de $53.894.7702, cumplió la ruta Bogotá-lníridaBogotá, transportando carga no suministrada por la Fls. 102 y 103 c. 1 2 FI. 129 íb. República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) ÚNICA 27339 04 .-7 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia anteriormente denominada Red de Solidaridad Social, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internaciona13. En la misma nave, respondiendo a petición de la Congresista efectuada en oficio de 6 de marzo de 2006,
viajaron como pasajeros 14 personas de quienes dicha solicitud predicó, —refiriéndose a su posibilidad de viajar a Inírida--, "que estos indígenas ciudadanos colombianos no poseen los recursos económicos para tal fin"4 FILIACION DE LA PROCESADA SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO nació el 14 de mayo de 1970 en Cumaral, Meta, hija de Luis Eduardo Velásquez y Virginia Salcedo, ingeniera industrial especializada en educación ambiental, soltera, elegida como Representante a la Cámara por el departamento de Guainía para los periodos constitucionales 2002 - 2006 y 20062010. ACTUACIÓN PROCESAL Se origina en informe5 remitido por la Contraloría General de la República - Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad-, en el cual se narran los hechos atrás 3 Fls. 96 a 101 c. 1 FI. 104 ib. 4 3 Fls. 1 a 5 c 1 (cid:9) República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 27339
SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO
1'11'4 (cid:9) < Corte Suprema de Justicia consignados, documento acompañado de copias de la actuación iniciada por la Procuraduría Regional de Guainia6; dichas copias corresponden a los requerimientos del aludido vuelo y del traslado de pasajeros, a los soportes de su realización y a las declaraciones de particulares y funcionarios residentes en Inirida que tuvieron conocimiento directo de él.
También se allegaron copias de las explicaciones suministradas a la Contraloría por el Mayor General José Vicente Ureña Molina, Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana, sobre la situación cuestionada y de las conclusiones alcanzadas por los funcionarios del ente de control fiscal7. El 16 de julio de 2007, acreditada la calidad foral de la denunciada8, se inició en su contra investigación previa, trámite donde se adujeron actuaciones de igual rango, iniciadas (cid:9) por los mismos hechos, con fundamento en información remitida a esta Sala por la Fiscalía General de la Nación y por particulares residentes en Iníridag. Oportunamente se recibió su versión libre, diligencia en la cual suministró explicaciones y aportó documentos orientados a su defensara; el 23 de enero del año en curso, 6 Fls. 10 a 115c. 1 7 Fls. 116 a 139 c. 1 FI. 145 ib. 9 Investigaciones Previas N° 27849, 28738 y 28754 1° F1s.70 a 101 c. 2 República de Colombia _ (cid:9) . 4 (cid:9) ÚNICA 27339 • r:- SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO • r7.tz Corte Suprema de Justicia se dispuso la apertura de instrucción y su vinculación, siendo indagada el 14 de mayo último y escuchada en ampliación de esta diligencia el día 29 siguiente' Su situación jurídica fue definida el 17 de septiembre del presente año con detención preventiva, sustituida por
domiciliaria12, medida actualmente vigente. Durante la investigación, en inspecciones practicadas en la Jefatura de Operaciones Aéreas de la FAC y CATAM 13, se obtuvieron los originales de las comunicaciones remitidas por la Congresista VELÁSQUEZ SALCEDO el 31 de enero de 2006 a los señores Comandante y Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana solicitando, a través de un vuelo, ayuda para trasladar a lnírida víveres donados por la Red de Solidaridad, así como de la misival 4, enviada el 6 de marzo del mismo año al Coordinador de Vuelos de la institución, requiriendo el transporte de personas hacia la misma ciudad. Se aportaron también fotocopias de la orden de vuelo N° 673 del 7 de marzo de 2006, impartida respecto del avión N° FAC 1004 en la ruta Bogotá-Puerto Inirida-Bogotá; del registro de requerimientos de transporte ejecutados por la entidad en marzo de 2006; del registro del viaje; del II Fls. 80 y 128 c. 3 12 Fls. 4 a 64 c. 3 13 Fls. 133 y 169 c.2 Fls. 175, 176 y 177 c. 2 República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia formato de misión cumplida y de la planilla de despacho de la operación aérea efectuada el 7 de marzo de 2006 en la ruta mencionadals.
La FAC remitió el aparte del Manual de Operaciones Aéreas atinente a las (cid:9) "no relacionadas con la guerra" tomado por sus Comandantes como fundamento para autorizar el (cid:9) vuelo (cid:9) requerido (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) Parlarnentaria.16 (cid:9) y certificó, también, que su costo ascendió a $53.894.770, a razón de $15.054.405 por hora de desplazamiento] 7 . Se escucharon las declaraciones de Angel Darío Regino Noriega, Juan Leonardo Arboleda Tamayo, Néstor Camilo Cerón Abril, Mauricio López Orozco, Yesid Cely Gua yambuco, Carlos Fierro Salgado, Jaime Bossa Valbuena, Abelardo Vélez Cano, Néstor Romero Barbosa, Víctor Hugo Navarrete, miembros de la tripulación del avión Hércules de la Fuerza Aérea. Rindieron testimonio, asi mismo, los oficiales responsables del Comando Aéreo de Transporte Militar, CATAM, del Grupo de Transporte de la misma Unidad, de la Coordinación de Requerimientos de Vuelo 19 y de la Jefatura is Fls.96 a 101 c. 1 16 Fls. 111 a 117 c. 3 Disposición N° 003 de 11 de junio de 2005 - Sexta Parte. 17 Fls. 129 c. 1 y 247 c. 5 16 Fls. 22 a 50 y 52 a 58 c. 2 19 Fls. 34 a 40 - Cr. Luís Alejandro Puerta; 46 a 56 - Cr. Alberto Hernán Parra y 21 a
32 - My. Jean Paul Strong c. 3 República de Colombia 6 (cid:9) ÚNICA 27339 r
"7". SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO . " (cid:9) 1,5
Corte Suprema de Justicia de Operaciones Aéreas (JOA) de la FAC, éste último a través de certificación jurada20 La señora Carolina Padrón Barreto, funcionaria de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, declaró sobre las circunstancias que rodearon la elaboración de las solicitudes elevadas por la Primera Vicepresidente de esa Corporación. 21 La defensa aportó las versiones suministradas a la Procuraduría General de la Nación sobre este tema, por Saúl Alberto Romero Piñeros22, Luis Carlos Sandoval Pasos y César Humberto Meléndez Sáenz23, en su orden, secretario de salud del Guainía, alcalde y alcalde encargado de Inírida para la fecha del vuelo cuestionado, así como los descargos presentados al ente disciplinario por los militares responsables de la operación aérea y la respuesta dada por la Contraloría General de la República a solicitud elevada por su asistida 24 . Adujo también copia de la declaración rendida ante la Procuraduría por Francisco Luis Burgos Jiménez, fiscal de la fundación Niños desplazados por la violencia26. Fls. 105 a 108 c.3 21 Fi. 143 a 161 c. 2 Fls. 172 a 181 c. 4 Fls. 60 a 72 c. 3 Fls. 165 a 171 y182 a 184 c. 4 24
25 FI. 174 c. 3 'YV República de Colombia 7(cid:9) (MICA SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO ' (cid:9) r Corte Suprema de Justicia Los testimonios de éste y de los funcionarios Romero Piñeros, Sandoval Passos y Meléndez Sáenz fueron acopiados en este trámite 26, al igual que los correspondientes a Eneida Morelia Lara Largo, Sevariano Durán Cordero, Antonio Yavinape Yavinape27, supuestos suscriptores de denuncia sobre los mismos hechos; de Miriam Consuelo Quiñónez y Francisco Luis Burgos Jiménez, representante legal y fiscal de Niños desplazados por la violencia y de Guillermo Duarte Valencia, administrador de la bodega de Aeroislas Carga Ltda. 28 • De igual forma, se escuchó la declaración de Jairo Enrique Echavarría Forero, responsable de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Territorial Guainía, así como la de Martha Yaneth Vargas, José Walter Lenis Porras y Pedro Nelson Pardo Rodríguez, quienes como candidatos al Congreso de la República acudieron al Comité de Seguimiento Electoral convocado en 10 de marzo de 2006 para analizar, entre otros temas, la situación aquí denunciada 29. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional certificó que "...no ha gestionado con la Fuerza Aérea Colombiana el traslado de donaciones con destino a la población de Guainía. De otra parte, según 26 Fls. 50 a 61; 82 a 91 y 265 a 280 c. 5
27 Fls. 62 a 73 c.5 28 Fls. 284 a 296; 265 a 280y 74 a 81 c. 5 29 Fls. 25 a 36; 204 a 212; 221 a 244 y 187 a 201 c. 5. República de Colombia 8 (cid:9) (MICA 27339 (cid:9) , SANDRA ARA1-3E,LLA VELA SQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia nuestros registros, entre enero y marzo de 2006, se autorizaron donaciones para esa región del país a nombre de la Alcaldía Municipal de Inírida y de la Cruz Roja Colombiana, consistentes en electrodomésticos, ropa y ca/zado"30. En diligencia de inspección a los archivos centrales de la citada entidad, se obtuvo relación de las ayudas otorgadas durante 2005 y 2006 a la Alcaldía Municipal de Inírida, a la Cruz Roja y al Vicariato Apostólico de la misma localidad y se escuchó la declaración dcl profesional asignado al Área de Gestión de Donaciones en torno a la forma de adjudicación de ese tipo de ayudas y los procedimientos utilizados para su traslado31 . En posterior comunicación, por solicitud de esta Sala fundada en la versión libre rendida por la Representante, el Área de Gestión de Donaciones de la Agencia Presidencial hizo constar que la Fundación Niños Desplazados por la violencia no aparece en sus registros como donante ni como beneficiario del Programa de Gestión de Donaciones 32. El coordinador territorial de la Agencia en Inirida, informó sobre la gestión cumplida ante él por la Fundación
Fi. 65 c. 2 31 Fls. 208 a 219 c. anexo Rad. original 27849 32 Fi. 214 c. 2 República de Colombia (cid:9) (cid:9) . 9 (cid:9) ÚNICA 27339 1 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia y la respuesta suministrada33, trámite constatado en inspección cumplida en las dependencias a su cargo. En nueva inspección al Área de Gestión de Donaciones de la Agencia en esta ciudad, se verificó que Niños Desplazados por la violencia nunca le ha ofrecido donaciones, ni efectuado ante ella trámites; en su curso se escuchó la declaración del profesional asistente del Área en torno al ofrecimiento y rechazo de donaciones 34. Sobre la fundación mencionada, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Subdirección de Personas Jurídicas, señaló que no se encuentra registrada en su sistema de información de entidades sin ánimo de lucro35. La Cámara de Comercio de esta ciudad, a su turno, remitió copias del acta de constitución, de los estatutos y del certificado de existencia y representación36. En informe N° 390866 de 25 de marzo de 2008, el CTI consignó los resultados de la orden de trabajo impartida para verificar el procedimiento implementado en la Alcaldía Municipal de Inírida respecto de la donación de víveres atribuida a la fundación Niños Desplazados por la Violencia y aportó los soportes correspondientes 37. Fls. 269 a 271 c. 2 Fi. 231 a 218 ib. 34 Fi. Fi. 168 c. 2
35 Fls. 197 c.2 y 94 a 119 c. 5 37 Fls. 221 a 242 c. 2 República de Colombia • (cid:9) 10 (cid:9) ÚNICA 27339 . (cid:9) .
, (cid:9) SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO
Corte Suprema de Justicia La Registraduría Nacional del Estado Civil, basada en el censo electoral, expidió información relativa a las personas transportadas en el vuelo cumplido el 7 de marzo de 2006 por el avión de la FAC38 y la Procuraduría General de la Nación remitió copia de la actuación disciplinaria que por estos mismos hechos adelanta contra la Representante Velásquez y miembros de la FAC3g. El CTI remitió los resultados4° del cotejo grafológico realizado entre las comunicaciones por cuyo medio se solicita la colaboración de la FAC para el traslado de alimentos y personas a Inírida Guainía, atribuidas a la Representante y los documentos que de manera indubitada le corresponden, esto es los remitidos por la Secretaría General de la Cámara de Representantes 41 y las muestras manuscriturales que se le tomaron durante su indagatoria. Así mismo emitió informe sobre la ubicación de la fundación Niños Desplazados por la violencia y las actividades atribuidas a las personas postuladas ante la FAC como pasajeros del vuelo requerido por la Congresista42. La Gobernación del Guainía aportó el acta N° 006 de 10 de marzo de 2006, atinente a la reunión extraordinaria Fls. 243 a 245 c. 2 y 29 c. 3
39 Fls. 280 a 297 c. 2 y 1 a 20 c. 3 40 Fls. 146 a 150 c. 3 41 Fls. 181 a 195 c. 2 Fls. 195 a 208 c. 4 42 República de Colombia i• • 11 (cid:9) ÚNICA 27339
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7 Corte Suprema de Justicia del Comité de Seguimiento Electoral cumplida para tratar lo relacionado con el arribo a Inírida del vuelo mencionado y el manejo de papelería concerniente a las elecciones del 12 de marzo siguiente43 La Contraloría General de la República hizo llegar copia de la investigación fiscal adelantada en relación con los hechos tema de este proceso, indicando que fue archivado por auto del 18 de abril del año en curso". Mediante auto de 27 de octubre del año en curso se clausuró la fase instructiva y, ejecutoriada esta decisión, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. VERSION LIBRE E INDAGATORIA Durante sus intervenciones procesales", la doctora SANDRA VELÁSQUEZ SALCEDO reconoció su intervención en los hechos denunciados, atendiendo la solicitud del alcalde de Inirida, Luis Carlos Sandoval Passos, de gestionar ante la Fuerza Aérea Colombiana el transporte de una posible donación de la Red de Solidaridad. Conocedora de la carencia de recursos de la alcaldía, ordenó a Carolina Padrón, empleada de la Secretaria Fi. 231 a 282 c. 3 43 Fls. 296 a 298 y c. anexo 44
43 Fls. 70 a 101 c. 2; 80 a 104 y 128 a 135 c. 3 República de Colombia 12 (cid:9) ÚNICA 27339
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1 1'77 Corte Suprema de Justicia General de la Cámara y antigua integrante de su Unidad de Trabajo Legislativo, adelantar el trámite y la autorizó para hacer las solicitudes pertinentes, contenidas en las comunicaciones remitidas en su nombre a la FAC, las cuales, con su consentimiento y dada su ausencia de esta ciudad, suscribió la misma Carolina, depositaria de su confianza y quien, además, se encargaba siempre de hacer este tipo de trámites ante la FAC. En febrero, dice, cuando el alcalde Sandoval Passos insistió en su petición, requirió nuevamente la ayuda de Carolina Padrón y se desentendió del tema por las ocupaciones propias de su condición de candidata a la Cámara de Representantes en los comicios del mes de marzo siguiente, asumiendo que como la FAC guardó silencio frente a sus iniciales solicitudes y no requirió nueva comunicación, el desplazamiento del avión militar se originó en aquellas. Sobre la orden impartida a Carolina Padrón para firmar en su nombre, en su versión libre señaló el trámite ante la FAC como la primera vez que lo hacía; sin embargo, durante su indagatoria precisó que dicha funcionaria tenía su autorización para gestionar todo lo relacionado con los denominados vuelos de apoyo, por cuanto generalmente no estaba para la firma de los documentos necesarios y dichas
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E , Corte Suprema de Justicia solicitudes eran rutinarias. Además, que si bien ordenó a la funcionaria hacer las diligencias pertinentes, incluida la elaboración, (cid:9) suscripción (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) comunicaciones (cid:9) y presentación a la FAC, nunca conoció su contenido. Justificó la solicitud enviada al Coordinador de Requerimientos de Vuelos diciendo que en toda operación de apoyo se procuraba, adicionalmente, el desplazamiento de quienes lo solicitaban a través de llamadas telefónicas atendidas por Carolina Padrón, con los cuales ésta conformaba un listado. Adujo desconocer si suscribió o no dicha comunicación, pues si bien ostenta una firma que en apariencia corresponde a la suya, no recuerda haberla impuesto o, si la hizo, no revisó el contenido, pues de lo contrario habría advertido la inclusión de su hermana Luisa Fernanda en el documento, circunstancia que ignoraba y, por ello, su arribo a Inírida en el aludido vuelo, al igual que el de su primo Jairo Efraín Velásquez, constituyó una sorpresa. Enfatizó la discrecionalidad de la FAC para acoger las solicitudes de apoyo, la fecha en que lo prestan, el tipo de carga o las personas sobre las cuales recae, así como la dificultad de acceso a su región y la pobreza generalizada y extrema de quienes la habitan, razones todas por las cuales
khv (cid:9) (cid:9) República de Colombia ° . r(cid:9) 14 (cid:9) ÚNICA 27339 •
t SANDRA (cid:9)ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO
'17:5=7 Corte Suprema de Justicia "sencillamente me ceñía a hacer una gestión"46; aclarando, con apoyo en los documentos allegados en su versión libre, que en anteriores oportunidades adelantó la misma actividad, la cual, en ésta, tuvo como resultado el transporte a Inírida de alimentos donados por la fundación Niños desplazados por la violencia, entidad que contactó a su Alcalde para ofrecerlos, después de hacerlo a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, quien los declinó aduciendo las prohibiciones legales impuestas ante la proximidad de las elecciones parlamentarias. ALEGACIONES DE LAS PARTES Tanto el Procurador Primero Delegado para la (cid:9) Investigación y Juzgamiento corr. el defensor del procesado, (cid:9) presentaron (cid:9) sus (cid:9) r pectivos (cid:9) alegatos precalificatorios. Ministerio Público Luego de una sucinta reseña de los hechos, de la actuación cumplida y de las formas de calificación del sumario, centra su análisis en el delito de Estafa, agravada, según estima, en los términos del artículo 247 numeral 30 del estatuto penal, por cuanto, dice, "...recoge con mayor FI. 96 c. 3 46 República de Colombia - •n• 15 (cid:9) ÚNICA 27339
1 SANDRA ARA13ELL4 VELASQUEZ SALCEDO
, Corte Suprema de Justicia riqueza descriptiva la conducta en que presuntamente incurrió y con la que en efecto, se vio afectado el bien jurídico tutelado del patrimonio económico del Estado"47. Asume reunidas las exigencias legales para estructurar el delito de Estafa, agravada "...en la medida de haber invocado influencias reales que determinaron obtener un beneficio para sí y para un tercero, con evidente desfalco "48. de las arcas estatales... Explica que la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, acudiendo a su demostrada calidad de Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes y, "...como un elemento más de convencimiento" 49, extendió unos requerimientos a los oficiales de la Fuerza Aérea, los cuales fueron atendidos de buena fe, bajo las específicas condiciones indicadas por la Parlamentaria, esto es creyendo autorizar el transporte de un cargamento donado por la Red de Solidaridad Social y de población indígena de escasos recursos económicos, situaciones reñidas con la realidad como, apunta, muestra la prueba allega. Destaca la inobservancia de la procesada a su obligación de obrar con la transparencia exigida a su investidura, pues no confirmó, debiendo hacerlo, el origen de la donación, aspecto trascendente para los mandos FI. 65 c. 6 47 Fl. 66 c. 6 48 FI. 66 ib. 49 República de Colombia „ o 16 (cid:9) ÚNICA 27339
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Corte Suprema de Justicia militares quienes, de acuerdo con sus manifestaciones, habrían obrado en forma diferente, de haber conocido la verdadera procedencia, pues el vuelo requerido constituye una actividad excepcional, sujeta a lo previsto en el Manual de Operaciones Aéreas, cuya inobservancia lo torna ilegal. Considera el proceder de la Parlamentaria determinado por el interés de beneficiar su campaña politica y económicamente a algunas personas, por cuanto la donación referida por el alcalde era una mera expectativa para enero de 2006 cuando requirió el apoyo; además porque apenas se le informó la aprobación de éste, envío un listado de pasajeros carentes de las características atribuidas y, finalmente, por la proximidad del vuelo a las elecciones para Corporaciones Públicas. Circunstancia última ignorada por la procesada en un acto que no puede considerarse, dice, producto de su ingenuidad. Se refiere a la actividad cumplida por la empleada del Congreso Carolina Padrón, para destacar que la redacción y contenido de las comunicaciones enviadas a la Fuerza Aérea corresponden a su exclusiva iniciativa, en tanto no obra prueba demostrativa de una ".... orden precisa, "50 detallada y concreta... impartida por la procesada para su elaboración, la cual obedece, asume, a una instrucción genérica. Siendo así, la mentira contenida en los mismos, constitutiva de Falsedad ideológica, no puede atribuírsele, " Fi. 64 c.6 República de Colombia 17 (cid:9) ÚNICA 27339 •
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I Corte Suprema de Justicia por ser el resultado del comportamiento voluntario de la funcionaria Padrón Barreto. Entonces, precisa, la conducta de la Congresista concreta el ilícito de Estafa, pues conociendo la real situación del viaje y con el claro propósito de beneficiar su campaña política, indujo en error a funcionarios estatales para obtener la aprobación del vuelo, (cid:9) cuya (cid:9) realización generó la correlativa afectación del patrimonio público. Con esos fundamentos demanda se profiera acusación en contra de la procesada por el punible de Estafa agravada y se precluya el proceso en su favor por el delito de Falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, dada la falta de prueba "...demostrativa en el grado de probabilidad máxima de la determinación específica de la confección de los oficios referenciados." 51 Defensor Requiere no imponer a su asistida el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004 y la preclusión de la investigación en favor. Por razones de metodología, los argumentos en los cuales funda su primera solicitud se consignarán en acápite posterior, para facilitar su respuesta. Fi. 71 c.6 República de Colombia 18 (cid:9) ÚNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia Su solicitud de preclusión tiene los siguientes
fundamentos:
1. La procesada carecía de la intención de distorsionar
la verdad para procurarse un provecho ilícito. Aún cuando los elementos transportados no provenían de la Red de Solidaridad ni todos los pasajeros eran indígenas (cid:9) de (cid:9) escasos (cid:9) recursos, (cid:9) como (cid:9) se (cid:9) dijo (cid:9) en (cid:9) las solicitudes a la FAC, no por ello, argumenta, la Representante es autora del delito de Falsedad. Ella, afirma, no elaboró dichas comunicaciones, cuya autora, siguiendo sus instrucciones genéricas, es la asistente Carolina Padrón, quien así lo señala, aserto respaldado por la prueba de grafología practicada a los mencionados documentos, cuyo contenido, según explica, no informó a la Congresista, pues no le consultaba la selección de las personas cuyo transporte requería. La inclusión de la Red de Solidaridad en dichas comunicaciones, precisa, obedece a la información suministrada por el alcalde de Inírida, Luis Carlos Sandoval Passos a la Congresista y a la asistente, en términos que, presume, sugerían que la donación "...se materializaría y muy seguramente provendría de Acción Social" 52 , así ahora éste, ante las connotaciones penales de los hechos 52 FI. 45 c. 6 República de Colombia (cid:9) 19 (cid:9) ÚNICA 27339
- SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia ...pretenda hacer creer que recalcó a mi defendida el carácter contingente de la donación"53
. Otras dos situaciones, dice, conducen a predicar que cuando se hicieron las comunicaciones a la FAC, su asistida razonablemente creía en la existencia de la donación atribuida a Acción Social: la primera, que la fundación Niños Desplazados por la violencia aún no habia ofrecido los víveres efectivamente trasladados, con lo cual se descarta la intervención de la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO en procura de movilizarlos. Por tanto, argumenta, carece de lógica considerar la petición como el medio fraudulento usado para asegurar el traslado de bienes desconocidos en ese momento, en tanto su entrega se ofreció quince días después. La segunda, precisa, es que nada impedía a la Congresista, de haberlo querido, patrocinar a dicha fundación y reportarla a la FAC como donante, lo cual no incidía en la gestión del vuelo de apoyo, pues el 10 de marzo de 2006, tres días después de los hechos investigados, José Walter Lenis Porras, político de la región, solicitó y obtuvo de la FAC apoyo para trasladar 12 toneladas de alimentos donados por los comerciantes de Corabastos, supuestamente para población indígena del departamento. como se encarga de revelarlo en su declaración. 53 FI. 45 ib República de Colombia 20 (cid:9) ÚNICA 27339
- (cid:9)
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7771 (cid:9) Corte Suprema de Justicia Ello obedece a que según las declaraciones de los oficiales de la FAC, incluida la del General José Vicente Ureña Molina, Jefe de Operaciones Aéreas, el apoyo se
concedía atendiendo la finalidad humanitaria, prevista en el Manual que las regula, como uno de los eventos en los cuales aquél se permitía. Por otra parte, si bien las primeras solicitudes sirvieron de fundamento al traslado de la donación de Niños Desplazados por la violencia, tal situación no prueba que concientemente la procesada consignó información falsa en ellas, aserto no desvirtuado por la declaración del Mayor Jean Paul Strong, quien solo afirmó haberla enterado de la aprobación del vuelo, no su coordinación conjunta. En cuanto al transporte de pasajeros, indica que, según los mismos oficiales, atendió la petición de la doctora VELÁSQUEZ, pero en especial la facultad del Comandante de la Unidad, para según su criterio, permitir el embarque de civiles en este tipo de vuelos. Por otra parte, afirma, no obra prueba sobre el conocimiento o consentimiento de su defendida a la calificación como indígenas colombianos carentes de recursos, dada a las personas cuyo traslado solicitó. Por tal no puede tenerse el testimonio de Margarita Florían Bohórquez, pues si la Congresista no firmó la solicitud es República de Colombia 21 (cid:9) ÚNICA 27339
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I 1..
- • Corte Suprema de Justicia claro que, cuando menos, desconocía el formato en el cual se elaboró.
Tal conocimiento, sostiene, no puede predicarse por la presencia simultánea de la Congresista y Carolina Padrón en Inirida, e implicaría ignorar las anteriores oportunidades en las cuales la doctora VELÁSQUEZ solicitó a la FAC el
transporte de civiles sin mencionar su condición social u origen étnico, circunstancia por la cual resulta ilógico suponer que consintió tal referencia para asegurar su traslado. Con esos fundamentos concluye que, tratándose de los oficios remitidos a la FAC el 31 de enero de 2006, su defendida "consideró razonablemente y de buena fe que la información en ellos plasmada correspondía a la realidad, por lo que debe (sic) reconocérsele las consecuencias punitivas propias del error de tipo"54, mientras su ignorancia sobre el contenido del formato empleado para solicitar el traslado de pasajeros determina la atipicidad de su conducta.
2. El transporte de los víveres donados por Nuios Desplazados por la violencia no constituye el provecho ilícito propio del delito de Estafa.
En ese orden, indica la defensa, los víveres donados y trasladados por la FAC a Inirida fueron efectivamente FI. 55 c. 6 54 República de Colombia 22 (cid:9) ÚNICA 27339
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— . J. Corte Suprema de Justicia entregados a población vulnerable, por lo cual, tienen la connotación de ayuda humanitaria mencionada en el Manual de Operaciones Aéreas como condición para su desplazamiento. Dicho concepto, aduce, atendida la realidad de los antiguos territorios nacionales, no puede restringirse al sentido otorgado por el derecho internacional humanitario, en tanto no fue previsto así por el legislador y de hacerlo, se impediría a la FAC, en situaciones de normalidad, apoyar brigadas de salud, o movilizar víveres o
medicamentos para la población de escasos recursos. Además, el transporte de los bienes no supuso ningún beneficio a la imagen política de la Representante, según señalan otros candidatos al Congreso como Martha Yaneth Vargas Silva y José Walter Lenis Porras, su acérrimo contradictor político, quien no vinculó la entrega de aquellos con la doctora VELÁSQUEZ SALCEDO, aspecto corroborado por los representantes de la fundación Niños Desplazados por la violencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3° del artículo 235 de la Carta Politica, en 0 concordancia con el numeral 7 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.55, otorga a la Corte competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, calidad que actualmente ostenta la doctora 55 Ley 600 de 2000 República de Colombia 23 (cid:9) ÚNICA 27339
v7ii (cid:9) SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO
T : Corte Suprema de Justicia SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, según indican las constancias expedidas por la Secretaría General de la Cámara de Representantes 56. De acuerdo con el artículo
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