CSJ - SP449-2023(61490)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP449-2023(61490)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP449-2023 Radicación n.º 61490
CUI: 47001600102020130071101
Aprobado acta n.º 209 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ en contra de la sentencia del 18 de marzo de 2022 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de prevaricato por omisión.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ
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II. HECHOS
1.- El Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada (Magdalena), EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ. estaba de turno como juez con funciones de control de garantías el fin de semana correspondiente a los días 3 y 4 de agosto de 2013 en el municipio de Plato del mismo departamento, conforme a una lista de turnos elaborada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
2.- El sábado 3 de agosto de 2013, Bladimir Torres
departamento, conforme a una lista de turnos elaborada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
2.- El sábado 3 de agosto de 2013, Bladimir Torres Fernández fue capturado en flagrancia a las 6:00 A.M, luego de que se le hallara en su poder un proveedor para fusil con 35 cartuchos. 3.- El capturado Torres Fernández fue puesto a disposición del recién nombrado Fiscal 29 Seccional de Plato, Leopoldo Eduardo Montes Dávila, quien elaboró la solicitud para que se celebraran las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos, medida de aseguramiento y suspensión del poder dispositivo de arma de fuego con fines de comiso, respecto del aprehendido. 4.- Por orden del fiscal Montes Dávila, el asistente de la Fiscalía de Plato, Jesús Guillermo Díaz Jarma, se dirigió al palacio de justicia de ese municipio a entregar la solicitud de audiencias preliminares. Sin embargo, no pudo cumplir con su cometido porque el lugar estabaSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 3 cerrado y no había personal al servicio de los despachos judiciales que la recibiera. 5.- Por tal razón, luego de realizar varias averiguaciones sobre el juez que estaba de turno para cumplir la función de control de garantías en el municipio
judiciales que la recibiera. 5.- Por tal razón, luego de realizar varias averiguaciones sobre el juez que estaba de turno para cumplir la función de control de garantías en el municipio y la forma de contactarlo, el Fiscal 29 Seccional de Plato a las 4:30 pm del domingo 4 de agosto logró comunicarse telefónicamente con el juez EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ e informarle de la situación, ante lo cual él manifestó que le era imposible llevar a cabo las diligencias solicitadas porque estaba llegando a la ciudad de Barranquilla y aunque regresara inmediatamente no llegaría a Plato para adelantar la legalización de captura, antes de que se venciera el término de las 36 horas. 6.- Como consecuencia de la ausencia de APONTE LÓPEZ y la imposibilidad de llevar a cabo las audiencias solicitadas, el fiscal se vio obligado a conceder la libertad a Bladimir Torres Fernández por vencimiento del plazo de las 36 horas para la legalización de su captura, el cual feneció a las 6.00 P.M. del 4 agosto de 2013. A causa de esto, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena ordenó la compulsa de copias en contra del juez.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7.- La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal
Superior de Santa Marta, en audiencia de formulación deSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 4 imputación celebrada el 30 de julio de 2018, le atribuyó a EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ el delito de prevaricato por omisión. El procesado no aceptó los cargos. El representante del ente acusador presentó el escrito de acusación el 18 de octubre de 20181. 8.- Ante la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta se celebró la audiencia de formulación de acusación el 4 de diciembre de 20182 y la audiencia preparatoria se realizó el 8 de abril de 20193. 9.- La audiencia pública de juicio oral se adelantó en los días 10 de junio4,125, 266 y 27 de agosto7 y 16 de septiembre de 2019. En esta sesión las partes e intervinientes expusieron sus respectivos alegatos de conclusión8. El anuncio del sentido del fallo condenatorio se realizó el 10 de septiembre de 2021 9. La audiencia de individualización de pena se celebró el 21 de enero de 202210. 10.- El 18 de marzo de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta condenó a EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ como autor del delito de prevaricato por omisión y le impuso las penas
Penal del Tribunal Superior de Santa Marta condenó a EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ como autor del delito de prevaricato por omisión y le impuso las penas principales de 32 meses de prisión, inhabilitación para el
1 Folios 1 a 13. Cuaderno original del Tribunal. 2 Folios 49 y 50. Ibídem. 3 Folios 77 a 80. Ibídem. 4 Folios 82 a 85. Ibídem. 5 Folios 103 a 106. Ibídem. 6 Folios 112 a 115. Ibídem. 7 Folio 121. Ibídem. 8 Folios 124 y 125. Ibídem. 9 Folios 214 y 215. Ibídem. 10 Folios 292 a 297. Ibídem.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 5 ejercicio de funciones públicas por el mismo término y multa de 33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013. Además, el Tribunal negó al sentenciado la concesión de cualquier mecanismo sustitutivo de la pena de prisión o subrogado penal y ordenó librar orden de captura en su contra. 11.- Contra esta decisión el defensor de APONTE LÓPEZ interpuso el recurso de apelación, del cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes decidieron guardar silencio11.
IV. LA SENTENCIA APELADA 12.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta determinó que EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ era responsable en calidad de autor del
silencio11.
IV. LA SENTENCIA APELADA 12.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta determinó que EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ era responsable en calidad de autor del delito de prevaricato por omisión12. 13.- En primer lugar, para el Tribunal quedó demostrado que el procesado para la época de los hechos se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada (Magdalena). En consecuencia, se acreditó su condición de servidor público. 14.- En segundo lugar, a APONTE LÓPEZ le fue asignado el turno por disponibilidad para ejercer como juez municipal con funciones de control de garantías para
11 Folio 518. Ibídem. 12 Folios 312 a 444. Ibídem.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 6 los días 3 y 4 de agosto de 2013 en el municipio de Plato (Magdalena), conforme a la lista fijada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del departamento. Este turno iniciaba a las 8 a.m. del 3 de agosto y terminaba a las 8:00 a.m. del día 5 del mismo mes y año. 15.- En tercer lugar, el a quo consideró que el procesado omitió y/o se rehúso a realizar un acto propio del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, consistente en cumplir la función de control de garantías en el municipio de Plato, atendiendo al turno de disponibilidad en las fechas antes mencionadas.
del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, consistente en cumplir la función de control de garantías en el municipio de Plato, atendiendo al turno de disponibilidad en las fechas antes mencionadas. 16.- Así, EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ, cuya sede de trabajo se encontraba en el municipio de Nueva Granada, se desplazó a Plato para los días 3 y 4 de agosto de 2013 para cumplir con la función de control de garantías en ese municipio. Sin embargo, se rehusó a seguir desempeñando su encargo desde las 2:00 p.m. del 4 de agosto de 2013, cuando decidió desplazarse a la ciudad de Barranquilla, estando vigente el turno. 17.- Aproximadamente, a las 4:30 de la tarde del 4 de agosto de 2013, al acusado se le informó telefónicamente de una solicitud para que realizara las audiencias preliminares en un caso que involucraba al capturado Bladimir Torres Fernández, pero el juez se negó a adelantarlas porque ya no se encontraba disponible en Plato, pues estaba arribando a la ciudad de Barranquilla.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 7 18.- Como consecuencia de la ausencia del funcionario judicial, el término de las 36 horas, para legalizar la captura de Torres Fernández venció a las 6:05
7 18.- Como consecuencia de la ausencia del funcionario judicial, el término de las 36 horas, para legalizar la captura de Torres Fernández venció a las 6:05 p.m. del 4 de agosto de 2013, sin que se realizara la audiencia respectiva, y en consecuencia el Fiscal 29 Seccional de Plato expidió la boleta de libertad a favor del aprehendido. 19.- Lo anterior, quedó demostrado con los testimonios del Fiscal 29 Seccional de Plato, Leopoldo Eduardo Montes Dávila, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Jairo Arturo Saade Urueta, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Manuel Julián Noguera Alzamora, y el propio acusado. 20.- El Fiscal 29 Seccional de Plato declaró que el 3 de agosto de 2013, le fue puesto a su disposición a Bladimir Torres Fernández, quien había sido capturado a las 6:00 a.m. con un proveedor que contenía 35 cartuchos para fusil, y en ese mismo momento, expidió la solicitud de las audiencias preliminares ante el juez de control de garantías en turno, siendo este el Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ. 21.- Relató que, al no encontrar algún funcionario o empleado del Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada en el palacio de justicia del municipio de Plato,
APONTE LÓPEZ. 21.- Relató que, al no encontrar algún funcionario o empleado del Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada en el palacio de justicia del municipio de Plato, inició las averiguaciones para ubicar a APONTE LÓPEZ elSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 8 4 de agosto de 2013. Sin embargo, solamente hasta las 4:30 p.m. de ese día, pudo contactar al juez vía telefónica, con el fin de ponerle de presente su requerimiento para realizar las audiencias preliminares concentradas y que faltaban 90 minutos para que venciera el término de 36 horas y le advirtió que, si esto sucedía, se vería obligado a concederle la libertad al aprehendido. Ante ello, el procesado le manifestó que se encontraba llegando a la ciudad de Barranquilla. 22.- Vencido el término de las 36 horas, a las 6:05 p.m. del 4 de agosto de 2013, sin que se realizara la audiencia de legalización de captura, el Fiscal 29 Seccional de Plato expidió la boleta de libertad a favor del capturado Bladimir Torres Fernández. 23.- Por su parte, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Jairo Arturo Saade Urueta, explicó en qué consistía el turno de disponibilidad para ejercer la función de juez de control de garantías en el distrito judicial. 24.- Adicionalmente, explicó que el 4 de agosto de 2013 le fue comunicado el caso y adelantó gestiones para
Urueta, explicó en qué consistía el turno de disponibilidad para ejercer la función de juez de control de garantías en el distrito judicial. 24.- Adicionalmente, explicó que el 4 de agosto de 2013 le fue comunicado el caso y adelantó gestiones para ubicar a APONTE LÓPEZ a través de llamada telefónica. Relató que, alrededor de las 4 de la tarde de ese día se comunicó con el juez y éste le manifestó que estaba viajando rumbo a la ciudad de Barranquilla. 25.- Por su parte, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura delSegunda instancia
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9 Magdalena, Manuel Julián Noguera Alzamora, reconoció el Oficio No. CSJMAG-SA No. 749 del 6 de agosto de 2013 dirigido al presidente de la Sala Disciplinaria de la misma corporación, mediante el cual compulsó copias en contra de APONTE LÓPEZ por presuntas irregularidades al momento de surtirse el turno de disponibilidad como juez de control de garantías los días 3 y 4 de agosto de 2013. 26.- Finalmente, de la declaración del acusado EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ el Tribunal dedujo que el acusado estuvo en el municipio de Plato para cumplir su labor como juez de control de garantías el fin de semana del 3 y 4 de agosto de 2013. Sin embargo, a las 2:00 p.m. del segundo día, APONTE LÓPEZ decidió
cumplir su labor como juez de control de garantías el fin de semana del 3 y 4 de agosto de 2013. Sin embargo, a las 2:00 p.m. del segundo día, APONTE LÓPEZ decidió marcharse de su puesto de trabajo - en disponibilidad - en el municipio de Plato y a las 4:30 p.m., cuando estaba llegando a Barranquilla tuvo conocimiento, a través de una llamada telefónica, de la captura de una persona y la necesidad de que adelantara las audiencias preliminares en ese caso, pero, no regresó a Plato para continuar ejerciendo su labor como juez de control de garantías. 27.- Por todo lo anterior, para el Tribunal se configuraron los elementos objetivos y normativos del tipo penal de prevaricato por omisión, toda vez que EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ, de manera voluntaria, se rehusó a seguir cumpliendo su turno de disponibilidad como juez de control de garantías, a partir de las 2:00 p.m. del 4 de agosto de 2013, estando aún vigente el turno, sin previa justificación legal que lo habilitara para ello. ComoSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 10 consecuencia, el procesado no adelantó las audiencias preliminares en la actuación penal seguida en contra del capturado Bladimir Torres Fernández y vencido el término de 36 horas, se ordenó su libertad. 28.- El a quo aclaró que el reproche penal no se
preliminares en la actuación penal seguida en contra del capturado Bladimir Torres Fernández y vencido el término de 36 horas, se ordenó su libertad. 28.- El a quo aclaró que el reproche penal no se circunscribió a la no realización de las audiencias preliminares solicitadas por el representante del ente acusador, lo cual era “inaceptable e inadmisible desde todo punto de vista jurídico”, sino a la ausencia en el puesto de trabajo como Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada en su función de control de garantías para el municipio de Plato. 29.- En cuarto lugar, el juzgador de primera instancia descartó las justificaciones de la defensa del procesado, consistentes en que el implicado decidió dejar el municipio de Plato para dirigirse a la ciudad de Barranquilla debido a los dolores lumbares que padecía y que conforme a la praxis judicial del lugar, si antes de las 2 de la tarde del segundo día del turno, no había sido contactado para adelantar alguna audiencia de control de garantías, definitivamente no se iba a presentar alguna novedad y no era necesario que permaneciera disponible en Plato. 30.- Así, por un lado, se probó que el juez APONTE LÓPEZ tenía padecimientos lumbares y que por esta razón el 4 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m. acudió al hospital
de Plato. Sin embargo, en la epicrisis no fue consignadaSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 11 alguna restricción a la movilidad del acusado o incapacidad médica y fue autorizada su salida a las 11: 00 a.m., lo cual lo habilitaba para continuar ejerciendo su función de juez de control de garantías por disponibilidad. 31.- También, a juicio del Tribunal, si APONTE LÓPEZ padecía un grave dolor lumbar, lo procedente conforme a las reglas de la experiencia era acudir a un centro médico u hospitalario para que su patología fuera atendida y no soportar un viaje de más de tres horas desde el municipio de Plato hasta la ciudad de Barranquilla. 32.- Por otro lado, tampoco fue de recibo la justificación esgrimida por el implicado, consistente en que la costumbre o praxis judicial del lugar disponía que, si la Fiscalía no lo había llamado para avisarle que había una persona capturada a cierta hora del día, en este caso a las 11: 30 a.m. del día 4 de agosto de 2013, ello quería significar que en efecto no había algún capturado. Y en caso de que una persona fuera aprehendida entre las 12 del mediodía o 2 de la tarde de ese día ( hora en la que se marchó el juez del municipio de Plato), la solicitud de audiencia preliminar la atendería el funcionario judicial que ocupara el siguiente turno, debido a que los actos urgentes demandaban cierto tiempo. 33.- Para el Tribunal, esta justificación tampoco era
audiencia preliminar la atendería el funcionario judicial que ocupara el siguiente turno, debido a que los actos urgentes demandaban cierto tiempo. 33.- Para el Tribunal, esta justificación tampoco era razonable y legalmente justificable, pues resultaría ser una práctica o costumbre judicial “exótica” que habilitaría al juez a abandonar su cargo y su función faltando dosSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 12 horas o la mitad de su turno de disponibilidad, si a cierta hora del día no se le informaba sobre la existencia de un sujeto capturado. 34.- Finalmente, el elemento subjetivo del tipo penal también fue acreditado. Por cuanto, EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ actuó dolosamente, dado que él conocía los hechos constitutivos del delito de prevaricato por acción y quiso su realización. 35.- Así, el conocimiento por parte de APONTE LÓPEZ de los hechos constitutivos del tipo objetivo del prevaricato por omisión se encontró demostrado, principalmente, con el testimonio del propio acusado, quien reconoció que para el 4 de agosto de 2013 alrededor de las 2:00 p.m., estando en turno por disponibilidad en Plato, optó por emprender un viaje hacia la ciudad de Barranquilla. 36.- Igualmente, durante el recorrido el implicado tuvo conocimiento de que existía una solicitud de audiencias preliminares elevada por el Fiscal 29 Seccional
Barranquilla. 36.- Igualmente, durante el recorrido el implicado tuvo conocimiento de que existía una solicitud de audiencias preliminares elevada por el Fiscal 29 Seccional de Plato. No obstante, el procesado no se devolvió, y por consiguiente, no realizó la audiencia a la que estaba legalmente obligado a adelantar. 37.- El mismo acusado advirtió sobre la imposibilidad de regresar a tiempo para realizar la audiencia solicitada, dado que se encontraba a 3 horas de camino hasta Plato. Por tanto, a pesar de que llegara al lugar de todas formas se iban a vencer las 36 horas deSegunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 13 plazo que obligaba a dejar en libertad a la persona capturada. Sin embargo, lo que se le reprocha principalmente es haber desatendido deliberadamente el turno de disponibilidad con las consecuencias negativas que una omisión de esta naturaleza comporta para la buena marcha de la administración de justicia. 38.- Así, la actitud del procesado fue dolosa, al negarse a cumplir con su función constitucional y legal como juez de la República y, específicamente, su función de control de garantías. Además, el a quo también consideró que la variante del dolo de tercer grado o eventual resultó compatible con la voluntad del procesado, pues, al decidir no regresar a realizar las audiencias preliminares, argumentando que la distancia o el trayecto
eventual resultó compatible con la voluntad del procesado, pues, al decidir no regresar a realizar las audiencias preliminares, argumentando que la distancia o el trayecto del viaje le impedían llegar a tiempo, estando en turno para ello, dejó librada al azar la producción del resultado, esto es que al no realizar la audiencia preliminar como un acto propio de sus funciones con una persona privada de su libertad, iba a sobrevenir el vencimiento del término de 36 horas para legalizar su captura y por lo tanto la necesidad de decretar su libertad inmediata, como efectivamente ocurrió. 39.- Por todo lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió condenar a EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ como autor del delito de prevaricato por omisión y le impuso las penas principales de 32 meses de prisión,Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 14 inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término y multa de 33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013. Además, el Tribunal negó al sentenciado la concesión de cualquier mecanismo sustitutivo de la pena de prisión o subrogado penal y ordenó librar orden de captura en su contra.
V. El RECURSO DE APELACIÓN 40.- El apoderado de EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ argumentó en su recurso que no se probaron los
ordenó librar orden de captura en su contra.
V. El RECURSO DE APELACIÓN 40.- El apoderado de EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ argumentó en su recurso que no se probaron los elementos típicos de la conducta de prevaricato por omisión, en especial el dolo en la actuación del juez13. 41.- En primer lugar, el recurrente afirmó que el Tribunal realizó una valoración errónea de las pruebas que lo llevaron a concluir que APONTE LÓPEZ se rehúso a cumplir con sus obligaciones como juez, sin tener en cuenta las motivaciones particulares que tuvo para salir de Plato en la tarde del 4 de agosto de 2013, consistentes en sus dolencias de salud y en el conocimiento que el procesado tenía de la dinámica de los turnos de control de garantías en el municipio, que lo llevó a pensar que en el resto del día no se presentaría alguna eventualidad. 42.- El abogado señaló que para la fecha de los hechos es claro que su defendido ostentaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada y los días 3 y 4 de agosto de 2013 debía cumplir la función de control
13 Folios 476 a 512. Ibídem.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 15 de garantías en el municipio de Plato, conforme a los acuerdos que establecen los acuerdos del Consejo Seccional de la Judicatura.
EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 15 de garantías en el municipio de Plato, conforme a los acuerdos que establecen los acuerdos del Consejo Seccional de la Judicatura. 43.- Igualmente, se encontró suficientemente probado que, APONTE LÓPEZ hizo presencia física en el municipio de Plato desde el día 3 de agosto de 2013 para cumplir su turno, lo anterior se corrobora con la factura del hotel Dainner aportada por la defensa, la cual fue emitida el 4 de agosto de 2013 y demuestra que se pagó una noche de hotel. Igualmente, en la epicrisis del 4 de agosto de 2013 se consignó que el procesado presentó un dolor lumbar intenso de un día de duración y que éste se extendía al miembro inferior derecho, lo que le provocaba una limitación funcional. 44.- Sin embargo, a juicio del apelante, el a quo no atendió que el procesado estuvo en el municipio de Plato para cumplir con el turno que le había sido encomendado, pero su particular situación de salud de carácter crónico tuvo injerencia en que el procesado tomara la decisión de salir a las dos de la tarde del municipio de Plato hacia otra ciudad. 45.- Adicionalmente, para el profesional del derecho, el Tribunal no tuvo en cuenta que el conocimiento de la dinámica de los turnos de disponibilidad que tenía APONTE LÓPEZ, también lo motivó a salir de Plato en la tarde del 4 de agosto de 2013.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 16 46.- Así, los testimonios del asistente de la Fiscalía
tarde del 4 de agosto de 2013.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 16 46.- Así, los testimonios del asistente de la Fiscalía de Plato, José Guillermo Díaz Jarma, el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada, Miguel David Ríos Liñán, y la exfiscal Irma Helena Vidal Curiel, ilustraron cómo funcionaban los turnos de disponibilidad los fines de semana en el municipio de Plato. 47.- Los declarantes señalaron que para la época de los hechos no existía un centro de servicios en Plato, por lo tanto, luego de que una persona era capturada y puesta a disposición del fiscal, éste se comunicaba inmediatamente con el juez por teléfono para coordinar la realización de las audiencias. En consecuencia, el funcionario judicial en turno de disponibilidad esperaba en su domicilio laboral o en un hotel y luego de la llamada del representante del ente acusador se trasladaba al palacio de justicia municipal a adelantar la audiencia, para lo cual disponía de una línea celular institucional. Además, el formato de solicitud de las audiencias preliminares se entregaba en el mismo momento en el que el fiscal llegaba con el capturado al lugar en donde se iba a realizar la diligencia. 48.- Asimismo, el Fiscal 29 Seccional de Plato, Leopoldo Eduardo Montes Dávila, era nuevo en el cargo y para el fin de semana del 3 y 4 de agosto de 2013 no conocía la dinámica de los turnos. Por tal razón, el fiscal
Leopoldo Eduardo Montes Dávila, era nuevo en el cargo y para el fin de semana del 3 y 4 de agosto de 2013 no conocía la dinámica de los turnos. Por tal razón, el fiscal no tenía el número del celular del juez APONTE LÓPEZ y solamente pudo contactar al funcionario judicial hasta las 4:30 de la tarde del 4 de agosto.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 17 49.- A causa de las anteriores circunstancias, antes de las 2 de la tarde del 4 de agosto de 2013 al procesado no se le había informado de la captura de Bladimir Torres Fernández desde el día anterior, lo cual de acuerdo a la práctica judicial le permitió deducir al juez que no se habría presentado alguna novedad y, en consecuencia, ese día no lo iban a llamar para adelantar alguna diligencia judicial. 50.- En efecto, la dinámica de los turnos dictaba que, si a las dos de la tarde el delegado de la Fiscalía General de la Nación no le había informado de la captura de una persona u otras diligencias, como controles posteriores o solicitudes de órdenes de captura, éstas le corresponderían al juez siguiente de las mismas calidades porque en caso de que una persona fuera aprehendida, habitualmente los actos urgentes demandaban un tiempo considerable, más aún en un día festivo. 51.- Además, cuando le comunicaron a APONTE LÓPEZ de la existencia de una persona capturada en Plato y de la necesidad de adelantar las audiencias
considerable, más aún en un día festivo. 51.- Además, cuando le comunicaron a APONTE LÓPEZ de la existencia de una persona capturada en Plato y de la necesidad de adelantar las audiencias preliminares, él se encontraba en cercanías de la ciudad de Barranquilla. Por ende, aunque decidiera regresar a Plato en bus intermunicipal llegaría a esta localidad cerca de las nueve o diez de la noche, lo que implicaba que, de todas maneras, no llegaría a tiempo para realizar las audiencias solicitadas.Segunda instancia
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EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 18 52.- Por consiguiente, a juicio del abogado defensor, la negativa de su prohijado de volver a Plato no obedeció a un comportamiento omisivo, o que rehusara a realizar la función propia de su cargo, sino a su imposibilidad física de volver a tiempo a realizar las diligencias que le solicitaron antes de las 6 de la tarde, momento en que se vencía el término de 36 horas y que obligaba a declarar la libertad del aprehendido. 53.- En segundo lugar, el apelante aseguró que en este asunto no fue probado el tipo subjetivo del delito de prevaricato por misión, pues no existió dolo en la actuación de APONTE LÓPEZ. 54.- Reprochó que, durante todo el proceso se le atribuyó a su defendido la comisión del delito de prevaricato por omisión con dolo directo, por obrar con
54.- Reprochó que, durante todo el proceso se le atribuyó a su defendido la comisión del delito de prevaricato por omisión con dolo directo, por obrar con conciencia y voluntad, al rehusar la obligación legal de realizar las audiencias preliminares que debían desarrollarse dentro de su tuno de disponibilidad en el municipio de Plato. Sin embargo, en los alegatos finales de la Fiscalía se dijo que el procesado podía ser condenado también por dolo eventual, tesis que fue adoptada por el juzgador de primera instancia. Señaló que dicha situación le causó “cierta perplejidad”, pues en la gran mayoría de los casos en que se condena por el punible de prevaricato por omisión, se hace por dolo directo y no por dolo eventual.Segunda instancia
Radicado: 61490
CUI: 47001600102020130071101
EDGAR ALEXANDER APONTE LÓPEZ 19 55.- Adicionalmente, el profesional del derecho aseguró que el tipo subjetivo del delito juzgado requiere probar que el servidor público, consciente del deber que le asiste, intencionalmente omite o rehúsa cumplir con su obligación. No obstante, en el caso concreto no se acreditó la existencia de este tipo subjetivo. 56.- Indicó que, junto con la situación de salud de APONTE LÓPEZ, la razón fundamental para que saliera de Plato, consistió en la creencia respaldada por sus vivencias como juez de control de garantías, consistente en que, si a las 2 de la tarde cuando había trascurrido la
APONTE LÓPEZ, la razón fundamental para que saliera de Plato, consistió en la creencia respaldada por sus vivencias como juez de control de garantías, consistente en que, si a las 2 de la tarde cuando había trascu
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