CSJ - SP3672-2020(57967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3672-2020(57967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP3672-2020 Radicación No. 57967 (Aprobado Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, Gobernador del departamento del Cesar, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante la cual declaró penalmente responsable a su representado, en calidad de autor, del delito de corrupción de sufragante.
RAD.: 57967
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
II. HECHOS Tienen ocurrencia entre los meses de agosto y octubre de 2011, en el contexto de la campaña electoral para la elección de Gobernador del departamento del Cesar para el periodo 2012-2015.
Es así que en desarrollo de las actividades proselitistas adelantadas en el asentamiento ilegal conocido como “Tierra Prometida”, ubicado en la ciudad de Valledupar, en predios de propiedad de ÓSCAR GUERRA BONILLA y en el que residían aproximadamente 800 familias en su mayoría desplazadas por la violencia, el candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO se compromete con dicha comunidad a: i) mantenerlos quieta y pasivamente en el terreno ocupado; ii) incluirlos en los proyectos de construcción de vivienda digna de la Gobernación, y finalmente, iii) acatar las
sentencias judiciales que ampararon el derecho fundamental a una vivienda digna de la población desplazada en el sector. Compromiso que el candidato MONSALVO GNECCO, el 16 de octubre de 2011 suscribe por escrito, y en el que a su vez, los líderes representantes de la comunidad y quienes igualmente firman el manuscrito, se comprometen con su voto y el de todos los demás miembros del asentamiento, a favor de MONSALVO GNECCO. Por considerar que la anterior conducta atentaba contra el libre ejercicio de la participación ciudadana en la elección 2
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO de sus gobernantes, la Fiscalía General de la Nación acusó a MONSALVO GNECCO por el delito de corrupción de sufragante.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de enero de 2017 se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de MONSALVO GNECCO, a quien la Fiscalía 3ª Delegada ante esta Corporación atribuyó los delitos de corrupción al sufragante e invasión de tierras, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá.1
2. El 15 de febrero del mismo año se radicó escrito de acusación y el 04 de septiembre siguiente se adelantó la respectiva audiencia, en la que la Fiscalía elevó pliego de cargos en contra de MONSALVO GNECCO únicamente por el delito de corrupción de sufragante, atribuyéndole además las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los Nrs. 9
y 10 del artículo 58 del Código Penal, así como la de menor punibilidad prevista en el Nr. 1 del artículo 55 ibídem. Respecto del delito de invasión de tierras, también imputado en audiencia preliminar al procesado, la Sala de Casación Penal declaró la nulidad, al evidenciar la ausencia de los requisitos de procedibilidad de la querella y de la audiencia de conciliación.2 1 Fls. 1 y 2, cuaderno Sala de Primera Instancia Nr. 1. 2 Fls. 71-72 ibídem. 3
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
3. Mediante auto de 30 de julio de 2018, se remitió la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia, por competencia, en virtud de la posesión de los Magistrados que la integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018.3
4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 03 de diciembre de 2018 y 05 de febrero de 2019, mientras que el juicio oral y público se instaló el 18 de marzo siguiente y culminó el 16 de julio de 2020, última sesión en la que la judicatura emitió sentido de fallo condenatorio.
5. El 24 de julio pasado, la mencionada Sala dio lectura a la sentencia, condenando a MONSALVO GNECCO, como autor responsable del delito de corrupción al sufragante, a las penas principales de 61 meses 16 días de prisión y multa de
301,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del ilícito. Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena de prisión, así como también, la inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30.1 de la Ley 617 de 2000, para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar. Finalmente, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, accediendo a la concesión de la prisión domiciliaria.4 3 Fl. 102 ibídem. 4 Fls. 145-165, cuaderno original Nr. 1. 4
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Contra la aludida providencia la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual constituye objeto de pronunciamiento de la presente providencia.
III. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Juzgamiento de Primera Instancia estableció el marco teórico conceptual del delito imputado y los hechos fácticamente comprobados, con fundamento en las estipulaciones probatorias acordadas por la fiscalía y la
defensa, entre los cuales destacó: (i) Que el acusado realizó actividades proselitistas, en su condición de candidato, para los comicios de 2011 dirigidos a la elección popular de Gobernador del departamento del Cesar, en la invasión “Tierra Prometida”,5 ubicada en la ciudad de Valledupar, en predios propiedad de ÓSCAR ÁLEX
GUERRA BONILLA.6
(ii) Que en desarrollo de la misma, suscribió documento calendado 16 de octubre de 2011, junto a un grupo de líderes de la comunidad, cuyo texto fue el siguiente: «Valledupar, 16 de octubre del 2011 El suscrito LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de candidato a la Gobernación del Cesar para el periodo constitucional 2012-2015, por medio del presente escrito que autenticaré en notaría pública me comprometo con la comunidad 5 Estipulación Nr. 2. «Visita del candidato MONSALVO GNECCO a sectores invasores». Título del documento: «visita». (fls. 8 y 9, cuaderno estipulaciones). 6 Cfr. Estipulación Nr.º3, fls. 8 y 9 ibídem. 5
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO del barrio [T]ierra [P]rometida y la junta directiva del mismo a cumplirle el compromiso de mantenerlos quieta y pasivamente en dicho inmueble ocupado por ello[s] en los terrenos del señor [Ó]SCAR GUERRA BONILLA, les prometo que en mi programa de gobierno a incluirlos en el proyecto de construcción de las viviendas dignas requerida en este sector igualmente, acataré de manera prioritaria en mi gobierno las sentencias judiciales de los diferentes Juzgados de Valledupar que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes de este sector.
Por su parte los líderes que representa[n] la comunidad de este
sector, se comprometen de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador lo cual se hará frente a una asamblea general donde se encuentre reunida la comunidad de este sector. De igual manera comprometemos a nuestro aspirante al con[c]ejo MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ al con[c]ejo municipal para que gestione las necesidades prioritarias de esta comunidad. Para constancia se firma
LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
CC Candidato a la Gobernación Firma Junta Directiva Provisional Barrio Tierra Prometida». […]».7 (iii) Que los representantes de la comunidad, firmantes del documento, estaban habilitados para votar en las elecciones locales, pues tenían inscritas sus cédulas en diversos puestos de votación de la capital del departamento, así como MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, habitante de Tierra Prometida y candidata a la duma municipal.8 7 Estipulación Nr. 5 (fl. 10 cuaderno estipulaciones). Los representantes de la comunidad que suscriben el documento son BLANCA VANEGAS MÁRQUEZ, MARTHA
MONTERO VARÓN, MARTHA LUZ AROCA, CELIS GÓMEZ MERCADO, CLARIBEL
MOLINARES S., EDUBILIA MERCEDES CÁCERES, EDITH JOHNAA GIL, MARÍA ROJAS HERNÁNDEZ y BERLYS MENDOZA ALVIS. 8 Estipulación Nr. 6 (fl. 11 ibídem). 6
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
(iv) Que en ese asentamiento vivían aproximadamente 800 familias en condiciones extremas de vulnerabilidad,9 bajo protección constitucional del derecho a vivienda digna,10 que buscaban una solución de vivienda y las cuales, en su mayoría, contaban, cada una, con dos personas adultas para votar en las elecciones locales de ese año. (v) Y que el 11 de noviembre de 2011, MONSALVO GNECCO fue declarado electo como gobernador del Cesar para el periodo de 2012-2015,11 tomando posesión del cargo el 01 de enero de 2012.12 Seguidamente, contextualizó la situación, para la época en que tienen ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento, de la población desplazada asentada en el municipio de Valledupar, entre ellos, los habitantes de «Tierra Prometida» así: - Se trata de personas en su mayoría desplazadas por la violencia, que aproximadamente desde el año 2008 ocuparon predios de la finca La Sabana 1 (terrenos Guasimales, Altos de Pimienta, Brisas de la Popa y Bello Horizonte), propiedad de ALBERTO PIMIENTA COTES. Problemática de asentamiento ilegal, que se extendió a los predios propiedad de ÓSCAR ÁLEX GUERRA BONILLA (en los terrenos denominados Tierra Prometida y Emanuel), 9 Estipulación Nr. 8 (fls. 12-81 ibídem). 10 Estipulación Nr. 7 ibídem. 11 Estipulación Nr. 9 (fl. 90 ejusdem).
12 Estipulación Nr. 10 (fl. 89 ibídem. 7
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO incluso hasta el año 2011, anualidad en que tienen ocurrencia los hechos objeto de juzgamiento. - Dentro de este contexto e iniciada acción policiva por ocupación de hecho por parte del dueño de la finca La Sabana 1 (PIMIENTA COTES), el 26 de enero de 2009 se ordena el lanzamiento de la población allí ubicada, decisión ratificada por el Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2011. - Ante la inminencia del desalojo, la comunidad afectada, esto es, aquella ubicada en los predios ubicados en la finca Sabana 1, acude a la acción de tutela reclamando la protección de los derechos fundamentales de vivienda digna, salud y vida, vulnerados por la Alcaldía de Valledupar y la Gobernación del Cesar. Amparo constitucional coadyuvado por el Defensor del Pueblo Regional del Cesar. - Previo a la resolución del amparo constitucional, el 04 de abril de 2011, el alcalde de Valledupar emitió la Resolución No. 000805, a través de la cual resuelve “suspender de manera indefinida la diligencia de desalojo (…) en el inmueble urbano (…) propiedad del señor Alberto Pimienta Cotes”, teniendo en cuenta el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en materia de atención a las víctimas de desplazamiento forzado ,“(…)mientras el municipio de Valledupar procede a diseñar y
ejecutar todas las medidas a su alcance para entrar a 8
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble objeto de querella”.13 - Por su parte, el Juez de tutela, en amparo del derecho a la vivienda digna de los accionantes, a través de sentencia de 14 de abril de 2011, ordena al alcalde de Valledupar, entre otros aspectos, “(…) mantener la suspensión de la diligencia de desalojo de los predios (…) hasta tanto no se haya logrado una solución definitiva a la problemática de vivienda de los accionantes a través de su reubicación u otra solución que les garantice su derecho fundamental a una vivienda digna”.
Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia de 01 de julio de 2011. - Seleccionada para revisión la acción de tutela aquí referenciada, la Corte Constitucional a través de sentencia T - 946 de 16 de diciembre de 2011, confirmó parcialmente los fallos anteriores, ordenando al Alcalde Municipal de Valledupar, en primer lugar, levantar la suspensión de la diligencia de desalojo ordenada por la Inspección de Policía ya mencionada; y en segundo lugar, garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio La Sabana 1, hasta cuando se adelanten las gestiones idóneas y necesarias para incluirlos en el Plan de Vivienda para Población Desplazada. 13 Así lo refiere la Sentencia de tutela emanada de la Corte Constitucional T-946 de
2011 (Estipulación No.8). 9
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Resaltó la Sala Especial de Primera Instancia en el fallo recurrido, la ratio decidendi expuesta por el Alto Tribunal Constitucional, en el que se concluye: «por más que resulte calamitosa e inconstitucional la situación de las víctimas del delito de desplazamiento forzoso, su situación no las legitima para que en procura de solucionar su derecho a la vivienda violenten la propiedad privada de otra persona, de suerte que su desalojo es imperioso, como también lo es que el Estado a través de sus entidades territoriales y nacionales les garanticen la vivienda digna en otro lugar».
En lo que toca con la configuración de la conducta punible imputada, adujo, respecto al tipo penal objetivo, que el acusado como candidato a la Gobernación del Cesar, ofertó un beneficio a la comunidad de «Tierra Prometida» –en la que existían bastantes personas mayores de edad aptas para votar–,14 a cambio del sufragio a su favor, tal como surge del texto del documento por él suscrito el 16 de octubre de 2011, cuya literalidad y autoría fueron acordados como probados, y corroborados con los testimonios de MARTHA FABIOLA
FIGUEROA FERNÁNDEZ,15 CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA,16
ORLANDO ELIÉCER GRANADOS SANGUINO17 y ELEUTERIO GARCÍA POVEDA,18 líderes de los asentamientos ilegales Tierra Prometida y Emanuel.
Promesa de dádiva que afectó la autonomía de los ciudadanos miembros de esa comunidad, al coartarles el derecho a elegir libremente al Gobernador del Departamento, 14 Juicio oral sesión de 10 de septiembre de 2019. Record: 41:42; y, 42:25. 15 Juicio oral sesión de 10 de septiembre de 2019. 16 Juicio oral sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 25:28. 17 Juicio oral sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 52:21. 18 Juicio oral sesión de 30 de junio de 2020. Record: 1:09:29. 10
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO por encerrar una condición del voto, ya que a cambio del mismo, se comprometió ilegalmente a «mantenerlos quieta y pasivamente en el predio» invadido. Ello, a sabiendas que tal conflicto debía ser resuelto por las autoridades competentes y que el derecho de los invasores a una vivienda digna, no podía ser satisfecho conculcando la propiedad privada, tal como lo estableció la Corte Constitucional, en el fallo citado.
A lo anterior sumó la idoneidad de la promesa ilegal ofrecida para inclinar la voluntad de la población a favor del acusado, evidenciada a través del testimonio de MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, quien mencionó que «todo el mundo quedó contagiado debido a la relevancia de la propuesta de MONSALVO GNECCO, único candidato que les
aseguró el beneficio que buscaban”.19 Sobre el tipo subjetivo, consideró la Sala Especial de Primera Instancia, que las pruebas aducidas en juicio y estipuladas, demostraban más allá de toda duda, que el procesado tenía conciencia de la ilegalidad del beneficio prometido a cambio del voto a su favor. En este sentido, anota el fallo, MONSALVO GNECCO conocía la expectativa que generaba su presencia en los barrios invasores, en particular, en Tierra Prometida, según se demostró con la estipulación No. 2 y el video denominado «visita».20 Así, por ser el candidato con mayor opción a la 19 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. Record: 2:31:05; y, 2:36:29. 20 Cfr. Video «visita». Prueba documental Nº. 2 de la defensa. 11
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Gobernación, tal como lo expresaron en sus testimonios los líderes sociales MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ,21
CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ,22 ORLANDO ELIÉCER GRANADOS SANGUINO,23 ELEUTERIO GARCÍA POVEDA24 y MARTHA MONTERO VARÓN,25 y al ser inminente el desalojo, se vieron obligados a buscar políticos en campaña para comprometerlos con su causa y lograr una vivienda digna. Ahora bien, mencionó el a-quo, no era el acusado un novato en campañas políticas ni
desconocía la situación de estas personas desplazadas. Así lo destacaron KARINA LEONOR RINCÓN JIMÉNEZ26 y JEAN PIERRE TORRES BRAVO,27 quienes lo acompañaron en la campaña realizada en 2002 –cuando aspiró y fue electo Representante a la Cámara–, refiriendo éstos en sus testimonios, que recorrieron los barrios “subnormales” con el acusado, oportunidad en la cual conoció las necesidades de vivienda de la población, así como la situación de ilegalidad de su asentamiento en predio ajenos, próximos a ser desalojados. Además, FIGUEROA FERNÁNDEZ dijo haber visitado en la sede de la campaña a MONSALVO GNECCO,28 para enterarlo de la problemática que los aquejaba, logrando que los visitara en la invasión, ocasión en la cual expuso su plan de gobierno y ellos le manifestaron su condición de invasores y el 21 Cfr. Juicio oral. Sesión de 10 de septiembre de 2019. Record: 44:13; y, 49:26. 22 Cfr. Juicio oral. Sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 11:18. 23 Cfr. Juicio oral. Sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 59:16. 24 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. Record: 1:06:23. 25 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. Record: 2:36:29. 26 Cfr. Juicio oral. Sesión de 18 de junio de 2020. Record: 1:26:02.
27 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. Record: 3:03:19. 28 Cfr. Juicio oral. Sesión de 10 de septiembre de 2019. Record: 30:32. 12
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO inminente desahucio ordenado por las autoridades administrativas.
Adicionalmente, corroboraba la conducta dolosa, el video denominado «barrios», aportado por la defensa,29 en el que se aprecia al MONSALVO GNECCO firmando un acuerdo con la comunidad Guasimales, de similares características al signado con la comunidad de Tierra Prometida. Comportamiento que repitió con los habitantes del barrio Emanuel (de 29 de septiembre de 2011), tal como lo refirieron
los testigos CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ30 y ORLANDO
ELIÉCER GRANADOS SANGUINO.31
Para la Sala de Primera Instancia, lo hasta aquí narrado, revela un modus operandi, con la diferencia de que el acuerdo de 16 de octubre de 2011, fue llevado a la sede del candidato por líderes de «Tierra Prometida» una vez firmado por ellos, para que el acusado lo suscribiera sin ningún inconveniente, como lo aseguraron FIGUEROA FERNÁNDEZ32 y
GARCÍA POVEDA.33
Testimonios últimos que a su vez descartan que el pacto de «Tierra Prometida» fuera suscrito por el incriminado en la manifestación política de Guasimales, con prisa y sin reparar
29 Cfr. Video «Barrios», prueba documental de la defensa. Según el camarógrafo Jean Pierre Torres Bravo, las imágenes se grabaron con metodología de «clips» por cuestiones de espacio de la memoria, razón que explica la falta de continuidad de la secuencia. Cfr. Juicio oral. Sesión de 18 de junio de 2020. Record: 3:09:54. 30 Cfr. Juicio oral, Sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 20:27. 31 Cfr. Juicio oral, Sesión de 12 de septiembre de 2019. Record: 29:33. 32 Cfr. Juicio oral. Sesión de 10 de septiembre de 2019. Record: 22:30. 33 Cfr. Juicio oral. Sesión 30 de junio de 2020. Record: 1:09:20. 13
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO en sus términos, lo cual excluiría el dolo, al haber sido asaltado en su buena fe por los líderes de la comunidad, tal como lo sostuvo la defensa. Sumado a lo anterior, tuvo en cuenta que de conformidad con las reglas de la experiencia, un candidato a una elección de ese talante, no firma un documento sin leerlo y entender sus términos, menos con la experiencia del acusado, elegido en campaña pasada, como Representante a la Cámara.
También extrajo el dolo del acusado en la conducta punible, de las siguientes pruebas: (i) Del documento promesa firmado por el acusado y los líderes de la comunidad (ii) Del conocimiento que MONSALVO GNECCO tenía de la
necesidad de vivienda de la comunidad ad portas del desalojo, así como de la coyuntura surgida del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por el propietario, a quien se le debía respetar su derecho sin perjuicio que las autoridades locales garantizaran la vivienda digna, lo cual fue develado por MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ34, MAURICIO PIMIENTO NARANJO35, ELEUTERIO GARCÍA POVEDA36 y MARTHA MONTERO VARÓN37, testigos de la defensa; y, 34 Cfr. Juicio oral. Sesión de 10 septiembre de 2020. 35 Cfr. Juicio oral. Sesión de 16 de junio de 2020. 36 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. 37 Cfr. Juicio oral. Sesión de 30 de junio de 2020. 14
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PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
(ii) porque sabía que al firmar el compromiso se exponía a incumplirlo, de ser elegido, dado que la invasión no era solucionable por una sola voluntad, como lo dijo FREDY MIGUEL SOCARRÁS REALES, ex alcalde de Valledupar.38 Descartó el Juez de Instancia la configuración de un error de tipo, teniendo en cuenta que posesionado el procesado en el cargo de Gobernador, realizó gestiones tendientes a cumplir su promesa ilegal, incluyendo el asentamiento ilegal «Tierra Prometida» en el proyecto «Multifamiliares ÓSCAR GUERRA B.», de conformidad con
oficio de 28 de junio de 2012 dirigido al Ministerio de Vivienda (estipulación No. 03), sumando a lo anterior, el contenido ilegal de la misma promesa ofrecida a los votantes «cuando no se necesitan estudios especializados para saber que el derecho a la propiedad privada se encuentra protegido en la Carta Política». Así, consideró demostrado que MONSALVO GNECCO, prometió consciente y voluntariamente un beneficio ilegal a un grupo de ciudadanos para que votaran por él, aprovechándose de las carencias y estado de marginalidad manifiesta de la población, ocasionando con ello la efectiva lesión del bien jurídico, por cuanto “[c]on dicho pacto desnaturalizó la libertad del voto, no solo de los líderes firmantes del acuerdo sino el de toda una población, afectando injustificadamente la autonomía personal de 38 Cfr. Juicio oral. Sesión de18 de marzo de 2020. 15
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO los electores, cuya finalidad corruptora derivó en que a través de la promesa su propósito fue que consignaran el voto a su favor».
Finalmente, consideró la Sala Especial que LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, para el momento de los hechos era una persona mayor de edad e imputable, consciente de su actuar antijurídico, teniendo en cuenta su perfil profesional y su experiencia en contiendas electorales, en las que participó desde el 2002. Pese a ello, optó por actuar de manera contraria a la Ley, sin que nadie lo obligara a ello. En consecuencia, al estar comprobada más allá de toda
duda la tipicidad de la conducta, la antijuridicidad y la culpabilidad, estimó incuestionable la responsabilidad penal del acusado, y profirió sentencia condenatoria en su contra, como autor del delito de corrupción al sufragante.
IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La defensa presenta su inconformidad con el fallo recurrido, la cual en últimas se centra en la errada interpretación que los Jueces de Primera Instancia, dieron al documento de 16 de octubre de 2011 signado por el candidato a la Gobernación del Cesar, LUIS ALBERTO
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO MONSALVO GNECCO y los líderes representantes del asentamiento ilegal denominado «Tierra Prometida».
En este sentido, señala, la Sala Especial cercena el contenido de dicho documento, en el que además del compromiso de “mantenerlos quieta y pasivamente” en el terreno invadido, también se obliga el candidato, a “acatar (…) las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio” e “incluirlos en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en ese sector”. Expone que interpretados en conjunto las tres estipulaciones allí contenidas, junto con las en ese entonces actuales circunstancias, relacionadas con: - la orden ya expedida por la Alcaldía de Valledupar de suspensión indefinida de la diligencia de desalojo (04 de abril de 2011),
- las órdenes emanadas de los fallos de tutela que habían dispuesto “mantener” tal suspensión (14 de abril y 01 de junio de 2011) y - la inexistencia para ese entonces de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, producto de la revisión de los fallos de instancia, resultaba imposible dar un alcance de “dádiva punible a título de corrupción al sufragante” a la conducta desarrollada por MONSALVO GNECCO.
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO En criterio del togado, el compromiso del procesado de no desalojar a los ocupantes, mientras estuviesen vigentes las decisiones judiciales que protegían los derechos de las comunidades desplazadas, así como la inclusión de estas personas en los proyectos de vivienda digna, contenidas en el documento signado, no entraña incorrección jurídica alguna.
Inexistiendo, además, prueba alguna – ni documental ni testimonial – que sugiriera que el candidato se hubiese comprometido a interferir en el proceso policivo, ni que hubiese incitado a ocupar ilegalmente propiedades de particulares. En tal contexto, concluye, ningún elemento probatorio respalda la tesis del fallo impugnado, según la cual el procesado formuló una promesa ilícita que afectara ni el debido proceso del trámite policivo que se adelantaba, ni el derecho a la propiedad de los particulares. Adicionalmente criticó el impugnante las apreciaciones que a continuación se señalan, y que respaldaron la decisión
de la Sala Especial de Primera Instancia de considerar demostrado el tipo penal objetivo de corrupción al sufragante: - Que la suscripción del documento compromisorio de 16 de octubre de 2011, se hubiese realizado ante la inminencia de un desalojo y que de tal apremio se 18
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO aprovechase el candidato MONSALVO GNECCO para doblegar la libertad al voto de la comunidad implicada. Apreciación que a juicio de la defensa es ajena a la verdad, por cuanto para esa fecha ya se había impartido, tanto por la Alcaldía, como por los Jueces de Tutela, la orden de suspender el desalojo de forma indefinida. Adicionalmente, los testigos en juicio nunca hablaron de tal situación.
En este sentido, concluye parcialmente el censor, carece de lógica que el procesado condicionara el voto de los firmantes y su comunidad, a la suspensión de un desalojo que ya estaba suspendido por la Alcaldía y los Jueces de Tutela. Para la defensa, lo que develan las pruebas allegadas a juicio y estipuladas, es que lo que buscaba la comunidad no era la suspensión del desalojo sino “que las autoridades respetaran los fallos de tutela a su favor y, por supuesto, una solución definitiva a sus demandas de vivienda digna”. Compromiso político que por su naturaleza, no puede ser tenido como ilegal. Y así lo evidencian, sostuvo, no sólo las pretensiones expuestas en la acción de tutela incoada por la
comunidad asentada en los predios de la finca La Sabana 1, sino también los testimonios de aquellos afectados que acudieron al juicio. - La Sala Especial para sustentar su tesis, tomó como uno sólo, los documentos de 16 de octubre de 2011 (Tierra Prometida) y de 29 de septiembre de 2011 (Emanuel), sin 19
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO atender que unos y otros testigos se referían a uno u otro documento, dependiendo del asentamiento al cual pertenecieran. No se tuvo en cuenta, que se trató de documentos distintos, pues sólo el de «Tierra Prometida» contiene la expresión «mantener quieta y pasivamente», reprochada como ilegal por el Juzgador. - Para el recurrente la idoneidad de la promesa para “inclinar la voluntad de la población a favor del acusado porque era el único candidato que les aseguró el beneficio que buscaban”, sostenida por la primera instancia, carece de sustento probatorio. Al respecto resalta lo dicho por la líder comunitaria MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ en el juicio, quien indicó que las personas de la comunidad habían quedado “contagiadas” y/o motivadas, no por el documento de 16 de octubre, sino por “las propuestas de él” y “de todo lo que hablaba y decía”. La Sala Especial lo que hizo, fue tomar las palabras de la Fiscalía, quien hizo referencia a una entrevista rendida por la señora FIGUEROA FERNÁNDEZ en etapa de investigación, la cual no fue introducida como
prueba en el juicio oral. Concluye el recurrente, que las promesas efectuadas en campaña por su representado a la comunidad de «Tierra Prometida», no constituyen las «dádivas» reprimidas por el tipo penal atribuido, ni mucho menos son parte de un pacto corruptor con gabelas personales, pues incluso los firmantes actuaron en nombre de la “comunidad”. Más bien, se trató de un compromiso electoral, una propuesta de campaña, 20
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ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO totalmente válida al tenor de lo establecido por la Ley 131 de 1994, que consagró el voto programático.
Así las cosas, sostiene que LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO nunca ofreció una dádiva, condicionó la voluntad de los electores, ni realizó empadronamiento, s