CSJ - SP33780(17-03-2010)
Detalles
- Título
- CSJ - SP33780(17-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Ryklaa Toennt‘a (cid:9) DEFINIClia0 DE MPETENCIA 33780 OSWALDO VI MIL T RRALBA Y OTROS W oté ...75,4terna eájdasIva
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 82 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala entrara a pronunciarse acerca de la definición de competencia promovida respecto del proceso adelantado contra los agentes de la Policía Nacional OSWALDO VILLAMIL TORRALBA, FERNEY ENRIQUE GALVIS ROJAS, ALDO FRANCISCO PÉREZ YOGA y EDWIN NICOLÁS ACUÑA CHMVA, acusados por las conductas punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, violación ilícita de comunicaciones agravada y concierto para delinquir, sino fuera porque carece de facultad para decidir al respecto.
ANTECEDENTES
1. Contra OSWALDO VILLAMIL TORRALBA, FERNEY ENRIQUE GALVIS ROJAS, ALDO FRANCISCO PÉREZ YOSA, EDVVIN NICOLÁSb2,44,14a Winr.42 (cid:9) 2 DEFINICION D COM TENCIA 33780
OSWALDO VILLAM L TO (cid:9) Y OTROS re.%) Wrn.4 trrhorna 4/thac ACUÑA CHITITA y MIGUEL ÁNGEL SILVA FACUNDO la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó
escrito de acusación por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, violación ilícita de comunicaciones agravada y concierto para delinquir, por hechos ocurridos entre el 4 y 19 de agosto y, 19 de agosto y 10 de septiembre de la pasada anualidad, lapso en el cual fueron objeto de interceptación ilegal de comunicaciones los abonados celulares de los servidores públicos Iván Velásquez Gómez Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y Alexandra Valencia Molina Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.
2. El 8 de febrero del cursante año ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, y tras otorgar la palabra a las partes para que manifestaran la existencia de nulidades, recusaciones, o incompetencia, los defensores de los acusados solicitaron remitir la actuación para su conocimiento a la Jurisdicción Penal Militar, con base en que los imputados se encontraban en servicio activo para el momento de los hechos.
También señaló la asistencia letrada que como el delito de fraude procesal se cometió en Fusagasugá, el competente era el juez de conocimiento de dicha localidad. Y por último indicó que como era de conocimiento público que una de las víctimas en el presente asunto se trataba de un funcionario subalterno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 94,,safica4 We4'm4 (cid:9) 3 DEF,NICICQzLPETENCIA 33780
OSWALDO VILLAMIL TORRALBA Y OTROS 4,,,kweatá debía ser una Sala de Conjueces quienes dirimieran la controversia.
3. El señor Delegado del Ministerio Público se opuso a la pretensión de la bancada de la defensa por considerar que los delitos no acontecieron dentro de un contexto funcional, sino, por el contrario, incurriendo en exceso y distorsión del mismo, y en cuanto a la competencia territorial señaló que el competente era el juez donde primero se formulara la acusación.
4. La Fiscalía acogió los planteamientos del Delegado de la Procuraduría indicando a la vez, que aquí se procede por un concurso de delitos y unos se realizaron con el fin de asegurar la ejecución de otros, la mayoría acontecieron en esta capital y ha sido en esta ciudad donde se realizó la correspondiente imputación.
5. El Juez Octavo Penal del Circuito de Conocimiento, acogiendo las razones expuestas por los Delegados de la Fiscalía y la Procuraduría, rechazó de plano la petición de los defensores, empero, al iniciar la audiencia preparatoria, en ejercicio de la facultad de corrección de actos irregulares, atendidas la solicitud principal de aquellos en el sentido de remitir la actuación a la jurisdicción Penal Militar, resolvió enviar lo actuado a esta Corporación para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 4 417 3 ...94.44,foes rwlinwha (cid:9) 4 DEFINICION DE C PETICIA 33780
OSWALDO VILLAMIL T RRALBA Y OTROS -sji . t.e..,- ..) e
W 24 94 47110 4 fraSesioals Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que la postulación del juez implique el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente al suyo. En efecto, de acuerdo con el artículo 33, numeral 5 del mismo código, los tribunales superiores de distrito, respecto de los jueces penales del circuito especializado, conocen "de la definición de competencia de los jueces del mismo distrito". A su turno, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, numeral 5 ídem, es del resorte de las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial "la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos°. En relación con las normas que se vienen de citar, la Sala ha precisado lo siguiente: 0 °Entonces, acorde con el ordinal 4 del articulo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corle Suprema de Justicia en los siguientes casos: l .- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de a actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero `2. Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunalsuperior o la autoridad que asilo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal,
.910edz0 raemea 5 DEFINICION DE COMPETENC3EA 33780 fr OSWALDO VILLAMIL TCJ#R4LB4 OTROS W esé Sfyinosna ti 4,014‘lillal que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial."I De lo puntualizado se concluye que únicamente cuando la definición de competencia comprometa jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia.
2. Sin embargo, como en este caso se trata de definir competencia entre la Jurisdicción Penal . Militar y la Justicia Ordinaria dicho asunto escapa a la órbita funcional de la Corte Suprema, pues la solución de un conflicto de esa estirpe está asignado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo disponen los artículos 250 numeral 6° de la Constitución Política y 112-2 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Justicia.
De acuerdo con las citadas disposiciones en el ejercicio de la función que en forma expresa, directa y exclusiva le ha señalado la Carta Política al Consejo Superior de la Judicatura para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones" (artículo 256. 6°), corresponde a esa Corporación interpretar en conjunto de las previsiones del derecho interno como internacional, que permiten desentrañar, clarificar el contenido y límites del llamado fuero militar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Cfr. Auto de 29 de agosto de 2006. Radicación W25983. Na tz‘ 6 DEFINICION DE CO ' (cid:9) 4A 33780 o.
OSWALDO VILLAMIL TORRA (cid:9)OTROS th,»
W oII Yritesma‘ierde4asess
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de este asunto.
2. Remítase la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
3. Informar al Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad y a las partes intervinientes.
Contra esta providencia no proceden recursos.
CÚMPLASE.
......
MARIA D ROSARI Gifi rZÁLEZ DE LEMOS
CITA MEDICA
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
7 DEFINICION DE CO ETEN IA 33780
OSWALDO VILLAMIL T (cid:9) Y OTROS
NÚÑEZ