CSJ - SP36125(31-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36125(31-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

br-44-44174 a6~.11» Página 1 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 1117 , (cid:9) GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ ant• 4,:torrova kfC~ir

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 311. Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil once. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por todos los intervinientes, contra la decisión del 30 de septiembre de 2010, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, legalizó los cargos formulados por la Fiscalía 18 de la Unidad de Justicia y Paz, en contra del postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon 'abierto el proceso de brofaitur alnAtla Pagina 2 de 155

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125"

G1AN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ yu afite Oletemetakfeettifet diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002"1.

2. En desarrollo del mismo, el 15 de julio de 2003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el "Acuerdo de Santa Fe de Palito para contribuir con la Paz de Colombia", entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquirió ese grupo armado al margen de la ley de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzarla antes de terminar ese año y culminaría el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civi12.

3. Para entonces, operaba en la zona sur-occidente del país, que incluye departamentos como Valle del Cauca, Cauca y Huila, el Bloque Calima de las AUC, cuya presencia se había detectado desde el año de 1999, inicialmente con asiento en la zona centronorte del primer departamento citado, como respuesta a la presencia de grupos subversivos tales como la columna móvil Jacobo Arenas y los Frentes 6 y 30 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y miembros del Ejercito de Liberación Nacional (ELN), contando desde sus inicios con el apoyo de una facción de narcotraficantes de la región que se veían afectados por la presencia de la guerrilla.

Folio S, carpeta de requisitos de elegibilidad Folios 9 y 10 ibídem. eirfrían FA l'Argel» Pagine 3 de 155 11 /1 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 (cid:9) ,( GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ • 3 054,re4a .99, alirelAvar Durante el tiempo en que operó el Bloque Calima de las AUC en esa zona del país, se reportaron ataques criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Huila, los cuales respondieron a una política devastadora que iba dirigida en la mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, sin formula de juicio, como militantes o auxiliadores de los grupos subversivos ya citados3.

4. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la resolución No. 233 del 3 de noviembre de 2004, reconociendo como miembros representantes de las AUC a los cabecillas desmovilizados Salvatore Mancuso, Iván Roberto Enrique Gaviria y Ever Veloza García, a éste ultimo como representante del Bloque Calima 4.

A su vez, mediante resolución No. 297 del 10 de diciembre de 2004, emanada de la misma Presidencia, se creó como zona de ubicación temporal —hasta el 10 de enero de 2005para la concentración y desmovilización de los miembros del Bloque Calima de las AUC, la finca "El Jardín", ubicada en el corregimiento de "Galicia", municipio de Bugalagrande,

departamento del Valle, lugar en el que se materializó la desmovilización de sus miembros el 18 de diciembre de 2004, Va escrito para el desarrollo de audiencia de formulación de cargos, folios I y 2. '• Folios II y 12 del carpeta de requisitos de elegibilidad. 110140na adrevÁle Página 4 00155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ as. ofetnx akxmilár fecha en la cual se hizo entrega formal del material de guerra con que contabans.

5. La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque Calima

(en total 564), suscrita y aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2003, por su representante Ever Veloza García, alias "1-I.H.", fue remitida a la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2005 y dentro de ella figura el nombre de "JIAN CARLO GUTIÉRREZ. A su vez, mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, le remitió al Fiscal General de la Nación la lista de postulados para la Ley 975 de 2005, emanada de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que también se incluyó a GIAN CARLO GUTIÉRREZ.

6. Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que fue coadyuvado por su defensor', el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al Fiscal 18 de la Unidad Nacional de

Justicia y Paz, que en resolución del 23 de enero de 2007 dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través 'Folios 15 a 24 ibídem. Ver carpeta anexa al escrito de formulación de cargos. 7 tbidall. Él/usted. atas/ Pagina SS 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ Ory.uroweaktétiO~ de edicto que se fijó en la Secretaría de la Unidad por el término de 20 días, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 3391 de 2006. Dentro de dicho lapso, por dos veces y en día domingo, se publicó el emplazamiento en los siguientes diarios de amplia circulación nacional: Vanguardia Liberal de Bucaramanga, El Heraldo de Barranquilla, El Universal de Cartagena, La Opinión de Cúcuta, La Patria de Manizales y el Mundo de Medellín, Casa Editorial de las Sabanas y El Meridiano de Montería, La Nación de Neiva, El Diario de Pereira, Urabá Hoy de Apartadó, Diario del sur de Pasto, La Tarde de Pereira, El Nuevo Día de lbagué, Hoy Diario del Magdalena de Santa Marta, El Liberal de Popayán, El País de Cali, El Informador de Santa Marta, Diario Occidente de Cali, La

Verdad de Cartagena y La Libertad de Barranquilla s. El edicto también fue leído en las siguientes emisoras radiales: RCN, Radio Cadena Nacional S.A., en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Cali, Pereira, Manizales, Cúcuta, Cartagena, Armenia, lbagué, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Villavicencio, Montería, Sincelejo, Valledupar, Tunja, Tuluá, Sogamoso, San Andrés, Girardot, Barbosa y Florencia; Rumba Estéreo de Riohacha, La Voz de Yopal, La Voz del Guaviare, La Voz del Río Arauca, RCN ' Ver ctvtificación al folio 78 de la Carpeta "Acreditación del Desmovilizado y Bloque Calima". glayíratz 671• aiwaske Página 6 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 I GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ a ir" 09141474. akirtífait Putumayo y la Voz del Chocó; Voz de la Vorágine FM Estéreo de Puerto Carreño, Vichada; Caracol Radio Ondas del Amazonas A.M. Ondas del Amazonas.

7. La diligencia de versión libre se surtió ante el mencionado Fiscal 18 de la Unidad de Justicia y Paz durante los días 29 y 30 de mayo; 29 y 30 de agosto y 20 de noviembre de 2007, todas en la ciudad de Bogotá.

En el curso de la misma, el postulado confesó haber militado

durante casi tres (3) años en el Bloque Calima de las AUC, ejerciendo tareas de patrullero rural y urbano, en desarrollo de las cuales participó en veintiún (21) hechos delictivos, en los que se ejecutaron veintiséis (27) homicidios; cinco (5) secuestros, portes ilegales de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, un (1) desplazamiento forzado y una (1) extorsión.

8. Acorde con estos antecedentes, el Fiscal 18 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de una audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, a cuya solicitud adjuntó la relación de víctimas sobrevivientes y no sobrevivientes, reconocidas, de cada una de los hechos confesados por el postulado 9. • Ver folios 8 a 21, carpeta rotulada con el nombre de l'Acreditación del desmovilizado y Bloque

Calima". (cid:9) (cid:9) 6 gir0y4lin ate 9n/sail Página 7 de 155 t r • (cid:9) . -t (cid:9) Segunda Instancia de Justicia y Paz No. 36.125 I (cid:9) GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ anln'a enljrueivá La diligencia se llevó a cabo el 5 de agosto de 2008, pero en ella no se hizo presente ninguna de las víctimas a pesar de que en la mayoría de los casos se les comunicó a los números

telefónicos suministrados por la Fiscalía. En el curso de la diligencia se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad del postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, identificado con la C.C.No. 16.485.987, conocido con los alias de "Carlos", "El Tuerto", °Antonio " y Luis", nacido el 30 de octubre de 1963 en Buenaventura, Valle del Cauca. Después de reseñar el trámite surtido, el Fiscal imputó al postulado los siguientes delitos: veintiséis (26) homicidios en persona protegida; cinco (5) secuestros simples; concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal; desplazamiento forzado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión. El Magistrado de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la Fiscalía habían sido completas y correctamente formuladas en su aspecto fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad. A continuación el Fiscal solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió el Magistrado de Control de Garantías, sin que a ello se opusiera el postulado ni su defensora. ar 1(11 rerhis algerda Página 8 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 1

GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ anroffi r,..,

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9. Mediante oficio del 20 de octubre de 2008, el Fiscal 18 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior la "prórroga del término para la formulación de cargos", de conformidad con lo establecido en el Decreto 4760 de 2005, artículo 6°, inciso 2°, aduciendo que por la complejidad del caso, el término inicial de sesenta (60) días que otorga la ley para ello, había sido insuficiente para cumplir las actividades investigativas y de verificación necesarias para establecer si se reúnen o no los requisitos de elegibilidad que contempla el artículo 10° de la Ley 975 de 2005 y en especial los referidos en los incisos 5° y 6°.

En auto del 21 de octubre de 2008, el Magistrado de Control de Garantías accedió a la petición, prorrogando en sesenta (60) días más el término para la formulación y aceptación de cargos.

10. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 4 de marzo de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, en el curso de la cual, previamente a la constatación material de la representación de las múltiples víctimas, el Fiscal 18 de esa Unidad Especial formuló los siguientes cargos, sustentados en los hechos que igualmente se relacionan a continuación: 10.1. Concreción de los cargos en el aspecto fáctico y

Jurídico. Los mismos fueron presentados en el siguiente orden y numeración: an

rsOng a/ezsglar Página 9 de 155 „ Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ IS BAC• arma a) Homicidios en persona protegida Hecho 1. Homicidio de Jaime Quirá Cifuentes, agricultor de 18 años de edad. El 30 de Julio del año 2001, aproximadamente a las dos de la tarde, en la cabecera municipal del Tambo - Cauca, en la vía que lleva del matadero municipal al barrio San Fernando, el señor Jaime Quirá Cifuentes fue abordado por dos individuos que se transportaban en una motocicleta, cuyo conductor, distinguido con el alias de "Pelirrojo", después de un intercambio de palabras le disparó con arma de fuego, tipo revólver calibre 38, causándole las heridas que le produjeron la muerte, hecho que confesó el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 10:32:10 - 11:31:50), en la cual manifestó que él era el segundo de los individuos mencionados anteriormente, admitiendo su responsabilidad en el homicidio, como quiera que protegió y colaboró en la huida de alias "El Pelirrojo", al desenfundar su arma de fuego por prevención y huir del lugar conjuntamente en la motocicleta mencionada; además por formar parte de la organización paramilitar, específicamente el Bloque Calima. Este delito de homicidio, advirtió el Fiscal, lo investiga la Fiscalía 1' Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de

Popayán, con sede en el Tambo - Cauca, bajo el radicado No. 55204, que se halla en etapa de instrucción, en cuyo afrilair geisnesla Página 10 de 155 Segunda Instancia de Justicia y Paz No. 36.125 (cid:9) GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ 6,5~7 diligenciamiento se constató que los hechos averiguados son idénticos a los confesados por el postulado. Adecuación típica de la conducta: La conducta delictiva confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, se subsumió por el ente instructor en el delito denominado homicidio en persona protegida, descrito y sancionado en el articulo 135 del Código Penal (Ley 599/2000), que contempla pena de prisión de 30 a 40 años, multa de 2.000 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 15 a 20 años. La anterior adecuación típica, se sustentó en el reconocimiento de que la conducta fue perpetrada por miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley (Bloque Calima de las AUC), que se encontraba integrado al conflicto armado interno, y la vIctima era un miembro de la población civil que no estaba participando en combates ni en ninguna hostilidad. El grado de participación, dice la Fiscalía, fue en calidad de "cómplice'. Hecho 3. Homicidio de David Ospina González, aserrador de 19 años de edad. girriOw 11

o4 471.47 Página 11 de 155 •-„• vt (cid:9) Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 Z (cid:9) GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ anv.- El 19 de septiembre de 2001, en la Vereda Monterredondo del municipio de El Tambo-Cauca, en horas de la tarde, alias "Maycol" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, sacaron de su casa de habitación al señor David Ospina González, conduciéndolo hasta la Vereda Betania, donde "Maycol" le disparó con arma de fuego causándole la muerte, hecho que confesó el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las a las 5:07:37 - 5:14:54), en la cual aceptó su responsabilidad porque acompañó a "Maycol" a sacar al hoy occiso de su casa y llevarlo al lugar donde se le dio muerte con disparos de arma de fuego tipo revólver, calibre 38, tras ser señalado por "Maycol" como guerrillero. Informó que tales hechos son idénticos a los que ha venido investigando la Fiscalía Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado No. 110752226 que se halla en etapa de instrucción.

Adecuación típica: Bajo las mismas circunstancias señaladas en el cargo anterior, la conducta se subsumió en el delito de homicidio en persona protegida, de acuerdo con el artículo 135 del Código Penal, pero bajo la calidad de coautor impropio.

Hecho 4. Homicidio de Nisarelver Sánchez Vásquez, vigilante de 20 años de edad. gr,4414w a(sovela Página 12d 155 Segunda instancia de Justicie y Pez No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ t.; ad• Oldmase aktát~ (cid:9) El 20 de agosto de 2001, por orden de alias "Maycol", GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido como "El Pelirrojo", llegaron a la población de El Tambo-Cauca, en dos motocicletas, y sacaron al señor Nisareiver Sánchez Vásquez, quien era el vigilante del pueblo, para dirigirse con él hasta la Vereda de El Tablón, lugar donde "El Pelirrojo" le disparó con un revólver calibre 38, produciéndole heridas que le causaron la muerte, homicidio que se cometió porque la víctima se hacía pasar como miembro de las AUC para pedir dinero y extorsionar a los vecinos de El Tambo, según la confesión realizada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 11:54:59 - 12:00:51), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005. Este acontecer delictual corresponde al que ha venido investigando la Fiscalía 01 Seccional de El Tambo - Cauca en el radicado No. 55210, en etapa de instrucción.

Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, la conducta se subsume también en el delito de homicidio en persona protegida —artículo 135 del Código Penal (Ley 599/2000)-, en calidad de coautor, conforme al articulo 29 del Código Penal.

Hecho 5. Homicidio de Napoleón Rosero, agricultor de 43 años de edad. ar rasa 9%947 !tdí ul ea Página 13d. 155 ke Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.125 i GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ art5r4tiva El 31 de Julio de 2001, en horas de la noche, por orden de alias "Maycol", GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido como "El Pelirrojo", sacaron al señor Napoleón Rosero de su casa de habitación, ubicada en la Vereda Pueblo Nuevo, corregimiento de Piagua, Municipio de El Tambo — Cauca, y cerca de la misma, en el camino, el sujeto alias "El Pelirrojo" le disparó con arma de fuego tipo revólver calibre 38, produciéndole heridas que le causaron la muerte. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 11:32:3911:42:10), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa éste homicidio, afirmando que ayudó a sacar al hoy occiso con conocimiento de

que era para asesinarlo, toda vez que alias alvlaycor habla informado que era guerrillero. La conducta es investigada por la Fiscalía 1' Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado No. 55205, en etapa de instrucción.

Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, la conducta se subsume también en el delito de homicidio en persona protegida —artículo 135 del Código Penal (ley 599/2000)-, en calidad de coautor, conforme al artículo 29 del Código Penal. groswawap Página 14 de 155

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125

G1AN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ

Hecho No. 6. Homicidios de Carmen Pungo Sánchez — enfermera de 45 añosy Ricaurte Román Fungo Vargas — árbitro de fútbol de 30 años-. Los delitos, advierte el Fiscal, no se imputaron en la audiencia preliminar ni en la de formulación de cargos, pero se mencionan para que se tengan en cuenta con fines de acumulación, conforme lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, en vista de que por el mismo fue condenado el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ. El hecho tuvo ocurrencia el 2 de Septiembre de 2001, cuando por orden de alias "Maycol", GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido corno "El Pelirrojo", asesinaron a Carmen Pungo Sánchez y a Ricaurte Román Pungo Vargas, en la Vereda Novilleros, sector de las Piedras, municipio de El Tambo-Cauca.

"El Pelirrojo" disparó contra la primera, mientras que GIAN CARLO lo hizo contra el segundo, utilizando un revólver calibre 38, después de lo cual dejaron los cadáveres de las víctimas a la orilla del camino. Las víctimas hablan sido citadas a la Vereda El Tablón del municipio anotado, lugar desde donde fueron trasladados al sector de las Piedras, por orden del mismo alias "Maycol", quien consideraba que la señora Pungo estaba vinculada con el Octavo Frente de las FARC. Se anotó que la mencionada era enfermera del hospital del Tambo y pertenecía al sindicato de trabajadores de la salud (ANTHOC). arro~ aasviv» Pagina 15 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ alttnew aftritlfevar El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 11:01:3011:02:03), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confesó estos dos homicidios. Por tales hechos se condenó a GUTIÉRREZ SUÁREZ como responsable de los delitos de homicidio agravado, según la tipificación contenida en los artículos 103 y 104, numerales 7 y 10, del Código Penal, en concurso material con concierto para delinquir contemplado en el artículo 340 del mismo código, a la pena de prisión de 328 meses y tres (3) días de prisión en sentencia anticipada del 6 de julio de 2007, proferida por el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, despacho que en la misma decisión absolvió al postulado del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al considerar que el concierto para delinquir con la finalidad de conformar grupos armados al margen de la ley, subsume por su naturaleza propia el núcleo represor del tipo descrito en el articulo 365 del C.P., en virtud a que no puede concebirse la acción de los agrupados y su finalidad para cometer la magnitud de los delitos mencionados en el párrafo 2° del articulo 340, sin el porte de los elementos bélicos. Hecho 7. Homicidio de Claudina Medina, yerbatera de 62 años de edad. m10,40-6 96.1.417 Página 16 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIERREZ SUÁREZ oyronvo.6. j 946 rfawa El 27 de noviembre de 2001, alias "El Burro" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias de "El Pirata o Carlo", quienes se movilizaban en una motocicleta, arribaron a la casa de la señora Claudina Medina, ubicada en el barrio San Fernando del municipio de El Tambo-Cauca, siendo aproximadamente las 8:30 p.m., y después de golpear a su puerta y ser atendidos por la mencionada señora, "El Burro" le disparó con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, causándole las heridas que le produjeron su deceso.

El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 12:01:0812:06:10), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa este homicidio, diciendo que por orden de alias "Maycol" acompañó al sujeto alias "El Burro", para prestarle seguridad y manejar la motocicleta, con pleno conocimiento de que se dirigían a la casa de la víctima con el fin de darle muerte, porque era señalada como auxiliadora de la guerrilla. El homicidio se cometió por orden de "Maycol", a quien la Fiscalía identificó como Janier Franco. Tal delito viene siendo investigado por la Fiscalía Seccional de El TamboCauca, en el radicado No. 115461507 (etapa de instrucción).

Adecuación típica: .079$4119.6 97,4174ar Página 17 de 155

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ are 09n~ akfridaila La conducta delictiva confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo las consideraciones reseñadas en el hecho primero, se subsume en el delito de homicidio en persona protegida, articulo 135 del Código Penal, en calidad de coautor impropio. Hecho No. 8. Homicidio de Fernando Trujillo, agricultor de 24 años de edad. El 29 de agosto de 2001, en horas de la mañana, arribaron a

la Hacienda El Caimo, ubicada en la Vereda Nuevo Piagua de El Tambo - Cauca, los sujetos conocidos con los alias de "Maycol" - quien responde al nombre de Janier Francoy el "El Burro", junto con GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, buscando al señor Fernando Trujillo, a quien tildaban de guerrillero, persona contra quien alias "El Burro" disparó arma de fuego, por orden de "Maycol", causándole lesiones que le llevaron a la muerte. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 11:36:4011:55:02), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa su responsabilidad en este homicidio, admitiendo que integró el grupo que se dio a la búsqueda de la víctima, para darle muerte por orden del sujeto conocido como "Maycol". a rliess atswSior Página 18 de 155 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 36.125 t (cid:9) G1AN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ aled• Arma 41.) regitts Se informa que la conducta viene siendo investigada por la Fiscalía V' Seccional de El Tambo-Cauca, en el radicado No. 55219, (etapa de instrucción).

Adecuación típica: La conducta confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo los parámetros arriba señalados, se subsumió en el delito de homicidio en persona protegida, articulo

135 del Código Penal, en condición de coautor impropio, como lo establece el articulo 29 del mismo código. Hecho No. 9. Homicidios de Wilson Hernando Dorado Piamba —conductor de 39 añosy Norelly Guauña —ama de casa de 23 años de edadEl 19 de septiembre de 2001, en la Vereda Puerto Piagua, municipio de El Tambo-Cauca, por orden de alias "Maycol", identificado por la Fiscalía como Janier Franco, el sujeto distinguido con el alias de "El Burro" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias de "El Pirata, Tuerto o Carlo", dieron muerte a VVilson Hernando Dorado Piamba y Norelly Guauña, a quienes sacaron de una casa ubicada en una vereda aledaña al corregimiento de San Joaquln, transportando primero al señor Wilson Hemando en una motocicleta en medio de los dos victimarios hasta cerca al corregimiento de Piagua, donde "El Burro" procedió a dispararle con un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, causando su deceso. Procedimiento que repitieron M0r411 uf• aloa Página 19 de 155 ) • Segunda Instancia de Justicia y Paz No. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ a Sl nsestnava 4AM/a luego con la señora Norelly, acción en la que también disparó "El Burro". Las víctimas fueron ejecutadas por orden de "Maycol", tras ser señaladas como guerrilleros. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su

versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 5:14:54 - 5:55:09), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa su responsabilidad en los dos homicidios por haber realizado un aporte esencial al trasportar a las víctimas conjuntamente con el sujeto alias "El burro" con conocimiento de que era para ejecutarlas; es decir, obró conjuntamente con éste individuo para la comisión de los delitos, siguiendo órdenes de alias "Maycol". Tales delitos de homicidio se vienen investigando por la Fiscalía 1° Seccional de El Tambo-Cauca, en el radicado 55227, (etapa de instrucción), donde se verificó que el hoy interfecto Wilson Hemando presentaba un brazo enyesado, hecho que coincide con el relato del postulado.

Adecuación típica: El doble homicidio, confesado por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo los parámetros arriba señalados, se subsume en el delito de Homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del Código Penal (ley 599/2000), conforme las figuras de la coautoria impropia y el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. aralm aF Página 20 de 155

1 Segunda instancia de Justicia y Paz P. 36.125 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ ir awie 10,11~7séf át~ Hecho No. 10. Homicidio de Bleismer García ldrobo,

agricultor de 19 años de edad. El 9 de septiembre de 2001, los sujetos distinguidos con el alias "El Burro" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias "El Pirata, Tuerto o Carlo", por orden de "Maycol", identificado hoy como Janier Franco, en horas de la noche sacaron de un billar ubicado en el casco urbano de El TamboCauca, al señor Bleismer García ldrobo, y lo llevaron en una motocicleta por la vía que conduce a Popayán y antes de llegar al corregimiento de Piagua, el sujeto conocido como "El Burro" le disparó con un revólver calibre 38, causando su deceso. El señor GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ manejó la motocicleta en la que transportaron al hoy occiso en medio de los dos victimarios. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 5:24:12 - 5:32:38), confiesa su responsabilidad en este homicidio por realizar un aporte esencial, al sacar del billar y transportar en una motocicleta que conducta, a la víctima, conjuntamente con el sujeto alias "El Burro", con conocimiento de que era para ejecutarla por considerársele guerrillero; es decir, obró conjuntamente con éste individuo para la comisión del ilícito, siguiendo órdenes de alias "Maycor. .09wIrierza4 a4mel» Página 21 de 155 ' 1 (cid:9) Segunda instancia da Justicia y Paz No. 36.125

1IFF(cid:9) OSAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ a.. 014,;„aakirálÁga La conducta, informa el Fiscal, viene siendo investigada por la Fiscalía 1' Seccional de El Tambo-Cauca, en el radicado 109955215 (etapa de instrucción).

Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, esta conducta confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ se subsume en el delito de homicidio en persona protegida, articulo 135 del Código Penal (ley 599/2000), en su condición de coautor impropio, de acuerdo con el articulo 29 del mismo código.

Hecho No. 11. Homicidio de Belisario Elvira Sánchez, conductor de 56 años. El 5 de septiembre de 2001, el señor Belisario Elvira Sánchez se encontraba en el parque de la población de El Tambo (Cauca) en un vehículo tipo campero, y so pretexto de que realizara una carrera en el mencionado rodante, fue sacado del pueblo por GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el suje

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