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CSJ - SP29110(01-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29110(01-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

W/ , T t - | Corte Suprema de Justicia Á.>( Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves e Forik

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION PENAL , Aprobado acta número 318 Bogotá, D.C, primero de octubre de dos mil nueve. Finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio que se adelantó . contra el senador Luis Fernando Velasco Chaves, acusado de ser autor del delito de cohecho impropio. Hechos Con la finalidad de avanzar en la consolidación del proceso . de diálogo y posterior desmovilización de los llamados grupos de b autodefensa, el Gobierno Nacional delineó una estrategia tendiente a modificar la ley de orden público, sin lograr que el Congreso aprobara la facultad para reconocerle status político a organi2aciones armadas al margen de la ley, conclusión que el doctor Luis Fernando Velasco Chaves propició. Con todo, en la ley de orden público se delinearon alternativas tendientes a propiciar diálogos con organizaciones armadas al ? Ley 782 del 23 de diciembre de 2002. Corte Súprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves margen de la ley, que en el caso de las llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia” se concretaron con la firma del “Pacto de Ralito” o “Pacto de Fátima” del 13 de julio 2003. Aún sin haberse concentrado en los sitios que habrían de acordar con el gobierno, como fue voluntad consignario en ese acuerdo, y sin haberse expedido el estatuto de justicia y paz, el

representante Luis Fernando Velasco se reunió en dos ocasiones con diferentes líderes de esa organización ilegal, contando con la mediación de Rocío Arias Hoyos, por ese entonces Representante a la Cámara. La primera vez lo -hizo en Caucasia, con Diego Fernando Murillo, y la segunda en Río Negro, con Iván Roberto Duque Gaviria y Rodrigo Pérez Alzate, conocidos con los alias de Ernesto Báez y Julián Bolívar, respectivamente. En aquellas citas, cuyas fechas se remontan a los meses finales del año 2003, unos y otros aceptan que trataron las perspectivas de la eventual ley de justicia y paz y la necesidad de T articular ese estatuto dentro del marco de una justicia globalizada, para lo cual se requería conocer experiencias de otros países que se hubieran ocupado de esos aspectos. No volvieron a hablar más. Sin embargo, a los seis meses de ese encuentro, la doctora Rocío Arias Hoyos les notificó a las autodefensas que en la línea de compromisos adquiridos, el doctor Velasco Chaves requería de apoyo financiero para asistir, entre otros, a un seminario internacional en España, cuyos tiquetes aéreos efectivamente fueron cancelados por la organización ilegal. A Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Identidad del Procesado Luis Fernando Velasco Chaves, natural de Popayán, ciudad donde nació el día 18 de octubre de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.546.056 expedida en la misma ciudad, abogado de profesión, especializado en Ciencias Políticas,

Senador de la República. Actuación procesal El 30 de enero del año inmediatamente anterior, con base en la declaraciones rendidas por Rocío Arias Hoyos dentro de las diligencias número 26.625 y por Hebert Veloza García, alias “H.H”, ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, la Sala de Casación Penal abrió investigación previa contra el senador Luis Fernando Velasco Chaves. El 31 de marzo siguiente, luego de practicar las pruebas decretadas, abrió investigación penal al encontrar indicios de la supuesta comisión del delito de cohecho propio por parte del senador Velasco Chaves y ordenó en consecuencia la captura del congresista, la que se materializó el mismo día con ocasión de su presentación voluntaria. Corte Suprema de Justicia ¿?© Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves El día 4 de abril de 2008 se escuchó en diligencia de indagatoria al senador Luis Fernando Velasco Chaves, a quien se le resolvió su situación jurídica el día 8 de abril del mismo año, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de cohecho propio. El 12 de junio siguiente, la Corte clausuró la fase de investigación, providencia que quedó en firme el 7 de julio al resolver adversamente a la defensa el recurso de reposición interpuesto. Mediante providencia del 28 de julio de 2008, pof mayoría, la Sala de Casación Penal acusó al senador Luis Eduardo Velasco como probable autor del delito de cohecho impropio, definido en el Libro 29, Título XV, capítulo tercero, aparte segundo

del artículo 406 del código penal. En la resolución de acusación, acerca del núcleo de la imputación, sustancialmente se afirmó lo siguiente: "_. es de utilidad recordar que la actividad comportamental que se le endilga al senador Luis Fernando Velasco Chaves es aquella que se deriva de haber recibido dinero y tiquetes aéreos para desplazarse hacia la ciudad de Barcelona en el mes de junio de 2004, como consecuencia de sus encuentros de octubre y diciembre de 2003, cuando se reunió en el departamento de Antioguia con algunos de los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. ” Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Luego, para redondear el tema, expresó: .. La Sala encuentra que con motivo de la ampliación de la declaración de Rocío Arias y de la controntación de su dicho con otros elementos de juicio, el único punto que hasta ahora tiene relevancia jurídico penal y que se halla cabalmente demostrado en el proceso es exclusivamente la entrega de los tiquetes aéreos costeados por las autodefensas para el desplazamiento del senador a Europa, el cual constituye el fundamento de la imputación...” El 14 de agosto del mismo año, la Sala reafirmó su decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa. El 20 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y entre el 23 de junio y el 7 de septiembre de 2009, la audiencia pública de juzgamiento. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES Del Ministerio Público El Señor Procurador delegado solicita a la Corte que se

absuelva al doctor Luis Fernando Velasco de los cargos por los cuales fue acusado. Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Según el Ministerio Público, la investigación tuvo origen en la declaración de la ex congresista Rocío Arias, una testigo que cada vez que compareció a la Corte a declarar hizo gala de sus incoherencias, pasiones y emociones, y aun cuando puede suceder — continúa — que en otras actuaciones haya dicho la verdad, al menos en este proceso no la dijo. Con base en ese testimonio, la Sala acusó al doctor Velasco Chaves como probable autor del delito de cohecho “aparente” por haber recibido unos tiquetes de avión para asistir a un curso a Barcelona, España; sin embargo, ha quedado demostrado que lo hizo bajo la convicción de que los pasajes le fueron remitidos por la Fundación Per La Pau y no por los paramilitares. En su criterio, cómo iba a suponer otra cosa, si Adela Morales, la secretaria de Rocío Arias, fue la que gestionó la compra de los tiquetes, quien coordinó el pago de los mismos y la que recibió los boletos de viaje para luego entregárselos al senador, según lo explica Guillermo Mariño, funcionario de Aviatur y lo reafirman los documentos que obran en el expediente. De otra parte, si se asume que el delito de cohecho “aparente” surge cuando un servidor público recibe dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, entonces el doctor Velasco Chaves no incurrió en ese tipo de comportamientos. Primero, porque no se ha demostrado que Raúl Lalinde, quien giró el costo de los tiquetes

desde Planeta Rica haya tenido un asunto sometido al Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves conocimiento del doctor Velasco, pues “ni don Berna ni Rocío Arias dijeron que los tiquetes los mandaron a pagar con Raúl Lalinde.” Pero además, si algún asunto conoció el doctor Velasco Chaves que interesara a las autodefensas, fue el proyecto de justicia y paz, al cual se opuso junto con otros senadores, según consta en los anales del Congreso y lo reafirman Gina Parody, Rafael Pardo, Gustavo Petro, Wilson Borja, Horacio Serpa y el ex presidente César Gaviria. En síntesis, la declaración de la ex representante Rocío Arias no es una prueba de fiar para afirmar que el doctor Velasco hubiese recibido prebendas de las autodefensas, pues incluso alias “Ernesto Báez” y “Julián Bolívar” dejan en entredicho sus particulares afirmaciones, como igual ha sucedido en otras actuaciones en las cuales la Procuraduría ha tenido la ocasión de intervenir. Por lo tanto, solicita se absuelva al doctor Velasco Chaves por atipicidad de la conducta y se compulse copias contra la ex congresista Rocío Arias, por haber recibido con conocimiento de causa, dineros de las autodefensas. Del Procesado A Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves A patrtir de la narración de episodios acerca de lo que ha sido su vida, formación y pensamiento político, el senador Velasco Chaves recuerda su trayectoria como hombre de paz, su

intervención en los procesos de diálogo con el M 19 y el movimiento indigenista Quintín Lame, con el fin de destacar que sus encuentros con algunos jefes de las autodefensas deben entenderse como un gesto de su vocación pacifista y de su condición de facilitador en momentos en que el proceso de diálogó con los paramilitares se encontraba en su fase exploratoria, luego de la suscripción del Pacto de Ralito. Por su preocupación por el conflicto, asegura haber propuesto la creación de una Comisión accidental de Paz en la Cámara, escenario en donde dice haber enfrentado distintas manifestaciones de delincuencia, y entre ellas la paramilitar. Por esa razón no es extraño que en el proyecto de reforma a la ley de orden público se hubiera opuesto a la pretensión de otorgarle status político a las autodefensas o que no hubiese compartido el o proyecto de alternatividad penal y que junto con los congresistasw Pardo, Parodi, Borja y Petro, entre otros, presentase un proyecto de “verdad, justicia y reparación” mucho más a tono con estándares internacionales sobre derechos humanos. Pese a eso — dice -, han intentado vincularlo con un movimiento al que ha enfrentado sistemáticamente: Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Primero, a través de una estrategia elaborada con base en la declaraciónd e Armando Lugo, un paramilitar que al parecer fue parte del Bloque Calima, quien afirmó sin razón que había sido apoyado en las elecciones de 2002 por el grupo armado al margen de la ley y luego había sostenido una reunión en el estadero Carantanta de la ciudad de Popayán, lugar en donde se habría

fraguado el homicidio de dos personas vinculadas con un movimiento de izquierda. Empero, esa artimaña se descubrió gracias a los informes de Amparo Mosquera, que permitieron intervenir las comunicaciones de Lugo y capturar a uno de sus cómplices, quedando en evidencia que el paramilitar pretendía obtener una jugosa suma de dinero a cambio de un innecesario _silencio. Segundo, con base en el cuestionable testimonio de Rocío Arias Hoyos, ex representante a la Cámara aliada de las autodefensas, quien pretendió escudarse en los testimonios de Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, Rodrigo Pérez Alzate, “Julián Bolívar” y Diego Fernando Murillo Bejarano, “Don Berna”, tres importantes jefes paramilitares con quienes se realizaron reuniones exploratorias en Caucasia y Ríonegro luego de que el gobierno suscribiera el Pacto de Ralito. Como se sabe, asegura el procesado, Rocío Arias pretendió hacerle creer a la Sala que en Caucasia y Río Negro se realizaron convenios para ayudarles a las autodefensas a obtener una legislación favorable en materia de bienes y penas, y de Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves reconocerle trato de delito político a una acción que por el grado de afectación con derechos fundamentales no lo admite, a cambio de unos viáticos y tiquetes para asistir a un seminario en Europa, según su decir, cuando no a Suramérica para conocer experiencias sobre esos temas. Pero Rocío Arias miente, porque la invitación para asistir al

Foro de Barcelona la recibió en el mes de mayo de 2004, de manera que ese tema no pudo haberse tratado en el mes de octubre o diciembre del año anterior. Miente, porque los trámites para asistir al foro de Barcelona y la compra de tiquetes los realizó su oficina, de modo que sabía quién los pagaba. Pero a la Sala le dijo que ella costeó sus boletos, con el fin de que resultara convincente su relato y evitar que se conociera que ella sabía que los tiquetes los pagaban las autodefensas. Miente al decir que recibió los viáticos por orden de “Ernesto Báez”, pues cuando éste declaró que eso no ocurrió, aseguró que se los envió “Julián Bolívar” a su oficina. Pero cuando “Bolívar” dijo que se los entregó en Caucasia, manifestó que no fue él sino “Don Berna”, el mismo que le escribe cartas de amor, quien le envió el dinero. Cómo puede creérsele a “Don Berna”, si según la certificación de la organización Per la Pau, Rocío Arias mostró interés en asistir al foro en la primavera del 2004, pero ahora él viene a decir que ya en el año anterior se habló de ese propósito. 10 7 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Miente, porque los viajes a Chile y Argentina los financió la editorial Legis, como lo corroboraron el Presidente de esa entidad y el representante Wilson Borja. Miente, porque Adela Morales, funcionaria de su Unidad de trabajo legislativo, como lo aclaró Carlos Mariño, Gerente de Aviatur, fue quien tramitó, gestionó e

hizo conocer la forma de pago de los tiquetes a Europa, tema que está corroborado con el recibo de compra de los tiquetes, suscrito por la asesora de la señora Arias Hoyos. Miente, cuando ante los Magistrados en audiencia pretendió hacerles creer que Luis Fernando Velasco sabía el origen de los tiquetes, pero no logró explicar por qué ante la Procuraduría manifestó lo contrario. Miente cuando al quedar en evidencia sostiene que el doctor Velasco Chaves hacía parte de los “agazapados”, es decir, de personajes vinculados con las autodefensas que guardaban una discreta compostura frente a los temas del paramilitarismo. Sin embargo, Miguel de la Espriella declaró que nunca supo de esos vínculos. Por eso la Corte, al intuir sus falacias, le pregunta por qué razón las autodefensas financiaron a una persona que en el Congreso contrariaba sus intereses. Miente — continúa — en mínimos detalles, hasta en cómo la conocí, pero lo que de veras torna inverosímil su relato es que diga que la idea era infiltrarla en el grupo del senador Gustavo Petro, quien ha enfrentado al paramilitarismo sin claudicaciones. 11 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves En fin, sin lograrlo, trata de convertir el foro, al cual estaba seguro que había sido invitado por la fundación Per La Pau, en el centro de sus acusaciones. Pero ni aún apoyándose en “Ernesto Báez” y “Julián Bolívar” logra demostrarlo, porque no existe manera de hacer de una mentira una verdad. Ni aún preparando

testigos, como lo hizo sugiriéndole a Silvia Shirley, su doméstica, la manera como debía declarar ante la Corte. Rocío Arias — sigue — no dijo la verdad, porque "pidió dinero, utilizó mi nombre, pero no llegó a mi. Al verse descubierta, dijo que miembros de su UTL fueron testigos de la entrega del dinero, pero Adela Morales y William Acero la desmienten, porque eso nunca ocurrió.” En su criterio, el testimonio de Rocío Arias se desmoronó. Para esconder una mentira dijo más mentiras. Sabía desde el principio que esos tiquetes los pagaron las autodefensas, pero el día que declaró ante la Corte, el Magistrado le pregunta quién los pagó y dijo “el tiquete yo lo pagué; el “tiquete mío lo pagué yo.” Todo se hizo desde su oficina, se dijo cómo se iba a pagar, en dónde, cuánto y cómo y ahora viene a decir que debo presumir que tenía que saber cómo se pagaron los pasajes. Cómo, se pregunta, se me puede condenar por esto, si lo único claro es que "Había un interés en sacarme del escenario público. Me vincularon en homicidios, con las Farc. Es el decir de una persona que ha mentido en mi proceso, .no hablo de otros. Quería que me 12 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves escucharan, que me vieran a los ojos — dice — y que confrontaran mis decires con los de esa señora. Me pasaron una cuenta de cobro por enfrentarme a los paramilitares. ” Yo, de ustedes, solo espero justicia. Del defensor

En este proceso, dice el defensor, Rocío Arias es la principal protagonista de escenas definidas, que comienzan con su intermediación para lograr que el doctor Velasco Chaves fuera a reunirse con los jefes de grupos armados al margen de la ley. Continúan con el ofrecimiento de un viaje a España a participar en un evento académico y concluyen con acusaciones contra el doctor Velasco en las que se dice que mi defendido recibió auxilios económicos de la autodefensa, cuando no que se alió con ellas, apoyada en Armando Lugó, un paramilitar procesado por extorsionar.a mi cliente. Pese a todo, en su última intervención en audiencia pública, dice que ahora no diría lo que dijo contra Velasco, pero si contra Nancy Patricia Gutiérrez. Destaca que en la acusación se supone en grado de probabilidad que el doctor Velasco Chaves probablemente recibió un tiquete de parte de la autodefensas para viajar a España y que tenía asuntos bajo su conocimiento de interés para las autodefensas, con apoyo en pruebas documentales V testimoniales, con las cuales se acredita, a juicio de la Sala: las 13 eT aLa Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves reuniones en Río negro y Caucasia, la clandestinidad de las mismas, las facilidades que se brindaron para el traslado a esas regiones y el conocimiento sobre la procedencia de los tiquetes. Frente a ello, la defensa considera que la prueba para condenar debe conducir a la certeza apodíctica, a lo que no puede ser de otra manera. Por lo tanto, ese juicio no puede nacer de la

intuición, sino de la consideración objetiva de que no existe equivocidad en los presupuestos de la sentencia. Con ese fin es esencial la sana crítica en la apreciación de las pruebas o una libre valoración judicial limitada, sustentada en la lógica, en la sicología, etc. En perspectiva de demostrar que no se configuran los presupuestos que exige una sentencia de condena, luego de un detallado estudiode la doctrina y de la jur¡sprudénc¡a de la Corte, considera que la protección al bien jurídico de la administración pública lo concreta el tipo penal de cohecho impropio en la protección al principio de imparcialidad, que puede afectarse cuando el funcionario actúa movido por la dádiva, según lo exige un concepto de antijuridicidad vital en la que el bien jurídico no es un anhelo de obediencia, según la orientación de Ferrajoli, Mir Puig, Roxin, y por supuesto de la misma Corte. Además, en juicios de este tipo, al menos desde el punto de vista norteamericano que ve en la relación entre delito y economía un buen argumento para interpretar el desvalor de la acción, la 14 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves antijuridicidad debe abordarse desde el punto de vista de la proporcionalidad que debe existir entre la conducta y la contraprestación; entre la utilidad y la desventaja. Siendo así, que ventaja o beneficio podía obtener el senador Velasco Chaves al ir a Barcelona? Los que si lo obtienen son “Báez”, “Don Berna”,

“Julián Bolívar” y Rocío. De otra parte,n o basta que el funcionario tenga un asunto sometido a su conocimiento, pues ya la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el tipo penal de cohecho supone que el funcionario debe tener capacidad de realizar el acto, como lo dijo al examinar la conducta del ex contralor Aníbal Martínez Zuleta, o que debe ser de tal magnitud la utilidad, que si no lo es, el delito lo será en apariencia, o cuando más se tratará de un injusto administrativo. Mas allá de eso, y en todo caso, es necesario demostrar que el agente conocía la antijuridicidad del comportamiento, para lo cual no es suficiente con recurrir a las declaraciones de los “arrepentidos”, de quienes se benefician con el derecho penal premial; de los que utilizan la justicia para obtener beneficios. Por eso no sólo se ha de considerar que al testigo no le corresponde juzgar, sino que se debe ser cuidadoso en el análisis del testigo sospechoso, del interesado. Con base en ese marco conceptual, analiza la prueba practicada en el juicio y con mayor agudeza el testimonio de Rocío 15 -La Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Arias, quien en audiencia aceptó que conoció al senador Velasco Chaves a propósito de haber conformado el grupo de los “suizos”, con ocasión de la elección de lamesa directiva de la Cámara de representantes en el año 2002 y no como lo había dicho antes: por los galanteos de que fue objeto por parte del político. Destaca de su testimonio sus múltiples contradicciones y sus

incoherencias en torno a la manera cómo recibió el dinero de las autodefensas y participó en las reuniones, pero sobre todo resalta Su negativa a reconocer que ante la Procuraduría había dicho que el senador Luis Fernando Velasco no sabía de la procedencia de los tiquetes. Dice de la declarante que es parte de aquellos testigos “arrepentidos” que buscan beneficios a cambio de ofrecer una versión, cualquiera que sea, y no decir la verdad de lo que les consta. En el caso de la señora Rocío Arias, denuncia su interés por mostrar una apariencia de verdad, pues como se pudo percibir en la audiencia, no sólo dijo haber seleccionado a su clientela, sino que afirmó que ahora no diría lo que dijo contra el doctor Velasco, mas si contra otros congresistas. Siguiendo con la declaración de Iván Roberto Duque, no encuentra en ella mayores elementos de aproximación a la verdad, como no sea, de una parte, para conocer que aparte de no convenir compromisos con el doctor Velasco, lo del dinero y 16 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves lo de los pasajes lo supo por referencia, y de otra, para saber que en las reuniones con Luis Fernando Velasco Chaves, Rocío Arias siempre estuvo presente. Entonces, si se considera que el doctor Hernán José Viveros, funcionario del Congreso, asegura haber oído a la señora Arias cuando le manifestó al doctor Velasco que los tiquetes de vuelo a Barcelona los sufragaba la organización del evento y si Norberto Carrasco, Representante legal de Aviatur, afirmó que la compra de

los tiquetes los gestionó Adela Morales, no queda duda que el doctor Velasco Chaves no podía saber quién realmente financiaba los pasajes, como lo sugirió Rocío Arias. Menos podía llegar a acuerdos o a recibir pasajes, si como lo expresaron que Ricardo Cifuentes, Rafael Pardo, Gina Parody, Zamir Silva Amín, Horacio Serpa y el ex presidente César Gaviria Trujillo, el compromiso de Velasco Chaves para combatir a los grubos ilegales no está en duda, como no lo estuvo al oponerse a un estatuto de “justicia y paz” en el que se pretendía pasar por alto los criterios de verdad y de reconciliación. A partir de esos elementos, considera que la imputación formulada en la acusación no se puede sostener, pues en las reuniones con la cúpula de un grupo de las autodefensas no se pactó nada y menos una retribución económica. Ni “Báez”, ni “Julián Bolívar”, dicen que eso ocurrió y solo “Don Berna” 17 Le Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves menciona esa posibilidad; sin embargo una lectura atenta de su testimonio permite develar sus contradicciones internas, pues "durante la decilaración afirma que dieron ayuda al doctor Velasco; y aquí en esta parte, dentro de la misma deciaración, explica que la "colaboración” estaba supeditaba a nuevos contactos, que no hubo y, por tanto, no existió colaboración. Con esto tacha lo demás que haya dicho” Además, si la idea, según “don Berna”, era favorecer a las autodefensas con una legislación acorde a sus intereses, eso no

ocurrió, pues el doctor Velasco denunció la manera como se pretendía beneficiar a miembros de esa organización delincuencial en el Congreso. Por último, cómo iba a hablar el doctor Velasco con él de su interés por asistir a un foro en España del cual para ese momento no se tenía noticia, como lo certificó la organización y lo ratificaron conferencistas que participaron en ese evento. En conclusión, está probado que el doctor Velasco Chaves, para el momento de la supuesta entrega de la utilidad, no tenía asuntos bajo su conocimiento en los cuales las autodefensas tendrían interés, y que ignoraba que los tiquetes aéreos que le fueron entregados para desplazarse a Europa los hubieran financiado las autodefensas. 18 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Pide, en consecuencia, que se absuelva a su defendido de los cargos que le fueron imputados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Luego de unas breves referencias acerca de la competencia, la Sala analizará (i) el programa penal, el bien jurídico, la conducta como proceso de alteridad y de interferencia (ii) el delito de cohecho y el bien jurídico, y (iii) la situación particular del doctor Velasco Chaves. Primero. La competencia. » ! , %q<EI ordinal 3 del artículo 235 de la Constitución Política, dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, enunciado que se reafirma en el numeral 7 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en los siguientes términos:

"La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 7 De la investigación y juzgamiento de los sSenadores y Representantes a la Cámara. ” ? De acuerdo con el parágrafo de las normas constitucionales y legales indicadas, cuando el funcionario hubiese cesado en el ejercicio del cargo, el fuero se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Cfr, auto del 1 de septiembre de 2009, radicado 31.653. 19 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves Como está demostrado en el expediente que el doctor Luis Fernando Velasco Chaves es Senador, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para dictar sentencia dentro del juicio que se sigue en su contra. Además, porque si no lo fuera, la imputación dice relación con un delito funcional, en el cual está en conflicto la noción de administración pública a la cual se encontraba vinculado el hoy Senador para la época de ocurrencia de los hechos.> Segundo. El programa penal, el bien jurídico, la conducta como proceso de alteridad y de interferencia. /L <Después de veinte años de vigencia del código penal de 1980, en el año 2000 se d¡elineó una propuesta dogmática dirigida a precisar el contenido de las instituciones de acuerdo con la evolución de la ciencia penal del momento, y a definir los conceptos del derecho penal según los principios de un modelo de Estado en el cual el "contro/ social mediante la protección de bienes - jurídicos fundamentales constituye la razón de ser del derecho penal. ” Desde ese punto de vista, de acuerdo con el programa penal

de la Constitución, el legislador del año 2000 formuló una propuesta según la cual la finalidad de un derecho penal orientado a sus consecuencias con énfasis en la protección de bienes jurídicos es la que mejor se articula con un modelo de Estado 3 Corte Constitucional, sentencia C 549 de 1994. 20 Q>( Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves social y democrático, sin que ello implique desconocer elaboraciones del derecho penal funcional, en el cual el juicio de imputación se fundamenta en la “delimitación de ámbitos de competencia” y la pena en la “estabilización de expectativas sociales.” Claro que así como el código penal de 1980 permitía diversas aproximaciones conceptuales — pese a que algún sector de la doctrina y aún de la judicatura pretendió afiliar la legislación a un esquema causal del tema penal —, el de ahora no cierra, y no puede hacerlo, la posibilidad a interpretaciones de variados acentos. Alrededor de esa discusión existe algún grado de consenso en que por el grado de desarrollo de una cultura en torno al respeto a los derechos humanos, la idea de protección de bienes jurídicos que subyace a la idea de intervención penal es la que mejor se aviene con una teoría liberal de la cuestión penal, sobre todo si se asume, como lo señala Roxin, que "/a penalización de una conducta tiene que poseer una legitimación distinta de la que le otorga la mera voluntad del legislador.” Por eso, el referente material de las prohibiciones serán 'realidades o fines que son necesarios para una vida

social libre y segura que garantice los derechos humanos y fundamentales del individuo, o para el funcionamiento del sistema estatal erigido para la conservación de tal fin.” Cfr., Corte Constitucional, sentencia SU 1184 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Roxín Claus y otros, La teoría del Bien Jurídico. Marcial Pons, Barcelona, 2007, pag. 449. 21 Corte Suprema de Justicia Proceso 29.110 Luis Fernando Velasco Chaves La jurisprudencia constitucional participa de esas ideas, al considerar el bien jurídico como presupuesto de los tipos penales, demarcando el contenido del injusto al indicar que en casos de amenazas remotas los tipos penales carecen de sentido por ausencia de riesgo contra un bien jurídico concreto, puesto que: "en los delitos de peligro debe considerarse la mayor o menor cercanía de la conducta peligrosa al bien jurídico protegido. Cuando el peligro es remoto, el bien no se halla amenazado en forma concreta, y lo que en realidad se castiga es la mera desobediencia o violación formal de la ley con la realización de una acción inocua

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