CSJ - SP36611(22-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36611(22-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

a ftsaa 4 Wodynol,

SEGUNDA(cid:9) A 36611

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT S MPAYO Z t4 90Ptesona eá feed&ora

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 209 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la apelación concedida al defensor de JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, respecto de la determinación adoptada el 24 de mayo de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Magdalena en desarrollo del juicio oral adelantado contra éste, en el sentido de aceptar la incorporación de fotocopias autenticas de documentos públicos relacionados con el aspecto material de la conducta punible de prevaricato atribuida al acusado, sí como de su condición de servidor publico para la época de los sucesos.

ANTECEDENTES

1. Según se desprende del escrito de acusación', al doctor JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, como Fiscal 13 Seccionar de Santa Marta, le fue asignada la investigación radicada bajo el I Ver folio 1 y ss. —_ aZa'a teitolvada 2(cid:9) SEGUNDA INIT-AN A 36611

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT MPAYO 91 e4 fe 4 /t e a z e N° 82.694 en contra de Gabriel Turbay Cure y otros —quienes como

servidores de la alcaldía de Tenerife, durante los años 2006 y 2007, mediante la celebración de contratos, en su mayoría ficticios, se apoderaron de cuantiosas sumas de dinero—, actuación dentro de la cual profirió las decisiones de 16 de enero, 5 de febrero y 24 de marzo de 2009, que de acuerdo con el ente instructor resultan manifiestamente contrarias a la ley.

2. En desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, cumplida el 21 de julio de 2010 en la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de ordenar su director el traslado del respectivo escrito a las partes y de otorgar la palabra a éstas y demás intervinientes para que expresaran las causales de nulidad, incompetencia, impedimentos, recusaciones y observaciones2, sin que en relación con esos aspectos se suscitara controversia alguna, se procedió luego a la formulación oral de la acusación por parte de la Fiscalía 52 ante el Tribunal Superior de Bogotá, acto que finalizó el representante del ente investigador enterando a la defensa y al procesado de los elementos materiales probatorios que pretendía hacer valer en el juicio, en los siguientes términos: "...el expediente hasta el momento procesal en el que interesó en concepto de la Fiscalía General de la Nación está debidamente fotocopiado por nosotros y queda a su disposición para que si a bien lo tiene usted obtenga todas las fotocopias que le interesen. No sabemos qué ha pasado con posterioridad al momento en el que la Fiscalía General de la Nación asumió la investigación en contra de JOSÉ DE JESÚS PAICHAULT SAMPA YO. Repetimos, fotocopiamos lo que nos

interesaba dado que el acusado aquí era JOSÉ DE JESÚS PAICHAULT SAMPAYO y la actuación del doctor En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. 2 c9,;friaas% 3 , SEGUND INST CIA 36611 JOSE DE JESUS PAIN HAUL SAMPAYO te, e.910-tema e4 Atatera PAINCHAULT SAMPAYO esta completa en fotocopias que est, a su disposition senor defensor. Este expediente asi mismo si la magistratura superior lo dispone se traera al juicio oral, pablico y contradictorio a Bernardo Murillo, quien fue el investigador del D.A.S. quien retaudO ese expediente por ante la Fiscalia Tercera de la Unidad Anticorruption con sede en Bogota, de lo contrario estimamos, desde luego, repetimos, salvo mejor criteria de la CorporaciOn, que podria ingresar sin ningUn testigo de acreditaciOn..."(La Sala resalta con negrilla y subrayado). (..•) "DOCUMENTALES: "ResoluciOn interlocutoria del 16 de enero de 2009, a traves de la cual el doctor JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO, resolvi6 situation juridica de GABRIEL TORBA Y CURE, Alcalde, VICTOR JULIO PADILLA GONZALEZ, Secretario del Interior y Tesorero, ambos del municipio de Tenerife, Magdalena, y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento de detention preventiva 'en contra de JORGE MIGUEL y JESUS DAVID DEDE

BADILLO, HEBERTO ANTONIO DE JESUS GUTIERREZ

NAVARRO y ARLINTONG SIMONDS SORELY." "ResoluciOn de sustanciaciOn del 5 de febrero de 209 a traves de la cual el funcionario JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPA YO concediO a TORBAY CURE y a PADILLA GONZALEZ permiso para trabajar. "ResoluciOn del 24 de matzo de 2009, a traves de la cual el indiciado revoca oficiosamente la medida de aseguramiento de detenciOn preventiva proferida en contra de IBETH DIAZ MONTES, Jefe de Presupuesto del municipio de Tenerife, Magdalena." "AcreditaciOn de la calidad de servidor pOblico. Ic¿". 4 (cid:9) 4

SEGUNDA p.JSTA 1CíA 36611

JOSÉ DE JESÚS PAINCIAUL SAMPAYO Wat4 64„,„£~ 9,42 tonn "Extracto de la hoja de vida del seividor JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPA YO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.8/2851 que acredita la calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación, por lo menos hasta la fecha de la acusación, nombrado mediante Resolución No. 01004 del 04 de octubre de 1993 y acta de posesión No. 0386 del 20 de octubre de 1993.", documentos que serán incorporados al juicio oral, público y contradictorio por el investigador JHON JAIRO PALACIO CORDOBA quien puede ser localizado en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. con sede en

la ciudad de Bogotá D.C... quien tuvo a su cargo el recaudo de los mismos."

3. A continuación, el 22 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual el encargado de la pretensión punitiva del Estado, de acuerdo con los medios de persuasión descubiertos en el acto de acusación, solicitó que en el juicio, se permitiera incorporar los siguientes documentos: O la copia de la foto cédula del acusado, II) la copia de la hoja de vida del mismo, y 110 "la copia del proceso 82.694 que contiene las resoluciones que la Fiscalía tacha de prevaricadoras".

Igual mecánica se observó respecto de las pruebas deprecadas por la defensa, y tras un receso, sin que de parte de la defensa hubiese manifestación de oposición a las pruebas que en concreto solicitó el instructor y a la forma como pretendía incorporarlos en el juicio, el director del debate ordenó la práctica de todas las solicitadas por la fiscalía, en los términos que ésta lo ofreció, lo mismo que todas las pedidas por defensa, excepto una inspección judicial al expediente N° 82.694, con el fin de conocer las diligencias practicadas con posterioridad a lo que interesa al

9A" e leL a 4 W., n 5 SEGUN A IN NCIA 36611

JOSE DE JESUS PAIN HAUL SAMPAYO ic„73 e9fystromez ea fadhem'a proceso actual, pues considerO el Magistrado que se trataba de una prueba Cumplido lo anterior, el Magistrado hizo saber que contra tal determinaci6n procedtan los recursos de reposiciOn y apelaciOn, y

el defensor manifesto expresamente su absoluta conformidad con esa decisiOn.

4. El 24 de mayo de 2011 se dio inicio el juicio oral, en el que en el momento de la practica de pruebas por parte de Ia Fiscalia, el respectivo funcionario presentO para su incorporaciOn fotocopia autentica de dieciseis cuadernos del proceso N° 82.694, actuaciOn contentiva de las resoluciones que dieron lugar al proceso penal en contra de PAINCHAULT SAMPAYO, asi como tambièn fotocopia autentica de la cartilla decadactilar y el extracto de la hoja de vida laboral del procesado mientras estuvo vinculado a Ia Fiscalia General de Ia NaciOn; sostuvo que de acuerdo a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia dentro de la sentencia 31.049 de 26 de enero de 2009, para aportar el expediente contentivo de las decisiones cuestionadas no se requiere testigo de acreditaciOn.

Corrido el traslado, el defensor se opuso a la incorporaciOn de los 16 cuadernos, precisando que la Corte Constitucional en la sentencia C-1194 de 2005, definiO Ia manera de introducir las evidencias y objetos al juicio, que no es otra que a traves de los testigos de acreditaci6n, para que en la audiencia êstos digan si el documento es lo que la parte dice. r" i 6 (cid:9) SEGUNDA 36611 IksT44cIA JOSÉ DE JESÚS PAINCHAUL11SAMPAVO Z 92 irasteaáz t4 ,4tartaa e s a Señaló que no es lo mismo incorporar a un juicio un documento

público, verbigracia para acreditar la calidad de un sujeto procesal, lo que se puede hacer a través de la simple lectura como lo dice la sentencia de la Corte, que unas resoluciones que la Fiscalía tilda de prevaricadoras para desprender de ahí responsabilidad a una persona sin ningún testigo de acreditación, pues ello resulta violatorio de toda la normatividad del Sistema Penal Acusatorio y las reglas de la cadena de custodia. Expuso que la jurisprudencia de la Corte no es obligatoria y la Fiscalía solamente hace alusión a una sola decisión que no genera precedente judicial, máxime cuando existen varios pronunciamientos de la misma Corporación y de la Corte Constitucional en donde se dice que estos elementos o documentos públicos para que puedan ser aducidos al juicio y tenidos y valorados como prueba, debe hacerse a través del testigo de acreditación, "porque es la persona que nos va a decir cómo fue que descubrió, rotuló, embaló esos elementos probatorios y los sometió a la cadena de custodia porque de lo contrario no haríamos nada en los juicios, solamente sería traer una resolución que se avizora es prevaricadora, ponerla aquí y entonces pedir sentencia condenatoria su señoría" por eso le solicita que no admita esos documentos que el fiscal ha pretendido introducir de esa manera y por el contrario excluirlo" En virtud de lo anterior, solicitó la exclusión de dichas pruebas.

5. Dispuesto el traslado al señor Fiscal Delegado, afirmó que la inutilidad del argumento del defensor salta de bulto, pues lo que ig.0414,0 Wodna.4

7 SEGUN IN A 36611

JOSE DE JESUS PAINCHASUCISCAIMPAY0

Wade t_910-tegna cagreateima se pretende con un testigo de acreditaci6n en el caso de un documento pOblico, es que simplemente diga que se recaudO ante la Fiscalia que tiene el expediente en Bogota y ello "esta certificado porque todos a uno los cuadernos que nosotros estamos aduciendo a este juicio oral pOblico y contradictorio tienen la certificacian de que son copias autanticas del original que reposa en una Fiscalia en Bogota. De tal manera que si lo que se pretende es acreditar que el documento es el que firma PAINCHAULT SAMPA YO esta bastante acreditado en el expediente con las firmas de las providencias de parte del doctor PAINCHAULT SAMPA YO y la constancia de su autenticidad..." Sostuvo que en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia a que hizo alusicin, se indica que: "el caracter documental, pablico y autantico de una sentencia judicial validamente emitida es evidente y pars su aduccian en el juicio oral no es necesario que el funcionario que /a profiria u otro comparezca a declarer acerca de su contenido o de la forma como fue obtenida." Por tal raz6n solicit6 que prevalezca la decisiOn de mantener como incorporadas las pruebas que aportó.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, decidiO "incorporar las pruebas presentadas por la Fiscalia en desarrollo de esta audiencia de juicio oral". Concedido el use de la palabra a las partes, el defensor del acusado interpuso recurso de apelaciOn, soportandolo con los mismos argumentos de la

oposiciOn. eo C3-17,p e.soteiha tia lha 8 (cid:9) SEGUNDA ISTAVIA 36611 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT AMPAYO • s& c91 I t e en a t‘ ofel.44434S CONSIDERACIONES Una de las características del derecho procesal colombiano, es el carácter preclusivo de sus actos. Tal circunstancia conlleva que cada trámite procesal se cumpla a partir de etapas previstas en tiempos y oportunidades diferentes, las cuales son obligatorias para el juez y los demás sujetos procesales, por lo que una vez superadas impiden devolver la actuación. En relación con este principio, se ha precisado: "La preclusión de un acto procesal — ha dicho la Sala —significa que no es posible volver a realizarlo, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad, máxime si quien pretende renovarlo (juez) carece de competencia para hacerlo. El principio de preclusión, en la práctica, trata de evitar los retrocesos innecesarios, salvo la nulidad que tampoco podría asumirse como disculpa, pues sería ella una manera de disfrazar la violación de la regularidad procesal y el desbordamiento de las atribuciones constitucionales y legales de los respectivos órganos judiciales." 3 Posición reiterada en pronunciamiento de 15 de marzo de 2008, dentro de la sentencia radicada bajo el número 30107, al indicar: "En la sistemática procesal colombiana tiene arraigo el principio de preclusión, siendo desarrollo del mismo todas aquellas

3 Sentencia de marzo 20 de 2003, radicado 19960. Moesidas4 C°010ral 9 SEGUND4 fl STA CIA 36611 JOSE DE JESUS PAINC A LT AMPAYO Wo-t4 Srste..40,,Loethis normas que en los diferentes ordenamientos adjetivos (Civil, Penal, Laboral, etc.) establecen terminos y oportunidades pare la reafizaciOn de los actos procesales de los distintos sujetos del proceso, raz6n por la que puede afirmarse que son los terminos los que cumplen con /a trascendental funciOn de determiner con precisi6n la epoca para la realizaciOn de las cargas procesales de las partes, los intervinientes, los auxiliares de la justicia y, tambien, de los funcionarios judiciales." De conformidad con la dinâmica que gobierna el Sistema Penal Acusatorio, es en la audiencia preparatoria donde las partes deben manifestar sus observaciones al descubrimiento de elementos probatorios, solicitar la exclusiOn, rechazo c inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en ese cOdigo resulten inadmisibles, impertinentes, inutiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motive no requieran prueba4. En consecuencia era ese el escenario en el cual el acusado o su defensor han debido cuestionar la pretension de la Fiscalia de incorporar los 16 cuadernos que en fotocopias autênticas contienen las resoluciones que dieron lugar al proceso penal en contra de PAINCHAULT SAMPAYO, la fotocopia de la cèdula y el extracto de la hoja de vida laboral mientras estuvo vinculado a la

Fiscalia General de la NaciOn, demostrando su impertinencia, inconducencia o inutilidad y de resultarle adversa su pretensiOn, hacer use de los recursos ordinaries de defensa judicial. 4 Asi lo establece el articulo 359 del Milo° de Procedimiento Penal. Z 1o2trhils ats; ( 10 (cid:9) SEGUNDA11 TMCIA 36611

JOSÉ DE JESÚS PAINC AULT SAMPAVO c6:244:1

Cuestión que no ocurrió a pesar de que en el desarrollo de la diligencia se enteró de manera clara y precisa de la forma como se pretendía incorporar las pruebas por parte de la fiscalía, sin que se mostrara desacuerdo alguno, ya que si bien la defensa presentó observaciones, lo fue en relación con la oportunidad procesal en que debía corregirse, aclarar o adicionar el escrito de acusación, lo relacionado con el hecho de no habérsele entregado formalmente las fotocopias que componían el expediente radicado bajo el número 82.694 y el no corrérsele traslado de los elementos favorables al acusado. Inquietudes que luego de ser atendidas por parte del magistrado y seguidamente pronunciarse respecto de las pruebas que se decretaban para la incorporación en el juicio oral, les hizo saber los recursos que procedían, frente a lo cual, en el caso del defensor, manifestó: "conforme con su decisión". Con la posición asumida, aceptó que las pruebas enunciadas se adujeran en la forma en que la fiscalía lo planteó, agotándose en consecuencia esa fase del proceso para dar inicio al juicio oral, cuyas finalidades no son otras que las de advertir al acusado

sobre los derechos que le asisten a guardar silencio y a no autoincriminarse, la posibilidad de reconocer su culpabilidad, la presentación de la teoría del caso, la práctica de las pruebas, los alegatos de cierre por parte de los intervinientes, la clausura del debate y el anuncio del sentido del fallo.5 5 Ver artículos 366 a 446 de la Ley 906 de 2004. tgefrtaa Wale

11 SEGUND STA CIA 36611

JOSE DE JESUS PAIN L SAMPAYO eatade.a6.

Siendo lo anterior asi, se equivocO el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta al permitir que en la audiencia de juicio oral, el defensor del acusado cuestionara la forma como se habian incorporado las pruebas por parte de la fiscalia, e igualmente al darle la posibilidad de recurrir la orden de su incorporaci6n, pues tal acto procesal ya se encontraba superado. De aceptar el tràrnite cumplido, se estaria soslayando que el proceso penal lo componen una serie de pasos o etapas progresivas cada una de las cuales debe agotarse para pasar a la siguiente, lo cual efectiviza los derechos de todos los intervinientes al adelantamiento de un debido proceso sin dilaciones injustificadas y contravendria principios como los de igualdad de armas, del derecho a la prueba, la lealtad y el equilibrio procesal. Ahora bien, ello no implica que su inconformidad no pueda ser discutida en las alegaciones finales y que de Ilegar al proferimiento de sentencia adversa a los intereses de su asistido pueda cuestionarla a travês del recurso de apelaciOn.

Desde esa perspectiva, no puede la Corte entrar a resolver el recurso de apelaciOn interpuesto por la defensa del acusado, razOn por la cual se dispondra la devoluciOn de la actuaci6n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que continue con el trâmite subsiguiente. 9:41padaes 12 (cid:9) SEGUNDAANSTÁ CIA 36611 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAUL11SAMPAVO Sfi e 7ri-Gels yatema e á areedioia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, contra la decisión de incorporar las pruebas presentadas por la Fiscalía al juicio oral, proferida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Cúmplase y devúelvase.

JOSÉ LUIS BARCE (cid:9) CAMACHO (cid:9) JOSÉ L ¶jtDAS BUSTOS MARTINEZ

CC S!ON

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FERNANDO ALB O CASTRO CABALLE (cid:9) SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ afrsa Zermia, 13 (cid:9) SEGUND (cid:9) NCIA 36611

JOSÉ DE JESÚS PAINcHAuLt SAMPAYO e"02,t4 SfrItenta r graileüa

ALFREDO MAR DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGU

UBIAYOLANDAN

Secretaria

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