CSJ - SP4045-2019(53264)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP4045-2019(53264)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Juncia Sala de Camelia Paul EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP4045-2019 Radicación n°. 53264 (Aprobado acta n°. 239) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de casación promovido por el defensor de J.S.M.Y.1 contra la sentencia de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esa ciudad y declaró responsable penalmente al nombrado del delito de homicidio culposo agravado. HECHOS De acuerdo con la imputación, el 11 de agosto de 2013, aproximadamente a las 8:15 p.m., a la altura de la calle 33B Se suprime el nombre del menor para salvaguardar sus derechos. 1 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentescon carrera 37 del barrio Barzal Bajo, de Villavicencio, se presentó un accidente entre el vehículo Mercedes Benz de placas RNH-334, manejado por el joven J.S.M.Y., de 15 años de edad, quien «no tomó las previsiones legales de ley conforme a lo que indican las normas de tránsito», y la motocicleta Yamaha de placas BED 97D, conducida por ARLEY LEONARDO ROJAS RIVEROS, que hizo caso omiso a una señal de PARE. J.S.M.Y. abandonó el lugar y ROJAS RIVEROS fue
trasladado inmediatamente a la Clínica Meta, donde falleció al día siguiente por hemorragia cerebral difusa secundaria a trauma cráneo encefálico severo.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar del 29 de mayo de 2014, bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías para Adolescentes de esa ciudad, la Fiscalía 44 Delegada para la Infancia y Adolescencia imputó a J.S.M.Y. el delito de homicidio culposo agravado, según el artículo 110-2 del Código Penal, a título de autor, cargo que aquél aceptó2.
2. La audiencia de verificación -luego de que el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocara una nulidad decretada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento3-, se cumplió el 19 de enero de 2015 2 Acta en folios 200 y 201 del cuaderno principal. 3 En audiencia del 24 de agosto de 2014, el Juez consideró que el defensor de familia no acompañó al adolescente en el interrogatorio al indiciado (acta en folio 216 y 217
2 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesante el aludido despacho judicial4, fecha en la que se dio lectura al fallo de ese mismo día. La Juez declaró responsable a J.S.M.Y. y le impuso la medida pedagógica de internamiento en medio semi cenado, bajo la dirección y coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por dos arios a partir de la ejecutoria de la sentencias.
3. La defensa apeló la decisión y la Sala Penal para
Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, en providencia del 11 de mayo de 2018, la confirmó6.
4. El aludido sujeto procesal recurrió en casación y la demanda correspondiente se admitió por la Corte el 11 de septiembre de 20187.
LA DEMANDA El censor cuestiona al fallador de segunda instancia por haber desconocido las reglas de producción y apreciación de la prueba. Después de citar el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, que se ocupa sobre la finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, exhibe así las razones de su reparo: Id.) El Tribunal, en auto del 7 de octubre de 2014, revocó la determinación (acta en folio 15 del cuaderno 2). Acta en folios 263 y 264 Id. 5 Folios 265 a 274 Id. 6 Folios 18 a 26 del cuaderno 3. 7 Folio 7 del cuaderno de la Corte (el expediente arribó al despacho del magistrado ponente el 31 de julio de 2018). 3 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesDe acuerdo con lo que obra en el expediente, ARLEY LEONARDO ROJAS RIVERO, que maniobraba la moto, no se detuvo ante un PARE e ingresó a la intersección con la calle 33B, causando el accidente que le provocó su muerte. Ese hecho no fue querido por J.S.M.Y. Los jueces inadvirtieron que el adolescente se presentó voluntariamente y aceptó su responsabilidad; así como que abandonó el lugar por el temor que le generó el suceso, el
estado de shock en el que entró y su inmadurez (cita a la Corte Constitucional en la sentencia C-115 de 2008). Por esa razón, no ha debido deducirse la causal de agravación. Aunque a su representado se le achaca impericia, lo cierto es que la experticia determina que el accidente ocurrió por la alta velocidad a la que se desplazaba el motociclista, quien desatendió una señal de tránsito, tal como se corrobora con la entrevista realizada a MATEO, menor que acompañaba a su prohijado. La judicatura trasgredió el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia y dejó de lado que, según el informe del I.C.B.F., el implicado está realizando estudios en el extranjero, en la Universidad Europea de Madrid, cursó Grado en Administración y Dirección de Empresas y se allanó a cargos, al tiempo que no es un peligro para la sociedad. La sanción no es proporcional a los hechos. Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesAUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN8
1. Defensor Señaló que J.S.M.Y. cometió varias fallas, pues tomó las llaves de la camioneta de su padre, sacó el automotor del parqueadero y se fue a pasear con sus amigos y novia, no obstante, se accidentó cuando se le atravesó la motocicleta conducida por ARLEY LEONARDO ROJAS RIVEROS, quien obvió la señal de PARE. El adolescente no pudo evitar el suceso.
Después de reiterar lo aducido en el libelo e insistir en que la medida impuesta desatiende los principios de
proporcionalidad e idoneidad y va en contravía con el derecho del menor a rehacer su vida, pidió casar el fallo y modificar la pena allí fijada a su representado.
2. Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Inició llamando la atención al recurrente porque, pese al allanamiento a cargos, controvirtió la valoración probatoria. Luego, pidió no casar la sentencia por lo siguiente: El Tribunal solo siguió los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia para la imposición de la sanción.
Citó, para el efecto, la providencia dictada dentro del radicado 47532 de 2016 y el artículo 179 de la Ley 1098 de Se surtió el 18 de octubre de 2018. 8 5 Casación 53264(cid:9) /3=1 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentes2006, según el cual, la naturaleza y la gravedad de los hechos son criterios a tener en cuenta. El ad quem, atendió esas pautas, entre ellas, la gravedad de la conducta, como que el adolescente conducía un vehículo (familiar, sin acatar normas de tránsito»9; que decidió abandonar el lugar del accidente sin consideración alguna frente a la víctima y que «infringió normas de tránsito, como que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto 19 de 2012, se trataba de un chico que no podía tener licencia de conducción porque tenía 15 años y solamente pueden acceder a esos permisos quienes han tenido 16 años
cumplidos»1 O. La colegiatura, de cara a la sentencia proferida por la Corte en el 2018, dentro del radicado 50313, sostuvo que la medida era proporcional y necesaria para ilustrar al joven y para que tomara conciencia de su deber de solidaridad. No es posible evaluar elementos probatorios posteriores a la sentencia.
3. Representante de la víctima Adujo que la providencia impugnada debe mantenerse porque el cargo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que J.S.M.Y. aceptó cargos de manera libre y voluntaria y no 9 Récord 13:39 del registro de video. lo Récord 14:10 Id.
Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentes es admisible la retractación. Además, el ad quem determinó, en derecho, la imposición de la sanción y esta termina siendo ponderada y razonable.
4. Procuradora Segunda Delegada ante la Corte Reclamó no casar el fallo recurrido porque la medida impuesta cumple con las finalidades establecidas en el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia (citó la sentencia «96279» de 2018).
Manifestó que la responsabilidad objetiva está demostrada porque el implicado «faltó al deber cuidado al ejercer una actividad rigurosa como es la de conducir vehículos, que asumiendo el riesgo debió prever todos y cada uno de los cuidados inherentes a ejercer la actividad de conducción; además de que abandonó al accidentado a su suerte sin mediar justfficación»11. CONSIDERACIONES El tema planteado y el asunto a examinar por la Corte
1. Aunque son evidentes las falencias del libelo, en tanto no contiene la postulación de un cargo concreto, lo cierto es que ellas se superaron por la Sala desde el mismo momento " Récord 30:53 Id.
7 Casación 53264 .2 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesen que fue admitido, tal como se evidencia en el auto respectivo. Bajo ese entendimiento, lo debido sería entrar a resolver sobre el fondo del asunto, esto es, si, en la imposición de la sanción, el fallador de segunda instancia desconoció los criterios establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en tanto dejó de lado que J.S.M.Y. se presentó voluntariamente al proceso, se acogió a cargos, mostró arrepentimiento con la víctima, ningún riesgo presenta para la sociedad y está estudiando. No obstante, la Sala se abstendrá de hacer ese estudio, toda vez que, oficiosamente, advierte una causal de nulidad que impone retrotraer lo actuado hasta, inclusive, la audiencia de formulación de imputación, habida cuenta los errores al momento de estructurar la hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes. Obsérvese: El juicio de imputación de la Fiscalía. Los hechos jurídicamente relevantes
2. Esta Corporación ha resaltado la importancia de la labor que se debe desplegar durante la fase de indagación, en tanto que, a partir de la información allí recopilada, la Fiscalía entra a realizar el juicio de imputación.
Así, en la sentencia CSJ SP19617-2017, radicado
45899, sostuvo: Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesPara desarrollar este sistema de enjuiciamiento criminal, la Ley 906 de 2004 estableció un modelo epistémico, del que cabe resaltar lo siguiente: (i) la Policía Judicial está facultada para generar las primeras hipótesis factuales y, a partir de las mismas, debe realizar los actos urgentes necesarios para asegurar las evidencias (fisicas o testimoniales) que pueden resultar útiles para su posterior demostración12; (ii) una vez recibido el respectivo informe ejecutivo, el Fiscal, en asocio con los investigadores, tiene a cargo el diseño del programa metodológico, en el que se deben determinar "los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva"23; (iii) frente a las evidencias físicas, el modelo gira en torno al oportuno aseguramiento de las mismas y la utilización de los recursos técnico científicos orientados a establecer sus aspectos más relevantes"; (iv) como no tiene aplicación el sistema de permanencia de la prueba, el legislador hizo énfasis en la adopción de las medidas necesarias para que en el juicio oral las evidencias físicas puedan ser debidamente autenticadas15; (y) por regla general, las declaraciones rendidas por los testigos por fuera del juicio oral son útiles para la estructuración de la hipótesis mas no para su demostración, porque estos deben concurrir a dicho escenario a efectos de transmitirle su conocimiento al Juez, salvo los casos de admisión excepcional de prueba de referencia e incorporación de declaraciones cuando el testigo se retracta o cambia su versión en el juicio.
De otro lado, el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación para determinar "cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida" se puede "inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga". A partir de esa constatación, debe decidir si formula o no imputación16. Es así que, esa etapa inicial es crucial, en la medida en que los elementos, la evidencia física y la información obtenida contribuirán para una adecuada imputación.
3. Ahora bien, la formulación de la imputación tiene una especial connotación dentro del proceso penal, en tanto constituye su columna vertebral, pues allí se delimita la 12 [cita inserta en el texto trascrito] Art. 205. 13 [cita inserta en el texto trascrito] Art. 207. 14 [cita inserta en el texto trascrito] Arts. 250.3 de la Constitución Política y 204, 210 y 278 de la Ley 906 de 2004. 15 [cita inserta en el texto trascrito] 205, 210, 277, entre otros. 16 [cita inserta en el texto trascrito] Arts. 286 y siguientes.
9 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentessituación fática, que es inmodificable a lo largo de la actuación, se viabiliza la posterior acusación o, en el evento de que se adopte por la terminación anticipada, sea por allanamiento o preacuerdo, se constituye en la base para proferir la sentencia. En torno a las funciones que cumple la imputación, la
Sala ha determinado que están las de: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa; (ü) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que puede propiciarse una sentencia anticipada (CSJ SP2042-2019, radicado 51007).
4. El componente fáctico es determinante. Así, acorde con lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte ha recalcado que debe contener los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que pueden ser subsumidos en el tipo penal.
Concretamente, frente a la noción de hecho jurídicamente relevante, en la sentencia CSJ SP3168-2017, radicado 44599, subrayó: Este concepto fue incluido en varias normas de la Ley 906 de
2004. Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía debe hacer "una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes".
La relevancia jurídica del hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal. En tal sentido, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está facultada para investigar los hechos que tengan las características de un delito; y el artículo 287 de la Ley 906 de 2004 precisa que la lo 1,C Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesimputación es procedente cuando "de los elementos materiales
probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga"1 En el mismo sentido, el artículo 337 precisa que la acusación es procedente "cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia fisica o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe"18. Como es obvio, la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera. Así, por ejemplo, si se avizora una hipótesis de coautoría, en los términos del artículo 29, inciso segundo, del Código Penal, se debe consultar el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de esta figura, en orden a poder diferenciarla de la complicidad, del favorecimiento, etcétera. Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. En la providencia trascrita, la Sala dejó claro, además,
que, dada la relevancia que el juicio de imputación tiene en la estructura del proceso penal, la Fiscalía debe cuidarse en no confundir los hechos jurídicamente relevantes con los hechos indicadores -datos a partir de los cuales aquéllos pueden inferirsey los medios de prueba. Por consiguiente, es incorrecto que el ente persecutor se conforme con hacer una relación de la noticia criminal y/o 17 [texto inserto en la trascripción] Negrillas fuera del texto original. 18 [texto inserto en la trascripción] Negrillas fuera del texto original 11 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesun resumen de los informes suscritos por la policía judicial o las autoridades de tránsito, dependiendo del caso. Es imperioso que, dentro del componente fáctico, especifique el elemento que delimita la connotación delictuosa de la conducta, porque, se insiste, la simple mención al suceso en sí mismo, a los hechos indicadores o a los medios de prueba, es intrascendente para el derecho penal.
5. Teniendo en cuenta que la audiencia de formulación de imputación es el primer escenario en el que el implicado puede allanarse a cargos, es preciso que la Fiscalía le ofrezca absoluta claridad en punto de los hechos jurídicamente relevantes, en la medida que ese acto de comunicación será la base de su manifestación, así como de la posterior sentencia. De allí que, si la imputación es errónea, de modo que no especifique cuál es conducta típica, antijurídica y culpable, el acogimiento hecho por el indiciado carecerá de valor.
Si bien cada tipo penal lleva consigo características
disímiles en lo que respecta con los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía ha de tener especial cuidado y hacer una descripción acorde con esas particularidades. De allí que, tratándose de delitos culposos, en la sentencia CSJ SP4792-2018, radicado 5250719, la Corte haya indicado: De esta forma, para descender a los delitos culposos, el tipo de responsabilidad penal ya marca un límite acerca de lo que debe contener la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, pues, entendido que la conducta es consecuencia de la violación al deber objetivo de cuidado, en cuanto ente abstracto que gobierna la 19 Reiterada recientemente en CSJ SP1961-2019, radicado 53196. 12 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesatribución, surge obligado delimitar cómo operó dicha violación, ya suficientemente sabido que el incremento del riesgo jurídicamente permitido se materializa de diversas maneras. Entonces, advertido el acusador de que el resultado dañoso debe derivar de esa específica acción u omisión que incrementa el riesgo jurídicamente permitido, el hecho jurídicamente relevante debe consignarla, no solo porque forma parte estructural del delito, sino en atención a que del mismo es, precisamente, que debe defenderse el imputado o acusado. En otros términos, para explicar con un ejemplo, a la persona, respecto de las consecuencias de un accidente de tránsito, no se le acusa apenas de haber lesionado a otro, ni mucho menos de conducir un vehículo, pues, cabe precisar, esta es en sí misma una
actividad peligrosa tolerada, sino de haber incrementado el riesgo permitido a través de una específica acción u omisión, generando ello el hecho dañoso. Y, si ese incremento del riesgo deriva del incumplimiento de una norma o reglamento, lo menos que cabe esperar, en términos de estructura del debido proceso q derecho de defensa, es describir el contenido material de la norma vulnerada -esto es, cuál fue la acción u omisión que condujo al resultado-, pues, solo así se verifica en concreto el comportamiento que se estima delictuoso.
Se concluye: la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a más que irradia la pertinencia de las pruebas
(Subrayas pasibles de solicitar en la audiencia preparatoria. fuera del texto original). De donde resulta que, cuando se está ante un delito imprudente, como sería el de lesiones personales o el de homicidio culposo en accidente de tránsito, se requiere que en la imputación se delimite cómo el indiciado incrementó el riesgo, cuál fue la desatención, omisión, negligencia, impericia o trasgresión de normas y cómo esa infracción condujo indefectiblemente al resultado dañoso. 13 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesSi el acto de comunicación carece de esa pesquisa y tan solo menciona que ocurrió una colisión, que el implicado conducía un vehículo y que no tomó las previsiones legales de tránsito, sin definirlas, es clara la entelequia de los hechos jurídicamente relevantes, y ello, sin duda, afecta la estructura del debido proceso. La función del juez frente al acto de imputación
6. Es indiscutible que la imputación es un acto propio de la Fiscalía, en el que no tiene intervención el juez. Sin embargo, el funcionario judicial no puede ser un convidado de piedra y, atendiendo su obligación constitucional de velar por las garantías de las partes e intervinientes, le corresponde ejercer vigilancia en torno a que dicho acto observe los presupuestos legales, entre ellos, justamente, el de contener la relación clara de los hechos jurídicamente relevantes.
Al respecto, en la sentencia CSJ SP2042-2019, radicado 51007, se señaló: Si bien es cierto el juez no puede ejercer el control material de la imputación, en los términos explicados a lo largo de este proveído, sí tiene la obligación de dirigir la audiencia, lo que implica: (i) velar porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004; (iQ evitar que el fiscal realice el "juicio de imputación" en medio de la audiencia; (iii) igualmente, debe intervenir para que no se incluyan los contenidos de los medios de prueba, u otros aspectos ajenos a la diligencia; (iv) evitar debates impertinentes sobre esta actuación de la Fiscalía General
de la Nación; (iv) ejercer prioritariamente la dirección temprana de la audiencia, para evitar que su objetivo se distorsione o se generen dilaciones injustificadas; y (y) de esta manera, la diligencia de imputación debe ser esencialmente corta, pues se limita a la 14 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesidentificación de los imputados, la relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes y la información acerca de la posibilidad de allanarse a los cargos, en los términos previstos en la ley. De manera que, si la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes es un requisito legal, que, como tal hace parte de la estructura del proceso, es evidente que el juez está en la obligación de custodiar la existencia de aquella. Por esa razón, en la sentencia CSJ SP 4792-2018, radicado 52507, la Corte llamó la atención: ...acerca de la necesidad de intervención del juez en este tipo de temas, pues, si se ha advertido que la esencia de las audiencias de formulación de imputación y acusación, reclama de adecuada y suficiente definición de los hechos jurídicamente relevantes, al punto que de no hacerse ello genera afectación profunda de la estructura del proceso y consecuente nulidad, la labor del funcionario judicial no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal entendida imparcialidad. En efecto, si se entiende que el juez se alza como fiel de la balanza que garantiza derechos y posibilita la adecuada tramitación del proceso, no puede él permanecer impávido cuando
advierte que la diligencia no cumple su cometido central, independientemente del tipo de acción u omisión que conduce a ello. Así las cosas, siendo requisito sustancial de las audiencias de formulación de imputación y de acusación, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del juez de control de garantías y el de conocimiento, velar porque ese presupuesto se cumpla. Desde luego, no se trata de que el funcionario judicial reemplace a la parte o le imponga su particular visión de los hechos o su denominación jurídica, sino apenas exigir de ella que cumpla con el requisito legal, vale decir, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, en el entendido que la exigencia se representa necesaria para soportar la validez de la diligencia, dentro de los presupuestos que gobiernan la estructura del proceso; máxime cuando, cabe anotar, al amparo del principio antecedente - consecuente, que signa el proceso penal, no es posible acceder al próximo momento procesal si el anterior no se ha adelantado de manera completa y correcta. 15 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesDe esta manera se evita que a futuro, con el consecuente desgaste para la administración de justicia, la ausencia del requisito esencial conduzca a invalidar gran parte de lo actuado.
7. Adicionalmente, la Sala ha afirmado que esa intervención judicial excepcional tiene repercusiones efectivas frente a los preacuerdos y allanamientos, toda vez que: ...la claridad de los términos del acuerdo o de la imputación, según el caso, determinan la viabilidad del proferimiento de la
sentencia condenatoria. Ello es así porque todo preacuerdo debe fundarse en la conducta imputada, que a su vez, debe ser congruente con la descripción fáctica dada a conocer en la correspondiente audiencia. Sólo así se abre paso a la negociación con fines de terminación anticipada, de otra manera, las partes, intervinientes y el juzgador, no podrán conocer qué se negocia y cuál es la contraprestación. Por ello, la imputación bajo estrictos parámetros de legalidad es la base que viabiliza las negociaciones, incluido el allanamiento, habilitando incluso eventuales correcciones que deban hacerse por `ajuste de legalidad' de los cargos imputados, con miras a la presentación del escrito de acusación, siempre, partiendo de la claridad y precisión del acto reglado de comunicación, con el objeto de que se establezca, sin equívocos, cuándo una modificación que beneficia al imputado constituye un beneficio o cuando corresponde a un acto unilateral de corrección de parte del ente acusador. En síntesis, aunque es cierto que los jueces solo pueden intervenir excepcionalmente en la función de la Fiscalía de estructurar la acusación, la misma está sometida a controles, como todas las actuaciones públicas en un sistema democrático, los que van desde el autocontrol (de cada delegado del ente acusador y de la Entidad, en virtud del principio de unidad de gestión), hasta la responsabilidad política, disciplinaria y/ o penal que puede derivarse de un proceder contrario a las previsiones constitucionales y legales. (CSJ SP3842019, radicado 49386).
8. De lo consignado en precedencia se puede concluir
que cuando la imputación no contiene una relación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes, se afecta 16 2 Casación 5326 4 <9 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesla estructura misma del debido proceso y ello conduce a su nulidad. El caso concreto y las falencias de la imputación
9. En la audiencia del 29 mayo de 2014, la Fiscal 44 de la Unidad de Infancia y Adolescencia, luego de identificar al adolescente, relatar el contenido de la noticia criminal y de hacer referencia a los informes de policía, formuló imputación a J.S.M.Y., aduciendo que «cuenta con los elementos materiales suficientes para inferir que él es el autor del hecho20.
Enseguida, enlistó algunos elementos materiales probatorios y afirmó: Se tiene que la zona de impacto es en la calle 33 B con carrera 37, barrio Barzal Bajo, ya referido y que en ese momento, dejando en claro que respecto a la panorámica del lugar, en lo que se reconstruye, se tiene que ellos refieren que la motocicleta está radicada como el vehículo número 1 y el cual venía por una zona donde estaba con una señal reglamentaria SR01, que significa PARE, el cual lo que está indicando acá es que pues hizo caso a eso y pasó esta vía.21
Aclaró luego que: ...todos los elementos materiales probatorios que hay, tenemos que el adolescente cometió ese, está involucrado en este delito de homicidio ya que con su actuar o por culpa ocurrió este toda vez que no tomó las previsiones legales de ley conforme a lo que indican las normas de tránsito también y que había una
responsabilidad también tanto de víctima como de la persona indiciada pero que en este momento, de lo que obra, la Fiscalía hace Récord 14:31 del registro de audio. 20 Récord 16:00 Id. 21 17 Casación 53264 J.S.M.Y. -Responsabilidad penal para adolescentesla imputación, toda vez que también determina que por la responsabilidad del adolescente se causó ese homicidio.22 Finalizada la intervención, el defensor pidió claridad respecto a la conclusión del informe de policía judicia123 y la representante del órgano persecutor manifestó: «esta no es la etapa probatoria para poderle mostrar el elemento material probatorio, pero sí inferir que de todo lo actuado también podemos determinar que hay responsabilidad tanto de indiciado como de víctima»24. Ante el requerimiento del Juez para que fuera más explícita, la Fiscal adujo: Efectivamente, se hace una fijación topográfica, fotográfica con peritos expertos en el tema, determinando que hay una conclusión que el sitio, el sentido vial donde se movilizaba el vehículo número 1, es decir la motocicleta, en la que se movilizaba la víctima, se encuentra una señal reglamentaria que no es nueva, ha operado siempre y ha estado de (sic) el día de los hechos, que dice SRO 1, que significa PARE, el cual, él la pasó de largo. Pero eso no quiere decir que no estamos ante u
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