CSJ - SP3249-2024(57929)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3249-2024(57929)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP3249-2024 Radicación n.º 57929 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Estudia la Sala los recursos de casación e impugnación especial, presentados en su orden, por la defensa técnica de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, respecto del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de abril de 2020, en el que resolvió la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado primero penal del circuito de Soacha, Cundinamarca, el 20 de septiembre de 2017.CUI: 25151600068720120010101

RADICACIÓN 57929 - LEY 906 DE 2004

CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL

MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO

2 En el fallo el ad quem confirmó lo decidido respecto a MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO, quien fue condenado a la pena principal de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses -doscientos ocho (208) mesesde prisión, en calidad de autor del delito de homicidio de Luis Vicente Pulido Salcedo, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Por otro lado, revocó la sentencia absolutoria dictada a favor de ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO y en su lugar,

derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Por otro lado, revocó la sentencia absolutoria dictada a favor de ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO y en su lugar, emitió sentencia condenatoria como coautor del delito de homicidio, con pena principal de veintidós (22) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días -doscientos sesenta y ocho (268) meses y dieciséis (16) díasde prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años como pena accesoria.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos De acuerdo con los hechos que se declararon probados en las decisiones de instancia: El 25 de mayo de 2012, cerca de las seis de la tarde y en la vereda La Caja del municipio de Choachí,CUI: 25151600068720120010101

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MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

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3 Cundinamarca, en el antejardín de su casa, MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO se encontraban tomando ‘guarapo’ con Jesús María Raigoso, cuando por el frente de la vivienda pasó Luis Vicente Pulido Salcedo, quien desde la carretera veredal reclamó a MIGUEL ALFONSO y lo retó a salir para que lo matara a él como había matado a su perro. En respuesta a los insultos, ANTONIO MARÍA y

MIGUEL ALFONSO y lo retó a salir para que lo matara a él como había matado a su perro. En respuesta a los insultos, ANTONIO MARÍA y MIGUEL ALFONSO decidieron salir, MIGUEL armándose de piedras que lanzó contra Luis Vicente Pulido Salcedo , quien en reacción desenfundó un machete que portaba en la cintura. Esta situación llevó a ANTONIO MARÍA a ingresar a su residencia, para dotarse con idéntico artefacto y enseguida salir a la carretera, donde se comprometieron padre e hijo en una riña con el occiso Luis Vicente Pulido Salcedo. Como resultado del enfrentamiento físico, Luis Vicente Pulido Salcedo cayó herido a la orilla de la vía, al recibir un trauma craneoencefálico severo consistente en una herida de 28 cm., con predominio horizontal a lo largo del cráneo, que se extiende desde el lóbulo occipital derecho hasta la región frontal izquierda, con fractura que comprometió la masa encefálica -aproximadamente a 12 cm de altura desde la base del cráneo-, que a su vez generó una herida de 14 cm de largo en el hemisferio izquierdo del encéfalo y 3 cm de profundidad, las cuales fueron producidas con un elemento corto contundente.CUI: 25151600068720120010101

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4 De igual forma se halló una lesión en la región dorsal y otras ubicadas en diferentes partes del cuerpo, producidas con el mismo tipo de elemento. Estas heridas le provocaron la muerte en el centro de atención médica1. Por su lado, ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, resultó lesionado con un elemento corto contundente, en el pómulo derecho y el codo izquierdo, lo cual determinó una incapacidad médico legal definitiva de sesenta (60) días, con deformidad física permanente en el rostro; deformidad física permanente que afecta el cuerpo y pérdida funcional de miembro superior izquierdo no definido2. 2.2. Procesales 2.2.1. El 21 de enero de 2013, ante el Juzgado promiscuo municipal de Choachí, Cundinamarca, se desarrolló la audiencia de formulación de imputación contra MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, por el delito de homicidio, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.2.2. El 10 de febrero de 2014, el Juzgado promiscuo municipal de Choachí, Cundinamarca, concedió la libertad provisional a los imputados ANTONIO MARÍA BARRETO

1 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 238.

municipal de Choachí, Cundinamarca, concedió la libertad provisional a los imputados ANTONIO MARÍA BARRETO

1 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 238. 2 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 167.CUI: 25151600068720120010101

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MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

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5 PULIDO y MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO, por haberse demostrado que llevaban más de ciento veinte días en privación de la libertad, sin que hubiese iniciado el juicio público. 2.2.3. El 18 de marzo de 2013 la Fiscalía 2º seccional de Cáqueza, Cundinamarca, radicó el escrito de acusación; la causa le correspondió al Juzgado penal del circuito de ese municipio, despacho que se declaró impedido por haber conocido en segunda instancia como juez de control de garantías. Por ese motivo, el proceso fue asignado al Juzgado 1º penal del circuito de Soacha, Cundinamarca, siendo formulada la acusación el 11 de junio de 20133. 2.2.4. La audiencia preparatoria se desarrolló el 15 de octubre de 2013 y el juicio oral se llevó a cabo los días 25 de septiembre de 20144, 16 de febrero de 20155, 29 de marzo6 y 17 de noviembre de 20167, 4 de abril8 y 2 de agosto de 20179.

octubre de 2013 y el juicio oral se llevó a cabo los días 25 de septiembre de 20144, 16 de febrero de 20155, 29 de marzo6 y 17 de noviembre de 20167, 4 de abril8 y 2 de agosto de 20179. 2.2.5. El sentido del fallo se anunció en la sesión de audiencia de juicio oral efectuada el 18 de agosto de 201710. En esta fecha se dispuso y cumplió la orden de captura

3 Primera Instancia, Cuaderno Control de Garantías, folio 14. 4 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 256 a 258. 5 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 236-237. 6 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 207. 7 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 188. 8 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 183184. 9 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 172-173. 10 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 66-67.CUI: 25151600068720120010101

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MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 6 impartida en contra del procesado MIGUEL ALFONSO PULIDO BARRETO11. 2.2.6. La lectura de la sentencia fue realizada el 20 de

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 6 impartida en contra del procesado MIGUEL ALFONSO PULIDO BARRETO11. 2.2.6. La lectura de la sentencia fue realizada el 20 de septiembre de 2017 12, siendo el procesado MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO declarado penalmente responsable del delito de homicidio, y absuelto el acusado ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO. 2.2.7. Esta decisión fue apelada y, en segunda instancia13, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena emitida respecto a MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y revocó parcialmente el fallo de primera instancia, a efectos de condenar a ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO como coautor del delito de homicidio. 2.2.8. La defensa técnica de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación respecto a MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO, la cual fue admitida, e impugnación especial en cuanto a ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, los cuales la Sala procede a examinar14.

III. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

11 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 61. 12 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 54.

III. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

11 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 61. 12 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folio 54. 13 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folios 27 a 67. 14 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folios 78 y 163 respectivamente.CUI: 25151600068720120010101

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7 A partir de los recursos presentados por la defensa técnica de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO –de casación e impugnación especial, respectivamente–, procede la Corte a sintetizar la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de abril de 2020. 3.1. Aspectos generales del fallo de segunda instancia 3.1.1. El ad quem refirió las fallas técnicas en el registro de audio de la sesión de audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 2017, motivo por el que no quedó grabado el testimonio de Damián Leandro Guevara –investigador de la defensa-, quien incorporó el informe de investigador de la defensa que elaboró15; sin perjuicio de ello, el Tribunal indicó que no era procedente la declaración de nulidad, toda vez que

defensa-, quien incorporó el informe de investigador de la defensa que elaboró15; sin perjuicio de ello, el Tribunal indicó que no era procedente la declaración de nulidad, toda vez que los defectos no resultaban sustanciales de cara a la decisión proferida16. 3.1.2. Consideró que no sería valorada la historia clínica de ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO por su indebida incorporación en la que no intervinieron - como debió haber ocurridolos médicos encargados de suscribirla, en su calidad de testigos de acreditación. No obstante, por intermedio del médico legista Antonio Gonzalo Hoyos Barón,

15 Primera Instancia, Cuaderno principal 3, digital, código 2022015508298, folios 70 a 172. 16 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 41.CUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 8 se demostraron las lesiones causadas a ANTONIO MARÍA el día de la ocurrencia de los hechos17. 3.1.3. El ad quem observó que, conforme lo determinó el a quo, el 25 de mayo de 2012 la víctima pasó molesta por el frente de la vivienda de los procesados, por la muerte de un perro que le pertenecía, causada presuntamente por MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO; luego se retiró a su

el frente de la vivienda de los procesados, por la muerte de un perro que le pertenecía, causada presuntamente por MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO; luego se retiró a su vivienda, pero regresó y desafió a MIGUEL ALFONSO, instándolo a que saliera de la casa a confrontarlo18. 3.1.4. El Tribunal señaló que el a quo precisó que los acusados lanzaron piedras al occiso y se armaron con un machete, cuando debieron resguardarse en su casa, ignorar los improperios y luego dar aviso de lo ocurrido a las autoridades; por el contrario, decidieron reaccionar ante el comportamiento retador de Luis Vicente Pulido Salcedo, interviniendo en una riña en la que, lejos de defender un bien jurídico –legítima defensa–, pretendían lesionarlo. Sobre este punto, MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO reconoció haber herido a Luis Vicente, atribuyéndole por eso la autoría de la conducta. En el caso de ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, el a quo determinó que no se había alcanzado el grado de convicción necesario, absolviendo en garantía del principio de in dubio pro reo.

17 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 43. 18 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 48.CUI: 25151600068720120010101

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9 Respecto a esta conclusión, el a quo tuvo en cuenta la relevancia de la herida que compromete el cráneo de la víctima, pues si bien las otras lesiones dan cuenta de la posible participación de ANTONIO MARÍA, fue MIGUEL ALFONSO quien propinó la lesión que tuvo la potencialidad de acabar con la vida de Luis Vicente. En consecuencia, tampoco fue aplicada la coautoría entre los procesados, al no evidenciarse acuerdo previo o división de funciones en el resultado, en el que la muerte de la víctima hubiese sido calculada. 3.2. Sobre la legítima defensa y responsabilidad de los procesados 3.2.1. El ad quem consideró demostrado que Luis Vicente Pulido Salcedo fue hallado por su hijo y esposa (Reinaldo Pulido y María Sacramento), a una orilla de la carretera veredal, a 12.30 metros de la entrada al predio de la familia BARRETO PULIDO. Al respecto destacó que:

  1. Luis Vicente Pulido Salcedo llegó sin signos vitales al Centro de Salud de Choachí al cual fue trasladado; ii. La muerte se produjo por trauma craneoencefálico severo, con herida de 28 cm., con predominio horizontal desde el lóbulo occipital derecho hasta la región frontal
  1. La muerte se produjo por trauma craneoencefálico severo, con herida de 28 cm., con predominio horizontal desde el lóbulo occipital derecho hasta la región frontal izquierda y fractura de cráneo extendida hasta la masa encefálica en aproximadamente 12 cm. de altura desde laCUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 10 base del cráneo. Esto produjo a su vez una herida de 14 cm., en el hemisferio izquierdo del encéfalo de 3 cm. de profundidad; iv. en la necropsia practicada al occiso fueron encontradas también lesiones causadas con elementos contundentes y corto contundentes; v) ese mismo día resultó lesionado ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, con cicatrices en la mejilla derecha y en el codo izquierdo, de 14 y 20 cm., respectivamente, producidas con elemento corto contundente; vi. y Luis Vicente Pulido Salcedo era primo de ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO y la esposa de este -Sacramento Pulido Barretoes la tía de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO. 3.2.2. Es claro igualmente que, luego de descargar la leña y pasados diez a veinte minutos, la víctima salió nuevamente de su residencia hasta la carretera veredal,

3.2.2. Es claro igualmente que, luego de descargar la leña y pasados diez a veinte minutos, la víctima salió nuevamente de su residencia hasta la carretera veredal, insistiendo en que MIGUEL ALFONSO había envenenado a su perro e instándolo a que saliera, que no tuviera miedo y lo matara a él como lo había hecho con el animal. MIGUEL ALFONSO, por su parte, en compañía de su padre, se encontraba en la casa junto a Raigoso Pulido. En este punto, los testimonios de María Gladys y María Graciela Barreto Pulido no contaron con valor suasorio, pues ninguno de ellos corroboró que se encontraran en el lugar de losCUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 11 hechos. Adicionalmente, sus relatos fueron problemáticos, pues no es lógico que hubiesen decidido ingresar a la casa a ver una novela, tras tener conocimiento de que la vida de sus familiares peligraba por las amenazas proferidas por el occiso. 3.2.3. Ahora bien, en cuanto al desenvolvimiento de la riña, los procesados manifestaron que la víctima se acercó a la entrada de su finca con un machete, lesionando a ANTONIO MARÍA y dejándolo inconsciente en el suelo, por eso MIGUEL ALFONSO decidió armarse; sin perjuicio de ello, no existió claridad sobre el motivo por el cual MIGUEL

ANTONIO MARÍA y dejándolo inconsciente en el suelo, por eso MIGUEL ALFONSO decidió armarse; sin perjuicio de ello, no existió claridad sobre el motivo por el cual MIGUEL ALFONSO arremetió contra la víctima, ni que haya sido en legítima defensa, teniendo en cuenta que las causas anunciadas por el procesado para justificar su reacción, son excluyentes entre sí, pues implican la defensa de su padre, de él mismo y de su familia o, por otro lado, el sentimiento de ira o malgenio como origen de la acción, referido por el mismo acusado que reconoció que no actuó movido por la intención de proteger la vida, todo lo cual por sí mismo desvirtúa la configuración de la eximente de responsabilidad mencionada19. 3.2.4. La declaración de MIGUEL ALFONSO tampoco permitió determinar que Luis Vicente Pulido Salcedo hubiese continuado con las agresiones tras presuntamente quedar inconsciente ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO, algo que habría explicado la percepción de riesgo y su conducta. No se

19 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 52.CUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 12 demostró tampoco que ANTONIO MARÍA ingresara a la residencia, cargado por su hijo y en estado de inconsciencia

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 12 demostró tampoco que ANTONIO MARÍA ingresara a la residencia, cargado por su hijo y en estado de inconsciencia pues, lejos de ello, la víctima y los acusados se enfrentaron en una discusión y, cuando Luis Vicente Pulido Salcedo fue derribado, no contaba en sus manos con su machete, con el cual regresaron a la vivienda los investigados. Este último aspecto fue comprobado para el ad quem con el testimonio de Arin Suárez Tapiero y del médico Nelson Arturo Bedoya, quienes indicaron que al realizar la inspección técnica de cadáver le encontraron una funda de machete vacía. 3.2.5. La necropsia probó, además, que las heridas fueron causadas con el elemento corto contundente en la parte posterior de la víctima, es decir, por la espalda, siguiendo esta línea, se concluyó que:

  1. La muerte de Luis Vicente Pulido Salcedo se produjo en una riña, provocada por su incitación verbal a MIGUEL ALFONSO, quien decidió atacar con piedras, incluso antes de que iniciara la agresión física. ANTONIO MARÍA se sumó después a la pelea, con un machete, enfrentando a la víctima junto a su hijo, contexto en el que es claro que MIGUEL ALFONSO no actuó por la necesidad de proteger un derecho suyo o de su familia, sino para lesionar a Luis Vicente Pulido Salcedo, decidiendo voluntariamente participar en la

ALFONSO no actuó por la necesidad de proteger un derecho suyo o de su familia, sino para lesionar a Luis Vicente Pulido Salcedo, decidiendo voluntariamente participar en la agresión. Por tanto, razón le asistía al a quo al determinar que MIGUEL ALFONSO tuvo la posibilidad de no participar en laCUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 13 riña, pues no representaba peligro alguno ni habían iniciado las agresiones físicas -siendo que el machete lo sacó únicamente la víctima al ser atacado con piedras-. Para el ad quem, sin embargo, Erró al considerar que no se descarta que MIGUEL ALFONSO ‘se armara en un momento dado con un artefacto igual (refiriéndose al machete o peinilla), que para el caso, reconoce haber tomado del picadero de leña’ ubicado en la finca de él y que ANTONIO MARÍA ‘pudo (…) haber quedado fuera del combate anticipadamente’ debido a las heridas que sufrió, afirmaciones con las cuales argumentó la duda respecto a la participación del último en el homicidio de Luis Vicente Pulido Salcedo, como quiera que, les asiste razón al Fiscal Delegado y al Apoderado de las Víctimas recurrentes, en que mediante testimonio de Jesús María Raigoso Pulido, se probó que MIGUEL ALFONSO salió de la propiedad

asiste razón al Fiscal Delegado y al Apoderado de las Víctimas recurrentes, en que mediante testimonio de Jesús María Raigoso Pulido, se probó que MIGUEL ALFONSO salió de la propiedad armado solamente con varias piedras y que ANTONIO MARÍA fue el único que tomó el machete de la casa y salió al encuentro de la hoy víctima20 (subrayado por la Corte). ii. De esta forma, con base en la necropsia de Luis Vicente Pulido Salcedo, tanto la herida letal como las lesiones adicionales son demostrativas del dolo homicida de ambos procesados, quienes salieron armados a la carretera y en conjunto lo atacaron, mientras se encontraba en posición de inferioridad. 3.26. Por esta vía se consolidó a su vez la coautoría de los procesados en el delito de homicidio, en la que no era necesario el acuerdo previo expreso, pues podía ser

20 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 58.CUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 14 concomitante y tácito, como se evidenció en el ataque conjunto emprendido por ellos. A juicio del despacho, tampoco se consideró que los procesados hubiesen actuado por un repentino arrebato por la provocación verbal del sujeto pasivo. En consecuencia, decidió revocar el fallo de primera

tampoco se consideró que los procesados hubiesen actuado por un repentino arrebato por la provocación verbal del sujeto pasivo. En consecuencia, decidió revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado primero penal del circuito de Soacha para, en su lugar, proferir sentencia condenatoria contra ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO por el delito de homicidio, y en lo atinente a MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO y confirmar la decisión de condena dictada por la primera instancia.

IV. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN E

IMPUGNACIÓN ESPECIAL 5.1 Demanda de Casación21 El apoderado de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO, amparado en las causales de casación previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea que el fallo adverso a su representado es producto, en primer término -cargo principal-, de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad y, en segundo lugar -cargo subsidiario-, de la

21 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folios 78 a 162.CUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 15 violación directa de la ley sustantiva por falta de aplicación del artículo 57 de la Ley 599 de 2000. 5.1.1. Cargo principal - falso juicio de identidad

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 15 violación directa de la ley sustantiva por falta de aplicación del artículo 57 de la Ley 599 de 2000. 5.1.1. Cargo principal - falso juicio de identidad Con fundamento en los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, y el numeral 6º del artículo 32 de la Ley 599 del 2000, el recurrente argumenta que se produjo un error en la valoración del testimonio de Jesús María Raigoso Pulido y del protocolo de necropsia realizado al cadáver de Luis Vicente Pulido Salcedo22.

  1. En lo atinente al testimonio de Raigoso Pulido: sostiene que declaró en audiencia que “como estaba entre oscuro y claro, pues yo no vi si le pegaron o no, ahí no puedo decir si le pegaron a él o no o simplemente pasaron por un lado o así sucesivamente”23, situación que, a juicio del impugnante, no permite establecer con certeza quién produjo las lesiones que llevaron a la muerte de Luis Vicente Pulido.

Por ese motivo, arguye que, si bien existe claridad sobre la defensa por parte de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO, quedan dudas en lo relativo: i) al momento en que ANTONIO BARRETO cae al suelo por las heridas causadas por Luis Vicente Pulido; ii) la reacción de MIGUEL ALFONSO BARRETO y iii) la participación de ANTONIO MARÍA, provocando que no se tenga claridad sobre el inicio de la

22 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 93.

provocando que no se tenga claridad sobre el inicio de la

22 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 93. 23 Registro minuto 16:55, audio de declaración de septiembre 25 de 2017.CUI: 25151600068720120010101

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ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 16 agresión, el desarrollo de la riña ni el orden de las heridas, reduciéndose la ocurrencia de los hechos a un «blanqueo de machetes». En consecuencia, sustenta el cargo en la incertidumbre provocada por el testimonio de Raigoso Pulido, que al reconstruir los hechos no aportó información suficiente para emitir la sentencia condenatoria, pues únicamente existe certeza sobre el inicio de la disputa, el retorno del occiso portando su machete a la casa de los procesados y la caída de la víctima. ii. En cuanto al informe de necropsia realizado por el médico Nelson Arturo Villarraga: es evidente que la lesión mortal quedó verificada, sin que haya sido posible establecer su producción a espaldas del agresor. Siendo así, los yerros reseñados nacen de la contemplación objetiva de la prueba, en la que no quedaba alternativa distinta a fallar a favor de los procesados conforme al principio de in dubio pro reo. Ante esta situación,

contemplación objetiva de la prueba, en la que no quedaba alternativa distinta a fallar a favor de los procesados conforme al principio de in dubio pro reo. Ante esta situación, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, debió determinarse la legítima defensa, como resultado de la necesidad de la misma ante una agresión injusta, ajena, actual e inminente, es decir, una situación involuntaria para quien acude a la figura. En este caso, Luis Vicente Pulido agredió ilegítimamente a MIGUEL ALFONSO y a su padre ANTONIO MARÍA, desde elCUI: 25151600068720120010101

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MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 17 momento mismo en que acudió a la casa de estos, indicando que acabaría con la vida de ellos. La defensa fue proporcional, toda vez que las armas corto contundentes empleadas y las lesiones producidas a la víctima, fueron similares a las sufridas por ANTONIO MARÍA. Es igualmente relevante tener en cuenta que la reacción de MIGUEL ALFONSO se produjo inmediatamente, a partir de las lesiones causadas a su padre en dos ocasiones -heridas que fueron probadas en el proceso-. Señala el censor que no puede ignorarse que el camino entre el poblado más cercano y la zona rural, de haber

lesiones causadas a su padre en dos ocasiones -heridas que fueron probadas en el proceso-. Señala el censor que no puede ignorarse que el camino entre el poblado más cercano y la zona rural, de haber acudido a las autoridades, es de aproximadamente hora y media de recorrido. “En conclusión, a Miguel Alfonso no le era exigible renunciar al deber jurídico de protegerse y de proteger a su familia de la agresión injusta e inminente que efectuaba Luis Vicente Pulido Salcedo, motivado en el supuesto envenenamiento de un animal”24. 5.1.2. Cargo subsidiario – falta de aplicación de la ley llamada a regular el caso Acusa el fallo de segunda instancia de error de selección proveniente de la falta de aplicación del artículo 57 de la Ley 599 de 2000, esto es, el atenuante de la punibilidad denominado ira o intenso dolor, provocando la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de una

24 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código: 2022014424128, folio 134.CUI: 25151600068720120010101

RADICACIÓN 57929 - LEY 906 DE 2004

CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL

MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO

ANTONIO MARÍA BARRETO PULIDO 18 norma de derecho sustancial25. En este aspecto resaltó la importancia de considerar, para cada caso particular, las condiciones de quienes consumaron el hecho, por ejemplo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, formación, grado de educación, nivel social y económico, entre otros.

importancia de considerar, para cada caso particular, las condiciones de quienes consumaron el hecho, por ejemplo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, formación, grado de educación, nivel social y económico, entre otros. De tal forma, MIGUEL ALFONSO actuó debido a las reclamaciones realizadas por Luis Vicente Pulido, a quien no le asistía el derecho de agredir -verbal o físicamentea los procesados. El ataque a su padre intensificó la reacción de MIGUEL ALFONSO, situación que con su desconocimiento implica un grave defecto en la punibilidad. En sustentación del 22 de julio de 2020, el apoderado de MIGUEL ALFONSO BARRETO PULIDO reiteró los argumentos previamente referidos. Sobre el primer cargo, argumentó que “Raigoso Pulido jamás indicó quien ocasionó las heridas mortales a Luis Vicente Pulido Salcedo, tampoco quién [sic] inició la disputa, cuáles lesiones se produjeron primero, a pesar de narrar una parte de la disputa y callar lo concerniente al momento

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