CSJ - SP35899(05-12-2011)
Detalles
- Título
- CSJ - SP35899(05-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CÁSÁCIW 35899
TULIO JOSE RODEL FtAMIREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 431Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de casación propuesto por el defensor de Tulio José Rodelo Ramírez contra la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de agosto de 2010 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmó la condenatoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué.
I. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. Previas labores de inteligencia, el 29 de agosto de 2003, se dispuso diligencia de allanamiento y registro de una vivienda en el municipio de Magangué, lugar en que se descubrieron 163 cédulas de ciudadanía originales, las que fueron encontradas en una habitación donde moraba el señor Rafael Ramírez Mendoza, primo del para ese entonces Registrador Municipal del Estado Civil de esa localidad, Tulio José Rodelo Ramírez. cAsAcIN 35899
TULIO JOSE RODEL.ØRAMIREZ
2. Adelantada la investigación, el 9 de noviembre de 2005 la Fisca ja 24 Seccional acusó a Rodelo Ramírez' (entre otros) como coautor del delito de ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédul,laz, decisión ésta que fue confirmada por la Fiscalía Segunda
Deleglada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 3 de enero de 20073L
3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Maga gué, autoridad que el 6 de septiembre de 2007 4 declaró a Tulio José Rodelo Ramírez autor penalmente responsable del delito de ocultamiento, posesión y retención ilícita de cédula y le impusD una pena principal de 12 meses de prisión.
4. El fallo fue recurrido por el defensor y confirmado por la Sala Penal 1eL Tribunal Superior de Cartagena s.
LA DEMANDA El cer‘r presentó, en oportunidad, la demanda de casación por La vía discrecional, en la cual, luego de identificar los sujetos procesales, los hechos, la actuación procesal cumplida, la impro edencia de la casación por la vía ordinaria y la providencia impug ada, señala como finalidad de la casación excepcional: "[a]l keñor Tulio José Rodelo Ramírez se le vulneraron Garantías Fundamentales de profundas repercusiones en En la Misma decisión se acusó a Walter Julio Figueroa y Rafael Ramírez Mendoza, al 1 tiempo qtie se precluyó la instrucción a favor de Fredy José Martínez García, Ramón Eder Paniza Ch rris, Lisbeth Cristina Menco Baldovino y Fabio Flórez Atencia. 2 Cfr. foli s 140-143 cuaderno de la fiscalía. 3 Cfr. foli s 175-178 ib. Cfr. fols 36-58 cuaderno del juzgado. 4 5 Cf r. foli s 8-37 cuaderno del tribunal.
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TULIO JOSE RODÉ RAMIREZ relación con la Dignidad Humana, la Presunción de Inocencia y con el Debido Proceso6". (la negrilla hace parte del texto). Cargos Formula tres reproches contra la sentencia de segunda instancia, los dos primeros al amparo de la causal tercera de casación y el último, violación indirecta por error de hecho por falso juicio de identidad. Frente a los cargos de nulidad, considera que se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues de una parte, se le infringió el derecho de defensa material a su representando en el momento en que la fiscalía le recibió la diligencia de indagatoria, pues no se le puso de presente la imputación fáctica y la forma de participación, lo que le impidió rendir las explicaciones debidas. El segundo yerro lo dirige por motivación anfibológica o inentendible del fallo de segundo grado; luego de la introducción y una vez se detiene en cada uno de los acápites de la decisión de segunda instancia, considera que el juzgador vulneró el debido proceso de su representado por cuanto "las decisiones judiciales deben estar motivadas con claridad y coherencia, para de esta manera garantizar el Derecho a la Defensa de quienes intervienen en el proceso7". 6 Cfr. folio 5 del cuaderno contentivo de la demanda. Cfr. folio 30 ib. 3
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TULIO JOSE RODEL (cid:9) IREZ 3. 9 criterio del demandante, y no obstante que el fallo plantaba la posible omisión al deber objetivo de cuidado y la
posicón de garante que tienen los servidores públicos al servicio de la Registraduría, "lo obvio, es concluir que la conducta del gararr e fue una conducta imprudente, y en ese orden de ideas, siend coherentes con lo allí manifestado, la decisión de la Sala debió ser revocar la sentencia de primer grado y absolver al señor Tulio osé Rodelo, en consideración a que el delito por el cual se proce e no tiene modalidad imprudente8".
4. Respecto al tercer cargo, violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, infiere que se vulneraron indirectamente los artículos 22 y 395 del Código Penal, 7, 232 y 238 de la Ley 600 de 2000.
El errtr en que incurrieron los juzgadores es protuberante pues "desujaron o desfiguraron el hecho que revelaba las pruebas, ya qu le agregaron a ellas algo que no decían, esto es, que el señor Tulio Rodelo Ramírez participó en la sustracción de las cédul de ciudadanía de la Registraduría Municipal de 9y, Magan ue• , lo que en su sentir, distorsiona la realidad probatbria puesto que "ninguna de las pruebas que se mencionan para c1r editar la tipicidad dicen o insinúan que Tulio José Rodel Ramírez, participó, ya como autor o determinado?".
5. Un á vez examina con detenimiento las pruebas incorporadas a La actúación, concluye que: (1) de la Registraduría de Magangué fueron sustraídas 163 cédulas de ciudadanía, las que se 8 Cfr. fo0 37 ib.
Cfr. foli, 44 ib. 9 10 Cfr. folio 47 ib. 4
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TULIO JOSE ROD RAMIREZ encontraron en poder del señor Rafael Ramírez Mendoza, primo hermano del acusado, y, (ii) que el hurto se produjo por descuido de los funcionarios de la dependencia, sin que ello permita determinar que el acusado participó en los hechos. Son estas las razones que lo llevan a considerar que se vulneró el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
6. Finalmente, solicita a la Corte case la sentencia y en su reemplazo profiera un fallo de naturaleza absolutorio.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sugiere no casar la sentencia por las siguientes razones: Primer cargo. Una vez realiza una ponderada argumentación sobre los alcances del artículo 338 de la Ley 600 de 2000, trámite que gobierna la presente actuación, y de la jurisprudencia de la Sala frente a tan puntual aspecto, desestima la tesis del actor al considerar que tales exigencias se satisficieron, pues al realizar un análisis detenido de la diligencia se logró acreditar que el procesado conoció con detalle los hechos que le fueron fáctica y jurídicamente imputados, respecto de los cuales pudo ejercer sus derechos de defensa y contradicción y por tanto el reproche no debe prosperar. 5
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TULIO JOSE RODEt RAMIREZ SeguIldo cargo. Obseçva la Delegada, que la defensa acusa de anfibológica la
sent cia, pues en el cuerpo de la decisión se le elevaron cargos a su epresentado por una conducta imprudente, sin embargo, al cond nado lo fue por la ejecución de un comportamiento doloso. Luego de abordar la teoría de la prohibición de regreso en la imputación del resultado, consideró que el procesado en su condi ión de registrador ostentaba la posición de garante, adici nal a ello, su aporte fue trascendente y necesario para la consu ación de la conducta, lo que se acreditó con la prueba indici ria, por lo que el reproche debe ser desestimado. Telt cargo. Señala la delegada, que el demandante cuestionó en forma genertl la prueba sin explicar en qué forma se distorsionó su conterilido, observa que su argumentación está dirigida a contr poner su percepción particular de los hechos para sustituir Los fu dados argumentos que consigna la sentencia de segundo grado, lo que no resulta de recibo en esta instancia. Por lo tanto, invoca la improsperidad del cargo.
LAS CONSIDERACIONES
I. Precisiones y planteamientos iniciales de los problemas
jurídicos por resolver: 6
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TULIO JOSE RODEIS RAMIREZ
1. Si bien es cierto, el demandante incurrió en errores de lógica y debida argumentación (los que fueron destacados por la Sala) al momento de desarrollar los cargos, también lo es que la Sala dispuso superar los defectos de la demanda y decidir de fondo el asunto, en la medida en que así lo amerita la índole de la
controversia y los fines de la casación.
2. Con ese propósito, a la Corte se le ofrece la oportunidad de abordar previamente los siguientes aspectos: (i) los delitos de omisión; (fi) los delitos de omisión impropia; (iii) la posición de garante; (iv) las funciones de los Registradores Municipales del Estado Civil frente al rol que deben asumir en la conservación de las cédulas de ciudadanía, (y) el principio de confianza y, (vi) la prohibición de regreso.
3. Finalizado este examen, se analizará el caso concreto.
(i) Los delitos de omisión
1. Se fundan en el principio de solidaridad humana por virtud del cual determinadas personas deben responder penalmente por dejar de realizar una acción tendiente a salvaguardar un bien jurídico, o no impedir un resultado típico estando obligadas a hacerlo.
2. El propósito que orientó la voluntad del legislador al consagrar este tipo de conductas punibles, no es otro distinto que el de brindar una respuesta a la necesidad de sancionar comportamientos pasivos que consisten en dejar de hacer determinada obligación o no evitar la producción de un resultado teniendo la obligación de hacerlo, pueden ser de dos clases:
7 CASA (cid:9) 35899 TULIO JOSE ROD ; • RAMIREZ Lois de omisión propia: son aquellos en los que la norma conrOina al sujeto a realizar determinado comportamiento, es dedil, se castiga la simple infracción a un deber de actuar. ji) Lois de omisión impropia: evento en el cual, por virtud de la Ley, Los sujetos adoptan con respecto a determinados bienes
jurídi cos la posición de garante, y por tanto, tienen el deber conc eto de actuar para evitar que se produzca el resultado. (ii) Los delitos de omisión impropia Como ya se anticipó, realizan un delito de comisión por omisión (omisión impropia) aquellas personas que teniendo la posición de garante, se abstienen de cumplir con una determinada obligación y ellp termina por afectar un bien jurídico protegido por el Este tipo de conductas suponen la infracción de una norma de mand to en la que: a) el sujeto activo siempre tiene la posición de ga ante, b) se obliga al garante a evitar la producción de unresultdo, c) se castiga la infracción al deber de actuar y, d) se produce un resultado que el sujeto activo tenía la capacidad de evitar. En nt.rtra legislación bajo el título de "Acción y omisión", el artículo 25 del Código Penal del 2000 -Ley 599enseña: La bonducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 8
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TULIO JOSE RODÉ RAMIREZ Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales. Siendo por ello necesario, para establecer el juicio de responsabilidad por la ejecución de este tipo de conductas, que en el sujeto recaigan dos calidades: i) el "deber", de actuar de determinada forma, y ii) ta "posición de garante". 9
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TULIO JOSE RODE O FIAJAIREZ
(iii) La posición de garante Sobre el alcance de este concepto la jurisprudencia de la Sala ha dicho4: "Pls ición de garante es la situación en que se halla una persona, en vir ud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para ¡medir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de gatiante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando ()bagado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que
pocha ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estadiado con los denominados delitos de comisión por omisión, implropios de omisión o impuros de omisión. En entido amplio, es la situación general en que se encuentra una per: ona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de 4z cuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde I este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por =ti:ion, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defr6uda las expectativas. La legislación penal colombiana sigue el criterio restringido, en el entelndido que, con fundamento principal en los artículos 1° y 95.2 de la Constitución Política, que construyen el principio de solic1aridad, el artículo 25 del Código Penal dice expresa y taxativamente en cuáles casos es predicable la posición de garante, siembre con referencia a la omisión impropia o impura. (...) 10
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TULIO JOSE RODE RAMIREZ Para decirlo de otra manera, existe posición de garante en todos aquellos eventos en los cuales, frente a cualquier bien jurídico, la persona tiene la obligación constitucional o legal de actuar y no lo hace, pudiendo y debiendo hacerlo (primera hipótesis); y existe posición de garante en los casos en que, frente a los bienes jurídicos particularmente mencionados, la persona asume voluntariamente la protección real de otra o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio; mantiene uno estrecha comunidad de vida con otras; emprende la realización de una
actividad riesgosa con otros individuos; o crea con antelación una situación antijurídica de riesgo cercano para el bien jurídico correspondiente"". En tales condiciones, la imputación solamente puede ser consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución o por la ley a una persona que está compelida a resguardar específicamente un bien jurídico; luego, si et derecho impone tal carga y éste se sustrae a la misma, ya sea intencionalmente o por infracción al deber objetivo de cuidado, y con ello se produce un resultado contrario al ordenamiento jurídico, vulnera la posición de garante y responderá penalmente por esa omisión. (iv) Las funciones de los Registradores Municipales del Estado Civil frente al rol que deben asumir en el archivo de las cédulas de ciudadanía
1. El Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) regulador de la organización electoral, en su artículo 47 señala: 11 Sentencia 27 de julio de 2006, radicado 25.536
II
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TULIO JOSE RODELOt4MIREZ TICULO 48. Los Registradores Municipales tendrán las siguientes fuliciones:
1. Disponer la preparación de cédulas y tarjetas de identidad, a tnicier las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esis documentos y ordenar las inscripciones de cédulas;...".
2. A u turno, el artículo 47 del Decreto 1010 de 2000, que a su vez reguLa la organización interna de la Registraduría Nacional del Etado Civil, en sus distintos niveles y órdenes, así como las
funciónes de sus dependencias, establece:
"ARTICULO 47. REGISTRADURIAS ESPECIALES Y MUNICIPALES. Las registradurías especiales y municipales, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los registradores especiales, milnicipales y auxiliares, de conformidad con las normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el pr sente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales: 1.11suntos electorales.
2. En lo atinente al registro civil e identificación: (...) ¡4 Realizar las inscripciones de todos los hechos, actos y pr4videncias relacionados con el estado civil, autorizarlas a tralvés del registrador correspondiente, enviar a la Dirección del Registro Civil el duplicado de las cédulas y expedir copias a los interesados; d) :'resentar a los Delegados, durante los cinco (5) primeros días de cada mes el informe de producción.
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3. Así las cosas, por voluntad expresa del legislador, los Registradores Municipales del Estado civil son los funcionarios responsables del manejo de los documentos para la preparación de las cédulas, la entrega (conservación en tanto son reclamadas) de las mismas y sus duplicados, entre otras; en ese orden, este asume la posición de garante en todo lo relacionado con el manejo y archivo de la documentación que acredita el estado civil de las personas.
Por manera que, en principio, surge evidente su responsabilidad en los precisos eventos que consagra el artículo 25 del Código Penal; sin embargo, se impone analizar si como Jefe de Despacho, al contar con la facultad de "disponer", verbo amplio
que eventualmente conllevaría la división de trabajo entre sus subordinados, el despliegue por aquellos de algún tipo de tareas, podría eximirlo de responsabilidad, por virtud del principio de confianza. (v) El principio de confianza Por razón de este postulado, como la Sala ya ha tenido la oportunidad de señalarlo12, la sociedad actual se encuentra debidamente organizada y a cada individuo se le impone la satisfacción de determinados roles; ello conlleva, la carga correlativa de confiar en que en idénticas condiciones, los demás actúen de acuerdo con los requerimientos socio-culturales impuestos por la comunidad en que conviven. Es por esto que, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha 12 Cfr. auto del 16 de marzo de 2011, radicación 32071. 13
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TULIO JOSE RODEL RAMIREZ obrado esperando que otros actúen de acuerdo con los mandatos legalms dentro de su competencia, salvo que concurran ciertas circuOstancias, entre ellas: (1) Ciando la ley establece expresamente a quien encomienda la labo que lo haga bajo su responsabilidad; (ii) en los eventos en que xiste división de trabajo y el que dirige la tarea dentro del ámbito de sus competencias, es garante de que las personas a su cargó lo desempeñen correctamente; (iii) siempre que se incurOple un deber y por ello, se transgrede el derecho. Por tanto, si por regulación legal el Registrador Municipal deteritaba la posición de garante, y aun aceptando en gracia de disculión que por virtud de la facultad de disponer podría eventualmente delegar algunas de sus funciones, entre otras, el
maneo, custodia y entrega de las cédulas, lo cierto es que esta circuostancia no aconteció porque tal gestión la asumió persooalmente, luego la inobservancia de sus deberes lo hace respoOsable de lo que ocurriera con aquellas. (vi) La prohibición de regreso
1. En el campo de la imputación del resultado, y con el propósito inequ voco de morigerar o tal vez enmendar la teoría de la equiv lencia de las condiciones en materia de causalidad mate al, el derecho penal a partir de la teoría de la imputación objeti a ha desarrollado unos filtros, dirigidos a evitar que algun s comportamientos inocuos para el derecho penal, por vía de sus resultados terminen siendo atribuidos penalmente a quien desplegó cualquier tipo de comportamiento y causalmente
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TULIO JOSE RODEL IREZ participa en la acción. De ahí que se haya desarrollado, entre otros, el principio de confianza, el postulado de la competencia de la víctima y la prohibición de regreso. Tratándose de sujetos a quienes se atribuye la posición de garante, cobra especial relevancia la prohibición de regreso, temática sobre la que la Sala ha expuesto: "La teoría de la prohibición de regreso, de larga data -hecha en sus inicios para corregir la teoría de la equivalencia de las condiciones en materia de causalidad material-, afirma que cuando una persona realiza una conducta culposa, irrelevante o inocua para el derecho penal, y con ella facilita, propicia o estimula la comisión de un delito doloso o culposo por parte de otra, no le es imputable el comportamiento criminoso de esta última, excepto si tiene posición
de garante, excede los límites del riesgo permitido y conoce la posibilidad de comisión de delito doloso o culposo por parte de la otra13". (subraya fuera del texto) Por virtud de este principio, no se imputa objetivamente un resultado a quien al ejecutar un comportamiento inocuo para el derecho facilita la comisión de un delito por cuenta de un tercero, salvo que ostente la posición de garante y con su comportamiento haya excedido los limites del riesgo permitido. Por el contrario, habrá lugar a imputar el resultado típico cuando ta acción discutida, aunque irrelevante para el derecho facilite y estimule la comisión de un delito doloso o culposo por parte de un tercero y (i) se tenga la posición de garante respecto del bien jurídico puesto en peligro o vulnerado; (ii) el comportamiento 13 Sentencia del 20 de abril de 2006, radicado 22941. 15
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(cid:9) TULIO JOSE RODEL I REZ cues ionado sobrepase los límites del riesgo permitido y, (iii) se teng el conocimiento de la probable comisión del delito.
4. De manera que, si por regulación legal el señor Rodelo Ram rez, en su condición de registrador era responsable por el man jo de las cédulas que ingresaban en la oficina a su cargo, sabí de la importancia de custodiar tales documentos y tenía posición de garante sobre su manejo, es la inobservancia de tales obliOciones la que torna viable la imputación del comvlortamiento doloso que se le atribuye; pues en tal caso, lo que se le reprocha no es la comisión de una conducta
impr dente, sino la comisión de una omisión ya que no evitar el resul ado pudiendo hacerlo equivale a producirlo. Los cargos. Son tkes los yerros que propone el impugnante: los dos primeros por e sendero de la nulidad por violación al derecho de defensa y mo ivación anfibológica, y el último, violación indirecta por error le hecho por falso juicio de identidad.
1. Primer cargo.
En criterio del censor se vulneró el derecho de defensa material a su replresentando en el momento en que la fiscalía le recibió la indagatoria, pues no se le puso de presente la imputación fáctica y La for a de participación por la que se le llamaba, circunstancia que lOmpidió rendir las explicaciones debidas. 16
CASACIt 35899
TULIO JOSE RODELO IREZ Ab initio y compartiendo plenamente el concepto del Señor Procurador Delegado, el cargo no está llamado a prosperar por las siguientes razones: El artículo 338 de la Ley 600 de 2000, vigente en la fecha en que se realizó la diligencia de injurada, establece la obligación del funcionario judicial de ponerle de presente al indagado los hechos que originan su vinculación y la imputación jurídica provisional; todo ello, con estricto acatamiento al derecho de defensa. La Sala, tras examinar el contenido del artículo 338 de la Ley 600 del 2000, advierte, como ya se anticipó, que su finalidad es la de garantizarle al indagado et conocimiento de los hechos que se investigan y las consecuencias jurídicas de tal comportamiento, pues ello incide de manera directa en el
derecho de defensa, ya que le permite al estrado defensivo diseñar la estrategia con la que va a afrontar el proceso; además, le asegura al sindicado que no va a ser sorprendido con decisiones en las que se le imputen circunstancias fácticas y/o jurídicas desconocidas al momento de su vinculación. Por esta razón, para que la censura prospere, se debe acreditar que aquel al momento de rendir indagatoria no se enteró de los hechos por los que se le investigaba y las consecuencias jurídicas de su actuar, lo que a su turno, le impidió cimentar una apropiada estrategia defensiva. 17
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TULIO JOSE RODEL REZ
3. MI analizar el contenido de la indagatoria y el interrogatorio realizado al procesado, se tiene que ninguna razón acompaña el repr che del casacionista, toda vez que la fiscalía satisfizo las exig ncias demandadas como pasa a verse: • "...que nos puede decir usted en relación con la desaparición de ciento sesenta y tres cedulas de ciudadanía que se encontraban en la Registraduría Municipal de esta localidad, en donde usted se desempeña como Registrador de la misma." • "puntualícenos el indagado como fueron sustraídas esas cédulas de la Registraduría , teniendo en cuenta como opera el acceso de particulares" • "se dice en la investigación que usted manejaba el centro de acopio y lo entrega de las cédulas de ciudadanía en la Registraduría, que eso lo estaba haciendo como semana y pico, esto a fecha 29 de agosto del presente año, porque (sic) circunstancia usted asumió esa labor exclusiva"
- "explique el indagado porque(sic) circunstancia si esas cédulas fueron sustraídas unos quince días antes de encontrarse en el allanamiento, no se(sic) se haya detectado usted la ausencia de as mismas" • "explique el indagado que tiene que decir en relación a que entro del procesamiento se señala que el señor RAFAEL RAMIREZ MENDOZA iba con mucha frecuencia a su despacho, de ser cierto para 6,11014 que razones le asistían PY.
4. En estas condiciones, resulta evidente que el instructor al interrogarlo le dio a conocer la imputación fáctica por la que lo estabá investigando, así como la imputación jurídica de su accionar; tan cierto es que antes de finalizar la diligencia le Corres onde a la cita textual de algunas de las preguntas realizadas al procesado en su 14 injurada
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CASACI01 35899
TULIO JOSE RODEL I REZ informó: "se le hace saber al denunciado que el delito por el cual se le investiga se denomina Ocultamiento, Retención y posesión ilícita de cédula...15".
Entonces, carece de verdad et reproche. Pero hay más razones para desestimar la censura: de las respuestas ofrecidas por el procesado, se concluye que entendía la sindicación que se le estaba realizando, tanto así que expresó los motivos por los cuales, contrariando la evidencia, se mostraba totalmente ajeno al comportamiento; presentó excusas que consideró suficientes para exonerarse del juicio de responsabilidad y fue a partir de allí que diseñó su táctica defensiva, en la que invocó la práctica de diferentes pruebas que
le fueron decretadas en la audiencia preparatoria y practicadas en el juicio. Por manera que, si la fiscalía realizó de manera adecuada tanto la imputación fáctica como la jurídica, se cumplió con el mandato del artículo 338 citado, luego no se causó perjuicio al procesado y no hay vulneración de las garantías pues la indagatoria cumplió con sus requisitos y sus fines.
2. Segundo y tercer cargo.
Las censuras descansan en la motivación anfibológica de la sentencia, al considerar el censor que en el cuerpo de la decisión determinó que Rodelo Ramírez obró de manera imprudente; sin 15 Folio 78 cuaderno 1 19
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(cid:9) TULIO JOSE RODEL IREZ emb rgo, al sustentar la condena se le responsabilizó por una condt cta dolosa. En e! siguiente cargo sostiene, que los juzgadores desdibujaron Las pruebas, pues le agregaron a ellas lo que no revelaban esto es, que el señor Tulio José Rodelo Ramírez participó en la conclikta dolosa de sustracción de las cédulas. La Sta responderá estos dos reproches de manera conjunta, pues si bien fueron propuestos en cargos diferentes 16 como corrSponde, con ellos la defensa apunta a cuestionar por distintas vías la ausencia de participación del procesado en el delitc doloso por el que se le condenó. Reallada esta advertencia, dígase para empezar, que los plantéamientos del casacionista no tienen vocación de prosperidad, por manera que y con el propósito de abordar la temática propuesta, la Sala examinará:
La prueba que milita en el proceso sobre la responsabilidad del registrador Como viene de verse y merced a la posición de garante que ostentaba el procesado para la época de los hechos respecto a Las cédulas de ciudadanía sustraídas, a la Sala se le impone adverlir, que para que se estructure su responsabilidad es necesIrio acreditar que el registrador con su conducta y dentro del ártbito de su competencia, ignoró los deberes jurídicos que 16 No obstante el segundo persigue la nulidad de la actuación y el tercero el proferimiento de un falo absolutorio. 20 CASACIf ll 35899 TULIO JOSE RODEL RAMIREZ lo obligaban a preservar, conservar e impedir la sustracción, ocultamiento y posesión ilícita de las cédulas, siendo este el comportamiento reprochado. Para la Corte y como bien lo determinaron los funcionarios judiciales que profirieran las decisiones de primera y segunda instancia, los distintos medios de prueba aducidos válidamente al proceso enseñan que el señor Rodelo Ramírez de manera conciente faltó a su deber y propició el resultado dañoso.
Obsérvese: El 29 de agosto de 2003, previas labores de inteligencia, la
fiscalía ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en la calle 16 número 09-78 del municipio de Magangué, sitio en donde se anunció que presumiblemente se encontraban 400 cédulas que iban a ser utilizadas fraudulentamente en los comicios electorales de ese mismo año y que habían sido sustraídas con la participación de funcionarios de la Registraduría Municipal. La diligencia de allanamiento se realizó e
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