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CSJ - SP32998(12-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32998(12-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia !: -«

ÚNICA 32998

1',"17

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

ITY Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 043 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) Estudia la Corte si el escrito remitido por Galo Arturo Torres Serra, reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley para ser tenido como denuncia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

I. Galo Arturo Torres Serra solicita se investiguen las irregularidades en las que pudieron incurrir el Fiscal General de la Nación, la integrante del Consejo Nacional Electoral Adelirva Cobo de Guerrero y el Presidente del Senado de la República JAVIER CÁCERES ORTÍZ, "al haber logrado que el señor Presidente de la República, actuando éste de buena fe", designara como gobernador encargado de Bolívar al doctor Jorge Mendoza Diago, hermano del primero de los mencionados, como reemplazo del elegido popularmente, Juaco Berrio Villareal. 3 FI. 2

(cid:9) República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) ÚNICA 32998

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL

'

  • J Corte Suprema de Justicia Requiere, de igual forma, "...se investigue penal y disciplinariamente a todos y cada uno de los funcionarios de la Fi.scalia... por cuanto según declaraciones del

Vicepresidente de la República a los medios de comunicación relacionadas con un proceso seguido en su contra, esa entidad, además de reabrir el trámite, generando así un daño grave al pais, le está dando a... 'credibilidad a los bandidos'... refiriéndose como tales a los paramilitares". Por último informa la ocurrencia de una reunión en la residencia de la señora Adelina Cobo, ubicada en Cartagena,a la cual acudieron el Fiscal General de la Nación, el gobernador encargado de Bolívar y los Cáceres, donde "...se hablé de la candidatura a Vicepresidente de la República de Javier Cáceres"4.

2. La Secretaría General del Senado de la República certificó que el doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, fue elegido miembro de esa Corporación, por circunscripción nacional, para los períodos constitucionales 1998 - 2002, 2002 - 2006 y 2006 - 2010.

Para este último, se posesionó del cargo el 20 de julio de 2006 y actualmente lo ejerces. Cfr. FI 2 3 Cfr. Pl. 2 3 Cfr. Fi. 2 4 5 FI. 16 República de Colombia (cid:9) 3 CINIC.A 32998

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL t''',•'

  • (cid:9) S:

••n••-, Corte Suprema de Justicia

3. Según disponen los artículos 235 n. 3 de la

0 Constitución Política y 75 n. 7 de la Ley 600 de 2000, la Sala tiene competencia para decidir sobre el libelo suscrito

por Galo Torres Serra, especificamente en lo atinente al doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, aforado constitucional, en tanto en la actualidad ostenta la calidad de Senado'. Debe precisarse sí, que con el propósito de atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 20086, se introdujeron modificaciones a los artículos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura7, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada caso y conforme a reparto, por tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal, en este evento, quienes suscribimos esta providencia.

4. Aclarado lo anterior, corresponde resaltar que la denuncia es, en esencia, el acto a través del cual se informa a las autoridades la comisión de un hecho cuya probable connotación penal demanda el inicio de la investigación correspondiente. 6 Declaró exequible el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 en cuanto atribuye a la Corte Suprema de Justicia, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, pero ordenó la separación en dichos trámites, de las funciones de instrucción y de juzgarniento.

Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero del afio en CUTZO. República de Colombia (cid:9) 4 ÚNICA 32998

JAV7ER ENRIQUE CÁCERES LEAL

J V7' n.1;« Corte Suprema de Justicia

Sin embargo, para que el órgano jurisdiccional se ponga en movimiento, es preciso que la denuncia refiera de manera seria y coherente la ocurrencia de una conducta lesiva de los bienes jurídicos tutelados por el legislador, condición satisfecha cuando se precisa el supuesto fáctico respectivo, las circunstancias en las cuales se realizó y sus presuntos autores o partícipes, si este dato es conocido por quien la instaura. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado: "...la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría w8 iniciarla Esta conclusión se apoya en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, preceptiva que impide iniciar averiguaciones (cid:9) penales (cid:9) basadas (cid:9) en denuncias (cid:9) sin fundamento o en anónimos donde no se suministren pruebas o datos concretos a partir de los cuales pueda encauzarse la investigación. ' Auto de única mslancii ele fecha marzo 16 de 2006. ftad. 23858. República de Colombia (cid:9) 5 (cid:9) ÚNICA 32998 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL Corte Suprema de Justicia Atendido este marco conceptual, sin dificultad advierte la Sala que, en este caso, está ante un escrito anónimo de

contenido ambiguo, cargado de afirmaciones sin sustento sobre diferentes personas y orientado a cuestionar sus actividades personales y sociales para asignarles ribetes delictivos, pero sin precisar las razones por las cuales supuestamente vulneran el ordenamiento penal. En ese sentido y respecto del Senador CÁCERES LEAL, se limita a atribuirle el "...haber logrado que el señor Presidente de la República, actuando éste de buena fe...", designara gobernador al hermano del actual titular de la Fiscalía, pero sin especificar los ardides supuestamente usados para embaucar al Jefe de Estado, ni las circunstancias en que fueron implementados para alcanzar aquél propósito. Se trata, entonces, de aserciones carentes de contenido, evidencia del total desconocimiento de su autor sobre el asunto cuestionado, al punto que solicita "...se inicien y lleven hasta su culminación los respectivos procesos administrativos, penales y disciplinarios' para establecer si el Congresista y el doctor Jorge Mendoza Diago incurrieron en irregularidades, pretendiendo que, merced esas pesquisas, se alcance prueba de eventuales "...conductas inconstitucionales e ilegales...3°9 . Cfr. Fi. 2 ' República de Colombia (cid:9) 6 ÚNICA 32998

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL . (cid:9) , t—r.-,v e.r

...-,... Corte Suprema de Justicia Otro tanto ocurre con las afirmaciones, fundadas en su conocimiento indirecto de una reunión cumplida cl 18 de octubre anterior en Cartagena, según dice, en la residencia de la integrante del Consejo Nacional Electoral Adelina

Coba. Sobre el particular se limita a destacar la supuesta asistencia del Fiscal General, el posible uso del avión de la entidad a su cargo para trasladarse hasta esa ciudad, la presencia de su hermano, gobernador de Bolívar y de «los Cáceres", para finalizar diciendo que en el encuentro se a... habló de la candidatura a Vicepresidente de la República de Javier Cáceresnlo, pírrica referencia al desarrollo de la reunión, a partir de la cual no es posible precisar ni la actuación cumplida por el aforado, presuntamente violatoria del orden jurídico, ni los motivos serios que justificarían impulsar la acción penal. En ese contexto, la simple mención de las situaciones indicadas para cuestionarlas sin fundamento, no amerita el inicio de investigación alguna. Proceder de manera diferente implicaría desconocer que el derecho penal sólo opera ante la presunta existencia de comportamientos que vulneren o pongan en peligro bienes jurídicos amparados por el Estado, hecho a cuya inferencia se llega cuando se detalla alguna conducta que Cfr. FI. 3 10 República de Colombia (cid:9) 7 (cid:9) ÚNICA 32998

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL ' V 3: •

  • Corte Suprema de Justicia pueda ubicarse dentro de los contenidos típicos referidos en la ley sustancial penal. Tal cometido ciertamente no se logra con la sola enunciación de situaciones genéricas de las cuales, razonablemente, no se infiere conducta típica alguna atribuible al aforado CÁCERES LEAL.

Sobre este tema la jurisprudencia de la Corte ha

decantado que "... se impone la inadmisión de la denuncia cuando se está ante un 'escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional'i 1, hipótesis que precisamente es la que se venfica en el presente evento, según queda evidenciado, luego de examinar los fundamentos de la denuncia presentada ante esta instancia. 12 Consideraciones surgidas de la improcedencia de activar la acción penal en procura de conocer en qué consiste el hecho denunciado como aquí acontece. En efecto, se reitera, la queja del señor Torres .Serra carece de la coherencia y seriedad indispensables para conferirle el carácter de denuncia, pues las afirmaciones allí plasmadas se reducen a simples especulaciones de su autor, surgidas de su particular apreciación de diversos "Auto de 9 de junio de 2004 Rad. 21992 12 Auto de 30 de mayo de 2007 Rad. 26653 República de Colombia (cid:9) 8 ÚNICA 32998

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LF_AL

" 1 ' Corte Suprema de Justicia hechos de conocimiento nacional los cuales intenta vincular, sin concretar en forma alguna el fundamento de dicha asociación ni su incidencia en el ámbito penal. Agréguese, por último, que aún considerando, con fundamento en la frase atrás transcritau, que la crítica al Senador CÁCERES LEAL puede radicar en que durante la

reunión expuso su interés en acceder a un cargo de elección popular, la queja del señor Torres Serra es infundada. Ello porque tal manifestación, así se emita ante funcionarios (cid:9) como (cid:9) los(cid:9) ya (cid:9) mencionados, (cid:9) carece (cid:9) de trascendencia para el derecho penal, en tanto se origina en el ejercicio de los derechos políticos consagrados en el Ordenamiento Superior14, efectuado, además, por quien está dedicado desde hace varios años a actividades políticas y proselitistas. Los anteriores motivos conducen, razonablemente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, a inadmitir como denuncia el documento suscrito por el señor Galo Arturo Torres Serra y a ordenar su archivo definitivo. En relación con las irregularidades atribuidas a los funcionarios de la Fiscalía durante el trámite seguido al 13 Fi. 3 : (cid:9) habl6 de la candidatura a Vicepresidente de la República de Javier Cáceres' Cfr. Artículo 40 C. Política 14 República de Colombia (cid:9) 9 (cid:9) ÚNICA 32998

JAVIER ENRIQUE C.ACERES LEAL

- — Corte Suprema de Justicia Vicepresidente Francisco Santos y al doctor Guillermo Mendoza Diago, su actual titular, por el presunto uso del avión de la misma entidad en la oportunidad atrás señalada, corresponde señalar que su investigación está asignada, en su orden, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantesls, a quienes se remitirá copia del escrito

para que decidan lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. UNADMITIR como denuncia el libelo suscrito por el señor Galo Arturo Torres Serra en lo relacionado con el doctor JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, quien se desempeña como Senador de la República.

En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente diligenciamiento.

2. Remitir copia del mismo escrito a la Dirección Nacional de Fiscalia y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.

'Articulo 178 Qty República de Colombia (cid:9) 10 ÚNICA 32998 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL vvv• Corte Suprema de Justicia Contra lo decidido en el numeral 1° de este auto procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.

'LIMA n' A RO: • G/ZÁLEZ DE ILENEOS

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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