CSJ - SP34161(16-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34161(16-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
glroalka de gilamátc Página 1 de 42 Casación N 34.161 -Inachnisión- "-Y RODRIGO MURCIA BERMEO y otros arre Irina riefitilida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrados Ponentes:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta N° 187. Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil diez. VISTOS Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de RODRIGO MURCIA BERMEO, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), el 16 de abril de 2009, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa dudad, el 11 de mayo de 2007, condenando al mencionado procesado, y a Alirio Ordóñez Muñoz, como responsables de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a las penas principales de 48 meses de prisión y multa por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. de brote-mea 9k6mItez Página 2 de 42 Casación N' 34.161 -inadmisiónRODRIGO MURCIA SERME° y 91~ Verrema dejtilteia
HECHOS En el fallo censurado se prohíja la narración que de los hechos quedó contenida en la resolución acusatoria, del siguiente tenor tomo fundamento de la presente se tiene el informe 190 del 10 de mayo de 1999 proveniente del Cuerpo Técnico lnvestigativo de la Fiscalía de Neiva quienes al tener conocimiento que en la Administración Municipal de lsnos se giraban cheques a nombre de personas que no tenían conocimiento de los mismos, ni se beneficiaron con los pagos decidió trasladarse a la Contraloría Departamental donde le fueron suministradas sendas fotocopias de títulos valores de la Caja Agraria de ese lugar girados a favor de ANDRÉS MUÑOZ Y ÁLVARO MUÑOZ, para los años 1996 a 1999, cobrados aun por personas que eran funcionarios de la Alcaldía y otros cobrados por el señor ANCIZAR RUIZ DURÁN, hermano del Tesorero Municipal de lsnos (fi. 1 y 2). Se anexan facsímiles de varios cheques girados a nombre de los señores Andrés Muñoz, Alvaro Muñoz (fis. 3 a 16) cuyos originales pueden ser observados a folios 75 a 88 del c.o., así como ÓRDENES DE PAGO y CUENTAS DE COBRO (fis. 17 y ss.) a nombre de los mismos. Como también se observa escrito suscrito por el citado Muñoz Burbano en donde da orden de NO PAGO a los cheques girados a su nombre por la administración municipal de lsnos (fs. 19). girola h lunas
Pagina4 23 :4 Casación N' 34.161 -inadmisiónRODRIGO MURCIA BERMEO y 170, apys vern...45,4liwo, La relación de cheques objeto de la presente se detallan a continuación discriminados por la época en que se expidieron y por el beneficiario. Debemos anotar que los primeros corresponden a la administración del señor Rodrigo Murcia fingiendo como Tesorero el señor Atino Ordóñez y la segunda en la cual este último aparece como Alcalde Municipal y el señor José Amed Ruiz Durán como Tesorero-1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los hechos anteriores, la Sección de Investigaciones de la Fiscalía Seccional de Neiva (Huila) ordenó la práctica de indagación previa, el 11 de mayo de 1999. Asignado el conocimiento del asunto a la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito (Huila), esta dependencia dispuso, con resolución del 21 de marzo de 2000, la apertura de la instrucción y la vinculación de Jorge Eliécer Vargas Ordóñez, Paulo Alonso Muñoz Lasso, José Arned Ruiz Durán y VVilson Fernando Bolaños Claros, quienes fueron escuchados en indagatoria el 30 de marzo, y 5, 6 y 11 de abril de 2000, respectivamente. La situación jurídica de los sindicados fue resuelta el 17 de mayo de 2001, con la aplicación de medida de aseguramiento de En la resella &tics, la Fiscalía describe cada uno de los cheques girados por RODRIGO MURCIA I SERME° y Alirio Ordóñez Muñoz, en su calidad de alcaldes, a favor de Andrés Muñoz Alvarado y
Álvaro Mellas Muñoz Burbano. firoyamea caokonsva Página 4 de 42 Cesación N 34.161 4nadmisiónRODRIGO MURCIA BERME0 y ohms (cid:9) 91. ilibrerna crieft~sla detención preventiva, sin derecho a excarcelación, para Muñoz Lasso y Ruiz Durán, por su posible participación en el concurso de delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público y celebración indebida de contratos. Vargas Ordóñez y Bolaños Claros, por el contrario, no fueron asegurados. Del mismo modo, el ente instructor vinculó mediante injurada a Alvaro Mesías Muñoz Burbano, el 23 de mayo de 2001, y a Aliño Ordóñez Muñoz y RODRIGO MURCIA BERMEO, al día siguiente. En ese acto, a MURCIA BERMEO se le explicó que la sindicación recala por los ilícitos de peculado por apropiación, falsedad en documento y celebración indebida de contratos, los cuales fueron reiterados en la resolución de la situación jurídica, el 29 de mayo siguiente, cuando él y los demás indagados fueron afectados con medida aseguratoria de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional. A la investigación también fueron vinculados con indagatoria Andrés Muñoz Alvarado, Ancízar Ruiz Durán, y Sonia Inés Peña Criales y Jacqueline Muñoz Miranda, el 4, 6 y 7 de junio de ese año, respectivamente, en tanto que, la situación jurídica les fue definida el 8 de junio siguiente, absteniéndose la Fiscalía de
asegurar a las dos últimas y aplicando a los dos primeros Oirraea 11041/71.4a Página 5 cia 42q4 Casación N' 34.161 -InadmisiónRODRIGO MURCIA BERME0 y otros casi& Verona •ptftight detención preventiva, sin el beneficio excarcelatorio, por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad documental De igual forma, se indagó a Dado Ferney España Muñoz el 4 de octubre de 2001. Clausurada la fase instructiva, la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito calificó el mérito sumaria! el 31 de diciembre de 2001, acusando, por el concurso de ilícitos constitutivos de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos y falsedad en documento público, a tos procesados RODRIGO MURCIA BERMEO, Alirio Ordóñez Muñoz, José Arned Ruiz Durán, Paulo Alonso Muñoz Lasso, Ancízar Ruiz Durán, Andrés Muñoz Alvarado y Alvaro Mesías Muñoz Burbano. En la misma oportunidad, prec.luyó la instrucción a favor de Wilson Femando Bolaños Claros, Jorge Eliécer Vargas Ordóñez, Jacqueline Muñoz Miranda, Sonia Inés Peña Criales y Ferney Darío España Muñoz. En proveído de segunda instancia del 21 de febrero de 2002, la Fiscalla Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva anuló la referida acusación y confirmó la decisión preclusiva. Ottliket Página 6 de 42 Casación N' 34.161 -Inadmi$16nRODRIGO MURCIA SERME° y otro Afreít~ arte Offérerna Con el fin de corregir las irregularidades advertidas por el superior funcional, la Fiscalía Seccional nuevamente calificó el mérito del sumario, el 26 de febrero de 2003, así: Acusó a RODRIGO MURCIA BERMEO por los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin los requisitos legales y falsedad en documento público. A Aliño Ordóñez Muñoz y José Amed Ruiz Durán por las mismas conductas y la de interés ilícito en la celebración de contratos. A Paulo Alonso Muñoz Lasso por la primera de los mencionados. A Ancízar Ruiz Durán por las de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad documental. Y a Alvaro Mesías Muñoz Burbano por la última hipótesis enunciada. A su turno, el sindicado Andrés Muñoz Alvarado fue beneficiado con preclusión de la instrucción. La Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva se pronunció en segundo grado respecto de la nueva calificación, el 12 de mayo de 2003, revocando la acusación formulada en contra de Paulo Alonso Muñoz Lasso por el delito de peculado por apropiación —único que se le imputó- y de José Amed Ruiz Durán por los de celebración de contratos sin los requisitos legales, interés ilícito en la celebración de contratos y 1195 al' e a 4 go In I .1 a F'dgina 7 42 l doeti ossi , Casación Ir 34.161 -Inadnasión
RODRIGO MURCIA BERME0 y 015~a deffrid~ falsedad en documento público, —quedando en firme la de peculado por apropiación-. Tras aceptar el impedimento presentado por el titular de su homólogo Segundo, la etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, despacho que luego de realizar las audiencias públicas de preparación —en sesiones del 8 de septiembre de 2003, 29 de julio de 2004 y 18 de mayo de 2005y juzgamiento —en diligencias del 5 de marzo, y 9 y 26 de abril de 2007-, dictó sentencia el 11 de mayo de esa anualidad, en la que adoptó las siguientes decisiones: Descartó la estructuración del delito de peculado por apropiación y en razón de ello absolvió a José Arned Ruiz Durán —único formulado en su contra-, RODRIGO MURCIA BERMEO y Aliño Ordóñez Muñoz, quien a su vez fue desvinculado por el de interés ilícito en la celebración de contratos. Por las demás imputaciones, declaró la responsabilidad penal y aplicó las respectivas sanciones, en estos términos: - RODRIGO MURCIA BERMEO y Alirio Ordóñez Muñoz fueron condenados, por los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público, a cumplir, cada uno, las penas principales de 66 meses de prisión y multa grralina de golosnéia Página 8 de 42 5141. t Casación Ar 34.161 -InadtnisiónRODRIGO MURCIA SERME° y otros rapte Jarana itimffisia por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Ancízar Ruiz Durán fue condenado a 30 meses de prisión y multa por el equivalente a 10 smlmv, por las conductas punibles de interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento privado2. - Por la última hipótesis delictiva mencionada, también fue condenado Alvaro Mesías Muñoz Burbano a purgar un año de prisión. - En la parte motiva del fallo, el juzgador anunció aplicar la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas para todos los sentenciados, por tiempos iguales a las sanciones aflictivas de la libertad, pero omitió consignarlo en la resolutiva. - No condenó a perjuicios, y - Otorgó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Ruiz Durán y Muñoz Burbano, y lo negó a MURCIA BERMEO y Ordóñez Muñoz, a quienes concedió el de prisión domiciliaria. 3 Con Mecida a este procesado, el juzgador anidó pronunciarse respecto del cargo por el delito de peculado por apropiación. «lahlrlst golomera Página 9 S 42 t .541 Casación N 34.161 -Inadmisiónn RODRIGO MURCIA SERME° y • • . gorro nona 49,figi~ Apelada la anterior decisión, en fallo de segunda instancia del 16 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Neiva se pronunció de esta manera: - Declaró la prescripción de la acción penal por las conductas punibles de interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento privado, con lo cual resultaron favorecidos Anclzar Ruiz Durán y Alvaro Mesías Muñoz Burbano. - Absolvió a RODRIGO MURCIA BERME0 y Alirio Ordóñez Muñoz del cargo por falsedad en documento público. - Confirmó la condena proferida por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en contra de MURCIA BERMEO y Ordóñez Muñoz, en cuyo favor redujo la pena de prisión a 48 meses. Contra el proveído del Tribunal, el defensor del procesado MURCIA BERM E0 interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN Con fundamento en los numerales 2° y 3° del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, el defensor postula cuatro cargos por «Oíl e ade glIon tkz Pagina 10 de 42 Casación ir 34.161 -InadmisiónRODRIGO MURCIA SERME° y otros e arte Otfryna (ki:fgoda nulidad en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales rotula y desarrolla de la siguiente manera: Cargo primero: nulidad por falta de investigación integral. Como punto de partida, el casacionista sostiene que para no se cumplió con el principio de llegar a las sentencias",
investigación integral consagrado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, lo cual configura violación de las garantías al debido proceso y defensa, y además desconocimiento por parte (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) Fiscalía, (cid:9) del (cid:9) mandato (cid:9) del (cid:9) artículo (cid:9) 250 (cid:9) de (cid:9) la Constitución Política, acerca de investigar delitos". En orden a fundamentar su censura, aduce que el ente instructor no solo debía indagar por lo atinente a la tipicidad y antijuridicidad, sino también a la culpabilidad, en donde caben los conceptos de dolo genérico y dolo específico, lo cual obligaba a establecer el ingrediente subjetivo del tipo imputado. Precisa, entonces, (cid:9) que (cid:9) ninguna (cid:9) referencia (cid:9) investigativa (cid:9) se (cid:9) hizo con relación al dolo específico, referido a la voluntad de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero. Aunque, agrega seguidamente el demandante, en las providencias se afirmó que el dolo especial se desprendía de lo friPrimea Acatad& Página 11 dkuer r4stl i Casación Pf 34.161 -Inadm RODRIGO MURCIA BERMEO yaz tZloree(X56"..na (Ajada afirmado por el sindicado MURCIA SERME° en el interrogatorio de la audiencia, quedando claro que en el sumario no había prueba al respecto y, por tanto, se calificó su mérito sin haberse
acreditado dicho elemento subjetivo. En refuerzo de lo anterior, consigna su particular percepción probatoria, para insistir en que no se investigó integralmente, lo cual le impidió a su representado defenderse, aportando en la fase instructiva las explicaciones y pruebas que habrían clarificado "que no obstante ser el contratista un presunto socio de hecho de Ancízar Ruiz, sus contratos fueron limpios no obstante algunas apariencias". Es decir, explica el memorialista, habría podido demostrar que no obró dolosamente y, en consecuencia, no podía juzgársele por un delito cometido únicamente con "responsabilidad objetiva". Igualmente, señala a continuación, "tampoco se habría configurado una conducta típica con antijuridicidad material". Para terminar, indica que dicha irregularidad es trascendente, dada la afectación de las garantías que invoca como vulneradas, sobre las cuales lucubra a continuación, apoyado en cita de la Sala, haciendo énfasis en que no hubo convalidación por parte de la defensa. grorke 91/aniéez. Página 12d 42 Casación N" 34.161 -InadmisiónRODRIGO MURCIA BERMEO y otros apee Inbameadiffrakva En razón de lo anterior, el impugnante pide que se declare la nulidad por violación del principio invocado, con el fin de que la defensa se pueda ejercer plenamente desde la indagatoria del sindicado, la cual debe ser objeto de ampliación, para que se le interrogue debidamente sobre la conducta tipificada en el artículo
146 del Código Penal de 1980, "incluyendo la circunstancia subjetiva del propósito de obtener provecho ilícito".
Cargo segundo: nulidad de la indagatoria.
Luego de referirse a la naturaleza y fines de la indagatoria, de nuevo apoyado en referencia jurisprudencial, el recurrente advera que en dicha diligencia hay que hacerle saber al indagado de qué conducta punible se le hace cargo, pero no con preguntas genéricas o referencias de hechos que pueden ser típicos de uno u otro delito", sino de manera particular, salando que para el caso concreto, si a su prohijado se le condenó por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, debió interrogársele por el dolo especifico de propósito de obtener provecho para un tercero, con el fin de que pudiera defenderse de la imputación, lo cual no ocurrió. Considera, a continuación, que la sindicación genérica que se le hizo por la conducta de 'celebración indebida de contratos" «rima, cadomesta Pagina 13de 42 ?‘1. Casación hl" 34 161 -Inadonision- .• • RODRIGO MURCIA BERME0 y eAfivída ante 00119171a no era suficiente, dado que, contiene tres delitos diferentes y se le condenó por uno de ellos que exige dolo especial. Entonces, añade el censor, el vicio es trascendente porque si la imputación se hubiese hecho correctamente, MURCIA BERMEO habría podido dar las explicaciones del caso en tomo a las contrataciones. Así, luego de consignar algunos ejemplos sobre lo que habría sido el resultado probatorio, asegura que ello
pudo haber conducido a descartar su responsabilidad en el hecho, razón suficiente para invocar la invalidación del proceso, desde la resolución de clausura.
Cargo tercero: nulidad de la resolución acusatoria.
Retomando el tópico del dolo específico en la conducta punible imputada, el libelista asegura que en ninguna parte de la resolución de acusación se concreta "cómo pudo incidir éste en el aspecto subjetivo del tipo", ya que no se alude allí a la sociedad que se menciona en los fallos, como tampoco consta alguna "reflexión lógica (o no lógica)" sobre la indicación y valoración de las pruebas acopiadas. La Fiscalía, agrega, "conservó la misma indeterminación que trata desde la defectuosa indagatoria". En su opinión, ello constituye una falta de motivación que menoscaba los derechos al debido proceso y defensa, pues, no gigfollietz A cadyntia Página 14 de 42 Casación N 34.161 tac:misiónRODRIGO MURCIA 13ERME0 y otros tL . Verma 45matt ve como podría haberse defendido su representado de algo que no consta en el pliego de cargos. Esa falta de señalamiento de los actos que reflejaban el dolo especial, a juicio del actor, constituye la figura de falta motivación, la cual ha sido estudiada por la doctrina, según acredita con cita al respecto. Concluye asi que esa omisión es trascendente, lo cual se traduce en que la providencia acusatoria carece de valor juridico y, como tal, impedía pasar a la etapa del juicio.
De ahí que deba anularse desde el cierre de la investigación.
Cargo cuarto: nulidad de las sentencias de primera y segunda instancias, por falta de motivación.
Aunque el defensor parte por decir que la determinación del dolo específico se hizo a partir de lo afirmado por el sindicado, seguidamente asegura que 'no hay el menor análisis de la conducta de Rodrigo Murcia mediante la cual para el momento de los contratos con Alvaro Muñoz, existiera un propósito de provecho ilícito". «oran Aeolondea. I t. Página 15 de 42 (cid:9) lx, h t.' (cid:9) Casación Al. 34.161 -lnadrnisión_Vo RODRIGO MURCIA BERME0 y 04705 caovle 09wesna de flaziez Lo aducido quiere significar, que "falta una motivación suficiente que clarifique ese dolo específico", dado que, "no hay referencia a una prueba concreta recibida en la fase investigativa y ni siquiera en la etapa del juicio pues en la citada versión del tenogatorio de Murcia Bermeo, él no hace referencia a esa intención de lucro indebido". Luego de lo anterior, el casacionista alude a las lacónica? consideraciones del Tribunal, en las que, resalta, no hay referencia a prueba alguna allegada en el sumario o la causa, que identifique los contratos celebrados dentro del marco del artículo 146 del Decreto-Ley 100 de 1980. Por último, tras citar jurisprudencia y doctrina sobre el deber de motivar, el demandante insiste en que no encuentra un razonamiento lógico probatorio que señale en concreto la
responsabilidad de su defendido en el delito deducido, lo que torna palmaria la necesidad de decretar la nulidad de los fallos de las instancias. Petición. Con base en los cargos propuestos, el memorialista solicita que se case la sentencia del Ad quem, para en su lugar declarar la nulidad procesal desde el cierre de la investigación. ~tse de (aidontófa Página 16 de 42 Casación N 34.161 -Inadmisión RODRIGO MURCIA SERME° y otros arte 94~2a Ibtiriaia Solicitud adicional Con posterioridad a la emisión de la sentencia de segundo grado, los procesados RODRIGO MURCIA SERME° y Alirio Ordóñez Muñoz, allegaron sendos memoriales en los que deprecaron, sin ningún tipo de fundamentación, la prescripción de la acción penal. Ahora, ante la Sala, el primero de ellos insiste en dicho pedimento, indicando, tan solo, que 'han transcurrido mas de 4 meses Desde que ya se configuro (sic) tal fenómeno". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa. Ha de indicarse de una vez que la Sala inadmitirá la demanda formulada, porque como habrá de verse, no cumple plenamente con los requisitos de fundamentación requeridos para su admisibilidad. Y, si se conoce que por razón de su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación implica verificar la materialización de una flagrante violación, protuberante y evidente firriliett de caolzwiltia Página 17 de 42 Ar Casación 34.161 -InadmisiónRODRIGO MURCIA BERMEO y otros
llene Oftyssema fiafra que faculta derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad de que llega revestida la sentencia de segunda instancia, ya se ofrece bastante discutible significar que un tal comportamiento defectuoso irradió la tramitación y evaluación jurídico probatoria del Ad quem, facultando significar nulidades que, a juicio del impugnante, se repitieron una y otra vez desde el los orígenes de la investigación hasta la emisión del fallo de segundo grado. La profusión argumental en la demanda, se significa desde ya, hace ver que lejos de confeccionar un cargo concreto de inescapable violación, el recurrente busca hallar un escenario adecuado, a manera de tercera instancia, para facultar introducir su particular análisis de lo arrojado por las pruebas, en contravla de lo contemplado en la providencia atacada. No otra cosa puede concluirse, cuando es claro que en cada uno de los reproches, apelando a un argumento circular y repetitivo, insiste en que no se demostró oportunamente el ingrediente subjetivo del tipo imputado -concerniente al dolo específico que demanda el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales-, pues, la prueba sobre el mismo descansa en el interrogatorio vertido por el sindicado en la audiencia de juzgamiento, lo cual quiere significar que con anterioridad a ese momento procesal, no se contaba con elementos de juicio sobre el particular. «Sala de caolorrdia Pagina 18 de 42 Casación Isr 34.161 -Med " RODRIGO MURCIA EIERME0 y otros ca?.. Con base en esa circunstancia que, se insiste, es
básicamente la misma que alega en cada uno de los reparos, el censor postula cuatro cargos por nulidad, pues, considera que se lesionaron las garantías del debido proceso y defensa, por haberse trasgredido el principio de investigación integral, realizarse una indagatoria irregular y dejar huérfanas de motivación la resolución acusatoria y las sentencias de las instancias. Id efecto, se parte por iterar que esa doble condición de acierto y legalidad de que llega prevalida la sentencia a esta sede, implica que para desarticularla con apoyo en una causal de nulidad, tal como se expresa en cada uno de los reparos, es necesario que el libelista compruebe la existencia de una irregularidad sustancial con virtualidad de socavar la estructura del proceso o las garantías de los sujetos procesales; y que fundamente el cargo de manera tal que a simple vista sea perceptible el motivo por el cual resulta inexorable la aplicación de tan extremo remedio de la invalidación de una parte del proceso, a fin de rehacerlo Como será examinado, el actor no enuncia ni desarrolla en su libelo con la suficiente claridad y precisión que se exige en el 1511~ de ahindia Pegine 19 doetr e4s q Cesación Al• 34.161 -Inedmisid RODRIGO MURCIA SERME° y cale rema alifisemea especial trámite de casación, que la sentencia fue epílogo de un proceso viciado de nulidad. En ese orden de ideas, debe recordarse que pacíficamente la jurisprudencia de la Sala3 ha sostenido que la invocación de las nulidades como remedio extremo para corregir los vicios de
estructura o de garantía en los cuales se incurra durante el desarrollo del proceso, está sometida a las siguientes reglas señaladas en la ley: (1) No es necesaria la invalidez de un acto cuando se ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. (fi) Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. (di) No la puede invocar el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de falla de defensa técnica. (iy) Los actos irregulares pueden convalidarse con el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías fundamentales. (y) Sólo puede decretarse la nulidad cuando no exista otro medio para subsanar la irregularidad sustancial; y, (vi) no puede alegarse ninguna causal diferente a las señaladas en el articulo 306 de la Ley 600 de 2000. 3 Entre otros, aun» del 6 de agosto de 2008 y 10 de marta de 2010. radicados 29780 y 33401. respectivamente 42;4 Página 20 de Casación N' 34.161 -InadmisiónRODRIGO MURCIA ELERME0 y otro caerrelrforeniack,fesaiva De igual manera, la Corte reiteradamente ha señalado que la afectación al debido proceso que conlleva a la invalidación de la actuación, debe comportar la demostración irrefutable de que la
irregularidad sustancial menoscaba la estructura formal y conceptual del esquema procesal en una cualquiera de sus fases, de modo que quien la alegue debe identificar el acto irregular; determinar de qué manera afecta la integridad de la actuación o conculca las garantías procesales; por qué el daño es irreparable, y, finalmente. indicar el momento a partir del cual se debe reponer la actuación En el evento del rubro, el defensor lucubra genéricamente sobre las garantías del debido proceso y defensa, para sustentar la enunciación de varios hechos irregulares que, en su opinión, ameritan la invalidación del proceso. Pero, no es acertado a la hora de fundamentar los supuestos yerros, pues, aunque anuncia cumplir con los rigores argumentativos para el recurso extraordinario de casación, se queda a mitad del camino, ya que en la postulación de varios errores parte de premisas acomodadas, y en últimas no logra acreditar la trascendencia de alguno de ellos. En efecto, se tiene: grytkika7 cadoméla Página 21 de 42 Casación Ir 34.161 -lnadmisiónRODRIGO MURCIA SERME() y otros Cawie Orterna dUrstia Cargo primero: nulidad por falta de investigación Integral. Según el casacionista, la Fiscalla no solo debió indagar por lo atinente a (cid:9) la tipicidad y antijuridicidad, (cid:9) sino también a (cid:9) la culpabilidad, en la que cabe el concepto de dolo específico, referido (cid:9) al (cid:9) ingrediente (cid:9) subjetivo (cid:9) del (cid:9) delito (cid:9) de (cid:9) contrato (cid:9) sin
cumplimiento de requisitos legales, es decir, a la voluntad de obtener un provecho ilícito para sí, el contratista o un tercero. Aunque, reconoce, si bien en etapa posterior a la sumarial se abordó probatoriamente el tópico, está claro que para cuando se evaluó el mérito de la instrucción, no se había acreditado dicho elemento, lo cual configura vulneración del principio de investigación integral, repercutiendo en los derechos al debido proceso y defensa. Pues bien, el principio de la trascendencia, redor de las nulidades -Art. 310-2 del Código de Procedimiento Penal de 2000en lo que dice relación con el instituto de la casación, significa, ha dicho la Corte', que argumentativamente debe mostrarse la entidad de los vacíos probatorios en cuanto limitan al máximo el ejercicio de la garantía fundamental que se dice violada. Valga decir, podría convenirse en la importancia Auto del 15 de septiembre de 2004, radicado N° 22721, entre otros. 4 sgroulifra el c&olemléa Página 22 de 42 Casación N" 34.161 -Inadmisió RODRIGO MURCIA SERME° y 91orte cana dejtaiwas desincriminatoria de la prueba que se echa de menos, e inclusive admitirse, apriorísticamente, que ella favorecía al procesado. Empero, si la investigación integral es un deber de los funcionarios judiciales, ¿cómo saber si éstos adoptaron una conducta sistemática de negación de lo exculpatorio o si se trata de una actuación insular? ¿Hubo incuria del funcionario judicial para recoger esa prueba específica o fueron vanos sus esfuerzos
para acoplarla? Es más, si de antemano la defensa sabe que la prueba extrañada ofrecería otra perspectiva de responsabilidad, ¿cómo explicar su eficacia frente a los medios que se dice son el sustento de la sentencia condenatoria? Cuando la nulidad que se reclama está referida a la violación del principio de investigación integral, la Sala ha sostenido que no basta enumerar las pruebas supuestamente omitidas, sino que es preciso señalar su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorable a los intereses del procesado frente a las premisas conclusivas del fallo, esto es, su aptitud para refutar la incriminación, descartar la responsabilidad, invocar la aplicación de diminuentes punitivas y, en general, procurar situaciones beneficiosas a la pretensión defensiva; puesto que, como también lo ha señalado la Corte, la no práctica de determinada diligencia no constituye, per se, quebrantamiento de la garantía fundamental que se reputa violada, comoquiera que el funcionario judicial dentro de la órbita Página 23 de 421 4 1 Casación Ar 34.161 -Inadmisió4 RODRIGO MURCIA SERME() y c 41 aorle 915brenta cAfilleUt de sus atribuciones y conjugando los criterios de economía, celeridad y racionalidad, está facultado para decretar, bien de oficio, ora a petición de los sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad. Por consiguiente, la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias,
inútiles o superfluas, no constituye menoscabo al derecho de defensa, o en su caso, al debido procesos En este evento, es claro que el demandante no cumple con las exigencias de fundamentación requeridas para la admisión del libelo de casación y aunque trata de ajustarse a ellas, no logar cumplir su cometido, pues, su argumentación no pasa de ser el típico alegato de instancia, con el cual pretende revivir asuntos suficientemente debatidos y resuel