CSJ - SP35331(21-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35331(21-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

N 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA “Repúbdel iColcomabi a 1 a Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 340 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS: Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a calificar el mérito del sumario, luego de haberse dado curso a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, que corresponde a la oportunidad para que los sujetos procesales presenten las alegaciones de rigor, en la investigación adelantada contra la ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, a quien se le imputó el delito de tráfico de influencias de servidor público ocurrido el día 25 de marzo del año 2008. N I . 7 3533 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA HECHOS: El 25 de marzo de 2008, en la Sesión Plenaria del Senado de la República, la Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA intervino para cuestionar a su homóloga PIEDAD CÓRDOBA e hizo mención al viaje que el año anterior había llevado a cabo a ciudad de México. Para demostrar que los gastos de permanencia no habían sido cancelados por ella, manifestó que en esos días obtuvo la información consistente en “recibos de esa estadía” y, además, expuso que el viaje no contaba con la debida autorización. El conocimiento de lo anterior se obtuvo con fundamento en

las exposiciones que vertió en la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia durante los días 25, 28 de mayo y 10 de junio de 2010', la Doctora MARTHA INÉS LEAL LLANOS quien era la Subdirectora de Operaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en donde refirió que bajo la administración de ANDRÉS PEÑATE, la Presidencia de la República tenía especial interés en que el DAS consiguiera la factura con la que el Partido de los Trabajadores de México pagó el viaje y estancia de la ex Senadora PIEDAD CÓRDOBA. Oficio $523 de 8 de septiembre de 2010, suscrito por el Fiscal Delegado ante la Corte (E). MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, remitió copia del interrogatorio rendido ante ese despacho por la ciudadana MARTHA INÉS LEAL LLANOS, ex funcionaria del DAS, donde da cuenta de conductas irregulares de la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTANEDA. Follos 1 a 60 del cuademo original número 1. x__x 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fue así como a MARTHA INÉS LEAL LLANOS se le encomendó la misión de trabajo, encargo que continuó en la administración de MARÍA DEL PILAR HURTADO, quien la requería permanentemente para que le informara sobre los avances para la consecución del citado documento. Una vez se logró la entrega de la factura, hecho que ocurrió el 29 de febrero de 2008 por intermedio de una “fuente humana

no identificada”, se pudo comprobar que la estadía de la ex Senadora CÓRDOBA RUIZ en el Hotel Sevilla Palace de la ciudad de México había sido sufragada por el Partido de los Trabajadores. Posteriormente MARÍA DEL PILAR HURTADO le solicitó a MARTHA INÉS LEAL LLANOS que le entregara a la Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ copia de la factura y de la información que se había recogido sobre viajes y presuntos apoyos económicos de empresas venezolanas a la Senadora CÓRDOBA, investigación adelantada por grupos especiales del DAS inicialmente y luego por la Subdirección de Operaciones, para que la entonces Presidenta del Senado hoy aquí procesada, tuviera los elementos a fin de sustentar el debate que por su Iniclativa le Iba a realizar a PIEDAD CÓRDOBA. De conformidad con la orden impartida, MARTHA INÉS LEAL LLANOS le entregó los documentos a NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ en su apartamento así como las explicaciones sobre el N N D 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia contenido de la carpeta y las actividades que inició en dicho sitio y continuó en dos oportunidades en las oficinas de la empresa DATTIS, COMUNICACIONES a petición de la congresista.

IDENTIFICACION DE LA PROCESADA: La ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.710.983 de Bogota, nacida el 16 de octubre de 1963 en Girardot

Cundinamarca, Abogada con posgrado en Derecho Administrativo, residente desde el año 1985 en Bogotá, con casa de habitación en la carrera 5 número 77-54, teléfono 3153357724; se ha desempeñado en el sector Público como Asesora del Secretario de Gobierno de Cundinamarca en 1987; alcaldesa en el Municipio de Agua de Dios entre 1988 y 1990; Asesora de Bienestar Familiar de Cundinamarca; Directora (e) del Bienestar Familiar de Cundinamarca en 1991; Secretaria del Medio ambiente de Cundinamarca en 1995; Secretaria General de la Gobernación de Cundinamarca; Representante a la Cámara de 1998 a 2002 y 2002 a 2006, donde funge como Presidenta en el año 2000 y del 2006 al 2010 fue elegida Senadora de la República, ejerciendo la Presidencia del Senado de Julio 20 de 2007 al 20 de Julio de 2008. No registra antecedentes penales; sin más generales de Ley.

X5X 35.331 d , NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Repiblica £ - — .

Corte Suprema de Ju: ticia SINTESIS PROCESAL En conocimiento de la Corte los hechos referidos se dispuso adelantar la práctica de algunas pruebas? las que una vez practicadas permitieron la apertura de la investigación preliminar.?

Posteriormente, luego de practicados otros medios, se ordenó por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dar apertura formal a la investigación ordenando consecuentemente la vinculación a la misma mediante diligencia de indagatoria de la Dra. NANCY

PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA. Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2011, se le impuso a la sindicada medida de aseguramiento consistente en detención preventiva — sustituida por detención domiciliariapor la conducta punible de TRAFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PUBLICO, descrita en el artículo 411 del Estatuto Penal.? El apoderado de la procesada interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado negativamente mediante auto de fecha junio ocho (8) de dos mil once (2011). 2 Folio 61 cuademo Original 1. 3 Auto de fecha noviembre 16 de 2010, folio 1 del cuadorigeinalr nnúmeoro 2. Audte foech a 18 de Enero de 2011. Folios 239 a 248 Cuademno original 2. 5 Auto de fecha 25 de mayo de 2011. Folios 44 a 133 Cuademo original 9. Folio 165 a 186 Cuademo original 9. xr& 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Finalmente, por auto de agosto dieciséis (16) último se determinó dar por clausurado el ciclo investigativo.” INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN Los medios probatorios aportados a la investigación se contraen a las siguientes piezas procesales: 1.- Cuaderno original número uno: Interrogatorios ofrecidos por la Doctora MARTHA INÉS 1.1. LEAL LLANOS, ante la Fiscalía Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia, durante los días 25 de mayo, 28 de mayo y 10 de junio de 2010. 1.2. Certificación expedida por el Secretario General (e) del Senado de la República, donde consta que la doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTANEDA fue elegida Senagiora de la República para el periíodo constitucional 2006”. 1.3. Oficio de fecha septiembre 27 de 2010, suscrito por el secretario General (e) del Senado de la Repuública, mediante el cual allega la Gaceta número 148 de 2008, correspondiente al acta número 35 de la sesión plenaria del 25 de marzo del mismo año." ? Folio 35 cuaderno original 10. Folios 3 a 60 Cuaderno original 1. ? Follo 68 cuaderno originat 1 19 Folios 69 a 262 Cuaderno Original 1 xx 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a 1.4. Acta de la declaración rendida por la señora MARTHA INÉS LEAL LLANOS ante la Corte Suprema de Justicia.!! 1.5. Entrevista concedida por la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ a la emisora “La W”, el día 23 de septiembre de 21910 aliegada mediante Informe O358FGN.UIDCS)JCTI.

2. Cuaderno original número dos: 2.1. Informe 0379 de fecha 29 de Noviembre de 2010, rendido por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a la Corte Suprema de Justicia, a

través del cual se allega el listado de personas que visitaron a la Dra. MARTHA INÉS LEAL LLANOS en la Escuela de Formación del DAS Aquimindia.'? 2.2. Acta de la inspección judicial llevada a cabo el día primero de diciembre de 2010 en la Presidencia del Senado de la República.' 2.3. Acta de la inspección judicial llevada a cabo el día primero de diciembre de 2010 en la Subdirección de Operaciones del DAS.' 2.4. Testimonio rendido por el señor FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA.' 11 MARTHA INÉS LEAL LLANOS declaró durante el día 5 de noviembre de 2010 folio 280 del cuaderno originat número 1 ?2 Fotig 295 del cuademo original número 1. 1 El informa visible a follos 65 cuaderno oríginal 2, La Información aportada en Inapección practicada por el investigador del C.T.I. en la sede de “Aquimindia”, - se Inspeccionaron libro de Visita Juridica, Visita Famillar, Minuta de Guardia, Carpeta Martha Inés Leal Llanos -, se encuentra a folios 1 a 231 del cuademo anexo original número 1. La inspección en la Presidencia del Senado de la República se llevó a cabo el 19 de diciembre de 2010 folios 77 a 91 del cuadero original 2 y los documentos que fueron entregados se hallan en los folios 1 a 177 de cuaderno anexo número 2. ' La inspección en la Subdirección del DAS folios 92 a 104 del cuaderno original número 2 y

los documentos entregados reposan en el cuademo anexo numero 2, de los folios 178 a 263. "6 El Capitán FERNANDO ALFONSO TABARES MOLINA, rindió declaración el 3 de noviembre de 2010. Follo 106 del cuademo original núumero 2. NN o 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia 2.5. Testimonio rendido por el ex Director del DAS, ANDRÉS MAURICIO PEÑATE.! 2.0. Diligencia de versión libre ofrecida por la Dra., NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA" y anexos presentados por la deponente consistente en actas de la plenaria y copia del libro de anotaciones del esquema de seguridad en el que constan los desplazamientos durante los meses de febrero y marzo de 2008. 2.7. Testimonio rendido por MARTHA INÉS LEAL LLANOS.?

3. Cuaderno original número tres: 3.1 Informe 011 de fecha 20 de enero de 2011, rendido por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, adscritos a la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del auto de fecha enero 19 de 2001', mediante el cual allegan actas 44, 45,46 de marzo 6, 13 y 20 de 2007 de la sesiones plenarias del Senado de la República.? 32 De igual forma y en cumplimiento de las misiones investigativas se allegó el libro de registro de visitantes

del edificio “Calle 94 A” (original).

4. Cuaderno original número cuatro: 4.1 Actas números 36, 37,38 y 39 correspondientes al mes de

abril de 2008, las cuales hacen parte del informe 011 de 2011 rendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de 1 El ex Director del DAS, doctor ANDRÉS MAURICIO PEÑATE deciaró ante la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2010. Fotio 108 del cuaderno origina! número 2. 18 Rindió su versión libre el día 13 de diciembre de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia. Folio 116 cuademo original 2. " Folios 119 a 185 del cuademo original número 2. MARTHA INÉS LEAL LLANOS deciaró el 12 de enero de 2011. Folio 232 del cuademo origina! número 2 ?1 visible al Folio 254 cuaderno original 2. 21 Folios 1 a 268 del cuaderno original número 3. 2 El libro origina! quedó dasificado en el expediente como anexo número 3. ? Folios 1 a 199 del cuaderno original número 4. x/& 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Investigación. 4.2 Testimonio de fecha diciembre 27 de 2010, rendido por el señor FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia? y anexos presentados por el declarante.? 4.3 Oficio número 1014 de fecha enero 27 de 2011, emanado de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual allegan otros anexos a la declaración rendida por el señor FABIO DUARTE TRASLAVIÑA.?

44 Diligencia de Indagatoria rendida por la Dra. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CAST ANEDA llevada a cabo el dia 27 de enero de 2011 y anexos. 5, Cuaderno original número cinco: 5.1 Anexos presentadopsor la Dra. NANCY PATRICIA GUTIERREZ RCASTANEDA, en u diligencia de Indagatoria.

6. Cuaderno original número seis: 6.1 Testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia el día 3 de febrero de 2011, por el señor FABIO DUARTE TRASLAVINA. 6.2 Acta de Inspección Judicial llevada a cabo el día 3 de febrero de 2011, en las instalaciones de la Secretaría del Senado de la República y sus anexos?! 25 Testimonio remitido mediante oficio 0808 de enero 24 de 2011. Fol2i00 oa s22 0 % Folios 221 a 269 cuaderno original cuatro. 7 Follos 276 a 293 cuadeno original 4 2 Folio 295 a 311 del cuademo original numero 4. 2 Actas 37 del 03-23-9389 ,de l 03-2440 -del 9049-07,-99 , 23 del 10-1y 833 -del0 063-0 408. Folios 1 a 347 cuademno original 5 Follo 28 cuademo original 6,

XX 35.331 Cl NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Repiblica de Colombia ea Corte Suprdee mJusatic ia 6.3 Acta de Inspección Judicial llevada a cabo el día 4 de

febrero de 2011, en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.?? Ante la necesidad de verificar otros aspectos el mismo cuatro de febrero se practicó nueva Inggeccíón Judicial al DAS obteniéndose otros documentos. 6.4 Acta de Inspección Judicial llevada a cabo el día 4 de febrero de 2011, en las instalaciones de la Empresa DATTIS COMUNICACIONES S.A. 6.5 Respuesta de la Empresa DATTIS COMUNICACIONES, mediante oficio de fecha 8 de febrero de 2011, en donde indican que no se halló acta correspondiente a la reunión efectuada el día 31 de marzo de 2008.

7. Cuaderno original número siete: 7.1 Soportes del acta de la sesión plenaria del Senado de la República del día 25 de Marzo de 2008 remitidos mediante oficio 3493 de febrero 9 de 2011 por el Asesor de la Secretaría del Senado.

8. Cuaderno original número ocho: 8.1 Complemento del oficio 3493 de febrero 9 de 2011.7 Ordenada por Auto de fecha 1 de febrero de 2011. Folio 34 a 47 cuademo original 6. Ordenada por Auto de fecha 1 de febrero de 2011. Folio 48 a 50 cuaderno original 6.

Y Folio 149 a 169 y anexos folios 98 a 148 y 170 a 264 Cuaderno original 6. Ordenada mediante Auto de febrero 1 de 2011. Follos 51 a 96 Cuaderno original 6. 3 Folio 297 Cuademo Original 6.

% Hacen parte de la diligencia de inspección Judicial llevada a cabo en la Secretaría de Senado. Folios 1 a 325 Cuaderno original 7. ? Los documentos que forman parte del Acta de la Sesión Plenaria del 25 de marzo de 2008 fueron allegados a través de inspección judicial adelantada por la Corte Suprema de Justicia en el Archivo del Senado, se hallan de los folios 1 a 118 del cuaderno original número 8. 10 Xv& 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA 8.2 Informe 053 de fecha 1 de marzo de 2011, rendido por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a la Corte Suprema de Justicia. 8.3 Oficio 257262 de fecha 18 de marzo de 2011, del Jefe de la Oficina de Informática y Comunicaciones del DAS, mediante el cual relaciona los abonados telefónicos que fueron asignados a la Dra. MARIA DEL PILAR HURTADO

AFANADOR, FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA Y MARTHA INÉS LEAL LLANOS.? 8.4 Se allegó el testimonio del señor GUSTAVO SIERRA

PRIETO.

8.5 Testimonio de OSCAR ARMANDO CÓRDOBA CORONADO.!

9. Cuaderno original número nueve: 9.1 Informe 098 de fecha 15 de abril de 2011, rendido por Miembros del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a la Corte Suprema de Justicia, en complemento al informe 053 del 1 de marzo de 2011.% 9.2 Informe 0186 de fecha julio 21 de 2011, rendido por

Miembros del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a la Corte Suprema de Justicia, referido al análisis link de las llamadas entrantes y salientes durante febrero, marzo y abril del año 2008 de los abonados telefónicos de

MARIA DEL PILAR_ HURTADO, NANCY FATRICIA

GUTIÉRREZ CASTAÑEDA y MARTHA INÉS LEAL LLANOS.“3 » Referido a la ubicación de números celulares de la Dra. NANCY P. GUTIÉRREZ, MARTHA LEAL, y verificar registros de visitantes en los edificios de la calle 943 474-73 apto 303 y de carrera 92 47-19. Folios 136 a 223 cuademo original 8. » Folios 246 a 283 Cuaderno original 8. Folio 288 del cuaderno original número 8. ' El señor OSCAR ARMANDO CÓRDOBA CORONADO declaró el 25 de marzo de 2011 en diligencia que se adelantó en tres partes. Una en la sede de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia, luego en la calle 79 Nro. 9-79 y finalmente en la calle 94 con carrera 72, en la ciudad de Bogotá folio 289 del cuaderno origina! número 8. ? Follo 21 a 23 Cuaderno Original 9. Folios 222 a 230 cuaderno original 9. 11 x B 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA 9.3 Informe 0196 de fecha tres (3) de agosto de 2011, rendido por HMiembros del Cuerpo Técnico de

Investigación adscritos a la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se obtienen documentos - videos — para dar cumplimiento al auto de fecha 25 de julio del mismo año. “ 9.4 Testimonio rendido el 5 de agosto de 2011, por la señora CAROLINA CHINCHILLA TORRES. 9.5 Testimonio rendido el 8 de agosto de 2011, por el señor JAIME ARTURO RODRIGUEZ GUZMAN y anexos.“ Por último obra el registro fílmico de la sesión del 25 de marzo de 2008.7

SOLICITUDES DE LOS SUJETOS PROCESALES

1., Alegaciones del Ministerio Público. El representante de la sociedad solicita la preclusión de la investigación a favor de la Dra. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, por atipicidad de la conducta la cual fundamenta de la siguiente manera: Señala que al partir que la incriminación típica realizada en la indagatoria de la procesada y atribuida a ella en la medida de “ Folios 259 a 265 cuademo originat 9. “ Folio 276 cuaderno original 9. “ Folio 278, los anexos del folio 281 a 287 cuademo original 9. 7 La Sesión Plenaria del Senado, correspondiente al día 25 de marzo de 2008 se encuentra en dos COS marcados como 1/2 y 2/2. 12 NN . 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Repiblica de Colonbia T Corte Suprdee Jmustaici a aseguramiento no alcanza a adecuarse la figura general o

abstracta del delito, por lo que debe declararse la atipicidad de la conducta. La tesis propuesta señala que no basta haber ejercido influencia -mediata o inmediatasobre la subdirectora de operaciones de inteligencia, para que ésta en cumplimiento de una orden formal de la Directora del Das le entregara copia de una factura sobre el pago de viajes a México de la ex congresista CÓRDOBA RUIZ y que sobre ese fundamento la procesada haya procurado beneficios en el debate político realizado en el Congreso. Agrega que a la conducta señalada le falta un elemento, propio de su descripción legal esencial, que lo constituye como delito, y que fija ámbito o campo de sentido y actividad dentro del cual la influencia indebida deber haber obrado “en el interior” o “en asunto que éste (el servidor público y sujeto pasivo) o se encuentra conociendo o haya de conocer” según el tenor mismo del artículo 411. Trae a colación la legislación española explicando que el delito por tener su origen allí, debe armonizarse con la legislación colombiana en lo especial. Citando la Resolución de situación jurídica que trae en apoyo el auto de 27 de abril de 2011, destaca que allí se dice que para 13 .

  • 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA v

República de Colombia Corte Suprema de Justicia que se pueda adecuar el tipo penal de tráfico de influencias de servidor público a la conducta que se reprocha es necesario: que la conducta se realice por servidor público; que haya una efectiva utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o la función pública; que la influencia se dirija ante otro

servidor público, quien está conociendo o conocerá de un asunto en el que el sujeto activo tenga interés. (subrayas y negrillas del texto original). Refiere que la influencia no se trata de una simple recomendación, sino el efectivo uso inadecuado de la autoridad, de la investidura que ejerce una presión psicológica en el influenciado, precisamente por esa investidura. Debe comportar una sugestión, una instigación que altera el proceso motivador de quien conoce del asunto. (Subrayas y negrillas del texto original). Cita el artículo 411 y destaca que el tipo penal establece textualmente: “...con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer” (subrayas y negrillas del texto original). También cita al tratadista CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, cuando precisa en cuanto a los elementos estructurales del tipo: “frente al servidor público que está conociendo o habrá de conocer del asunto que le interesa a él, actúe con 14 NN 7 35.331 NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA Repúbdle iCoclomabi a Li E "

  • Corte Suprema de Justicia la intención de obtener cualquier clase de beneficio de parte de este último, en ese preciso asunto” (subrayas y negrillas del texto original).

Y reitera con el mismo tratadista “... y la segunda, tanto o más importante que la anterior, que ese servidor-víctima debe estar conocien habrá nocer de un asunto cuya resolución, tramitación o solución interesa al servidor-agente. (Subrayas y negrillas del texto original). Y

prosigue “No es necesario que exservidor-victima esté conociendo actualmente del asunto en cuyas resultas o definiciones está interesado el servidor agente: perfectamente puede suceder, como de hecho sucede, que conocido que el asunto le será asignado a un servidor, por razón funcional o del servicio, otro servidor comience anticipadamente a ejercer sus influencias frente_al_ mismo, en aras de la obtención de un determinado resultado, o la adopción de una específica decisión” (subrayas y negrillas del texto original). Agrega con apoyo en la doctrina que “en el tráfico de influencias sólo habría una impulsión a obrar en determinado sentido, prevalido de la influencia que realmente posee el servidor-agente sobre el servidor -víctima, como derivación del ejercicio de su cargo o de la función por él propiamente _ desarrolla” (subrayas y negrillas del texto original). 15 N ; 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Repúblicua de Colombia Corte Suprema de Justicia En suma, dice el agente del Ministerio Público, invocando al mismo doctrinante, que “el que ejerce indebidamente las influencias derivadas del cargo o función, frente al servidor público que está conociendo o habrá de conocer del asunto que le interesa a él, actúe con la intención de obtener cualquier clase de beneficio de parte de este último, en ese preciso asunto" (subrayas y negrillas del texto original). De ahí concluye que la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA no influyó para que -en el asunto

investigativo que sobre desplazamiento, encuentro con personas al margen de la ley, o relaciones con gobiernos extranjeros eventualmente hostiles, llevada al DAS como propia labor de inteligenciasus directores o subdirectores tomaran alguna determinación o asumieran conducta que torciera el rumbo normal! de ese trabajo investigativo. (Negrillas del texto original). Considera que el hecho de sonsacar la factura de pago de estadía en México de su adversaria y utilizarla en el Congreso y ante los medios, y con aquella — y otras informacionesllevar a cabo un debate sobre asuntos que en esa época interesaban a los actores políticos y a su público, no es igual a incídir en la labor de inteligencia propia de la esfera funcional del DAS, que es lo que la ley penal reprime como tráfico de influencias de servidor público. 16 S 35.331

NANCY PATRICIA Gu>nuez CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, hace relación a la naturaleza de los documentos reservados y de ellos dice que respecto de la factura filtrada debe ponderarse que los gastos particulares de un hotel privado, pagados por un partido mejicano legal y desglosada del contexto hasta ahora, asaz oscuro, de una “muy grave indagación en que estaría comprometida la seguridad del estado colombiano, no es per se un documento reservado”.

2. Alegaciones del defensor.

El Señor defensor divide su escrito en dos acápites que se sintetizan así: a. Denominado irregularidades con trascendencia; planteando dos situaciones, una como principal y la otra subsidiaria La primera de eillas la denomina como NULIDAD DE LA

ACTUACION POR INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO.

Considera respecto de la distinción que contiene el artículo 411 del Código Penal que para los efectos de la competencia funcional una cosa es actuar por virtud del ejercicio del cargo y otra muy diferente en ejercicio de sus funciones. Por ello solicita la declaratoria de nulidad por falta de competencia para conocer del proceso toda vez que la imputación por violación al artículo 411 del Código Penal se ha efectuado por 17 X 3 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a ejercicio del cargo y no de la función y concreta que esta distinción que hace el reseñado dispositivo para los efectos de competencia funcional, no puede ser soslayada, pues una cosa es actuar por virtud del ejercicio del cargo y otra muy diferente en ejercicio de sus funciones. Para arribar a dicha conclusión, dice, se debe efectuar un parangón con el delito de concusión ya que este se puede realizar por abuso del cargo o abuso de las funciones. “Sobre la primera anota que se da cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que el funcionario público pueda tener con una situación concreta que no está llamada a resolver o ejecutar por razón de sus funciones; y agrega que cuando la imputación es en razón de la calidad o investidura se ha dicho que “ no es preciso que el hecho ejecutado corresponda exactamente ¿a la competencia funcional del agente del delito”, que quiere decir, explica, que cuando se imputa el cargo por abuso de las funciones se tiene que, por una interpretación en sentido contrario de lo anotado, la conducta realizada debe ser de aquellas propias de la

función. Expresa que conforme al artículo 235 de la C. Pol., se requiere que el delito cometido para conservar el fuero constitucional si el congresista deja el cargo, debe tener relación con las funciones desempeñadas, por lo que se conserva el fuero sólo si los hechos fueron cometidos “por razón o con ocasión de la función congresional” de tal manera que de “llegar a perderse tal 18

X& 35.331NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Repúblicad e Colombia Corte Suprema de Justicia investidura, el fuero se conserva sólo para aquelios hechos punibles relacionados con el desempeño de las funciones”. Explica que en similares situaciones como sucede con el fuero militar, la jurisprudencia ha sido enfática en manifestar que el fuero únicamente pervive respecto de actividades relacionadas con el servicio, por lo que el fuero se prolonga si existe relación con las funciones, pues el abuso del cargo o de la investidura no requiere que el hecho sea ejecutado en desarrollo de la competencia funcional del agente, por lo que a tal evento no lo cobija el privilegio forat. Infiere de lo anterior que si la imputación se efectúa por abuso del cargo no se conserva el fuero castrense (sic), el cual sólo se mantiene cuando el delito tiene que ver con el abuso de la función. Por lo anterior concluye que con fundamento en los artículos 29 y 235 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 11 y 75 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer del asunto, motivo

por el que se debe abstener de conocer del mismo y remitir al juez competente para que decrete las nulidades a que haya lugar. La segunda petición como subsidiaria de la anterior la

denomina LA INDAGATORIA ES DE AQUELLOS ACTOS

PROCESALES VINCULADOS CON EL FUERO CONSTITUCIONAL, 19 & > 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Repúblicad e Colombia Corte Suprdee Jmustaici a

RAZON POR LA CUAL SOLO PUEDE SER PRACTICADA POR UN

MAGISTRADO TITULAR.

Expresa que al haber sido recepcionada la indagatoria por un Magistrado Auxiliar, el cual “ni siquiera tiene la calidad de funcionario judicial” ello comporta una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso pues se desconocieron las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. Desarrolla su postura afirmando que algunos actos procesales como lo son la apertura de investigación, orden de vinculación procesal por indagatoria o declaratoria de persona ausente, cierre de investigación y calificación, sólo pueden ser asumidos por el juez competente. Puntualiza que en desarrollo de cambios y ajustes constitucionales el inciso 3 del artículo 338 del C. de P.P., dispone que al finalizar el interrogatorio del indagado “se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional”. Este acto procesal, agrega, al estar conectado lógica y funcionalmente con aquellos que llama actos complejos de imputación, como lo son los fundamentos que debe contener la decisión de apertura de instrucción, la imputación contenida en el auto que resuelve situación jurídica y el acto de acusación, sólo pueden ser llevados

a cabo por el funcionario competente, pues de conformidad con el fuero constitucional es el único autorizado para realizarlos o efectuarios. 20

X. B 35.331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

República de Colombia ! É Corte Suprema de Justicia Agrega que aunque los Magistrados Auxiliares no son funcionarios judiciales conforme al artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pueden realizar por vitud de comisión algunas diligencias, pero las mismas se reducen a la práctica de pruebas, mas no a la realización de una indagatoria y menos aún cuando comporta la necesidad de efectuar una imputación jurídica de cargos. Por lo anterior reclama la nulidad tanto del cierre de la investigación como de la decisión que resolvió la situación jurídica. b. En su segundo acápite que denomina ALEGATOS DE FONDO, solicita:

1. EXCLUSIÓN DE P

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