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CSJ - SP32097(05-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32097(05-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

ÚNICA INSTANCIA Rad.32.097 ¡x_],/ , Zulema del Carmen Jattin Corrales “ - l/, E . -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N115 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sata sobre la solicitud de preclusión de investigación formulada por el defensor de la ex Senadora Zulema del Carmen Jattin Corrales. —

ANTECEDENTES

1. Los doctores Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, en su condición de Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de junio de 2009 formularon denuncia penal contra la ex Congresista Zulema del Carmen Jattin Corrales, como posible responsable del delito de calumnia.

Soportaron los Magistrados la querella en el contenido de las declaraciones que la ex Representante brindó a medios de 1

ÚNICA INSTANCIA

Rad.32.097 Zulema del Carmen Jattin Corrales comunicación y las consagradas en su escrito de renuncia a la curul del Senado, luego que la Corte diera cumplimiento a lo ordenado en auto del 11 de mayo de 2009 dentro del proceso con radicación 27.919, a través del cual, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales que impone el numeral 3 del artículo 235 y 7 de los artículos 75 del Código de Procedimiento Penal, dispusiera su captura para indagatoria, a consecuencia de la apertura de

investigación por el delito de concierto para delinquir agravado. Señalaron que al momento de la aprehensión física de la Senadora, dijo ante los medios de comunicación: “Fui secuestrada por lo que llaman en este país Corte Suprema de Justicia (...) no hay testigos que me comprueben nexos con autodefensas.”. Expresión que, por ejemplo, apareció publicada en el diario El Espectador, sección judicial, el 11 de mayo de 2009. . Además de lo anterior, en el escrito que remitió al Congreso de la República, con fecha 11 de mayo de 2009, publicado en la página web de esa Corporación, sostuvo: “Como congresista de Colombia, estar ante una Sala Penal, prevaricadora, politiquera y perseguidora, envenenada por odios y resentimientos personales me lleva a presentar mi renuncia a mi curul como Senadora de la República.”

2. Una vez fuera radicada la querella ante la Sala Penal de la Corte Suprerña de Justicia, se declararon impedidos para adelantar la investigación sus demás integrantes, doctores José Leonidas

Bustos Martínez, Julio Enriqúe Socha Salamanca, Javier Zapata 2 , ?

ÚNICA INSTANCIA ;

Rad32.097 _a Zulema del Carmen Jattin Corraly Dr PA 7y Ortiz, Augusto Ibáñez Guzmán, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luís Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas. Impedimentos conjuntamente aceptados en auto del 29 de septiembre de 2009 proferido por la Sala de conjueces que se

integró consecuentemente, la cual, en auto de la misma fecha, dispuso el inicio del correspondiente diligenciamiento preliminar. Seguidamente se intentó la conciliación entre querellantes y querellada, la cual resultó fracasada ante la ausencia de ánimo conciliatorio. Escuchada en versión libre la ex Senadora Jattin Corrales, atribuyó sus declaraciones a un “estado de conmoción" y la “creencia y convicción de que estaba amparada por la indemnidad de los congresistas en sus opiniones; Yy concluyó: “en consecuencia me retracto de lo dicho, revoco lo endilgado a la Corte y acepto la inexistencia de lo afirmado”. En auto del 10 de julio de 2010; la Sala de Conjueces decidió rechazar la retractación ofrecida por la indiciada Zulema Jattin Corrales, en tanto la cualificación que precedió a la retractación no permitía verificar el cumplimiento a Ios presupuestos señalados para tal efecto, como admitir explícita y voluntariamente la inexistencia del hecho imputado, su falsedad y haber obrado a sabiendas de ello. En otras palabras, no se advirtió el arrepentimiento en la ofensa lanzada con miras a reparar la lesión infligida a la integridad moral de los querellantés… Al respecto se dijo: ÚNICA INSTANCIA Rad.32.097 f£ | Zulema del Carmen Jattin Corrales / _dA 1A la sola circunstancia de justificar la querellada la imputación hecha a los Magistradosde la Sala Penal de la Corte de estar prevaricando y persiguiéndola por odios y

resentimientos personales, llevándola a tener que presentar renuncia de su curul como Senadora, en un estado de “conmoción” que vivió por la captura ordenada por la Corte y de error, determinado por la “creencia de estar amparada por la indemnidad. de los congresistas”, que según ha considerado la Sala de Conjueces “no estaba cobijada por ello” impide que las manifestaciones públicas en el sentido de estar retractándose, esto es, desdiciendo o desmintiendo lo dicho en contra de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema los días 11 y 12 de mayo de 2009, puedan tenerse como las debidas a efecto de lograr la eximente de responsabilidad que establece el artículo 225 del Código Penal.” Estimó además la Sala que la retractación no fue completa, en tanto en el escrito la ex Senadora nada menciona sobre la expresión referida al “secuestro” del cual supuestamente era víctima, pues “no hay testigos que me comprueben nexos con las autodefensas”.

3. En auto del 13 de agosto de 2010, la Sala de Conjueces dispuso la apertura de la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoriade la ex Sénadora como posible responsable de los delitos de injúfia y calumnia, la cual se llevó a cabo el 20 de octubre de 2010. En dicha diligencia, Iá indagada reiteró su deseo de retractarse y lamentó haber efectuado las declaraciones las cuales no son ciertas.

4. Seguidamente, a través de escrito, el apoderado de la ex Senadora Zulema Jattin Corrales, solicita la consideración de la

retractación de su defendida soportado en los siguientes hechos que en su concepto ratifican esa voluntad: 1) carta con fecha 22 de 4

ÚNICA INSTANCIA Rad.32.097 ;º'£ ,

Zulema del Carmen Jattin Corrales—%j/ VA octubre de 2010 enviada al Presidente del Senado de la República en la cual se manifiesta la retractación de lo mencionado el 11 de mayo de 2009, que no es cierto lo mencionado por ella y ofrece disculpas a la Corte Suprema de Justicia por esas afirmaciones; 2) nota remisoria de dicha carta a los medios de comunicación: El Meridiano de Córdoba, Radio Caracol Noticias, Noticiero CMá, RCN Radio, Diario El Tiempo, Diario El Espectador, RCN Televisióny Caracol Televisión,; 3) copia de la publicación de la noticia "ZULEMA JATTIN SE RETRACTÓ DE NUEVO" én el Diario El Meridiano de Córdoba edición 5847 del 3 de noviembre de 2010; y 4) publicación sufragada por la ex Senadora en la página 8 del Diario El Tiempo el 25 de noviembre de 2010 en donde se transcribió la totalidad de la carta dirigida al Presidente del Senado, que en su parte pertinente, seguida de su firma, consigna: “Por medio de la presente y para efecto de dar cumplimiento a la retratación por mi realizada en diligencia ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, presidida por el Doctor Arboleda Ripol, atentamente me permito realizar la

siguiente manifestación pública, con el objeto de que sea leída en sesión del Honorable Senado de la República: “Admito que, en carta de mayo 11 de 2009 mediante la cual presenté renuncia ante el Honorable Senado de la República de mi curul, como consecuencia de la:orden de captura emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en mi contra producida en esa misma fecha, manifesté “estar ante una Sala Penal prevaricadora, politiquera y perseguidora, envenenada por odios y resentimientos personales”, que "me lleva a presentar renuncia de mi curul como Senadora de la República”, y a través de algunos medios de comunicación manifesté haber sido “secuestrada por lo que llaman en este país Corte Suprema de Justicia”. En consecuencia, es mi voluntade interés retractarme de lo dicho, revocar lo endilgado a la Honorable Corte, desdecir o desmentir lo dicho y declarar que no es cierto lo afirmado.” 5

ÚNICA INSTANCIA

Rad.32.097 Zulema del Carmen Jattin Corrales “En procura de reparar la lesión al honor de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y sus miembros, dirijo esta carta a la Corporación y a los medios de comunicación que dieron a conocer las afirmaciones por mi realizadas, e igualmente manitiesto que esta retractación es voluntaria, espontánea y libre, al mismo tiempo que pido disculpas a la

H. Corte Suprema de Justicia por las afirmaciones por mi realizadas,” En consecuencia, solicita se de aplicación al artículo 225 del Código Penal y se precluya la investigación.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Corte para pronunciarse en este asunto

de acuerdo con el numeral 3” del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, en razón de la calidad de Senadora que ostentaba Zulema del Carmen Jattin Corrales, cuando hizo las manifestaciones públicas que dieron origen a la denuncia que se le formuló por los delitos de injuria y calumnia.

2. En relación con la petición de preclusión por extinción de la acción penal por retractación que concita la atención de la Sala, se hace necesario precisar que las manifestaciones efectuadas por la ahora ex Senadora de la República, tanto al momento de su captura a los medios de comunicacióñ,' como a través de las expresiones consignadas en su carta de renuncia y entregada a la Presidencidae l Senado, y por las cuales fue denunciada por los doctores Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

6

ÚNICA INSTANCIA

Rad.32.097 Zulema del Carmen Jattin Corrales . Ms de Justicia, es evidente que con ellas lesionó la integrídad moral de éstos, y, por ende, es predicable la comisión de los' delitos de injuria y calumnia consagrados en los artículos 220 y 221 del Código Penal, agravados por el inciso 1% del artículo 223 de la misma obra. Frente a esta realidad que en principio le genera responsabilidad penal a la investigada, surge una situación fáctica de innegable trascendencia para el desarrollo de este proceso penal, consistente en la retractación efectiva que después de su

indagatoria hizo la sindicada Zulema del Carmen Jattin Corrales. En efecto, el art. 225 del C.P. (L. 600/2000) exige para la configuración de una retractación eficaz el cumplimiento de una serie de requisitos que, como lo ha venido insistiendo la Sala', son: “1) la retractación —entendida como la manifestación de un “volverse atrás de una cosa que se ha dicho o de una actitud que se ha mantenido”—, sea voluntaria y se produzca antes de proferirse la sentencia de primera o única instancía, (ii) la publicación debe hacerse a costa del responsable, y, (iii) debe utilizarse el mismo medio y con la mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el func¡onano judicial, en los demás casos”. Conforme con lo anterior, es claro, en primer lugar, que la manifestación de retractación de la doctora Zulema del Carmen >' Auto del 25 de junio de 2008. Rad. 20.830 ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 30 de noviembre de 2006, rad. N 22.102. 7 ÚNICA INSTANCIARad.32.097 £ , N Zulema del Carmen Jattin Corrales ! / Jattin Corrales es oportuna, toda vez que el proceso apenas se encuentra en etapa de investigación.

En segundo : término, el contenido de las últimas manifestaciones hechas por la ex Senadora y su apoderado, en criterio de la Sala satisfacen a cabalidad las exigencias legales y jurisprudenciales para ser tenidas como una verdadera retractación con eficacia para enervar la acción penal en las presentes

diigencias. Se afirma lo anterior porque en la carta del 22 de octubre de 2010, enviada al Presidente del Senado, de la cual se envió copia al expediente la Senadora expresó literalmente que se retractaba de lo dicho por ellae n su comunicación enviada el 11 de mayo de 2009, agregando que no era cierto lo que ella dijo sobre la Corte Suprema de Justicia y ofrecía disculpas a esta Corporación por tales afirmaciones que no tienen justificación alguna. Como demostración de la voluntad inequívocamente dirigida a retractarse de las manifestaciones injuriosas y calumniosas expresadas contra la Sala Penal de la Corte, reconocimiento evidente y consciente de la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponderle por la realización del comportamiento objeto de investigación penal, envió comunicación a los medios: El Meridiano de Córdoba, Radio Caracol Noticias, Noticiero CM8, RCN Radio, Diario El Tiempo, Diario El Espectador, RCN Telévisión y Caracol Televisión. No obstánte, al parecer sólo logró que publicaran la noticia “ZULEMA JATTIN SE RETRACTÓ DE NUEVO"” en el Diario El Meridiano de Córdoba edición 5847 del 3 de noviembre de 2010, 8

ÚNICA INSTANCIA

Rad.32.097 Zulema del Carmen Jattin Corrales , con la transcripción de la carta, lo cual no descarta el ánimo reivindicatorio, por el contrario, lleva a concluir que el interés de la ex Senadora Jattin Corrales era verdaderamente reparar la afectación de la integridad moral de los Magistrados agraviados.

Más aún, la querellada, a su costa, publicó la carta dirigida al Presidente del Senado en su integridad, la cual apareció en la página 8 de El Tiempo del 25 de noviembre de 2010, diario de conocida amplia circulación nacional. La retractación, en consecuencia, se efectuó a través de similares medios a los empleados como difamatorios, lográndose el propósito de resquebrajar los efectos de vulneración de la integridad moral de los afectados, así como también se introdujeron todos los aspectos sobre los que había lanzado sus aseveraciones injuriosas y calumniosas, luego puede decirse que, por estos aspectos es suficientemente compensatorio o resarcitoria del Iagravio causado. Es claro, entonces, que se há dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la retractación en el artículo 225 del Código Penal y, como consecuencia de ello, ha de operar el fenómeno de la extinción de la acción penal a tono con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, figura que impone a esta Corpofación precluir la presente actuación adelantada en contra de Zulema del Carmen Jattin Corrales, en aplicación del artículo 32 del estatuto procesal penal citado. Por último, no obstante que se aceptará la retractación en los términos señalados en la ley para que sea tenida en cuenta 9 7 ÚNICA I RN aS dT 3A 2N .C 0I 9A 7 /7— “Zulema del Carmen Jattin Corrales _y 7 , como eximente de responsabilidad, figura que no se encuentrasupeditada a la indemnización de perjuicios, los ofendidos quedan

en libertad de iniciar las acciones civiles correspondientes, si así lo estiman necesario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE >

1. ACEPTAR la retractación presentada por la ex Senadora Zulema del Carmen Jattin Corrales, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal.

2. PREÉCLUIR la investigación adelantada en contra de la

ex Senadora Zulema del Carmen Jattin Corrales.

3. Notifíquese esta decisión advirtiendo que contra ésta D. solamente procede el recurso de reposición.

4. Enfirme esta determinación, archívese el expediente.

Cúmplase. 10

UNICA INSTANCIA — _..7

Rad.32.097 + - Zulema del Carmen Jattin CorralesZ7” -

| AJOSÉ LUIS BARGÉLÓ CAMACHO WILLIAM R

CONJUEZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 11

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