CSJ - SP34653(27-09-2010)
Detalles
- Título
- CSJ - SP34653(27-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
, Única Instancia 34.653 República de Colombia RUBEN DARIO QUINTERO V|LLADA/ /.>X Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 310 Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diez (2010).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor RUBÉN DARrÍo QUINTERO VILLADA, eX senador de la República, acusado del delito de concierto para delinguir agravado, una vez concluido el juicio que se adelantó ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. lI. — HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES En la audiencia pública el Fiscal Delegado ante la Corte se remitió a los hechos jurídicamente relevantes, como los destacados por la Corte Suprema de Justicia en el auto mediante el cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y en esta oportunidad nuevamente se hace referencia a ellos, base fundamental de la acusación: “Por cuenta de un oficio allegado a la Corte Suprema de Justicia suscrito por Iván Baena Salazar y de los documentos que fueron desglosados del asunto radicado con el número 26.625, entre los que se hallaban la declaración rendida por el señor Dagoberto Tordecillas Blanquet, se determinó el v Única Instancia 34.653 —¡ República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA ©
Corte Suprema de Justicia emprendimiento de una investigación previa encaminada a verificar los presuntos nexos fraguados entre el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA como candidato al Senado de la República, y miembros de las autodefensas que operaban en la zona de Urabá del Departamento de Antioquia, para las elecciones del año 2002. La razón de esta decisión obedeció a las afirmaciones realizadas por Tordecillas Banquet, quien después de resaltar la influencia ejercida por el frente Élmer Cárdenas de las AUC en la política local, aseguró que la campaña organizada por el Movimiento Político Regional de Urabá tendiente a ocupar una curul en la Cámara de Representantes y el doctor QUINTERO VILLADA, con quien hicieron alianza como fórmula al Senado, había sido financiada en su mayoría por Fredy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, comandante del mencionado frente de las autodefensas, precisando además que si bien el doctor QUINTERO nunca estuvo reunido con aquél, sí lo hizo con su hermano, apodado “Don Germán”, para consolidar los compromisos adquiridos. Añadió que con el mismo propósito electoral los líderes, coordinadores y candidatos a la Cámara del mencionado proyecto político de Urabá se reunían frecuentemente con el comandante “Alemán” a fin de evaluar la marcha de la campaña en diferentes lugares como el municipio de Canalete, el corregimiento La Trinidad, El Cofre y Pueblo Nuevo en Necocií. Esas manifestaciones desataron una intensa labor de investigación que condujo principalmente a la identificación, ubicación y declaración de todos
aquellos que estuvieron vinculados a la campaña que llevó a cabo el Movimiento Político Regional de Urabá en coalición con el doctor QUINTERO VILLADA, cuyos resultados arrojaron claridad acerca de la forma como se configuró el proyecto, se eligieron sus líderes y se definieron sus propósitos, detalles de la mecánica proselitista, el papel de las autodefensas y el rol que en ese proceso desempeñó el congresista. Asimismo se allegó documentación relacionada con los resultados electorales y financieros de la campaña del
2002. |
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Corte Suprema de Justicia Igualmente, a solicitud del senador le fue recibida versión libre, en la cual adelantó las explicaciones que estimó necesarias en pos de impugnar los señalamientos sobre sus presuntas relaciones y acuerdos con las autodefensas y particularmente con “el Alemán”, rechazando que eso haya sido cierto”. lI. FILIACIÓN DEL ACUSADO RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA nació en Rionegro (Antioquia), el 1% de agosto de 1957, hijo de Manuel Quintero y Ligia Villada (fallecida), identificado con la cédula de ciudadanía número 15.425.327 de Rionegro, casado, padre de dos hijos, abogado de profesión y ex senador de la República.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Recibida la información ofrecida por Iván Baena Salazar, definida la calidad foral del imputado Doctor RuBÉN DArio QUINTERO VILLADA y practicado el testimonio de Dagoberto Tordecillas
Banquet, se ordenó la apertura de investigación previa por la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 18 de abril de 2007'.
2. El 26 de abril de 2007 rindió versión libre el imputado.
3. Luego de practicadas una serie de pruebas, mediante auto de 27 de marzo de 2008, y con fundamento en el artículo 331 de la ' Folio 39 y ss. del cuademno original 1. ? Folio 158 y ss. Ídem.
O , Única Instancia 34.653 € I República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000, se ordenó abrir investigación penal contra QUINTERO VILLADA, para ese momento senador de la República, por cuanto consideró la Corte que las pruebas recaudadas evidenciaban compromiso penal por el delito de concierto para delingquir agravado previsto en el artículo 340 del Código Penal. La Corte libró la orden de captura para oírlo en indagatoria”, la que se hizo efectiva el 28 de marzo de 2008.
4. Mediante auto interlocutorio de 4 de abril de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la situación jurídica del sindicado RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, decretó la detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 340 de la Ley 600 de 2000.
5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición y solicitó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria. La Corte resolvió mantener la medida asegurativa y negó la modificación, en decisión de 24 de abril de 2008.
6. Practicadas algunas pruebas, requirió el defensor la revocatoria de la medida de aseguramiento de su procurado, petición que fue respondida desfavorablemente por la Sala el 1 de agosto siguiente“. 3 Folio 80 del cuaderno original 2. 4 Folio 147 y ss. del cuademo original 2. 5 Folio 113 y ss. del cuademo original 3. 5 Folio 117 y ss. del cuaderno original 5.
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Corte Suprema de Justicia
7. Nuevamente el defensor del doctor QUINTERO VILLADA insistió en la revocatoria de la medida de aseguramiento y la Sala en auto de 27 de agosto del ese año le informó que la solicitud era improcedente”.
8. El 22 de septiembre de 2008, al considerar la Corte que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario, declaró cerrada la investigación?.
9. La defensa interpuso recurso de reposición y la Corte mediante auto del 14 de octubre de 2008 no modificó la decisión y mantuvo en firme la clausura de la instrucción. Tanto el Ministerio Público como la defensa presentaron los alegatos de conclusión el
24 de octubre de 2008?.
10. El doctor RuBén DARÍO QUINTERO VILLADA renunció al cargo de senador, y mediante resolución 071 de 21 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República la aceptó, hecho que motivó la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia y la orden para remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación”.
11. El Fiscal General de la Nación, a través de resolución 06731 de 4 de noviembre de 2008, designó a un Fiscal Delegado " Folios 209 a 212 del cuaderno original 5. $ Folio 272 del cuademno original 5. Folios 163 y 173 en adelante del cuaderno original 6. ' Auto de 29 de octubre de 2008 visto a folio 266 del cuaderno original 6. , Única Instancia 34.653 : —
República de Colombia RUBÉN DARIÍO QUINTERO VILLADA q/ Corte Suprema de Justicia ante la Corte Suprema de Justicia para la continuación del conocimiento hasta su culminación".
12. La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 20 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario que se adelantó por la Sala Penal y profirió en su contra resolución de acusación, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, en calidad de promotor de grupos armados al margen de la ley.
13. El 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia avocó conocimiento al
encontrarse ejecutoriada la resolución de acusación y procedió a dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000.
14. A petición del Fiscal Delegado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2008 resolvió la solicitud de cambio de radicación'.
15. El 20 de enero de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca decidió desfavorablemente la petición de sustitución de medida de 1 Folio 3 del cuademo original 7. 12 Folio 2 del cuademo original número 8. y 13 Auto de 16 de diciembre de 2008. Folios 8 a 13 del cuademno original del cambio de radicación.
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0P Corte Suprema de Justicia aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria elevada por el defensor del doctor QUINTERO VILLADA", solicitud que volvió a reiterar la defensa como se aprecia en respuesta del 25 de febrero de 2009'5.
16. Culminado el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública, se adelantó la audiencia preparatoria" el 15 de abril del citado año””.
17. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió en tres oportunidades el recurso de apelación interpuesto por el abogado de ex senador, contra las siguientes decisiones:
a) Auto de 25 de febrero de 2009, que negó la detención domiciliaria, decisión que fue confirmada el 19 de junio de 2009. b) El 15 de abril de 2009 el Juzgado no aceptó la práctica de unas pruebas, decisión que fue revocada y en su defecto la segunda instancia ordenó los testimonios de ETANISLAO ORTIZ LARA y JESÚS DOVAL URANGO, decisión que data del 10 de julio de 2009. c) El 24 de marzo de 2010” la Sala Penal del Tribunal Superior desata el recurso interpuesto contra la providencia interlocutoria del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual el ' Folios 23 a 31 del cuademno original 9. '5 Folios 136 a 145 del cuaderno original 9. '6 Folio 54 cuademo original 9. '7 Folios 212 a 215 del cuaderno original 9. s Folios 6 a 15 el cuademo original número 12. ' Folios 10 a 27 del cuademno original 13. Folios 5 a 15 del cuaderno original 15. , Única Instancia 34.653 _ < República de Colombia RUBÉN DARIO QUINTERO VILLADA | Corte Suprema de Justicia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca deniega la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos. En esta oportunidad el Tribunal revocó la decisión y en su lugar ordenó la libertad provisional del procesado
QUINTERO VILLADA.
18. La audiencia pública se inició el 17 de junio de 2009' y continuó los días 18?? y 19% del mismo mes; avanzó los días 7% y
8” de septiembre de 2009; y, finalmente concluyó, el 9% de julio de 2010.
19. En la última sesión de audiencia pública el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, tal como se había ordenado en la sesión precedente, decidió enviar el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en acatamiento de los autos de primero y quince de septiembre de 2009.
20. El 4 de agosto de 2010 la Sala reasume el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo, esto es, concluido el juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con fundamento en los cargos elevados contra RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en la resolución acusatoria, esto es: 21 Folios 29 a 32 del cuademno original 10. 22 Folios 36 a 41 del cuaderno original 10. 23 Folios 46 a 50 del cuademno original 10. 24 Folios 152 a 155 del cuademo original 10. 25 Folios 157 a 159 del cuaderno original 10. 26 Folios 219 y 220 del cuademo original 11
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%OJ Corte Suprema de Justicia Haberse concertado con las autodefensas para lograr la curul de senador que ostentó en el periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de
la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como lo había advertido desde el 1% de septiembre anterior — radicado 31.653 —.
V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. De la Fiscalía 1.1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia inició su intervención haciendo mención a los cargos ocupados por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, tanto de elección popular y por nombramiento, tales como: ex alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), Secretario de desarrollo de la comunidad de Antioguia, Secretario Privado de la Gobernación de Antioquia de 1995 a 1997, representante a la Cámara en el período 1998-2002, senador de la República elegido para el período constitucional 2002-2006, al que renunció en el año 2003 para presentarse como candidato a la gobernación del departamento de Antiogquia, aspiración que no logró; También hizo mención a las distinciones como el mejor alcalde y mejor congresista. 1.2. Anuncia que su exposición gira en torno a los hechos referidos a dos situaciones concretas: 1. Demostrar la influencia ejercida por el Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas unidas de Colombia en la política local de algunos municipios de Urabá tendiente a ocupar una curul en la Cámara de Representantes junto con el respaldo del doctor RuBÉn DARrío Única Instancia 34.653 .
República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA 0 (O ' Corte Suprema de Justicia
QUINTERO VILLADA; y 2. Acreditar que el doctor RUBEN DARÍO QUINTERO VILLADA asumió los acuerdos con personas al margen de la ley algunos compromisos a cambio del apoyo que recibiría en votos y en dinero. 1.3. Sobre el primer punto afirmó que ciertamente el bloque Elmer Cárdenas de las AUC sí tuvo influencia entre las personas que lideraban y representabán al movimiento político de Urabá, denominado PROYECTO POLÍTICO POR UN URABÁ GRANDE UNIDA y EN PAZ, pues de ello da cuenta parte de la prueba testimonial de cómo este proyecto se “revivió” a instancia del comandante RENDÓN HERRERA y su grupo al margen de la ley. 1.4. Asevera que se probó la presencia paramilitar en la década del año 2000 al mando del citado comandante en la zona territorial del extremo occidental del Chocó y en la parte norte de Antioquia, hasta límites donde operaba el Bloque Bananero al mando de otro comandante EvERT VELOZA conocido con el alias de “HH”. 1.5. El Fiscal Delegado se refiere a que no hay duda alguna de las reuniones que sostuvo inicialmente el comandante RENDÓN HERRERA con JORGE PINZÓN ARANGO, quien tenía la representación legal del llamado Proyecto Político, para concitar voluntades y lograr sacarlo adelante; fue así que resultaron elegidos los señores: MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA por el norte de Urabá, ETANISLAO ORTIZ por el Eje Bananero, JEsÚs DovAL por el movimiento Esperanza Paz y Libertad y CÉSAR ANDRADE por el partido
Conservador. “Estos señores así unidos por sugerencia u orden del comandante paramilitar lograron conseguir cerca de cincuenta y ocho mil votos 7 10 , Única Instancia 34.653 República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA a Corte Suprema de Justicia y le pusieron cerca de doce mil votos para el Senado al doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA gracias al contubernio aceptado voluntaria y concientemente por él”. 1.6. En relación con el aval afirma que finalmente se reunieron con el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, después de varios actos fallidos con otros políticos como MARIO URIBE ESCOBAR Y LuIS GUILLERMO VÉLEZ. Se refiere también en su alegato cómo el señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA pretendió ocupar el segundo renglón para el Senado, pero fue tanta la influencia del comandante, que cuando el Senador QUINTERO VILLADA expresó que aceptaba el respaldo de este grupo y contribuiría para que le dieran el aval por el partido político Cambio Radical, pero que el señor ESCOBAR debía ocupar el tercer renglón, intervino el comandante paramilitar para convencerlo que continuara en el proyecto. 1.7. También se refirió al papel que jugó GUusTAvo GERMÁN GUERRA GUERRA alcalde de Arboletes y “de quien se sabe se encuentra privado de la libertad por sus alianzas con el grupo paramilitar", quien era el enlace entre el Senador RuBén DARrÍo QUINTERO y el Proyecto Político; de él afirma que era un líder fuerte
y a su vez coordinador, quien se encargó de llevar al doctor QUINTERO VILLADA a la finca “El Cobre” donde se reunieron con “El Alemán”. 1.8. Sobre la financiación del Proyecto Político se refiere a las subastas de ganado y al envío de cien millones de pesos por petición de Gustavo Guerra al candidato al Senado QUINTERO AZ 11 , Única Instancia 34.653 República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia VILLADA, hecho que precisó y ratificó en la audiencia pública, en la que se refirió a la autorización dada al comandante CARLOS CORREA para que de los recursos del Élmer Cárdenas se tomara ese dinero. Luego el doctor RuBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA le ratificó haber recibido el dinero en la reunión llevada a cabo en “El Cobre”, cuando le expresó su agradecimiento. 1.9. Se refirió el Fiscal delegado a la razón que tuvo el comandante paramilitar a variar su inicial posición acerca de si conocía al doctor RueBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y sobre el tema hizo mención al testimonio de NORMAN HAROLD CARDONA, quien en su primera declaración rendida ante un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia expuso una serie de situaciones comprometedoras para el procesado y posteriormente, en la audiencia pública, dijo que había sido presionado por las funcionarias del Cuerpo Técnico de Investigación. Concluye entonces que “la Corte Suprema de Justicia determinará a cuál de
ellas le otorga credibilidad”. 1.10. Sobre los acuerdos y compromisos políticos del Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA con el grupo paramilitar, afirma categóricamente que sí existieron, que el ex senador se comprometió a aceptar a ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA en el tercer renglón de la lista al Senado, después del doctor HUMBERTO BUILES CORREA; a que por cada mil votos o más, tendrían mayor participación en el Congreso; les ofreció participación en la UTL y la gestión de proyectos en los que resultara beneficiada la región, como lo afirmaron los señores JORGE PINZÓN, CÉSAR ANDRADE Y
MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA.
12 Única Instancia 34.653 RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia 1.11. Decir que no sabía —como lo afirma el ex senador procesadode la existencia del frente Élmer Cárdenas de las AUC, de su influencia en el Urabá Antioqueño, es para el Fiscal una “excusa inaceptable”, que estima como estrategia defensiva, pues merece suficiente crítica el supuesto desconocimiento de lo que sucedía en su departamento en el que hacía política en los sitios donde le ofrecieron apoyo electoral. Recuerda que el ex congresista en años anteriores se había desempeñado en cargos del nivel departamental que necesariamente le hacían conocedor de la situación de Antioquia, como fueron los de Secretario de Desarrollo Comunitario y Secretario Privado de la Gobernación.
1.12. Estima el Fiscal que estos hechos jurídicamente relevantes gozan de respaldo probatorio para erigirse como preámbulo de una sentencia condenatoria en contra del doctor
RUBEN DARÍO QUINTERO VILLADA.
2. Del Ministerio Público 2.1. Se refiere en primer lugar el Procurador Delegado al auto proferido por la Corte Suprema de Justicia que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva contra el ex senador, según el cual una vez establecido que el Movimiento Político Regional de Urabá estaba infiltrado, controlado y financiado por las Autodefensas del Frente Élmer Cárdenas con “El Alemán” a la cabeza y que el citado congresista celebró acuerdos con el grupo político auspiciado por los paramilitares, se refiere a que en la misma providencia la Sala expuso que: “quedando por aclarar si lo hizo w , Única Instancia 34.653 ERepública de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia a sabiendas de la existencia de esos nexos” (último inciso de la página
20). Afirma el Procurador Delegado que este primer interrogante planteado de antaño por la Sala nunca fue aclarado ni se demostró que el doctor RUBÉN DArio QUINTERO hubiera conocido o no de esos pactos del Movimiento Político con los grupos al margen de la ley. Reitera que no se ha probado que el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO conocía que el citado movimiento estuviera infiltrado por la autodefensas y que el interés de la Corporación era ahondar en
ese tema una vez se hubiera proferido la medida detentiva. “Asunto que ni la Corte adelantó y menos la Fiscalía Delegada que en su criterio “brilló por su ausencia en la parte instructiva”. 2.2. Procede posteriormente a considerar que con el cambio de jurisprudencia y la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para proferir la sentencia, se están desconociendo principios rectores como los de inmediación, concentración y publicidad. 2.3. Expone que al unísono, las declaraciones vertidas demostraron que el Movimiento Político de Urabá no fue creado por las Autodefensas Unidas de Colombia, sino que fue producto de una organización que surgió de los habitantes de Urabá cuando se produjo la reinserción del Movimiento ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, que impulsó la candidatura del la doctora GLORIA CUARTAS y a un diputado a la Asamblea de Antioquia. e / Única Instancia 34.653 RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia 2.4. Critica el Delegado del Ministerio Público los cambios en el contenido de las declaraciones del comandante del frente Élmer Cárdenas, rendidas ante le Corte Suprema de Justicia y ante un Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín y con base en ellas estima que: “quedaron sin ninguna base o solidez el testimonio de TORDECILLAS, el escrito de BAENA y demás personas que aparecen citadas por la Corte Suprema y que sirvieron de fundamento probatorio de cargo y que en anterior instancia procesal se constituyeron en la
base para proferir medida de aseguramiento y posteriormente resolución de acusación contra el doctor RUuBÉN DARÍO QUINTERO”. 2.5. Lo que ha llamado “el segundo punto neurálgico” lo refiere a la financiación de la campaña del doctor Rueén DARÍo QUINTERO VILLADA al Senado de la República en el año 2002 V resalta cómo el comandante paramilitar inicialmente había afirmado que había conocido al doctor QUINTERO VILLADA en unos afiches cuando éste aspiraba a la Gobernación, hecho que resulta contrario a la realidad, si presuntamente se reunió con él en el año 2002, además, tampoco existe claridad respecto de la entrega del dinero, y sobre ese tema arguye: “encontramos la contundencia cuando éste dice 'le di doscientos millones a RUBÉN DARÍO QUINTERO para su campaña en el 2002?', pero ya en el testimonio vertido en la audiencia pública empieza por desvanecer dicha contundencia, ya manifiesta que solamente le dio cien millones, que no se los entregó personalmente, que le dio instrucciones al financiero del grupo Élmer Cárdenas para que le entregaran ese dinero”. / 15 , Única Instancia 34.653N República de Colombia RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia
24. Afirma el Representante de la sociedad que “en este plenario no existe una sola prueba que nos lleve a indicar que existe la certeza de que el ex Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO se haya concertado y menos que haya financiado un grupo al margen de la ley; por el contrario, el
mismo desmovilizado “El Alemán” desvirtuó de tajo todos aquellos cargos que el señor TORDECILLAS hizo en sus salidas en este plenario, tales como que: obligaban a los vecinos con armas y al magisterio a votar por cierto candidato, en especial por RUBÉN DARÍO QUINTERO, manifestaciones que fueron la base para dictar medida de aseguramiento y para acusar, las cuales perdieron credibilidad en la etapa del juicio y por ende se fortalece la presunción de inocencia del procesado. Así, es evidente que el requisito de la certeza para proferir sentencia condenatoria no alcanza a estructurarse, ya que lo único que generan las declaraciones del testigo es incertidumbre, que atendiendo los postulados constitucionales, el debido proceso consagrado en el artículo 29, la duda debe beneficiar al enjuiciado.
25. Continúa en su exposición aseverando que a la luz de la sana crítica no se le puede otorgar credibilidad a esta declaración que “se cae por su propio peso”, de la cual se colige, que lo que pretende es “enlodar a cuanta persona quiere llevarse por delante” y se pregunta: ¿con quién de estas dos personas hizo los acuerdos, QUINTERO 0 BUILES, que dice haber hecho, y en especial para concertar cualquier ayuda o colaboración para las elecciones”?.
26. Afirma el Procurador Delegado que para ser un caso de tanta trascendencia, “el material probatorio es muy escaso' y los
D, 16 , Única Instancia 34.653 República de Colombia RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia
hechos que llevaron a la investigación sólo quedaron en el campo de la especulación y la probabilidad. Concluye que al no estar probado que el Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO haya hecho parte de la organización de los paramilitares o que intentó o tenía la finalidad de patrocinar esos grupos al margen de la ley y menos que haya existido constreñimiento sobre el elector de manera directa o por medio de grupos paramilitares, pues necesariamente “la imputación queda sin ningún fundamento”.
3. Del acusado 3.1. El acusado expuso en su alegato que ni en la etapa de instrucción ni en el juicio ha tenido la posibilidad de ser visto, escuchado, oído por el Juez Natural que es la Corte Suprema de
Justicia.
32. Afirma que el proceso está lleno de muchas “rregularidades” en torno a los testigos, o a un testigo que precisamente denunció la presión de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el señor NOoRMAN HAROLD CARDONA.
Igualmente en este proceso, el principal testigo de cargo, TORDECILLAS fue denunciado por varios compañeros, no solamente por MANUEL MORALES RENGIFO, sino tres o cuatro en el juicio, acusado de haber buscado testigos y haber intentado traer a otras personas, que no se dejaron presionar, para que declararan en su contra razón por la cual la propia Corte ordenó la investigación. 17
, Única Instancia 34.653RUBÉN DARÍIO QUINTERO VILLADA
4 Corte Suprema de Justicia 3.3. Se refiere a que la lista al Senado no fue avalada por Cambio Radical exclusivamente, como erradamente se ha dicho en
el proceso; afirma que en el expediente se demostró que el aval fue “por coalición”, y fue dado de esa forma, entre ellos Cambio Radical y el Movimiento Comunal, que participaron en el apoyo conjunto. 3.4. Reitera, como lo ha hecho a lo largo de todo el proceso, que “no conocía siquiera de la existencia de “El Alemán' y agrega “yo no he dicho que yo no conocía de paramilitares y me imagino que allá existían paramilitares en esa época, pero yo no conocía de la existencia de FREDY RENDÓN HERRERA en el año 2002 ni en el año 2003 para la Gobernación, ni en el año 2004 y vine a saber de él en el año 2005 cuando empezó a mencionarse su nombre en los medios locales y nacionales” 3.5. Comparte, como lo hizo el Procurador, que son palpables las contradicciones entre las declaraciones rendidas por el comandante “Alemán” y también de acuerdo con el mismo sujeto procesal se refiere a que el Proyecto Político de Urabá apoyó de tiempo atrás a GLORIA CUARTAS a la alcaldía a ANÍBAL GAVIRIA a la Gobernación. Como también al diputado GERARDO VEGA y se pregunta ¿por qué razón cuando son apoyados él y HUMBERTO BuILES, esa conducta resulta ser delictiva? 3.6. Le recuerda a la Corte que ha sido un político exitoso, honesto, trasparente, con resultados, con gestiones y solicita que la sentencia sea de carácter absolutorio, porque todas las pruebas, salvo la última declaración de “El Alemán”, son en su favor, incluso en algunas partes ésta le favorece, como cuando refiere que los
/ 18 Única Instancia 34.653 RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Corte Suprema de Justicia acuerdos a los que llegó con el citado comandante “fueron exclusivamente para trabajar en beneficio de la comunidad de Urabá”.
4. Del defensor La defensa del doctor RuBÉN DARÍO QUINTERO — inicia su intevención sentando la base según la cual su protegido es inocente, por las siguientes razones que procede a explicar: 4.1. La acusación de la Fiscalía que recogió en gran parte la labor que había adelantado la Corte Suprema de Justicia y su postulado principal fue afirmar que el “Movimiento Político Regional de Urabá” —que es su verdadero nombre-, fue con el cual el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO hizo una alianza “política legítima, por eso la acusación no es cuidadosa. 4.2. Se ha dicho que ese movimiento fue azuzado por los paramilitares, llegándose a decir en el proceso, que fue “creado” por los paramilitares; lo contrario se demuestra en que para el año 2002 el Movimiento Político Regional tenía ya una historia, era una fuerza viva de la región de Urabá que había apoyado a líderes tan importantes como la doctora GLORIA CUARTAS, senadora de la República, al doctor GERARDO VEGA, y a él se unieron personas que tenían un capital electoral como JEsÚS DovaL, que proviene del Movimiento ESPERANZA, PAZ Y LIBERTAD, que fue alcalde de Apartadó. Igualmente las demás cabezas de lista eran políticos
conocidos, personas de bien. / 19
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