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CSJ - SP472-2023(54481)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP472-2023(54481)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Sala Casación Penal @ 2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente SP472-2023 Radicación Nº54481 Acta No. 167 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de MAURICIO GÓMEZ, contra la sentencia aprobada el 07 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el fallo absolutorio emitido el 19 de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros y, en su lugar, declaró al ya mencionado, penalmente responsable, a título de autor, del concurso homogéneo sucesivo del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.Sala Casación Penal @ 2023

CUI: 05664 61 00108 2013 80195 01

NÚMERO INTERNO: 54481

CASACIÓN LEY 906

MAURICIO GÓMEZ

2 HECHOS Ocurrieron aproximadamente en los años 2010 y abril de 2013 en las veredas Poleal y El Tambo del municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), en el núcleo familiar conformado por la pareja en unión libre de S ANDRA MILENA MARÍN GÓMEZ y MAURICIO GÓMEZ, junto con sus hijos SMM, KAGM y ADGM, de 11, 6 y 4 años de edad en su orden, el

primero hijo de S ANDRA MILENA con anterior relación, y los dos últimos hijos comunes de los ya mencionados. En tal contexto, MAURICIO GÓMEZ aprovechando que el menor SMM se encontraba desescolarizado y lo acompañaba en sus labores diarias como mayordomo de una finca vecina a su residencia, realizó en dos oportunidades, tocamientos con su pene en la región anal del impúber, amenazándolo con castigarlo severamente, como acostumbraba a hacerlo, si contaba lo sucedido a su madre.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el 07 de marzo de 2014 luego de legalizar la captura del implicado MAURICIO GÓMEZ, ante el Juez Promiscuo Penal con Funciones de Control de Garantías de San Pedro de los Milagros (Antioquia), la Fiscalía formuló imputación en contra de éste por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, descrito enSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 3 los artículos 209 y 211-2-5 del Código Penal. 1 El procesado no aceptó los cargos.

2. Radicado el escrito de acusación,2 correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo del

Circuito de la citada municipalidad, despacho judicial que el 13 de mayo de 2014 adelantó audiencia, en la que la Fiscalía elevó pliego de cargos en contra de MAURICIO GÓMEZ por igual conducta imputada en audiencia preliminar.3

3. Adelantada la etapa del juicio, el 19 de octubre de 2015 el Juzgado de Conocimiento emitió sentencia absolutoria.

4. Inconforme con la anterior determinación, la apoderada de la víctima la impugnó.

Mediante fallo aprobado el 07 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Antioquia la revocó y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 168 meses de prisión, como autor responsable del concurso homogéneo (2 eventos) del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, descrito en los artículos 209 y 211 numeral 2º del Código Penal. Por no reunir los presupuestos de ley, negó al

1 Cfr. Cuaderno Control de Garantías, fls. 6 y 7; no existe en el proceso registro de audio de audiencia. 2 Cuaderno Principal Primera Instancia, fls. 1-12. 3 Cfr. Cuaderno Principal Primera Instancia, fl.18; registro de audio de audiencia de 13 de mayo de 2014 (https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/attachments/5028828), récord:

0:48:40 y 0:54:45 ss.Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 4 sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La defensa técnica, dentro del término legal, interpuso el recurso de casación y presentó la correspondiente demanda.

6. Mediante auto de 25 de enero de 2019 y por reunir las exigencias legales, la Corte admitió el libelo extraordinario.

DE LOS FALLOS DE INSTANCIA La sentencia de primer grado El a-quo estimó no acreditados los presupuestos para condenar exigidos por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual emitió fallo absolutorio. El juzgador de primer grado refirió no entender las razones por las cuales la Fiscalía acusó por un tipo penal diferente a aquél que encontraba precisa adecuación en los hechos denunciados por la madre de SMM, siendo en todo caso deber del ente investigador haber acudido a la norma que precisamente regulaba el caso, pues de lo contrario, no existiría identidad entre lo acusado, lo debatido y lo demostrado en juicio, vulnerándosele al procesado la garantía del derecho a la defensa. Fue así que, señaló el juzgador, la

defensa se preparó para defenderse de unos actos sexuales, siendo sorprendido en el juicio, donde se habló de violación.Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ

5 Criticó la indeterminación por parte de la fiscalía acerca de la época en que ocurrieron los dos comportamientos abusivos denunciados: respecto al primero, ubicado temporalmente en un lapso bastante amplio, como lo es un año, sin aclarar en lo más mínimo si ello aconteció a inicios, mediados o finales; y el segundo evento, situado en el primer trimestre de 2013, «sin haberse aclarado la forma exacta el espacio de tiempo». Respecto a este último evento, adicionó, que si bien SMM afirmó que en la vivienda se encontraban sus hermanitos y su mamá (que estaba lavando), la Fiscalía no se preocupó por establecer si aquellos se habían dado cuenta de algo, pues la progenitora informó no haberse percatado de nada. Es así que el juez de primera instancia restó credibilidad a la versión inculpatoria del menor SMM, en tanto su propia familia (padre biológico, abuela y madre) lo señalaron de mentiroso, aunado a que la progenitora, en juicio reconoció haber mentido al formular la denuncia en contra del enjuiciado, habiendo interpuesto la noticia criminal impulsada por la rabia y los celos en venganza porque él tenía otra mujer, afirmando que MAURICIO nunca había abusado de su hijo.

enjuiciado, habiendo interpuesto la noticia criminal impulsada por la rabia y los celos en venganza porque él tenía otra mujer, afirmando que MAURICIO nunca había abusado de su hijo. Conclusión de mendacidad del dicho de la presunta víctima, que encontró corroborada con los resultados del reconocimiento médico practicado al menor el 17 de diciembreSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 6 de 2013, los cuales no encontraron vestigios en el cuerpo del menor, del abuso sexual (acceso carnal) denunciado. De tal forma, consideró que el material probatorio analizado, distaba mucho de demostrar el tipo penal por el cual se acusó al procesado y aquél que se buscó demostrar en el juicio, resaltando el fallador que el único que habló de un abuso fue el menor, quien fue, en últimas, seriamente desmentido por sus ascendientes. Así pues, ante la ausencia de adicional material probatorio, tornaba en dudosa la materialidad del delito, así como también, la responsabilidad del acusado. En consecuencia absolvió. La sentencia de segundo grado El Tribunal, por el contrario, encontró acreditada la

materialidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años y la responsabilidad de MAURICIO GÓMEZ en éste. Previo a tratar el asunto de fondo, recordó el ad-quem, que conforme a lo expuesto por las partes al inicio del juicio oral, éstas habían acordado que el juicio se concentraría en el punible de actos sexuales, por cuanto el informe médico-legal «no demostró el acceso». En primer lugar, dejó en claro el Tribunal, que el tipo de conductas como la juzgada, solían tener ocurrencia enSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 7 circunstancias que impiden la percepción de testigos diversos a los propios protagonistas, por lo que tratándose del presente asunto, la única persona con capacidad para desvelar la realidad de lo ocurrido era la víctima, un menor de 8 años de edad, lo que a su vez entrañaba una dificultad, no sólo por su corta edad, sino también, por tratarse de una situación para él vergonzosa. Al ocuparse de la declaración del afectado SMM, el Tribunal la estimó como espontánea, constante y clara en afirmar, que el acusado abusó sexualmente de él en dos oportunidades: la primera, en “El Tambo” cuando tenía 8 años y fueron a buscar un animal en el monte; y la segunda, cuando

tenía 11 años en el baño del lugar donde vivían en la vereda “Poleal”. Lo sucedido, lo comentó, además de con su madre, con su padre biológico, su abuela paterna y en la Comisaria de Familia de San Pedro de Los Milagros – Antioquia. Eventos que igualmente refirió con más detalles en entrevista anterior al juicio, utilizada en la vista pública para refrescar memoria. Así mismo, resaltó el ad-quem, que de aquellos sucesos tuvieron conocimiento los progenitores del niño (SMMG y WMG), su abuela paterna (BNGS) y las psicólogas JIMENA JIMÉNEZ TORO y CRUZ EDILMA MEJÍA MÚNERA, todos, por referencia que les hiciera el menor, coincidiendo en cada uno de sus relatos a estas personas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar, acerca de los dos eventos en que fueSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 8 objeto de abuso sexual por su padrastro: el primero, en el año 2008 o 2009 (sin precisar la fecha), cuando se encontraban en el monte con unos novillos y donde el acusado le quitó los pantalones e interiores, introduciéndole su miembro viril en el año; y el segundo, en la casa, cuando fue a bañarse y el

procesado le dijo que le iba a ayudar a bañarse bien, entró al baño y nuevamente abusó de él vía anal. A lo anterior, adicionó la Corporación de segundo grado, el concepto técnico entregado por la profesional de la psicología, JIMENA JIMENEZ TORO, quien indicó que el comportamiento del menor era compatible con la vivencia de episodios de abuso sexual, con secuelas tales como inestabilidad emocional, conductas de inseguridad, temor, tristeza, irritabilidad, apatía y falta de concentración, hallazgos también detectados por la psicóloga de la Comisaría de Familia, CRUZ EDILMA MEJÍA. Reprobó el Tribunal la descalificación del a-quo al dicho del menor con base en las declaraciones de sus familiares (padres y abuela), así: - Respecto a la progenitora, denotó el evidente interés de ésta en favorecer al acusado, aún en desmedro de su propio hijo, al desmentirlo, aduciendo que por celos ejerció venganza al denunciarlo, sin siquiera tratar de explicar cómo influyó en el niño para supuestamente mentir, o por qué SMM congruentemente se mantuvo firme en su relato en el juicioSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 9 oral, no obstante ella había desistido de su presunto propósito vindicativo. - En relación con las afirmaciones de padre biológico, quien tachó al menor de mentiroso y no creer que el procesado hubiese desplegado los comportamientos sexuales denunciados, estimó que tal testigo carecía de elementos de juicio para negar o confirmar los hechos, sumando a ello su relación lejana y de abandono para con SMM. - Sobre lo dicho por la abuela paterna, quien también tildó al infante de ‘mendaz’, resaltó que pese a ello, ésta había aclarado en el juicio, que lo era ‘sobre cosas simples’. En este aspecto concluyó el Tribunal, que estos tres testigos eran meramente referenciales sobre lo principal, y sobre la credibilidad del niño, «no generan confianza como para pensar que éste deliberadamente hubiese querido comprometer tan gravemente al compañero permanente de su madre, pues, insístase, aparte de la relación caótica del pequeño con su entorno familiar, ha primado el desinterés por su protección y cuidado». Última aseveración refrendada por la trabajadora social MÓNICA MARCELA CASTAÑO y la psicóloga NANCY ELENA GIRALDO, quienes dieron cuenta de la inexistencia de un vínculo significativo del menor con su familia y la desatención

y/o desinterés por parte de los progenitores.Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ

10 Agregó el ad-quem, la versión del niño, tampoco se alcanzaría a ‘erosionar’ con las declaraciones de HUGO ALBERTO OSORIO GONZÁLEZ y MARGARITA GÓMEZ, quienes descartaron conductas abusivas con menores por parte del enjuiciado, además de haber escuchado que SMM tenía conductas sexuales inapropiadas con sus hermanos y que madre e hijo estaban celosos porque MAURICIO GÓMEZ estaba saliendo con otra persona. Aclaró que no se trataba de otorgar credibilidad per se al menor involucrado; sin embargo, no podía desatenderse que SMM había sido persistente y congruente desde un inicio en lo sustancial de su relato, ante su madre, su padre, su abuela, autoridades que lo entrevistaron y, finalmente, en el juicio oral, habiendo quedado patente su espontaneidad. Relato que añadió, encuentra corroboración periférica tanto en la actitud del menor ante el abordaje del tema (optaba por llorar o quedarse callado, como lo informó su padre y abuela) y las secuelas propias del abuso, concluidas por las

profesionales de la psicología. Entendieron los falladores de segunda instancia que si bien el examen físico practicado al SMM no arrojó rastros del acceso denunciado, y el menor refirió una ‘penetración por el ano’, por lo que había sentido gran dolor, e igualmente que había sido ‘violado’, ello no podría considerarse como un relato falaz. Por el contrario, anotaron, lo manifestado por el niño no debía entenderse como sinónimo de efectivo acceso carnal,Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 11 independientemente a si fue violento o abusivo, sino que, conforme a su lenguaje, su desconocimiento vivencial, defecto de percepción o incomprensión de situaciones no vividas con antelación, lo narrado debía tenerse, en todo caso y en favor del procesado, como maniobras sexuales en la región anal, diversas a la penetración. Aclaró la Sala mayoritaria, que en todo caso, en algunas ocasiones, la ausencia de evidencia lesiva, no descartaba la ocurrencia de un acceso carnal. Empero, en el asunto bajo estudio, emergía probable que el abuso fue de menor entidad, sin penetración, por lo que la condena por ese delito más grave en el sub-iúdice, devendría incongruente. De cualquier modo, concebir un acceso sin la realización colateral de actos

sexuales diversos, «como tocamientos de nalgas con manos y pene o la zona externa del introito anal», no es posible. En tales condiciones, consideró demostradas más allá de toda duda la materialidad del delito de acto sexual con menor de 14 años y responsabilidad del acusado en aquella. Finalmente, resaltó el Tribunal que ciertamente la Fiscalía en el relato de la situación fáctica confundió lo narrado en la denuncia con lo que deberían ser los hechos jurídicamente relevantes, lo adecuado era circunscribirse a las maniobras erótico sexuales demostradas, de manera coherente con la imputación jurídica realizada. No obstante, tal deficiencia práctica carecía de implicaciones de cara al principio de congruencia, en tanto el comportamientoSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 12 atribuido podría delimitarse fácilmente por la calificación jurídica dada, lo cual permitió desde un comienzo la defensa efectiva del implicado, sin ningún tipo de sorprendimiento. Fue por ello, insistió el Tribunal, por lo que la Fiscalía desde un comienzo, al precaver dificultades para demostrar el acceso como consecuencia del examen físico médico practicado al menor, optó como mejor estrategia para asegurar el resultado, la calificación jurídica de menor complejidad probatoria, pactando incluso con la defensa, tal como éstas así lo manifestaron al inicio del juicio oral, que la etapa probatoria

practicado al menor, optó como mejor estrategia para asegurar el resultado, la calificación jurídica de menor complejidad probatoria, pactando incluso con la defensa, tal como éstas así lo manifestaron al inicio del juicio oral, que la etapa probatoria se concentraría en el comportamiento de actos sexuales abusivos. LA DEMANDA Amparado en el artículo 181, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el apoderado de MAURICIO GÓMEZ formuló dos (2) cargos en contra del fallo de segunda instancia. Primer cargo Postuló la violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal de 2004, esto es, de los principios de la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Alegó que dentro del proceso no se demostró que su representado fuera el autor de la conductaSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 13 punible atribuida por el Tribunal, debiéndose haber aplicado la duda a su favor. Adujo el censor, que los jueces de segundo grado erraron, en tanto si bien SMM indicó haber sido accedido carnalmente por el acusado, el examen médico-legal practicado al presunto afectado, arrojó la ausencia de sintomatología de tal forma de

abuso, circunstancia de la cual los jueces, sin existir prueba alguna, dedujeron la ocurrencia de caricias y toques, «sobre la tesis de que antes de penetrar hay roce del miembro viril con la parte del menor que se afecta» . Lo anterior, para el impugnante, debió haberse resuelto por la duda, en favor del acusado. Reprochó igualmente, que según el ad-quem, «los profesionales que actuaron en juicio si refirieron un abuso sexual», razonamiento que a juicio del censor es equivocado, «porque ninguno de ellos se refirió a ello, solo manifestaron que desde su análisis podría darse un abuso, pero nunca dijeron que si se había dado». Sostuvo que si bien el interés superior de los niños debe primar sobre otros intereses, no es admisible vulnerar los derechos de otros, buscando condenar sólo por el hecho de estar involucrado un menor. Adicionalmente, estimó que el Tribunal, de manera contradictoria, no otorgó credibilidad a los dichos del menor en razón de los testimonios de los familiares quienes loSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 14 calificaron «con problemas de conducta en su aspecto sexual y mentiroso», para luego darle total veracidad a su relato. Afirmó el recurrente, que dado que la versión de SMM no coincide con los resultados obtenidos en el examen sexológico, es probable que la narración del infante no sea fiel a lo

Afirmó el recurrente, que dado que la versión de SMM no coincide con los resultados obtenidos en el examen sexológico, es probable que la narración del infante no sea fiel a lo sucedido, siendo aquella producto de la sugestión por parte de su progenitora, surgiendo entonces como probable que el niño haya faltado a la verdad y por lo mismo, la duda respecto a la ocurrencia del ilícito. En tal virtud, solicitó dar aplicación a los principios enunciados y de tal forma, absolver a su representado del cargo por el cual fue llamado a juicio. Segundo cargo Por otra parte, invocó la defensa la aplicación indebida del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, al haberse vulnerado el principio de congruencia, en tanto el fallo de segunda instancia desbordó el marco fáctico fijado en la acusación. Citando jurisprudencia de la Sala de acuerdo con la cual es imperativo la estricta identidad fáctica entre la sentencia condenatoria y el acto de acusación, considera que el Tribunal violó el principio de congruencia «al partir de un supuesto fáctico equivocado y no probado en juicio, cuando al hacer la valoración probatoria del dicho del menor, señaló que el hecho de introducir el asta viril por el ano de por sí llevaba los actosSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 15 sexuales de tocar y acariciar con el miembro, conclusión que no fue probada en juicio debido a que el mismo SMM en ninguno de sus dichos aseveró dicha situación, siempre aludió a la penetración». Aunado a lo anterior, insiste en que en momento alguno, contrario a lo afirmado en el fallo condenatorio, los profesionales que acudieron al juicio declararon certeza sobre el abuso, en tanto lo que afirmaron fue la probabilidad de aquél. Con fundamento en todo lo anterior, el demandante solicita a la Corte casar la sentencia proferida por el Tribunal de Antioquia y en su lugar absolver a su defendido del cargo por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, ordenando la cancelación de la orden de captura proferida en su contra. SUSTENTACIÓN En la vista pública convocada en cumplimiento de lo reglado por el artículo 184, inciso último, de la Ley 906 de 2004, llevada a cabo el 23 de septiembre de 2019, previo a otorgar el uso de la palabra a las partes, la Presidenta de la audiencia autorizó a la defensa, para que además de la sustentación de los cargos propuestos en su demanda, expusiera de manera libre sus argumentos en contra del falloSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 16 impugnado, a fin de garantizar el derecho a una doble

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MAURICIO GÓMEZ 16 impugnado, a fin de garantizar el derecho a una doble conformidad de la sentencia condenatoria, emitida en sede de segunda instancia. Las partes e intervinientes se pronunciaron como a continuación se extracta:

1. El apoderado del procesado insistió en los argumentos de la demanda, sin presentar adición alguna, pese a la libertad argumentativa concedida a fin de garantizar la doble conformidad.

2. La Fiscal Séptima Delegada ante la Corte (e) solicitó no casar la sentencia cuestionada. 2.1. Frente al primer cargo, la representante del ente acusador, reafirmó los argumentos del Tribunal en el fallo de segundo grado, estimando demostrada más allá de toda duda la comisión por parte del acusado de actos sexuales cometidos sobre el menor SMM. 2.2. En lo que tiene relación con el segundo cargo y la alegada vulneración al principio de congruencia, estimó observada dicha garantía procesal, en tanto considerado por la Fiscalía que los hechos encontraban adecuación jurídica en el delito de actos sexuales con menor de catorce años, así realizó la imputación, la acusación y la correspondiente petición de condena, resaltando que para MAURICIO GÓMEZ,

desde el inicio de la investigación existió claridad respecto aSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 17 los hechos por los cuáles debía responder; y que el hecho de que el menor hubiese hablado de una ‘violación’, no por ello la condena por actos sexuales abusivos resulta errónea.

3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, emitió concepto desfavorable a las pretensiones del demandante.

En relación con el error en la congruencia, sostuvo que la Fiscalía calificó y adecuó jurídicamente los hechos en el tipo penal descrito en los artículos 209 y 211-2 del Código Penal, injusto de menor entidad al descrito en los hechos materia de investigación, lo cual en su criterio, no está en contravía del principio de congruencia ni del derecho a la defensa. En todo caso, comparte la posición del Tribunal cuando manifiesta que no puede concebirse un acceso sin la realización colateral de actos diversos. De tal modo, sostiene, no se violenta el derecho a la defensa ni el principio de congruencia, toda vez que el apoderado del enjuiciado siempre defendió su tesis acerca del delito por el cual fue condenado aquél, sin desmedro de las garantías fundamentales. Por último y frente al argumento de la defensa

relacionado con la aplicación del principio del in dubio pro reo en favor de su representado, estimó el Delegado que para el caso bajo estudio, «se derrotó la presunción de inocencia delSala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ 18 procesado, los elementos materiales probatorios afianzaron el dicho del menor respecto al abuso sexual a que fue sometido por el acusado», razones suficientes para desestimar los cargos propuestos en la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a que los defectos de la demanda de casación se entienden superados con su admisión, la Sala analizará de fondo los problemas jurídicos allí propuestos, guiada por las funciones del recurso de casación en materia penal, dirigidas a la eficacia del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación y la reparación a los agravios inferidos a las partes, según lo establecido en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, garantizándose de tal forma y a plenitud, el derecho a impugnar la primera condena, toda vez que el Tribunal Superior de Antioquia declaró penalmente responsable a MAURICIO GÓMEZ, por primera vez en sede segunda instancia.

1. Problemas jurídicos De los reproches formulados por el recurrente en contra del fallo de segunda instancia, se extractan los siguientes problemas jurídicos a resolver, los cuales en aplicación del principio de prioridad, se plantean en el siguiente orden:Sala Casación Penal @ 2023

De los reproches formulados por el recurrente en contra del fallo de segunda instancia, se extractan los siguientes problemas jurídicos a resolver, los cuales en aplicación del principio de prioridad, se plantean en el siguiente orden:Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ

19 En primer lugar, la Corte analizará si en el presente asunto se prescindió de la observancia de la debida congruencia entre acusación y fallo, cuya transgresión traería como consecuencia, la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa del enjuiciado, tal como lo alega el recurrente. De no prosperar el anterior reproche, procedería la Sala a establecer, si de las pruebas aducidas legalmente en juicio, es posible deducir más allá de toda duda, tanto la materialidad del delito de actos sexuales con menor de catorce años por el cual fue acusado MAURICIO GÓMEZ, como la responsabilidad de éste en tal ilícito. De tal manera, habrá lugar a determinar si, como lo alega el censor, los falladores de segunda instancia desatendieron las garantías fundamentales de la presunción de inocencia e in dubio pro-reo. De la solución que se obtenga, será posible concluir si hay lugar a casar el fallo impugnado como lo pretende el apoderado de la defensa, o por el contrario, se impone no casar y confirmar la condena emitida por primera vez en segunda instancia.

2. De la congruencia debida entre acusación y fallo

apoderado de la defensa, o por el contrario, se impone no casar y confirmar la condena emitida por primera vez en segunda instancia.

2. De la congruencia debida entre acusación y fallo El principio de congruencia se deriva de la garantía al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional y está contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.Sala Casación Penal @ 2023

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MAURICIO GÓMEZ

20 Se trata de una garantía instituida en favor del procesado para que pueda conocer de forma oportuna cuál es el comportamiento que se le reprocha penalmente y así disponga de tiempo suficiente para preparar su defensa, además de ser un límite para el pronunciamiento del juez al momento de proferir sentencia. En este contexto, la congruencia hace referencia a los aspectos personal, fáctico y jurídico. El primero (personal) exige la identidad entre el sujeto imputado, acusado y aquél respecto del cual se resuelve en la sentencia. El segundo (fáctico), reclama identidad entre los hechos y las circunstancias imputadas, aquellas plasmadas en la acusación y los fundamentos del fallo; en tanto el tercero (jurídico), impone correspondencia entre la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en la sentencia. Bajo tal perspectiva, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que los aspectos personal y fáctico son absolutos,

jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en la sentencia. Bajo tal perspectiva, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que los aspectos personal y fáctico son absolutos, por cuanto su mutación durante el proceso es inadmisible; la imputación que de ellos se realiza, condiciona la acusación, debiendo existir correspondencia de ellos en ambos actos procesales, lógicamente, también en la sentencia. Por el contrario, el componente jurídico de la congruencia, es relativo, pues se admite que el juzgador pueda condenar por una conducta punible diferente a la atribuida en la acusación, siempre que la modificación se oriente hacia una conducta punible de menor entidad, la tipicidad novedosaSala Casación Penal @ 2023

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CASACIÓN LEY 906

MAURICIO GÓMEZ 21 respete el núcleo fáctico de la acusación y no se afecten los derechos de las partes e intervinientes.4 De otra parte, la Corte ha señalado que se quebranta la congruencia entre acusación y la sentencia por acción o por omisión, cuando se condena: i) por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la

acusación; ii) por un delito no mencionado fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación, y iii) por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, una circunstancia genérica o espe

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