CSJ - SP35980(14-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35980(14-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SE"NDA INSTANCIA 35980

CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 439 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la FISCALÍA, coadyuvado por el MINISTERIO PÚBLICO y el DEFENSOR contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la investigación, adelantada contra CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO ex Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de la Dorada (Caldas): por el punible de Prevaricato por Acción. Actualmente Juez 12 Civil de Manizales. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA 35980

CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004

HECHOS Se extracta de las diligencias que en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de conocimiento de La Dorada, cuyo titular era el doctor VALENCIA OCAMPO, se adelantó proceso por el delito de perturbación a la posesión del bien inmueble llamado "Villa Luisa" en contra de ANA CECILIA ROCHA PEÑA, siendo querellante

DESIDERIO MEDELLÍN ARIZA.

En la audiencia preparatoria de ese proceso, el apoderado de la

víctima, coadyuvado por el Fiscal, solicitó el restablecimiento del derecho Oon base en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, esto es, la entrega del inmueble "Villa Luisa" al señor DESIDERIO MEDELLÍN, - - por cuanto, según su dicho, Rocha Peña violó la posesión de su cliente desde el 26 de noviembre de 2005, requerimiento al que accedió el Juez de conocimiento Dr. VALENCIA OCAMPO, ordenando la entrego del predio rural mencionado mediante auto del 9 de mayo de 2007 (folio 54 cuaderno 1): "...en este proceso de conocimiento ya hay una acusación concreta contra la señora Ana Cecilia Rocha Peña y como quiera que este juzgador se aparta de la apelación de la defensa, es decir, no comparte sus criterios en cuanto a que no es procedente el restablecimiento del derecho hasta tanto no se declare la responsabilidad penal de la aquí acusada, el Despacho se aparta de esos criterios y considera procedente entrar a restablecer el derecho y a aceptar la solicitud planteada por el abogado de la víctima Dr. Quiñónez, con base precisamente en el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal (fue leído). Como bien me dice el artículo 22, es independiente de la responsabilidad penal; se supone que la responsabilidad penal va a quedar demostrada es en el juicio oral no va a haber un sentido del fallo a favor o en contra de la República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 acusada, por lo tanto, en aras de que no se haga mas lesivo el

daño en los bienes y que no se generen mayores daños, el Despacho considera procedente oficiar comisionar a la Inspección de Policía de Victoria Caldas, para que procedan a dar cumplimiento a la sentencia que está logrando.. .del Juzgado Primero Civil del Circuito con referente al proceso de tierras que generó todo este embrollo jurídico". A fin de materializar tal entrega, facultó al Inspector de Policía de La Victoria (Caldas) a través de despacho comisorio No. 0282 en los siguientes términos: "Que en audiencia celebrada el día 9 de mayo de 2007, dentro del proceso penal...que se adelanta en este despacho en contra de Ana Cecilia Rocha Peña por el delito de perturbación de la posesión de inmueble, conforme a la investigación adelantada por el fiscal local de Victoria Caldas, se dispuso por parte del despacho el restablecimiento del derecho que consiste en recuperar la posesión material del predio rural invadido u objeto de la perturbación dentro de la investigación citada de conformidad con el art. 22 del código de procedimiento penal favor (sic) del señor Desiderio Medellín Ariza por petición que elevara al despacho su abogado, en la que se ordenó en consecuencia la entrega real y material al mencionado señor el bien rural denominado "Villa Luisa" jurisdicción del municipio de Victoria Caldas, determinado por los siguientes linderos: por el suroeste con el señor Gilberto Lee del punto 23 al punto 23 al punto 2; oeste con Desiderio Medellín caño Medellín al medio, Norte con la hacienda La María del punto 32 al punto 31, quebrada el mulato, este y sur con el

predio parte Ayacucho del punto 31 al 23 y encierra..." La anterior decisión fue cuestionada por el apoderado de ANA CECILIA ROCHA, quien presentó denuncia por el delito de prevaricato por acción en contra de VALENCIA OCAMPO al considerar que el restablecimiento del derecho debió adoptarse en el momento de proferir la sentencia y no antes, lo cual permitió la entrega por parte del Inspector de Policía de la Victoria, del inmueble "La Cecilia" a MEDELLÍN ARIZA desconociendo un fallo reivindicatorio 2 Despacho Comisorio No. 028. (Cuaderno 1, Folio 58). 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 ejecutoriado a su favor3, privándosele así del ejercicio de la propiedad durante tódo este tiempo. ANTECEDENTES Por considerarse necesario para la cabal comprensión del asunto, a continuación se hará un breve resumen, inicialmente del proceso reivindicatorio que sobre el inmueble "La Cecilia" presentó su propietariá ANA CECILIA ROCHA PEÑA contra DESIDERIO MEDELLIN ARIZA, luego del proceso civil que amparó la posesión a éste sobe un predio que denominó "Villa Luisa", posteriormente el proceso óenal que por perturbación a la posesión de inmueble inició MEDELL1N ARIZA en contra de ROCHA PEÑA, donde se tomó la decisión presuntamente prevaricadora de "restablecimiento del derecho" por parte del doctor CARLOS ALBERTO VALENCIA

OCAMPd ex Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de la Dorada (Caldas), objeto ahora de estudio.

1. En el año de 1999 ANA CECILIA ROCHA PEÑA presentó demanda reivindicatoria contra DESIDERIO MEDELLÍN ARIZA en su condición i de propietaria del predio "La Cecilia" ubicado en el corregimiento de La Pradera, municipio de La Victoria, Departamento de Calda& en razón a que de manera clandestina y temeraria entró en posesión ,del inmueble desde 1997. 3 Cuaderno 3 folio 246, 318-351, 357-373.

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 1.1 Con sentencia de agosto 30 de 2002 el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), amparó la propiedad de ANA CECILIA ROCHA PEÑA y ordenó a DESIDERIO MEDELLÍN restituir el predio "La Cecilia" (folio 318 cuaderno tres) una vez cobrara ejecutoria la decisión, confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales el 14 de febrero de 2005. 1.2 El 23 de noviembre de 2005 el Juez Promiscuo Municipal de la Victoria (Caldas), en cumplimiento del comisorio procedente del Juzgado 1° Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), entregó el predio "La Cecilia" a ROCHA PEÑA, comprendido dentro de los siguientes linderos:

"partiendo de la desembocadura de un caño en la quebrada el Mulato, se sigue por el mismo caño, aguas arriba hasta llegar a una cerca de alambre, lindero con vendedores, lindando en todo el trayecto, caño de por medio con JOSE ARISTIZABAL; de ahí volteando hacia la izquierda y por la misma quebrada aguas arriba hasta encontrar una cerca en lindero con OMAR MURILLO, lindando en este trayecto, parte con los vendedores y parte con JULIO OSPINO, quebrada al medio; de ahí volteando hacia la derecha por la misma cerca, de travesía hasta ponerse al frente de una mata de guadua, que está al margen derecho de la quebrada "el Mulato", lindando en todo el trayecto con OMAR MURILLO, se sigue por la misma quebrada "el Mulato" aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del caño, punto de partida y encierra".

2. Transcurridos 8 días de la anterior entrega, el 2 de diciembre de 2005, DESIDERIO MEDELLÍN ARIZA presentó querella

(folio 384 ante la Fiscalía Local de la Victoria (Caldas) contra ANA cuaderno 3) CECILIA ROCHA PEÑA por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, bajo el argumento que desde 1992 ha tenido la quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un lote de terreno llamado "Villa Luisa" cuyos linderos describe: por el SUROESTE con el 5 República de,Colombia en, Corte Suprenta de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 señor Gilberto Lee del punto 23 al punto 24; OESTE con el Caño Medellín; NORTE, cOn la Hacienda La María del punto 32 al punto 31 quebrada "El Mulato" al medio, FSTE Y SUR con el predio Hacienda Ayacucho del punto 31 al 23 y encierra." Afirmó que dicha posesión le fue reconocida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), mediante auto del 26 de septiembre de 2005, el cual aceptó su oposición al secuestro dentro 1e1 ejecutivo iniciado por AHORRAMAS contra MARÍA SOLFIRIA ARANGO BORRERO% en los siguientes términos: "Aceptar la oposición formulada por el señor DESIDERIO MEDELLÍN ARIZA a través de apoderado judicial, a la diligencia de secuestro realzada por medio de comisionado, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004) respecto de los inmuebles denominados

"PARTE AYACUCHO" Y "EL VERGEL".

CAIICELAR el SECUESTRO de la parte del inmueble AYACUCHO de I cual ostenta la posesión el señor DESIDERIO MEDELLÍN ARIZA y q e se discrimina a continuación. Área ocupada por el opositor 16 He áreas 3.680 metros cuadrados. (Ver plano topográfico...) Lin eros: SUROESTE con el señor Gilberto lee del punto 23 al punto 24 , OESTE con el "Caño Medellín", NORTE con la Hacienda La

Marra del punto 32 al punto 31 quebrada el Mulato al medio, ESTE Y SUR con el predio Hacienda ayacucho del punto 31 al 23 y encierra DECLARAR que el señor DESIDERIO MEDELLÍN tiene derecho a conervar la posesión del área ocupada por él y relacionada con antalación". Señaló que esta posesión tranquila y pacífica hasta el 29 de noviembrle de 2005, fue interrumpida por ANA CECILIA ROCHA PEÑA con el arZ u mento que el 23 de noviembre de la misma anualidad el Juez Pro iscuo Municipal de La Victoria le hizo entrega de una franja 1 de terrero que ganó en el proceso reivindicatorio por ella instaurado 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 contra MEDELLIN ARIZA, pero según este no corresponde con los linderos mencionados en dicho fallo. 2,1 El 21 de septiembre de 2006 ANA CECILIA ROCHA fue llevada ante el Juez Promiscuo Municipal de Samaná con función de control de garantías, ante quien se le imputó el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, sin que se hubiera allanado a cargos. 2.2 El 19 de octubre de 2006 la Fiscal local de la Victoria radicó escrito de acusación4 correspondiéndole al Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de la Dorada (Caldas), doctor CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO quien tramitó la audiencia de formulación de acusación el 23 de enero de 2007 (folios

51-53 cuaderno 1) y la preparatoria el 9 de mayo siguiente (fls 54-57 ídem), donde reconoció con base en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 el restablecimiento del derecho solicitado por la presunta víctima (Desiderio Medellín), ordenando se le hiciera entrega del predio rural "Villa Luisa", para lo cual designó al Inspector de Policía de La Victoria (Caldas) mediante despacho comisorio No. 0285, cumpliéndose dicha orden el 15 de mayo de 2007 a favor de DESIDERIO MEDELLÍN. 4 Folio 44 cuaderno uno 5 Despacho Comisorio No. 028. (Cuaderno 1, Folio 58). "Que en audiencia celebrada el día 9 de mayo de 2007, dentro del proceso penal ..... que se adelanta en este despacho en contra de Ana Cecilia Rocha Peña por el delito de perturbación de la posesión de inmueble, conforme a la investigación adelantada por el fiscal local de Victoria Caldas, se dispuso por parte de/despacho el restablecimiento del derecho que consiste en recuperar la posesión material del predio rural invadido u objeto de la perturbación dentro de la investigación citada de conformidad con el art. 22 del código de procedimiento penal favor (sic) del señor Desiderlo Medellín Ariza por petición que elevara al despacho su abogado, en la que se ordenó en consecuencia la entrega real y material al mencionado señor el bien rural denominado "Villa Luisa" jurisdicción del municipio de Victoria Caldas, determinado por los siguientes linderos: por el suroeste con el señor Gilberto Lee del punto 23 al punto 23 al punto 2; oeste con Desiderio

Medellín caño Medellín al medio, Norte con la hacienda La María del punto 32 al punto 31, quebrada el mulato, este y sur con el predio parte Ayacucho del punto 31 al 23 y encierra. 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 2.31En juicio oral realizado el 29 de mayo de 2008 (fls 163-167), la Fiscalía lolicitó la absolución perentoria de ROCHA PEÑA por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, conforme al artículo 442 de la Ley 906 de 2004 por resultar "ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación", argumentos conformé a los cuales el juez VALENCIA OCAMPO en sentencia del 29 de julio de 2008 la absolvió y, a través de comisionado ordenó la devolución del bien a la propietaria, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 18 de septiembre de 2009, haciéndose efectiva la entrega del predio "La Cecilia" el 20 de marzo de 2010. 3. 'El 28 de junio de 2007, ANA CECILIA ROCHA formuló denunciaj contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada (Caldas), CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMP06, por el delito de Prevaricato por Acción, toda vez que al aplicar el artículo 22 de la Ley 906 Sle 2004 de "restablecimiento del derecho", dentro del proceso de perttación a la posesión, permitió la entrega del inmueble "La

Cecilia" MEDELLÍN ARIZA desconociendo un fallo reivindicatorio ejecutoriado a su favor', privándosele así del ejercicio de la propiedad durante tbdo este tiempo. 3.1 El 10 de diciembre de 2009 la Fiscalía Delegada interrogó s al indiciado VALENCIA OCAMPO, posteriormente solicitó aplicación del Dicha dilige cia no admite oposición, ni recurso alguno, más cuando las sentencias civiles de primera y s unda instancia se encuentran en firme sírvase proceder a desalojar del predio a las personas q allí se encuentren con apoyo de la autoridad policiva si es del caso el bien antes denominado y linderado en la forma descrita y entregarlo al señor Desiderio Medellín Ariza."(negri a del la Sala). Cuaderno , Folios 1-13. 6 Cuaderno folio 246, 318-351, 357-373). Folio 134c aderno uno 8 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 artículo 331 de la Ley 906 de 2004 por considerar que la conducta es atípica, de conformidad con los siguientes argumentos:

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

4. El 2 de noviembre de 2010, el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Manizales pidió la preclusión de la investigación por atipicidad del hecho investigado, la consecuente extinción de la acción penal y el archivo de las diligencias9 que por el delito de prevaricato por acción se siguen contra el Dr. VALENCIA OCAMPO:

a) Consideró que el Juez 2° Promiscuo Municipal de la Dorada — Caldascon funciones de conocimiento dentro del proceso de perturbación a la posesión en contra de Ana Cecilia Rocha, sí tenía la "restablecer el derecho" facultad para perturbado y ordenar la entrega anticipada del inmueble que reclamaba el querellante, de conformidad con el artículo 22 10 de la Ley 906 de 2004, por entender que estaba en la obligación de proteger el derecho patrimonial del quejoso de manera provisional por una conducta que la fiscalía había tipificado, aspecto que no puede verse como delictual por cuanto aún no se había agotado el proceso. Recordó que tal solicitud fue presentada por MEDELLÍN ARIZA desde el mismo momento en que instauró la querella, sin embargo el 9 Cuaderno 3, Folios 420-437. 0 Restablecimiento del Derecho: Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal". República de lColombia driCorte Suprerria de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 juez de control de garantías se negó a otorgarla por considerar era facultativa del juez de conocimiento, quien la adoptó con base en la Ley, estando el proceso en la etapa del juicio. b) Respecto al cuestionamiento según el cual el restablecimiento del derecho ordenado por el doctor VALENCIA OCAMPO debió

resolversa en el momento de dictar sentencia y no antes, el Fiscal señaló cprno la norma indica que tal pronunciamiento debe hacerse "cuando ea procedente..." sin advertir la fase procesal para ello, por tanto el imputado consideró "procedente" hacerlo en la audiencia preparatPria y así ordenó la entrega del bien, proceder desde ningún aspecto delictuoso. Así, para la Fiscalía, no se cumplen los presupuestos objetivos del prevaricato acerca de la manifiesta ilegalidad de la decisión haciendo decir mañosamente a la ley lo que ella no expresa, por tanto no hay vicblación del tipo penal. c) Afirmó el funcionario instructor que el juez VALENCIA °CAMPO tenía bases para decidir como lo hizo, por cuanto la denuncia] presentada por MEDELLIN ARIZA estaba soportada en certificadCs de tradición de los predios el Vergel y Ayacucho a más del fallo del 26 de septiembre de 2005 proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Dorada, donde se le reconoció el derecho posesorio sobre un predio -que él llamó "Villa Luisa"- dentro del ejecutivo entre Ahorrannás contra Maria Solfiria Arango, presentación que hacía viable la entrega anticipada, además lo que el querellante solicitaba se le devolviera no era el predio "La Cecilia", sino el denominado "Villa Luisa", al lo que accedió el juez, por tanto no desconoció el fallo 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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Ley 906 de 2004 reivindicatorio a favor de Ana Cecilia Rocha, careciendo de asidero la denuncia presentada en contra del juez VALENCIA OCAMPO. d) Precisó que la confusión se generó porque el predio que se pretendió amparar es contiguo a "La Cecilia", además, no está claramente delimitado sino que sus linderos obedecen a relatos de testigos o a los definidos en las inspecciones judiciales obrantes en los procesos civiles. Por tanto, la conducta es atípica estructurándose la causal de preclusión prevista en el artículo 332.4 de la Ley 906 de 2004 siendo procedente en su criterio el archivo de las diligencias. Los anteriores argumentos los hicieron suyos tanto el Ministerio Público como el Defensor coadyuvando la petición del Fiscal. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Manizales en decisión del 23 de febrero de 2011 11, negó la preclusión y consideró que la conducta de VALENCIA OCAMPO se subsume en el delito de prevaricato por acción tanto en el tipo objetivo como en el subjetivo, toda vez que: a) Es lacónica e inmotivada y del mismo modo no especifica linderos del predio, vereda en la que está ubicado, área, etc., 11 Cuaderno 3 Folios 463-474. I I República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 b) SO profirió en un momento procesal inadecuado toda vez que aún no so encontraba probada la responsabilidad penal de la presunta

perturbadora de la posesión Ana Cecilia Rocha. c) El indiciado se extralimitó en sus funciones y se arrogó otras, al "comisionar a la Inspección de Policía de La Victoria para que procedan a dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado primero Civil del Circuito con referente al problema de tierras que generó todo este embrollo" cuando estaba actuando como juez de conocimiento de un proceso i?enal y no por comisión de otro funcionario, siendo que el único facti Itado para dar "cumplimiento a la sentencia civil" era el juez civil del circuito quien ya había comisionado al Juez promiscuo municipal de La Victoria con tal propósito, entrega realizada el 23 de noviembrO de 2005. Concluyó el Tribunal como el indiciado, bajo el ropaje do obedecer una sentencia civil que había ordenado la reivindicabión, facilitó la devolución del predio, desacatando tal decisión. d) No es cierto que exista imprecisión sobre la finca objeto del proceso como lo afirma el Fiscal y el indiciado, ya que según el Tribunal 'en parte alguna se reconoce derecho posesorio alguno al demandado Medellín Ariza como tampoco hay lugar a confusión sobre la individualización de la finca objeto del proceso" pues en la sentencia civil de primera instancia del 30 de agosto de 2002, se desestimó la excepción de fondo planteada por MEDELLÍN ARIZA de falta de identidad entre el inmueble reclamado y el realmente poseído, reputandt dueña de "La Cecilia"a ANA CECILIA ROCHA PEÑA. 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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Ley 906 de 2004 FUNDAMENTOS DEL RECURSO En audiencia llevada a cabo el 23 de febrero de 2011 la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual se negó la preclusión solicitada, la cual fue coadyuvada por el Misterio Público y la Defensa del indiciado en los siguientes términos:

1. Fiscalía Reiteró el funcionario del Ente Acusador que por disposición expresa de la norma, no hay necesidad de esperar hasta la definición de responsabilidad penal para que el juez pueda restablecer el derecho previsto en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, decisión a adoptar cuando "sea procedente", viabilidad de ponderación judicial toda vez que la norma no señala un momento específico.

Precisó que el Tribunal incurre en una confusión al advertir que la actuación del indiciado desconoce lo dispuesto en un proceso reivindicatorio fallado en noviembre de 2006 12 a favor de ANA CECILIA ROCHA del predio "La Cecilia", pues es claro que el juez ordenó la entrega del predio "Villa Luisa", sobre el cual el 26 de septiembre de 200513 el Juez 1° Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), dentro del Esa es la fecha que se relaciona en el Audio. Sin embargo, el fallo en virtud del cual se le 12 reconoce a Ana Cecilia Rocha el derecho de propiedad sobre el predio "La Cecilia" fue proferido el 30 de Agosto de 2002, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), (Cuaderno

3 Folio 318-351), confirmado el 14 de Febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Manizales (Cuaderno 3, Folio 357-373). '3 Cuaderno 3, Folios 394 — 404 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 proceso ejecutivo adelantado por Ahorramás contra Maria Solfiria Arango Bárrero le reconoció mejor derecho a DESIDERIO MEDELLÍN. La decisión tomada por el procesado no es manifiestamente ilegal al estar fundada en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, esí mismo no buscaba conculcar arbitrariamente un derecho ajeno sirk por el contrario restablecerlo evidenciándose así la ausencia de dolo. Por lo anterior, solicita a la Corte Suprema de Justicia, revocar la decisión proferida el 23 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Manizale$ y en consecuencia, determinar que hay lugar a aplicar el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por atipicidad absoluta de la conducta investigada.

CONSIDERACIONES.

1. LO Corte es competente para resolver el recurso de apelación contra la decisión que adoptó en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en virtud a lo dispuesto por los artículos $2.3 y 177.2 de la Ley 906 de 2004.

La 'Sala se referirá: (i) al restablecimiento del derecho, funcionario y etapa procesal para decretarlo; (ii) y su diferencia con las

medidas 'encaminadas al restablecimiento del derecho, funcionario encargadID de ordenarlas y etapa procesal. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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2. Del Restablecimiento del Derecho 2.1 Son fines esenciales del Estado garantizar a todas las personas residentes en Colombia la protección de su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (art. 2° Carta Política), además, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo.

Como quiera que la eficacia de tales derechos fundamentales se ve obstaculizada con la comisión de conductas punibles, las autoridades estatales en particular las judiciales, tienen el deber Constitucional y legal de restablecer los derechos quebrantados a las víctimas en lo posible y aplicar las sanciones previstas a los responsables, en procura de una convivencia pacífica. En ese orden, el artículo 250-6 de la Constitución modificado por el Acto Legislativo 3/2002, faculta a la Fiscalía para "Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito". Con relación al artículo anterior la sentencia C-873 de 2003 expresó: (f) El numeral 6 del artículo 250 reformado también constituye una modificación importante del texto original de este artículo, puesto que corresponde al juez de conocimiento de cada proceso adoptar las medidas judiciales necesarias para asistir a las víctimas del delito, disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a

los afectados, a solicitud de la Fiscalía. El texto original adoptado por el Constituyente de 1991 asignaba a la Fiscalía la función de adoptar directamente "las medidas necesarias para hacer efectivos el 15 República de polombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasienados por el delito". En desarrollo del canon 2° constitucional y dada la importancia que representa para las víctimas, las leyes procesales penales tradicionálmente han instituido el restablecimiento del derecho en el título prel minar como norma rectora así: a) Artículo 14 del Decreto 2700 de 1991: " Restablecimiento del Derecho: Cuando sea posible, las autoriidades judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para que oesen los efectos creados por la comisión del hecho punible y las cdsas vuelvan al estado anterior, de modo que se restablezcan los deredhos quebrantados", y el artículo 120-3 de la misma normatividad al asiOnar a la Fiscalía General de la Nación la facultad de "Tomar las medigas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito". b) ArtículO 21 de la Ley 600 de 2000 señala: "Resilablecimiento y Reparación del Derecho. El funcionario judío 1a. l deberá adoptar las medidas necesarias para que cesen los efect s creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelven al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados con

la corlducta punible". c) Artículo 22 de la Ley 906 de 2004: "Restablecimiento del Derecho. Cuando sea procedente, la Fis1 a lía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las me idas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el lito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal". La "restitución del derecho", como norma rectora básica del procedim ento penal, contiene la filosofía y orientación del sistema 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 penal a fin de guiar la interpretación y aplicación de las restantes disposiciones, de suerte que guarden plena coherencia con sus postulados, cobrando relevancia práctica cuando se las interpreta de manera sistemática con las disposiciones especiales que están llamadas a incidir e influenciar; de ahí que su lectura aislada pueda suscitar comprensiones erróneas. Por el contrario, si se integran a las codificaciones de las cuales hacen parte, brindan total coherencia." La precisión anterior se corrobora al tratar de aplicar directamente el artículo 22 ibídem, sin embargo cobra claridad cuando se relaciona, a manera de ejemplo, con el 114-12 de la Ley 906 de 2004 según el cual a la Fiscalía se le encomienda: "Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, el restablecimiento del derecho, y la reparación integral de los efectos del injusto".

Pues bien, no admitiendo discusión que el daño ocasionado con el delito tanto material como moral debe ser resarcido a la víctima, es el restablecimiento del derecho la figura procesal que tiene tal propósito para así lograr la eficacia de la administración de justicia, haciendo que las cosas vuelvan al estado anterior y se restauren los derechos quebrantados a las víctima, decisión que por ser definitiva solamente la puede adoptar el juez de conocimiento en la sentencia o providencia con los mismos efectos, a solicitud del fiscal. Si bien existen medidas provisionales en el curso del proceso para evitar que los bienes se distraigan, ellas se dirigen a asegurar el 14 Corte Constitucional Sentencia C-775 de 2003 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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CARLOS ALBERTO VALENCIA OCAMPO Ley 906 de 2004 pago de los perjuicios y la consolidación del restablecimiento del derecho. En síntesis, el restablecimiento del derec

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