CSJ - SP32436(12-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32436(12-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única instancia 32.436
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 364 Bogotá, D. C., doce (12) de Octubre de dos mil once (2011).
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN: Finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia cn el juicio adelantado en contra del ex Representante a la Cámara por el Departamento de
CALDAS, JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA
♦
Hechos del Proceso:
1. Fueron condensados en la formulación de la acusación a partir de los hallazgos verificados en la etapa instructiva, cn la que se pudo determinar que Única instancia JUAN PABLO SÁNCHEZ MORAL Repúbli ca l de Colombia Corte Suprema de Justicia para comienzos del ario 2006, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, más conocido como 'ERNESTO BÁEZ", en una reunión celebrada en la finca EL PARAISO, de la vereda EL TAMBOR, municipio de LA MERCED, lugar en el cual el Frente CACIQUE PIPINTÁ programaba reuniones con la comunidad, llevó a cabo una serie de definiciones políticas para la campaña al Congreso de la República periiodo 2006-2010, en asocio del dirigente liberal FERNEY TAPASCO, con cl fin de delimitar las zonas del Departamento en las que adelantarían sus campañas
los señores ENRIQUE EMILIO ANGEL BARCO y DIXON
FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, este último, hijo del dirigente mencionado, reunión a cuyo término fueron convenidas las reglas del juego por los asistentes al acto, ENRIQUE EMILIO y FERNEY TAPASCO, tras considerarlas saludables para los intereses de su grupo político.
2. A esa reunión también fueron convocados : estudiantes universitarios de la ciudad de MANIZALES, entre los que se encontraban miembros de la Fundación FIPAZ, organización afín a las autodefensas que se conformó en ejecución de proyectos desarrollados por los desmovilizados concentrados en la zona de ubicación de SANTAFÉ DE RALITO, y allí el señor Desmcivilizado el 12 de diciembre de 2005: "Yo, como lo expresé, me desmovilicé el 12 de diciembre de 2005,..", declaración del 22 de julio de 2009, radicado 2009-00005, ante el Juzgado Segundo Especializado de Cundinamarca, con ocasión del juicio adelantado contra DIXON FERNET TAPASCO, minuto (01:02:00) 3 (cid:9) Única instancia 32.436
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia FERNEY TAPASCO le propuso a los jóvenes, con la aquiescencia o el beneplácito de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, que seleccionaran a uno de dichos estudiantes para que integrara la lista a la Cámara de Representantes que habría de inscribir el Directorio Liberal de Caldas.
3. Fue así como se realizó entre los jóvenes
estudiantes la escogencia del candidato que los representaría para integrar la Lista del Partido Liberal, resultando elegido JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, quien de inmediato hizo contacto con DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BAEZ", jefe político del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, y éste lo respaldó logística y económicamente en sus aspiraciones políticas y además le dio las instrucciones pertinentes acerca de los lugares en los cuales podría hacer proselitismo.
4. El reproche central formulado al acusado se sustentó en dos momentos, que fueron dilucidados en el pliego acusatorio: "„,debe señalarse que la probable(cid:9) responsabilidad del sindicado no se estructura exclusivamente por el hecho de haber asistido junto con otros jóvenes universitarios a una reunión por la paz, con la presencia de algunos comandantes paramilitares acompañados de personal armado y uniformado, sino también y fundamentalmente por haber desbordado ese acontecimiento y haber aceptado, en parte, el patrocinio y respaldo económico, pero 4 Única instancia 32m.436 i4
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES .1
República 1de Colombia Corte Suprema de Justicia especialmente 'institucional' de las autodefensas después de su iescogencia para una lista al Congreso de la República, con el exclusivo propósito de acceder a dicha corporación pública, de lo cual i 'dieron perfecta cuenta los aquí declarantes. Todo lo anterior, implica necesariamente la promoción de dichos grupos y de sus acciones ilícitas. »2 • Génesis, estructura y área de influencia del
Frente CACIQUE PIPINTÁ
S. El Frente CACIQUE PIPINTÁ fue una estructura militar creada en el ario 1999 por el cabecilla del BLOQUE METRO de las autodefensas que operaba en el Noroeste Antioquerio, alias DOBLE CERO, el cual respondía al nombre CARLOS MAURICIO GARCÍA.
6. Esa estructura operó en el Norte y Centro del Departamento de CALDAS y también en dos municipios del Sur de ANTIOQUIA, concretamente VALPARAÍSO y PINTADA; a raíz de la guerra interna suscitada en el ario 2001, la cual comprometió al bloque HÉROES DE GRANADA, al BLOQUE CALIMA y al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR contra el BLOQUE METRO, éste desapareció del escenario paramilitar y sus comandantes "DOBLE CERO", alias "J" y alias "PANADERO" fueron asesinados al igual que muchos miembros de esa organización, razón por la cual varios frentes que pertenecían a dicho Blogne optaron, antes de que fueran ocupados sus n
2 Página de la decisión calificatoria 5 (cid:9) Única instancia 32.436
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia territorios, por incorporarse a otras estructuras, y es así como el Bloque CACIQUE PIPINTÁ se vinculó como Bloque adjunto3 al Bloque CENTRAL BOLÍVAR, operando como cabecilla visible PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias "ALBERTO GUERRERO", al que le seguía alias "JHONATAN".
7. Sc dijo en este proceso por parte del señor
IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BAIZ", que cl Frente CACIQUE PIPINTÁ, a pesar de todas las gestiones (cid:9) que (cid:9) se adelantaron, (cid:9) no (cid:9) aceptó la desmovilización con cl BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR y es así como hasta la fecha aún no ha atendido el llamado hecho por la Ley de Justicia y Paz para desarticular la misma.4 • La expansión política del Frente CACIQUE
PIPINTÁ:
8. La injerencia política del FRENTE CACIQUE PIPINTÁ en el Departamento de CALDAS, fue documentada en esta actuación por testigos como 3 "El Bloque CACIQUE PIPINTÁ de CALDAS no era orgánico del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, era un Bloque Adjunto, es una figura que nosotros manejábamos en los Eqtatutos, al cual se le permitía usar las insignias del Bloque. participar en la negociación del Bloque, pero conservaba plena autonomía política. militar y financiera". Ampliación de declaración de IVAN ROBERTO DUQUE el día 30 de mayo de 2007 desde la cárcel de Itagní, radicado 26.625, minuto
05:40 4 Tomado de la declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA rendida el día 24 de mayo de 2011-en el curso de la audiencia pública, minuto 05:49 6 (cid:9) Única instancia 32.436
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República áe Colombia Corte Suprema de Justicia CARLOS ENRIQUE VÉLEZ, alias "VÍCTOR" y JOSÉ
ALEXANDER SUÁREZ, alias "EL NEGRO".
9. Se tuvo conocimiento, a través de la declaración de JOSÉ ALEXANDER FRANCO OROZCO, alias EL NEGRO 5, sobre ciertos vínculos políticos que la orgapización armada ilegal venía haciendo desde el ario 20011, mediante el apoyo a servidores públicos de ciccuión popular, como es el caso del Alcalde de VILLAMARIA para esa época: Tinanciaron la campaña de JAIRO LLANOS, a él se le colaboraba en todo...o sea montábamos la gente, se utilizaban los vehículos de nosotros para que fueran a votar, las reuniones que se hacían también era para que votaran por el Alcalde JAIRO LLANOS, mucha gente intimidada, fue entre el ario 2001 que fui trasladado a VILLAMARÍA, elecciones 2001,2002 sinceramente no me acuerdo bien pero que se andó(sic) con gente civil en los carros, claro que sí, y qUe el señor JAIRO LLANOS también se reunía con los Comandantes de la contra guerrilla, con el Comandante FRANCO y con el Comandante JONA TAN, que era el segundo al mando, pero también tenían influencia el Comandante ALBERTO que es el Comandante máximo del Frente, porque estas reuniones, cuando se habla, usted sabe que en la organización, o es sabido que en la organización no se mueve 5 í Patrullenp del Frente CACIQUE PIPINTÁ que militó en la contra guerrilla Las Cobras. Su área era en el Municipio de VILLAMMILA — CALDAS a donde fue trasladado en el año 2001 al mando de alias JONATAN, dice que su jefe
inmediato lra alias ALBERTO GUERRERO. i 7 Única instancia 32.4 6 11
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia una hoja sin el aval del Comandante máximo del FRENTE en ese entonces ALBERTO GUERRERO". 6
10. Así mismo, CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RAMÍREZ, alias VÍCTOR, al momento de informarle a la Corte sobre los pormenores del homicidio del líder indígena GABRIEL ÁNGEL CARTAGENA7 que aspiraba a la Alcaldía de RIOSUCIO - CALDAS para las elecciones del ario 2003 - por cl que se encuentra condenado el testigo - , sindica a políticos y miembros del Frente CACIQUE PIPINTÁ por su participación en ese homicidio8, y da cuenta de los vínculos de las autodefensas con la clase política en los municipios de LA MERCED, RIOSUCIO, MARMATO, SUP1A, en época anterior a esas elecciones. 9
11. Estos testimonios, que en lo que tiene que ver con los homicidios allí mencionados, revelan asuntos
6 Declaración rendida el 11 de octubre de 2007 en la ciudad de Cali, radicado 26.584, minuto 08:42 al 09:26 7 Gobernador Indígena del Resguardo CAÑAMOMOLOMAPRIETA de RIOSUCIO - CALDAS. ya ahí llega CARTAGENA y, digámoslo así se nos volteó o se nos torció, entonces ya se da la orden. el Doctor, ya
" en la reunión que hicieron ya con FERNEY TAPASCO, entonces ya después...ya me queda la zona a mí, entonces ya me toca a mí hacer el operativo para dar de baja a CARTAGENA. Ya en la reunión que se hace en Medellín, ya con el Doctor, y ya ahí pues ya ALBERTO pues trae la solicitud del Doctor, hablo del Doctor es de BÁEZ entonces ya la orden que se da, dada con este señor FERNEY TAPASCO,... lo que se maneja, lo de la política, es muy en la parte urbana, por ejemplo uno no puede dar dr bala a ninguna persona sin autorización, digámoslo art. por !limpio persona: como uno las llama "taltentes".„ la qua políticos, digámoslo onti del Estado, policía ejercito, si alguno le toca hacer un trabajo MB de esos, eso es con orden de los patrones,...". (Declaración rendida en la ciudad de Cali el cita ti de octubre de 2007, radicado 26.584, minuto 11:06 al 12:50 9 " . total manejaba 45 hombres en la contra guerrilla y ¡aparte urbana entonces ahí ya vienen las conexiones, o sea, de la gente de políticos, digámoslo tanto de como de LA MERCED, de RIOSUCIO, de SAN LORENZO, de esas partes de ahí, ah y de MARMATO, SUPIA, QUINGO... De lo de RIOSUCIO está este muchacho, uno que se tiró para la Alcaldía, se llama JORGE ARCADIO VILLA que él está en el homicidio de los indígenas de GABRIEL ÁNGEL CARTAGENA. por los cuales estoy condenado en estos momentos, está también el setlor FERNEY TAPASCO, que a él se
le hizo una reunión para, o sea que fue a donde se dio la orden para dar de baja a los indigenas ahí. eso fue ya por cuestión, por manejo de política, que en el Cabildo se mandaron unas cartas del Frente amenazando a esta gente en los Cabildos ahí lo que era SUPÍA y RIO.SUCIO, para que no hicieran politica". (Declaración en la ciudad de Cali el II de octubre de 2007 en las instalaciones del Tribunal Superior, radicado 26.584, minuto 04:12 al 05:34) 8 (cid:9) Única instancia 32.436
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ajenós al presente objeto de debate, destacan, sin emblirgo, que los señores IVÁN ROBERTO DUQUE y sus hombres de la agrupación armada ilegal del CACIQUE PIPINTÁ, venían incidiendo en la política del Departamento de CALDAS mucho antes del año 2006, sobre todo en la política local, aspecto que narra igualmente EURÍDICE CORTES VELASCO, Comisaria Política del denominado Frente, quien confirma la muelle del líder indígena CARTAGENA, para conquistar la Alcaldía de SUPÍA y da cuenta de cómo el paramilitarismo se tomó en el ario 2002 las Alcaldías dcl Norte de Caldas: "Entonces ya ENRIQUE EMILIO, empieza a entrar ya con más confianza, ya empieza a reunirse con ALBERTO. .y se convierte en esa pieza fundamental que se convirtió últimamente pues para BÁEZ. Entonces BÁEZ en ese
momento qué es lo que él piensa. .yo tengo que empezar a aceptar a todos estos porque sino aquí se me van a desorganizar pero ya se había hecho el trabajo con los actuales Alcaldes que haylo, el de LA MERCED, el de SALAMINA no tanto, el de PÁCORA, el de AGUADAS, el de 'PINTADA, la de RIOSUCIO sí se perdió, la de PINTADA también se perdió, la de MARMATO también se perdió, la de SUPIA que es donde deciden matar pues a CARTAGENA, porque ese era el más ganador y con ese si no se tenía 1') Se retire a los elegidos en el año 2003, considerando que la declaración de EUIÚDICE es del 11 de diciembre de 2007 y los Alebides elegidos en Octubre de 2007 sólo se posesionaron hasta el 1 de enero del año 2008. \A 9 Única instancia 32.436 )
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES -y' '
•-• República de Colombia Corte Suprema de Justicia ninguna forma de contacto, la Alcaldía de PALESTINA.,. las fundamentales para nosotros se lograron pues ganar." 11 ,
12. También rememora EURIDICE CORTÉS VELASCO, alias "DIANA", la denominada "comisaria política" del Frente, cómo fue el patrocinio de los ganaderos de la región para el ingreso del Frente CACIQUE PIPINTÁ al Norte del Departamento de Caldas y cómo mandaban a asesinar gente por parte de la organización ilegal, siendo tanta su influencia en ella que incluso destaca un caso en el que las decisiones de
BÁEZ también debían consultarse con estos personajes influyentes de la región y hablando de alguno de ellos, menciona que había que seguir sus instrucciones: "Si en todo lo que el dijera, yo nunca lo llegué a escuchar porque mi relación con él es como muy mala pero sí que matar a fulano que hay que decirle a fulano que se vaya que ese es un guerrillero,...pero, por qué tendría tanta injerencia?, porque fue uno de los que habló, recogió plata, hizo todo pues, todo lo habido y por haber para que el grupo llegara a LA MERCED, pagaba por las hectáreas que él tenía, la cuota que todo el mundo pagaba que eran 10 mil pesos por hectárea.. Entonces así 'había dos o tres ganaderos que la organización les paraba mucha bolas a lo que ellos decían, otro es VILLEGAS, ex Concejal también del municipio, HERNÁN VILLEGAS, el conmigo hablaba pues continuación de la declaración del II de diciembre de 2007 en la ciudad de Manizales. radicado 26.584. minuto 01:45:40 al 01:47:08. 10 (cid:9) Única instancia 32.436 A
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia .cosas políticas, cosas que no le parecían bien de la irilicaidía, cosas asi,mpero sí, a ese señor lo acusan de que fue el que le dijo a ALBERTO y le dijo a ellos que para que !mataran dos señores ahí de una droguería que eran de l ,SURJA,... a él se le metió en la cabeza que esos eran
guerrilleros..y ALBERTO tomó la decisión de mandarlos a matar...".
13. Se le pregunta si sabe o se enteró cómo se formó la organización: "... el grupo así fue creciendo pero el grupo se creó con dos fusiles y una escopeta y ya el grupo fue creciendo y fue ya ampliando, porque inicialmente era solamente LA MERCED, la CIIOCOLA y una partecita de SAN FÉLIX y ya, no era rn. s el Frente... ya el Frente ya la gente de PÁCORA y de AGUADAS, especialmente los ganaderos de AGUADAS, recogieron plata se compraron unos fusiles nuevos, 30 fusiles, para . montar el grupo nuevo allá..y ya se empezó a expandir el Frente hacia, esa zona, hacia la zona de AGUADAS y de ARMA y de PINTADA.. yo creo más o menos 2002».
14. Sobre cierta familia de AGUADAS, a quien la testigo denomina los COCHOLOS, expresa que a sus fincas llegaba la organización cuando "BÁEZ" estaba en la y tenía fuertes vínculos con el CACIQUE zbna PIPIÑTÁ porque uno de sus miembros fue el que más plata puso para "esos fusiles", hasta el punto de que: "...y en AGUADAS había muchas, pues, habían muchas cosas que si el Doctor las decía había que consultarlas también con COCIgOLO....", agregando que los COCHOLOS tenían en AGUADAS: " intereses muy fuertes porque yo veía que el 11 (cid:9) Única instancia 32.436
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Doctor siempre decía que llamaran a DON NELSON...para ciertas cosas ...” 12 • "ERNESTO BÁEZ" y la política en los comicios electorales del ario 2006:
15. En sus propias palabras, IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BAEZ", el ideólogo o político de las autodefcnsas, relata cuál fue el área en el que desarrolló su actividad proselitista para las elecciones al Congreso de la República en el ario 2006 en el Norte de CALDAS, expresando que dicha actividad no sólo la hacía de manera presencial, sobre todo en la parte rural de los municipios que menciona, sino también a "control remoto", por medio de los amigos que tenía en toda la región: "No tuve y cuando digo no tuve, me estoy refiriendo a mi rotunda ajenidad, en lo que tuvo que ver mi intervención en esa campaña política, en municipios que no fueran los del norte de Caldas .....el mismo Presidente fue muy claro y muy preciso, él se refirió a los municipios donde la gente me había visto adelantando esta campaña, me refiero a AGUADAS, PACORA, SALAMINA, LA MERCED, ARANZAZU, NEIRA, con una salvedad, en cuanto a ARANZAZU y NEIRA, yo nunca estuve presente ahí fue una campaña más bien a control remoto, en los otros municipios y por lo Declara ción del 12 de diciembre de 2007, en la ciudad de Manizales, radicado 26.584, primer audio. Minuto 01:36:53 al
12 01:51:14
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1Zepúb I lea de Colombia Corte Suprema de Justicia Menos en la parte rural sí me hacía presente.. hay por ahí un municipio pequeño que se llama MARULANDA que ni siquiera lo conozco pero tengo amigos de MARULANDA que escucharon mi voz... "13
III.- FILIACIÓN DEL PROCESADO
16. Se trata de Juan Pablo Sánchez Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 75.100.616 de Manizales, nacido en esa ciudad el 2 de diciembre de 1981, hijo de Germán y María Eugenia, soltero, abogado, ex Representante a la Cámara por la lista con voto (cid:9) preferente (cid:9) del (cid:9) Partido (cid:9) Liberal (cid:9) por (cid:9) la circunscripción electoral del Departamento de Caldas para, el período constitucional 2006-2010, en reemplazo del 'ex Representante a la Cámara JAIRO LLANO GOMIZ, tomó posesión del cargo el día 2 de julio de 2009 pero fue suspendido en el ejercicio de su función congresional, mediante resolución número 2.478 del 7 de oOtubre de 2009 proferida por la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES17. Por decisión del 31 de agosto de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 13 Declaraciórí de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA ante el Juzgado Segundo Especializado de Cundinarnarca el día 22 de julio de 2009,'radicado 2009-00005 contra DIXON FERNEY TAPASCO, minuto 02:09:30
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia profirió auto de apertura de instrucción (folio 23 y 24) y el 8 de septiembre de 2009 su situación jurídica fue definida con medida de aseguramiento de detención preventiva (folios 56-74/1), confirmada el 23 de septiembre de 2009, por la inexistencia de elementos de juicio suficientes que justificaran su revocatoria (folios 113125/1).
18. Por razones relacionadas con el numeral 3° del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, ordenó la Sala la Suspensión de la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva, en decisión del 1° de octubre de 2009, exigiendo su (cid:9) permanencia en el domicilio registrado por el procesado al momento de suscribir la correspondiente acta
19. El 5 de febrero de 2010, se profirió el auto de cierre de investigación (fl.230), contra el cual la defensa interpuso recurso de reposición, denegado mediante auto del 25 del mismo mes y ario.
20. Mediante decisión del 7 de abril de 2010, la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario acusando al ex Representante a la Cámara como probable autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, denominado Concierto 14 (cid:9) Única instancia 32.436
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia para, delinquir agravado, decisión contra la cual se interpuso por la defensa recurso de reposición, que fue resuelto el día 27 de abril de 2010, declarándolo desierto, quedando por tanto en firme el llamamiento a juicio.
21. La correspondiente audiencia preparatoria tuvo lugar el 10 de febrero de 2011, fecha en la cual se resoIvió la nulidad impetrada por la defensa en forma adversa a sus pretensiones, se decretaron parcialmente las pruebas solicitadas en la oportunidad procesal del artíciulo 400 de la Ley 600 de 2000 y otras de oficio que la Sala consideró útiles y pertinentes.
22. Al ser notificada la anterior decisión, la defensa material la impugnó para solicitar se reconsiderara la negativa a decretar el testimonio de CATALINA MEJIA, solicitud a la cual se sumaron el MiniSterio Público y la defensa técnica, accediéndose por parte de la Sala a dicho pedimento.
23. En los días 10, 11 y 12 de abril, 23, 24 y 25 de mayo, 26 de Julio y 17 de Agosto del presente ario, tuvieron lugar las varias sesiones en las que se desarrolló la audiencia pública, durante las cuales se llevó, a cabo la práctica de los testimonios decretados, a excepción de la declaración de HEBERT VELOZA 15 (cid:9) Única instancia 3
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia GARCÍA, alias "H.H.", quien según informe secretarial
no quiso prestar su concurso para rendir el testimonio ordenado.
V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:
•
Ministerio Público:
24. Inicia su intervención el Delegado de la Procuraduría observando que, en su sentir, los testimonios fueron vertidos muy espontáneamente y que no hubo retractaciones como las que se han presentado en otros procesos de la llamada parapolítica.
25. Que él solicitó la acusación porque en ese momento se sabía que quien iba a presidir esa reunión era "ERNESTO BÁEZ" y que estuvieron presentes los integrantes de un Frente que no se había desmovilizado y sus miembros visibles - EURÍDICE, JONATAN, ALBERTO GUERRERO -, más de 50 hombres de esa agrupación armada ilegal, con lo que se vislumbraba una probable responsabilidad del implicado, también un sustentada en el hecho de que apareciera compromiso de JUAN PABLO con miembros de la clase política que estaban en connivencia con BÁEZ. 16 (cid:9) Única instancia 32.436
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
26. Dice que la sectorización no la hizo BÁEZ sino cl partido liberal, pero es evidente que la apoyó el Frente CACIQUÉ PIPINTÁ a través de ERNESTO BAEZ, lo que se advierte con la declaración por ejemplo de
EUR1DICE
27. Pero ocurre que ya en esta audiencia, cuando se llama a declarar a quienes no hicieron parte de ese grupo de autodcfensas como fueron los estudiantes que estuvieron en esa reunión, "nos percatamos, y existen
pruebas claras de que ellos no sabían, los estudiantes, que el princzipal exponente o la persona que iba a realizar sus famosos discursos y arengas a que nos tiene acostumbrados, pues no era otro que el señor ERNESTO BAEZ, y eso se lo dicen es en el trayecto de MANIZALES hacia el municipio de LA MERCED, por boca del señor CARLOS ALBERTO VARGAS ESCOBAR, Presidente de FIPAr, agregando que quienes sí sabían que BAEZ iba a estar presente en ese evento, eran los Directivos de FIPAZ y por supuesto los miembros del Frente CACIQUE
PIPINTÁ.
28. Opina que en principio se pensaba que era la Fundación FIPAZ la organizadora del evento, pero no, eso se hizo en connivencia con el paramilitarismo y más específicamente con el Frente CACIQUE PIPINTÁ a cuyo comando estaba el señor SIERRA, alias ALBERTO GUERRERO, y el Frente fue el que sufragó los gastos de esa reunión. 17 (cid:9) Única instancia 31436
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
29. Asume que fue cl Presidente del Directorio Liberal en el Departamento de CALDAS, FERNEY TAPASCO, la persona que le hizo el ofrecimiento político a los estudiantes, (cid:9) "desde luego apoyado por el paramilitarismo", luego de lo cual resultó seleccionado JUAN PABLO, pero ello no implica que los estudiantes se hayan plegado a las pretensiones "torticeras y fútiles" del paramilitarismo, pues considera que fueron
intimidados para votar, destacando al respecto cómo BAEZ cambió su declaración dada ante la Corte cuando sostuvo que él había apoyado ese ofrecimiento y fue con su autorización, para venir luego a decir en el juicio que fue sólo un ofrecimiento de FERNEY TAPASCO.
30. Menciona que FELIPE CARDONA y PEDRO NICOLÁS VILLEGAS afirman que sí insinuaron votar por CARLOS VARGAS, y que en realidad la votación no fue circunstancial para BÁEZ, FERNEY TAPASCO y ALBERTO GUERRERO como sí lo fue para los estudiantes, y el interés para que se votara por CARLOS VARGAS surge claro considerando que este era el Presidente de FIPAZ y muy próximo al Frente CACIQUE PIPINTÁ porque EURÍDICE lo había visto en contactos muy cercanos, lo que no ocurrió con JUAN PABLO SÁNCHEZ, para colegir de allí que JUAN PABLO SÁNCHEZ no era, en consecuencia, el candidato de las 18 (cid:9) Única instancia 32.436
(cid:9) JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES .1
República áe Colombia Corte Suprema de Justicia autodcfcnsas, acopiando en respaldo de su aserto lo dicho por EURÍDICE en la audiencia pública sobre la ajenirlad de JUAN PABLO con la organización y el hecho de que precisamente lo que llevó a la votación por JUAN PABLO fuc el rechazo a la candidatura que se sentía impuesta en favor de CARLOS VARGAS. 4 1 Destaca el representante de la sociedad que SÁNCHEZ MORALES al tomar ese bus en el Parque de
Caldas con rumbo a la vereda EL TAMBOR "no tenía ni experiencia política, ni era un líder estudiantil, ni había cumplido los 25 arios, ni tenía idea que allí iba a estar el señor BÁEZ y cuando ven a BÁEZ, pues claro es que como se trata de un señor que e.tdi desmovilizado y tiene salvoconducto del Gobierno, pues la reUnión es legal y eso llevó a tal confusión que la misma EUROICE CORTES VELASCO lo dice, esa reunión fue legal...y lo fue legal porque el Doctor, y cuando se refiere al Doctor se refiere a ERNESTO BÁEZ, afirma, que le estaba permitido ese tipo de reuniolnes.."
32. Hace referencia el Ministerio Público al tema de la' sectorización y dice que en el proceso se afirma que JUAN PABLO SÁNCHEZ se plegó a esa sectorización, cuyo origen atribuye al Partido Liberal, pero , con aboyo indiscutible del paramilitarismo, aclarando que "en esa reunión no se creó la sectorización, allí lo que se hizo fue corregir o ratificar, pero no en forma pública hacia los estudiantes, es que lo que ocurría, Honorables Magisrados, es que el señor DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO 19 (cid:9) Única instancia 32.436
JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia al parecer estaba violando esa sectorización y estaba haciendo proselitismo político en uno de los municipios que le correspondían a ENRIQUE EMILIO ÁNGEL,... pero eso no fue parte del discurso, eso no lo hicieron de cara a los estudiantes,
porque ese si era un compromiso claro entre las autodefensas, ENRIQUE EMILIO ÁNGEL BARCO y DIXON FERNEY TAPASCO e incluso FERNEY TAPASCO, y cómo se iba a plegar el señor SÁNCHEZ MORALES a una sectorización que se iba a hacer en municipios, cuando la política la hizo fue en las universidades donde no tenía injerencia el paramilitarismo, JUAN PABLO no hizo campaña ni en LA MERCED, ni en PÁCORA, ni en CHINCHINÁ, ni en ninguno de estos municipios.".
33. Sobre la financiación de la campaña electoral de JUAN PABLO SÁNCHEZ por parte de alias "ERNESTO BÁEZ", sostiene el Delegado de la Procuraduría que si bien es cierto lo dicho inicialmente por BAEZ fue corroborado por su "comisaria política" EURIDICE CORTÉS, ya en la declaración vertida al juicio esta integrante del Frente CACIQUE PIPINTÁ aclara que ella sólo declaró lo que su jefe BÁEZ le ,dijo y afirma, el Ministerio Público, que ese apoyo se resume en 200 camisetas, en cinco millones de pesos y en el 10% o 20% de la publicidad que le correspondía a ENRIQUE EMILIO ÁNGEL BARCO, según lo pregonó BAEZ, pero 11 logró demostrar, es decir, sobre los cinco millones, nos dice que los mandó con una interpuesta persona. .pero no sabe quién fue el intermediario y dos, no sabe si ese dinero le llegó a SÁNCHEZ MORALES". 20 (cid:9) Única instancia 32.436
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