CSJ - SP35657(23-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35657(23-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de apelación! interpuestos y sustentados tanto por el Fiscal Segundo de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Villnvicencio como por el representante de la parte civil, contra la sentencia emitida por el Juez Plural de ese Distrito Judicial, en virtud de la cual absolvió por los punibles de prevaricato por acción y asesoramienío ilegal al ex Fiscal Local de Medina y Paratebueno WILSON FERNANDO ADAME OCHOA. ! En calidad de no recurrente presentó escrito el procesado. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35657 Wilson Fernando Adame Ochoa HECHOS El asunto que concita la atención de la Sala, hace referencia a la actuación penal iniciada el 18 de agosto de 2004, por el señor Fiscal de Medina, aquí inculpado, WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, Delegado ante los Jueces Penales Municipales de esa región, quien en el transcurso de una inspecdión judicial que celebró el 10 de noviembre del año citado, en la finca denominada genéricamente Barcelona y compuesta por tres lotes, ubicada en el municipio de Paratebueno; fue acusado por favorecer los intereses jurídicos del demandante representado

en la parte civil, en detrimento correlativo de los inculpados en el proceso de invasión de tierras seguido contra Reyes Ladino Baca, Luis Gualberto Solorza y Luis Alberto González. Se procesó al ex funcionario Local por cuanto en el desarrollo de la precitada diligencia, ordenó el desalojo tanto de los esposos Bernabé Sánchez Ocampo y María Cecilia Rubio, que ocupaban el predio a nombre de su patrón Miguel Sanabria Huertas como sobre la finca adquirida por Carlos Julio Solano Moreno y Rosa Vargas Sastre; ellos le compraron a Reyes Ladino Baca, la posesión irregular y los derechos litigiosos de pertenencia agraria que se estaban tramitando en varios despachos judiciales por la jurisdicción civil; contra esta determinación el letrado Luis Gualberto Solorza González, en República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35,657 Wilson Fernando Adame Ochoa representación de los ocupantes del inmueble Bernabé Sánchez Ocampo y María Cecilia Rubio, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.

Previo a resolver: lo anotado, el aquí inculpado, instó al abogado Edgar Caicedo Rey con el fin de que motivara en forma oral la demanda de parte civil, en representación de Álvaro Cubillos Rodríguez y, una vez legitimado el actuar del citado apoderado, le concedió la palabra.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 19 de noviembre de 2004, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio (Meta), inició la correspondiente investigación Trevia contra WILSON FERNANDO ADAME OCHOA; acto seguido, ordenó una gran

variedad de pruebas, entre las cuales escuchó en declaraciones juradas a Cecilia Rubio, Bernabé Sánchez Ocampo (quienes fueron contratados por Miguel Sanabria, para laborar en una de las fincas), Saín Pérez (trabajador del campo), Luis Gualberto Solorza González, Carlos Julio Solano Moreno (abogados de Reyes Ladino Baca), Álvaro Cubillos Rodríguez, Edgar Caicedo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 , Wilson Fernando Adame Ochoa Rey (ábogados parte civil); también le recibió versión libre al

acrimipado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA.

2. El 2 de mayo de 2005, el Fiscal Segundo de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Villavicencio, ordenó la apertura de la invesúgadón, por tal razón, allegó los testimonios de Jairo José €3uerrero Marcucci (topógrafo), Carlos Augusto Bernal Zamo+a (ingeniero civil), Arnulfo Bobadilla Tovar (secretario Fisca]í!p Local de Medina), Luis Alberto González Marín, (a quien le amplió la denuncia), Humberto Alirio Villalobos Herrera

(agricultor), Misael Ducuara Triana, Jhon Fredy López Bulla y Meyer% Alexis Velandía Gamba (Subintendentes e Intendente de la Esiación de Policía de Choachí); igualmente, escuchó en dílíge¡%icia de indagatoria al Fiscal Local de Medina WILSON

FERNiANDO ADAME OCHOA.

3. Así mismo, se practicaron cuatro inspecciones judiciales; tres a los procesos de pertenencia ágraria

instauirados por Reyes Ladino Baca contra Álvaro Cubillos Rodrii ez, ante los Juzgados Civiles del Circuito y, la última, a la actua¿ición previa número 111587, por el delito de fraude procesal, siend¿> denunciante Álvaro Cubillos Rodríguez, contra Reyes Ladir€o Baca, Luis Gualberto Solorza y Luis Alberto González, proce£o que la Fiscalía Sexta Seccional, ordenó el archivo. República de Colombia )A7 Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa 4., El 9 de diciembre de 2005, se ordenó el cierre del ciclo instructivo, motivo por el cual, las partes allegaron los alegatos previos a la calificación del sumario, misma que se surtió el 28 de febrero de 2006, con resolución de acusación? elevada contra el aludido inculpado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, por los punibles de prevaricato por acción (en concurso homogéneo y sucesivo) y asesoramiento ilegal; así mismo, le precluyó la investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento público. La pluralidad de delitos contra la administración pública, la determinó por: a) abrir formalmente la investigación por el punible de invasión de tierras sin percatarse que no se había vulnerado la norma penal, b) ordenar el desalojo con voluntad y consciencia de estar obrando manifiestamente contra la ley, c) por haber decretado el embargo y secuestro de unos cultivos junto a las mejoras realizadas a la heredad y d)

cuando le manifestó el ex fiscal Local -en el transcurso de la inspección judicialal abogado de la parte civil que, presentara demanda para admitirsela en el acto.

5. El 12 de julio de 2006, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte, con base en la apelación interpuesta por la ?2 Contra la aludida calificación, la defensa interpuso recurso de reposición, mismo que fue rechazado por el funcionario aludido, en proveido de 28 de marzo de 2006, visible a folio 147, c.a. 2.

República de Colombia Cni;te Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa defensa técnica, confirmó parcialmente la decisión aludida, en lo que tiene que ver con el delito de prevaricato por acción frente a la orden de desalojo en los tres predios que conforman el lote denominado Barcelona y respecto al punible de asesoramiento ildgal. | 5.1. Así mismo, revocó el proveído objeto de alzada con ocasión al primer prevaricato por acción derivado de la apertura de instrucción y, con fundamento en el segundo ilícito, por el embargo y secuestro; razón por la cual, dispuso precluir la investigación por estas conductas ilícitas. 5.2. El 3 de mayo de 2007, la Corte decidió por improcedente el incidente de cambio de radicación elevado por el representante de la parte/civil, por incumplir los presupuestos del artículo 87 de la Ley 600 de 2000, en punto de una eventual influencia de la hermana del aquí inculpado, Sonia Adame

Ochoa, en el resultado del proceso, en su calidad de Juez con funciones de Control de Garantías,.

6. El 23 de noviembre de 2010, el Juez Plural de Villavicencio Meta, absolvió al procesado por los cargos imputados.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No, 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa

7. Tanto el Fiscal Delegado ante el Tribunal como el representante de la parte civil, interpusieron y sustentaron por separado recursos de apelación dirigidos contra el fallo de primera instancia aludido; a su turno el procesado, presentó escrito en su calidad de no recurrente.

Fundamentos de las apelaciones. a) Respecto a la elevada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Villavicencio. El aludido sujeto procesal, discrepó con la decisión atrás expuesta, por ello, solicitó se revoque en su integridad, para que en su lugar, el funcionario procesado WILSON FERNANDO ADAME OCHOA, sea condenado por los punibles imputados de prevaricato por acción en concurso con el de asesoramiento ilegal. Sus alegatos se resumen en los siguientes ítems: Los argumentos del Tribunal son respetables pero “desconocen el material probatorio obrante, toda vez que le da un alcance y una definición diversa a la que en justicia y por ley corresponde”, al dejar de lado el aspecto subjetivo del tipo, como es el dolo atribuible al encartado, pues de manera voluntaria y consciente vulneró las normas República de Colombia Corte Súprema de Justicia

Segunda Instancia Proceso No, 35657 Wilson Femando Adame Ochoa penal?s, actuó con franco vilipendio normativo, “es decir, que habiendo N podido bbrar conforme al derecho y a la ley no lo hizo, contrario sensu, con pleno ¡legalidad rió_una decisión ública, n la que le debe lealtad”, en tanto, sus motivaciones estuviLaron destinadas a “beneficiar al denunciante, sin importar avasallar los procedimientos que para estos menesteres traza el código de procedimiento penal”. El dolo, para el Fiscal recurrente, se muestra diáfano y claro, con determinación y capacidad para la consumación de las infracciones por las que fue acusado, cuando ordenó el desalojo de unos supuestos invasores, lo cual “no fue un acto altruista o de generosidad o en procura de obtener el restablecimiento de un derecho, antes bien, patentiza a todas luces su mala fe como su arbitrario y abusivo | proceder”, La adecuación típica del elemento subjetivo giolo)i previsto en el prevaricato por acción, frente al comºº rtamiento del implicado,la explicó el recurrente de la siguiente manera: Primero: le era obligado verificar si Reyes Ladin? Baca, estaba invadiendo tierras ajenas; segundo, el mismo quereliante en su denuncia indicó que tal persona fue trabajador y adrrúr$strador de la finca objeto de litis, mismo quien alegaba tener dí:inco (5) años de posesión ante la jurisdicción cjvi1 en un procesb de pertenencia agraria y tercero, hasta ese momento, nada República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No, 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa le indicaba al procesado que las personas que habitan el predio eran invasoras (o quizás conocían los pormenores de la situación con Reyes Ladino Baca) y, sin embargo, ordenó el desalojo en el acto. No contaba con verdaderos elementos de juicio el inculpado, ni tenía certeza de la verdad procesal, “por tanto no_le era dable adelantar ningún despojo de los terrenos, máxime que con la inspección a efectuar se buscaban otros propósitos. Su interés, sin lugar a dudas, para el instante del acto prevaricador, fue imponer su capricho dy evelar que era omnipotente, sin_iniwortar que avasallaba los derechos y la dignidad de los ocupantes”, del terreno.

Segundo: Olvidó el Tribunal que el mismo procesado reconoció la existencia de las demandas de pertenencia y, con ellas, los posibles derechos a favor de Reyes Ladino Baca, respecto a la prescripción agraria por él alegada; incluso, la inspección judicial, según el propio funcionario indagado, era para corroborar esas posibilidades.

Tercero: Tampoco prestó atención a la resolución de acusación elevada contra el ex fiscal, en donde se hizo hincapié que Reyes Ladino Baca, llegó a esa finca varios años atrás por voluntad del propietario quien le asignó las funciones de administrador y trabajador, lo que de suyo demuestra la República de Colombia Corte $uprema de Justicia

Segunda Instancia Proceso No. 35,657

Wilson Fernando Adame Ochoa ocupación del predio sin violencia y alejado de la clandestinidad, tantoi más, que este último, inició un proceso de pertenencia agra1?a; por tal razón, el inculpado Fiscal de Medina tenía pleno conocimiento que el delito de invasión de tierras no se esh'u(i:tur&b& e, incluso, porque las pruebas, incipientes de por sí, al niomento de practicarse la inspección, le mostraban una reali4ad diversa. Con los documentos aportados por la parte querellante (Álvaro Cubillos Rodríguez), debía comprender que en el caso objeto de inspección había un conflicto de posesión adelá&1tado en la jurisdicción civil, anunciado igualmente por el repr¿pentante de la parte civil, Abogado Edgar Eduardo Caicedo Rey, i como también .le expresó que Reyes Ladino Baca, fue secuestre, trabajador y administrador de la finca. Este material probatorio fue dejado de lado por all ex funcionario Local de Medina, quien impuso su voluntad para íimparñrle órdenes a la policía del lugar, con el fin de que las perscíbnas residentes en el predio, fueran desalojadas; conc%diéndoles un plazo de 24 horas, además, al señor Villalobos Herr+'era, para que retirara las 46 reses, ubicadas en uno de los potre%ros; por esto, en su criterio, es latente el dolo en toda su ampáitud y extensión de cara a la conducta del inculpado. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No, 35.657

Wilson Fernando Adame Ochoa Cuarto: se dijo en el failo absolutorio, que el desalojo no fue contra Reyes Ladino Baca, sino frente a terceras personas, que luego del statu quo tomaron la finca y, por tanto, la determinación del inspector de policía debía ser acatada, sin importar la existencia del pleito de pertenencia agraria; justificando el comportamiento usurpador de funciones de otras autoridades realizado por el hoy ex fiscal Local de Medina, “acto que palmariamente muestra el firme querer de violar la ley'; por ello se preguntó el Fiscal recurrente, respecto a si el acriminado era el llamado a ejecutar y hacer respetar las decisiones de los inspectores de policía, como la atrás aludida, respondiéndose que legalmente esa no era su función, pues a la Fiscalía no le compete ni cumplirlos ni mucho menos dirimirlos, como lo entendió el Tribunal.

Quinto: la magistratura de la mano del contenido del artículo 21 de la Ley 600 de 2000, negó la conducta dolosa del encausado al decir que tenía que adoptar las medidas necesarias para cesar los efectos generados con el delito, pero jamás deliberó si de verdad se consumó el punible de invasión de tierras.

Luego, el recurrente, puntualizó las funciones, objetivos y fines de la Fiscalía General de la Nación, con el ánimo de determinar quién o quiénes vulneraron la ley penal, de la mano 11 Repúblira de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa de contenidos jurisprudencialess; también se refirió a los

elementos del delito de prevaricato por acción imputado por él al procesado. Acto seguido, habló del punible de invasión de tierras, consagrado en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000, respaldado por algunos tratadistas que sobre el tema han dicho que invadir es ocupar de manera violenta y clandestina un lugar, tomar la posesión a la fuerza; entrar sin ningún consentimiento a una propiedad, se carece, por ende, “de todo derecho para invadir”. Le era muy fácil para el funcionario Fiscal Local de Medina, vislumbrar que todo el problema se trataba de una posesión irregularí, como bien lo detectó y sostuvo en declaración su secretario Arnulfo Bobadilla.

Sexto: con todo, el acriminado a fin de favorecer al denunciante, dejó de lado aquellos derechos que debían respetárseles a terceras personas, por cuanto Reyes Ladino Baca, para el momento de la inspección judicial no era el poseedor de los terrenos por haberlos vendido a Miguel Sanabria y Carlos Julio solano, por el contrario, el fiscal procesado, “mudó la finalidad de 3 Citó sin tadicados algunas decisiones de esta Sala: una del 19 de marzo de 1998 y otra de 3 de octubre de 1994. 1 Trajo a cblación algunas decisiones de la Sala Civil de la Corte Suprema, sobre el derecho de dominio y del dererho de adquirir el dominio como la posesión.

T2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa la diligencia de inspección en una jornada de despojoo de lanzamiento, que implicaba

el agotamiento de otra clase de acción, prevista en el Código de Procedimiento Civil”. Su conducta dolosa se demuestra, además, cuando arribó al inmueble y le ordenó a Cecilia Rubio (olvidando verificar si era o no invasora), que recogiera sus cosas porque debía desalojar el lugar, pues el objetivo del acriminado era sacar de esas tierras a cualquier persona, “sin importarle si humillaba, pisoteaba, aplastaba o vejaba a las personas que moraban en esos terrenos”, Según lo expresado por la aludida declarante al referirse al acusado: “cuando él, me contestó es que yo soy el Fiscal de Medina, y por eso vengo a desalojar esta finca”; intimidando con su cargo e investidura para reprimir cualquier resistencia a sus “protervas” razones.

Séptimo: aconteció lo mismo con Bernabé Sánchez Ocampo, quien informó que el enjuiciado se dirigió a la finca á desalojarlos, comunicándole que el ganado se lo botaría a la

calle, si no se cumplía su orden, a lo cual el administrador del inmueble le dijo, “eso queda bajo responsabilidad suya”. Igualmente con lo declarado por el topógrafo del CTI, Jairo Josué Guerrero Marcucci, a quien el inculpado le ordenó medir el predio y constatar los linderos “para realizar la entrega al dueño y desalojar a los que estaban”, MOtivo por el cual, le insistió a los 5 Ver folio 226, c.o. Tribunal. 13 República de Colombia Corte S+¡pnema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657

Wilson Fernando Adame Ochoa habit+nt€s de la heredad para que “fueran sacando las cosas y echándolas en londs”. El Fiscal de Medina simplemente perseguía entregar la finca al denunciante, sin percatarse si había o no una invasión, desconociendo los procesos civiles de pertenencia que estabhn en curso y el derecho que le asistía como poseedor, en tanto | volvió y se preguntó el recurrente: “¿Será propio, respetuoso, culto y digno de un servidor público, que es un operador de justicia, amenazar que botaría el ganadoa la calle, o se llevaba detenido al ciudadano dueño o custodio del mismo (lo cvnstr¡_ñá), según testimonio del agente del CTT GUERRERO MARCUCCI”, Con la inspección judicial, produce una resolución “prevaricadora” en donde ordenó el inmediato desalojo de todas las personas que para ese entonces ocupaban el terreno; “todo lo ¡mín'or es suficiente para aseverar que se halla incurso en el delito de prevaricato ppor o acción, por ser su resolución manifiestamente contraria a la ley”. El dolo, en sentir del apelante, es claro cuando decic!e ratificar el embargo y secuestro de los cultivos y mejoras del Fredio objeto de inspección judicial, desconociendo los requ1sitos del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal, que le in?ponían paralelamente a la medida de aseguramiento o en formia posterior decretar las disposiciones preventivas aludidas sobre los bienes de propiedad del procesado por invasión de tierrás; en todo caso, debió haber vinculado al imputado y, 14

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa después, a solicitud de parte o de oficio tomar las medidas pertinentes, si a ello hubiera lugar. Y como en el delito de invasión de tierras no se resuelve situación jurídica, tenía que haber escuchado en injuradas a los inculpados o declararlos personas ausentes; sin embargo, tampoco el Fiscal Local, analizó el material probatorio con base en la sana crítica para concluir, por lo menos, si existían o no los indicios graves requeridos para acreditar la posible responsabilidad de los denunciados; solo profiere un auto de impulso procesal. b) Sobre el delito de asesoramiento ilegal. Se refirió el recurrente al artículo correspondiente del tipo penal aludido, para luego afirmar que, no obstante las consideraciones del Tribunal para demostar este punible, es incuestionable que el obrar del acusado se subsume en él, pues simplemente basta analizar en conjunto el comportamiento del acriminado, para arribar a tal conclusión. Inició con la apertura de investigación sin estar constatado el punible de invasión de tierras, luego siguió con la diligencia de inspección judicial realizada en el predio, para concluir en un desalojo o “lanzamiento”, de los residentes para ese 15 Repúb1ica de Colombia W Corte S|uprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa ento$ces de la finca y, no contento, decretó el embargo y secuestro de laís mejoras, sin ninguna vinculación formal a la actuación de

los drobables infractores de la Íey penal. Aquí el dolo es de bulto, por Fu definido objetivo, contrario a como lo entendió el Juez Plural, pues se integran las dos acciones contra derecho, “de ahí se sigue, que el delito de ASESORAMIENTO, que se le atribuye, no es gratuito tii z'nfuniiado". El Tribunal indicó que era deber funcional del convocado a juicio enterar a todas las partes para que ejerzan sus der ' hos, a fin de hacer efectivo el derecho de igualdad, por ello, las Véictimas tienen como garantía constituirse en parte civil dentro del Qt¡10(:(—':30 penal; idea que no fundamentó de manera juiciosa y razonada, sin estudiar las razones que lo llevaron a tomar esa decisión; incluso, confundió normas procesales sin ninguna relación; pues hacer real la igualdad de partes “no_ significa que corresponda orientarios, sugerirles, insinuarles, o asesorarlos, la igualdad se mide desde otro_aspecto, cuál es que tengan idénticas oportunidades y condiciones para hacen valer sus pretensiones, y esta igualdad, como en el caso de autos, no significa que sp aconseje a una de las partes para que se ejecute alguna acción””. El Fiscal tomó partido por el denunciante dejándo a un lado a los empleados del predio en cuestión, no los iguáló en sus derechos, e insistió en que “será principio de igualdad que el Físccil le pregunte a un abogado... al que le dio poder para formular demanda de parte 5 Ver fcllo 232, ibídem. 16 República de Cofombia Corte Suprema de Justicia

Segunda Instancia Proceso No, 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa civil si la había presentado y si no que la presentara para admitírsela de una vez”; pero el abogado de la parte civil le comunicó al procesado que la demanda tenía que estar bien presentada, estructurada y que requería tiempo, “lo que no le importó al Fiscal que persistía presionándolo e insistiéndole para que la presentara oralmente, que no le pusiera misterio, que la dictara y se la admitía, y lo de los perjuicios que tranguilo que después pide que se maloren por peritos”. Por estas razones, el inculpado está incurso también en este delito, en tanto, se busca que los funcionarios sean imparciales, neutrales, justos, equitativos y ecuánimes en el ejercicio de sus funciones; “ese asesoramiento es comportamiento ilícito, sin que quepa excusas a su favor, agredió la administración pública... destruyendo los principios de transparencia, publicidad e 1gunldad que deben caracterizar todas las gestiones del servidor judicial”. c) El representante de lpa arte civil. Se apoyó en todos los cuestionamientos vertidos por el anterior sujeto procesal (en la resolución de acusación y su intervención en la audiencia pública) junto con lo expuesto en la demanda de constitución de parte civil; para elevar su desacuerdo contra la decisión de absolución proferida a favor del ex Fiscal Local del municipio de Medina (Cundinamarca); así se resumen sus motivaciones: 17 Repúbliita de Colombia Corte Su+prema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa Sus primeras impresiones las dedicó a resaltar

alguncis pensamientos sobre a) la justicia penal internacional, b) la pr0bic%ad, c) el hecho de haber sido parte de la rama jurisdiccional y d) evitar una posible prescripción “derivada de una mora estatal en caso de trámike de una apelación y su eventual demora”. Cuando el Fiscal Local ordenó el desalojo de los poseedores del predio, sustrajo de sus funciones al Juez Civil e, inclusci, la actuación penal iniciada por el procesado estaba prescri%a por ser querellable, además, actuó sin tener facultades legales¡para impartir tal decisión y, enseguida, agregó: “SI ESO NO

ES PREVARICATO, NADA LO ES”.

También, ordenó el embargo de cultivos y mejora¿ de los predios, sin solicitud previa, pasando por alto que no se H_abía presentado escrito por parte del representante de la víctimqº “y a la vez, permitir la actuación de quien por no estar instituido y reconocido como parte civil, le sugiere a esta parte, que presentara demanda de parte civil z:erb%¿ la cual le resolvió de manera inmediata, en vulneración flagrante, de las normas de procedimiento penal... ley 600 de 2.000, que determinaba que dicha demanda | debía presentarse de manera escrita con la totalidad de presupuestos procesales”; por tal razón el incriminado, de manera consciente, voluntálria y dolosa, vulneró las normas penales. 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35,657 Wilson Fernando Adame Ochoa El Fiscal Local, solicitó, motivó y asesoró a la

parte demandante en el proceso de invasión de tierras, para admitir al representante de la víctima, con el fin de “poder darle traslado de una oposición a lo que se surtía, dejando ver de plano un claro interés en las actuaciones que ejercíEa”E, excediendo sus funciones como instructor, en una actuación insipiente para ordenar “un desalojo que no era de su orbita decisoria”. En un capítulo aparte, anunció el apelante de la parte civil, los motivos por los cuales se debe revocar la decisión de absolución; los cuales, se resumen de la siguiente manera: 1) La decisión del Tribunal desconoció todas las pruebas arrimadas a la actuación, como los testimonios claros y contundentes que demuestran las infracciones objeto de estudio. Solo es leer las declaraciones de Luis González, Arnulfo Bobadilla (auxiliar del funcionario), junto con la indagatoria del mismo, “de donde se desprende la plena adecuación típica, antijurídica y con culpabilidad dolosa de los DELITOS materia de ACUSACION”. 2) Las decisiones tomadas por el ex Fiscal, fueron realizadas contra derecho y sus actos se identifican con las infracciones de prevaricato por acción y asesoramiento ilegal. 19 Repú!:lica de Colombia Cortel Suprema de Justicia Segunda Instancia Proceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa 3) Sugirió la presentación de la demanda de par|¡e civil, la cual admitió durante el desarrollo de la inspección juditial, cuyo propósito verdaderamente era otro, para que pudiera participar en la oposición, es decir, “creéndole MOMENTOS

PROCESALES inexistentes... y asesorando a una parte y facilitándole situaciones tendientes a favorecer su actuar”, 4) El punible de invasión de tierras, como bien lo sóstuvo el Fiscal Delegado ante la Corte, era “inexistente, no se confiáuraba, y que ello se desprendía de la sola lectura de la denuncia”. La insp%ección se convirtió en una decisión judicial ilegal por un funcFonario incompetente para tomarla, por tanto, jamás garantizó el déebido proceso (caducidad del proceso querellable), ni la presanión de inocencia, mucho menos el postulado de investigación integral, "en donde no se podía ORDENAR como se hizo por el simple INSTRUCTOR, el desalojo del predio, el embargo, las mejoras y cultivos... ¡POR! DIOS...!”. 1 5) El procesado aceptó que el punible de inva.%ión de tierras que estaba investigando, requería para su confíguración de un ingreso ilegal al predio, pero olvidó ¡:0mÁenientemente que fue secuestre, administrador y poseedor l del qusmo 20 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia Procesa No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa 6) Con todo, no se pueden pasar por alto los siguientes elementos de juicio: a) el hecho qué nunca citó ni escuchó a los implicados en el asunto, b) el objeto de la inspección judicial a tono con las normas procesales, era determinar qué personas estaban ocupando el inmueble, desde cuándo y por qué; entonces, no es comprensible la orden de desalojo emitida por él,

bajo la amenaza policial, con “atropello, constreñimiento y abuso de que dan cuenta las declaraciones... ñlDESBORDANDO SUS FACULTADES Y FUNCIONES REGLADAS”, c) al llegar al predio actuó no como un funcionario judicial sino como la parte denunciante, amenazando a los allí moradores, d) solicitó la presentación oral de la demanda de parte civil, con lo cual determinó su actuación prohibida y, por ese medio, se configuró el asesoramiento ilegal, “pues no le es dable a un funcionario judicial, pedir actuación alguna a mninguna de las partes”, convirtiéndose en padrino de uno de los sujetos procesales, cuando por mandato legal debe ser imparcial y transparente, e) dejo de lado el procesado, igualmente, su conocimiento de otro expediente que cursaba en su Despacho sobre perturbación de la posesión, en punto de los posibles derechos de las personas que la ostentaban y f) toda la acción del acusado tenía como única misión desalojar a los poseedores. Por todo lo precedente, peticionó la revocatoria de la decisión emitida por el Tribunal, para que en su lugar se condene al ex Fiscal de Medina. 21 Repúlilica de Colombia Corte. Suprema de Justicia Segunda Instancia Praoceso No. 35.657 Wilson Fernando Adame Ochoa d) No recurrente. 1) El inculpado WILSON FERNANDO ADP+ME OCHOA, presentó alegatos contra los exhibidos por los anterFores sujetos procesales, aduciendo que ellos le adjudican el doloicorrelacionándolo con un sinnúmero de pruebas que no

identhicar0n, ni tampoco expresaron en qué sentido se equivocó el Tríbdrnal, pues todos los deberes judiciales, tal y como lo dijo la prim(íera instancia, fueron por él observados a cabalidad. ii) Contrario a sus detractores, él sí tenía sufici%ntes y marcados elementos de juicio para ordenar la aper bra de instrucción y el desalojo, los cuales se demuestran con las Híl,ismas pruebas; esa fue una de las contradiccion

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