CSJ - SP3128-2024(63104)
Detalles
- Título
- CSJ - SP3128-2024(63104)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente SP3128-2024 Radicación No. 63104 Aprobado Acta No. 282. Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se resuelve la impugnación especial presentada por la defensa de JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revocó parcialmente la absolución emitida a su favor el 17 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali; y, en su lugar, condenó adicionalmente a la implicada como autora del delito deImpugnación Especial No.63104
Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 2 prevaricato por acción, respecto de las actuaciones judiciales identificadas con los radicados 2012-00063 y 2014-00003.
II. HECHOS
2. De la sentencia de primera instancia se extraen los siguientes: «Los que fueron materia de acusación, para la Fiscalía Tercera delegada ante esta Corporación, tuvieron como antecedente, la inicial reunión, realizada el 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Cali, entre el Director Nacional de Fiscalías, doctor ORLANDO OSPITIA y las doctoras
MARCELA MARQUEZ, CLAUDIA CÁCERES y GRACE
2015, en la ciudad de Cali, entre el Director Nacional de Fiscalías, doctor ORLANDO OSPITIA y las doctoras MARCELA MARQUEZ, CLAUDIA CÁCERES y GRACE GARCÍA, de la citada oficina Nacional, donde se le preguntó a JUDITH ESPERANZA ARIZA, entonces fiscal 74 Especializada, del eje temático medio ambiente, acerca de su criterio para archivar las actuaciones a su cargo y tras oírla fue levantada acta informal. Además, en esa oportunidad la citada fiscal hizo entrega de las cajas No 1, 4, y 5, con copias de 25 archivos proferidos y varias actas de audiencia en las cuales ella actuó. En concreto, la Fiscalía considera que la procesada incurrió en delito de prevaricato al emitir las siguientes providencias: […] 12Radicado 2014-00003. En el sector Piedras Negras, corregimiento SANTA INÉS, vereda EL CHOCLO, municipio de Yumbo, fue adelantado procedimiento policivo por sorprendimiento en flagrancia de unas personas (Tala de árboles). Hubo procedimiento sancionatorio y quedaron claras circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se afirma que fueron dados nombres y dirección. El 17 de diciembre de 2014, la acusada ordena ARCHIVO POR ATIPICIDAD, por no continuación de la actividad delictiva. […]Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502
de 2014, la acusada ordena ARCHIVO POR ATIPICIDAD, por no continuación de la actividad delictiva. […]Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 3 19Radicado 2012-00063. Noticia de la comunidad de PEÑA CARAÑO, RÍO SAN JUAN MAYASQUER, han ingresado máquinas para explotar oro, hay intervención de una comunidad del RESGUARDO AWA, se dice que hay riesgo de desplazamiento forzado y presencia de grupos armados, control sobre el territorio, son amenazados por oponerse a la explotación. Obra convenio del Ministerio del medio ambiente, agricultura, Ingeominas, sobre soluciones a esta problemática. Se afirma que obran informes de policía acerca de que se constataron muchos de esos datos; se verifican expedientes mineros, sin que haya autorización, ni título minero; presencia de columna de las FARC, resoluciones del INCODER, gran cantidad de documentos que la comunidad oficia a las autoridades y fiscalía por la inactividad en la investigación, reuniones de articulación interinstitucional, incluyen reuniones ECOPETROL, Fiscalía, Ministerio del interior, Unidad nacional reparación de las víctimas. Obra informe del 2 de septiembre de 2013 y órdenes de Policía, de ese mismo mes; se allegan informes de desplazamiento forzado, actas con recomendaciones
víctimas. Obra informe del 2 de septiembre de 2013 y órdenes de Policía, de ese mismo mes; se allegan informes de desplazamiento forzado, actas con recomendaciones urgentes, peticiones de la comunidad, muestras científicas y técnicas sobre daños, actuaciones de procuraduría sobre el caso y con requerimientos. Otros delegados asumen el conocimiento de asuntos, como desplazamiento forzado, ante el paso del tiempo. Sin embargo, el 22 de enero de 2015, sólo por el delito de Explotación minera, la fiscal acusada ordena archivo con cambio de formato. Señala que si hay explotación minera hay desplazamiento forzado y precisa los EMP recaudados, y al final dice que no hay elementos que digan que se compromete la responsabilidad de CADAVID y que tenía trámites ante la entidad competente para permiso y por ello no es pertinente continuar la investigación. Dice que no es viable seguir investigando y archiva a favor de JOSE
DIDIER CADAVID SALGADO.
La Procuradora, en abril de 2016, le pidió desarchivar, pues los EMP eran claros en mostrar delitos y debe profundizar en la investigación. Obra otra petición del 27 de junio de 2016 y nombra otro anterior, de mayo de 2016 donde pide que resuelva sobre los requerimientos de desarchivo. En julio de 2016, la acusada da una constancia de que está
2016 y nombra otro anterior, de mayo de 2016 donde pide que resuelva sobre los requerimientos de desarchivo. En julio de 2016, la acusada da una constancia de que está archivado el caso, sin resolver lo pedido y el 25 de agosto de 2016 obra último requerimiento como agente especial.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 4 La fiscalía, plantea que incurre en prevaricato por acción y por omisión…».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 29 de marzo de 2017, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se formuló imputación a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ, en su condición de Fiscal 74 Especializada , como presunta autora de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo (19 eventos) y prevaricato por omisión (20 eventos), artículos 413 y 414 del Código Penal, con las modificaciones del artículo 14 de la Ley 890 de 2004; cargos no aceptados por la implicada1.
4. A JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia2.
5. El 28 de julio de 2017, se presentó el escrito de acusación3, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 26 de julio de 2018, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali4. La audiencia preparatoria se
acusación3, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 26 de julio de 2018, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali4. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 13 y 27 de septiembre de 20185.
1 Fs. 2-13 C.O. 1. 2 Fl. 46 Ib. 3 Fs. 60-91 ib. 4 Fl. 193 ib. 5 Fs. 7 y 8 C.O. 2.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 5
6. El juicio oral inició el 25 de octubre de ese mismo año6, y luego de varias sesiones, culminó el 17 de agosto de 2021, con el anuncio del sentido de fallo y la lectura de
la sentencia, en la que resolvió7: 6.1. Absolver a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ de los cargos de prevaricato por acción , respecto del proferimiento de once (11) órdenes de archivo, emanadas de los radicados y fechas que se relacionan así: (i) 201200063 de 22 de enero de 2015; (ii) 2014-00003 de 17 de diciembre de 2014; (iii) 2011-80015 de 22 de enero de 2015; (iv) 2013-00561 de 14 de noviembre de 2014; (v)
2014-80025 de 22 de abril de 2014; (vi) 80008 de 28 de febrero de 2014; (vii) 2014-80019 de 26 de marzo de 2013; (viii) 2010-01436 de 30 de mayo de 2014; (ix) 2010-02483 de 30 de mayo de 2014; (x) 2011-27663 de 28 de noviembre de 2014 y (xi) 2011-01706 de 22 de enero de 2015. 6.2. Absolver a la acusada de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión de todos los delitos de prevaricato por omisión. 6.3. Condenar a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ a las penas de 76 meses de prisión y multa de 105,545 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autora responsable en la
6 Fs. 10-11 ib. 7 Fs. 117-221 C.O. 3.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 6 comisión de ocho (8) delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, al proferir orden de archivo en los siguientes radicados y fechas: (i) 2010-01313, de 29 de agosto de 2014; (ii) 2012-00065, de 23 de septiembre de
siguientes radicados y fechas: (i) 2010-01313, de 29 de agosto de 2014; (ii) 2012-00065, de 23 de septiembre de 2013; (iii) 2013-00300, de 16 de diciembre de 2014; (iv) 2011-13840, de 13 de agosto de 2014; (v) 2012-00057, de 22 de enero de 2015; (vi) 2012-00421, de 13 de marzo de 2015; (vii) 2011-0051, de 14 de noviembre de 2014 y (viii) 2011-13852, de 26 de marzo de 2014. 6.4. Y, no conceder a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
7. El Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal de Cali
(acusador) y la defensa, inconformes con el precitado fallo, presentaron recurso de apelación.
8. Al desatar la alzada, el 26 de octubre de 2022, la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP3718-2022)8, revocó parcialmente la sentencia absolutoria, y en su lugar, condenó adicionalmente a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ , como autora responsable de los delitos de prevaricato por acción cometidos en los radicados 2012-00063 y 2014-00003; en consecuencia, redosificó la pena, y le impuso 84 meses de
responsable de los delitos de prevaricato por acción cometidos en los radicados 2012-00063 y 2014-00003; en consecuencia, redosificó la pena, y le impuso 84 meses de prisión y multa de 116,655 salarios mínimos legales
8 Providencia suscrita por los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, Diego Eugenio Corredor Beltrán, José Francisco Acuña Viscaya, Myriam Ávila Roldan, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero BernateImpugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 7 mensuales vigentes. En lo demás la decisión fue confirmada9.
9. El 15 de noviembre de 2022, la defensa técnica presentó solicitud de doble conformidad judicial. El 24 del mismo mes y año, se concedió la impugnación especial y, el 30 de enero de 2023, fue repartida al despacho del magistrado ponente.
IV. LAS SENTENCIAS
Primera Instancia
10. El Tribunal A-quo sustentó la absolución de la implicada respecto de los dos delitos de prevaricato por acción cometidos en los radicados 2012-00063 y 20140003, bajo los siguientes argumentos: 10.1. Radicado No. 2012-00063. Indagación adelantada contra José Didier Cadavid Salgado , por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero y
0003, bajo los siguientes argumentos: 10.1. Radicado No. 2012-00063. Indagación adelantada contra José Didier Cadavid Salgado , por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales (art. 332 del C.P.) , con incidencia en territorios ocupados por la comunidad indígena Awá, municipio de Tumaco (Nariño). Actuación archivada por JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ, en su condición de Fiscal 74 Especializada, Eje
9 Fs. 33-150 Cdo. Corte.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 8 Temático Medio Ambiente de Cali, el 22 de enero de 2015, al considerar que la conducta era atípica. De esta investigación, el Juez Colegiado destacó: (i) algunos documentos relacionados con el trámite de concesión minera, que para el año 2010 realizó José Didier Cadavid Salgado; (ii) los acuerdos que este último celebró con la comunidad indígena; (iii) la constante información suministrada por funcionarios de policía judicial, quienes dieron cuenta de la imposibilidad de conceptuar acerca del daño ocasionado al ambiente, en razón a las difíciles condiciones de seguridad en el lugar de los hechos; y, (iv) el interrogatorio rendido por el indiciado. Seguidamente, analizó el contenido de la orden de
condiciones de seguridad en el lugar de los hechos; y, (iv) el interrogatorio rendido por el indiciado. Seguidamente, analizó el contenido de la orden de archivo adoptada por la implicada el 22 de enero de 2015, y concluyó que: (i) La acusación tuvo como soporte, que la decisión de archivo no tuvo correspondencia con los elementos materiales probatorios recaudados, ni se ajustó a los lineamientos del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la Fiscalía delegada ante el Tribunal no demostró cómo, a partir de las mismas pruebas, la conducta investigada era típica del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales , ni tampoco precisó por qué no se correspondía con el aludido fundamento normativo.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 9 (ii) El ente investigador reconoció que únicamente se profirió orden de archivo por un solo delito, en tanto, el desplazamiento forzado se investiga en otra actuación. (iii) El archivo no se emitió por la falta de demostración del daño ambiental o porque la fiscal desconociera la existencia de este, sino por la atipicidad de la conducta, así la implicada hubiese mencionado en la decisión que José Didier Cadavid Salgado no era responsable. (iv) La « atipicidad» considerada por la funcionaria
existencia de este, sino por la atipicidad de la conducta, así la implicada hubiese mencionado en la decisión que José Didier Cadavid Salgado no era responsable. (iv) La « atipicidad» considerada por la funcionaria implicada se fincó en que José Didier Cadavid Salgado realizó trámites para legalizar la explotación minera que desarrollaba, exposición de la que no se puede concluir que ella actuó con conocimiento y voluntad de vulnerar la ley. (v) La falta de respuesta de la Fiscal investigada a una petición presentada por la delegada del Ministerio Público para revocar la orden de archivo, no demuestra el elemento del dolo en la comisión de la conducta de prevaricato por acción; pues, la procesada, al momento de emitir la decisión, «no tenía por qué saber qué iría a plantear el Ministerio Público», sobre todo, cuando de lo declarado por aquella funcionaria, no se desprende que su inconformidad radicara en la atipicidad, sino en que tal determinación se adoptó sin ejecutarse las órdenes a policía judicial, que apuntaban a establecer el daño ambiental.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 10 En suma, estimó el Tribunal que la decisión cuestionada no era manifiestamente ilegal y la acusada no actuó con dolo; por tanto, la determinación no podía ser otra que su absolución. 10.2. Radicado No. 2014-00003. Corresponde a una
actuó con dolo; por tanto, la determinación no podía ser otra que su absolución. 10.2. Radicado No. 2014-00003. Corresponde a una denuncia contra Jesús Heber Sandoval Cussi, por la tala de 125 árboles, entre 10 y 12 metros de altura y 80 centímetros de circunferencia, en el municipio de Yumbo, vereda El Chocho, detectada por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional Valle del Cauca, en adelante -CVC-. Indagación archivada por JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ, en su condición de Fiscal 74 Especializada, Eje Temático Medio Ambiente de Cali, el 17 de diciembre de 2014, por atipicidad del hecho investigado. De esta actuación destacó el Tribunal el informe rendido el 11 de diciembre de 2013, por el ingeniero ambiental Francisco Antonio Collazos, adscrito a la CVC, en el que consignó que al realizar inspección al lugar de los hechos, encontró al señor Jesús Heber Sandoval Cussi realizando « cerco con postadura talada de bosques secundarios», según recomendación hecha por otro funcionario de la CVC, para que aprovechara los árboles ya talados; por tal motivo, se le instó para que no continuara con esa actividad, ni procediera con la comercialización de
secundarios», según recomendación hecha por otro funcionario de la CVC, para que aprovechara los árboles ya talados; por tal motivo, se le instó para que no continuara con esa actividad, ni procediera con la comercialización de la madera, pues, no tenía permiso para ello.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 11 Adicionalmente, precisó que a pesar de que el propietario del predio realizó la tala del bosque, se hizo para el consumo o la conservación del terreno, conforme lo autorizó un funcionario de esa entidad. En relación con la orden de archivo de 17 de diciembre de 2014, el Tribunal advirtió que en ese proveído la funcionaria acusada resaltó, con apego al informe descrito en precedencia, que «la tala que se hizo fue con autorización de la CVC y solo para conservar el predio» , de lo cual infirió la ausencia de responsabilidad de Jesús Heber Sandoval Cussi en los daños investigados. Sostuvo que, si bien, en la acusación se planteó que la Fiscal implicada ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad, por la no continuación de la actividad delictiva, lo cierto es que la esencia de la decisión estribó en que la tala de árboles fue realizada con autorización de la CVC y sólo para conservar el predio, razón por la que, puntualiza el A quo, « no se halla congruencia entre el hecho -decisión calificada de prevaricadoray la acusación, con obvia incidencia en el tema de prueba.».
el A quo, « no se halla congruencia entre el hecho -decisión calificada de prevaricadoray la acusación, con obvia incidencia en el tema de prueba.». En ese contexto, consideró el Tribunal que la causal seleccionada, atipicidad, resultó compatible con la visión de la Fiscal, en cuanto, el dueño actuó con autorización de la CVC, lo que a la postre excluye el comportamiento doloso de la implicada.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 12 10.3. Bajo esa fundamentación, el Tribunal dispuso la absolución de la procesada. Segunda Instancia
11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó parcialmente la absolución y sustentó la decisión de condenar a la implicada por el delito de prevaricato por acción, en dos eventos adicionales, básicamente así: 11.1. Radicado 2012-00063.
Razón asiste a la Fiscalía apelante respecto a la «insuficiencia argumentativa» que evidenciaba la orden de archivo, producto de la «ausencia de contemplación de los abundantes elementos materiales probatorios» ; acto que condujo a la implicada a exhibir un «particular criterio de atipicidad», en el cual, únicamente, hizo referencia a la conducta del artículo 33210 del Código Penal, cuando lo cierto es que desde los albores de la investigación se
atipicidad», en el cual, únicamente, hizo referencia a la conducta del artículo 33210 del Código Penal, cuando lo cierto es que desde los albores de la investigación se destacó la necesidad de constatar otras posibles conductas punibles. En desarrollo de tal afirmación, la Sala de Casación Penal hizo un recuento de la génesis de la investigación, el contenido del programa metodológico, el informe de misión
10 Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 13 de la Defensoría del Pueblo y las órdenes a policía judicial que se dispuso practicar. Así, destacó que, tras copiosa información recibida durante 3 años de indagación, conforme a líneas de investigación trazada, la orden de archivo se enfocó de manera exclusiva a sostener la atipicidad de la conducta sólo frente al delito de explotación ilícita de yacimiento minero, para lo cual relacionó, de manera parcial, las piezas de evidencia que creyó le daban soporte a su decisión. Así, consideró que la Fiscal implicada derivó la atipicidad de la conducta descrita en el artículo 332 del Código Penal; y, por ende, el archivo de la indagación, al constatar la existencia de autorización para realizar la explotación minera, con un «peculiar criterio», según el cual
Código Penal; y, por ende, el archivo de la indagación, al constatar la existencia de autorización para realizar la explotación minera, con un «peculiar criterio», según el cual era suficiente el trámite de un contrato de concesión y la aquiescencia de la comunidad indígena para la extracción minera; sin embargo, no hizo mención de normatividad alguna. Además, que la procesada resolvió el caso concreto, destacando que la actividad del indiciado «no era ilegal»; desconociendo que existían elementos materiales probatorios que contrarrestaban dicha tesis. Para ello, la Sala de Casación Penal se ocupó de hacer un análisis del trámite surtido ante la autoridad minera por José Didier Cadavid Salgado; esto, conforme alImpugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 14 interrogatorio que rindió; y concluyó que, si se confrontan las manifestaciones del indiciado con la decisión de archivo, surgen varias inconsistencias, como que el trámite realizado por aquel era una simple propuesta de contrato de concesión minera; más no un permiso. De otra parte, le restó mérito al hecho de que José Didier Cadavid Salgado hubiere realizado consulta previa acerca del asentamiento de comunidades indígenas ubicadas en el área de incidencia de exploración y explotación minera, producto de lo cual obtuvo el acto administrativo; pues, ello solo significaba el cumplimiento
ubicadas en el área de incidencia de exploración y explotación minera, producto de lo cual obtuvo el acto administrativo; pues, ello solo significaba el cumplimiento de un requisito adicional para la autorización legal, sin que, contrario a lo dilucidado por la implicada en la orden de archivo, ello le confiriera, per se, el amparo de licitud exigido, así como tampoco convalidaba el permiso que la comunidad indígena otorgó al indiciado para el desarrollo de su actividad al interior de ese resguardo. Conjunto de elementos que enseñaban que la acción desarrollada por José Didier Cadavid Salgado encarnaba un ejercicio ilegal de la actividad minera en el resguardo indígena afectado; razón por la cual, el sustento de la orden de archivo partió de una superficial interpretación normativa, cuando la prueba ilustraba que aquel no contaba con permiso para realizar exploración ni explotación minera en la zona.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 15 Adicionalmente, la Fiscal implicada ignoró en la investigación, el posible daño ambiental denunciado, afectación que no analizó en el archivo cuestionado. Concluyó, considerando que, la conducta prevaricadora atribuida a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ , está cimentada en la emisión de una orden de archivo basada en la indebida aplicación de los presupuestos que emanan del
Concluyó, considerando que, la conducta prevaricadora atribuida a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ , está cimentada en la emisión de una orden de archivo basada en la indebida aplicación de los presupuestos que emanan del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, soportada en una interpretación sesgada del cúmulo de elementos materiales probatorios allegados a la actuación. 11.2. Radicado No. 2014-0003 Advirtió inicialmente la Sala de Casación Penal que, el fiscal apelante persistió en la existencia de medios probatorios al interior de la investigación, con los que, en su criterio, se comprobó el daño a los recursos naturales por cuenta de una persona suficientemente identificada en su momento. Seguidamente, consideró que el supuesto para archivar por atipicidad, según el cual Jesús Heber Sandoval Cussi sí fue autorizado por la autoridad ambiental para realizar la tala de árboles, no corresponde a la realidad derivada de los elementos materiales probatorios allegados a ese diligenciamiento; al paso que el segundo pilar de la decisión, esto es, que no se continuó con la actividad delictiva, tampoco se erige en fundamento válido queImpugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 16 soporte los presupuestos del artículo 79 de la Ley 906 de 2004. La correcta y única lectura que permite la información puesta en conocimiento por la Corporación Autónoma
Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 16 soporte los presupuestos del artículo 79 de la Ley 906 de 2004. La correcta y única lectura que permite la información puesta en conocimiento por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y demás medios de prueba allegados a la indagación preliminar, es que una vez la entidad recibió la denuncia por la tala de árboles, 29 de noviembre 2013, al día siguiente un funcionario se desplazó al lugar de los hechos y tras corroborar lo acaecido, levantó un acta de control de visitas, imponiendo a Sandoval Cussi la medida preventiva de suspensión de las actividades, por realizar el «aprovechamiento forestal -tala de árboles-», en el predio de su propiedad; medida adoptada, precisamente, porque él no tenía permiso alguno para ese proceder, como en concreto fue informado por la CVC. El permiso que obtuvo Jesús Heber Sandoval Cussi, si en efecto lo recibió, no fue para otra actividad diversa a la de utilizar el bosque ya talado en el cercamiento del predio, para evitar su mercadeo. Se trató, entonces, de una autorización posterior al daño derivado de la tala de los árboles; tanto así, que el proceso administrativo sancionatorio por dicha razón siguió su cauce con otra visita de verificación realizada por la misma entidad ambiental el 6 de abril de 2014.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López
su cauce con otra visita de verificación realizada por la misma entidad ambiental el 6 de abril de 2014.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 17 Adicionalmente, también se predica contraria al ordenamiento jurídico la orden de archivo, si pretendiera esbozarse como eje central de su sustento la no continuidad de la actividad delictiva por parte del indiciado; pues, no puede desconocerse que la génesis de la actuación no fue otra que la afectación concreta ocasionada con la tala de los 135 árboles; daño que, por demás, fuera enunciado en las recomendaciones dadas en el informe de visita de 6 de abril de 2014, emanado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Elemento material probatorio que tampoco fue contemplado por la acusada, lo que redunda en su pretensión caprichosa de emitir orden de archivo, en clara contravía de los presupuestos consagrados en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. 11.3. Por lo anterior, revocó parcialmente el fallo absolutorio y, en consecuencia, condenó adicionalmente a JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ , por los delitos de prevaricato por acción cometidos en los radicados 201200063 y 2014-00003; y en lo pertinente, readecuó la tasación punitiva.
prevaricato por acción cometidos en los radicados 201200063 y 2014-00003; y en lo pertinente, readecuó la tasación punitiva. 11.4. De ese modo, JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ quedó condenada a 84 meses de prisión, multa de 116,655 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses, como autora de prevaricato por acción en concurso homogéneo (10 eventos).Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 18 11.5. En lo demás, la sentencia de primera instancia fue confirmada.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
12. La defensa formuló los siguientes reproches: 12.1. Radicado 2014-00003. 12.1.1. En primer lugar, sostuvo que, la Sala de Casación Penal se equivocó al resolver la apelación del delegado de la Fiscalía en lo que a esta indagación preliminar se refiere; pues, el recurrente no cumplió con la carga de fundamentar debidamente el recurso.
La “sustentación” no es amplia en argumentos, es una réplica de lo que se consignó en el escrito de acusación. Para demostrar lo anterior, dijo el impugnante, bastaba hacer un ejercicio comparativo entre lo dicho por el Fiscal delegado ante el Tribunal de Cali en la formulación de
Para demostrar lo anterior, dijo el impugnante, bastaba hacer un ejercicio comparativo entre lo dicho por el Fiscal delegado ante el Tribunal de Cali en la formulación de acusación y lo consignado en el escrito de apelación. En el recurso no se identifica cuál fue el fundamento del Ad quem para absolver a la procesada; es decir, no se hizo ningún esfuerzo en cuestionar la afirmación sobre la incongruencia existente entre la acusación y la motivación del archivo.Impugnación Especial No.63104 Cui No. 7600160019920150371502 Judith Esperanza Ariza López 19 Aún si la Sala de Casación Penal hubiese entendido que la simple reiteración de la acusación llevaba implícito el cuestionamiento de que la decisión de archivo desconocía las pruebas obrantes en la carpeta, el fundamento central de la absolución, reitera, era la incongruencia, con lo cual tampoco existía correlación entre la decisión y el supuesto motivo del recurso. Por lo anterior, solicitó revocar la condena impuesta a la implicada respecto del radicado 2014-00003; y en su lugar, reconocer que lo procedente era no resolver la apelación que la Fiscalía presentó sobre esta actuación. 12.1.2. Se equivocó igualmente la Sala de Casación Penal al considerar errada la absolución proferida por el Tribunal de Bogotá respecto de esta indagación preliminar, por cuanto: - La razón central que determinó la absolución, fue la incongruencia entre el reproche de la acusación y el
Tribunal de Bogotá respecto de esta indagación preliminar, por cuanto: - La razón central que determinó la absolución, fue la incongruencia entre el reproche de la acusación y el fundamento de la orden de archivo que se consideró prevaricador. - Sin embargo, en su sentencia, la Sala de Casación Penal adujo en forma equivocada que la acusación abarcó no continuidad de la actividad delictiva y el supuesto permiso otorgado a Jesús Heber Sandoval Cussi para la tala d
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