CSJ - SP35592(22-03-2011)
Detalles
- Título
- CSJ - SP35592(22-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única Instancia No 35.592
JOSÉ ARISTIDES ANDRADE
República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta Nro: 100
Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil once (2011) VISTOS: Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a calificar el mérito del sumario, luego de haberse dado curso a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, que corresponde a la oportunidad para que los sujetos procesales presenten las alegaciones de rigor, en la investigación adelantada contra el ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, a quien se le imputó el delito de homicidio agravado por la muerte de DAVID NÚÑEZ CALA, ocurrida en el municipio de Barrancaberrneja, el 5 de abril de 1991.
HECHOS: En la ciudad de Barrancabermeja, el 5 de Abril de 1991, aproximadamente a las seis de la mañana, murió en forma violenta DAVID NÚÑEZ CALA, Secretario de Obras Públicas de ese
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia municipio, cuando se desplazaba por el sitio conocido como el paso nivel. El Ingeniero NUÑEZ CALA fue miembro activo de movimiento político denominado Frente de Izquierda Liberal Autentico -FILAen Barrancabermeja (Santander), y con el respaldo de ese movimiento desempeñó varios cargos públicos en
dicho municipio, siendo el último, el de secretario de obras públicas. MARIO JAIMES MEJÍA, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, en versiones rendidas ante la Fiscalía de Justicia y Paz, como en su indagatoria, aceptó haber participado en el homicidio de DAVID NÚÑEZ CALA y relató que para el mes de Abril de 1991, cuando pertenecía a las Milicias Bolivarianas del Frente 24 de las FARC-EP, se reunieron en el sitio El Retén, ubicado a la entrada de Barrancabermeja, un trabajador de obras públicas llamado ANDRÉS GÓMEZ, quien ya falleció, y algunos comandantes subversivos, al igual que el es Representante a la
Cámara JOSE ARISTIDES ANDRADE.
Allí se habló respecto a la situación de DAVID NÚÑEZ CALA, quien en ese momento aspiraba a la alcaldía de Barrancabermeja, con el aval o sin el aval del movimiento Político FILA, pues el candidato de dicha colectividad era DAVID FUENTES ESPARZA y JOSÉ ARÍSTIDES ANDRADE expuso que DAVID NÚÑEZ no 2 Única instancia No 35,592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia servía porque era un colaborador de los "Masetos" de Puerto Boyacá, por lo que se concluyó que había que asesinado, labor que materialmente desarrollaron MARIO JAIMES y ALCIDES SILVA; aquél conduciendo una motocicleta y éste —como parrilleroejecutando los disparos letales.
III. ACTUACIÓN PROCESAL E INDICACIÓN DE LAS
PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN: Las diligencias inicialmente fueron asignadas a la Fiscalía 22 de la Unidad contra el Terrorismo —Estructura de Apoyo de Parapolítica-, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-1081 del 25 de marzo de 2009. El 31 de julio de 2009, la fiscalía en mención avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas; posteriormente dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de MARIO JAIMES MEJÍA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, ORLANDO NOGUERA MANTILLA y JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, dada la existencia de material probatorio que daba cuenta de los nexos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP y con el homicidio agravado del servidor público DAVID NUÑEZ CALA. 3 Única Instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, la defensa de DAVID RAVELO CRESPO y de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Vicefiscalía General de la Nación en providencia de diciembre 3 del mismo año, y en lo atinente a ANDRADE, se abstuvo de decretar la nulidad planteada, con fundamento en la falta de competencia. El 28 de enero de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió avocar conocimiento de las diligencias
remitidas por el Fiscal 22 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, quien a través de resolución de septiembre 14 de 2010 se había abstenido de resolver situación jurídica. El 14 de febrero de 2011 ante la imposibilidad de hacer efectiva la captura y conforme a lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, procedió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a declarar persona ausente a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE. El 22 de febrero del presente año, en decisión múltiple, la Corporación resolvió la reposición que la defensa del ex Representante a la Cámara interpuso y sustentó contra el auto por medio del cual se avocó conocimiento, y en la misma decisión resolvió la situación jurídica, respondió a la solicitud de práctica de pruebas y a su vez, procedió a clausurar la instrucción. 4 Única Instancia No 35.592 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE República de Colombia á -;) Corte Suprema de Justicia
1. Cuaderno de copias número uno: En este cuaderno se encuentran las primeras diligencias que se remontan al 8 de abril de 1991, cuando la policía judicial dejó a disposición de la autoridad competente el vehículo en el que se transportaba el ingeniero DAVID NUÑEZ CALA el día de su muerte.
También fueron escuchadas las personas que se hallaban en el lugar de los hechos y en el informe se dejó la siguiente constancia: "Las versiones tomadas' en esta unidad no precisan descripciones o nombre de los autores materiales que ayuden a esclarecer el crimen, pero según versiones no oficiales y sin
establecer la veracidad de los autores se movilizaban en una motocicleta color rojo de alto cilindraje, la cual emprendió la huida en la entrada a Postobón con destino a los barrios Villarelis y nororientales"2. A estas diligencias también se acompañó el plano del lugar de los hechos y el acta de incautación e inventario de la camioneta mazda de placa OSD-959 de propiedad del municipio de Barrancabermeja, la que fue posteriormente objeto de inspección por el Juzgado3. Asignadas estas diligencias al Juzgado Trece de Instrucción Criminal, allí fueron nuevamente escuchados en ampliación de su Ante el Oficial Investigador de la Unidad lnvestigativa de Orden Público, se recepcionaron los siguientes testimonios: MANUEL DONADO RODRÍGUEZ (f. 3 cc. 1); BELARklINO VILLAMIL CAMACHO (f. 4 c.c.I); LIBARDO ÁLVAREZ FUENTES (fls. 5 y 44 c,c. I); HERNANDO RAMOS (f. 6 c.c. I); MARÍA FELIPA LEIVA MOLINA (f. 7 c.c. 1); CARLOS ENRIQUE LÓPEZ IRIARTE (f. 8 c.c. I); BERNARDINO ARENAS (f. 9 c.c.1); ORLANDO CALDERÓN (f. 10
ROBERTO ÁRRUBLA (f. ti cc. 1) y FREDY ALFONSO SÁENZ CHACÓN (f. 12), 2 Folios 1 y 2 c.c. 1.
Inspección judicial y peritación folio 30 c.c. I. 5
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia declaración las personas que se hallaban en el lugar en que fue atacado el ingeniero NUÑEZ CALA, como BELARMINO
JAVIER RODRÍGUEZ CASTAÑEDA5, ROBERTO ARRUBLA6,
ANTONIO NÚÑEZ CALA', JORGE OLARTE MOREN08, UBADEL
MIER CHINCHILLA9, SONIA MÁNCIPE1°, el alcalde JORGE GÓMEZ
VILLAMIZAR11, ANA SOFÍA PICO DÍAZ12, BETSAYDI ELVIRA
CORTÉS13, JOSÉ NOEL VARGAS RIVERA14, JORGE ALBERTO
CORTÉS PEDROZA15, OSCAR ECHEVERRY CASTR016, BERTHA BRU
BLANC017, YESID CABALLERO ÁVILA18, MANUEL DONADO
RODRÍGUEZ19, FREDY ALONSO SÁENZ CHACÓN 20, MARÍA DE LAS
NIEVES ANGARITA BAITISTA21, JUAN DE DIOS MONROY
GÓMEZ22, JOAQUÍN ROMERO CARVAJALINO23, HERNANDO
RENDÓN24, ALVARO MEJÍA ZAPATA25, SONIA BARRERA
BAUTISTA26, HUGO CAMPOS CARRILL027.
Folio 23 vto. c.c, 1. 5 Folio 27 c.c. I6 Folio 30 c.c. 1. 'Folio 31 c.c. 1. s Folio 33 c.c. L 9 Folio 34 c.c, 1 I° Folio 37 c.c. 1. 11 Folio 38 y 39 c.c. I.
12 Folio 45 c.c. 1. '3 Folio 46 c.c. 1. '4 Folio 47 c.c. 1. 15 Folio 49 c.c. 1. 16 Folio 50 c.c. 1. Folio 51 c.c. 1. Folio 52 c.c. 1. Folio 53 c.c. 1. 19 29 Folios 34 y 107 c.c. I. 21 Folio 57 c.c, 1. 22 Folio 58 c.c. 1. 22 Folio 62 c.c. 1. 2° Folio 64 c.c. 1. 25 Folio 66 c.c. 1. 26 Folio 67 vto. Folio 69 c.c. 1. 27 6 Única instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fue allegada a la investigación una "carta pública a las FARC", escrita por HORACIO SERPA URIBE y publicada en el periódico Vanguardia Liberal el 12 de abril de 1991 28, aportada por el declarante HUGO CAMPO CARRILLO, en la que asevera que la única información que tiene sobre la muerte del ingeniero NÚÑEZ CALA es lo publicado en la columna citada, y afirma que también ha sido conocido por toda la opinión pública, que "lo atribuyó como un crimen político". También rindieron testimonio CARMEN CECILIA GÓMEZ DE
CABALLER029, RITA EDILMA GONZÁLEZ OJEDA30, DEISY
MARTÍNEZ MENESES31, MARTHA ELENA FARELO CASTR032,
MARÍA NOHORA LÓPEZ YARBOS33, PATRICIA ROBLES34, MARÍA
FELIPA LEIVA MOLINA35, LUIS FERNANDO PARRA AMARÍS36,
FREMIO LIÉVANO37, ROBERTO ENRIQUE ROMERO LOZANO38,
ELSA MARÍA CASTELLANOS39 y GOLFREDO JOSÉ ÁVILA40 .
Las indagaciones ordenadas por el Juzgado también incluyeron el estudio de las agendas personales del ingeniero 28 Folios 69 a 71 c.c. 1. 29 Folio 72 cc. 1. 3° Folio 73 cc, 1. 3i Folio 74 c.c. 32 Folio 75 c.c. 1. 33 Folio 77 c.c.1. 34 Folio 95 c.c. 1. 35 Folio 108 36 Folio 113 c.c. I, 32 Folio 114 c.c.l. 38 Folio 115 c.c.1. 39 Folio i 16 c.c. 1. 49 Folio 117 c.c. 1. Única Instancia No 35.592 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE República de Colombia s lux , Corte Suprema de Justicia NÚÑEZ CALA y los documentos mediante los cuales se acreditaron otros cargos por él desempeñados en la administración municipal. El expediente fue remitido nuevamente a la policía judicial de Barrancabermeja a fin de continuar en las labores de investigación, porque a pesar de los esfuerzos hechos, en los que incluso se elaboró retrato hablado, no fue posible la identificación e individualización de quienes habían sido los autores de la muerte
de DAVID NUÑEZ CALA.
En esta etapa de búsqueda, también rindieron declaración SERGIO PEÑARREDONDA CARABALL0 41 y la respuesta al
testimonio a través de certificación jurada rendido por el doctor
HORACIO SERPA URIBE'''.
El expediente pasó a despacho para que la Fiscal Coordinadora decretara la suspensión de la investigación, con fundamento en ese entonces en el artículo 326 de la normatividad procesal penal, pero la titular estimó que existían algunas hipótesis investigativas originadas en el estudio de las agendas, con las cuales se podría establecer como probable móvil del homicidio las indagaciones que el ingeniero NÚÑEZ CALA estaba adelantando respecto del contrato de un buldózer y una partida de Folio 134 c.c.l. 41 12 Folios 141 y 142 cc. 1. 8 Única Instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia dinero con destino a obras en el barrio Arenales de esa localidad, razón que motivó la continuación de la investigación43. En cumplimiento de esa orden, el 29 de marzo de 1993 la Fiscalía 25 Previa y Permanente de Barrancabermeja ordenó, entre otros testimonios, los de HERNÁN DAVID FLOREZ OLIVARES", CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VÉLEZ45, ampliación de la declaración del señor SERGIO PEÑARREDONDA CARABALL0 46 y
HERNANDO NAVARRO HERNÁNDEZ'''.
La Fiscalía instructora insistió en fa suspensión de la investigación, al evacuar las pruebas y estimar que "estas en nada contribuyeron al objetivo pretendido, cual era el esclarecimiento de los hechos, así como la individualización de los autores de tan repudiable crimen'. Finalmente, el 21 de mayo de 1993, se
ordenó fa suspensión de la investigación, por haber transcurrido más de cien días sin que existiera mérito para proferir resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, con fundamento en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal". 43 Forio 146 c.c. 1. 44 Folio 155 cc. 1. 45 Folio 158 c.c.l. 46 Folio 161 47 Folio 163 c.c.I. 48 Folio 164 c.c. 1. 49 Foiio i 65 c.c. I. 9 Única instancia No 35.592 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE República de Colombia cm/ ft Corte Suprema de Justicia
2. Cuaderno de copias número dos: El segundo cuaderno se inicia con la información remitida por fa Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal —Unidad Nacional de Justicia y Paz-, para la Fiscalía de Barrancabermeja, a fin de poner en conocimiento de la fiscalía competente, la versión que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 rindió el postulado MARIO JAIMES MEJÍA, alias "EL PANADERO", desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, el día 17 de abril de 2008, en la que expuso: 'diligencia en la que hizo señalamiento bajo la gravedad del juramento contra personas determinadas quienes presuntamente participaron en el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, y como quiera que bajo el radicado número 3366 la extinta FISCALÍA 28
SECCIONAL de esa ciudad, adelantó investigación por estos hechos, diligencias que fueron suspendidas mediante resolución
adiada el 21 de mayo de 1993 (...)"5°. Con fundamento en la información suministrada, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja ordenó el 2 de julio de 2008, abrir indagación `) Folio 1 c.c.2. El informe de la investigadora se encuentra a folios 2 y 3 del c.c. 2. A folios 7 a 13 del 5 c.c.3, aparece transcripción de la versión rendida en la Fiscalia de Justicia y Paz por MARIO JAIMES MEJÍA, alías "EL PANADERO", en desarrollo de la Ley 975 de 2005. 10 Única instancia No 35.592
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República de Colombia . 4 , Corte Suprema de Justicia preliminar-51 y fue escuchado en versión libre MARIO SÁNCHEZ MEJÍA, el 24 de octubre de 2008, en la ciudad de Bucaramanga 52. El 15 de agosto de 2008, mediante documento SAC 2008349 se aportó la información sobre la identidad de alias "CHICHARRÓN", "ANDRÉS", "JORGE", y quedó pendiente la información respecto de "RENZO" y "ALCIDES' 53, pero posteriormente y a través de informes de policía judicial, se fue ampliando el conocimiento acerca de las identidades 54. Otro aspecto de importancia que solicitó fa Fiscalía se indagara, es el relacionado con la incautación de un arma "mini 14" y una motocicleta retenida en la carrera 52 transversal 47 del barrio 20 de agosto, a los pocos días del 5 de abril de 1991, elementos que
al parecer fueron utilizados por los autores del crimen ss. El 2 de febrero de 2009 rindió versión libre el doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE56; el 13 del mismo mes y año le correspondió a DAVID REVELO CRESP057 y el 25 de marzo de 2009 ORLANDO NOGUERA MANT1LLA58. 5' Folio 4 c.c.2. 52 Folio 49 cc. 2. 53 Folios 104 y 105 c.c.2. 54 Informe 0569 de 16 de enero e 2009. Las ordenes de batalla de las Milicias Bolivarianos. Folios 110 a 150 del c.c.2. informe 373 de diciembre 3 de 2008, Folios 170 a 176 c,c,2. Informe 103 de 28 de enero de 2009, folios 207 y 208 cc. 2. Oficio de la Policía Nacional de 24 de febrero de 2009, folios 216 y 217 c.c,2. Informe de julio 17 de 2009 del C.T.I. folios 156 a 161. 55 Folios 189y 190 56 Folios 159 a 163 c.c.2. 57 Folio 199 c,c,2. 58 Folio 153 c.c,2. Única Instancia No 35.592
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3. Cuaderno de copias número tres: Con base en la información allegada hasta ese momento, la Fiscalía el 1° de abril de 2009 ordenó la apertura de instrucción y decretó la vinculación formal de MARIO JADIES MEJÍA, como presunto autor de los delitos de rebelión y homicidio agravado 59.
Se recibieron los testimonios de FRANCISCO JOSÉ CAMP0 60 , ALFREDO VALDIVIESO BARRERA61, JAIRO ACEVEDO LEAL62 y JUAN CARLOS SIERRA AYALA63Por asignación especial la investigación pasó a la Fiscalía veintidós (UNAT) -Estructura de Apoyoen la que el 31 de julio de 2009 se avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas 64. Se llevó a cabo la recepción de los testimonios de PEDRO NUÑEZ CALA, el 28 de agosto de 200965, diligencia en la que estuvo presente la defensora del doctor JOSÉ ARISTIDES
ANDRADE, de HUGO CAMPO CARRILL066 y SERGIO PEÑAREDON DA CARABALL067. 39 Folio 3 c.c.3. 6° Folio 32 c.c.3
Folio 34 c.c.3. ; 62 Folio 37 c.c.3. 63 Folio 39 c.c.3. Folios 162a 182 del c.c.3. 64 65 Folios 198 a218 C.C. 3. Folios 274 a 284 cc.3. 66 Folios 185 a 200 c.c.3. (>7 i2 Única instancia No 35.592
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4. Cuaderno de copias número cuatro: Continuaron (cid:9) los testimonios (cid:9) de(cid:9) JORGE (cid:9) GÓMEZ
VILLAMIZAR68, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA69, JORGE
ALBERTO CORTÉS PEDROZA70, HORACIO SERPA URIBE71, JESÚS
ANTONIO VILLAMIZAR RODRIGUEZ72, presbítero JAIME BARBA
RINCÓN73, SONIA MANCIPE DE NÚÑEZ'', JORGE ENRIQUE REYES
ATENCI075, CÉSAR MARTÍNEZ BLANC076, GILBERTO JIMÉNEZ
TABORDA77 y SONIA BARRERA BAUTISTA 78.
Luego de practicadas las citadas declaraciones fueron escuchados en diligencia de indagatoria: el 16 de octubre de 2009 MARIO JAIMES MEJÍA, conocido con el alias de "EL PANADER0" 79; DAVID REVELO CRESPO el 20 de octubre de 2009 80; JOSÉ ARISTIDES ANDRADE el 21(cid:9) de (cid:9) octubre (cid:9) de 200981; FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO el 6 de noviembre de 200982 y DAIRO ENRIQUE ARRIETA BANDERA el 5 de marzo de 2010 83 68 Folios 1 a 10 cc.4. FOliOS 12a 17 c.c.4, 7° Folios 18 a 24 c.c.4. 7' Folios 30 a 51 c.c.4 72 Folios 52 a 62 c.c,4. '3 Folios 63 a 73 c.c.4. 74 Folios 74 a 85 c.c,4, 75 Folios 86 a 90 c.c.4. Folios 91 a 98 c.c.4. "Folios 99 a 105 c.c.4. 78 Folios ]06a Hl c.c,4. 79 Folios 112 a 122 c.c. 4 y continuación de la indagatoria el 3 de noviembre de 2009, folios 256 a 280
c.c.4. La ampliación de indagatoria se llevó a cabo el 15 de marzo de 2010, folios 103 a 107 c.c.5. 8° Folios 144 a 163 c.c.4. 8' Folios 164 a 203 c.c.4. 82 Folios 281 a 300 e.c.4. la diligencia de indagatoria continuo el 6 de noviembre de 2009, folios 2 a 12 c.c.5.. 83 Folios 72 a 78 c.c. 5 13 Única Instancia No 35.592
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EL.w Corte Suprema de Justicia También fueron escuchados en declaración NADITH LÓPEZ
ROCHA" y RAFAEL GÓMEZ SERRAN085
5. Cuaderno de copias número cinco: A petición de los sujetos procesales fueron oídos bajo
juramento REYES ALFREDO HUERTAS DÍAZ86, OSCAR ORTÍZ87, MANUEL DEL CRISTO POLO MARTINEZ88, ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ89. Se allegó el informe del C.T.I. 052 de 27 de mayo de 2009, sobre señalamientos hechos por el comandante de las AUC RODRIGO PÉREZ ALZATE en relación con los presuntos vínculos de DAVID REVELO con las FARC90. Informe del C.T.I. número 545596 de julio 9 de 2010, por medio del cual se dieron a conocer el nombre e individualización de alías "CHICHARRÓN"gl. Concluye este cuaderno con el testimonio de ANTONIO NÚÑEZ CALA92 y los documentos por él aportados.
6. Cuaderno de copias número 6:
En cumplimiento de la misión de trabajo, la policía judicial presentó informe el 27 de agosto de 2010 93. En este cuaderno se 84 Folios 220 a 228 c.c.4. 85 Folios 229 a 238 86 Folios 20 a 25 c.c.5. s7 Folios 26 a 31 c.c,5. aa Folios 108 a 112 c.c.5. 89 Folios 113 a 116 c.c.5. 9`) Folios 158 a 161 del c.c.5. 93 Folios 186 a 215 c.c.5. 97Folios 271 a 295 del c.c.5. 93 Folios 9 a 151 c.c.6. 14 Única Instancia No 35.592
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República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia halla la resolución de 14 de septiembre de 201094, por medio de la cual la Fiscalía 22 de UNAT resolvió la situación jurídica de MARIO JAIMES MEJÍA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y se abstuvo de pronunciarse respecto de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE. Esta decisión fue recurrida por los defensores de los procesados, en primer término a través del recurso de reposición95, el que fue resuelto el 8 de noviembre de 2010 y dio paso para el pronunciamiento en segunda instancia de la Vicefiscalía General de la Nación. El 3 de diciembre siguiente, el Vicefiscal General de la Nación resolvió las apelaciones interpuestas por la defensa de
JOSÉ ARISTIDES ANDRADE y DAVID RAVELO CRESPO contra la
mencionada resolución proferida por la Fiscalía 22 Especializada de Terrorismo y se abstuvo de decretar la nulidad impetrada por el defensor del ex Congresista, procedió a decretar la prescripción respecto del delito de concierto para delinquir agravado en favor de DAVID RAVELO CRESPO, pero en relación con el punible de homicidio confirmó la medida de aseguramiento y tomó otras decisiones, entre ellas, la remisión inmediata de copia de la actuación para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre la competencia para continuar el proceso respecto de ANDRADE95. " Folios 152 a 193 cc. 6 Folios 3 a 12 c.c.8 95 96 (cid:9) Folios 4 a 54 del cuaderno de segunda instancia 0107. Viccfiscalía General de la Nación 15 \- Única Instancia No 35.592 JOSÉ AR1ST1DES ANDRADE República de Colombia wurCorte Suprema de Justicia
7. Cuaderno de copias número siete: El 30 de septiembre de 2010 declaró en la ciudad de Cúcuta
(Norte de Santander) DAIRO ARRIETA BANDERA97 y fue declarado persona ausente ORLANDO NOGUERA MANTILLA a través de la resolución de la Fiscalía 22 UNAT, del 15 de octubre del pasado año98. También la policía judicial presentó informe el 8 de octubre siguiente con la finalidad de apoyar al despacho para identificar a la persona conocida con el alias de "CHESPIRIT0"99.
8. Cuaderno de copias número ocho:
La investigación y el adelantamiento de pruebas continuó su curso, a la espera de la decisión de segunda instancia, como se aprecia en los testimonios recogidos a FERNANDO BARBUDO CHÁVEZ el 24 de noviembre de 2010'°°, NUBIA SAAVEDRA TOLOSA 6 de diciembre de 2010 101, WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA, quien declaró el 7 de diciembre de 2010 102; previa solicitud, el grupo de documentología y grafología forense del CTI, Folios 120 a 146 e.e."7, 97 91 Folios 214 a224 e.e.7, 99 Folios 253 y 254 c.e.7. 1°° Folios 38 a 52 c.c,8 y ampliación el 7 de diciembre de 2010, folios 121 a 128 e.c.8. '°` Folios 55 58 e.c. 8. 02 Folios 116 a 120 e.c.8. 16 Única Instancia No 35,592
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República de Colombia Tur ; Corte Suprema de Justicia remitió a la Fiscalía el estudio a las muestras manuscriturales de
WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA 1°3.
También para la misma época se resolvió la situación jurídica de ORLANDO NOGUERA MANTILLA, quien había sido declarado persona ausente y la Fiscalía 22 de la UNAT le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en los mismos términos de los demás procesados'134.
9. Cuaderno original número nueve: Al avocar conocimiento la Corte Suprema de Justicia, la
Fiscalía 22 de la UNAT que había conocido inicialmente la investigación, remitió a la Corporación, el 15 de febrero de 2011105, los siguientes documentos: a) Sentencia anticipada de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO; b) Alegatos precalificatorios presentados por el Ministerio Público; c) Alegatos suscritos por la apoderada de la parte civil; d) memorial suscrito por el defensor de DAVID RAVELO; e) despacho comisorio proveniente de Bucaramanga aportando la diligencia de sentencia anticipada suscrita por MARIO 3AIMES MEJÍA; f) calificación del mérito del sumario con resolución de acusación en contra de DAVID RAVELO CRESPO y ORLANDO NOGUERA MANTILLA; g) acción de tutela impetrada por DAVID RAVELO CRESPO ante el Tribunal Superior `°3 Folios 145 a 15 1°' Folios 67 a 105 c.c.8, ID5 Folios 74 a 331 del c.c. 9. 17 Única Instancia No 35.592 JOSÉ ARISTJDES ANDRADE República de Colombia f , (cid:9) Corte Suprema de Justicia de Bogotá; h) contestación a la tutela por parte de la Fiscalía 22 Especializada.
IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: El ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.801.794, hijo de EFRAÍN IBARRA y CÁNDIDA ROSA ANDRADE, natural de Puerto Berrio (Antioquía), nacido el 6 de febrero de 1948, de 63 años de edad, de estado civil casado con AZUCENA
GONZÁLEZ DE ANDRADE de cuya unión tiene tres hijos. Con estudios primarios en la Escuela Pública de Barrancabermeja; el bachillerato en el colegio DIEGO HERNÁNDEZ GALLEGO y los universitarios de Ingeniería Civil en la Universidad Industrial de Santander. Laboró como gerente del acueducto de Barrancabermeja, ingeniero contratista, diputado de la Asamblea de Santander y Representante a la Cámara (ambos por tres períodos) y Senador de la República por un período.
V. SOLICITUDES DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1. Alegaciones del Ministerio Público.
Afirma la Procuradora Delegada que al ingeniero JOSÉ ARISTIDES ANDRADE se le vinculó al proceso mediante 18 Única Instancia No 35.592
JOSÉ ARIST1DES ANDRADE
República de Colombia ¡` II Corte Suprema de Justicia declaratoria de persona ausente como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado, conducta tipificada en los artículos 323 y 324 del Decreto Ley 100 de 1980, comportamiento que atenta contra el bien jurídico de la vida. En este orden de ideas, estima el Ministerio Público que se hace imperioso resolver los siguientes interrogantes: (i) ¿Existieron los hechos por los cuales se investigó al aforado ex funcionario? y (ir) ¿actuó, participó o intervino de alguna forma en su consumación? La respuesta a los dos interrogantes es SI, como seguidamente se pasa a explicar táctica, probatoria y jurídicamente", En primer lugar, reitera que a la luz de la nueva jurisprudencia de la Sala Penal, habida consideración que también
se realizaron pesquisas tendientes a esclarecer el presunto hecho de haberse concertado con miembros de las FARC, en condición de Representante a la Cámara, para determinar el homicidio del secretario de obras públicas y potencial aspirante a la alcaldía de Barrancabermeja se reveló para la Sala Penal el vínculo entre la función como congresista y el delito enrostrado, aspecto que según las voces del numeral 3° del artículo 235 de la Constitución determinó la competencia de la Corte para conocer este asunto. )9 Única instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como sustento a su afirmación, expone que existen en el plenario hechos indicadores de que los móviles del homicidio de DAVID NÚÑEZ CALA fueron políticos, dentro de lo cual la Sala mayoritaria estima que el contexto de la conducta punible guarda relación con la función propia del congresista, pues en tal ambiente el ejercicio de sus funciones se constituyó en medio y oportunidad propicios para la consumación del punible, y además representó un desviado o abusivo ejercicio de sus funciones. Asevera el representante de fa sociedad que examinado el patrimonio probatorio de conformidad con las reglas de la experiencia y la sana crítica, se advierten satisfechos los requisitos mínimos para ser convocado a juicio por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador. Así, se tiene que la conducta sí existió y con alto grado de posibilidad el sindicado la cometió en la modalidad de determinación, comportamiento tipificado en la legislación como punible y finalmente no obra ninguna causal eximente de
responsabilidad, como tampoco a la fecha del alegato se advierte la consolidación del término prescriptivo de la acción penal, pese a que la misma puede ocurrir el próximo cinco de abril. También se refiere fa Procuradora Delegada a la actitud evasiva del procesado, por lo que el marco de la vinculación radica 20 Única Instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia en la declaratoria de persona ausente y en la definición de situación jurídica emitida por la Corte, mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al hallar los elementos requeridos para su imposición, principalmente los que se infieren de las declaraciones de los confesos coautores del homicidio: MARIO JAIMES MEJÍA, alias "EL PANADERO" y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO alias "RICHARD" o "ESTEBAN", quienes militaron inicialmente en las FARC y luego en las Autodefensas, hoy desmovilizados de este grupo y sometidos actualmente al ámbito de aplicación de la denominada Ley de Justicia y Paz. El Ministerio Público estima que sobre la existencia material del suceso delictivo no existe duda alguna y a la investigación se allegaron documentos que permiten acreditar que el día cinco de abril de 1991, DAVID NUÑEZ CALA fue ultimado a tiros, en el sitio conocido como "Paso Nivel" en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) y resalta lo siguiente: • DAVID NUÑEZ CALA era miembro activo del movimiento
político FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTÉNTICO
—FILA-. • La causa de su muerte fue por impactos de arma de fuego de corto alcance. 21 Única Instancia No 35.592
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia • La existencia de varios testigos que narraron haber escuchado disparos a la hora señalada y visto la camioneta de la víctima en el Paso Nivel. • Testigos que asistieron al lugar de los hechos, reconocieron a la persona herida mortalmente y la llevaron al hospital. • La coautoría aceptada de MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO en este homicidio. • Los nexos de los dos anteriores, además de DAVID RAVELO CRESPO, JOSÉ ARISTIDES ANDRADE y ORLANDO NOGUERA con el grupo guerrillero FARC. • La resolución de acusación que por los mismos hechos profirió la Fiscalía contra DAVID RAVELO CRESPO y
ORLANDO NOGUERA MANTILLA.
Por tanto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dieron los hechos materiales están suficientemente acreditadas, lo que también ocurre con la vinculación del procesado con los miembros de las FARC, que por esa época operaba en la región, nexo que permitió la concertación delictiva para perpetrar el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, por razones exclusivamente políticas. Para el Ministerio Público, las declaraciones de MARIO SÁNCHEZ MEJÍA y PREMIO SÁNCHEZ CARREÑO son fidedignas al límite para estructurar una acusación, siendo que el fundamental criterio de apreciación radica en el principio de la
22 LS ‘ Única instancia No 35.592 JOSÉ AR1ST1DES ANDRADE República de Colombia lex Corte Suprema de Justicia sana crítica como sistema de valoración probatoria porque fueron los sujetos mencionados quienes
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