CSJ - SP2952-2024(64588)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2952-2024(64588)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP2952-2024 Radicación n.° 64588

CUI: 70001600103420120052801

Aprobado acta n.°269 Bogotá D.C., seis (6) de noviem bre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la impugnación especial promovida de manera conjunta por la procesada CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA y su defensor contractual, contra la Sentencia de 15 de junio de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual revocó la providencia del 5 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo y, en su lugar, condenó a TRECO PINEDA, por primera vez, como coautora del delito de estafa agravada, bajo la modalidad masa , definido en el artículo 246 del Código Penal – modificado por el artículo 14 de laImpugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO Ley 890 de 2004 –, en armonía con el artículo 267, numeral 1 º y, en concordancia con el parágrafo único del artículo 31 del mismo estatuto punitivo.

II. . HECHOS

1. Según la acusación entre enero de 2011 y marzo de 2012, Ana Patricia Vergara Salcedo – quien ya fue condenada por estos mismos hechos –, Mónica Patricia Grillo Martínez – que se desempeñaba como concejal del municipio de Corozal (Sucre) –, CLAUDIA

2012, Ana Patricia Vergara Salcedo – quien ya fue condenada por estos mismos hechos –, Mónica Patricia Grillo Martínez – que se desempeñaba como concejal del municipio de Corozal (Sucre) –, CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA –quien ejercía el cargo de concejal del municipio de Morroa (Sucre)– y otras personas, propusieron a varios habitantes y comerciantes de los municipios de Corozal y Morroa que entregaran sumas considerables de dinero con el fin de invertirlas en un negocio que consistía en el suministro de carne de res y pollo para distintas unidades militares con sede en la referida localidad, entre ellas, al Batallón de Apoyo de Infantería de Marina. A cambio de sus contribuciones, los interesados supuestamente obtendrían utilidades del 15%, 17% y 20%.

2. De acuerdo con el ente acusador, «para brindar mayor seguridad» a quienes se les proponía el negocio, la procesada TRECO PINEDA y Grillo Martínez resaltaban su calidad de concejales, es más, la última aducía falsamente que contaba «con el respaldo» del Senador Antonio Guerra de la Espriella «como un elemento más del artificio, lo que generaba credibilidad en los afectados».

2Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

3. Algunas de las víctimas relataron que para realizar los aportes pedidos por Vergara Salcedo, Grillo Martínez y TRECO PINEDA para ser invertidos en el supuesto negocio, utilizaron sus ahorros, tramitaron créditos e hipotecaron

3. Algunas de las víctimas relataron que para realizar los aportes pedidos por Vergara Salcedo, Grillo Martínez y TRECO PINEDA para ser invertidos en el supuesto negocio, utilizaron sus ahorros, tramitaron créditos e hipotecaron sus bienes con entidades financieras y, acudieron a préstamos con personas naturales.

4. De ese modo, Gabriel Federico Rey Musa entregó

$666.000.000,oo; Yina Paola Santos Olmos, José Luis Santos y Eline del Carmen Olmos Prasca invirtieron $62.000.000,oo; Ángel Gabriel Méndez Clemen depositó $527.000.000; Jhimy López Petro transfirió alrededor de $400.000.000,oo; y Deninson David Paniza Rivera aportó, a través de varios pagos, la suma total de $300.000.000,oo.

5. Las personas que participaron en ese aparente plan de inversión entregaron sus aportes económicos en efectivo y mediante consignaciones realizadas a la cuenta corriente N° 111-537983-07 del Banco de Colombia – Oficina de Corozal–, cuyo titular era Carmelo Segundo Vergara Álvarez –padre de Ana Patricia Vergara Salcedo–, quien ejercía actividades como ganadero, comerciante y propietario de un expendio de carnes ubicado en la Plaza de Mercado “La Macarena” de Corozal, establecimiento desde el que «se despachaba supuestamente la carne de res y de pollo que se suministraba al Batallón de Corozal Sucre y a las otras entidades».

supuestamente la carne de res y de pollo que se suministraba al Batallón de Corozal Sucre y a las otras entidades».

6. Los recursos depositados en la referida cuenta bancaria o que circularon a través de ella, superaron los

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO $3.000.000.000,oo. Estos recursos fueron girados –algunas veces mediante cheques– a Ana Patricia Vergara Salcedo, Mónica Patricia Grillo Martínez, CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA y, a las personas que Carmelo Segundo Vergara Álvarez eligiera, entre éstas, Jorge David Fernández Salcedo –primo de Ana Patricia Vergara Salcedo e implicado también en el ardid defraudatorio–, pero lo cierto fue que «las víctimas nunca recuperaron el capital invertido, sólo recibieron el pago de los intereses en algunos meses», mientras que los antes mencionados continuaban proponiendo «a más y más personas que inyectaran con capital el supuesto negocio, haciendo circular el dinero para cumplir con el pago de los intereses, pero también hacían derroche de gastos, lujos y repartirse el restante».

7. De manera puntual, la Fiscalía indicó que Deninson David Paniza Rivera – una de las víctimas – en el año 2011, con el fin de ser invertidos en el citado negocio de suministro de carne depositó $100.000.000,oo a la señora Ana Patricia Vergara Salcedo y, de otra parte, $200.000.000,oo a la

el fin de ser invertidos en el citado negocio de suministro de carne depositó $100.000.000,oo a la señora Ana Patricia Vergara Salcedo y, de otra parte, $200.000.000,oo a la procesada CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, recursos éstos últimos que le fueron entregados personalmente en varios pagos realizados por el mismo Deninson, su hermano Edwin y un trabajador suyo, llamado «Luis Tirado», sin que le fuera devuelto el valor total de su inversión ni mucho menos las ganancias prometidas.

8. Según la acusación, «en períodos de tiempo distintos CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA aparece con cheques girados a su nombre, endosados o cobrados por ella y también

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO aparece convenciendo a las víctimas, recibiendo dinero en efectivo, en total identificación con el modus operandi de la empresa criminal» . Además, la procesada «dispone de esos cheques a su libre disposición, pues ya hacen parte de su haber patrimonial o del haber de todos los que integran este colectivo de reproche».

9. En consonancia con lo anterior, la Fiscalía identificó 12 cheques girados a nombre de TRECO PINEDA –por distintas cantidades que arrojaron un valor total de $426.000.000,oo–,

recursos que fueron cobrados por ella misma, así como por «Eduard Díaz, Fulgencio Burgos, Jorge Fernández y Giovanni Barrientos» y, 2 cheques adicionales – uno por $24.000.000,oo y otro por $45.000.000,oo– que la procesada consignó a nombre de Carmelo Segundo Vergara Álvarez.

10. De igual manera, señaló la acusación que con ocasión a los hechos acaecidos, mediante Oficio N° 0561 del 18 de septiembre de 2012, suscrito por el Capitán de Infantería de Marina Favier Osorio Peña y el comandante del Batallón de Apoyo de Infantería de Marina N° 1 de Corozal (Sucre), se dio a conocer que esa unidad o sus dependencias nunca suscribieron contrato alguno para el suministro de carnes con Ana Patricia Vergara Salcedo,

Mónica Patricia Grillo Martínez, CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA o con Carmelo Segundo Vergara Álvarez.

11. Así las cosas, en el marco de la presente actuación la Fiscalía acusó y llamó a juicio a la señora TRECO PINEDA y al señor Vergara Álvarez como coautores

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO responsables de la conducta de estafa agravada por la cuantía cometida en la modalidad de delito masa y, les atribuyó también la conducta de concierto para delinquir simple1.

responsables de la conducta de estafa agravada por la cuantía cometida en la modalidad de delito masa y, les atribuyó también la conducta de concierto para delinquir simple1.

12. Lo anterior, porque consideró que, «en este caso en concreto, hubo diversos sujetos pasivos a quienes fue orientada la acción engañosa, para el logro del fin propuesto, el provecho ilícito y, ello exigió la elección de unos medios idóneos para lograrlo y en su ejecución necesariamente impuso la exteriorización de una multiplicidad de actos dirigidos a cada uno de los integrantes de la comunidad que resultó afectada».

13. Precisó el ente acusador que «lo presentado en este asunto, fue una acción única con pluralidad de actos ejecutivos» que recayeron en diversas personas configurando integralmente la conducta, «que como única tipifica una sola acción delictiva con pluralidad de sujetos pasivos a quienes fue dirigido todo, actos dirigidos y necesarios para que la acción final defraudadora pudiera consumarse como ocurrió».

III. ACTUACIÓN PROCESAL

14. El 11 de octubre de 2012 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Corozal, la Fiscalía imputó a Carmelo Segundo Vergara Álvarez como coautor de concierto para delinquir (artículo

1 Respecto de esa conducta, como se verá en el recuento procesal, el Juzgado de Conocimiento decretó la preclusión por prescripción de la acción penal. 6Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO 340, inc. 1º C.P.), enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 C.P.) y estafa agravada por la cuantía (artículos 246 y 267, numeral 1º C.P.). Seguidamente, el 17 de octubre de 20122, esta vez, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Corozal, se imputó a CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, en calidad de coautora, las mismas conductas delictivas. En las citadas audiencias de imputación, Vergara Álvarez y TRECO PINEDA indicaron que no aceptaban los cargos.

15. En la diligencia realizada el 17 de octubre de 2012, a TRECO PINEDA le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Al ser apelada tal decisión por la defensa, la misma fue confirmada integralmente, el 10 de diciembre de 2012 3, por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Corozal.

16. El escrito de acusación fue radicado el 7 de diciembre de 20124, adicionado el 5 de marzo de 2013 5 –en el sentido de incluir algunos documentos, testimonios y pruebas periciales para ser aducidos en la etapa de juicio– y

diciembre de 20124, adicionado el 5 de marzo de 2013 5 –en el sentido de incluir algunos documentos, testimonios y pruebas periciales para ser aducidos en la etapa de juicio– y modificado el 29 de julio de 2013 6, lo último, en el sentido de precisar que la calificación jurídica de las conductas desplegadas por CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA y Carmelo Segundo Vergara Álvarez se adecuaban realmente a las 2 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 20-24. 3 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 33-49. 4 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 52-82. 5 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 153-162. 6 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 163-164. 7Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO conductas de concierto para delinquir simple y estafa agravada en la modalidad de delito masa.

17. En el referido documento modificatorio del pliego de cargos, el Fiscal delegado expuso lo siguiente: «En el presente escrito se entra a corregir tal como será verbalizado en la audiencia de acusación, y en relación con la calificación jurídica provisional o denominación jurídica, ello frente a la audiencia de

imputación celebrada en el pasado. Resulta y acontece que en la audiencia de formulación de imputación a los señores Claudia Inés Treco Pineda y Carmelo Segundo Vergara Álvarez se les imputó el comportamiento delictivo de enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir y estafa agravada. Empero un fiscal distinto al suscrito modificó a su entender esa calificación dejando solamente el punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa, se advierte a partir del acta recibida en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, el día 07-12-12. Hoy seguimos insistiendo en que la calificación jurídica provisional que se le debe dar es la de estafa agravada en la modalidad de delito masa y concierto para delinquir, ello como es natural frente al análisis de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida o con vocación de prueba, amén de ello el Honorable Tribunal de Sucre en un hecho que hace parte de toda esta judicialización así lo estableció, en una condena que se le hiciera a la señora Ana Patricia Vergara Salcedo y, leída el día 29 de julio de 2013».

18. La formulación oral del pliego de cargos se llevó a cabo en sesiones del 30 y 31 de julio de 2013 7. En esa oportunidad, se atribuyeron a los procesados los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación, pero con la modificación de la calificación jurídica ya indicada. 7 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 165-168 y 170-171.

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pero con la modificación de la calificación jurídica ya indicada. 7 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 165-168 y 170-171. 8Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

19. Así, Vergara Álvarez y TRECO PINEDA fueron acusados como coautores del punible de concierto para delinquir simple y estafa agravada (por la cuantía), en la modalidad de delito masa. También se les atribuyó la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9º del C.P., y la de menor punibilidad establecida en el artículo 55, numeral 1º del mismo estatuto punitivo8.

20. La audiencia preparatoria se instaló el 1º de octubre de 2013 9 y se convocó a las partes e intervinientes para su desarrollo el 10 de diciembre de 201310, 24 de enero y 20 de mayo de 201411, 17 de febrero, 3 y 10 de marzo y 18 de junio de 2015 12, 22 de junio y 30 de agosto de 2016 13, 3 de agosto, 7 de septiembre y 7 de noviembre de 201714, y 27 de febrero y 11 de abril de 2018 15, fechas en las que no fue

posible llevarla a cabo por diferentes causas16.

21. Superadas las anteriores vicisitudes la preparación del juicio finalmente se llevó a cabo los días 22 y 31 de mayo17 y, 12 de septiembre de 2018 18. Por su parte, en un primer momento, la fase de juicio oral se desarrolló en 8 Cfr. Expediente digital. Gestor de audiencias. Registro de audio N° 14_20130730_110000_V de la sesión de audiencia de formulación de acusación del 30 de julio de 2013. Récord: 01:16:40 hasta 01:18:10. 9 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 211-212. 10 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 1, Págs. 315-317. 11 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 2, Págs. 40-41 y 112-113. 12 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 2, Págs. 213, 226-227, 230-231, 233-236 13 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 3, Págs. 16-17 y 41. 14 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 3, Págs. 156-157, 180 y 205. 15 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 3, Págs. 226 y 252. 16 Entre ellas, solicitudes de aplazamiento, renuncia de defensores, inasistencia de abogados de oficio, ausencia de los fiscales delegados, solicitudes de preclusión, peticiones de cambio de radicación, entre otros factores. 17 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 3, Págs. 274-278 y 298-299.

18 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 3-16. 9Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO varias sesiones el 14 de noviembre y 12 de diciembre de 201819, 21 de marzo de 201920 y 20 de febrero de 202021.

22. No obstante, consta en el expediente22 que, por solicitud de la bancada defensiva, el 2 de marzo de 2021 23, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Sincelejo, precluyó la investigación a favor de Carmelo Segundo Vergara Álvarez y CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA por el delito de concierto para delinquir simple, al declarar que respecto de dicha conducta había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. En ese orden, se excluyó la mentada conducta del trámite y continuó la actuación penal contra los procesados, únicamente, por el punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

23. La audiencia de juicio oral se reanudó hasta el 8 de febrero de 2022 24 y, continuó los días 8 de marzo, 3 de mayo, 14 de junio y 25 de agosto del mismo año 25. En esta última sesión tuvo lugar el fin del debate probatorio y la exposición de las alegaciones finales de las partes.

24. El 5 de septiembre de 2022 26 se llevó a cabo la audiencia de sentido de fallo y lectura de sentencia 27, por 19 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 49-50 y 89-93. 20 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 167-170. 21 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 366-370. 22 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Pág. 452. Gestor de Audiencias. Registro de audio N° 03_20210302_152200_V de la sesión de audiencia de preclusión del 2 de marzo de 2021 . Récord: 00:00:01 hasta 00:30:52. 23 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 13-21. Es de anotar que en el auto se consignó como fecha de la providencia «2 de marzo de 2020», pero confrontado con el acta de la audiencia de lectura de fallo y el registro audiovisual de la mentada diligencia, la fecha correcta corresponde al 2 de marzo de 2021. 24 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 486-487. 25 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 490-492, 494-496, 501-503 y 506-507. 26 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 509-510. 27 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 512-528.

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO medio de la cual, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, absolvió a

CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO medio de la cual, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, absolvió a Carmelo Segundo Vergara Álvarez y a CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA de los cargos por los que fueron convocados a juicio.

25. Inconformes con la decisión, la Fiscalía28 y el apoderado de la víctima Deninson David Paniza Rivera 29 la apelaron. El recurso fue concedido por el Juzgado, mediante auto del 23 de septiembre de 202230.

26. El 15 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo profirió sentencia31 – leída en audiencia de la misma fecha 32–, mediante la cual, por un lado, confirmó la absolución de Carmelo Segundo Vergara Álvarez y, de otra parte, resolvió declarar a CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, coautora responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa 33, condenándola a 104 meses y un día de prisión y, multa de 816,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privación de la libertad. En la misma oportunidad negó la

condena de ejecución condicional, pero concedió la prisión domiciliaria. 28 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 530-534. 29 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 535-536. 30 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 538-539. 31 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 29-93. 32 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 94-97. 33 Con fundamento en lo establecido en el artículo 246 del Código Penal –modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004–, en armonía con el artículo 267, numeral 1 º y, en concordancia con el parágrafo único del artículo 31 del mismo estatuto punitivo. 11Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

27. Contra la anterior determinación, dentro de la oportunidad legal, únicamente la procesada CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA y su defensor, interpusieron y sustentaron conjuntamente el mecanismo de impugnación especial 34. El referido recurso fue concedido por el Tribunal, a través de auto del 18 de agosto de 202335.

IV. DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

28. Como quiera que el objeto de la presente decisión se circunscribe a determinar si la decisión de condena proferida –en segunda instancia – contra CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA estuvo correctamente fundada, a continuación, se llevará a cabo una reseña de las consideraciones expuestas en las decisiones de primera y segunda instancia en relación con la antes citada, marginándose lo relacionado

PINEDA estuvo correctamente fundada, a continuación, se llevará a cabo una reseña de las consideraciones expuestas en las decisiones de primera y segunda instancia en relación con la antes citada, marginándose lo relacionado con Carmelo Segundo Vergara Álvarez, cuya situación ya fue finiquitada. 4.1. Sentencia de primera instancia.

29. El 5 de septiembre de 2022 36 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, profirió sentencia absolutoria en favor de CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, por cuanto consideró que no existieron pruebas suficientes para declarar su responsabilidad penal. 34 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 130-137. 35 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 140-141. 36 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Págs. 512-528.

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

30. Señaló que respecto de TRECO PINEDA su responsabilidad subyace en establecer si efectivamente actuó de manera activa en el engaño, en la inducción o en mantener a las víctimas en este. Bajo tal contexto, recordó que el denominado negocio de venta de carnes con el cual engañaron a las víctimas en este asunto, consistía en realidad en una farsa cuyo objetivo era la captación de dineros a través del mecanismo denominado estafa piramidal.

31. En ese contexto, para el Juzgado, fueron Ana

realidad en una farsa cuyo objetivo era la captación de dineros a través del mecanismo denominado estafa piramidal.

31. En ese contexto, para el Juzgado, fueron Ana Patricia Vergara Salcedo y Mónica Patricia Grillo Martínez quienes de manera conjunta dieron a conocer a las víctimas, el supuesto negocio de distribución de carne, sin que existan pruebas suficientes que demuestren más allá de toda duda que CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA hubiere tenido conocimiento de tal engaño.

32. Destacó que si bien Deninson David Paniza Rivera y su hermano Edwin Mariano, manifestaron que la procesada TRECO PINEDA recibió dineros entregados por ellos para el supuesto negocio de suministro de carnes, lo cierto es que se desconoce si aquella tenía conocimiento del artificio o engaño que se venía realizando por Vergara Salcedo y Grillo Martínez, quienes ya fueron sentenciadas por estos hechos.

33. Precisó que en el curso del proceso se demostró que CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA solicitó varios préstamos para invertir en el precitado negocio –como lo

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

testificaron Josefa Pineda Rambaut, Luz Estela Vergara Pineda, Manuel Antonio Pérez Assia y Jorge Eliécer Hernández González–, por manera que «no existe claridad más allá de toda duda razonable, que pueda garantizar que ella era beneficiaria de tal engaño o conocía el error en que

Pineda, Manuel Antonio Pérez Assia y Jorge Eliécer Hernández González–, por manera que «no existe claridad más allá de toda duda razonable, que pueda garantizar que ella era beneficiaria de tal engaño o conocía el error en que estaba haciendo incurrir a las víctimas del presente caso»37, o si simplemente «estaba recibiendo el dinero con el objeto de obtener una ganancia igual que las personas que resultaron víctimas en este caso, atraída por las enormes ganancias prometidas, puesto que, ambos escenarios son perfectamente plausibles de acuerdo con las pruebas recaudadas y debatidas en el juicio»38.

34. Bajo tal perspectiva y, en aplicación de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, concluyó el Juzgado a quo que, ante la existencia de duda probatoria, debía optarse por absolver a la enjuiciada. 4.2. Sentencia de segunda instancia.

35. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 15 de junio de 202339 revocó el fallo absolutorio y, en consecuencia, resolvió declarar penalmente responsable a CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, como coautora del punible de estafa agravada por la cuantía (por exceder la defraudación los 100 salarios mínimos legales), en la modalidad de delito masa. 37 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Pág. 527.

38 Expediente digital. Cuaderno primera instancia 4, Pág. 528. 39 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 29-93. 14Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO

36. El Tribunal refirió las exigencias legales y los criterios jurisprudenciales desarrollados en torno a la configuración del delito de estafa agravada y, se refirió también a la realización de dicha conducta en la modalidad masa.

37. Acto seguido destacó que a través de varios testimonios –concretamente las declaraciones de Deninson David Paniza

Rivera, Edwin Paniza Rivera, Ana Patricia Vergara Salcedo, José Luis Santos, Ángel Manuel Méndez Clemen, Arlex Villamizar Murillo, Jhimy López Petro, Gabriel Federico Rey Musa y Luis Gabriel Pira Prada – se probó que en el municipio de Corozal, para los años 2011 y 2012, se produjo una captación ilegal de dinero de varias personas con el argumento que se invertiría en un negocio de suministro de carnes al Batallón de Infantería de Marina.

38. Señaló que las víctimas fueron inicialmente inducidas en error por Ana Patricia Vergara Salcedo y Mónica Patricia Grillo Martínez , pero luego se sumó CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA 40, última que recibió parte del dinero que supuestamente sería invertido, pero sin retornarlo a los inversores.

Mónica Patricia Grillo Martínez , pero luego se sumó CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA 40, última que recibió parte del dinero que supuestamente sería invertido, pero sin retornarlo a los inversores.

39. Destacó que a partir del testimonio rendido por la víctima Yina Paola Santos Olmos «es posible deducir que CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA tenía conocimiento de un negocio de carnes que le generaba rentabilidad». En ese 40 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 55 y ss. Análisis del Tribunal en torno a la materialidad de la conducta y la responsabilidad de la acusada CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA.

15Impugnación Especial Radicado n.° 64588

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CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO contexto, agregó, que contrario a lo concluido por el Juzgado de primer nivel: «[L]a tipicidad del comportamiento delictivo de ESTAFA AGRAVADA, bajo la modalidad masa, se encuentra configurada en el presente evento en relación con la conducta desplegada por la procesada CLAUDIA TRECO PINEDA, proporcionándole a la Sala conocimiento más allá de toda duda, para condenarla por este delito, conforme a las pruebas testimoniales practicadas en el juicio oral que a continuación se relacionan, y con las que se logró establecer que TRECO PINEDA hizo parte del complot orquestado por las señoras Mónica Grillo y Ana Vergara para defraudar el patrimonio de múltiples ciudadanos de

se relacionan, y con las que se logró establecer que TRECO PINEDA hizo parte del complot orquestado por las señoras Mónica Grillo y Ana Vergara para defraudar el patrimonio de múltiples ciudadanos de Corozal, al punto que esta última la acompaña a la casa de Deninson Paniza Rivera y mediante engaños lo inducen a que invierta en el ficticio negocio de suministro de carne de pollo destinada a la Infantería de Marina de Corozal, defraudando de esa manera también el patrimonio económico de Paniza Rivera; lo que no resulta extraño por cuanto según lo refiere la testigo Yina Paola, CLAUDIA TRECO era una de las cabezas de la sociedad que integraron aquellas»41.

40. Afirmó que en testimonio rendido el 12 de diciembre de 2018 Deninson David Paniza Rivera – corroborado por la declaración de su hermano Edwin Paniza Rivera – narró que Ana Patricia Vergara Salcedo y CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA, le propusieron hacer parte de un negocio de suministro de carne de pollo a la Policía Nacional y al Batallón de Infantería de Marina que iban a llevar a cabo, con la condición de no comentarle nada de tal propuesta a la señora Mónica Patricia Grillo Martínez. Manifestó el declarante que decidió invertir en el supuesto negocio y que a Vergara Salcedo le entregó $100.000.000,oo; mientras que a TRECO PINEDA –que para la época de los hechos se 41 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 58-59.

16Impugnación Especial

que a TRECO PINEDA –que para la época de los hechos se 41 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia 1, Págs. 58-59. 16Impugnación Especial Radicado n.° 64588

CUI: 70001600103420120052801

CLAUDIA INÉS TRECO PINEDA Y OTRO desempeñaba como Concejal de Morroa (Sucre) –, a través de varias entregas parciales le aportó la suma total de $200.000.000,oo.

41. Resaltó el Tribunal que la víctima Deninson David Paniza Rivera también informó que recibió por parte de TRECO PINEDA, a título de ganancia, $35.000.000,oo, pero que cuando se descubrió «que todo era una pirámide», con el fin de obtener el retorno de su dinero, «llegó a un acuerdo con la procesada TRECO PINE

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