CSJ - SP32081(28-10-2009)
Detalles
- Título
- CSJ - SP32081(28-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
(cid:9) Rgpú6fIca de CoCom6ia UNICA INSTANCIA 32081
Pi WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL
,111! I 1 Corte Suprema Le justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 339
Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) Corresponde a la Sala proferir la sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra el doctor WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, quien en su condición de ex Gobernador de Casanare, el 19 de agosto último ante la Sala Penal de la Corte aceptó cargos por los delitos de (I) peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y (ii) concusión. Decisión que además comprenderá los cargos aceptados por el Dr. PEREZ ESPINEL ante el Fiscal General de la Nación el 29 de julio del presente año, por los delitos de (i) concierto para delinquir (cid:9) lepú6lica ele Corom6ia UNICA INSTANCIA 32081 PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL j COrte Suprema efe Justicia agravado por promocionar y financiar grupos armados ilegales, y (fi) contrato sin cumplimiento de requisitos en concurso homogéneo. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.520.708 expedida en Sogamoso, Boyacá, nació el
12 de agosto de 1957 en Bogotá, Cundinamarca, es hijo de Aristipo Pérez Díaz y Emma Espine!, 1,80 mts de estatura, color de piel trigueña, cursó estudios superiores de Periodismo en la Universidad Tadeo Lozano que concluyó en el año 1991, estado civil unión libre con Gladis Agudelo con quien procreó un hijo, era residente en Yopal, Casanare; laboró como comerciante y ganadero, inspector de policía en el municipio de Yopal, Secretario privado de la Gobernación de Casanare en 1995, Gobernador encargado en 1995 y 1996 y Gobernador por elección popular en el periodo 2001 a 2003.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Conforme a la resolución de acusación la fiscalía adelantó varias investigaciones penales en contra del ex Gobernador WILLIAM
2 %.\ \S
Ippúbfica de Caían: bid UNICA INSTANCIA 32081
4 PLWILUAM HERNAN PEREZ ESPINEL
1.
- Cone Suprema ca Justicia HERNAN PEREZ ESPINEL, como consecuencia del manejo a que fueron sometidos múltiples contratos celebrados en desarrollo de su gestión (concusión, peculado por apropiación a favor de terceros — Universidad de Cartagena y cooperativas Proteger y Cooespro-, Peculado por destinación oficial diferente y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2. Además de ello se le imputó haber mantenido vínculos con grupos armados ilegales —autodefensas de Martín Llanos-, vigentes desde antes de su candidatura a la Gobernación de Casanare y que
persistieron durante los años 2001 a 2003 mientras gobernó dicho departamento, haciéndolo incurso en un delito de concierto para delinquir.
3. El Fiscal General de la Nación mediante resolución de agosto 14 de 2007 revocó la resolución inhibitoria dictada en su momento a favor de WILLIAN HERNAN PEREZ ESPINEL, por razón de la contratación con la Universidad de Cartagena y, por conexidad agrupó (cid:9) varias (cid:9) investigaciones (cid:9) relacionadas (cid:9) con (cid:9) contratos supuestamente irregulares.
3 (cid:9) Itpúbaca de Colom6ia
UNICA INSTANCIA 32081
P/WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL
Corte Suprema Le justicia
4. El 23 de febrero de 2009, el Fiscal General de la Nación cerró parcialmente la investigación que venía adelantando contra PEREZ ESPINEL por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Peculado por apropiación a favor de terceros, Peculado por destinación oficial diferente y concusión.
Allí mismo decidió continuar la investigación por el delito de homicidio'.
5. La resolución de acusación proferida el 22 de abril de 2009 únicamente comprendió los delitos de (I) peculado por apropiación a favor de terceros derivado de la adjudicación y desarrollo de los convenios No. 230 y 867 de 2002 celebrados en su condición de Gobernador con la Universidad de Cartagena, (ii) peculado por apropiación a favor de terceros derivado de la adjudicación de los
contratos números 008, 445 y 1071 de 2002, y 414 de 2003 celebrados directamente con las cooperativas PROTEGER A. C. y COOESPRO, para el suministro de uniformes y calzado escolar y 1 Cfr. folios 283 del cuaderno No. 12 de las copias. 4 (cid:9) Wfpública de Cotombia
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(cid:9)
PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINE. tif
Corte Suprema Justicia (iii) concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal, que deviene de la supuesta exigencia económica que en su condición de Gobernador hiciera a la empresa "Casanareña de Servicios Ltda.", y relacionada con el contrato No. 036 de 2002, suscrito para la construcción y mano de obra del alcantarillado sanitario del municipio de Orocué
6. El 27 de febrero de 2009, la defensa del doctor WILIAM PEREZ ESPINEL planteó la reposición del cierre parcial de la investigación para que ésta continuara por tres meses más respecto de los delitos de Concusión, Peculado por apropiación a favor de terceros y Peculado por aplicación oficial diferente; además solicitó a la fiscalía adelantar el trámite de sentencia anticipada en relación con los delitos de Concierto para delinquir agravado y Celebración indebida de contratos, y expuso que su representado estaba dispuesto a colaborar con la justicia a cambio de beneficios 2
7. Mediante resolución del 16 de marzo de 2009 el Fiscal General de la Nación no repuso la resolución de cierre parcial de la
investigación y dispuso dar trámite a la solicitud de sentencia Cfr. fono 3 cuaderno No. 13 de las copias. 2 N\ss>\ (cid:9) Wopú6lica de Coambia UNICA INSTANCIA 32081 PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINO_ 19, Corte Suprema cíe justicia anticipada planteada por la defensa de WILLIAM HERNAN PEREZ ESP1NEL respecto de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al efecto ordenó que se ampliara la indagatoria de aquél en torno a dichos delitos y dispuso igualmente dar trámite a la solicitud de beneficios por colaboración con la justicia3.
8. El 17 de marzo de 2009 WILLIAM PEREZ ESPINEL radicó en la fiscalía una solicitud de sentencia anticipada por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Celebración indebida de contratos, reclamando el descuento de la mitad de la pena a que alude la ley 906, invocando para ello el principio de favorabilidad. 4
9. En respuesta el Fiscal General de la Nación, el 19 de marzo de 2009, comisionó a una Fiscal Auxiliar para recibir ampliación de indagatoria al señor PEREZ ESPINEL6, diligencia que en parte se adelantó el 20 de marzo de 20096, pero fue suspendida por razones de salud del procesado. 3 Cfr, folios 32 y ss del cuaderno de copias No. 13.
Cfr, folio 54 cuaderno de copias No. 13. 4 Cfr, folio 60 del cuaderno No. 13. Cfr. folios 63 y ss caderno No. 13.
6 \• wf (cid:9) pública de Colombia UNICA INSTANCIA 32081 PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema jurticia Se intentó continuar la ampliación de indagatoria el 24 de marzo de 2009, pero luego de entrevistarse con el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia donde se le dieron a conocer los alcances de la diligencia, fue suspendida de nuevo a solicitud del doctor PEREZ ESPINEL y su defensor'.
10. El 22 de abril de 2009 el Fiscal General de la Nación dictó la resolución de acusación atrás mencionada contra WILLIAM
HERNAN PEREZ.
11. Con fecha de presentación del 12 de mayo de 2009 existe un escrito que suscribe el procesado, dirigido al Fiscal General de la Nación y Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, donde solicita (i) adelantar "el trámite de sentencia anticipada por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y concusión", sometimiento por el que demanda un descuento de pena equivalente al 50% o de la mitad, en atención al principio de favorabilidad conforme a los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004. (ii) reitera su solicitud de ampliación de indagatoria para la aceptación de cargos de concierto para delinquir Fr, folio 79 cuaderno No. 13 de las copias.
7 (cid:9) lepúblIca de Cofom6ia UNICA INSTANCIA 32081 Pi WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema rk Justicia agravado y celebración indebida de contratos8 y (iii) el trámite de
beneficios por colaboración eficaz.
12. De igual manera existe un escrito de KAREN JURIS, apoderada suplente del doctor PEREZ ESPINEL, coadyuvando las peticiones del procesado consignadas en el párrafo anterior, insistiendo en el descuento de la mitad de la pena por haberse acogido a la sentencia anticipada en la etapa de instruccióng.
13. El mismo 12 de mayo de 2009 el Fiscal General de la Nación dispuso que previamente a dar trámite a la solicitud de sentencia anticipada formulada por el incriminado y su defensa, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se le escucharía en ampliación de indagatoria; en esa oportunidad expuso el Fiscal General que frente a la indecisión advertida en el procesado por los efectos jurídicos de su solicitud, debla requerirlo 'por una sola y última vez", para que manifieste su intención de someterse a la justicia y la concrete en las diligencias correspondientes". a Cfr, folio 9 cuaderno No. 14 de las copias. • Cfr, folio 15 cuaderno No. 14 de las copias.
Cfr, folio No. 291 cuaderno No. 13 de las copias. (cid:9) RIpública de Cotombia UNICA INSTANCIA 32081
PLWILL1AM HERNAN PEREZ ESPINEL
; Corte Suprema Justicia
14. Esta decisión se notificó personalmente al doctor WILLIAM
HERNAN PEREZ ESPINEL11.
15. Para dar trámite a la orden del Fiscal General de la Nación consignada en la resolución del 12 de mayo de 2009, una Fiscal
Auxiliar fijó como fecha para escuchar en ampliación de indagatoria al imputado, actuación que se llevó a cabo los días 18 y 20 de mayo de 2009.
16. El Fiscal General de la Nación el 20 de mayo de 2009 dispuso enviar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente adelantado contra el ex Gobernador WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, con la calificación de 22 de abril de 2009, en la cual se le acusó por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y concusión, así como la solicitud de sometimiento a sentencia anticipada presentada el 12 de mayo de 2009, para su trámite. 12 " Cfr, folio 295 cuaderno copiaz No. 13.
Cfr. folio 62 cuaderno No. 14. 9 (cid:9) Wepü6hca de Cotom6ia UNICA INSTANCIA 32081 14 Pt WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL -71; Corte Suprema efe justicia Frente a los delitos de concierto para delinquir agravado y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, estableció que debía estarse a lo dispuesto en resolución del 12 de mayo último 13.
17. En resolución del 5 de junio de 2009 el Fiscal General de la Nación, en virtud de la ruptura de la unidad procesal ocurrida con ocasión de la ejecutoria de la calificación parcial, decidió remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, dejando a disposición al doctor WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL privado de la libertad
en la cárcel La Picota de Bogotá."
18. El 29 de julio de 2009 se llevó a cabo ante el Fiscal General de la Nación la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, donde WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL aceptó responsabilidad a título de autor en los delitos de i) concierto para delinquir agravado por la promoción y financiación de grupos armados ilegales o autodefensas, y ji) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. ibidem 14 Cfr, folio 67 cuaderno No. 14 de las copias.
10 (cid:9) lepública de CoCom6ia UNICA INSTANCIA 320E11 P/VVILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema de justicia
19. El 5 de agosto de 2009 se recibió de la Fiscalía General de la Nación, el acta de aceptación de cargos a que alude el párrafo anterior para el trámite de la sentencia anticipada.
20. Acorde con la voluntad expresa de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 19 de agosto la Corte, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, previas las advertencias sobre la naturaleza de dicho instituto y sus consecuencias jurídicas, tanto favorables como desfavorables, realizó audiencia donde WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL aceptó los cargos por los que fue acusado en resolución de 22 de abril de 2009, esto es: (I) peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y (ii) concusión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. (cid:9) Competencia De conformidad con el artículo 235-4 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la n
\\ (cid:9) Rppública de Coforn6iez UNICA INSTANCIA 32081 (cid:9) PLVVILLIAM HERNAN PEREZ ESPINELCorte Suprema cl Justicia Nación, al defensor del pueblo, a los directores de los departamentos administrativos y a los gobernadores, entre otros servidores del Estado. Esta competencia, establece el parágrafo de la norma aludida, se mantiene aún después de que el funcionario cesa en el ejercicio del cargo, cuando las conductas punibles tienen relación con las funciones desempeñadas. En el presente caso si bien WILLIAM HERNAN PÉREZ ESPINEL no tiene en la actualidad la calidad de Gobernador del departamento del Casanare, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en tanto las conductas punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concusión tienen relación con las funciones que desempeñó. En [o atinente al delito de concierto para delinquir es preciso señalar, según da cuenta la actuación, que el mismo hizo parte del origen de los ilícitos de celebración de contrato sin cumplimiento de 12 \\ (cid:9) Inniblica de Cotombia
UNICA INSTANCIA 32481
PLVV1U.IAM HERNAN PEREZ ESPINEL COrtt Suprema de >sacia
requisitos legales y peculado por apropiación, surgiendo así la conexión entre ellos, aspecto que autoriza emitir también pronunciamiento sobre el mismo. De otra parte, como ya se ha dejado sentado y se definirá más adelante, fueron unos los delitos cuya responsabilidad se admitió por el inculpado durante la etapa de investigación ante la Fiscalía General y otros los aceptados por el ya acusado en fase de juzgamiento ante la Corte Suprema. Como de unos y otros es competente la Sala de Casación Penal proferirá una sentencia unificada, entre otras razones porque toda la concurrencia delictiva se tramitaba en instrucción bajo una misma cuerda hasta cuando se produjo la ruptura de la unidad procesal originada en la petición parcial de sentencia anticipada. Y si bien con lo anterior pareciera revivir lo que en el decreto 2700/91 (art. 91 ss) se manejaba como acumulación de procesos en etapas de causa, instituto no consagrado en la Ley 600100 y L906/04, en realidad no lo es en este caso, no sólo porque al no existir procedimiento legal previsto, la Corte no podría crearlo -como en efecto no lo está haciendosino también porque tal unificación 13 (cid:9) Rgpúbaca íe Cotombia
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(cid:9) Pi WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL z , Corte Suprema á justicia tiene cabida hoy sólo para efectos del proferimiento de la sentencia, proceder tal que se respalda -además de la competencia de que se dispone para emitir el falloen la economía procesal, así como en el hecho de que al suscribirse la providencia ésta cobra ejecutoria
dada la abierta improcedencia de recurso alguno. Súmase a lo anterior el que la decisión conjunta permite un mejor y completo conocimiento de la personalidad del inculpado, al igual que del modo de ejecución de los distintos delitos, lo que eventualmente podría servir para analizar la procedencia de subrogados, y sobre todo teniendo en cuenta que el acusado tiene derecho a que a la postre se unifique la pena finalmente a descontar. Todos estos razonamientos justifican que la remisión del expediente al juez de ejecución de penas se haga con la imposición de una sanción única.
2. La sentencia anticipada Sobre la figura de la sentencia anticipada, la Corte Constitucional en sentencia SU 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues
14 (cid:9) lipública de Cotombia UNICA INSTANCIA 32081
y(cid:9) P/W1LLIAM HERNAN PÉREZ ESP1NEL
, 11 Corte Suprema >sacia aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación mientras éste renuncia a que se agote el trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. Naturalmente el sometimiento a la terminación anticipada del proceso por el mecanismo de sentencia anticipada con la aceptación de responsabilidad penal debe fundarse en elementos de juicio que la avalen, no basta la sola manifestación del procesado para soportar el fallo. Con todo, el examen de los elementos de juicio en el evento de la
aceptación de cargos opera de manera objetiva en tanto soporte de la confesión sin exigir comprobación probatoria exhaustiva, pues si así fuera no podría afirmarse que la terminación anticipada representó economía para el proceso. Se impone entonces examinar las dos aceptaciones de cargos que realizó el doctor WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL y verificar si en la actuación obran pruebas objetivas que demuestren la ocurrencia de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado en la comisión de las mismas. 1$ (cid:9) Wffiptl6fica 4 Corombia
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(cid:9)
PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL
Y Corte Suprema 4 Justicia 2.1 Aceptación integral de los cargos ante la Corte En diligencia llevada a cabo el 19 de agosto de 2009 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL aceptó su responsabilidad en los cargos por los que la Fiscalía le formuló resolución de acusación el 22 de abril de 2009 15 , es decir: (1) como coautor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros consagrado en el artículo 397 del Código Penal, derivado de la adjudicación y desarrollo de los convenios No. 230 y 867 de 2002, celebrados en su condición de Gobernador con /a Universidad de Cartagena, para prestar los servicios de interventoría técnica, administrativa y financiera y los servicios de administración delegada e interventoría en la ejecución de las obras del plan de desarrollo del departamento de Casanare, (ii) como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros
tipificado en el artículo 397 del Código Penal, derivado de la adjudicación de los contratos Nos. 008, 445, y 1071 de 2002, y 414 de 2003 celebrados directamente con las cooperativas PROTEGER A. C. y COOESPRO, para el suministro de uniformes 15 Decisión confirmada mediante resolución de 12 de mayo de 2009. 16 \\n (cid:9) Wipú,Stica de Co(ombia UNICA INSTANCIA 32081 PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema á justicia y calzado escolar y (iii) autor del delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal, generado de la supuesta exigencia económica que en su condición de Gobernador hiciera a la empresa "Casanareña de Servicios Ltda.", y relacionado con el contrato No. 036 de 2002, suscrito para la construcción y mano de obra del alcantarillado sanitario del municipio de Orocué. 2.2 Aceptación de cargos ante el Fiscal General de la Nación De igual manera, el 29 de julio de 2009 se llevó a cabo ante el Fiscal General de la Nación la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, donde WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL aceptó responsabilidad a título de autor por los delitos de: I) concierto para delinquir agravado por la promoción y financiación de grupos armados ilegales o autodefensas y ii) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. 2.3 Pruebas que sustentan lo aceptado 17
(cid:9) Reps16fica de CoCom6ia
UNICA INSTANCIA 32011
PLWILIAm HERNAN PEREZ ESPINEL Cone Suprerna c& justicia Previamente la Sala debe destacar que la calidad de Gobernador del departamento de Casanare, elemento estructural común a la mayoría de los tipos penales por los que se procede, se acreditó de manera documental con la certificación de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, según la cual WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, titular de la cédula de ciudadanía No. 9520.708, fue elegido Gobernador del departamento de Casanare para el período 2001 a 200318. En concordancia con lo anterior se allegó copia del acta de posesión del doctor WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL como Gobernador del Departamento de Casanare, acto cumplido en Yopal, Casanare, el 29 de diciembre de 200017; por último se cuenta con la certificación del Director de Talento Humano de la Gobernación de Casanare, quien certifica el ejercicio del cargo del doctor WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL como Gobernador de dicho departamento entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 200318 16 Cfr. fono 21 cuaderno original 1 17 Cfr. folios 19 y 20 del cuaderno original 1. "Cfr. folio 22 del cuaderno original 1. 18 (cid:9) (cid:9) Igpúbúca de Coromfia UNICA INSTANCIA 32081
11 PLW1LLIAM HERNAN PEREZ ESPINE_
. Corte Suprema de justicia De manera que la contratación a que se refieren los cargos de
celebración indebida de contratos y peculado por apropiación fue adelantada por el doctor PEREZ ESPINEL en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, cargo que detentaba cuando realizó la exigencia económica indebida al representante legal de la empresa Casanareña de Servicios Ltda. 2.3.1 El delito de concierto para delinquir agravado La ocurrencia de esta conducta punible y la responsabilidad de PEREZ ESPINEL en ella se demuestran de la siguiente manera: Es de conocimiento público que en el departamento de Casanare desde el año de 1980 surgieron grupos armados ilegales que tomaron el nombre de "Autodefensas Campesinas del Casanare" (ACC), como ocurrió en muchas regiones del país, cuya aparición en aquella zona obedeció al propósito inicial de defenderse del actuar de las guerrillas; sin embargo, con el transcurrir del tiempo esa organización fue desarrollándose y expandiéndose a los departamentos vecinos al paso que su objetivo inicial fue perdiendo trascendencia para convertirse en una empresa criminal que se 19 \-\ (cid:9) qWúffica e Cotombia UNICA INSTANCIA 32081 PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema ie5ustica fortaleció con los recursos apropiados del erario y luego con el narcotráfico. Así nació una organización con estructuras militar, financiera, socio-política, ideológica, etc, dirigida por cabecillas o comandantes, siendo MARTIN LLANOS uno de los más destacados líderes en aquella región, sin que esto signifique que en dicho departamento no hubiesen operado otros grupos armados al margen de la ley, como es el caso del bloque Centauros comandado
por MIGUEL ARROYAVE y el grupo denominado Los Urabeños dirigidos por el mismo CARLOS CASTAÑO, quienes en su momento se disputaron el dominio en aquella región petrolera con las Autodefensas Campesinas de MARTIN LLANOS. Conocida es de la opinión pública, entonces, la presencia con carácter permanente y despliegue de actividades al margen de la ley de grupos de Autodefensas Campesinas en el departamento de Casanare desde mucho antes de la aspiración del doctor PEREZ ESPINEL a la gobernación y particularmente durante su gobierno que comprendió los años 2001 a 2003. La anterior afirmación se sustentó en la actuación con los testimonios de Carlos Guzmán Daza alias "Salomón"; Josué Orjuela Martínez alias "Solín" comandante político de las Autodefensas 20 N\N5\1 (cid:9) lepú6tica de Cotam6ia UNICA INSTANCIA 32081 Pr.W1LUAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema á >sucia Campesinas del Casanare —ACC-; Andrés de Jesús Vélez Franco"); José Ramiro Meche Mendivelso alias "Guadalupe", instructor militar de las ACC20; Hermes Ríos Rodríguez21 y Carlos Arturo Ramírez22. A partir de la información que suministraron las anteriores personas se conoció la conformación del grupo armado ilegal, y concretamente la integración del denominado "estado mayor" del cual hicieron parte, entre otros, Martín Llanos, Héctor Buitrago, "Caballo", "Coyote" y "HK". Los candidatos a la elección de Gobernador del departamento de Casanare para el período 2001 a 2003, señores: Miguel Angel
Pérez, William Hernán Pérez Espinel, Jacobo Rivera, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González, como muchos otros aspirantes a cargos de elección popular, asistieron a reuniones con alias "Martín Llanos", oportunidad en que la organización de Autodefensas Campesinas dejó en claro cuáles eran sus aspiraciones frente al próximo gobierno. I° Folio 141 del cuaderno original 4 20 Folio 183 del cuaderno original 4 Folio 77 del cuaderno 48 anexo. 21 Folio 52 del cuaderno 48 anexo. 22 21 (cid:9) Wepública de Cotombia
UNICA INSTANCIA 32081
PLWILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema de justicia . Sobre la existencia, concurrencia y desarrollo de la reunión celebrada en el segundo semestre de 2000 declaró el doctor Miguel Ángel Pérez, ex Gobernador de Casanare, en otra actuación ante esta misma Sala, sobre la presencia de las autodefensas en el departamento de Casanare desde aproximadamente el año de 1998, hecho que confirmó durante su campaña a la Gobernación en el período 2001 a 2003, señalando que debió abandonar sus aspiraciones por presión de ese grupo armado ilegal; expuso el testigo que las autodefensas adelantaron reuniones con los políticos del departamento donde dejaron en claro su intención de cogobernar el departamento, para lo cual designarían una persona encargada de servir de enlace entre la organización y el gobierno, señalando que además exigirían cuotas burocráticas y el consabido porcentaje del presupuesto. En torno a las reuniones previas con los candidatos a los cargos de
elección popular, este testigo refirió en el radicado Ul. 11838-7allegado al presente proceso-, que tales reuniones ordenadas por Martín Llanos en verdad ocurrieron, no solo aquella a la que él asistió, sino a otras más pues así se lo refirieron algunos de los candidatos y distintos concurrentes. 22 (cid:9) República de Cotombia UNICA INSTANCIA 32081 Pt.WILIAM HERNAN PERE2 ESPINEL jt \ • Corte Suprema tú justiaa Para este candidato es claro que quien aspirase a la Gobernación de Casana re debía someterse a las condiciones de las autodefensas o declinar sus propósitos. . De igual manera el candidato por el partido liberal Jacobo Ribera Gómez23 corroboró la existencia de las reuniones de políticos con autodefensas; se quejó de no haber contado con garantías para el ejercicio de su actividad política por el asedio paramilitar en el departamento; confirmó la citación a una reunión con las autodefensas en el mes de agosto de 2000, donde vio a los aspirantes a la Gobernación Luz Marina González, William Hernán Pérez Espinel, Javier Vargas Barragán y Oscar Leonidas Wilches Carreño junto a varios comandantes de las autodefensas entre los que estaban Martín Llanos, "HK'' y "Guadalupe"; aseveró que allí se trató el tema del enlace entre la organización y el gobierno, la participación contractual y la concertación del programa de gobierno así como el plan de desarrollo; sostuvo que después de la reunión general hubo reuniones individuales con cada candidato. " Folio 290 del cuaderno original 7.
23 (cid:9) Iffipública de Corom6ia UNICA INSTANCIA 320E11
PLW1LL1AM HERNAN PEREZ ESPINEL
I. n 5
Corte Suprema 4 justicia Sobre William Hernán Pérez dice que estuvo en la reunión, se entrevistó con Martín Llanos y conversó en privado con los cabecillas por espacio de media hora. . Javier Vargas Barragán", confirmó, al igual que los anteriores, la existencia de la reunión de candidatos a la Gobernación con las autodefensas y la presencia de William Hernán Pérez en ella; además declaró sobre las aspiraciones del grupo armado ilegal de cogobernar debiendo entregarles participación presupuestal, cargos en la administración y manteniendo a un enlace entre gobierno y autodefensas. . Otro tanto es posible establecer de lo expuesto por el ex Representante a la Cámara Oscar Leonidas Wilches citado en decisión de esta Sala al resolver su situación jurídica25, quien se refirió a las reuniones con Martín Llanos en el departamento de Casanare y en particular a que uno de los puntos expuestos por dicho comandante paramilitar en la reunión a la que asistió con los candidatos a la Gobernación, consistió en que quien no aceptara la alianza con la organización debía abandonar su campaña. 24 Folio 210 del cuaderno original 7. 23 Folio 212 del cuaderno original 7. 24 (cid:9) Ifpública de Cdombia UNICA INSTANCIA 32081 PLVVILIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Coree Suprema Le justicia De lo anterior se infiere sin temor a equívocos que efectivamente, en
época previa a la contienda electoral 2001-2003, ocurrió la mentada reunión entre autodefensas y candidatos a la Gobernación de Casanare a la que asistió WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, cuyo propósito no fue otro que establecer las condiciones del "cogobiemon , razón que obligó a algunos de los aspirantes a abandonar su candidatura, como fue el caso del Dr. Miguel Ángel Pérez. Este fenómeno común a la mayor parte de las regiones del país donde operaron los grupos armados ilegales, originó que buena parte de la clase política se aliara con los cabecillas de dichas organizaciones criminales como mecanismo para garantizar el éxito en términos de aspiraciones electorales, afirmación que en el caso sometido a examen se confirmó además con lo expuesto por el testigo Carlos Arturo Ramírez, quien fue interrogado en la Fiscalía sobre los nexos de los ex gobernadores Miguel Ángel Pérez y William Hernán Pérez Espinel con alias Martín Llanos 26, respondiendo que toda la clase política del Casanare se 21 Folios 92 y SS del cuaderno de anexos 48. 25 (cid:9) qwú6fica de Colom6ia UNICA INSTANCIA 320131 P/ WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL Corte Suprema ek lustkia comprometió con l
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