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CSJ - SP30682(06-07-2011)parte civil

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP30682(06-07-2011)parte civil
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

i-944,4,../efea 4 adnatf ,

UNICA STAN A 30682

LUCERO ORTES ENDEZ Ce7 c9oti: 5;4tema ad tie zee

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 225 Bogota, D. C., seis (06) de julio de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Corte acerca de la demanda de constituci6n de parte civil, asi como de las dernas solicitudes presentadas por el apoderado de Juan Carlos Salazar Torres, dentro de la actuaciOn de Unica instancia seguida en contra de LUCERO CORTES MENDEZ por el delito de trafico de influencias de servidor pablico.

ANTECEDENTES

1. El 11 de marzo de 2011, Juan Carlos Salazar Torres (persona por cuya denuncia se iniciO este proceso penal) allegc5 poder para que un "mediando el procedimiento abogado lo representase judicialmente, rzg‘naa

19gefreaca %

ONICA 30682

LUCERO NDEZ fLecees correspondiente y de conformidad con el atticulo 137 de la Ley 906 de 2004"1. Hasta el momento, tanto el denunciante como el asistente letrado han introducido a la actuaciOn los siguientes escritos: 1.1. Solicitud de expediciOn de copias de todo el expediente2. 1.2. Peticiones de revocar la medida de detenciOn domiciliaria por la de reclusion en establecimiento carcelario, debido a las marlestaciones que la sindicada ha hecho a algunos medios de comunicaciOn3.

1.3. Denuncia penal en contra de LUCERO CORTES MENDEZ por las conductas punibles de injutia y calumnia, debido a la declaraciOn aparecida en el diario El 'Tempo el 29 de mayo de 20114. 1.4. Denuncia en contra de la sindicada por un nuevo delito de :Intim de intluencias de servidor pablico, de conformidad con los hechos narrados en una respuesta a un derecho de peticiOn, de fecha 16 de mayo de 2007, proveniente de la Consejeria de la Presidencia de la RepUblica5.

2. Adicionalmente, el profesional del derecho present() demanda de constituciOn de parte civil, en la cual solicit() el pago de perjuicios materiales y morales derivados de la ejecuciOn de la conducta punible, asI como sustentO su condiciOn de victima o perjudicado dentro del Folio 218 del cuaderno IV de la actuaclOn principal.

Folio 220 ibidem. 2 Folios 51-52, 54-55 y 59-60 del cuaderno V de la actuaciOn principal. 3 4 Folios 58-60 ibidem. Folios 61-68 ibidem. 5 Mel,eolle;e6ale Kendere 3 UNICA INSTANCIA 30682 LUCERO CORTES MENDEZ Senn 4edEedetheez. proceso aduciendo que en las diligencias adelantadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se le afectO tanto el buen nombre como Ia reputaciOn profesional, a pesar de que en Ultimas fue emitido un fallo absolutorio a su favor6.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en la sentencia C-228 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, la Sala, a partir del auto de 12 de noviembre de 20037, delimitO el alcance prâctico de las facultades de la victima en el proceso penal regido bajo el sistema de la Ley 600 de 2000.

En efecto, en las aludidas providencias, Ia victima (entendida como una unidad juridica integrada tanto por el perjudicado como por su abogado) ha sido concebida como un sujeto procesal pleno y, como tal, susceptible del reconocimiento de las garantias que le resultan inherentes. De esta manera, si la victima no desea perseguir el pago de una indemnizaciOn, sino la satisfaction de los derechos de verdad y justicia, siempre podr6 tener acceso al expediente por medio del ejercicio del derecho de peticiOn, asi como aportar pruebas, en los têrminos del articulo 30 del COdigo de Procedimiento Penal. No obstante, si la victima opta por constituirse como parte civil, con la 6 Folios 1-7 del cuaderno de parte civil. RadicaciOn 19044. e-4 CC/Spa IL 4 ONICA LUCERO C Kies .L9fritema .%)7:444eth pretension exclusiva de obtener el pago de los perjuicios causados, tiene la carga procesal de "presenter la demanda con el Ileno de los requisitos exigidos pore! atticulo 48 del COdigo Procesal Pene8. En cambio, si la demanda de constituciOn de parte civil pretende alcanzar tanto la verdad de lo acontecido como la condena del

responsable, basta con demostrar que como consecuencia del delito el interesado sufric5 "tin peduicio directo, real y especifico, asi no sea de cartcter patrimoniat9. Acerca de lo anterior, la existencia del perjuicio no estA determinada de manera necesaria por el bien juridico protegido por el legislador, sino puede estar relacionada con el menoscabo de los derechos a la honra o al buen nombre, siempre y cuando esa afectaciOn en el caso concreto estó conectada de manera directa con la realizaciOn de la conducta punible. En palabras de la Corte Constitucional: "[...] los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacidn econOmica reconocidos a las victimas o peljudicados por an hecho punible pueden tener como fundamento constitucional otros derechos, en especial el derecho al buen nombre y a la honra de las personas (arts. 1, 15 y21 de la

C. P.), puesto que el pmceso penal puede ser la Unica ocasiOn para que las victimas y los perjudicados puedan controvertir versiones sobre los hechos que pueden ser man ifiestamente lesivos de esos derechos constItudonales"1°.

2. En el asunto que concita la atenciOn de la Sala, satta a la vista que el 8 Auto de 12 de noviembre de 2003, radicackin 19044. 9 Ibidem. 1° Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2002. tdiefea -Kinada

4

ONIC INSTAA IA 30682

5 LUCERO CORTÈS ENDEZ Ka, :44 tala%eGendeeea denunciante Juan Carlos Salazar Torres esta facultado para actuar como vfctima en el presents proceso, en la medida en quo alegd la

existencia de un clan° concreto en su honra y buen nombre, derivado del comportamiento atribuido a la procesada, consistente en: "[...] presionar al magistrado[ del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca] Rafael Velez Femendez, por intermedio de sus superiores Jorge Alonso Flechas Diaz, Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garr& de G6mez, para que sancionara disciplinariamente al abogado Juan Carlos Salazar Tones, dentro del proceso adelantado a raiz de la queja instaurada por el esposo de la congresista, Manuel Arturo RincOn Guevara"". De esta manera, el denunciante esta facultado para constituirse como parte civil en este asunto, bien sea para buscar la protecciOn de los derechos a la verdad y la justicia (evento en el cual solo bastaba con acreditar su condiciOn de victima), o bien para lograr una reparaciOn econOmica por los dem ocasionados (situaciOn en la que debia atenerse at estricto cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artIculo 48 del COdigo de Procedimiento Penal), o incluso para obtener todas esas garantias de manera integral. La demanda de constituciOn de parte civil en este caso pretende una indemnizaciOn econOrnica por los perjuicios sufridos ($200'000.000 por dario material y 20.000 gramos oro por clan° moral 12), para lo cual argument() lo siguiente: "Pedudica profesional y moralmente su actuaci6n [la de Juan Carlos Salazar 11 Folio 230 del cuaderno IV de la actuaciOn principal. 12 Folio 6 del cuaderno de la parte civil. (-32/e ga % m

6 UNICA STANC 30682

LUCERO C RTES MENDEZ 5;eitcma eedeeia Torres] la eventualidad de los resultados desconocidos de un proceso disciplinario, los costos de defensa judicial tales coma el tiempo requerido para las diligencias judiciales, los honorarios de los profesionales quo los representen y la incertidumbre propia de quienes son sometidos al proceso referido"13. En otras palabras, la Unica pretension manifestada en forma expresa por el actor, atinente a las garantias de las victimas, es la que tiene que ver con el derecho de reparaciOn, y por ello mismo debe ajustarse a las reglas de indole dispositiva y rogada de la ace& civil. Sin embargo, con la presented& del escrito no fueron satisfechos los requisitos serialados en el articulo 48 del estatuto procesal penal, relacionados con el "poder pare el efecto" (inciso 10) y los "anexos que acrediten la representackin judicial" (inciso 1 1°). En efecto, el poder aportado supuestamente para constituirse como parte civil dentro del proceso penal (con el fin de lograr el resarcimiento econOmico de los darios causados) no cuenta con una manifested& expresa en tal sentido, tat como se advierte de su simple lecture: "Juan Carlos Salazar Torres, mayor y vecino de este ciudad, manifiesto a usted quo por medio de este escrito otorgo poder amp/b y suficiente al abogado [.. igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado como apnea al pla S au fins S aceptaclan de cargo, pars qua medlando al prucedimiento conespondiente y de conformidad con el articulo 137 de la Ley 906 de 2004, me represente judicialmente dentro del radicado de la

referencia"14. Folio 4 ibidem. 13 Folio 218 del cuaderno IV de la actuaciOn principal. 14 7 ONICA INSMNCIA 30682 tuccee COFtl-eS MENDEZ No sobra precisar que la menciOn del articulo 137 del nuevo COdigo de Procedimiento Penal (relacionado con la intervenciOn de las victimas en el sistema acusatorio) no puede considerarse un mandato claro, directo y especificca para actuar como parte civil o sujeto procesal dentro del sistema mixto propio de la Ley 600 de 2000, en la medida en que el ejercicio de la accion civil tanto en uno como en otro estatuto (demanda de constituciOn, por un lado, e incidents de reparaciOn integral, por el otro) obedecen a tram ites y naturalezas incompatibles entre sf. Au nado a lc. anterior, el abogado tampoco expuso los fundamentos de orden juridic° en los cuales sustentaba sus pretensiones (inciso 9° del artfculo 48 de la Ley 600 de 2000), ni mucho menos relacion6 e las pruebas con las que pretendia hater valer el monto de los danos causados (inciso 10° ibidem). an consecuencia, la Sala no admitira la demanda de constituciOn de parte civil presentada en nombre de Juan Carlos Salazar Torres. 3. an cuanto a las peticiones de revocar la deter-lob:5n domiciliaria por la reclusiOn en establecimiento carcelario, respOndasele por secretaria al interesado que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento tan solo pueden ser presentadas por quienes tienen la calidad de sujetos procesales, segOn lo establece el articulo 363 de la

Ley 600 de 2000. Por Ultimo, se ordenara el desglose de las denuncias penales por los delitos de y (por hechos distintos injwie, calumnia trefic-o de influencias a los investigados), para que la Sala, mediante el trtmite respective, Ceae.1s4 es adelante la actuaciOn que en derecho corresponds. En mantra de lc) expuesto, la icon-re SUPREMA. IDE -IUS-TICIA, SALA OE CASACION PENAL, RESUEI_VE NO AOMI1F1R la demanda de constituciOn de parte civil presentada en nombre de Juan Carlos Salazar Torres. OAR cumplimiento a 10 senalado en el numeral 3 del apartado de del presente proverdo. "Conisioacwss" Contra el numeral primer° de ester providencia, procede el recu rso de reposici6n. Notificluese y ciimplaset 9 ONICA I4t4LNCIA 30 2 LUCERO CORTES MEND Ktk e_ge;iPaza eahota

SIGIFRE

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARLADE ROSARIO i\fiPEDiDO

AUGUSTO J. IBANEZ GUZMAN IMPEDIDO ),Øttf4; dat.le "e-m;

NUBIAXOLANDA NOVA GARCiA

Secretaria

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