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CSJ - SP33416(09-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33416(09-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

'Chaca 4tascia 31416 (cid:9) filtUC331E +IV! TdilEL CA(cid:9) IP /61YVISC Wapti6fica 4 Coba:fija Corte Suprema &noticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 078 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN, quien en su calidad de ex congresista aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. HECHOS La investigación tiene como origen lo sostenido por Hernán Giraldo Serna -reconocido jefe de las autodefensas campesinas que operaban en los departamentos del Magdalena y La Guajira desde la década de los ochenta, las cuales fueron denominadas Frente Resistencia Tayrona integrante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia a partir del año 2002, como consecuencia del enfrentamiento acontecido con la última de las thic. (cid:9) 3.416 WIRIQUE fitirf itt (cid:9) MAGYOLY orfinlesca h Cofa rdid CORO S gmna é ~ida organizaciones mencionadasen la versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz, y algunos ex militantes de esa estructura y de otros grupos armados al margen de la ley que operaron en el departamento del Magdalena, quienes

informaron que mantuvieron relaciones con el doctor ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉNI producto de las cuales se le colaboró para su elección como senador de la República desde los comicios de 1994 y hasta cuando se desempeñó como tal en el periodo constitucional 1998-2002. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN nació en Santa Marta (Magdalena), el 1 de marzo de 1951, hijo de Enrique Rafael y Akeber (fallecidos), identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.129.492 de Bogotá, casado, abogado y ex congresista. ACTUACION PROCESAL El 18 de febrero de 20091 la Fiscalía 25 Especializada contra el terrorismo estructura de apoyo parapolítica de esta ciudad inició la instrucción por el delito de concierto para Els. 39-42 c. o. 4. 2 únicota a"cic 3.416 ¿ WAUQUE 4C,IT.IFEC C441,41.2 AetitM. 41.6paersca & COIOIdia 411W Corte Supnina & Surtida delinquir agravado, y vinculó, entre otras personas, al ex senador CABALLERO ADUÉN2, a quien le recibió indagatoria el 12 de mayo de 2009 y le resolvió su situación jurídica con providencia del 17 de junio siguiente, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento 3. Mediante resolución del 14 de agosto de 20094 ordenó el cierre de la investigación por haberse recaudado 'la prueba necesaria para calificar, decisión que fue recurrida por dos

defensores de procesados diferentes al doctor CABALLERO ADUÉN y, ante la negativa a reponerla según resolución del 15 de septiembre de 20096, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse. Profirió entonces la Fiscalía la resolución del 16 de diciembre de 2009, mediante la cual acusó a algunos de los vinculados como presuntos autores del delito de concierto para delinquir agravado, precluyó la investigación a favor de otro y, en relación con CABALLERO ADUÉN decretó la ruptura de la unidad procesal y ordenó compulsar coplas ante esta Sala por competencia, en razón de lo resuelto por la misma en autos del 1° y 15 de septiembre de 2009 - radicados 31.653 y 27.0326. 2 Els. 145-173 c. o. 9. 3 Fls. 16-46 c. o. 12. Fi. 90 c. o. 13. 4 Fls. 56-64 c. o. 14. Fls. 1-151 c. o, 17. 3 1116 " ~VE SittIVIEL CABALL AOVÉ"( Ripltica r5 Colombia Corte Strprznsa & lustwia En tal virtud, con providencia del 4 de febrero de 2010 la Sala avocó el conocimiento del expediente en el estado en que se encontraba -es decir, clausurada la instrucción7, y el 21 de julio del mismo año profirió resolución de acusación en contra de ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado

previsto en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, decretó su detención preventiva sin excarcelación, como medida de aseguramiento, y libró la orden de captura en su contra°, la cual se hizo efectiva el 11 de agosto de 2010°, cuando también le fue notificada personalmente la calificación del sumariol°, de la cual había sido enterado su defensor el día anterior11. Vencido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se adelantó la audiencia preparatoria el 17 de noviembre de 2010, de conformidad con lo señalado en el artículo 401 ejusdem, en la cual se resolvió negar la nulidad pretendida por la defensa y se ordenaron y negaron pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Delegado y de oficio12; Interpuesto el recurso de reposición contra la negativa de decretar algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, F1.7 y 8 c.°. 18. 2 •Fls. 44,98 c. o. 18. •F1s. 109 y 110c.o. 18. F1. 99 c. o. 18. 10 "Fi. 98 ibidern. Fls. 205-219 C. 0.18. 4 Oomica t tanda 1416 C7411PVE CLITYPEL C,1611l2 JNYV£71: Gtfparica Cotomfna CORO Sirria 4 ~ida en diligencia del 22 de noviembre se repuso sobre algunas de ellas13. Con auto del 8 de febrero pasado se fijó el 16 de mayo próximo para celebrar la audiencia pública" y se notificó

personalmente al acusado el 16 de febrero, quien el día 14 anterior había hecho radicar en la Secretaría de la Sala, memorial mediante el cual solicitó adelantar el trámite de sentencia anticipada y aceptó Integralmente el cargo elevado en su contra en la resolución de acusación15, lo cual fue coadyuvado por su defensor16, motivo por el cual se dispuso que el expediente ingresara de inmediato a despacho para dictar el fallo correspondiente, pues al fin y al cabo, del contenido del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 se extracta que es privativo del procesado aceptar los cargos. Además, como en el caso concreto la Imputación fáctica y jurídica realizada en la resolución de acusación fue notificada personalmente al acusado, quien aduce conocerla y acepta en su integridad la misma en su condición de abogado, se consideran satisfechas las exigencias de la mencionada norma para efectos de proferir la sentencia anticipada correspondiente sin que haya lugar a adelantar diligencia alguna para que dicha aceptación se exprese, pues ello también denota el respeto por Fla. 222-229 c. o. 18. 13 F1.2 c. o. 19. 1, 15 As. 5-7 c. o. 19. "FI, 11 ibídem. 5 única ÍJa.cü 3.416 ETAIUQUE MEC, CMIVII“E JIM« 9406lica á Cotandro Corte Suprema á Jurada los derechos y garantías fundamentales inherentes al procesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con el contenido del artículo 235.3 de la Constitución Política y su parágrafo, es competente esta Sala

para adoptar la sentencia anticipada en contra de RAFAEL ENRIQUE CABALLERO ADUÉN así no ostente la calidad de congresista actualmente, por cuanto la conducta investigada tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, como quedó definido en la providencia mediante la cual la Corte profirió en su contra resolución de acusación. Además, se trata de una actuación de única instancia cuyo trámite integral le compete a esta Corporación y en relación con el cual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, es aplicable el trámite de la sentencia anticipada. 2.- La sentencia anticipada. 6 Oyera pafl 1416

C. A VQVE 2,11:11,EC GUALL gypalfica & Calamina

1 11 Corte Suprema & 'unida La aceptación de cargos o, como se ha denominado, confesión simple con miras a que se profiera una sentencia anticipada, conlleva renuncias mutuas del procesado y del Estado, pues mientras el primero dimite controvertir la acusación y las pruebas en que se funda la misma, como al desarrollo normal del proceso, el segundo renuncla a ejercer su poder investigativo. No obstante dicha confesión debe estar sustentada en elementos de juicio que avalen, en grado de certeza, la existencia dé la conducta punible y la responsabilidad del procesado, como pilares fundamentales de un fallo condenatorio y de la conformidad que sobre tales aspectos implica la aceptación de cargos'', -motivo por el cual se hace Indispensable examinar la confluencia de los mismos en el caso concreto.

3.- Los Cargos. La Sala le reprochó al procesado ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN el haberse concertado con Hernán Giraido Serna -desde cuando comandaba las autodefensas campesinas que operaban en los departamentos del Magdalena y La Guajira, que fueron absorbidas por el Bloque Norte de las AUC a prindplos de 2002, por lo que se denominaron en adelante el Frente Resistencia Tayrona de la citada organización armada ilegal-, para Ir Sentencie C-425 de 1996 7 única tatú 1416 ¿ enpZVE IJffttC CWCC4WAØVÉX t2Ipadra á Cebo:ha Corte Suprema á gustina obtener beneficios de índole electoral que lo llevaron a ocupar una curul en el Senado de la República durante el periodo constitucional 1998-2002, comportamiento que encontró adecuación típica en el delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro Pf Título XII, artículo 340 Inciso 2 0 del Código Penal, tal y como quedó esbozado en la resolución de acusación que se profirió en su contra, cuando se dijo: "Reveladora resulta de esta manera la prueba en cuanto al interés que la clase política tenía al acercarse a Hernán Giraldo Serna, para obtener su colaboración en las elecciones a diferentes cargos públicos del orden municipal, departamental y/o nacional, dada su incidencia en la zona de la sierra nevada de Santa Marta y el mercado público de esa dudad, como reconocido Jefe de las autodefensas campesinas del Magdalena que dominaron esa región

hasta los primeros meses de 2002 cuando en enfrentamientos con Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40; comandante militar del bloque Norte de las AUC, pierde la guerra y es Incorporado a esa organización con sus hombres a través del denominado "Frente Resistencia Tayronan de las AUC, bajo el mando del primero. Ello también sirve para descifrar lo aseverado por Hernán Giraldo Serna en su versión ante la Fiscalía de justIcla y paz en el sentido de haber puesto votos a favor del sumariado - de cuya relación da cuenta Adán Rojas Ospino -, y lo manifestado por Adrianes Sánchez Comas, hombre de confianza del primero, al afirmar que los vio reunidos en varias oportunklades desde 1990 y que le ayudaron en su elección como congresista; aunado ello, desde luego, a que en efecto, como el mismo ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN lo reconoce en su indagatoria, por aquella época estuvo haciendo 8 Oleica tanda 1416 eanz 912.1tAZVE CA/0a .915~ 9<froti6Goz cotonfria Coas Suprema Justicia trabajo político y aspiró al Congreso directa e indirectamente, logrando su objetivo desde 1990 hasta 'el 2002 cuando decidió retirarse; época coincidente con aquella en la cual "Jorge 40" tomó el control de la región, previo los conflictos surgidos con Gira/do Sama, y penetró el ámbito político de la misma con plenitud, como ampliamente la prueba lo demuestra. Y si bien CABALLERO ACIUM niega rotundamente haber hecho

cualquier tipo de acuerdo con grupos armados ilegales o suministrado dádiva alguna a los mismos, esas relaciones de las cuales dan cuenta los testimonios arriba destacados convergen en su contra sin razón evidente para descalificados; por el contrario, en virtud de su contenido, claridad y coherencia militan como prueba de cargo que al pie de los hechos probados últimamente citados - la manera como Hernán Giraldo apoyaba a los candidatos de elección popular y la participación en política del procesado en la misma época -, permiten discernir en sana critica, que esos nexos se explican a partir del mencionado beneficio electoral para el procesado y en el hecho de contar con. un "amigo" de la organización en las altas esferas del Estado, por parte de ésta. Con lo anterior, demostrada surge la asociación para delinquir agravada en la cual ha podido incurrir el procesado, mirada desde la arista de la promoción del grupo armado ilegal que fluye de las contraprestaciones obvias de los actores de las consabidas reuniones, lo cual traducía la alianza delictiva que por su capacidad plena y debido a su investidura, bien podía advertir aquel; relaciones que tuvieron su acontecer, según lo que la prueba refleja, durante la década de los noventa e Inclusive hasta el año 2002 como mínimo, si se considera que para entonces aún estaba 9 Vslices (cid:9) aria 7.416 ~QUE qUIVIEL CnALL n110~ 91pda01 Otomáis Corte SUrema & justrue militando el grupo armado Ilegal Ilderado por Hernán Giraldo Sema » y que hasta el 20 de julio de ese año el procesado ocupó su curul en

el Congreso», pues para las elecciones de ese año los acuerdos de algunos de los candidatos de la región que efectivamente resultaron elegidos se hicieron con el reconocido jefe del bloque Norte de las AUC Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40; como ya se destacó." Sobre dicho cargo fue que se pronunció específicamente el procesado en el memorial que allegó -luego de ser notificado personalmente de la resolución de acusación, de practicarse la audiencia preparatoria y antes de quedar ejecutoriado el auto que fijó fecha para audiencia de juzgamiento-, en su condición de abogado, es decir, como persona calificada para entender suficientemente acerca de la imputación, expresando libre y voluntariamente su responsabilidad y aceptación, por lo que para la Sala dicha decisión resulta válida y es suficiente para emitir la sentencia antidpada solicitada, imponiéndose, eso sí, constatar la prueba indicativa de la comisión del delito, como presupuesto necesario y adicional para la emisión del fallo. Sobre el tema ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sala en los siguientes términos: "6. El artículo 40 de la Ley 600 de 2000 establece como requisitos para considerar su procedencia, que la solicitud sea hecha por el procesado y que se produzca dentro de los precisos límites establecidos a partir de la diligencia de Indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la Investigación; y "Que se desmovilizó el 3 de febrero de 2006. según lo acreditado por la Fiscalla de justicia y pez (h. 220y221 c.o 2).

Según b expresé en su injurada (t. 148c. o. 9y 113 c. o. 12). 10 única lacia 1416 filltiQUE t'Uta 014111W AIWPS. Corombia Otorlfwa á 4 11 Cort e Surtir» á Justicia desde el momento en que se dicte la resolución de acusación y hasta antes de que cobre firmeza 19 providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública. 511a petición de culminar el proceso es expuesta por el procesado antes de la ejecutoria del cierre de la investigación, la Fiscalía, si lo considera necesario, podrá ampliar la Indagatoria o practkar pruebas dentro de un plazo máximo de ocho días, caso en el cual los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o su delegado y la aceptación por parte del procesado se consignarán en un acta suscrita por quienes hayan intervenido, la que por disposición legal, es equivalente a la resolución de acusación. En la fase de juzgamiento, el tratamiento es diverso, y así lo expuso la Sala, en decisión que aborda el tema, cuando la solicitud de sentencia anticipada ha sido presentada con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, solo procede respecto de los cargos formulados en la calificación del sumario: "En los primeros incisos del precepto en mención se consagra que la formulación de los cargos y su aceptación por el procesado deben quedar consignadas en un acta suscrita por quienes hayan Intervenido, cuando se tramita la sentencia anticipada en la fase sumaria!, pudiéndose ampliar la indagatoria y practicar pruebas

dentro de un plazo máximo de ocho días, para mejor proveer. Para la etapa de juicio, cuando ya el reproche está afianzado en una resolución de acusación ejecutoriada, la norma únicamente dispone que el sindicado acepte la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados, sin exigir una audiencia o diligencia especial, ni suscripción de acta, ni la asistencia del fiscal. Siendo ello así, y dejando claro que más que la jurisprudencia de la Sala, constantemente reiterada en este sentido, era la propia ley vigente para el momento en que se llevó a afecto la referida petición de sentencia anticipada, Ley 81 de 1993, art. 3°, al igual que sucedió con la Ley 365 de 1997 y ahora con la legislación actual, Ley 600 de 2000, la sentencia anticipada en la causa solo procede "respecto de todos los cargos allí formulados", esto es, en la resolución acusatoria 72). Esta posición jurisprudencial, según la cual, la solicitud de sentencia anticipada en la fase de juzgamiento no contempla la ampliación de Indagatoria, práctica pruebas, o suscripción de un acta que contenga la aceptación de los cargos formulados, se encuentrá vigente, por II 'única • (cid:9) • 3.416 (cid:9) TS‘ItZVE atmuL CflALL4t AVVÉX 41106taca Colnutia Cate Suprema & Justicia cuanto se parte de la formulación de cargos y no de la imputación hecha en la indagatoria. El inciso quinto del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que como se ha expuesto, se refiere exclusivamente al trámite de la sentencia

anticipada a la etapa de juzgamiento, exige que el procesado acepte la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados, entendiéndose que son los consignados en la resolución de acusación.' 20 4.- La prueba. Como elementos probatorios que permiten predicar con certeza la realización del comportamiento ilícito y la responsabilidad del ex congresista, en los términos que voluntariamente acepta él mismo al aducir: "acepto el concierto para delinquir agravado, aclarándole que dicha concertación tuvo como único objetivo el aspecto exclusivamente electoraial, se cuenta, en principio, como ya se señaló, con lo manifestado por el propio ex comandante político del Frente Resistencia Tayrona del Boique Norte de las AUC, Hernán Giraldo Serna, en la versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 19 de septiembre de 2007, cuando señaló: "estuvo con nosotros también reunido hace rato el señor ENRIQUE CABALLERO ADLIÉN, /e pusimos votación- (negrita y subrayado de la Sala), lo cual ratificó bajo juramento en esa misma dillgencia22. 20 Sentencia 09/09/2009 Radicación 31.943. 21 R. 7 c. o. 19. " CD. 12 1.1eica • (cid:9) neis 3.416 ~QUE CflfrEL CA41.K.L£ )101.1.3( ~6ca Cotembia 11 1 Corte Suprema á jurtina Ahora bien, la razón por la cual se procedió a "poner" esa "votación" era el objetivo a esclarecer con la ampliación que de

dicho testimonio se ordenó en la audiencia preparatoria, pero pese a quedar sin absolver con motivo de la sentencia anticipada que se dicta a instancias del acusado, ello no trasciende en cuanto a la adecuación típica de la conducta y su responsabilidad se refiere, pues aún sin existir contraprestación alguna para la puesta de votación señalada el delito Imputado y aceptado se configura fenomenológicamente, como' será examinado en el acápite correspondiente; siendo claro, eso sí, que cuando se alude a las reuniones de 'hace rato" sostenidas con "nosotros; el testigo se refiere a aquellas que se celebraron cuando se desempeñaba como jefe de las autodefensas campesinas que operaban en el departamento del Magdalena y para cuando CABALLERO ADUÉN era candidato a una curul en el Congreso de la República y se desempeñaba como congresista. Lo anterior porque se ha precisado, con las declaraciones de Adrian() Segundo Sánchez Comas -quien fuera integrante de la organización de Hernán Giraldo Sernay Adán Rojas Ospino -ex comandante del grupo armado Ilegal denominado "Los Rojas", que operó en el departamento del Magdalena aproximadamente hasta el año 2000, cuando luego de compartir una amistad con la estructura de Hernán Giraldo terminan enfrentados-, que las relaciones del acusado con el último datan, como mínimo, desde la década de los ochenta, 13 Omita iJnÑX4J6 EMV(IVE 41)IfitEC CJIILILLE AOVÉ% ofrini660it colom612

Cone Suprema 6 justicia cuando ya ENRIQUE RAFAEL ocupaba una curul como Representante a la Cámara. Es así como Rojas Ospino aduce haber conocido al procesado aproximadamente en 1987 por ser amigo de Hernán Giralda y su hermano el "Mono", y afirma, en declaración 23 y en la versión que rindió ante la Fiscalía de justicia y paz el 12 de febrero de 200724, que luego de ser apresado en 1996, supo que aquél había proseguido sus vínculos con Hernán Giralda, no sin antes mencionar que también a su agrupación le había colaborado con dineros y bienes. Por su parte, Adriana Segundo Sánchez Comas, a quien Hernán Giralda Serna25, José Luis Cadena Manga26 y Carlos Enrique Pareja Mendoza 22 reconocen como comandante político del grupo de autodefensas que lideraba Giralda Serna, rememora al acusado como un político al cual desde 1990 se le colaboraba y llevaran al Congreso de la República, cuando asegura: "ENRIQUE CABALLERO era un señor que era político y con mucho tiempo de antelación el señor HERNÁN lo apoyaba en la política (...) 1.4 como en .1 96 que cal preso ( ...) Otro como qua colabore fue ENRIQUE CABALLERO ADUEN Y T0190 CABALLERO hermano de él G.) me conocl con ellos porque eran amigo (sic) de HERNAN GIRALDO y del hermano de HERNAN GIRALDO el MONO (...) me colma con ellos como en e 87 G.)

cuando yo cal preso se abrieron un poco del grupo yya después le colaboraron As • HERNÁN GIRALDO t FI. 134-140 c. o. 3. 24 CD. 25 CD Versito rendida ante la Fiscaila de justicia y paz el 18 de septiembre de 2007. 24Fle. 22-26c. o. 1 y 100408c. 0.5 27 As. 111-132 c. o. 7 14 Única (cid:9) 3.416 una WAVVE CIWIC.C.E ,I0Vt2I: ~Gni 4 cdombk 1 11 Corte Suprima & frstscia Del año 90 en adelante no recuerdo la fecha llevamos a la Cámara al doctor DARIO SARAVIA y al doctor ENRIQUE CABALLERO ADUÉN" (FI. 242 c. o. 2). Y "se que DARÍO SARAVIA y ENRIQUE CABALLERO subieron ha hablar con HERNÁN GIRALDO y concretaban la votadón de la región e inclusive también se dirimía votación en el área del mercado de Santa Marta ya que todos los comerciantes colaboraban con HERNÁN GIRALDO, colaboraban con votos (...) Yo personalmente los vl allá hablando con el señor HERNÁN GIRALDO, yo lo vi hablando con el señor ENRIQUE CABALLERO, cuando se le ayudó fue para el año 1994 para su primera elección al Congreso, yo personalmente los vi y asistí a la reunión, en la reunión le decían a HERNÁN que necesitaban los votos de la región para sus campañas y se acordaba la votación, HERNAN GIRALDO hablaba con

las Juntas de acción comunal y todo el mundo de las veredas como corderitos salían a votar, y en el mercado todos los comerciantes del mercado como eran amigos de HERNÁN GIRALDO le ayudaban, por eso las personas que HERNÁN GIRALDO ayudaba tenlan incidencia en la ciudad (..) Inclusive se decía que la gente de HERNÁN es la gente del mercado" 28. Ahora bien, recuérdese que con la indagatoria y las certificaciones allegadas se tiene que ENRIQUE RAFAEL CABALLERO ADUÉN se desempeñó como Representante a la Cámara desde 1982 hasta 1994 y, a partir de dicho año y hasta el 2002 ocupó una curul en el Senado de la República 29. Las (cid:9) mencionadas (cid:9) relaciones (cid:9) entre (cid:9) el (cid:9) ex jefe (cid:9) de (cid:9) las autodefensas Hernán Giraido Serna y el acusado, Inicialmente Fke. 178-188 a o. 4. Fle. 145-173 a o. 9 y 240-241 Anexo 1. 15 Omita Ilusa ' 1416

ENTIVE Itnnt CPULL TIOÉX lipa: á Cotana Cariz Supmma &Unida negadas por éste, encuentran satisfactoria explicación cuando se repara la manera como se desenvolvían las actividades políticas por aquel entonces en el departamento del Magdalena, donde tenía influencia el grupo armado Ilegal comandado por el

señalado Giraldo Serna. Al respecto no solamente se ha dicho que aquél controlaba militar y políticamente las veredas de la sierra nevada y la zona

del mercado de Santa Marta, y que influía directamente en los procesos electorales, sino también que tenía injerencia hasta en la solución de problemas de orden público, social, laboral y personal de los habitantes de la región. Así lo da a conocer la líder comunal Magalls Patricia Ortiz Ríos: "controlaba todas y cada una de las veredas de la sierra nevada de Santa Marta, era un control a nivel político, nadie podía decidir si Hernán no daba la orden, si era para comprar una finca había que primero (sic) a Hernán Glraldo la persona que iba a comprar la finca, porque él tenia el control militar en la zona, problemas de orden público se recurría era a Hernán Giraldo o El Patrón nunca a la policía, yo vine a conocer de esto a partir de 1998 cuando me enteré que era un grupo de autodefensas que era un grupo armado porque yo al principio creí que era un líder como cualquiera de nosotros obviamente con más experiencia así lo veía desde un principio pero 16 Aire(cid:9) 3.41f T.111tRVE ItIVFEC GIVIVLUE (cid:9) . 1{Frábaca á Colombia Corte Suprema Le ludida ya después como le dije me di cuenta que era un jefe paramilitar que hacía funclone5 de narcotráfico -3°. Mientras que Adrlano Segundo Sánchez Comas adujo al respecto: "soy amigo del señor HERNÁN GÍRALO°, como sabía que existla una fuerza política de la región porque la palabra del señor HENÁN GIRALDO en la zona y los mismos presidentes de la Junta de Acción Comunal le pedían el concepto de él para dirimir problemas de tierra, para

dirimir problemas políticos, toda clase de problemas sociales, personales, políticos, laborales Inclusive, toda la región estaba del lado de HERNÁN GIRALDO y hacía lo que él decía por eso es que cuando él habla de su región todo el mundo sin excepción todos tuvieron que ver con HERNÁN GIRALDO, Inclusive me atrevo a decir que el 60% de la población de SANTA MARTA subió a donde el señor GIRALDO a dirimir problemas, con eso quiero decir que las juntas de acciones comunales (sic) eran manejadas por él, no existía Intimidación pero si existía el grupo al margen de la ley y este era una fuerza, todos subían donde él, hablaban con él y deblan contar con la aprobación suya para ser presidente de una Junta comunal, por eso la región, la zona de la vertiente norte de la sierra nevada que comprende desde PALOMINO hasta MINCA era una fuerza política y el señor HERNÁN era quien determinaba por quien se votaba, siempre se haclan reuniones con la comunidad pero con el aval del señor HERNÁN GÍRALO°, así que toda aquella persona que politicamente lo ayudó la región era con el aval del señor HERNÁN GIRALDO (...) los acuerdos consistían en que /a región completa salía a votar con ellos, para cualquier curul en las corporaciones en las que estaban postulando, las reunlones se hacían en MACHETE PELAO, o en la finca del señor HERNÁN GIRA LDO llamada el FILO" 31. 3C(Fls. 55-65 y 203-206 c. o. 1). (Fls. 178-188 c. o. 4).

31 17 •Oreca huta1. 3.416 (cid:9) EMIIIQUE Rellt-ftrz CAQVILLE lorniSSca 04111Ind st Done Suprema á 2aLrhela Y Carlos Enrique Pareja Mendoza explica que Giraldo SeMa: "hace una reunión cuando ellos son candidatos y determinan quien Se lanza a qué cargo y él coloca al pueblo que está bajo su mando a que voten por ellos, ellos se reunían en MARQUETALIA, jurisdicción de la Sierra Nevada y los que son figura política que no se pueden desplazar hasta allá, mandan un emisario que los represente, estas reuniones se hacen en los meses antes que son las elecciones" 321 y advierte que su incidencia no fue solamente en la zona del mercado en Santa Marta "sino barrios en SANTA MARTA donde a otros políticos les da miedo hacer política por temor a los paramilitares, en el 11 de noviembre, BONDA, y parte del TAYRONA, y Santa Fe, porque se le permite el libre acceso, los paramilitares que viven en ese barrio le trasmiten a la gente (...) hay otros barrios como GARAGOA y dos que están ahí cerca que no recuerdo el nombre" 33. Por su parte, el propio Hernán Giraldo Serna reconoció en la versión que rindió ante la Fiscalía de justicia y paz, acerca del ejercicio de la política, que con los campesinos de la zona oriental de la sierra nevada, lo que llamó "la despensa de Santa Marta" -muchos de los cuales tenían finca allá y casa en la ciudad-, en donde era reconocido como %%el jefe", se convocaban reuniones con el candidato político que saldría elegido, pues que

por quien se orientaran ellos, sin duda era el ganador: "los políticos buscan la votación en todas partes donde estén (...) la buscan en cualquier parte y la parte donde nosotros pues todo el mundo es de pleno conocimiento de que hay un número masivo de n 'HERNIAN GIRALDO SERRA, él (Fls. 265-266 c. 0.4). 33 FI. 47-48 c. o. 13. 18 • //lita (cid:9) 3.416

rant IVITACC CflALC24$OVÉX

Ripalica Colom6ia Corte Suprima tú Justicia campesinos entre otras cosas hay mucha gente pues que tiene finca en la región y también tiene casa en Santa Marta, también hay un gran caudal de votación por parte de los campesinos en Santa Marta (...) nos reuníamos con la persona que era, con el que se iba a votar que siempre era el que quedaba, entonces ya lo sentaba con los líderes comunitarios para que ellos ya le hicieran las solicitudes de las necesidades de la región (...) Santa Marta casi es una sola gente, un solo personal que somos las gran mayoría la parte del plano oriental de la sierra nevada de Santa Marta, somos en gran parte la despensa de Santa Marta, entonces ahí pues para decir que no se votaba por ellos, eso es una mentira (...) pa' (sic) todo el mundo sabe yo era el Jefe de la región eso hace muchos años, no puedo negarlo porque esa es la verdad (...) toda persona por la que nosotros nos orientábamos ese quedaba, eso no es secreto para nadie" 34. Pero, además de lo anterior, los resultados electorales Informados por la Registraduría Nacional del estado civil

evidencian el significativo incremento de la votación a favor del doctor RAFAEL ENRIQUE CABALLERO ADUEN en desarrollo de su carrera política, dentro del lapso al cual hacen alusión los señalamientos de sus vínculos con Giraido Serna, pues de los 33.669 votos35 que obtuvo en las elecciones de 1990 en el departamento del Magdalena, cuando fue elegido Representante a la Cámara, que representaron el 12.99% de los sufragios válidos

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