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CSJ - SP27529(29-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27529(29-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) República de Colombia Única tanda (cid:9) 29 Avaro arci (cid:9) mero Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 392 Bogotá. D. C.. veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala resuelve acerca de la solicitud de archivo de las diligencias, presentada por la Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ANTECEDENTES

1. La Corte. el 11 de mayo de 2007, ordenó dentro del radicado No. 26.118 la expedición de copias de los documentos necesarios para que se investigara por separado la posible participación del ex Senador Álvaro García Romero en el homicidio del cual fue víctima

Rodrigo Montes Romero, Concejal del Municipio de Ovejas (Sucre).

2. En vista de que el doctor Álvaro García Romero renunció al cargo de Senador, según lo certificó el Secretario General del Senado de la República, las diligencias, mediante auto de 9 de agosto de 2007. se remitieron por competencia a la Fiscalía General de la Nación, en donde el jefe de esta entidad, por medio de resolución, las asignó "al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en la ciudad Págila 1 de 10

República de Colombia Única InOanca . 7 529 Álvaro .rca R• mero Corte Suprema de Justicia

de Bogotá, que por reparto corresponda", asi fueron adjudicadas a la Fiscalía Quinta de la referida unidad.

3. Después de practicar varias pruebas, entre ellas la ampliación de declaración de Enrique Suaza Moreno, quien inicialmente, ante el Fiscal Diecisiete Secciona! de Tunja (Boyacá), manifestó que el doctor Álvaro García Romero participó en el homicidio de Rodrigo Montes Romero, en la nueva oportunidad dijo que, aunque su voluntad inicial iba más allá de obtener beneficios judiciales. se abstenía de hacer nuevos comentarios por carecer de garantías, 'nunca me prestaron protección y no hubo interés de la misma Fiscalia'1, además está esperando que lo postulen a la ley de justicia y paz.

Sin embargo, como expuso que Joaquín Pablo Meza Meza conocía las circunstancias que determinaron el homicidio de Rodrigo Montes Romero, quien le había comentado que el doctor García Romero estaba detrás de dicha conducta punible, la Fiscalía lo escuchó en declaración en la cual negó que el político hubiera tenido relación con el hecho punible, aclarando que la orden de segar la vida del ex Concejal procedió de Rodrigo Mercado Pelufo, alias 'Cadena", y descendió a él a través de su tío Aroldo Meza de la Rosa, quien se la transmitió. El testigo aprovechó la oportunidad y aportó copia de la denuncia que presentó contra varios internos de la Penitenciaria de Alta Seguridad de Cómbita, Patio 6, quienes lo amenazaron con ' Folio 84 de eio 1 Página 2 Ce 10 República de Colombia 7.529 Alvaro arct Rrmero

Corte Suprema de Justicia armas cortopunzantes y palos, forzándolo a saltar del segundo al primer piso, acto en el cual resultó lesionado en el tobillo derecho, incidente que se generó después de haber atendido a la Fiscal 11 de Justicia y Paz, quien lo entrevistó acerca de la muerte de Rodrigo Montes Romero, pues, cuando regresó al patio, le dijeron que "estaba sapiando a la gente".

4. También se allegó copia de los fallos de primero y segundo grado y de casación dictados en el proceso penal adelantado contra Orlando, Manuel Antonio, Adalberto, Ferney y Aroldo Meza de la Rosa y Alejandro o Joaquín Meza Meza, quienes individualmente fueron condenados por el homicidio agravado de Rodrigo Montes Romero a cuarenta y siete (47) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales como autores intelectuales, según lo determinó el Tribunal Superior de Sincelejo cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que les había impuesto la pena máxima de sesenta (60) años.

5. Con fundamento en la prueba recopilada, la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió, el 11 de agosto de 2009, resolución inhibitoria a favor de Álvaro García Romero por el homicidio de Rodrigo Montes Romero, ex Concejal de Ovejas

(Sucre). Esta decisión no fue recurrida por los sujetos procesales. Págira 3 de 10

República de Colombia Única in (cid:9) cia 27 Álvaro G rola R ero 1111 t ! Corte Suprema de Justicia

6. La misma Fiscalía, mediante oficio de 13 de octubre de 2009, remitió las diligencias a esta Sala de la Corte, con fundamento en lo que se precisó en auto de 15 de septiembre del mismo año, proferido dentro del radicado No. 27.032, en el cual se estableció que debían devolverse a esta instancia las actuaciones que en su momento se enviaron a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de recuperar la competencia.

7. La Sala a través de auto de 28 de enero del año que avanza, reasumió la competencia de este asunto.

SOLICITUD DE LA DELEGADA La Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal ha pedido a la Sala ordenar el archivo de las presentes diligencias. En tal sentido, argumenta que el artículo 325 de la Ley 600 de 2000 dispone que la investigación previa se adelantará en el término de seis (6) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, esta última alternativa fue la que a juicio de la Fiscalía General de la Nación se configuró en este asunto, como lo plasmó en auto de 11 de agosto de 2009, momento para el cual aún detentaba competencia para adoptar tal decisión. En consecuencia, la Delegada es del criterio de que habiéndose proferido válidamente, al menos desde una perspectiva formal, la resolución inhibitoria debe mantenerse incólume, de tal Página 4 de 10 República de Colombia Criba Insr ca (cid:9) 29

kvaro Cycía o .ero Corte Suprema de Justicia manera que lo que jurídicamente debe sobrevenir es el archivo de la actuación, a menos que, a pesar del tiempo transcurrido desde el 21 de noviembre de 1994 cuando sucedieron los hechos, se deban recaudar elementos probatorios que habiendo sido decretados oportunamente no fueron practicados. pero que además tengan virtud de obligar a reconsiderar la fundamentación probatoria de la decisión de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES 1._Acorde con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000 el Fiscal General de la Nación, en este caso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstendrá de iniciar investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica o que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Tal decisión se tomará mediante providencia interlocutoria contra la cual proceden los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público, del denunciante o querellante y del perjudicado o de sus apoderados constituidos para el efecto.

2. En el caso bajo examen, con fundamento en el criterio jurisprudencial predominante para el momento en el cual se envió el expediente por competencia a la Fiscalía General de la Nación, ante la renuncia del doctor Álvaro García Romero al cargo de Senador de la República, la Sala estimó que el homicidio de Rodrigo Montes Romero no tuvo relación con la función congresional.

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Corte Suprema de Justicia Sin embargo, de manera posterior y mayoritariamente, mediante decisiones de 1 y 15 de septiembre de 2009 2, revaluó tal criterio y consideró que su competencia para investigar y juzgar a los congresistas se extiende a los delitos que indirectamente tienen relación con la función, como en los casos en que la comisión del delito es medio para garantizar el triunfo electoral o cuando se constriñe a la población a votar por un candidato o se elimina físicamente al contrario para impedir la oposición o se ofrece el cargo para la consecución de fines ilícitos. En este sentido. la Sala tiene precisado: "Ahora, la naturaleza de la infracción es determinante para establecer la prórroga de competencia privativa y especial de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la verificación y comprobación de que la conducta punible se vincula a la función desempeñada, tal como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, es lo que determina procesalmente la especial y privativa competencia de esta Corporación. Desde esta óptica, queda claro que el fuero constitucional o legal para el juzgamiento de quienes así les fue atribuido, corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia sólo en aquellos casos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente.'

2 Corte Suprema de Justicia, Sa a oe Casación Penal, autos de 1 y 15 de septiembre de 2009, radicados 31.653 y 27032, respectivamente. Página 6 de 10 República de Colombia Única In (cid:9) ia .529 Alvaro Carda mero Corte Suprema de Justicia "En otras palabras: la Corte es competente en el presente asunto porque la conducta atribuida a ARANA Sus se materializó en unos entornos de conexión, enlace, correspondencia o efectos reflejos con las funciones públicas desempeñadas. La finalidad paramilitar de "refundar la patria" fue un proyecto criminal al que se concertaron servidores públicos que pusieron al servicio el cargo que ostentaban y lo funcional del mismo."3 Y bajo esta perspectiva, reasumió la competencia en el presente asunto, teniendo en cuenta Lna relación de la función oficial desempeñada por el procesado con la presunta ejecución de la conducta punible señalada en dicho proveído, en la medida que se le sindicó de participar en reuniones durante su actividad funcional con integrantes de grupos paramilitares con influencia en la región en la que sucedieron los hechos con el objeto de ejecutar la acción al margen de la ley señalada.'

3. La decisión de reasumir la competencia no es suficiente para revocar la resolución inhibitoria válidamente proferida en este caso, porque al examinar la prueba recolectada, bajo el tamiz de la sana crítica. lo decidido por la Fiscalía se torna correcto debido a que para ese momento, y ahora, la participación del Álvaro García Romero en el homicidio denunciado no aparece acreditada.

Corte Suórema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 3 de diciembre de 2009, 3 radicado No. 32.672. Página 7 de 10

Ún c.-a I tanc: (cid:9) 7 529

República de Colombia Áivaro ardá omero Corte Suprema de Justicia Al respecto. debe tenerse en cuenta que con posterioridad a la resolución inhibitoria no ha surgido prueba nueva que desvirtúe los fundamentos que la Fiscalía tuvo en cuenta para proferirla y establezca la probable participación de Álvaro García Romero en la muerte de Rodrigo Montes Romero y que, por lo menos, justifique la reanudación de la investigación previa. No obstante, se recuerda que la resolución inhibitoria y el consecuente archivo de las diligencias [que la Fiscalía omitió ordenar] es una decisión de ejecutoria formal, pues en caso de que aparezca prueba nueva que involucre al indiciado, de oficio o a petición del denunciante podrá ser revocada. Al respecto, la Sala recientemente rememoró4: "Pues bien, según la preceptiva citada, la decisión inhibitoria, a pesar de haber cobrado ejecutoria formal, puede ser revocada de oficio o a petición del denunciante o querellante, cuando surja prueba que desvirtúe los fundamentos tenidos en cuenta para proferirla. De acuerdo con el texto legal, el examen de la revocatoria del auto inhibitorio no consiste en volver a valorar las pruebas apreciadas al momento de emitirlo, pues tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, ese análisis resulta incuestionable después de su ejecutoria formal, incluso si llega a mostrarse

errado. La ejecutoria formal también reviste la providencia de las presunciones de legalidad y acierto como consecuencia de la 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 12 de mayo de 2010. Página 8 de 10 República de Colombia ()ruca Ins cia 2'f29 Avaro Ga o Ro ero Corte Suprema de Justicia seguridad jurídica ofrecida por el Estado a sus asociados, a partir de tales decisiones. En consecuencia, debe tratarse de nuevas pruebas allegadas, una o varias distintas de las recaudadas, apreciadas y valoradas por el funcionario judicial al momento de adoptar la decisión inhibitoria que, adicionalmente, desvirtúen sus fundamentos5."

4. Corolario de lo anterior, la Sala dispondrá, como consecuencia de la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía, el archivo de las diligencias, acorde con lo solicitado por la Procuradora

Delegada. Finalmente, se reconocerá al doctor Mauricio Andrés Gama Romero como defensor del doctor Álvaro García Romero, en los términos y para los fines del poder otorgado. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. ARCHIVAR, como consecuencia de la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la presente investigación previa. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos de 26 de enero de 2005 Rad. 21458; 5 23 de agosto de 2005 Rad. 21.015; 20 de junio de 2007 Rad. 24.053.

Página 9 de 10 1 República de Colombia Única in ncia 7.529 Alvaro García °mero Corte Suprema de Justicia 2°. RECONOCER al doctor Mauricio Andrés Gama Romero como defensor de Álvaro García Romero. Cúmplase

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