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CSJ - SP28788(06-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28788(06-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano

C/. Jos€ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N 52 Bogotá, D. C., jueves, seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). | VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, la apoderada de la víctima, el proce'sa_do y su defensor, contra la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, de 31 de octubre de 2007, conforme la cual se condenó a JoSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ CoMO COautor responsable de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo, y lo absolvió de la acusación por concierto para delinquir.

ANTECEDENTES:

1. Labores investigativas adelantadas por el CTI permitieron establecer que el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AR OR Página 1 de 50

Segunda instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JOSÉ HERNÁN SUAREZ GONZALEZ desde mediados de 2006 realizó en Bogotá actos de constreñimiento en contra de CARMEN ELISA y CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ VANEGAS, directivos de Termoyopal, en busca del pago de 600 millones de pesos a cambio de una resolución judicial favorable en un proceso que se adelantaba por la época en la Fiscalía 17 Anticorrupción.

2. Tal hecho generó que la empresa Termoyopal presentara

la correspondiente denuncia penal.

3. En el curso de la indagación se estableció que el abogado mencionado actuaba de común acuerdo con el doctor JoSÉ HERNÁN SUÁREZ GonzÁLeEZz, Fiscal 269 Local de Bo'gotá, adscrito a la Unidad de Estructura de Apoyo, e ISABEL CARRILLO PERDOMO, Asistente Judicial de la Fiscalía 17 Anticorrupción de la misma ciudad.

4. Las labores investigativas adelantadas con motivo de la denuncia anterior permitieron saber que similar procedimiento se estaba presentando frente a Octavio RAmírez RoJAS, quien se había desempeñado como gerente de Expreso Bolivariano, pues entre julio y agosto de 2006 el abogado VARGAS AFANADOR acudió a ofrecerle sus servicios profesionales para defender al citado exdirectivo y demás personas vinculadas a la empresa transportadora en ¡ndagaóión preliminar que se tramitaba en la Fiscalía 269 Local de Bogotá, garantizando que en el asunto se proferiría una resolución inhibitoria siempre y cuando !e fueran cancelados 600 millones de pesos.

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C/. JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ

5. Puesto en contacto el abogado VARGAS AFANADOR con los asesores jurídicos de Expreso Bolivariano estos expresaron la ausencia de interés por la solución ilícita al problema jurídico, al tiempo que OCTAVvIO RAMÍREZ RoJas remitió el 7 de septiembre de 2006 un oficio a la Fiscalía informando la designación de un

defensor' y su disposición para lo que fuere menester dentro del referido proceso.

6. Como retaliación a la falta de acuerdo el acusado JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ en su calidad de Fiscal 269 Local ' profirió resolución de apertura de instrucción en contra de OCTAVIO RAmÍREZ ROoJASs y otras personas.

7. Para la notificación de tal decisión se remitieron telegramas el día 8 de septiembre de 2006 en donde se les comunica a los interesados que son requeridos con fines de indagatoria.

8. Extranamente el telegrama remitido a OCTAVIO RAMÍREZ RoJAas se envía a la dirección reportada en el memorial-poder antes mencionado y la resolución de apertura de la instrucción - aparece calendada a 13 de septiembre de 2006.

9. Previa solicitud de un fiscal delegado el Juzgado 40

Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, dispuso el 3 de abril de 2007 librar órdenes de captura en contra de JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ, ISABEL CARRILLO PERDOMO y CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR, las que oportunamente se hicieron efectivas. Página 3/de 50 Segunda Instancia 28788 Sjstema Acusatorio Colombiano C/. JOSÉ HERNÁNSUÁREZ GONZÁLEZ 10: Ante el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá con funciones de garantía se impartió la legalidad a los allanamientos ordenados por la Fiscalía y de la captura de José HERNÁN SUÁREZ GonzáLEZ'. En esa misma oportunidad se le imputaron los delitos

de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinguir, y como consecuencia de ello Ee le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 11.| Según el escrito de acusación contra JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ, sustentado por el Fiscal 46 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá en audiencia pública celebrada el 22 de mayo de 2007, se señaló que De uonform¡d&¡d con los hechos narrados la Fiscalía formula acusación en contra de JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ... por el delito de CONCUSIÓN. Igualmente, esta Delegada le formula cargos a JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ por el delito de CONCIERTO PARA

DEUINQUIR....

En suma, la Fiscalía le formula acusación a JOsÉ HERNÁN SUÁHEZ GoNZÁLEZ por el delito de CONCUSION en concurso hoOmogéneo con el delito de CONCUSIÓN, y, también, por el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR, en concurso heterogéneo; comportamientos perpetuados todos ellos perpetrados por el acusado en calidad de coautor,. Finalmente, la Fiscalía estima que en tratándose de los pun¡bles de concusión ha de tenerse como circunstancia de mayor punibilidad aquella descrita en el numeral 10 del artuculo 58 del Código Penal, por haberse desplegado la conducta en coparticipación criminal. 1 . 1 Las actuaciónes correspondientes a los capturados ISABEL CARRILLO PERDOMO y CARLOS VA P

EDUARDO VARGAS AFANADOR se adelantaron por separado. 7 7 Es Pagina 4 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano

C/. JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ

12. El 31 de octubre de 2007, luego de verificadas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Tribunal Superior de Bogotá (i) absolvió a JOSÉ HERNÁN SUuÁREZ GOonzÁLEZ de la acusación que se le hiciera por la conducta de concierto para delinquir y (ii) lo condenó a 11 años y 10 meses de prisión, multa equivalente a 76 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas el término de 7 años y 4 meses, como coautor responsable del delito de concusión en concurso homoagéneo y sucesivo. Y,

13. En contra de la sentencia de primera instancia fue promovido recurso de apelación por (1) el delegado fiscal, (II) la representante de la víctima, (I!I) el procesado y (1V) el defensor, y en razón de ello, una vez remitido el asunto a la Corte, se programó y celebró la audiencia de sustentación del recurso.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN: 1. intervención de los recurrentes: 1.1. Fiscal Delegado: Recordó los hechos y el contenido de la acusación para señalar que de las evidencias se desprende la existencia de un concierto para delinquir, por lo que solicitó a la Corte revacar el fallo apelado en lo que hace con la absolución del acusado,

Mencionó variables que permitían demostrar la existencia de un acuerdo entre el procesado y otras personas para la comisión de delitos, lo que unido al dolo específico de la conducta permite advertir la ocurrencia de un concierto para delinquir. Págiba'5 le 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JosÉ HERNÁN SUAREZ GONZÁLEZ Considera que el Tribunal se equivocó al momento de tasar la pena por haber omitido la causal de agravación del artículo 5810 del Código Penal. 1.2! Apoderada de la víctima: Sus consideraciones fueron plasmadas en sentido similar al expresado por el delegado del ente acusador. Recordó la prueba aportada al proceso y con base en ella pidió que |se condenara al acusado por el delito de concierto para delinquir. 1.3.1 Acusado: Además de hacer una descripción de sus antecedenmtes personales, familiares y profesionales, se mostró inconforme con la condena impuesta porque fue el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR quien realizó todas las acciones prohibidas, sin que se demostrara intervención alguna de su parLe en los hechos investigados. Además, recalcó que él no autori:1ó ni acordó con el mencionado VARGAS AFANADOR el ofrecimiento de servicios profesionales a Termoyopal ni Expreso Bolivarian'o. Respecto del asunto de Termoyopal insistió en que el mencionado proceso no estaba a su cargo como Fiscal y en relación %on las diligencias preliminares surtidas contra los directivos |¡t_:le Expreso Bolivariano subrayó que la decisión de apertura dte instrucción fue propia de su cargo, de donde concluye

que la fecha de los telegramas debió ser un error de la persona encargada!| de elaborarlos. Pagina(6 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ Dice que su relación con el abogado CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR era "dura y tirante” para la época en que éste ofrecía sus servicios a las empresas mencionadas, porque lo había defraudado con un cheque y un pagaré. Señala que el juicio fue irregular porque se permitió a la apoderada de la víctima interrogar sin límites, porque los interrogatorios y contrainterrogatorios pueden ser realizados exclusivamente por el fiscal y la defensa. Además de peticionar que se anule el juicio por viclación del debido proceso al haberse autorizado a la apoderada de la víctima a interrogar, reclama que se le absuelva y, subsidiariamente, en cuanto a la pena de prisión impuesta la califica como muy alta y la multa la considera impuesta sin motivación aiguna. 1.4. Defensor: Ante la intervención de la representante judicial de la víctima en los interrogatorios y contrainterrogatorios reclama que por violación del principio de igualdad de armas, que se integra con el debido proceso y el derecho de defensa, se deciare la nulidad del juicio porque se presentó un evidente deseqguilibrio de un defensor contra tres acusadores. También considera irregular la admisión como víctima dentro del proceso a Termoyopal, pues además de ser una persona jurídica no recibió un daño concreto, de donde concluye

que se permitió la intervención de un sujeto que no estaba legitimado en la causa. Página 7 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ Destaca que en el sistema acusatorio se abandonó el criterio de la suposición de hechos por el de la fijación de los mismos, de donde surge una carga teórica para el juez. En cuanto a lo ocurrido con los directivos de Termoyopal dice que se trató simplemente de las maquinaciones de un abogado artero y que no existe identidad entre los documentos entregados por VARGAS AFANADOR a CARLOS E_NR¡QUE MARTÍNEZ VANEGAS, de donde concluye que éste debió obtenerlos por otra vía y que las grabaciones de las llamadas telefónicas no fueron objeto de autenticación. Sobre la relación del abogado VARGAS. AFANADOR Con personas vinculadas a Expreso Bolivariano hace ver que acudió a OcTAviO RAMÍREZ RoJAas desconociendo que éste ya se había retirado de la empresa transportadora. En cuanto al concepto jurídico que solicitó el acusado al abogado VARGAS AFANADOR y que fue utiliz_ado en los razonamientos contenidos en la resolución de apertura de instrucción, lo considera intrascendente para efectos de la responsabilidad de su defendido. Descue¡lá que las grabaciones obtenidas con motivo de las interceptaciones telefónicas no dan cuenta de la existencia de un concierto y menos que estuviesen de acuerdo con las acciones dirigidas a obtener un beneficio dinerario por cuenta de las personas vinculadas a Termoyopal y Expreso Bolivariano.

Página|8 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. José HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ Sólic_i_ta que se revoque el fallo del Tribunal y que se absuelva al acusado.

2. Intervención del no recurrente: El Procurador Delegado hizo una síntesis de lo expresado por los impugnantes y concluyó que la decisión del Tribunal fue en un todo acertada.

Desestimó las nulidades propuestas al considerar que la Ley 906 de 2004 no consagró un nítido sistema adversarial y que por ello la víctima puede interrogar a los testigos en el juicio oral. Solicitó confirmar la sentencia porque de un lado no se demostró la existencia de un concierto para delinquir y, de otra parte, al qúedar sin peso la alegada existencia de un abogado artero y demostrada la responsabilidad penal del Fiscal Local acusado, la pena impuesta es la adecuada según criterios de prevención general.

CONSIDERACIONES:

1. La Corte es competente para resolver los recursos de apelación contra las decisiones que toman en primera instancia los Tribunales Superiores (Ley 906 de 2004, artículo 32-3).

2. Dado que las apelaciones provienen de sujetos procesales que mantienen intereses enfrentados y que en sus alegaciones se refieren a todos los aépectos debatidos a lo largo del juicio, la Sala no encuentra limitaciones sobre punto mas Pagina P de 50

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C/. JOSÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ

que deba abordar y en consecuencia las consideraciones y lo que Se resuelva se hace atendiendo que el asunto se asume para un análisis globa! del mismo. |

3. Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que el debate se refiere tanto a asuntos estrictamente jurídicos como de valoración probatoria, por razones metodológicas se abordará su análisis en el siguiente orden: En primer lugar, se examinarán las nulidades alegadas de cara al principio de igualdad de armas y el debido proceso; en segundo término, se verificará la posible responsabilidad del acusado respecto del delito de concierto para delinguir, enseguida, se plasmará lo que corresponda con el punible de concusión; y, en cuarto lugar, se determinará la pena que corresponde para hechos como los que aquí son matería de juzgamiento.

I. La persona jurídica como «víctima» de un delito: 1.. La defensa en la audiencia de formulación de la acusación se opuso a la admisión de Termoyopal como víctima dentro de la presente actuación, pero el Tribunal consideró que sí podía intervenir porque no se necesitaba para considerarla como tal que se hubiese producido un daño efectivo. En la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia el abogado encargado de la defensa insistió en sus argumentos y agregó que un ente no puede ser calificado como víctima y con ello quedar facultado para intervenir en el proceso penal. En síntesis: discute -que una persona jurídica haya sido reconocida como víctima de un delito de constreñimiento, puesto que la acción típica recayó Página 10 de 50

Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ sobre personas naturales y estas fueron las directas afectadas de la conducta desplegada por el ejecutor del punible.

2. En primer lugar se recuerda que desde el derecho internacional se identifican bajo el concepto «víctima» a todas las personas que hubiesen sufrido un daño a consecuencia del delito: A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima” también comprenderá a la familia inmediata o a las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

3. En segundo término, desde la jurisprudencia constituciona! se ha señalado que Para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales

en cada caso. Demostrada la calidad de víctima, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste, está legitimada para constituirse en parte civil, y puede orientar su pretensión a obtener exclusivamente la realización de la justicia, y la búsqueda de la verdad, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial?. 2 Naciones Unidas Comisión de Derechos Humanos, abril 13 de 2005, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos mediante Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005, 3 Corte Constitucional, sentencia C-5186/07 (Negrillas agregadas). Página 11 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. José HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ El Tribunal Constitucional ha apuntado que bajo el concepto «víctima», en últmas se deben entender inmersos los perjudicados con el delito, de donde se desprende que no existen limitaciones respecto de la calidad de las personas — naturales o jurídicasque dentro del proceso pénal pueden alegar su condición de víctima.

3. Si bien en principio resulta discutible que un ente moral pueda ser objeto de una acción dirigida a someter su voluntad en tanto lo que se decide en una empresa depende de la deliberación y consentimiento que expresan las personas naturales que tienen la capacidad de decisión dentro del ente moral, para el presente asunto hay que tener en cuenta que la acción se dirigió contra los funcionarios de la entidad encargados de cumplir y desarrollar su objeto social, de donde se desprende que el ataque a la voluntad de estos en últimas estaba dirigido a

determinar las decisiones de la persona jurídica, con lo que resulta jurídicamente admisible que en el presente asunto se haya constituido y admitido como víctima una entidad de derecho privado. Adicionalmente se destaca que la víctima no tiene por que identificarse con el sujeto pasivo de la acción, ni con el ofendido directamente con el delito”, porque el concepto de víctima adoptado por el legislador colombiano es omnicompresivo de todos los sujetos que resultan afectados con una acción delictual, al punto que tal calidad la pueden tener los familiares de quien recibe directamente la acción punible. 4 Corte Constitucional, sentencias C-228/02 y C-516/07. 5 La sentencia C-516/07 declaró inexequible el vocablo “directa” del artículo 92-7-2 y la expresión "directo” del articulo 132, que se utilizaba para calíficar las víctimas. Págiña 12 de 50 Segunda instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. José HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ De'_lo dicho se sigue que en los delitos de concusión y concierto para delingquir, en los cuales el sujeto pasivo no es un individuo o particular sino el Estado y la segúridad pública, respectivamente, podrán ser tenidos como víctimas todos los afectados con el constreñimiento y la situación de zozobra creada por quienes ejecutan la acción típica. Así mismo, cuando se dice que el daño causado a la víctima debe ser real, concreto y específico, no se están excluyendo supuestos en los que la víctima pueda resultar

indemne desde el punto de vista de la relación acción-resultado pero mantener la calidad de tal en tanto en la legislación aparecen comportamientos punibles (por ejemplo, las acciones que quedan en grado de tentativa y los delitos de peligro) en los que la demostración del comportamiento antijurídico no reclama establecer una efectiva transformación de carácter ontológico.

4. De lo expuesto se tiene que la intervención de la empresa Termoyopal como víctima en el presente asunto se ajustó a los postulados que inspiran el sistema constitucional y lega! vigente, que entre sus principales postulados contiene el de dar la mayor protección a quienes resulten afectados con un delito y que ante la judicatura acuden en buscan verdad, justicia y reparación.

lI. El principio de «iguaidad de armas»:

1. Procesado y defensor consideran que se incurrió en grave violación del principio de igualdad de armas cuango el Página 13 de 50

Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. José HERNÁN SUÁREZ CONZÁLEZ Tribunal permitió que la apoderada de la víctima interrogara y contrainterrogara a los testigos. 2. lLa expresión castellana «igualdad de armas» corresponde a una de las múltiples traducciones que se hace desde el inglés a la locución /eve! playing field, idioma en el cual surge como imagen de inspiración deportiva, que es un lugar común en los textos sobre política de la competencia, encierra la idea de que el correcto funcionamiento del mercado exige la supresión de ventajas y privilegios conseguidos con medios

ajenos a los propios mecanismos del mercado. La igualdad de armas, Waffengleichheit de acuerdo con la expresión utilizada en alemán, resulta, con todo, demasiado ajena, en cuanto a forma y espíritu, al concepto inglés: una imagen deportiva no debería sustituirse sin más por otra de connotaciones agresivas o aun belicosas”.

3. Con motivo del Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004 tuvieron lugar diferentes eventos académicos, presentación de proyectos, propuestas y ponencias que buscaban delimitar la igualdad entre acusación-defensa, mereciendo ser destacadas las siguientes: 6 También se le traduce con los siguientes significados: "campo de juego nivelado", “terreno de juego equilibrado”, “terreno de juego nivelado”, "terreno de juego parejo", “condiciones de juego iguales", "condiciones iguales para todos”, “reglas de juego equitativas”, “igualdad de trato”, "principio de igualdad", “escenario de equidad y no discriminación”, "principio de equidad y no discriminación” e "igualdad de condiciones”. 7 fSobre lo . dicho véase Boletines Terminológicos + y ativos,

http://www.europarl.europa.eultransl_es/piataforna/pagina/ceiter/bol60.htm Página 14 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. José HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ 3.1. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Acto Legislativo N 237 de 2002, al tratar sobre la contradicción se dijo que con dicho principio se permite que acusador y defensa obren en plano de

igualdad, que se materialice el derecho de defensa y que el ciudadano vinculado a un proceso penal se tenga por sujeto del mismo y no por objeto de él... 3.2. En las Ponencias para Primero y Segundog Debate al Proyecto de Acto Legislativo 237 de 2002 Cámara, se explicó que en la nueva sistemática procesal el juicio sería el momento en el cual dos sujetos en piano de iguatdad (acusador y defensa) debatirán sus argumentos, y un tercero imparcial, que es el juez, decidirá sobre la responsabilidad o no del acusado, fundado en el debate previo entre fiscal y defensa. Esto, en ejercicio del principio de oralidad le dará mayor agilidad y celeridad al proceso, sin sacrificar garantías de los ciudadanos, pues estando unos y otros en plano de igualdad, siendo público, es decir, con el control de la comunidad, etc., el sistema se hará más operativo. 3.3. En la Ponencia para Cuarto Debate del Proyecto 12 de 2002 Senado, 237 de 2002 Cámara”, se insistía nuevamente, al hablar de la defensoría pública, que la principal característica del sistema acusatorio (es) la celebración de juicios orales, públicos, contradictorios y concentrados, en los que actúan dos partes en plano de igualdad, esto es, la acusación y la defensa, debe fortalecerse la defensoría pública. Este tal vez sea uno de los retos más importantes que implica la reforma, pues para el adecuado funcionamiento del sistema propuesto se requiere la existencia de una defensoría pública fuerte y 8 Gaceta del Congreso 148, 7 de mayo de 2002.

% Gaceta del Congreso 157, 10 de mayo de 2002. 10 Gaceta del Congreso 232, 14 de junio de 2002. Página 15 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ - sólida que garantice su presencia en los procesos y, por esta vía, la defensa técnica de los sindicados que no tengan recursos para costearse una defensa privada. 3.4. En el curso de los debates parlamentarios se escucharon voces que resaltaron la igualdad de armas como característica esencial de la nueva sistemática procesal penal. Por ejemplo, EDUARDO CIFUENTES MuÑoz, Defensor del Pueblo, expresó: El proceso penal en este modelo acusatorio se concibe lteralmente como una contienda entre. los sujetos procesales, la defensa y el defensor ubicados en el mismo plano de igualdad frente a un tercero imparcial que es el Juez, por eso el eje del sistema acusatorio es el fortalecimiento del juicio, un juicio oral, un juicio contradictorio, no es la investigación per se como en el sistema inquisitivo'. 3.5. Una vez aprobado el Acto Legislativo 03 de 2002 se instaló la Comisión Redactora Constitucional, en la que se dijo, por ejemplo, que en el proceso a implementar se tenía que garantizar que las partes van a poder actuar en condiciones de igualdad', y se recalcó en la necesidad de armonizar las normas nacionales con los tratados internacionales que consagran el principio de igualdad de armas', de donde finalmente surgió el

contenido del actual artículo 8%, en el que se lee que la defensa tiene derechos en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal. 11 Véase Acta de Plenaria 35 del 09 de diciembre de 2007, Gaceta del Congreso, 28, 4 de febrero de 2003. 12 JESUS IGNACIO GARCÍA, Acta N 4, 7 de febrero de 2003. 13 JAIME GRANADOS, Ácta N 5, 14 de febrero de 2003. Página|t6 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JosÉ HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ En todo caso, en la mencionada Comisión se precisó por un asistente qué la igualdad de armas no se refiere a la víctima sino a la Fiscalía General de la Nación como ente acusador, y al sindicado como acusado dentro de la actuación', descartándose que tal! principio tuviera aplicación directa y plena respecto de las víctimas'; adicionalmente se dejó constancia en cuanto a que en donde ocurre el contradictorio pleno de igualdad absoluta es en el juicio' (y se agregó) porque la idea es construir un proceso de partes”. 3.6. Al ser presentado a consideración del Congreso de la República el proyecto de Código de Procedimiento Penal de acuerdo con el cual se implementaría la reforma constitucional, se afirmó en la exposición de motivos que Solamente puede calificarse como proceso acusatorio aquel en el que se encuentran perfectamente diferenciadas las funciones de los intervinientes en la actuación: un juez imparcial que a nombre del estado evalúa la responsabilidad

del acusado con base en las pruebas que son presentadas a su conocimiento de manera pública, oral, concentrada, con plena confrontación y contradicción; un fiscal, que a nombre del Estado ejerce la acción penal a través de la acusación y que como titular de la pretensión punitiva, tiene la obligación de presentar en el juicio las pruebas de cargo adecuadas para desvirtuar la presunción de inocencia; y, una defensa, que en plena iguaidad de condiciones con 14 JuLIO ANDRÉS SAMPEDRO, Acta N 7, 28 de febrero de 2003. '5 Véase Acta N 3, de 7 de marzo de 2003. En el Acta 14 (de 25 de abril de 2003) se encuentra la preocupación del comisionado GusTAavo GÓmez VELASQUEZ en lorno a la posibilidad de un desequilibrio en el proceso con la intervención de las víctimas. 16 JAIME ENRIQUE GRANADOS, Acta N 13, de 11 de abril de 2003. 17 CARLOS EDUARDO MEJÍA, Acta N 13, de 11 de abrif de 2003. Página 177 de 50 Segunda instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JOsE HERNÁN SUÁREZ GONZÁLEZ el acusador, r Bpr93enta los intereses del sujeto pasivo de la acción penal1 3.7. En las ponencias y sesiones surtidas en el Congreso de la Repúbiica y en forma previa a la aprobación de la Ley 906 de 2004, se señaló que la nueva normatividad establecía un sistema de partes, de modo que debía tenerse mucho cuidado con las

facultades otorgadas al Ministerio público para evitar un desequilibrio en el proceso' y se recalcó que la fiscalía va a actuar en un plano de igualdad con la defensa” Con todo, algún senador advirtió que en la nueva codificación aparecía un afán eficientista que dejaba maltrecha la igualdad material de las partes. Precisó que “ Este proyecto, tal y como ha sido formulado, en particular sus disposiciones sobre la recolección de las pruebas y las atribuciones especiales de las partes intervinientes, asume ilusoriamente y en contravía de toda lógica y todo sentido común, la presunta igualdad materíal entre las partes y en consecuencia, se abstiene de introducir las medidas pertinentes para remediar los desequilibrios materiales que se presentan entre ellas”.

4. La Corte Constitucional ha considerado que los intervinientes en el proceso penal están en igualdad sin olvidar 18 Luis CAMILO OSOrIO, Exposición de Motivos al Proyecto de Ley Estatutaria “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", Gaceta del Congreso, 339, 23 de julio de 2003. 19 REGINALOO MONTES, Acta de la Plenaria del Congreso del 21 de abri! de 2004, Gaceta del Congreso, 296, 22 de junio de 2004. 20 Luis HUMBERTO GÓMEZ GALLO, HÉCTOR HeLI RoJas JIMÉNEZ Y GERMAN VARGAS LLERAS, en sus Informes de Ponencia para Primer y Segundo debate al Proyecto de Ley 01 de 2003

Cámara, 229 de 2004 Senado, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Pena"”,

Gaceta del Congreso, 200, 14 de mayo de 2004 y Gaceta del Congreso, 200, 4 de junio de 2004. 21 Carlos Gaviria Díaz, constancia dejada en la Plenaria del Congreso de 9 de juni 2004, Gaceta del Congreso, 359, 19 de juiio de 2004. Página 18 de 50 Segunda Instancia 28788 Sistema Acusatorio Colombiano C/. JOSÉ HERNAN SUÁREZ GONZÁLEZ los términos propios de la sistemática de contenido acusatorio”, motivo por el cual aclaró que Si bien la Constitución previó la participación de la víctima en el proceso pena!, no le otorgó la condición de parte, sino de interviniente especial. La asignación de este rol particular determina, entonces, que la víctima no tiene las mismas facultades del procesado ni de la Fiscalía, pero sí tiene algunas capacidades especiales que le permiten intervenir activamente en el proceso penal. En ese contexto, es necesario resaltar que cuando el constituyente definió que la etapa del juicio t

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