CSJ - SP3419-2024(51701)
Detalles
- Título
- CSJ - SP3419-2024(51701)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP3419-2024 Radicado N° 51701 Acta 297. Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Cumplido el trámite previsto en los artículos 223 a 225 de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de ARMANDO CABRERA POLANCO, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de junio de 2015, mediante el cual confirmó el emitido el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad (Ley 600 de 2000 -Cajanal), a través del cual fue declarado determinador responsable de los delitos de prevaricato por acción , en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación, consumado y tentado, en concurso homogéneo y sucesivo.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO
2 H E C H O S En la sentencia de segunda instancia fueron narrados en los siguientes términos: Según se extracta de la resolución de acusación, entre los años 2002 al 2005 ARMANDO CABRERA POLANCO, Jeiner Guilombo Gutiérrez y Juan Carlos Gil Cristancho, con el objeto de sustraer recursos públicos, tramitaron procesos ordinarios laborales y ejecutivos contra CAJANAL en las
Guilombo Gutiérrez y Juan Carlos Gil Cristancho, con el objeto de sustraer recursos públicos, tramitaron procesos ordinarios laborales y ejecutivos contra CAJANAL en las ciudades de Neiva, Ibagué, Buenaventura, Pitalito y Sincelejo, en nombre de numerosos educadores del orden nacional, en los que se advierte, entre otras irregularidades, acumulación burda de acciones, vías de hecho en el trámite de las actuaciones, omisión de notificación a la parte demandada, adulteración de poderes y reconocimiento por parte de los jueces de cuantiosos honorarios y costas procesales. LA DEMANDA ARMANDO CABRERA POLANCO, a través de apoderado, acude a la acción de revisión buscando dejar sin efecto la sentencia emitida el 18 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación; con ese propósito acude a la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la cual se estructura « Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o
proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella oRevisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 3 petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal». Sostuvo que CABRERA POLANCO fue sancionado dos veces por los mismos hechos: i) La primera sentencia fue proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, el 29 de julio de 2010. Allí se le condenó por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en el entendido que acrecentó su patrimonio a través de actividades delincuenciales que se derivaron de las demandas que presentó contra Cajanal en favor de varios docentes. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2011. Interpuesta demanda extraordinaria de casación, la Corte, mediante sentencia del 24 de julio de 2013, casó parcialmente la decisión en lo relativo con la dosificación punitiva. ii) La segunda sentencia, emitida el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la Capital, lo condenó por los delitos de prevaricato por acción y peculado por
apropiación, acorde con los hechos referenciados al inicio, que dicen relación, asevera el accionante, con los mismos aspectos fácticos señalados en el caso anterior, esto es, las demandas incoadas contra CAJANAL en favor de varios docentes. El falloRevisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 4 de primer grado fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de junio de 2015. Lo anterior, de acuerdo con el accionante, representa clara vulneración del principio garantista del n on bis in ídem , dado que el peculado por apropiación por el que fue condenado en la segunda sentencia representa la misma fuente de incremento patrimonial que originó la condena por enriquecimiento ilícito. En consecuencia, solicita de la Corte “declare sin valor” el fallo emitido por el Juzgado 16 Penal del Circuito, confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. TRÁMITE PROCESAL Con el propósito de verificar los hechos por los cuales fue condenado en dos ocasiones ARMANDO CABRERA POLANCO, resulta necesario adelantar el recuento histórico de los antecedentes que signaron cada uno de los procesos en examen. En esta medida, se ha de indicar que en el proceso que se tramitó en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de enriquecimiento ilícito, fue adelantado dentro del trámite ordinario, esto es, se siguieron todas las etapas procesales, hasta derivar con la condena ya reseñada.Revisión (Ley 600) Nº 51701
el delito de enriquecimiento ilícito, fue adelantado dentro del trámite ordinario, esto es, se siguieron todas las etapas procesales, hasta derivar con la condena ya reseñada.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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5 De forma distinta, la condena proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, respecto de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, derivó del trámite anticipado, como quiera que el procesado aceptó cargos una vez acogido al instituto de la sentencia anticipada.
1. Del proceso fallado por el Juzgado 30 Penal del Circuito y Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de enriquecimiento ilícito. 1.1. Los hechos que se declararon probados, fueron sintetizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penal-, en sentencia de segunda instancia del 15 de diciembre de 20111, como a continuación se expone: A través de varios informes de inteligencia del año 2006, de diferentes autoridades como el Comité Interinstitucional de las Fuerzas Militares de Colombia y el DAS, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que, Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guilombo Guitérrez, incrementaron sus
patrimonios injustificadamente en los últimos tres años [2003]2 a esa fecha, producto de actividades ilícitas, al parecer desfalcos a Cajanal. […] A raíz de tales informaciones se practicaron allanamientos y registros en propiedades y oficinas de éstos, en los cuales además de numerosa documentación, joyas y elementos suntuosos, se halló relación de giros y dinero en efectivo así: i) en la oficina 501 de la Avenida Jiménez N° 5-43 de esta ciudad, se hallaron oficios dirigidos al Chase National Bank and the Manhattan en los que autorizan giros de dinero por valor de
1 Fls. 184 ss cuaderno 47. 2 Fuera de texto.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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6 US$23.000 y US$7.000 dólares. Igualmente se ubicaron tres cajas fuertes digitales, incluido temporizador de 1 a 90 minutos, las cuales contenían, la número uno: $320.000.000; la número 2: $2.650.000.000 y la número 3: $2.550.000; ii) en la calle 137 N° 11-41 apartamento 502 Torre 1, 229 billetes de $50.000, 17 billetes de $50.000, 225 billetes de $20.000, 5 billetes chilenos de $1.000, un billete de 5.000 chileno, 15 billetes de veinte dólares, 10 billetes de 10 dólares, 6 billetes de cinco dólares, 19
de $1.000, un billete de 5.000 chileno, 15 billetes de veinte dólares, 10 billetes de 10 dólares, 6 billetes de cinco dólares, 19 billetes de un dólar. En una de las habitaciones se halló una caja fuerte en cuyo interior se encontró moneda nacional y extranjera así: $5.950.000 US$3.349.000, 40.000 pesos chilenos, 75 mil bolívares. (iii) En la calle 8ª N° 45-50 varios juegos de gafas con incrustaciones en piedras preciosas, relojes marca Niketiming con estuche y catálogo, aretes de oro con piedras de diferentes colores y tamaños, relojes en plata marca Cartier para dama, aretes en plata, cadenas de oro y otros. Una caja fuerte oculta en una biblioteca en cuyo interior se halló la suma de US$1.839.98, alrededor del inmueble se hallaron varios fajos de billetes que al ser contabilizados arrojaron un total de $365.000.000, así mismo se encontraron veintiocho piedras preciosas, aretes en oro y varias joyas. (iv) en el inmueble ubicado en la carrera 10ª con calle 25 bis, en uno de los cajones de los escritorios se encontró dinero en efectivo en diferentes denominaciones que al ser contabilizados arrojó un total de $3.500.000 en otro cajón en un sobre de Manila la suma de $6.010.000 en billetes de diferentes denominaciones, en otro, comprobantes de egreso que al ser
contabilizados arrojó un total de $3.500.000 en otro cajón en un sobre de Manila la suma de $6.010.000 en billetes de diferentes denominaciones, en otro, comprobantes de egreso que al ser contabilizados arrojaron un valor de $75.000.000.000. Adelantada la respectiva investigación, en efecto se estableció que éstos crearon diferentes empresas como la sociedad denominada Grupo Asesor Jurídico G.C. y Cía Ltda, a través del cual contrataron entre otros profesionales del derecho a Arturo Rocha Ramos, Juan Carlos Gil Cristancho, José Omar Soache (sic) Hernández y Jorge Enrique Ibarra Silva, quienes instauraron procesos ordinarios y ejecutivos laborales ante varios juzgados entre ellos, el Tercero de Buenaventura, Segundo de Ibagué, Tercero de Neiva, Único de Pitalito, Segundo de Villavicencio, todos laborales del circuito en los que se reconoció a más de 500 docentes del país el beneficio de pensión de gracia, sin que les asistiera derecho a dicha prestación o sin que éstos despachos judiciales tuvieran competencia para reconocerlas por cuanto la jurisdicción ante la cual se debió adelantar el trámite era la contencioso administrativo, o el domicilio de los profesores no eraRevisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 7 el lugar donde se habían promovido las demandas o se adelantaron los trámites sin que se cumpliera el procedimiento
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ARMANDO CABRERA POLANCO 7 el lugar donde se habían promovido las demandas o se adelantaron los trámites sin que se cumpliera el procedimiento previsto por la ley para ello. Aunado a lo anterior en los fallos proferidos por los diferentes juzgados, se desconoció el fenómeno prescriptivo, se reconocieron intereses moratorios invocando leyes no aplicables a los demandantes por pertenecer a un régimen pensional especial y finalmente se incoaron los procesos ejecutivos para buscar el cumplimiento de los fallos sin tener en cuenta los presupuestos legales para su trámite. Mediante este mecanismo lograron obtener el reconocimiento y pago de una suma aproximada a los cincuenta mil millones de pesos en provecho suyo y de terceros , la cual fue utilizada en la adquisición a nombre propio y de intermediarios, socios, allegados y familiares de numerosos bienes inmuebles ubicados en el Huila, Cundinamarca, Meta, etc., así como vehículos lujosos, joyas y parte de ella representada en más de diez mil millones de pesos en efectivo, encontrados en los numerosos allanamientos efectuados a varias propiedades de los procesados, más algunos dineros que les fueron entregados a los docentes beneficiarios de los fallos mencionados, a quienes igualmente se afirma, estafaron al no entregárseles lo que realmente les correspondía en los casos en los que sus pretensiones eran legítimas. […]. 1.2. Por tales sucesos, el 3 de septiembre de 2008, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional para la Extinción del
en los casos en los que sus pretensiones eran legítimas. […]. 1.2. Por tales sucesos, el 3 de septiembre de 2008, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de dominio y contra el Lavado de activos profirió resolución de acusación contra Jeiner Guilombo Gutiérrez y ARMANDO CABRERA POLANCO, como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, conducta prevista en el artículo 327 del Código Penal; tal determinación fue apelada por el defensor de Guilombo Gutiérrez, pero el mismo recurrente, el 22 de septiembre siguiente, presentó escrito desistiendo de la alzada.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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8 La Fiscalía, luego de reseñar las pruebas que aluden al patrimonio no justificado, sustentó el delito de enriquecimiento ilícito, en lo siguiente3: “[…] Vale la pena recordar que la investigación asignada a la Fiscalía 11 anunciaba que Armando Cabrera Polanco, natural de Neiva estaba incrementando su patrimonio de manera injustificada con dineros que tenían su origen en actividades al margen de la Ley. Las propiedades obtenidas con el producto de esas presuntas actividades ilegítimas, estaban ubicadas en la señalada localidad […].
En el mes de noviembre del año señalado, se tiene conocimiento que Armando Cabrera Polanco estaba relacionado en una investigación que se adelantaba en la Fiscalía 12 de la Unidad de
señalada localidad […].
En el mes de noviembre del año señalado, se tiene conocimiento que Armando Cabrera Polanco estaba relacionado en una investigación que se adelantaba en la Fiscalía 12 de la Unidad de Fiscalías relacionadas en forma precedente. En esa investigación se hacía referencia a otras que se adelantaban en contra de los procesados4 por presentar diversas acciones judiciales, entre ellas tutelas, y demandas laborales con el único objetivo de obtener de Cajanal altas sumas de dinero como contraprestación a sus reclamaciones (pagos de pensión, y reliquidación de pensión gracia entre otros). Las tutelas en su gran mayoría fueron decididas por los mismos juzgados (Juzgado 1º Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito de Bogotá), las demandas contenciosas fueron presentadas ante Juzgados Laborales, la más relevante por su cuantía fue la emitida por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Buenaventura, con la que se pagó a través de embargos más SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS. […] La citada entidad en varias oportunidades advirtió irregularidades en los mecanismos utilizados para el reconocimiento de las prestaciones señaladas […] ii) la existencia de una tutela falsa a través de la cual se canceló más de CINCO MIL MILLONES DE PESOS, iii) presentación de tutelas de 200 personas sin que se verificara si había agotado la vía gubernativa […].
3 Fls. 190 ss c.o. 12. Resolución de Acusación de fecha 3 de septiembre de 2008.
verificara si había agotado la vía gubernativa […].
3 Fls. 190 ss c.o. 12. Resolución de Acusación de fecha 3 de septiembre de 2008. 4 Radicado No 1640, Folio 144 Anexo 1.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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9 Los hermanos Cabrera Polanco comenzaron a presentar demandas y tutelas a partir del año 2002 , y desde ese momento han aumentado su capital de manera desproporcionada. Las pruebas dejan entrever que los dineros recaudados eran destinados en la adquisición de propiedades, préstamos sobre hipotecas y creación de sociedades, otros eran resguardados a través de propiedades y cuentas que estaban a nombre de sus familiares entre ellas sus cónyuges […]. Adicionalmente contamos con la presentación de varias tutelas por las cuales se han pagado fuertes sumas de dinero entre ellas está la tutela 245 que resultó ser falsa y que fue presentada por Omar Cabrera Polanco a través de los abogados adscritos a su oficina. Al igual que en varias demandas de tutelas se agrupan gran cantidad de docentes que incluso llegaron a pasar por el orden de los dos mil y en corto tiempo se emitieron los fallos favorables a los intereses patrimoniales de Cabrera Polanco […]. Contamos con otros documentos relacionados en el informe No9 693593 del 7 de marzo de 2008, suscrito por los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.5, mismo que fue ordenado remitir a la actuación mediante resolución del 29 de
693593 del 7 de marzo de 2008, suscrito por los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.5, mismo que fue ordenado remitir a la actuación mediante resolución del 29 de agosto de 2008, emitida por la Fiscal 12 de la Unidad Anticorrupción. Para el efecto se ilustran las situaciones más relevantes que dejan entrever que: i) existieron irregularidades no sólo en la decisión del Juez Laboral de Buenaventura, sino en otros despachos judiciales, que llevan a concluir que las decisiones son producto de actos ilícitos ii) que evidentemente existía una relación laboral entre Omar y Armando Cabrera Polanco Aparece copia de la tutela No 081 el Juzgado tercero penal del circuito de Bogotá observando que el formato es similar a la tutela No. 245 Es del caso señalar que esa tutela fue tramitada por María Elisa Góngora Arévalo perteneciente al Pool de abogados de Omar Cabrera. Ver página 61 informe En la carpeta No 21 del informe se hace alusión al fallo del Juez 12 penal del circuito de Bogotá, por acción de tutela No.
5 Folio 128-154 c.o. 12.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 10 2002-0457 instaurada por María Elisa del Socorro Góngora Arévalo. Comunicación de Armando Cabrera Polanco dirigida a
ARMANDO CABRERA POLANCO 10 2002-0457 instaurada por María Elisa del Socorro Góngora Arévalo. Comunicación de Armando Cabrera Polanco dirigida a Omar Cabrera Polanco con relación de expedientes que se entregaban para la reliquidación de factores salariales (folio 8 María Fanny Zuluaga Zapata, Luis Fernando Gálvez, Luviola Ocampo Giraldo, Luz Dary Mesa Sánchez, María Nelly Hurtado Mendoza, Magdalena González López, Guillermo Antonio Meneses López. Es de anotar que Omar es enterado de los casos relacionados. Se exalta que María Fanny Zuluaga Zapata, Luis Fernando Gálvez, Luviola Ocampo Giraldo, Luz Dary Mesa Sánchez, María Nelly Hurtado Mendoza y Magdalena González López hacen parte de la tutela 200400397 en la que es accionante María Orfilia Aguilar Galeano y otros y que reconoce el derecho pensional a más de 3000 personas. Este es uno de los fallos controvertidos y que fue emitido por el Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el sindicado, con la única finalidad de explicar que ellos fueron conseguidos con dineros que no tienen una procedencia legal, pues nada más y nada menos que corresponden a los pagos que Cajanal efectuó dando cumplimiento a fallos ilegítimos y cuestionados.
dineros que no tienen una procedencia legal, pues nada más y nada menos que corresponden a los pagos que Cajanal efectuó dando cumplimiento a fallos ilegítimos y cuestionados. Conforme a las pruebas, que existen en la actuación, a pesar que la defensa afirme lo contrario, Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guillombo, incrementaron de forma inusitada sus activos a partir del 2003, y en su gran mayoría 2004, 2005 y 2006, años en los cuales Cajanal debió dar cumplimiento a todos los fallos condenatorios y pagar más de CIEN MIL MILLONES DE PESOS por demandas de tutelas. Fíjese además que las inversiones realizadas por los procesados sobrepasan con creces los DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, eso sin contar como ya se dijo con los emolumentos encontrados en sus propiedades. […] A través de varios medios de prueba, quedó definido que el patrimonio de Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guillombo, no tenía un origen legal, máxime que estos contrataban abogadosRevisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 11 para que presentaran tutelas y demandas ante diversos despachos judiciales del país […]. Los anteriores hechos confirman la hipótesis que tenía Cajanal
ante la cantidad de tutelas que presentaban los procesados y sus abogados, considerando que evidentemente estas eran el producto de maniobras ilegítimas […]. […] En conclusión, del contenido de la Cronología Financiera, de los soportes allegados por la defensa y de los ingresos de los procesados para los periodos 2003 a 2006, se advierte que todo el dinero corresponde al pago de las demandas ganadas por fallos judiciales ante la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, como reconocimiento y pago de pensión de gracia con sus respectivos intereses moratorios, costas procesales y demás cargos relacionados con la liquidación de dicha pensión, las cuales fueron instauradas ante el Juzgado Tercero del Circuito de Neiva, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y Juzgado Tercero Laboral de Buenaventura.
[…]DE LA RESPONSABILIDAD.
Con las diversas pruebas que obran en la actuación, se puede concluir sin lugar a equívocos que tanto Armando Cabrera Polanco como Jeiner Guillombo Gutiérrez a través de la creación de su oficina jurídica, inicialmente de hecho y posteriormente asociados, lograron defraudar a la Caja Nacional de Previsión Social, para tal fin se valieron de varias acciones ilegales, con la intención de obtener un incremento patrimonial que sobrepasa ampliamente los CIEN MIL MILLONES DE PESOS, pues con una sola decisión emitida por el Juez Laboral de Buenaventura les fueron
obtener un incremento patrimonial que sobrepasa ampliamente los CIEN MIL MILLONES DE PESOS, pues con una sola decisión emitida por el Juez Laboral de Buenaventura les fueron cancelados SESENTA Y NUEVE MIL MILLONES DE PESOS, de los cuales no pagaron ni un solo peso a los pensionados, eso sin sumarle los que ya habían logrado con las decisiones del Juez 2 Laboral del Circuito de Ibagué, con el que se pagaron aproximadamente CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS, la del Juez Laboral del Circuito de Neiva – Huila y otras que son objeto de investigación, entre ellos varios fallos de tutela”. En suma, para la Fiscalía, CABRERA POLANCO no pudo acreditar el origen legal de los recursos con los cualesRevisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 12 obtuvo acrecimiento patrimonial y, por tanto, debía ser acusado por el delito de enriquecimiento ilícito. 1.4. La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado 30 Penal del Circuito, autoridad que, el 29 de julio de 2010, profirió sentencia condenatoria en contra de los dos coacusados, como coautores responsables del ilícito imputado, imponiéndoles 115 meses de prisión y multa de $296.622.924.168,18. Igualmente, fueron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y para el ejercicio del comercio por 130 meses; no les fue concedida la
$296.622.924.168,18. Igualmente, fueron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y para el ejercicio del comercio por 130 meses; no les fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Por su parte, Guilombo Gutiérrez fue inhabilitado en el ejercicio de la profesión de abogado, por el mismo término. Detalló el fallo de primer grado que el incremento patrimonial sin justificar correspondió a un total de $188.005.397.750.33. 1.5. La defensa de ARMANDO CABRERA POLANCO y directamente Guilombo Gutiérrez, presentaron y sustentaron el recurso de apelación. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 15 de diciembre de 2011, modificó el fallo de primer grado, en el sentido de reconocer la circunstancia de atenuación punitiva, por la carencia de antecedentes penales de los procesados. En ese sentido,Revisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO 13 decidió condenar al primero, como coautor del delito de
enriquecimiento ilícito de particulares, a la pena privativa de la libertad de 102 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Por su parte, Guilombo Gutiérrez fue condenado a la pena de 90 meses de prisión, junto con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y para ejercer la profesión de abogado, por igual tiempo. 1.6. El defensor de CABRERA POLANCO presentó demanda de casación, la cual fue admitida y fallada el 24 de julio de 20136. La Corte casó parcialmente la decisión anterior, en tanto, estimó que, como se reconoció la circunstancia de atenuación punitiva por carencia de antecedentes, la pena se debió dosificar dentro del primer cuarto y no dentro de los cuartos medios, como lo hiciera el ad quem. En consecuencia, redujo el monto de la pena privativa de la libertad, fijándola en 78 meses de prisión para cada uno de los acusados; idéntico lapso fue determinado en relación con las penas accesorias impuestas. En lo demás, el fallo fue dejado incólume.
6 Fls. 232 c.o. 47.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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2. Del proceso fallado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación (Ley 600 de 2000). 2.1. El proceso inició con ocasión de la denuncia
Circuito de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación (Ley 600 de 2000). 2.1. El proceso inició con ocasión de la denuncia formulada por Luz Marlen Ariza Castillo, Subgerente de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. 7, dadas las irregularidades presentadas durante los años 2002 al 2005, respecto de varios procesos ordinarios y ejecutivos laborales iniciados en contra de la entidad, en los que se perseguía el pago de la pensión gracia de varios docentes que no tenían derecho a la misma, y respecto de otros que ni siquiera reportaban esta profesión. 2.2. Por estos hechos, la Fiscalía Primera Delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, el 10 de febrero de 2010, abrió investigación en contra de ARMANDO CABRERA POLANCO, Jeiner Guilombo Gutiérrez y Juan Carlos Gil Cristancho, a quienes vinculó, mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y peculado. 2.3. Agotada la instrucción, el 14 de diciembre de 2012, la Fiscalía calificó el mérito del sumario, en el siguiente sentido: “4. FORMULAR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de
JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ y ARMANDO CABRERA
7 Empresa Industrial y Comercial del Estado.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ y ARMANDO CABRERA
7 Empresa Industrial y Comercial del Estado.Revisión (Ley 600) Nº 51701
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ARMANDO CABRERA POLANCO
15 POLANCO, como autores del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR y como partícipes determinadores en concurso heterogéneo y simultáneo con los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN, cometido éste en concurso homogéneo y sucesivo y PECULADO POR APROPIACIÓN CONSUMADO Y TENTADO, cometido éste en concurso homogéneo y sucesivo, en cuantía de $204.709.529.155,27”.
5. FORMULAR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO, como partícipe determinador del delito de prevaricato por acción, cometido en concurso heterogéneo y simultáneo, con el punible de PECULADO POR APROPIACION, respecto de los hechos derivados del proceso laboral que cursó en la ciudad de Buenaventura (Valle), en cuantía de $116.706.870,710.33”. 2.4. En contra de la resolución de acusación, directamente Juan Carlos Gil Cristancho y Jeiner Guilombo Gutiérrez, así como la defensa de ARMANDO CABRERA POLANCO, interpusieron recurso de apelación tendiente a obtener su revocatoria; no obstante, la Fiscalía 22 Delegada
Gutiérrez, así como la defensa de ARMANDO CABRERA POLANCO, interpusieron recurso de apelación tendiente a obtener su revocatoria; no obstante, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, en decisión del 16 de abril de 2013, modificó el pliego de cargos en el sentido de precluir la investigación, por prescripción de la acción penal, respecto de los punibles de concierto para delinquir y prevaricato por acción, en lo que toca con el trámite adelantado por Jenaro Gómez Chavarro en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (Huila), en razón de haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. En lo demás, confirmó la providencia emitida en contra de ARMANDO CABRERA POLANCO y Jeiner Guilombo Gutiérrez. 2.5. Ejecutoriada la resolución de acusación, la etapa del juicio se asignó inicialmente al Juzgado 51 Penal delRevisión (Ley 600) Nº 51701
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16 Circuito de Bogotá, pero luego pasó al conocimiento de su homólogo dieciséis, autoridad ante la cual, el 16 de octubre de 2013, se celebró la audiencia anticipada por aceptación de la responsabilidad de CABRERA POLANCO, respecto de los delitos objeto de acusación. El fallo fue proferido el 3 de diciembre de igual año 82013-, en que se declaró oficiosamente la prescripción de la acción penal, acaecida en la etapa sumarial, respecto del
delitos objeto de acusación. El fallo fue proferido el 3 de diciembre de igual año 82013-, en que se declaró oficiosamente la prescripción de la acción penal, acaecida en la etapa sumarial, respecto del delito de prevaricato por acción , con ocasión de los hechos ocurridos con anterioridad al 16 de abril de 2005. En consecuencia, respecto de dos asuntos se declaró la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal. Con relación a los demás hechos, que corresponden a los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en cuantía de $204.709.529.155,27, fue condenado anticipadamente ARMANDO CABRERA POLANCO, a las penas principales de ciento treinta (130) meses y veinte (20) días de prisión, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y multa equivalente a 101.568,5 s.m.l.m.v., a título de interviniente. Se impuso el pago de perjuicios materiales.
8 Fls. 27 ss del. c.o. 47.Revisión (Ley 600) Nº 51701
CUI: 11001020400020170205800
ARMANDO CABRERA POLANCO 17 2.6. Impugnado por la Fiscalía el fallo anterior, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en decisión del 18 de junio de 2015 9, lo modificó en el sentido de condenar a ARMANDO CABRERA POLANCO, no como intervinient
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