CSJ - SP3245-2024(60663)
Detalles
- Título
- CSJ - SP3245-2024(60663)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ Conjuez ponente SP 3245-2024 Radicación No. 60663 Acta 289 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2024 ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el mecanismo de impugnación especial presentado por los defensores de CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO. Este se interpone contra la sentencia condenatoria emitida el 6 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad, que declaró a los mencionados ciudadanosImpugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro penalmente responsables del delito de concierto para delinquir. HECHOS En el fallo de segundo grado se relatan los hechos de la siguiente manera: En septiembre de 2007, tuvo lugar un desayuno en el Club Metropólitan, en el que Bernardo Moreno Villegas, en su condición de director del DAPRE, le comunicó a María del Pilar Hurtado Afanador, directora del DAS, que la Presidencia de la República tenía cuatro requerimientos específicos para ese departamento administrativo, dentro de los cuales se encontraba recopilar información de la Corte Suprema de Justicia; tarea que asumió el organismo de inteligencia estatal bajo la denominación de “proyecto escalera”, con la
administrativo, dentro de los cuales se encontraba recopilar información de la Corte Suprema de Justicia; tarea que asumió el organismo de inteligencia estatal bajo la denominación de “proyecto escalera”, con la consecuente asignación de personal y de recursos para la ejecución del mismo. Así, (i) se ubicaron fuentes humanas al interior del Alto Tribunal, que pudieran recolectar información diferente a la que circulaba en la prensa; (ii) se usaron grabadoras para registrar lo que ocurría allí, incluidas las sesiones de sala plena; y (iii) se extraían copias de expedientes que resultaban ser de interés para el gobierno de turno. 2Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Luego, bajo la fachada de una supuesta infiltración del narcotráfico en la Corte, se activaron los ciclos de inteligencia del DAS y de la UIAF para determinar el origen de los dineros con los cuales se había pagado un vuelo chárter utilizado por los magistrados de aquella Corporación, con destino a la ciudad de Neiva, en el año 2006, en el marco de un homenaje al doctor Yesid Ramírez Bastidas. El interés del DAPRE era conocer si existía un vínculo entre esos recursos y personajes como Giorgio Sale o Ascencio Reyes, conectados de alguna forma con temas de narcotráfico y de lavado de activos. Para socializar los avances de las pesquisas, se realizaron tres reuniones en la Casa de Nariño, en las
alguna forma con temas de narcotráfico y de lavado de activos. Para socializar los avances de las pesquisas, se realizaron tres reuniones en la Casa de Nariño, en las cuales se contó con la participación de Edmundo del Castillo Restrepo, secretario jurídico de Presidencia, y de Cesar Mauricio Velásquez Ossa, secretario de prensa de la misma entidad. Luego, la información privilegiada, reservada y de inteligencia compartida en dichos encuentros, fue entregada subrepticiamente a los medios de comunicación, sirviendo de insumo para que se elaboraran dos artículos: “el mecenas de la justicia” y “la paja en el ojo ajeno”, con el fin de enlodar la imagen de la Corte. Gloria Congote, la autora de la primera publicación, quien en ese momento laboraba para la revista Semana, devolvió el material suministrado a Edmundo del Castillo Restrepo, quien para ello envió a una subalterna suya de nombre Ximena Paternina a recogerlo en las instalaciones de aquel medio periodístico. Paralelamente, se dice que hubo una alianza entre funcionarios del DAS, de la Presidencia de la República, paramilitares y sus abogados, para armar un complot en contra de varios miembros de la comisión
3Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro investigativa de la parapolítica de la Corte, como lo fue el magistrado auxiliar de la época, doctor Iván Velásquez; a quienes se les acusaba falsa y públicamente de ofrecer beneficios a desmovilizados para que rindieran declaraciones en contra del primer mandatario, doctor Álvaro Uribe Vélez; eventos que se conocerían como los casos Job, Tasmania y Guzmán. Por su parte, la excongresista Yidis Medina Padilla, se convirtió en un blanco político de esta empresa criminal, cuando se publicó en abril de 2008, una entrevista rendida por ella misma el 8 de agosto de 2004, en la cual aseguraba que se le habían hecho ofrecimientos ilegales a cambio de apoyar el acto legislativo que permitió la reelección presidencial. Después de esto, se activó el ciclo de inteligencia del DAS, con un motivo ilegítimo, a saber: “perjudicar con lo que más se pudiera a Yidis Medina y beneficiar a Teodolindo Avendaño”. Con este objetivo, se realizaron diferentes misiones de trabajo, en aras de obtener información en contra de la antigua representante a la Cámara, que, cuando se consiguió, se condensó en un dossier que luego fue remitido a Cesar Mauricio Velásquez Ossa, mediante un sistema de envío conocido como “la valija”. Entretanto, Edmundo del Castillo Restrepo recibió en su
dossier que luego fue remitido a Cesar Mauricio Velásquez Ossa, mediante un sistema de envío conocido como “la valija”. Entretanto, Edmundo del Castillo Restrepo recibió en su oficina a una de las fuentes humanas que declararía en contra de Yidis Medina Padilla y quien había estado inmersa en un proceso previo de aleccionamiento, a saber: Julio César Almanza Gómez. Después del encuentro, el secretario jurídico acompañó a la fuente hasta al búnker de la fiscalía, lugar en el que le tomaron la declaración, que luego se expuso públicamente a través del programa “La Noche” de RCN. 4Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Con base en estos hechos, se dice que funcionarios del DAS junto a César Mauricio Velásquez Ossa y Edmundo del Castillo Restrepo de la Presidencia de la República, hicieron parte de una empresa criminal encargada de desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia y a la excongresista Yidis Medina Padilla, a través de la recopilación y exposición mediática de información dañina e incluso falsa, para la imagen,
prestigio y credibilidad de las víctimas. ACTUACIÓN PROCESAL Los días 9 y 22 de septiembre y 16 de octubre de 2015, se formuló imputación ante el Juzgado 65 Penal Municipal con función de garantías de la ciudad de Bogotá en contra de César Mauricio Velásquez Ossa y Edmundo Del Castillo Restrepo, por los siguientes delitos: contra César Mauricio Velásquez Ossa por Concierto para delinquir y contra Edmundo del Castillo Restrepo por los delitos de Concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones agravada, peculado por apropiación y peculado por uso en calidad de determinador. Cabe destacar que, en esta oportunidad, no se impuso medida de aseguramiento. 5Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro El 31 de diciembre de 2015 se presentó el escrito de acusación, el cual fue repartido al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. Este despacho dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 3 de junio de 2016. Tras tramitar la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de César Mauricio Velásquez, que fue negada en primera y segunda instancia, se continuó con la diligencia el 14 de febrero de 2017, la cual culminó el 22 de junio del mismo año. Durante esta audiencia, además de otras dos personas, Sergio Augusto González Mejía y Diego Álvarez Betancourt,
el 14 de febrero de 2017, la cual culminó el 22 de junio del mismo año. Durante esta audiencia, además de otras dos personas, Sergio Augusto González Mejía y Diego Álvarez Betancourt, se acusó a César Mauricio Velásquez Ossa como autor del delito de concierto para delinquir. En cuanto a Edmundo del Castillo Restrepo, se formularon cargos por el mismo delito, así como por los de abuso de función pública y utilización indebida de información oficial privilegiada. Dado que se solicitó la preclusión de los delitos de abuso de función pública y utilización indebida de información, se produjo la ruptura de la unidad procesal. 6Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro La audiencia preparatoria se llevó a cabo en varias fechas: 13 de julio y 13 de noviembre de 2018; 3 de julio y 15 de octubre de 2019; y 9 de marzo y 28 de julio de 2020. Durante estas audiencias, se decretó la preclusión por prescripción de la acción penal a favor de los otros dos acusados. Además, el juzgado aceptó la práctica probatoria solicitada por las partes. Esta decisión fue impugnada por el defensor de César Mauricio Velásquez, pero el Tribunal de Bogotá confirmó lo decidido. El juicio oral se desarrolló en 18 sesiones, desde el 27 de mayo de 2021 hasta el 7 de julio de ese año. El fallo de primera instancia fue emitido el 12 de julio de 2021, absolviendo a los acusados. El Juzgado consideró que la Fiscalía no había probado de manera suficiente su
mayo de 2021 hasta el 7 de julio de ese año. El fallo de primera instancia fue emitido el 12 de julio de 2021, absolviendo a los acusados. El Juzgado consideró que la Fiscalía no había probado de manera suficiente su teoría del caso. Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía, la representación de las víctimas y el Ministerio Público, el Tribunal de Bogotá revocó la absolución el 6 de septiembre de 2021, condenando en su lugar a ambos acusados como autores del delito de concierto para delinquir. 7Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro La decisión fue impugnada por los defensores de los acusados a través de l mecanismo de garantía de la doble conformidad, esto es la impugnación especial. Por su parte, el representante de una de las víctimas presentó un recurso de casación, que fue inadmitido por la Corte. Por lo tanto, en este momento, solo se examinará la controversia planteada por la defensa. Después de varias declaraciones de impedimento, la Sala fue reconfigurada una vez resueltas estas mediante el auto del pasado 7 de octubre. La defensa de Edmundo del Castillo recusó el 28 de octubre de 2024 a la Conjuez Ponente; sin embargo, mediante auto del 18 de noviembre de 2024, la Sala de Conjueces declaró infundada la recusación propuesta. El 26 de noviembre de 2024, el
Ponente; sin embargo, mediante auto del 18 de noviembre de 2024, la Sala de Conjueces declaró infundada la recusación propuesta. El 26 de noviembre de 2024, el Conjuez Héctor Alfonso Carvajal manifestó su impedimento para conocer esta actuación y fue separado del conocimiento del asunto, sin resultar necesaria la realización de un sorteo de otro conjuez al no desintegrarse el quórum decisorio. Ahora, procede la Sala de Conjueces a resolver la impugnación interpuesta. 8Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá consideró necesario contextualizar los hechos. Entre 2007 y 2008, varios funcionarios de alto rango de la Presidencia de la República concertaron acciones con otros empleados de menor nivel, especialmente aquellos adscritos al extinto DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) y a la UIAF (Unidad de Análisis e Información Financiera). El objetivo era perseguir y desacreditar a los opositores del Gobierno, centrándose en la Corte Suprema de Justicia debido a sus investigaciones sobre políticos vinculados al paramilitarismo, así como en algunos de sus magistrados auxiliares y en Yidis Medina, quien alertó sobre las coimas recibidas para votar a favor de la reelección presidencial. En este contexto, el Tribunal menciona el denominado Proyecto Escalera, surgido de una reunión que tuvo lugar
auxiliares y en Yidis Medina, quien alertó sobre las coimas recibidas para votar a favor de la reelección presidencial. En este contexto, el Tribunal menciona el denominado Proyecto Escalera, surgido de una reunión que tuvo lugar en el Club Metropólitan de Bogotá en septiembre de 2007, entre Bernardo Moreno Villegas, Director del DAPRE (Departamento Administrativo de la Presidencia), María del Pilar Hurtado, Directora del DAS, y Fernando Tabares Molina, Director de Inteligencia de esta última entidad. 9Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Durante esta reunión, Bernardo Moreno formuló varias exigencias a los funcionarios del DAS, en particular, la realización de labores de inteligencia sobre la Corte Suprema de Justicia. En cumplimiento de estas directrices, se destinó un amplio personal y recursos logísticos bajo un aparente contexto de legalidad. Se infiltraron fuentes humanas en la Corporación, se introdujeron equipos ilegales de escucha y se obtuvieron copias de los procesos que allí se llevaban a cabo. Con esta contextualización, el Tribunal sostiene que, a partir de la mencionada reunión, hay suficientes indicios para determinar la existencia de un pacto delictivo correspondiente al delito de concierto para delinquir. Esto se debe a la reunión de varias voluntades con el propósito de cometer delitos indeterminados, con una persistencia temporal y un amplio despliegue logístico que involucró a
correspondiente al delito de concierto para delinquir. Esto se debe a la reunión de varias voluntades con el propósito de cometer delitos indeterminados, con una persistencia temporal y un amplio despliegue logístico que involucró a otros actores. En el transcurso de estos actos, se cometieron diversos delitos, tales como abuso de autoridad y peculado por apropiación. Una vez verificado el delito de concierto para delinquir, el fallo se centra en los casos específicos que sustentan la atribución penal contra los acusados de la siguiente manera: 10Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Caso Paseo Según lo expuesto por Fernando Tabares, exdirector de inteligencia del DAS, junto a Jorge Lagos León, exsubdirector de contrainteligencia del organismo; Germán Albeiro Ospina, coordinador del Grupo GONI; y los empleados de la UIAF, Juan Carlos Riveros Castillo y Astrid Liliana Pinzón, se evidencia que, a finales de 2007 y por orden de Bernardo Moreno, se inició un trabajo de inteligencia. Este estaba dirigido, supuestamente, a verificar los vínculos de magistrados de la Corte Suprema con narcotraficantes, centrándose en investigar la supuesta financiación de un viaje a la ciudad de Neiva para rendir homenaje al magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Como consecuencia, se recopiló información en tres
financiación de un viaje a la ciudad de Neiva para rendir homenaje al magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Como consecuencia, se recopiló información en tres carpetas etiquetadas “Paseo I”, “Paseo II” y “Paseo III”, producto de reiteradas presiones del alto gobierno para obtener resultados. Estas presiones también llevaron a la realización de tres reuniones en la Casa de Nariño. La primera reunión tuvo lugar el 21 de abril de 2008, donde el subdirector del DAS entregó copias de los informes a José Obdulio Gaviria y César Mauricio Velásquez. 11Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro La segunda reunión se llevó a cabo el 24 de abril de 2008, con la participación de Bernardo Moreno, Jorge Mario Eastman, José Obdulio Gaviria, María del Pilar Hurtado, Edmundo del Castillo Restrepo y dos funcionarios de la UIAF. En la tercera reunión, el 25 de abril de 2008, se pidió a Fernando Tabares y Jorge Lagos que reconocieran una fotografía, a fin de verificar si correspondía a Ascencio Reyes, supuesto narcotraficante vinculado a magistrados de la Corte. El fallo destaca que esta información se filtró a la revista Semana, resultando en la publicación del artículo titulado “El Mecenas de la Justicia”, a pesar de que los funcionarios de la UIAF advirtieron sobre el carácter reservado y no verificado de los datos. Además, se incluyó en el reportaje
“El Mecenas de la Justicia”, a pesar de que los funcionarios de la UIAF advirtieron sobre el carácter reservado y no verificado de los datos. Además, se incluyó en el reportaje una fotografía que posteriormente se demostró no correspondía a Ascencio Reyes. Asimismo, se entregó una copia final del informe a la periodista Salud Hernández, quien la utilizó para elaborar el artículo titulado “La Paja en el Ojo Ajeno”. 12Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Estos hechos, según el Tribunal, constituyen un respaldo suficiente para demostrar el delito examinado, dado que implican a personas concertadas para ejecutar múltiples ilicitudes —como peculado y revelación de secretos— con el objetivo de desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se destinaron recursos financieros, personal y logística adecuados. Casos Tasmania, Guzmán y Job. El Tribunal estima que, en estos tres casos, el DAS actuó de manera legítima; al menos, la Fiscalía no pudo demostrar lo contrario. Esto se debe a que la información recabada tenía como objetivo desprestigiar al jefe de Estado, y por ende, requería verificación. En concreto, el Tribunal señala que, en ninguno de estos tres eventos, a pesar de la evidente mendacidad de aquellos que intentaban involucrar a los magistrados auxiliares de la Corte en actividades destinadas a ofrecer beneficios o prebendas a testigos con el fin de perjudicar al Presidente de la República, se pudo establecer algún tipo de
Corte en actividades destinadas a ofrecer beneficios o prebendas a testigos con el fin de perjudicar al Presidente de la República, se pudo establecer algún tipo de connivencia delictiva entre funcionarios del DAS y los responsables de la elaboración de la falsedad. 13Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Caso Yidis Medina Padilla En el contexto de los hechos, se menciona el fallo relacionado con la emisión del informativo de televisión Noticias Uno, del 1 de abril de 2008, donde Yidis Medina afirmó que se le ofrecieron prebendas para que apoyara la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Este comentario, según lo relatado por el Capitán Tabares, desencadenó una solicitud explícita proveniente de la Presidencia de la República, dirigida, en términos de Germán Ospina —coordinador del grupo GONI—, a perjudicar lo más posible a Yidis Medina y a favorecer a Teodolindo Avendaño. La sentencia impugnada subraya que esta labor no tiene relación alguna con las actividades legítimas encomendadas al DAS. No obstante, los funcionarios del organismo de inteligencia llevaron a cabo diversas acciones, como verificar antecedentes o investigaciones en curso contra la excongresista y vincularla con grupos guerrilleros. El fallo destaca que, entre los métodos ilícitos utilizados para desprestigiarla, se obtuvo la comparecencia de un
verificar antecedentes o investigaciones en curso contra la excongresista y vincularla con grupos guerrilleros. El fallo destaca que, entre los métodos ilícitos utilizados para desprestigiarla, se obtuvo la comparecencia de un primo de Yidis Medina, quien fue trasladado primero a 14Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Bucaramanga y luego a Bogotá. Allí fue recibido por Edmundo del Castillo, quien lo acompañó hasta el búnker de la Fiscalía para que testificara en su contra. Esta versión también fue presentada en el programa “La Noche” de la cadena RCN. Además, se menciona que de esta actividad ilegal se elaboró una carpeta, de la cual se realizaron varias copias que ingresaron al alto gobierno, particularmente en manos de José Obdulio Gaviria y César Mauricio Velásquez Ossa. La sentencia resalta que el trabajo del DAS se enmarca dentro del delito de concierto para delinquir, ya que exhibe una conjunción de voluntades dirigidas a desprestigiar a una persona mediante la ejecución de los delitos necesarios para tal fin. Después de este análisis sobre la existencia del concierto, el fallo pasa a estudiar la responsabilidad personal atribuible a cada acusado, de la siguiente manera: Responsabilidad de Edmundo Del Castillo Restrepo 15Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro El fallo establece que, respecto del procesado, se detallan actuaciones concretas que incluyen la recepción de
CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro El fallo establece que, respecto del procesado, se detallan actuaciones concretas que incluyen la recepción de información reservada y privilegiada, así como su participación en actividades encubiertas de filtración de dicha información e intermediación en la declaración de una fuente humana. a) En relación a lo primero, se destaca su participación en la reunión del 24 de abril de 2008, en el Caso Paseo, donde intervinieron funcionarios de la UIAF. En esta reunión, el acusado proporcionó información sobre la extradición de uno de los involucrados. Aunque la sentencia menciona que el acusado intentó argumentar que su presencia en el lugar fue fortuita, esta afirmación es desmentida por dos funcionarios de la UIAF, quienes indican que su presencia fue más prolongada. Si bien la verificación del dato en sí misma no es delictuosa, es pertinente examinar el contexto en el que se realizó. b) El A quo considera relevante que una asistente de Edmundo del Castillo acudiera a la revista Semana para recoger los casetes que contenían el material sobre el cual se sustentó el artículo “El Mecenas de la Justicia”. Esto indica que sí tenía conocimiento sobre la información del 16Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro “Caso Paseo” y fue quien la suministró a la periodista Gloria Congote, autora de la nota. c) El procesado tuvo una intervención directa como
EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro “Caso Paseo” y fue quien la suministró a la periodista Gloria Congote, autora de la nota. c) El procesado tuvo una intervención directa como intermediario en la declaración de una “fuente humana” ante la Fiscalía, quien acusó a Yidis Medina de varios delitos. El Tribunal aclara que, aunque el acusado intentó desvincularse del asunto, dicha afirmación es desmentida por Fernando Márquez Díaz, Jefe de Investigaciones del CTI, quien señala el evidente interés mostrado por Edmundo del Castillo, hasta el punto de conducir al testigo en su vehículo al búnker. Esto verifica que el procesado participó en la preparación del declarante. La información proporcionada por el testigo, que resultó ser falsa, fue filtrada al programa La Noche de RCN. El Tribunal sostiene que, en este caso, no es necesario que el acusado demuestre algún tipo de liderazgo o promoción, ni tampoco que haya dado órdenes o mandatos a otras personas. Basta con verificar que se alió con funcionarios de la Presidencia y del DAS para desprestigiar a Yidis Medina. 17Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001
EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro
Responsabilidad de César Mauricio Velásquez Ossa
Después de precisar que el procesado ocupó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República desde el 23 de febrero de 2007 hasta el 5 de agosto de 2008, el fallo detalla las actividades que permiten vincularlo con el delito objeto de acusación: a) El acusado participó en la reunión del 1 de abril de 2008, donde el subdirector de inteligencia del DAS, Jorge Lagos, presentó los avances del Caso Paseo. Se aclara que Lagos asistió a Palacio por orden de María del Pilar Hurtado, quien le indicó lo que debía informar a César Mauricio Velásquez. También estuvo presente José Obdulio Gaviria. El Tribunal descarta la tesis propuesta por el acusado, ya que no es cierto que el informe solo contenía información ya publicada en la prensa. Al contrario, la reunión se realizó antes de la publicación de los artículos firmados por Gloria Congote y Salud Hernández. b) De acuerdo con lo expuesto por los funcionarios del DAS involucrados, había una clara presión por parte del alto 18Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro gobierno para que se recopilara rápidamente la información destinada a desacreditar a la Corte. c) El acusado fue el destinatario directo de la carpeta abierta por el DAS en relación a Yidis Medina, como lo confirma la certificación que identifica su nombre como receptor de dicho documento, enviado a través del Sistema de Valija, un mecanismo que garantizaba la entrega efectiva de lo remitido, según lo declarado por varios funcionarios del organismo de seguridad.
confirma la certificación que identifica su nombre como receptor de dicho documento, enviado a través del Sistema de Valija, un mecanismo que garantizaba la entrega efectiva de lo remitido, según lo declarado por varios funcionarios del organismo de seguridad. Estos elementos de juicio, argumenta el Tribunal, son suficientes para sostener que el procesado formaba parte del grupo delictivo compuesto por funcionarios del alto gobierno y otros del DAS y la UIAF, creado con el propósito de desprestigiar, entre otros, a la Corte Suprema de Justicia y a la excongresista Yidis Medina. Tras realizar un análisis probatorio que vincula a ambos acusados con el delito, el Tribunal dedica otros apartados a definir los elementos de culpabilidad, antijuridicidad y el "dolo", que considera suficientemente comprobados, para emitir la correspondiente sentencia de condena. 19Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro A continuación, se dosifica la pena, en la cual se destaca que el delito está acompañado por dos circunstancias de mayor punibilidad, conforme a los ordinales 9 y 12 del artículo 58 del Código Penal, aunque se toma en cuenta, a favor de los procesados, su buena conducta anterior. Ubicado así en los cuartos intermedios, el sentenciador dispone el mínimo del cuarto intermedio inferior, es decir, 63 meses y 1 día de prisión. Estableció el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Dado que no se cumplen las exigencias establecidas en el
63 meses y 1 día de prisión. Estableció el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Dado que no se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 63 del Código Penal —que requiere una pena superior a 4 años—, se niega a los procesados la suspensión de la ejecución de la pena. En cuanto a la prisión domiciliaria, el Tribunal admite que se cumple el requisito objetivo para ambos procesados, pero decide otorgarla únicamente a Edmundo del Castillo Restrepo, quien presenta arraigo y ha asistido a las diligencias. Por otro lado, César Mauricio Velásquez parece estar arraigado en la ciudad de Roma, lo que dificulta su comparecencia. Por lo tanto, se ordena la captura de este último. 20Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001
EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN Defensa de César Mauricio Velásquez Ossa Después de dedicar la mitad de su escrito a transcribir amplios segmentos del fallo de segundo grado, enfocados en lo verificado sobre su asistido, el defensor identifica cuatro puntos básicos que resumen su descontento con la resolución: El Proyecto Escalera no formó parte de la delimitación
fáctica consignada en la imputación. La defensa subraya que en la sentencia de segundo grado se reprochó al A quo por no haberse referido a este tema. Sin embargo, aclara que dicha omisión se debió al respeto del principio de congruencia, dado que sobre el Proyecto Escalera solo existió pronunciamiento de la Fiscalía en los alegatos de apertura y cierre del juicio, los cuales fueron replicados por el Tribunal en el fallo impugnado. 21Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Para apoyar su argumento, el recurrente considera necesario transcribir de manera extensa lo que se consignó en el fallo de primera instancia con respecto a la responsabilidad de los acusados, aunque no especifica cómo esto se relaciona con la incongruencia alegada. Realiza algunas consideraciones generales sobre el principio de congruencia y sostiene que el Fiscal se basó en el Proyecto Escalera para establecer la existencia del delito, argumentando que "todos los miembros del gobierno" formaban parte de la agrupación delictiva, como se desprende de sus alegatos y del contenido de la apelación presentada contra el fallo de primera instancia. Al abordar el fondo de lo alegado, cita varios fragmentos de la formulación de imputación y del escrito de acusación, desde los cuales deriva la inexistencia de referencia al Proyecto Escalera. El Tribunal, al examinar dicho proyecto como parte de la sentencia, incurre, según el defensor, en una violación del principio de congruencia y del derecho de defensa. Además,
desde los cuales deriva la inexistencia de referencia al Proyecto Escalera. El Tribunal, al examinar dicho proyecto como parte de la sentencia, incurre, según el defensor, en una violación del principio de congruencia y del derecho de defensa. Además, se considera que representa una indebida aplicación de la proscrita responsabilidad objetiva, dado que condena al procesado únicamente por ser parte del gobierno. 22Impugnación especial -Ley 906N° 60663 CUI 11001600010220080024001 EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO / Otro Atipicidad El recurrente sostien
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