CSJ - SP3329-2020(52901)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3329-2020(52901)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente SP3329-2020 Radicación N° 52901 Aprobado acta No. 190 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
1. V I S T O S Se dicta fallo oficioso de casación en el proceso seguido contra MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN por el delito de extorsión agravada, en el cual se profirió sentencia condenatoria -de primera y segunda instanciacon base en allanamiento a cargos.
2. A N T E C E D E N T E S
Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón 2.1 Fácticos. Por la naturaleza de la decisión que se adoptará, los hechos imputados a MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN se trascriben en el numeral 3.3.1 y serán objeto de análisis en la mayor parte de las consideraciones. 2.2 Procesales. 2.2.1 El 20 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, se formuló imputación a MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN como autora de extorsión agravada (arts. 244 y 245, 1 num. 6 y 8 , C.P.), cargo al cual se allanó en la misma 2 3 diligencia. 2.2.2 En audiencia preliminar subsiguiente, por solicitud de la delegada de la Fiscalía, la Juez de Garantías decretó medida de aseguramiento en contra de la imputada
consistente en detención preventiva domiciliaria. 2.2.3 Una vez presentado el respectivo escrito de acusación, el Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, con función de conocimiento, en audiencia celebrada el 5 de «El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito 1 de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, …». Art. 245.6: «Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad 2 profesional o económica de la víctima». Art. 245.8: «Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada 3 o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública». 2 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón diciembre de 2017, aprobó el allanamiento a cargos y, enseguida, dictó la sentencia condenatoria. Por consiguiente, impuso a la acusada las penas de prisión por 172 meses, multa por valor de 3.750 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquel término. Debido a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y de la prisión domiciliaria, se ordenó el traslado de la condenada a un establecimiento penitenciario y carcelario. 2.2.4 Con motivo del recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá, en sentencia aprobada el 12 de marzo de 2018 y leída el día 15 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. 2.2.5 Contra la sentencia de segunda instancia, el entonces defensor interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación. 2.2.6 El 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Penal profirió el auto AP5472-2019 mediante el cual inadmitió la demanda de casación, pero anunció que proferiría un fallo oficioso. 3 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón 2.2.7 El 4 de febrero de 2020, el proceso regresó al despacho con concepto desfavorable de la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, ante la solicitud de insistencia presentada por la actual defensora.
3. C O N S I D E R A C I O N E S 3.1 Objeto de la decisión.
En ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo 184 del C.P.P., la Corte dicta fallo oficioso de casación para verificar el respeto de las garantías fundamentales de la acusada en el acto de imputación que dio lugar a su allanamiento a cargos. Ello, por cuanto la relación de los hechos imputados -y aceptados por MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓNen la audiencia preliminar inicial no se advierte «sucinta» ni «clara»; por el contrario, fue extensa, confusa y ambigua. 3.2 Control y funciones de la imputación. Sabido es que, en el acto procesal de imputación, la
Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia presidida por el juez de 4 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón control de garantías y en presencia de un defensor (art. 286 C.P.P.). Uno de los contenidos medulares de ese acto es la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible, …» (art. 288.2 ibidem), es decir, de los supuestos fácticos atribuidos y que se corresponden con los elementos de un específico tipo penal. En la sentencia de casación SP2042-2019, jun. 5, rad. 51007, reiterada en la SP5400-2019, dic. 10, rad. 50748, entre otras; se precisaron las siguientes características del acto procesal en mención: - El «juicio de imputación» corresponde, de manera exclusiva, a la Fiscalía General de la Nación; por ende, no puede ser objeto de control material por los jueces de control de garantías, sin perjuicio de que estos como directores de la audiencia cumplan los siguientes deberes: (i) velar porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004; (ii) evitar que el fiscal realice el “juicio de imputación” en medio de la audiencia; (iii) igualmente, debe intervenir para que no se incluyan los contenidos de los medios de prueba, u otros aspectos ajenos a la diligencia; (iv) evitar debates impertinentes sobre esta actuación de la Fiscalía General de la Nación; (iv) ejercer prioritariamente la dirección temprana de la audiencia,
para evitar que su objetivo se distorsione o se generen dilaciones injustificadas; y (v) de esta manera, la diligencia de imputación debe ser esencialmente corta, pues se limita a la identificación de los imputados, la relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes y la información acerca de la posibilidad de allanarse a los cargos, en los términos previstos en la ley. (Negritas fuera del texto original). 5 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón - La imputación cumple tres funciones esenciales: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos para viabilizar el allanamiento a los mismos -o preacuerdoscon respeto de las garantías fundamentales. - La necesaria claridad, precisión y univocidad de los hechos jurídicamente relevantes conlleva a que la Fiscalía no pueda imputar «cargos alternativos». Por cargos alternativos debe entenderse la coexistencia de hipótesis diferentes frente a unos mismos hechos, como cuando, por ejemplo, se plantea que un determinado apoderamiento de dinero constituye hurto o estafa; que un puntual abuso sexual consistió en acceso carnal o en actos diversos del mismo; que un homicidio se cometió por piedad o para obtener tempranamente una herencia, etcétera. Es, por tanto, un fenómeno sustancialmente diferente de la imputación de concursos de conductas punibles, pues lo que denota es que la Fiscalía está
dubitativa o no ha logrado estructurar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes. Presentar hipótesis factuales alternativas resulta abiertamente contrario a los fines de la imputación, toda vez que: (i) el procesado no tendría claridad sobre los hechos frente a los cuales ejercerá su defensa; (ii) si el procesado decide allanarse a la imputación, no existiría certidumbre sobre los cargos frente a los cuales opera esa manifestación de la voluntad; (iii) en casos de allanamiento a cargos o acuerdos, el juez no tendría elementos suficientes para decidir acerca de los hechos que puede incluir en la sentencia; y (iv) no estarían claras las bases del debate sobre la procedencia de la medida de aseguramiento. En suma, se precisa en esta ocasión, una imputación alternativa -o disyuntiva-, sea en la calificación jurídica o en los hechos que se atribuyen, es violatoria de las formas legales 6 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón de ese acto y, lo que es más grave, puede afectar gravemente el derecho procesal fundamental de defensa. 3.3 Examen del caso juzgado. 3.3.1 La trascripción completa del discurso de «hechos jurídicamente relevantes» dado por la delegada de la Fiscalía durante la imputación formulada contra MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN , constituye un punto de partida 4 insoslayable en la demostración y análisis de sendas incorrecciones. Doña María Eva, la investigación da inicio por una denuncia que instaurara en el mes de marzo la señora, mes de marzo de 2016,
la señora Mercedes Enrique de Rodríguez, señora de 87 años de edad que denuncia porque su esposo Jesús María Rodríguez Álvarez, igualmente de 87 años de edad, viene siendo víctima de extorsión por parte de la señora MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN, a quien viene intimidando diciéndole que tiene varias órdenes de captura por delitos como asesinato, robo y violación, y que tiene que darle una cuota mensual a un fiscal que está pensionado y que vive en Chía, y que este fiscal le puede eliminar todas estas investigaciones y, obvio, desaparecerle la orden de captura y que no le vayan a embargar la casa que tiene en el municipio de San Francisco (Cundinamarca) y otra que tiene en el barrio Santa Rita, que es precisamente donde vive su denunciada, en el primer piso que le fue arrendado por la suma de $600.000 desde el mes de diciembre de 2013. Esta señora se ganó la confianza de la denunciante y de Jesús María, por lo que conoció de cosas muy personales, y para el mes de octubre de 2015 Jesús María empezó a tener atrasos en los pagos de las tarjetas de crédito; por lo que la señora MARÍA EVA se da cuenta de esta situación y le sugiere a Jesús María que saque un préstamo, que ella conoce una oficina que facilita este servicio. Efectivamente, se desplazan adonde un señor que le parece se llama “Francisco”, quien le solicita la cédula de ciudadanía y dice no poder hacerle el préstamo ya que le aparecen antecedentes por robo, asesinato y violación, lo cual asustó
Audiencia de formulación de imputación, a partir del minuto 40:31 de la 4 grabación. 7 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón mucho a don Jesús María, y la señora MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN le dice a Jesús María que ella tiene un contacto en la Fiscalía que le puede averiguar, que tocaba pagarle $200.000. “Francisco” vuelve y llama para preguntar que si había averiguado, le dieron la plata a la señora MARÍA EVA y esta les dijo que efectivamente Jesús María tenía muchos problemas y muchos delitos, que ella había visto un montón de delitos y antecedentes, pero que estos documentos los tenía un fiscal que ya era pensionado y que él podía ayudar a eliminar todos estos antecedentes, pero que había que pagarle una mensualidad de $700.000, de los cuales Jesús María le daría $400.000 y $300.000 serían descontados del canon de arrendamiento a la denunciante, y debía darle $100.000 porque debía pagar intereses de $1.000.000 que le habían prestado para darle al fiscal, igualmente se le debería dar $30.000 a la señora MARÍA EVA para los pasajes, toda vez que el supuesto fiscal que iría a eliminar los supuestos antecedentes que tenía su víctima Jesús María vivía en Chía, entonces eso le costaban los pasajes para ir hasta Chía a llevarle este dinero. Luego de habérsele dado varias mensualidades se le solicita a la señora MARÍA EVA recibo firmado por el fiscal como constancia de las cuotas que se la habían pagado, contestando la misma que el
fiscal no daba recibos, que el control de los pagos los llevaba en un libro que ella firmaba, que si dejaba de pagar la cuota de inmediato don Jesús María se iría a la cárcel; además, el fiscal le embargaría la casa del barrio Santa Rita y la de San Francisco (Cundinamarca), esta cuota se debería pagar hasta finales del año 2017 y decía que no le podían comentar a nadie, incluso ni a los hijos porque sino a ellos también los meterían a la cárcel. Posteriormente, le hizo colocar a nombre de su hijo Leonardo Quevedo Rodríguez un lote ubicado en el cementerio Jardines del Apogeo para adelantar los pagos, y efectivamente dentro de la carpeta tenemos certificado de tradición de matrícula inmobiliaria en la que tiene como último acto administrativo un traslado, una venta o un traslado de este lote Jardines del Apogeo de Jesús María a un joven Leonardo Quevedo Rodríguez, hijo de la señora aquí MARÍA EVA, para ir adelantando los pagos del fiscal; le decía que tocaba hacerlo porque, como ella tiene apellido Rodríguez, se había hecho pasar ante el supuesto fiscal como hija de Jesús María y de Mercedes. Luego decía que podían utilizar las primas que recibía Jesús María como pensionado; luego doña EVA le dice que para salir del pago del fiscal de una vez saque un préstamo de $30.000.000 y así paga las tarjetas también quedando con una sola deuda, donde don Jesús le dice que no le prestan por la edad, entonces ella le sugiere que le diga a los hijos que le devuelvan la casa que él les 8 Casación L. 906/2004
Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón había escriturado, es decir, la casa de Santa Rita donde efectivamente usted doña EVA MARÍA reside en el apartamento del primer piso como inquilina de esta pareja de ancianos. Es por esta razón que los hijos se dan cuenta que algo pasaba y deciden llevar a cabo reunión con Jaime, hijo de Jesús María, y con un abogado Hernando Aragón, para arreglar una deuda con un señor Pedro Pulido, de quien cree es amigo de EVA llegando a un acuerdo de $14.000.000, los que fueron pagados por los hijos y con firma de documento en notaría. Dice que aceptaron todas las peticiones de la señora MARÍA EVA por cuanto le daba miedo que lo llevaran a la cárcel a él o a sus hijos. Se entrevista al señor Jesús María Rodríguez Álvarez. Reitera lo manifestado por su esposa, señora Mercedes Enrique de Rodríguez, en cuanto a que le pidió $1.000.000 para darle al fiscal, de los cuales tenía que pagar intereses; además, le exigía cuota mensual de $700.000 más $30.000 para los pasajes para ir a llevarle ya que el señor fiscal vivía en Chía y ella tenía que llevar directamente el dinero y firmar el libro de control de los pagos de este señor fiscal, cuotas que irían hasta el mes de noviembre de
2017. Es de advertir que estos pagos comenzaron desde el mes de julio de 2015, dice haberle escriturado un lote en Jardines del Apogeo a Leonardo Quevedo Rodríguez, hijo de MARÍA EVA, lo cual quedó como una supuesta venta por $4.000.000, que fueron
llevados por la señora MARÍA EVA al fiscal, no decía nada por temor de que le libraran orden de captura a él o a sus hijos. Efectivamente, doña MARIA EVA quiero manifestarle que la Fiscalía, una vez recibe la denuncia de la señora María Mercedes, que reitero es una señora de avanzada edad, de 87 años, esposa de Jesús María, quien venía siendo extorsionado; se adelantan las respectivas diligencias y se tiene que la cédula del señor Jesús María es la número 357 y se revisa y es así que con el número 357 aparecen varias investigaciones, pero lo que no tuvieron en cuenta para hacer uso de esto y constreñir la voluntad de Jesús María es que solamente con la cédula de ciudadanía 357, que corresponde a Jesús María existe una investigación por falsedad ideológica en documento público y donde él ni siquiera figura como indiciado sino como víctima de este delito. Se tienen otras investigaciones, pero lo que no tuvieron en cuenta es que estas investigaciones que hacen referencia al 357 hacen es al NIT, no número de cédula, NIT 357 que es muy diferente al número de cédula y donde efectivamente con este NIT aparecen varias investigaciones todas NIT 357, tenemos varias y es tanto que entre toda esta relación de investigaciones con NIT 357 se encuentra una incluso con registro civil número 357 por el delito de inasistencia alimentaria. Y fueron todas estas las investigaciones que supuestamente tenía el señor Jesús María y por las cuales debía verse constreñida su voluntad y en detrimento su patrimonio económico, para que el señor supuesto fiscal, que nunca se ha podido establecer cuál fue
9 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón el fiscal porque usted le dijo a don Jesús María que usted le había dicho a este señor fiscal que usted era hija de él y que usted hablaba en representación de él, y si observamos efectivamente el señor Jesús María se llama Jesús María Rodríguez y usted se llama MARÍA EVA RODRÍGUEZ, usted aprovechó esa coincidencia de apellidos para hacerse pasar por hija de este señor y entonces en representación de este señor iba donde el fiscal a llevarle las cuotas que le estaba pidiendo y todos los dineros que le venía pidiendo para llevarle al fiscal para adelantar el pago. Pero, quiero manifestar y reiterar que todas estas investigaciones no corresponden a la cédula 357, solamente hay una cédula 357 y el señor Jesús María figura como víctima, lo demás son NIT y hasta un número de registro civil de nacimiento. Adelantadas las diferentes actividades, entre ellas entrevistas, recolección de documentos, grabaciones; se tiene que efectivamente la señora EVA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN es la presunta responsable del delito de extorsión siendo su víctima el señor Jesús María, quien le arrendó apartamento y le brindó la confianza como para que ella tuviera conocimiento de los bienes que posee y el temor que podía sentir al momento que le hablara de una posible orden de captura pues a sus 87 años era obvio que un señor conservador, respetado, con principios, con valores, pues era fácil de constreñir y de creer que a estas
alturas de su edad iba a ir a una cárcel, él no quería eso. Por esas razones empezó a acceder a sus peticiones, documentos que la señora MARÍA EVA RODRIGUEZ CERÓN le hizo firmar a su víctima Jesús María Rodríguez, aclarando la forma cómo le pagaría el arriendo, donde le hace firmar una deuda por $2.250.000, documento firmado por Jesús María Rodríguez Álvarez dirigido al Fiscal Seccional de Villeta donde dice que este documento fue el que, fue el “florero de Llorente”, pues, para que la familia se diera cuenta que este señor le estaba pasando algo porque a la edad que tiene sin obligaciones, solamente la que tiene con su esposa y él, y la pensión no le alcanzaba ni para pagar las tarjetas y los servicios y, por el contrario, le estaba quitando, pidiendo a los hijos que le devolvieran la casa que les había escriturado, pues él tiene 5 hijos: 2 hombres, 3 mujeres, y la casa de Santa Rita se la escrituró a sus hijos Jaime y Fernando, y la casa de San Francisco (Cundinamarca), donde ellos habitan se las escrituró a sus 3 hijas mujeres. Cuando el señor empezó a pedir que le devolvieran la casa para poderla hipotecar y poder salir de una vez del señor, de la deuda con el señor fiscal fue donde la familia se dio cuenta que estaba pasando algo irregular con su papá. Dentro de la carpeta tenemos unos documentos: 10 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón - Se tiene el certificado de tradición del inmueble del Apogeo donde
la última anotación es de Rodríguez Álvarez Jesús María a Quevedo Rodríguez Leonardo, quien es su hijo. - Se tiene una letra que tiene firmada Jesús María que los hijos tuvieron que cancelar a nombre de un tal señor Pedro Pulido, que él no conoce pero que se supone fue un préstamo de $25.000.000 que este señor le hacía a Jesús María para llevarle al supuesto fiscal del cual nunca se tuvo recibo porque este control lo firmaba o lo llevaba usted con el fiscal en un libro. - Se tiene un acuerdo de transacción que hicieron los hijos de Jesús María, quienes ya se dieron cuenta que su papá poseía problemas y que efectivamente había una letra firmada con Pedro Pablo Pulido, en la cual supuestamente ya la deuda eran $25.000.000 y $9.000.000 de intereses, es decir, que ascendía a $34.000.000. Hicieron una conciliación por $22.000.000, de los cuales hay un acuerdo de transacción firmado en Notaría de un pago de $12.000.000 que hiciera Jaime Arturo Rodríguez, hijo de Jesús María, a Pedro Pulido, y otro pago de $10.000.000 que hiciera también Jaime Arturo a Pedro Pulido con el ánimo de recoger la letra que le habían hecho firmar a Jesús María por los $25.000.000. - Existe un documento hecho en computador que la víctima allegó al despacho, a la carpeta, a la investigación, y manifiesta que este documento la señora MARÍA EVA lo llevaba ya elaborado, que él lo único que hizo firmarlo y en este documento dice que “por medio de la presente y de manera muy atenta me permito darles a conocer
que a partir de la fecha le debo cancelar a la señora Mercedes la suma de $200.000 m/c por concepto de arriendo. Este canon será cancelado hasta el mes de marzo de 2017, pasada esta fecha y a partir del mes de abril de 2017 debo empezar cancelando la suma de $300.0000. Esta suma será cancelada hasta el mes de octubre de 2017 y a partir del mes de noviembre debo empezar a cancelar la suma de $600.000”, de lo que le acabo de dar a conocer que dice el señor Jesús María es que del arriendo se descontaría una parte para llevarle al señor fiscal y el señor Jesús María le daría el excedente más los $30.000 que tenía que llevar al fiscal. Este documento se encuentra firmado, tiene una firma de la señora María Mercedes, que es la que le tiene arrendado el inmueble a usted y por ella es que usted arregla el arriendo, esta señora es la esposa, y tiene una firma que tiene una cédula 41.761.893 y que corresponde a la suya. - Hay otro documento firmado igualmente que usted le llevó a Jesús María donde dice que él le adeuda $2.500.000. Bueno, estos son los hechos concretos pues que son motivos de investigación y que la tienen aquí el día de hoy. 11 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón Finalmente, al comunicar a MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN la atribución de las circunstancias específicas de agravación previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 245 del C.P., la delegada de la Fiscalía mencionó los supuestos
fácticos de aquéllas así: En el ámbito de la primera agravante, indicó: «… aquí fue varias veces que le hizo peticiones bastante grandes; de hecho, esta situación económica tan deprimente en que estaba el señor Jesús María fue que permitió que los hijos se dieran cuenta que algo estaba pasando con él». Y, respecto de la segunda afirmó: «… recordemos que la forma y la base como usted empezó a pedirle esta plata al señor fue diciéndole que le tenía una orden de captura por una cantidad de delitos que, como le reitero, ni siquiera son de él porque no están con la cédula sino con un NIT y con un registro civil de nacimiento». 3.3.2 Sin mayor dificultad en esa relación de «hechos jurídicamente relevantes» imputados se observan algunas irregularidades que no fueron controladas ni subsanadas por la Juez 26 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, que dirigió la audiencia. Estas fueron: (i) Incluyó menciones amplias de contenidos probatorios (denuncia, entrevistas y documentos allegados) y de actos de investigación adelantados por la Fiscalía, ninguno de los 12 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón cuales configuran, en sentido estricto, los hechos con relevancia típica. (ii) El recuento no fue breve o sucinto; por el contrario, fue dilatado y de manera innecesaria porque el exceso no obedeció a que los hechos revistieran complejidad sino a múltiples repeticiones y a la inclusión de los datos extraños al acto de imputación como los antes enunciados (probatorios e
investigativos). (iii) El lenguaje utilizado es confuso y ambiguo, al punto que se llegan a sostener hipótesis delictivas contradictorias, como se pasa a explicar. 3.3.3. En efecto, la imputación fáctica se caracterizó por una narración ambigua que incluyó hipótesis fácticas alternas y hasta opuestas. 3.3.3.1 En lo fundamental, a MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN -de 62 añosse atribuyeron varias conductas a través de las cuales habría obtenido un provecho patrimonial ilícito de un adulto mayor (87 años) que se encontraba asustado. En la parte inicial de la narración de los hechos jurídicamente relevantes, se asevera, a modo introductorio, que dicha mujer «viene intimidando» a Jesús María Rodríguez Álvarez «diciéndole que tiene varias órdenes de captura por delitos como asesinato, robo y violación, y que tiene que darle una cuota mensual a un fiscal que está pensionado y que vive 13 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón en Chía, y que este fiscal le puede eliminar todas estas investigaciones …». Enseguida, la Fiscalía desarrolla esa premisa fáctica o, mejor, expone un relato más circunstanciado de los acontecimientos desde sus orígenes. Cuenta, entonces, que en «octubre de 2015» Jesús María Rodríguez Álvarez recibió una noticia que lo «asustó mucho»: un empleado o asesor de una entidad crediticia -no se aclarale manifestó «no poder hacerle el préstamo ya que le aparecen
antecedentes por robo, asesinato y violación». A partir de ese momento, MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN, quien acompañaba al anciano, habría ejecutado las siguientes conductas: (i) En el mismo instante se ofreció a «averiguar» la veracidad de la delicada información con un «contacto» que tenía en la Fiscalía General de la Nación, a quien tendría que pagarle $200.000. Esta propuesta fue aceptada por su interlocutor. (ii) Pasados unos días, comunicó a su entonces arrendador que la información era cierta, pero enseguida le manifestó que un «fiscal que ya era pensionado» y vivía en Chía, podía «ayudar a eliminar todas estos antecedentes, pero que había que pagarle una mensualidad de $700.000», a los que debía adicionar $100.000 por concepto de intereses de un crédito que ella adquirió para anticiparle $1.000.000 a aquél, y $30.000 que sería el costo de los pasajes mensuales para llevar el dinero hasta el municipio cundinamarqués. 14 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón (iii) «Luego de habérsele dado varias mensualidades», Jesús María exigió a la mujer comprobantes de los pagos efectuados, respondiendo esta que «el fiscal no daba recibos, que el control de los pagos los llevaba en un libro que ella firmaba, que si dejaba de pagar la cuota de inmediato … se iría a la cárcel» y que le embargarían sus casas; así mismo, que no contara a sus hijos porque correrían igual
suerte. (iv) En una ocasión, «le hizo colocar a nombre de su hijo Leonardo Quevedo Rodríguez un lote ubicado en el cementerio Jardines del Apogeo para adelantar los pagos, …; le decía que tocaba hacerlo porque como ella tiene apellido Rodríguez se había hecho pasar ante el supuesto fiscal como hija de Jesús María y de Mercedes». (v) En todo tiempo, la procesada sugería y persuadía a la víctima de buscar mayores fuentes de ingreso con el objeto de saldar anticipadamente la deuda contraída. Así, le decía que «podían utilizar las primas que recibía … como pensionado»; que «saque un préstamo de $30.000.000 y así paga las tarjetas también»; y, «le sugiere que le diga a los hijos que le devuelvan la casa que él les había escriturado». Como se puede observar, en un inicio se atribuye a MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN el haber obtenido un provecho ilícito mediante la intimidación de Jesús María Rodríguez Álvarez; sin embargo, después, cuando se entran a describir las específicas acciones realizadas por aquélla se 15 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón puede observar: (i) que la noticia sobre la existencia de procesos por «asesinato, robo y violación» no provino de la mujer sino de un tercero -con el que no se le atribuye ninguna relación o acuerdo-; (ii) que desde ese momento el anciano se «asustó mucho»; y, (iii) que la gran mayoría de esos comportamientos incluyeron mentiras o engaños que fueron
eficaces por el conocimiento que tenía de las condiciones personales de aquél, en especial de su preocupación. En relación con el último punto destacado, en varias partes de la imputación fáctica se identifica como una de las causas importante de la afectación al patrimonio económico de Jesús María Rodríguez Álvarez, la relación de confianza que este brindó a su entonces arrendataria y el conocimiento que esta obtuvo a partir de ese vínculo sobre aspectos de su personalidad que lo hacían susceptible de creer fácilmente en noticias o peligros irreales. Así se destacó esa circunstancia: Esta señora se ganó la confianza de la denunciante y de Jesús María, por lo que conoció de cosas muy personales, … … la señora EVA MARÍA RODRÍGUEZ CERÓN es la presunta responsable del delito de extorsión siendo su víctima el señor Jesús María, quien le arrendó apartamento y le brindó la confianza como para que ella tuviera conocimiento de los bienes que posee y el temor que podía sentir al momento que le hablara de una posible orden de captura pues a sus 87 años era obvio que un señor conservador, respetado, con principios, con valores, pues era fácil de constreñir y de creer que a estas alturas de su edad iba a ir a una cárcel, … En un panorama como el descrito, la imputación no permite definir si la mención que, en una oportunidad, hiciera MARÍA EVA RODRÍGUEZ CERÓN del peligro de un 16 Casación L. 906/2004 Rad. 52901 María Eva Rodríguez Cerón encarcelamiento y embargo de bienes, corresponde a una
conducta de amenaza o coacción -propia de la extorsión-, o si dicho comentario constituyó sólo un capítulo más de la escena artificiosa que aquélla construyó a partir de la noticia errónea que recibió su víctima y de la afectación anímica que le ocasionó -característica quizás de una estafa-. Recuérdese, además, que en la conversación referida, según lo imputado, la procesada no afirmó que existieran órdenes de captura contra el adulto mayor -ni contra sus hijos-, sino que se generaría la posibilidad de un encarcelamiento si suspendía los pagos. Es cierto que la sola literalidad de la expresión podría suponer una forma velada de constreñimiento; sin embargo, la misma estuvo rodeada de múltiples maniobras dirigidas a engañar a su destinatario, que fueron previas y posteriores al episodio. Es más, conforme al relato de la Fiscal
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