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CSJ - SP506-2023(61969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP506-2023(61969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP506-2023 Radicado n.º 61969

CUI: 11001600005020174407904

Aprobado acta n.º 229 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Juez Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, en contra de la decisión proferida el 1° de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual lo condenó por los delitos de prevaricato por acción agravado, tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.Segunda instancia n.° 61969

CUI: 11001600005020174407904

JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA

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II. HECHOS 1.- El escrito de acusación refiere que, el 31 de agosto de 2017, un investigador adscrito a la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana recibió información de «fuente no formal» sobre la posible ocurrencia de actos de corrupción en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2.- La noticia criminal y el respectivo informe de policía judicial fueron asignados a la Fiscalía Séptima Especializada de la Dirección de Seguridad Ciudadana, autoridad que ordenó adelantar interceptaciones telefónicas y luego de

2.- La noticia criminal y el respectivo informe de policía judicial fueron asignados a la Fiscalía Séptima Especializada de la Dirección de Seguridad Ciudadana, autoridad que ordenó adelantar interceptaciones telefónicas y luego de recibir los informes de investigador de campo n.° 3–30281, 3–30409 y 3–0410, expidió copias con destino a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, tras advertir que en ellas aparecían involucrados aforados legales, por tener la condición de jueces. 3.- En desarrollo del programa metodológico de investigación trazado por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal, se ordenó la «interceptación de comunicaciones telefónicas de los abonados que fueron suministrados en la compulsa de copias y que se constató utilizaban los servidores judiciales, de quienes se comprobó la calidad de jueces de la República, siendo identificados e individualizados como: [G.Y.A.T.], Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá».Segunda instancia n.° 61969

CUI: 11001600005020174407904

JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 3 4.- El ente investigador reseñó conversaciones telefónicas del juez JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA que darían cuenta de la presunta comisión de las conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público y

telefónicas del juez JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA que darían cuenta de la presunta comisión de las conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, ambas en concurso homogéneo y sucesivo. 5.- La fiscalía atribuyó al mencionado funcionario judicial doce (12) conductas de tráfico de influencias de servidor público, que identificó en el contenido de las llamadas telefónicas con números ID. Así se esquematizan: Cargo n.° ID Interlocutor/a Objeto de la Conversación 1 162821379 Mujer desconocida «Actualización» por parte del centro de servicios judiciales de unos oficios en favor de un sentenciado, dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil 2 167919131 167940213 168226326 168241920 168281047 168327063 168611945 168692328 ADALBERTO FRANCO Permiso de salida del país de un sentenciado, tramitado ante un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad 3 172822084 Abogado Habla con un abogado que lo representaba judicialmente en un proceso laboral que cursaba a su nombre en el Juzgado Veintitrés Laboral de Bogotá 4 178451738 178554516 Hombre desconocido El interlocutor le manifiesta que «se encuentra muy agradecido», que quiere que hablen personalmente y que

Juzgado Veintitrés Laboral de Bogotá 4 178451738 178554516 Hombre desconocido El interlocutor le manifiesta que «se encuentra muy agradecido», que quiere que hablen personalmente y que «está pendiente de eso» 5 196665574 CÉSAR INTRIAGO (abogado) Trámite para acreditar ante un juzgado de ejecución de penas el cumplimiento de un requisito (caución), con el fin de suscribir acta de compromiso y así gozar deSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 4 un subrogado penal, en favor de varios sentenciados 6 206023334 206207281

CÉSAR INTRIAGO

(abogado) Trámite de un permiso de salida del país de los hermanos de apellido SOLANO

TRIBÍN

7 206126282 Intenta realizar una llamada y no le contestan, sin embargo, refiere en voz alta sobre el curso de un proceso en el que «está ayudando a alguien» «para que no lo involucren en un fraude procesal» 8 206671481 9 206928766 206950355

CÉSAR INTRIAGO

(abogado) Trámite de un permiso de salida del país de los hermanos de apellido SOLANO TRIBÍN 10 162907606 ROJAS (abogado) Conversación sobre el desarchivo de un expediente en el cual se extinguió la pena 11 164871300 DORADO

hermanos de apellido SOLANO TRIBÍN 10 162907606 ROJAS (abogado) Conversación sobre el desarchivo de un expediente en el cual se extinguió la pena 11 164871300 DORADO (apellido) Interlocutor le pide hablar con el Juez Octavo respecto de una solicitud de libertad presentada en nombre de un procesado 12 230280609 231276103

CÉSAR INTRIAGO

(abogado) La primera llamada se refiere al trámite de permiso radicada por el defensor de un sentenciado. La segunda, alude a un proceso que está pendiente «que le suban» para resolver 6.- En cuanto al delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, el ente investigador atribuyó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA dieciocho (18) conductas, que identificó en el contenido de las llamadas telefónicas con números ID. Así se esquematizan: Cargo n.° ID Interlocutor/a Objeto de la Conversación 1 162816307 Mujer desconocida Trámite para levantar una prohibición para votar y respecto de un cobro coactivoSegunda instancia n.° 61969

CUI: 11001600005020174407904

JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 5 2 164036691 Hombre desconocido Interlocutor le comenta el caso de un familiar que estaba siendo investigado por un delito sexual presuntamente cometido en contra de una menor de edad 3 231592840 MAGALY

desconocido Interlocutor le comenta el caso de un familiar que estaba siendo investigado por un delito sexual presuntamente cometido en contra de una menor de edad 3 231592840 MAGALY Términos y recursos en contra de una decisión que le negó la prisión domiciliaria 4 249210785 MAGALY Oficios o recordatorios para que una jueza decidiera respecto de una redención de pena 5 257732340 MAGALY Solicitud de libertad que negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas 6 220961828 MAGALY Solicitud de libertad negada por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP 7 162826199 Hombre desconocido Conversación sobre una acción de habeas corpus negada a un Coronel 8 164871300 DORADO (apellido) Interlocutor le pide hablar con un juez respecto de una solicitud de libertad presentada en nombre de un procesado 9 167057472 FREDDY TOCARRUNCHO Decisión de un juez de negarle la libertad condicional 10 167492368 167493093 Mujer desconocida Elaboración de una demanda de tutela a un ciudadano 11 171587919 OMAR (abogado) Solicitud de libertad condicional en favor de un procesado 12 179741021 179743370

RAFAEL

(abogado) Asunto de un Coronel a quien concedieron libertad transitoria en un proceso, pero quedó privado de ella por otra causa 13 202700639 BEATRIZ

179743370

RAFAEL

(abogado) Asunto de un Coronel a quien concedieron libertad transitoria en un proceso, pero quedó privado de ella por otra causa 13 202700639 BEATRIZ Proceso penal que se adelantó en contra de un familiar de la mujer 14 245805352 Hombre desconocido Proceso que se encontraba en trámite de remisión a la JEP 15 247197933 Hombre desconocido Competencia de la JEP para conocer de un proceso 16 256282128 JOAQUÍN Acuerdan una cita con un ciudadano, con el fin de prepararlo para unaSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 6 audiencia penal en la que era procesado 17 367445913 Habla con una persona sobre un debate que debía afrontar y que tenía relación con un cargo público 18 165516350 CLAUDIO La conversación gira respecto de una citación que la fiscalía le había hecho a este ciudadano 7.- El ente investigador también acusó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA por dos (2) conductas de prevaricato por acción agravado, así: 8.- La primera, por proferir el auto del 5 de abril de 2017 en el que aprobó un beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a FRANCO YERAL CHÁVEZ ZAMBRANO, quien había sido condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pese a que: (i) aquella

permiso hasta de 72 horas a FRANCO YERAL CHÁVEZ ZAMBRANO, quien había sido condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pese a que: (i) aquella conducta punible está excluida de beneficios según el artículo 68A del Código Penal, y, (ii) la autoridad penitenciaria no había elevado solicitud de reconocimiento de beneficio administrativo de permiso, ni remitido la documentación para el estudio de su procedencia. 9.- La segunda, por proferir el auto del 9 de mayo de 2017, en el que «mantuvo incólume» la anterior decisión, desconociendo que el 24 de abril de 2017 la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB «La Picota» le señaló que esa autoridad penitenciaria no solicitó el beneficio administrativo de permiso, ni aportó la documentación requerida para su estudio.Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA

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III. ANTECEDENTES PROCESALES 10.- Los días 13 y 19 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual se atribuyó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público, en concurso homogéneo y sucesivo (art.

Bogotá, en la cual se atribuyó a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA la comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 411, L. 599/00), asesoramiento y otras actuaciones ilegales, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 421 ibidem) y prevaricato por acción agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 413 y 415 ib.). El imputado no aceptó los cargos. 11.- En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, pero posteriormente, según constancias dejadas en el proceso, fue dejado en libertad1. 12.- El 13 de septiembre de 2019 la Fiscal Cincuenta y Una Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá radicó escrito de acusación y el 8 de octubre de 2019 fue convocada la audiencia de formulación de acusación. En esta última fecha el tribunal exhortó a la fiscalía para que realizara una identificación clara de los hechos jurídicamente relevantes, razón por la cual el ente investigador radicó de nuevo el escrito de acusación el 8 de noviembre siguiente.

1 Así lo reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 21 de enero de 2021, fl. 9.Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 8 13.- El 12 de noviembre de 2019 se retomó la audiencia

de 2021, fl. 9.Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 8 13.- El 12 de noviembre de 2019 se retomó la audiencia de acusación. En su trámite, la defensa solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado desde la imputación, invocando la violación de garantías fundamentales ante una supuesta exteriorización inadecuada de los hechos jurídicamente relevantes. La primera instancia negó la solicitud mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decisión que fue confirmada por la Corte el 11 de marzo de 2020 mediante decisión SP862–2020, rad. 56789. 14.- El 14 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, en los mismos términos de la imputación, esto es, por tráfico de influencias de servidor público (12 conductas), asesoramiento y otras actuaciones ilegales (18 conductas), ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y prevaricato por acción agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (2 conductas), todos con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58, num. 9°, L. 599/00). 15.- La audiencia preparatoria inició el 11 de agosto de 2020 y prosiguió el 29 de septiembre del mismo año. El 21 de enero de 2021 la primera instancia profirió el auto de

15.- La audiencia preparatoria inició el 11 de agosto de 2020 y prosiguió el 29 de septiembre del mismo año. El 21 de enero de 2021 la primera instancia profirió el auto de pruebas, leído en audiencia del 4 de febrero siguiente, en contra del cual la defensa interpuso recurso de apelación. La Corte, el 28 de julio de 2021, confirmó parcialmente esta decisión mediante auto AP3128–2021, rad. 59032. 16.- El juicio oral se instaló el 21 de septiembre de 2021 y continuó en sesiones del 6, 20, 21 y 26 de octubre del mismo año. En esta última sesión la defensa interpusoSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 9 recurso de apelación en contra de la decisión del tribunal de decretar a la fiscalía dos (2) pruebas testimoniales sobrevinientes, el cual fue concedido ante esta instancia. La Corte, el 2 de marzo de 2022, se abstuvo de resolver el medio de impugnación, por improcedente, mediante auto AP899–2022, rad. 60505. 17.- La audiencia de juicio oral culminó en sesiones del 30 de marzo, 20 de abril, 21 de abril y 25 de mayo de 2022. En esta última fecha, el tribunal anunció sentido de fallo de carácter mixto: condenatorio y absolutorio. 18.- La condena se anunció respecto de cinco (5) conductas de tráfico de influencias de servidor público, en las

En esta última fecha, el tribunal anunció sentido de fallo de carácter mixto: condenatorio y absolutorio. 18.- La condena se anunció respecto de cinco (5) conductas de tráfico de influencias de servidor público, en las que también agrupó dos (2) de las conductas acusadas por este mismo tipo penal; quince (15) de asesoramiento y otras actuaciones ilegales; y, dos (2) de prevaricato por acción agravado. La absolución, en relación con cinco (5) conductas de tráfico de influencias de servidor público; y, tres (3) de asesoramiento y otras actuaciones ilegales. 19.- Una vez anunciado el sentido del fallo, en la misma diligencia se adelantó el trámite de individualización de pena establecida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 20.- El 1° de junio de 2022 el tribunal profirió sentencia condenatoria en contra de JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA como autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público (5 conductas), asesoramiento y otras actuaciones ilegales (15 conductas) y prevaricato por acción agravado (2 conductas). Le impuso como penas: 106 meses de prisión,Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 10 666,64 s.m.l.m.v. de multa y 122 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. También le negó al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 21.- La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del procesado.

IV. LA SENTENCIA RECURRIDA

le negó al sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 21.- La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del procesado.

IV. LA SENTENCIA RECURRIDA 22.- La primera instancia reseñó los supuestos fácticos de la acusación, el curso de las etapas procesales, los alegatos de conclusión del juicio oral y las intervenciones en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Luego se pronunció sobre la responsabilidad penal del servidor público en cada uno de los delitos acusados: 4.1 Tráfico de influencias de servidor público 23.- JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA fue acusado por doce (12) conductas, cometidas mediante llamadas telefónicas, de las cuales el tribunal determinó: 24.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162821379, en la que el procesado «utilizó indebidamente las influencias derivadas del cargo» de juez para obtener y actualizar unos oficios en el centro de servicios de ejecución de penas en favor de una persona sentenciada, sobre la cual «pesaba una prohibición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil». También se evidencia que estaba influenciando ante el Consejo Superior de la Judicatura respecto de «alguna multa por el delito cometido» por el particular.Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 11 25.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 167919131, 167940213, 168226326, 168241920,

CUI: 11001600005020174407904

JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 11 25.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 167919131, 167940213, 168226326, 168241920, 168281047, 168327063, 168611945 y 168692328, entre el acusado y ADALBERTO FRANCO, en las que se evidencia que el servidor público ejerció influencias «para agilizar el trámite de un permiso de salida del país en favor de un tercero». 26.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 172822084, pues si bien allí JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA le asegura a quien fuera su abogado en un proceso laboral ante el Juzgado 23 Laboral del Bogotá que iba a «buscar quién le ayude con ese proceso» , no se demostró que haya ejecutado algún tipo de acción sobre el particular. 27.- Absolverlo por las llamadas telefónicas ID 178451738 y 178554516, pues si bien en ellas el interlocutor le dice al juez que «se encuentra muy agradecido» o que «está pendiente de eso» y el funcionario le dice que pase por su oficina para hablar personalmente «porque por teléfono no se puede», dicha información resulta insuficiente para acreditar la configuración de los elementos del tipo penal. 28.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 196665574, en la que el funcionario habla con el abogado CÉSAR INTRIAGO, a quien asesora sobre el trámite que debe surtir ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas para cumplir los requisitos de un subrogado y le ofrece presentarle a la

CÉSAR INTRIAGO, a quien asesora sobre el trámite que debe surtir ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas para cumplir los requisitos de un subrogado y le ofrece presentarle a la titular de ese despacho para que radique los documentos ante ella «sin pasar por el centro de servicios».Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 12 29.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 206023334 y 206207281, entre el juez y el abogado CÉSAR INTRIAGO, de las que se deduce que el servidor público hace uso de sus influencias ante dos (2) jueces homólogos para «la consecución» de permisos para salir del país en favor de dos (2) hermanos de apellido SOLANO TRIBÍN. 30.- La primera instancia consideró que en esta misma conducta se encontraban integrados los contenidos de las llamadas telefónicas ID 206671481, 206928766 y 206950355, pues en todas ellas se aborda idéntica temática, por ende, se abstuvo de proferir condena por estas llamadas en garantía del principio non bis in idem. 31.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 206126282, en la cual el procesado intenta comunicarse con otro número, pero no le contestan, sin embargo, habla en voz alta sobre un proceso «que se va» y en el que «está ayudando a alguien» «para que no lo involucren en un fraude procesal» . Se trata de datos insuficientes para establecer una eventual responsabilidad penal, pues no sostiene una conversación con otra persona, no hace referencia a un asunto judicial en

alguien» «para que no lo involucren en un fraude procesal» . Se trata de datos insuficientes para establecer una eventual responsabilidad penal, pues no sostiene una conversación con otra persona, no hace referencia a un asunto judicial en concreto y tampoco es posible establecer qué tipo de ayuda le está proporcionando a un tercero. 32.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 162907606, en la que el juez conversa con un abogado de apellido ROJAS sobre el desarchivo de un proceso en el que se extinguió la pena y el expediente se encuentra en el archivo general. Es una conducta atípica pues no refleja influencia alguna sobre otro funcionario respecto de un asunto en trámite, además,Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 13 se desconocen los fines para los cuales se estaba solicitando el referido desarchivo. 33.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 164871300, en la cual el implicado habla con una persona de apellido DORADO, quien le informa que «ya le salió la tutela a favor» , pero que «le colabore hablando con el juez 8º para que no niegue una solicitud de libertad que le presentaron a nombre del Teniente HERRERA», sin que se configure la conducta punible, pues el procesado contesta que él evita pedirles favores a los colegas porque «es un problema» y que el Juez Octavo «no habla con nadie». 34.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 230280609 y absolverlo por la ID 231276103. La responsabilidad penal por la primera llamada se deduce por

Octavo «no habla con nadie». 34.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 230280609 y absolverlo por la ID 231276103. La responsabilidad penal por la primera llamada se deduce por que el juez utilizó sus influencias para incidir ante otro funcionario en relación con una solicitud de permiso radicada por el defensor de un sentenciado. Mientras que en la segunda llamada refiere a un proceso que está pendiente «que le suban» para resolver, pero no se evidencia que esté influenciando a otro servidor público. 35.- En definitiva, la primera instancia condenó al funcionario por cinco (5) de las doce (12) conductas de tráfico de influencias de servidor público acusadas. 4.2 Asesoramiento y otras actuaciones ilegales 36.- JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA fue acusado de cometer dieciocho (18) conductas, mediante llamadas telefónicas, de las cuales el tribunal dispuso:Segunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 14 37.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162816307, en la cual el juez habla con una persona de nombre «JESÚS», a quien asesora sobre el trámite para levantar una prohibición para votar y respecto de un cobro coactivo. 38.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 164036691, en la que una persona le comenta al juez el caso de un delito sexual que cometió un familiar y el funcionario

levantar una prohibición para votar y respecto de un cobro coactivo. 38.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 164036691, en la que una persona le comenta al juez el caso de un delito sexual que cometió un familiar y el funcionario judicial lo asesora en relación con las labores que debía adelantar la fiscalía y sobre la necesidad de «preparar a la niña» ante el posible llamado del ente investigador. 39.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 231592840, en la cual el juez asesora «a una mujer» privada de la libertad respecto de los términos y la forma en que debía interponer un recurso de reposición en contra de la decisión que le negó la prisión domiciliaria. 40.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 249210785, en la que el procesado asesora a una mujer de nombre «MAGALY» en relación con oficios o «recordatorios a la juez que tenía que resolver sobre una redención de pena» y le asegura que esos oficios podrían servir «en una futura oportunidad» de sustento para una acción de tutela. 41.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 257732340, en la cual el juez asesora a una mujer de nombre «MAGALY». Ella le dice que le envió una decisión al correo electrónico y JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA le contesta queSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 15 lo está leyendo y que su contenido es una libertad que negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas, luego ella le asegura que la persona privada de la libertad «ya firmó el acta» y el procesado le contesta que «va a ver qué se puede hacer». 42.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 220961828, en la que el servidor público asesora a una mujer en relación con los recursos que debía interponer en contra de una decisión que le habían notificado negando la libertad «porque aún le faltaba un trámite ante la JEP», le asegura además que, si la libertad no se la conceden con ocasión del recurso de apelación, se podría interponer una acción de tutela. 43.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 162826199, en la cual el juez asesora a un hombre quien le informa que le habían negado un habeas corpus a un Coronel, por lo que el funcionario judicial le pregunta si «tiene el concepto del Ministerio de Defensa, amparado por la 1820» y luego le señala que «me gustaría ver esos fallos para ver si los analizo». 44.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 164871300, cuyo contenido también enrostró la fiscalía en el número once (11) del delito de tráfico de influencias de servidor público, por la que también se absuelve, pues no se advierte materializada ninguna de las conductas punibles. 45.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 167057472,

once (11) del delito de tráfico de influencias de servidor público, por la que también se absuelve, pues no se advierte materializada ninguna de las conductas punibles. 45.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 167057472, en la que el juez habla con una persona de nombre «FREDDY TOCARRUNCHO», quien le manifiesta que no se ha podido irSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 16 porque le negaron la libertad condicional y le pregunta a JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA que si pudo hablar con la Jueza 21 de Ejecución de Penas, a lo que este último contesta que no y que «es un problema ponerse a hablar con los colegas porque lo denuncian». Dicha conducta no conduce a concluir la configuración del delito acusado. 46.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 167492368 y 167493093, en las que el procesado alude a una demanda de tutela que él le elaboró a un ciudadano, precisándole que «ya la tiene lista» y que «pase a firmarla» , adicionalmente, le solicita una dirección para que el accionante pueda ser notificado. 47.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 171587919, en la cual el acusado asesora a un abogado llamado OMAR sobre la argumentación que debía utilizar para «conseguirle una libertad condicional a un cliente». 48.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 179741021 y 179743370, en las que el funcionario asesora a

llamado OMAR sobre la argumentación que debía utilizar para «conseguirle una libertad condicional a un cliente». 48.- Condenarlo por las llamadas telefónicas ID 179741021 y 179743370, en las que el funcionario asesora a un abogado de apellido ROJAS respecto del caso de un Coronel a quien le revocaron la detención domiciliaria, explicándole los medios de defensa con los que contaba, incluyendo la acción de tutela, así como las normas que debía citar como fundamento de las pretensiones en favor del privado de la libertad. 49.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 202700639, en la cual el juez asesora a una mujer de nombre BEATRIZ, quien le informa que a un familiar de ella la Corte leSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 17 había inadmitido una demanda de casación. El funcionario le indica que «ya no hay nada que hacer», le recomienda solicitar cambio del lugar de reclusión y le dice que le envíe las decisiones judiciales en ese caso para «mirar con calma bien qué fue lo que pasó». 50.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 245805352, en la que el acusado asesoró a una persona respecto del envío de un proceso a la JEP, indicándole que «¿o esperamos que lo envíen o lo movemos nosotros?», luego le dice que le «pase el otro documento que ya le envió» y que elaboraría un documento adicional para que «se lo firme». 51.- Condenarlo por la llamada telefónica ID

dice que le «pase el otro documento que ya le envió» y que elaboraría un documento adicional para que «se lo firme». 51.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 247197933, en la cual el juez le señala a su interlocutor que «no hay nada más que hacer» porque la competencia de la actuación radica en la JEP, le pregunta «si ya le llegó» un oficio que elaboró el funcionario «para que lo envíen con todo» y le señala que en dicho documento se dice que «no es competente y que allá le resuelven». 52.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 256282128, en la que el funcionario acuerda encontrarse en el Complejo Judicial de Paloquemao con una persona quien se encontraba procesada en etapa de juicio, en una actuación penal, con el fin de «prepararla». 53.- Absolverlo por la llamada telefónica ID 367445913, pues si bien en ella el acusado habla de reunirse con una persona que debía «afrontar un debate en relación con un tema de un cargo público» , no es posible establecer si se trata deSegunda instancia n.° 61969

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JORGE ENRIQUE BLANCO DIAGAMA 18 una asesoría, gestión o trámite en un proceso judicial en concreto. 54.- Condenarlo por la llamada telefónica ID 165516350, en la cual el juez se comunica con una persona de nombre CLAUDIO, quien le informa que lo habían citado en la fiscalía y el funcionario le contesta que hay que «mirar

165516350, en la cual el juez se comunica con una persona de nombre CLAUDIO, quien le informa que lo habían citado en la fiscalía y el funcionario le contesta que hay que «mirar rápido ese documento para ver qué fue lo que pasó» y le programa una cita para que se encuentren al día siguiente. 55.- En definitiva, la primera instancia condenó al funcionario por quince

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