CSJ - SP29298(23-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29298(23-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

91.441dea %Watarn

EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA W o.t4 Staribtenza dradiA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 272 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Desestimada la ponencia originalmente sometida a consideración de la Corporación, el proceso fue repartido en turno a esta Magistrada Sustanciadora, en consecuencia, se procede a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NORBERTO QUIROGA POVEDA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América'. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0463 del 14 de febrero de 2008 se reclamó la extradición del señor NORBERTO QUIROGA POVEDA con el propósito de que responda en juicio por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito I En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto la ejecución de los actos en que se sustenta la petición de extradición se prolongaron más allá del I° de enero de 2005, fecha de su entrada en vigencia. En igual sentido Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, ladicados números 25080 y 26209, respectivamente. 4 4eddea Wodonia 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA : (cid:9) - Z Srae as atina 4frearat.s de Columbia, de acuerdo con la acusación No. 07-300 (RCL) emitida el 2 de noviembre de 2007, en la cual se le imputan

los siguientes cargos: "CARGO I Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados... NORBERTO QUIROGA-POVEDA, alias "Beto Quiroga," alias "Beto," alias "Cinco Cinco,".., u otros (sic) desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron y consintieron para cometer el delito grave siguiente en contra de los Estados Unidos: ilegalmente, a sabiendas y con intención, fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde Colombia, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. (Asociación Delictuosa para Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada a los Estados Unidos) en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, y 963, y Título 18, Código

de los Estados Unidos, Sección 2)". "CARGO IV Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas .9.0clatur 3 (cid:9) EXTRADICION RAD. No. 29298 NORBERTO QUIROGA POVEDA Sa Zets rleenus fealagat desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados... NORBERTO QU1ROGA-POVEDA, alias «fleto Quiroga, » alias «fleto," alias "Cinco Cinco,».., u otros (sic) desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron, y consintieron para cometer el delito grave siguiente en contra de los Estados Unidos: ilegalmente realizar e intentar de realizar (sic) una conducta que sería punible bajo (sic) Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a), si cometido (sic) dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, conspirar, intentar, y a sabiendas y con intención fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína; a sabiendas y con la intención de proporcionar, directamente o indirectamente, algo de valor pecuniario a cualquier persona u organización que ha realizado y realiza actividades terroristas y el terrorismo, a sabiendas de que dicha persona u organización ha realizado y sí realiza actividades terroristas y el terrorismo, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados

Unidos, Sección 960 (a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. (Asociación Delictuosa para realizar conducta en violación de 21 U.S.C. (sic) Sección 841 (a), a sabiendas y con la intención de proporcionar algo de valor a una persona u organización dedicado (sic) al terrorismo o actividad terrorista, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 960 (a), 963, 841, 959 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2)". Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor NORBERTO QUIROGA POVEDA se incorporaron al afraa .° 0•477.ia 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

110/ NORBERTO QUIROGA POVEDA

Ip‘ ,44mona 41:^t--4$ presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3844 del 6 de diciembre de 2007 con la cual esa representación solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor QUIROGA POVEDA nacido el 27 de junio de 1978 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 7.143.630. (ii) Nota Diplomática No. 0463 del 14 de febrero de 2008 de la misma Embajada, por cuyo medio se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 07-300 (RCL) proferida el

2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo 2 de noviembre por igual Corte Distrital contra el señor NORBERTO QUIROGA POVEDA, la cual se emitió con fundamento en la acusación anotada. Trascripción de las disposiciones del Código Penal (y) de (cid:9) los(cid:9) Estados (cid:9) Unidos(cid:9) que (cid:9) recogen (cid:9) las (cid:9) conductas imputadas al solicitado. Qif afrtaa WodonÁis 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29298

NORBERTO QUIROGA ROMEA

114 92 ,4tana 45eack4s (vi) Nota Verbal No. 0550 del 26 de febrero de 2008 por cuyo medio se complementa dicha normatividad. (vii) Copia de las declaraciones juradas de Patrick H. Hearn, Abogado de Juicio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal y, de Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal allí previsto, los datos personales del solicitado, los cargos imputados, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala la identificación del requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación

No. 07-300 (RCL) contra el señor QUIROGA POVEDA. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 3844 del 6 de diciembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor NORBERTO M efrildea 4o7,onz4a (cid:9)

6(cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29298

0 NORBERTO QUIROGA POVEDA Z ir e4 L.92 0teina d eedirieirs QUIROGA POVEDA, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 12 de diciembre siguiente. Esa orden se notificó al señor QUIROGA POVEDA el 18 de diciembre de 2007 en la Cárcel Modelo de la ciudad de Barranquilla donde se encontraba privado de la libertad y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra recluido con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0463 del 14 de febrero de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 0303, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal

penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito 0FI08-4594-DIJ-0100 del 21 de 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298 NORBERTO QUIROGA POVEDA 97 0tonza t á ;meraras febrero de 2008, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 3 de marzo de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió al señor NORBERTO QUIROGA POVEDA la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Como el señor QUIROGA POVEDA guardó silencio sobre el particular, por auto del 13 de marzo siguiente se dispuso designarle un profesional del derecho de la Defensoría del Pueblo y, previa su posesión, el agotamiento del traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal; posteriormente, el solicitado confirió poder a un apoderado de confianza a quien se le reconoció personería adjetiva. Con providencia del 15 de mayo de 2008 se negó la

práctica de las pruebas solicitadas por el defensor, salvo una orientada a establecer si el requerido se desmovilizó 944aidea Wadon40

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NORBERTO QUIROGA POVEDA Z c4frea4afa r..4 tglreamet en el marco de la Ley 975 de 2005 y otra para precisar: el estado de la actuación surtida, los actos cumplidos por el señor NORBERTO QUIROGA POVEDA a efectos de satisfacer los postulados de verdad, justicia y reparación y, conocer los hechos confesados y los bienes entregados por el citado. A su vez, por auto del 2 de julio siguiente se confirmó esa decisión al resolver el recurso de reposición intentado por la defensa. Practicadas las pruebas decretadas, se estableció la condición de desmovilizado del señor QUIROGA POVEDA y su participación, entre otros delitos, en ciento dieciocho (118) desapariciones forzadas, un (1) homicidio y dos (2) despla7amientos forzados, luego de lo cual se corrió el traslado contemplado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, del que hicieron uso el Ministerio Público y el apoderado judicial del requerido. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, '9 / glefrejdea Waina4,

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NORBERTO QUIROGA POVEDA

99 46,2:" Wita 94teenes 44 señala que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal virtud, recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a lo cual agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos, como tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 respecto de nacionales colombianos por nacimiento. En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de señalar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma que contiene la información necesaria, la cual fue incorporada por vía diplomática con el cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió dicho trámite por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia, en consecuencia, estima cumplido este primer presupuesto. Igualmente, expresa que se encuentra acreditado el requisito de la plena identidad, pues los datos consignados en la Nota Verbal No. 0493 del 14 de febrero de 2008, como el nombre del solicitado, su cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por el Wo“ ggefrlaces (cid:9) 10(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA

Tiar W at-hl Yeratomez e feeareeil reclamado al imponerle los derechos del capturado, lo cual

también ocurre con las demás diligencias procesales, en particular con el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados al solicitado también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, por cuanto se corresponden con los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Además, ambas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la acusación No. 07-300 (RCL) del 2 de noviembre de 2007 guarda correspondencia con el escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004, pues señala el nombre completo del imputado y los hechos jurídicamente relevantes, la cual, a su vez, es presentada ante el juez para dar paso a los debates en el juicio, tal como ocurre aquí, en consecuencia, también estima cumplido este requisito. En su criterio, igualmente se encuentra satisfecho el presupuesto (cid:9) temporal, (cid:9) pues (cid:9) los(cid:9) hechos (cid:9) imputados (cid:9) al .44aaa4 ZdonÁct 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA s€

Ze4 4fi44a4 ; reclamado ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997,

fecha a partir de la cual el artículo 35 de la Constitución Política permite la extradición de colombianos por nacimiento. A su vez, sugiere a la Corte poner de presente al Gobierno Nacional, en caso de que éste conceda la extradición, la necesidad de condicionarla a que el requerido en el país extranjero no sea juzgado por hechos distintos a los que fundamentan la entrega y que tampoco sea sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Adicionalmente, expresa que como el reclamado en extradición en efecto es un desmovilizado del Bloque Tairona de las Autodefensa Unidas de Colombia, tal condición "no incide en el trámite que corresponde a la Corte dentro de su margo legal de competencia, pues tal como lo ha reiterado la Corporación, es al señor Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, a quien le compete tomar la decisión final frente a la solicitud de extradición, no obstante, el Delegado solicita respetuosamente a la Corte, le advierta al Gobierno Nacional la necesidad que existe de verificar que en el supuesto de conceder la extradición, no se pongan en riesgo los derechos tt 4S 4 4Cma ,r z 12 (cid:9) EX7'RADICIÓN RAD No 29298 COO

NORBERTO QUIROGA POVEDA

  • ,44~8: %greraioáw Zas c-7 de las víctimas, de determinarse que el requerido se encuentra involucrado en hechos violatorios de los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario".

Consecuente con tales planteamientos, el Procurador

Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor NORBERTO QUIROGA POVEDA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Por su parte, el defensor del solicitado expresa que su asistido se sometió voluntariamente a la justicia, ha colaborado entregando sus bienes y aceptó los cargos que le imputaron, los cuales recogen hechos que coinciden con los señalados en la solicitud de extradición y por los que a su vez va a ser sentenciado en el marco de la Ley de Justicia y Paz, por lo tanto, considera inaceptable que a pesar de esos gestos de pa 7 se le extradite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a 5.04id,a Zd.„,.‘„, 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298 ,8a r NORBERTO QUIROGA POVEDA ra %o Zt%8 89;4488~1 •"4 una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los hechos ocurren bajo su vigencia, como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir 2. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la

entrega de colombianos sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los hechos sucedieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y si cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega 2 Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No 24187. W eaetrnalis 14(cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 29298 • (cid:9) NORBERTO ()IRROGA POVEDA Ni I sie (cid:9) e-50~2.3 4)14"^-', y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo ll del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble

incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su 94441,doa ZdsnÁa 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA W 92 oths ,4tenus tá /adecua ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1' del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados

por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul gge, „ (cid:9) wo "0.4.

16(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA ¡ it

L . 11.4 colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano NORBERTO QUIROGA POVEDA y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07-300 (RCL) dictada el 2 de noviembre de 2007 en la

Corte Distrital de ese país para el Distrito de Columbia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma Corte Distrital. También allegaron las declaraciones juradas de Patrick

H. Hearn, Abogado de Juicio del Departamento de Justicia 94 aaas Wod.n.4a 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA W até ¿4400,112a r‘ (cid:9) del Gobierno de los Estados Unidos de América, adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Así mismo, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, tales documentos obran traducidos al

castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y, se encuentran refrendados por Thomas C. Bleck, Director afta. 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

NORBERTO QUIROGA POVEDA

)1' 4~ 6 Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Carlos Andrés Hurtado Pérez. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En vista de la existencia de dichos documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 4 (cid:9) Wo dr,

19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAU. No 29298

NORBERTO QU1ROGA POVEDA Z 92 as 94tenus cádreattée¿a Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0463 del 14 de febrero de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de NORBERTO QUIROGA POVEDA, quien nació el 27 de junio de 1978 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 7.143.630. A su vez, la persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura emitida por el Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Además, (cid:9) el lugar y fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado cuestionamiento sobre el particular. .WeAdaea Woins4a 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29298 NORRER 10 QUIROGA POVLDA .99 ,4teina e ktreasera

3. Principio de la doble incriminación

Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y respecto de ellos se señala una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad. Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero3. 1 Cfr. entre otros, Concepto del 22 de julio de 2004. Radicado No. 22206. Miluddea Wodon‘¿a (cid:9) 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298 NORBERTO QUIROGA POVEDA 117. .9,42terna cáfaadc&s Entonces, como se conoce, el señor NORBERTO QUIROGA POVEDA es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 07-300 (RCL)

dictada el 2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según hechos ocurridos, conforme al Cargo Uno, "Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal" y, de acuerdo con el Cargo Cuatro, "Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de esta Acusación FOlInal". Ahora, en este sentido se tiene que durante ese tiempo el señor QUIROGA POVEDA se asoció con otras personas para cometer el delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 2 y del Título 21, Secciones 841 (a), 959, 960, 960 (a) y 963 del Código Penal de los Estados Unidos. Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: «Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) El que corneta un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. 94 044aa .°o/otn‘s 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29298 NOR131:R7O QUIROGA POVEDA ca treyaranza (Ji) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor« «Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente: (1)fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada. (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación«. «Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla bu... ( 1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unido o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos«. tliefriaa 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29298

(cid:9) NORBERTO QUIROGA POVE

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