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CSJ - SP36118(13-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36118(13-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

(cid:9) Mo' l /Mea, de `o/o/ini5ici, (cid:9) . Página I de 30(cid:9) i Segunda instancia No. 36.118 ' (cid:9) ( ' ,i‘-_<•.1:, ', -.-' (cid:9)(cid:9) i .....,_ . (cid:9) MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ 1 tarb, gil'" rema, de, Al¿eia, (cid:9) !

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No, 130. Bogotá, D.0 , trece de abril de dos mil once. Resuelve la Sala los recursos de apelación presentados por el defensor y por la procesada MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 17 de marzo de 2011, mediante el cual resolvió denegar la nulidad del proceso a partir de la presentación del escrito de acusación. HECHOS Fueron relatados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación: "Por los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente recogida se conoció que el 7 de octubre de 2006 el señor Yesid Ernesto González Cuellar viajó de Bogotá a la población de Pacho y San Cayetano Cundinamarca con el fin de cobrarle un dinero al señor Osvaldo Sánchez Achury, alias Walter (sic), y en ese viaje (0.715,;¿)//Mei,/ de lair o

  • Página 2 de 30: Segunda instancia No. 36.11' MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉRE rie 0"0-reinia, ,S(2teio desapareció misteriosamente, razón por la cual su cónyuge Yudy Yazmin Wilches Pineda denunció el hecho el 1 de noviembre de 2006, diligencias adelantadas por la Fiscalía seccional de esa Municipalidad con radicado 5583, dentro de las cuales el 20 de mayo de 2008, se inhibió de abrir investigación y archivó las diligencias.

Por su parte, la Fiscalía delegada ante la Dirección Secciona/ del CT/ de Cundinamarca, al recibir el informe 201 del 06 de agosto de 2007 en el que se relacionaba la existencia de laboratorios para el procesamiento de alcaloides en San Cayetano jurisdicción del Municipio de Pacho, adelantó la indagación preliminar No. 208 en contra de Osvaldo Sánchez Achury alias "Felipe" (sic) y dentro de estas diligencias el sobrino del desaparecido Yesid Ernesto González Cuellar dijo que el autor de /a desaparición de su tío podría ser Osvaldo Sánchez Achury y por ello el 20 de febrero de 2009 el fiscal remitió las diligencias a la Fiscalía Seccional de Pecho, por ser ese [el] lugar donde se cometió el delito. Recibidas las diligencias, la Fiscalía Seccional de Pacho compulsó copias a la Fiscalía especializada para que investigara el tráfico de estupefacientes y como consecuencia de la declaración del sobrino de Yesid Ernesto González

Cuellar, dispuso continuar la investigación preliminar 5583 contra Osvaldo Sánchez Achury, alias Felipe u Osvaldo como autor del homicidio de Yesid Ernesto González; sin embargo, mediante resolución del 20 de Noviembre de 2009, la doctora Mónica Patricia González Pérez en su calidad de Fiscal Seccional de Pecho, ordenó la vinculación mediante indagatoria de Pedro Nel Rincón Castillo como coautor del delito de desaparición forzada a pesar de que de ningún medio probatorio allegado se infería su participación en la desaparición forzada de Yesid Ernesto González. A pesar de que no existía constancia, informe, certificación, declaración o documento, sobre la privación de la libertad de Pedro Nel Rincón Castillo en la Penitenciaría /a (sic) Picota de Bogotá, el 26 de noviembre de 2009, la Fiscal de Pacho Mónica Patricia González Pérez, oficio (sic) al Director de la Penitenciaría para informarle que el 30 de noviembre siguiente escucharía en indagatoria a Rincón Castillo y efectivamente ese día, llegó a las 10:36 horas y salió a las 11:12 horas y durante ese lapso de tiempo de 36 1.1r.Llemiwki ( Página 3 de 30 Segunda instancia No. 36.11 95. MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ`; ce'5r-y-te ,tgal. brema, a e ilirYiela minutos, recibió la indagatoria en seis folios y medio, lo que indica que la diligencia la llevaba elaborada por que (sic) en ese corto tiempo era imposible su recepción, máxime que no

quedo (sic) constancia sobre el ingreso de ningún elemento como maquina (sic) o computador para practicar la diligencia y además las interceptaciones telefónicas confirman que la diligencia no la elaboró en ese lugar como lo hizo constar. Este comportamiento es constitutivo de infracción penal, pues se acomoda en la descripción típica efectuada por el legislador en el artículo 286 del Código Penal, con el nombre de Falsedad ideológica en Documento Público que describe: "el servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento Público que pueda servir de prueba consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad incurrirá en prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses. [14] Este comportamiento se agrava aumentándose la pena hasta en la mitad, por haber utilizado el documento para tomar posteriores decisiones, de conformidad con el Artículo 290 del C.P. Aquí la autora Mónica Patricia González Pérez en su condición de Fiscal conforme a la resolución de nombramiento y acta de posesión en ejercicio de sus funciones, hizo constar en un documento Público como cierto algo que no había ocurrido como lo fue la recepción de indagatoria la cual utilizó para tomar posteriores decisiones. De otra parte, sin practicar ninguna prueba al momento de resolverle la situación jurídica a través de la resolución del 03 de Noviembre (sic) de 2009, no solamente se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, si no (sic) que al mismo tiempo, sin haber cerrado la investigación y sin los requisitos exigidos por el artículo 39 de la ley 600 de 2000, califico (sic)

el merito (sic) del sumario con preclusión de la investigación, por lo que tal decisión es contraria a la ley constituyéndose prevaricato por acción. Esta determinación de vinculación al proceso del señor Pedro Nel Rincón Castillo, por el delito de desaparición forzada del señor Yesid Ernesto González y luego de la N -'b eM'ea, fie (adoml)kb Página 4 de g30 ' Segunda instancia No. 36.118' MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREi" ran,rte 96,ema, flefiz41,1.kala. desvinculación con la calificación del merito (sic) del sumario con preclusión de la investigación estuvo motivada por el factor económico, en virtud de que la doctora Mónica Patricia González, por intermedio de la abogada Lily González Ramírez y de su hermano Carlos González le solicitó a Pedro Nel Rincón Castillo la suma de ciento cincuenta millones de pesos conforme a la interceptación de llamadas en la que señala que el 30 de noviembre de 2009, fecha en la cual se le recibió en la (sic) picota (sic) la indagatoria de Rincón Castillo, el hermano de la imputada y la abogada hablan recibido setenta y cinco millones de pesos, con el compromiso de que el tres de diciembre siguiente a las dos de la tarde, recibirían los otros setenta y cinco millones, fecha en la cual se notificaría la decisión definitiva que ponía fin a la actuación, decisión que efectivamente salió el tres de diciembre de 2009, y por ello ese día el hermano do la funcionaria recibió veinticinco millones de pesos, quedando pendiente de recibir al día siguiente

cincuenta millones más, pero solo hasta el nueve de diciembre recibió cuarenta millones de pesos, quedando un saldo de diez millones de pesos. Este comportamiento también es delictivo bajo al (sic) denominación típica de concusión que describe el artículo 404 del código penal, así: "El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y pena de (sic) multa de 66.66 a 150 salados mínimos legales [mensuales] vigentes en (sic) inhabilitación para el ejercicio de derecho (sic) y funciones públicas de 80 a 144 meses.["] La conducta desplegada por la funcionario (sic) como autora del delito, en compañía de los intervinientes fue la de solicitar dinero para emitir una decisión contraria a la ley. Por los anteriores hechos la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2010, le formuló imputación a Mónica Patricia González Pérez ante el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Pacho Cundinamarca, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, concusión, prevaricato por acción y concierto para delinquir bajo el radicado 110016000717201000023. Con relación a los dos primeros delitos el fiscal del caso solicitó el 14 de julio de (cid:9) (7ç/)/W/e de /fm4ii f (/. Página 5 de 3 —

Segunda instancia No. 36.11i MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉ (cid:9) . • O:0,e~ . • (cid:9) • de 2010 al señor Fiscal General de la Nación autorización para aplicar el principio de oportunidad, con fundamento en las causales previstas en los artículos (sic) 4 y 5 del artículo 324 de la ley 906, con e/ fin de suspender el procedimiento a prueba para que la imputada suministrara información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada y además para que se comprometiera a servir corno testigo de cargo contra los demás procesados bajo inmunidad total o parcial, pero el Fiscal General de la Nación mediante resolución No. 0-2400 del 13 de octubre de 2010, no autorizo (sic) la interrupción de la acción penal con miras a la aplicación del principio de oportunidad a favor de Mónica Patricia González Pérez. Con relación a los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir se celebró un preacuerdo entre la Fiscalía y la imputada Mónica Patricia González, correspondiéndole la actuación al Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Como consecuencia de ese preacuerdo, se rompió la unidad procesal con fundamento en el numeral 3 del art. 53 del C. de P. P., correspondiéndole a la investigación de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión, sobre los que versa este escrito de acusación bajo el nuevo radicado No. 110016000000201000929."

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD En curso de la audiencia de formulación de acusación, las partes fueron interrogadas para que expresaran las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones, sin que ninguno manifestara observaciones al respecto. No obstante, el defensor y la procesada sí informaron sobre la existencia de causales de nulidad por violación del derecho de defensa y del debido proceso. adonzÑa {i ( Página 6 de 3 04 l Segunda instancia No. 36.118

MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉRE

4 Cabyve (cid:9) reimi fie fi;ó1b:ia,

1. Argumentos del defensor 1.1. Señaló que tenía reparos en relación con el aspecto formal del escrito de acusación, que no se referían al contenido que exige el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, sino a la falta de congruencia entre la formulación de imputación y los cargos por los cuales se acusa a MÓNICA PATRICIA

GONZÁLEZ PÉREZ.

Por los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir se celebró un preacuerdo entre la procesada y la Fiscalía, en el cual se indicó que el ente investigador solicitaría autorización para darle aplicación al principio de oportunidad por falsedad ideológica en documento público y concusión. El Tribunal de Cundinamarca aprobó el preacuerdo por el delito de concierto para delinquir y lo desaprobó en relación con el prevaricato por acción, argumentando que la procesada había obtenido un incremento patrimonial fruto del delito, por lo que debía reintegrar aproximadamente ciento cincuenta millones de

pesos ($150000.000,00). Esa decisión —agrega— fue recurrida en apelación por el representante de la Fiscalía, el defensor y por MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ. grfríaeo (cid:9) /0P/41a., Página 7 de 3I0 l Segunda instancia No. 36.118 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉRE eT ..•.)1;7`),(-ina YP.0, Asegura que la solicitud del Fiscal para que se le permitiera darle aplicación al principio de oportunidad, fue negada por el Fiscal General de la Nación y por ese motivo hubo de presentarse acusación contra su defendida por falsedad ideológica en documento público y concusión. A juicio del defensor, la decisión del Fiscal General de la Nación de inadmitir el principio de oportunidad, obedeció a una circunstancia personal, por tratarse de MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ. Ante esa circunstancia, presentó un derecho de petición con el fin de que se reconsidere la aprobación de este mecanismo, y le respondieron que "...se está estudiando la misma, por tanto tan pronto haya una decisión definitiva al respecto ésta le será comunicada.' Considera que en esas condiciones la aplicación del principio de oportunidad está en trámite, porque no se ha obtenido una respuesta en la que se exprese si se autoriza o se niega su aplicación y, en caso de admitirse deberá ordenarse la suspensión del procedimiento a prueba. Afirma que la nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa, radica en que, no obstante haberse tratado

de una investigación por cuatro conductas punibles, ahora la procesada está enfrentada al proferimiento de tres sentencias por os mismos hechos; pues, el preacuerdo fue parcialmente (cid:9)(cid:9) (cid:9) IY(c-'7.)afit'Y'cr (cid:9) f.?-4.,,ady.k. 7 Página 8 de 3( . • Segunda instancia No. 36.1 I.' (cid:9) 4 i MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉ' t 1 :11;peeiritz-,(4,juiticía 1. (cid:9) (cid:9) 1, aprobado y eso implicaría la emisión de una sentencia por concierto (cid:9) para (cid:9) delinquir (cid:9) y (cid:9) otra (cid:9) por (cid:9) prevaricato, (cid:9) si (cid:9) es(cid:9) que (cid:9) la desaprobación (cid:9) del (cid:9) acuerdo (cid:9) en (cid:9) este (cid:9) específico (cid:9) aspecto (cid:9) es confirmada por la Corte Suprema; y, de no consentirse la aplicación del principio de oportunidad, tendría que dictarse un fallo más por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. Igualmente, estima que frente a la punibilidad su defendida estará sometida a una situación desfavorable, debido a que para el concurso la pena necesariamente tendría que ser menor, comparada con las que se impondrían al dictarse tres sentencias 1.2. También argumenta que la imputación se formuló, entre otras conductas, por falsedad ideológica en documento público.

Sin embargo, en el escrito de acusación se le adicionó la circunstancia de agravación punitiva relacionada que consagra el artículo 290 ibídem, con lo cual se introdujo un cambio en ". las reglas del juego..", porque si desde el comienzo se le comunica que el atentado contra la fe pública era agravado, su defendida hubiera tenido la oportunidad de aceptar el cargo y obtener una rebaja de hasta la mitad, posibilidad que ahora ha perdido, porque de aceptar los cargos formulados en la acusación únicamente tendría derecho a que se le reduzca la pena en una tercera parte. ¿-91;)/xillit9o, al aionyka- /43 C Página 9 de 30 Segunda instancia No. 36.778 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ fit. rema de, 1.3. En relación con el descubrimiento probatorio que hizo la Fiscalía en el escrito de acusación, concretamente en el numeral 2.11, se relaciona que la procesada registra antecedentes penales, lo que en su sentir no es cierto, porque esos fallos se emitieron con posterioridad al inicio de esta investigación. En consecuencia, solicitó del Tribunal que decretara "...la nulidad del escrito de acusación hacia delante."

2. Argumentos de la procesada.

Manifestó que coadyuvaba la solicitud del defensor y agrega que comparte la posición del Tribunal, en el sentido de que el debate sobre los informes legalmente obtenidos, debe hacerse en el debido momento procesal.

3. Oposición del representante de la fiscalía. 3.1. Advierte el funcionario que la posibilidad de que se

dicten varias sentencias contra la procesada GONZÁLEZ PÉREZ, no es causal de nulidad, porque el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal prevé la acumulación Jurídica de las penas. Además, si se invalidara el escrito de acusación se configuraría una causal de preclusión por vencimiento de términos, de 1971 ;friVi/97, ele (14.99-1,111n, (cid:9) ,5 Página 10 de 30 - (cid:9) - 4 Segunda instancia No. 36.118 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉRE (:t.:‘yli'entO, de jkStikia acuerdo con lo que establece el artículo 332-7° de la Ley 906 de 2004. 3.2. La formulación de imputación contiene una adecuación jurídica provisional y la agravación punitiva que se dedujo en la acusación debe ser objeto de análisis en la sentencia, porque los hechos que se especificaron en la audiencia de imputación de cargos reflejan lo ocurrido y de ahí se deduce la existencia de tal circunstancia, misma que debe debatirse en el juicio oral. 3.3. En relación con los antecedentes penales explica que !a Fiscalía no está solicitando un elemento material de prueba, sólo descubrió los elementos que tiene en su poder, y su exclusión debe discutirse en la audiencia preparatoria, pero, de ser aceptados, su valor se analiza en la sentencia. Con fundamento en esos argumentos, solicitó del Juez Colegiado que negara la nulidad deprecada.

4. Decisión impugnada Por auto del 17 de marzo de 2011, una de las Salas de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió denegar las solicitudes de nulidad presentadas por el defensor y por la procesada, al estimar que los motivos presentados carecían de ese alcance, M:fkiliM. .« Z. Cae/orlé/g&. Página 11 de 30 Segunda instancia No. 36.118 MONICA PATRICIA GONZÁLEZ PERE 9 10~.1, deLpi•••j i(Vg: 4.1. Consideró el Juez Colegiado que la decisión adoptada por otra Sala de esa Corporación en relación con la aceptación parcial del preacuerdo que celebraron la procesada y la Fiscalía, fue objeto del recurso de apelación, que está pendiente de resolverse en la Corte Suprema de Justicia. 4.2. Explicó que la emisión de varias sentencias contra MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, en razón de que fue acusada por los delitos en relación con los cuales no se aplicó el principio de oportunidad. no constituye ninguna irregularidad, pues tal circunstancia no obedece a un proceder irregular de la Fiscalía, sino a que el preacuerdo se celebró únicamente por dos delitos, originando un trámite independiente que no afecta la acusación en este caso. La ruptura de la unidad procesal obedeció a la celebración de un acuerdo parcial al que llegaron voluntariamente las partes, sin que ello constituya un vicio que imponga la anulación del proceso, de acuerdo con lo que señala el inciso segundo del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal y, en caso de proferirse (cid:9) varias (cid:9) sentencias, (cid:9) bien (cid:9) puede (cid:9) decretarse (cid:9) la

acumulación jurídica de las penas. 4,3. El hecho de que el defensor y la procesada elevaran una petición ante la Fiscalía General de la Nación para que 5461-ígea• de CadO/Inka .1 Página 12 de 301 1 Segzinda instancia No. 36.11 '

MÓVICA PATRICIA GONZÁLEZ PERE (cid:9) j

(Iffle 9/0. //enla (ALS; d/Mitri reconsiderara la aplicación del principio de oportunidad, no interfiere con la presentación de la acusación, ya que si el ente investigador adoptara otro criterio, sería evaluado por el juez competente. 4.4. De otro lado, advierte el A quo que la formulación de imputación es provisional, y si debido a la progresividad de la investigación, al suscribir un preacuerdo o presentarse el escrito de acusación, la Fiscalía considera que se estructura otro delito o una causal de agravación que efectivamente consigna, tal evento no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa, al margen de que esa nueva adecuación típica se pueda debatir en curso del juicio. Destacó que la procesada al momento de formulársele la imputación no manifestó ningún interés en allanarse a los cargos por los que a la postre fue acusada. 4.5. Para el Tribunal el informe sobre antecedentes penales anunciado por la Fiscalía en el escrito de acusación, no constituye irregularidad ninguna y menos que afecte el debido proceso o el derecho de defensa. Apenas obedeció a un descubrimiento por parte de la Fiscalía, y tal elemento de convicción puede controvertirse en la fase del juicio.

,.--TY?.).f-ri"15/ie.,t. A c¿Ilombki, Página 13 de 30 Segunda instancia No. 36.118 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉRE r, 75, 01(0. reina (cid:9) (ziNkb 4.6. Por último, advirtió que las precisiones, aclaraciones o adiciones relativas al escrito de acusación, no corresponden a nulidades, porque tales aspectos se discuten en la audiencia de formulación de acusación en orden a que el Fiscal aclare, adicione o corrija de inmediato. Esa decisión fue recurrida en apelación por el defensor y por la procesada, quienes durante la audiencia que se celebraba en primera instancia, informaron los motivos de inconformidad.

5. Sustentación del defensor 5.1. No está de acuerdo con que se afirme que si se dictan varias sentencias por los mismos hechos, no se quebranta el debido proceso, porque el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal prevé la acumulación jurídica de penas.

Considera el defensor que no es lo mismo condenar a una persona por un concurso de conductas punibles que dictar varias sentencias adversas por otros tantos delitos. Desde su particular perspectiva, la pena en el primer caso seria ostensiblemente menor que en el segundo evento, porque el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el proceso de acumulación jurídica, no se ciñe a los mismos parámetros ni a los mismos reglamentos que observa el fallador a la hora de tasar la pena tratándose de un concurso de delitos. Eso haría que la pena que

Página 14 de 30 Segunda instancia No. 36.118 ..„ MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ arfe (cid:9) defifritieia se le impusiera en aplicación del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal fuera desfavorable, lo que afecta el debido proceso y el derecho de defensa. 5.2. Insiste en que la circunstancia de agravación punitiva que tuvo en cuenta la Fiscalía en la acusación, no fue deducida en la formulación de imputación. Y, si bien admite que esta última tiene carácter de provisional, considera que su defendida en esas fases procesales tenía unos derechos y unas garantías constitucionales, particularmente referidas a las rebajas de pena ofrecidas por el Legislador en caso de aceptar los cargos. Advierte que su defendida no aceptó los cargos en la formulación de imputación por el delito de falsedad ideológica en documento público, en atención a que no estaba agravado, "...circunstancia que hubiera podido ser diferente si desde un principio se le dice esa es una falsedad agravada...", entonces, seguramente otra hubiera podido ser la situación, y si en este momento si la señora GONZÁLEZ PÉREZ decidiera aceptar la responsabilidad por el atentado contra la fe pública, en relación con el cual ya fue acusada, no tendría derecho a una rebaja de la mitad de la pena, sino de una tercera parte, lo que conlleva un perjuicio. con mayor razón porque la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación no le especificó las circunstancias modales a las que se refiere el artículo 8, literal h, del Código de Procedimiento

Penal, enfrentándola así a una mayor punibilidad. '..M:.011 (cid:9) C-&olomi)b.-/, Página 15 de 30 ." Segunda instancia No. 36.118 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ oVe .,›Jr0/(ezitct. j9friliela En consecuencia, solicita de la Corte revocar la decisión impugnada y decretar la nulidad a partir del escrito de acusación.

6. Sustentación de la procesada Afirma que se le afectaron sus garantías fundamentales, porque llegó a un acuerdo con la Fiscalía, incluso antes de que se le formulara la imputación, al punto que en desarrollo de esa audiencia el representante del ente instructor admitió que ya estaban elaborando un convenio.

En razón de ello, considera que "...el fraccionamiento de los delitos conexos tal cual y como lo adujo mi representante legal, mi defensor, evidentemente sí afecta mis garantías fundamentales., porque desdice de la justicia "premiar , porque hizo un pacto con la Fiscalía sin que se le concediera el principio de oportunidad, debido a que se trataba de ella, es decir, por razón de la persona sometida a la investigación penal. Considera que en este caso puede resultar condenada varias veces por las mismas conductas, lo cual resulta más gravoso para su situación jurídica, personal, familiar y social. Admite que la calificación jurídica de los hechos en la formulación de imputación es provisional, no obstante, pregunta: 115?-ej'b Ii (aoloviihía Página 16 de 3OI. l sy , . (cid:9) Segunda instancia No. 36.118 - I

MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PERE - (cid:9) ; i (.4preintz dekfiléeeki, --¿.: "¿dónde queda mi derecho de defensa?" Es que, si el Fiscal le hubiese planteado hasta dónde llegaría el acuerdo que celebrarían, supone que hubiese sido diferente la negociación, pero cree que se le ha cerrado la oportunidad para pactar con la Fiscalía y acceder a los descuentos de pena a los que legalmente tiene derecho. Es esa la razón para solicitar de esta Corporación que revise su situación, en procura de que no se le impida acceder a los descuentos punitivos a los que tiene derecho de acuerdo con la ley, porque eso es "justicia premiar Asimismo, no entiende por qué la progresividad de la investigación penal puede conducir a que se agrave su situación, pues "...si son los mismos hechos, la misma situación fáctica que se presentó en la imputación y que se presenta a hora en la acusación, no se observa por parte de esta defensa material, por qué tiene que variarse o agravarse, lógicamente en contra de los intereses que podrían llevar a una posibie aceptación de cargos. No lo hice en su momento y ya también se me cerró la posibilidad de hacerlo entonces en éste, la posibilidad jurídico procesal,"

7. Intervención de la parte no recurrente El señor Fiscal Delegado solicita de la Corte Suprema que - -firme la decisión del Tribunal, porque considera que se ajusta a AVYt/irm de cOo7onilm'a, „,.

Página 17 de 30.4: Segunda instancia No. 36.118

MONICA PATR1CL4 GONZÁLEZ PÉREZ (cid:9) ' ‘7..l.e.¿ fle 9 ;7- )rema de,file1/1..eia, la preceptiva legal y reitera los argumentos con los que se opuso ante el A quo a la declaratoria de nulidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos por el defensor y por la procesada, contra el auto por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resolvió denegar la nulidad del proceso que sigue contra MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, a partir de la presentación del escrito de acusación.

2. Los motivos de inconformidad Dos son los motivos de inconformidad expuestos por los recurrentes. El primero, alude a la ruptura de la unidad procesal y al hecho de que por esa razón deban proferirse varias sentencias, con consecuencias punitivas adversas. El otro, se refiere a la incongruencia entre la formulación de imputación y la calificación presentada en el escrito de acusación. ,s1W2- -frilliecb 4 (aolom,40, Página 18 de 30

V Segunda instancia No. 36.118

MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ

75(qt/e ( 2.1. La ruptura de la unida procesal. 2.1,1. No existe la menor controversia acerca de que la

investigación en este caso se inició por las conductas punibles de concierto para delinquir, prevaricato por acción, concusión y falsedad ideológica en documento público. Por esos delitos se le formuló imputación a MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, en audiencia celebrada el 22 de junio de 2010, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Pacho (Cundinamarca). Tampoco se pone en duda que en curso de la audiencia preliminar a la que se hizo referencia en el párrafo precedente, a la entonces indiciada se le dio a conocer la posibilidad que tenía de allanarse a la imputación y obtener una rebaja de la pena imponible, hasta de la mitad (c.P.P. art. 288-3 y 351). 2.1.2. La aceptación de los cargos, en cualquiera de los momentos procesales permitidos, puede ser total o parcial y, como es de suponer, los beneficios relativos a la menor punibilidad sólo se extienden a los delitos en que se haya admitido la responsabilidad (art. 353, ídem). MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ no aceptó los cargos que se le imputaron ante el Juez de control de garantías. W g4;»,vil4y.(b 4 Ca4, 447n4la Página 19 de 30 Segunda instancia No. 36.111 MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ _(,, ??;(cid:9) te ..6 _-d /' O rem« de5/0"Na Posteriormente celebró un preacuerdo con la Fiscalía

consintiendo su compromiso en las conductas punibles de concierto para delinquir y prevaricato por acción. En el mismo convenio, el Fiscal encargado de la investigación se obligó a presentar ante el Fiscal General de la Nación una solicitud en orden a que se le autorizara la aplicación del principio de oportunidad y la suspensión del procedimiento a prueba, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión, hasta tanto se verificara el cumplimiento de los deberes que adquiriría la imputada, es decir, la colaboración para desarticular bandas de delincuencia organizada y servir como testigo de cargo contra los demás procesados. 2.1.3. En ese momento se decretó la ruptura de la unidad procesal. La solicitud de aplicación del principio de oportunidad fue remitida (cid:9) al (cid:9) Fiscal (cid:9) General (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) Nación, (cid:9) quien (cid:9) la (cid:9) inadmitió mediante resolución No. 0-2400 del 13 de octubre de 2010. Por esa razón, el día 25 de los mismos mes y año se presentó el escrito de acusación por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. Entre tanto, el Tribunal de Cundinamarca, en curso de la audiencia de verificación de legalidad de la negociación, resolvió no aprobar el acuerdo con respecto al delito de prevaricato por :1?2- /é/Jim rie (ae4m/K». (cid:9) Página 20 de 30 1141. (cid:9) Segunda in.slancia .Afo. 36.1 /8

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