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CSJ - SP5897-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP5897-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP5897-2016 Radicación N° 44.425 (Aprobado Acta Nº 145) Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto AP-7149-2015, que inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ, por una parte, y JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA, NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA y JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS, por otra, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del 21 de abril de 2014, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 11 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal 1 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS del Circuito Especializado, con funciones de conocimiento, de esa ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por las instancias de la siguiente forma: Como es de público conocimiento, en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en los últimos años, surgieron grupos de delincuentes debidamente organizados, sin ser la excepción el municipio de Envigado, donde se consolidó y estructuró el grupo nominado la Oficina, dedicada

a extorsionar, hurtar, torturar, secuestrar, asesinar a quienes se oponían a sus designios o desterrarlos del sector, llegando su influencia a toda el Área Metropolitana, particularmente en el vecino municipio de Itagüí, concretamente en la Central Mayorista de la plaza de mercado de Antioquia, desde 1997 a mínimo 2008. Cofradía integrada por varios coligados, entre otros, por Wilson Quintero Vélez y Daniel Mauricio Sánchez Posada, liderada por Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias el “Cebollero”.1

2. El 11 de junio de 2009, el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, por solicitud de la Fiscalía 27 Especializada, legalizó los allanamientos, la captura y la formulación de imputación

contra: 2.1. LUIS YEFRY RÍOS LÓPEZ y JAMER ARBEY LUJAN GAVIRIA, como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, en grado de tentativa –esta 1 Cfr. folio 1865 vuelto del cuaderno original 7. 2 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS última en concurso homogéneo de dos conductas2- (artículos 340 incisos 2 y 3; 244; 245.3 y 27 del Código Penal). 2.2. WILSON QUINTERO VÉLEZ, en calidad de coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión simple –dos conductas3y agravada –una conducta4-

(artículos 340 inciso 2; 244 y 245.3 del Código Penal). 2.3. DANIEL MAURICIO SÁNCHEZ POSADA, en tanto coautor de los injustos de concierto para delinquir agravado y extorsión simple –dos conductas5- (artículos 340 inciso 2 y 244 del Código Penal). 2.4. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ, en grado de coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal, secuestro simple -cuatro conductas6y agravado –una conductay usurpación de funciones públicas (artículos 340 incisos 2 y 3; 182; 168; 170.1 y 425 del Código Penal)7. 2.5. NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA como coautor de los reatos de concierto para delinquir agravado y secuestro simple –dos conductas8- (artículos 340 inciso 2 y 168 del Código Penal). 2 Siendo víctimas MARÍA VERÓNICA PALACIO y MARTHA LIBIA GUTIÉRREZ. 3 Siendo víctimas HILDEBRANDO BUENO PESCADOR y GUSTAVO DE JESÚS RESTREPO. 4 Siendo víctima RODRIGO HENAO OSPINA. 5 Siendo víctimas ELKIN RODRIGO HOLGUÍN VALENCIA e HILDEBRANDO BUENO PESCADOR. 6 Siendo víctimas FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS, EVER DE JESÚS MORALES, OSCAR DE JESÚS CANO, ALFONSO HURTADO CASTAÑO y el menor F.A.C.E. 7 Se precisa que la Fiscalía aclaró que sería del caso imputar el delito de lesiones

personales recaído en ALFONSO HURTADO, pero, dado el carácter querellable del punible, aludió a la necesidad de que se realizara audiencia de conciliación, en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 8 Siendo víctimas FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS y OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ. 3 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS 2.6. JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tortura (dos conductas9) y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 178 y 425 del Código Penal). 2.7. JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS, como coautores de los punibles de concierto para delinquir agravado y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 425 del Código Penal). 2.8. JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ como coautor de los injustos de concierto para delinquir, agravado y secuestro simple –tres conductas10y agravado –una conducta11y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 168, 170.1 y 245 del Código Penal). 2.9. JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS, como coautor de los reatos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple12 y usurpación de funciones públicas (artículos 340 inciso 2; 168; 425 del Código Penal).

2.10. MARIO DUQUE BETANCUR como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, en grado de tentativa -dos conductas13- (artículos 340 inciso 2; 244, 245.3 y 27 del Código Penal). 9 Siendo víctima GIOVANNY DE JESÚS CANO en los años 2005 y 2008. 10 Siendo víctimas OSCAR DE JESÚS CANO, EVER DE JESÚS MORALES y FRANCISCO JAVIER CANO. 11 Siendo víctima el menor F.A.C.E. 12 Siendo víctima EVER DE JESÚS MORALES.

13 Siendo víctimas MARÍA VERÓNICA PALACIO y MARTHA LIBIA GUTIÉRREZ.

4 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS A continuación, el juez les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario14.

3. El 10 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación15, en iguales términos que la imputación, salvo en los siguientes casos: 3.1. WILSON GIOVANNY QUINTERO VÉLEZ como coautor de los punibles de concierto para delinquir, agravado y extorsión simple –este en concurso homogéneo de dos conductas16y agravada17. 3.2. NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA como coautor de los reatos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple –dos conductas18y usurpación de funciones públicas. 3.3. JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA como coautor de

los delitos de concierto para delinquir agravado, tortura –una conducta19-, usurpación de funciones públicas y secuestro simple –dos conductas20-. 3.4. JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ como coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro 14 Cfr. folios 38-39 y 64-65 del cuaderno de la imputación. Cd. de audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 15 Cfr. folios 91-316 del cuaderno principal 1. 16 Siendo víctimas GUSTAVO DE JESÚS RESTREPO e HILDEBRANDO BUENO PESCADOR. 17 Siendo víctima RODRIGO HENAO OSPINA. 18 Siendo víctimas FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS y EVER DE JESÚS MORALES ISAZA. 19 Solamente la referida al año 2008. 20 Siendo víctima EVER DE JESÚS MORALES y ALBEIRO CANO. 5 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS simple –tres conductas21y agravado –una conducta22y usurpación de funciones públicas. 3.5. JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS, como coautor de los injustos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, tortura23 y usurpación de funciones públicas.

4. En cuerda procesal aparte, el 9 de agosto posterior, el Juez 40 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de igual ciudad, legalizó la captura y la imputación que por los reatos de extorsión agravada tentada

–dos conductas24y concierto para delinquir con fines de extorsión, formuló el Fiscal 27 Especializado, contra YEISON ALEXANDER OSPINA RÍOS. Así también le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva25.

5. El 24 de agosto del referido mes, se presentó el escrito de acusación respecto del último nombrado26 y, repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, a petición de la Fiscalía, el 11 de septiembre ulterior se dispuso remitir, por conexidad, el expediente al homólogo Segundo de aquél27. 21 Siendo víctimas ALBEIRO CANO RESTREPO, EVER DE JESÚS MORALES, OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ. 22 Siendo víctima el menor F.A.C.E. 23 Tanto en el secuestro como en la tortura la víctima es EVER DE JESÚS MORALES. 24 Siendo víctimas MARÍA VERÓNICA PALACIO Y MARTHA LIBIA GUTIÉRREZ. 25 Cfr. folio 3 del cuaderno de conexidad. 26 Cfr. folios 8-13 ibidem. 27 Cfr. folios 47-48 ibidem.

6 Casación 44.425

JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS

6. La audiencia de formulación respectiva, respecto de todos los imputados, inició el 10 de septiembre siguiente ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín28 y prosiguió el 21 de dicho mes29, oportunidad ésta en la que la defensa solicitó la nulidad de la actuación y se decretó la conexidad con el

proceso tramitado contra YEISON ALEXANDER OSPINA RÍOS.

7. La referida diligencia continuó los días 25 siguiente30 y 21 de diciembre del mencionado año31, ocasión en la que el fiscal verbalizó la acusación32 en similares términos al escrito correspondiente, con las siguientes modificaciones: 7.1. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ como coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro simple –cinco conductas33y agravado –una conducta34y usurpación de funciones públicas. No se hizo ninguna manifestación frente al delito de constreñimiento ilegal relacionado en el escrito de acusación. 7.2. NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA como coautor de los injustos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple –dos conductas35y usurpación de funciones públicas. 28 Cfr. folios 398-399 del cuaderno original 2. 29 Cfr. 433-434 ibidem. 30 Cfr. folio 439 ibidem. 31 Cfr. folio 479 ibidem. 32 Se presentó un escrito de corrección y adición de la acusación. Cfr. folios 402-432 ibidem. 33 Siendo víctimas OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ y FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS. 34 Siendo víctima el menor F.A.C.E. 35 Siendo víctimas OSCAR DE JESÚS CANO y FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS.

7 Casación 44.425

JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS

7.3. JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA como coautor de los reatos de concierto para delinquir agravado, tortura –una conducta36y usurpación de funciones públicas. No señaló nada acerca del delito de secuestro simple ejecutado en EVER DE JESÚS MORALES. 7.4. JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ como coautor de los delitos de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple –cuatro conductas37y agravado –una conducta38y usurpación de funciones públicas. 7.5. JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS, como coautor de los punibles de concierto para delinquir, agravado, secuestro simple39 y usurpación de funciones públicas. No se refirió al delito de tortura ejecutado en EVER DE JESÚS

MORALES.

8. La audiencia preparatoria se surtió el 18 y 19 de enero de 201040 y el juicio oral se cumplió en múltiples días -el 12 y 18 de febrero, 1, 4 de marzo, 21 de abril, 3 y 4, 5, 6, 10, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 28 de mayo, 2, 6, 7 y 9 de julio, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de agosto, 4, 5, 10, 11 y 12 de noviembre de 201041; 12, 14, 17 18, 24,

26, 27, 28 de enero, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de marzo, 1, 5, 6, de abril 1, 2, 3, 7, 10 y 13 de junio, 16, 24, 25, 29, 30 y 36 Solamente la referida al año 2008. 37 Siendo víctimas FRANCISCO JAVIER CANO CÁRDENAS, EVER DE JESÚS MORALES, CARLOS FREDY CANO CÁRDENAS y OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ. 38 Siendo víctima el menor F.A.C.E. 39 Tanto el en secuestro como en la tortura la víctima es EVER DE JESÚS MORALES. 40 Cfr. folio 483, 484 del cuaderno original 3. 41 Cfr. folio 517, 520, 530, 533, 556, 598, 599, 600, 601, 604, 605, 611, 615, 616, 617, 625, 626, 630, 658, 659, 660, 661, 663, 664, 667, 668, 669, 670, 673, 673 (bis), 674, 675, 677, 680, 681, 741, 742, 748, 753, 756 ibidem. 8 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS 31 de agosto, 24, 25 y 31 de octubre, 8, 9 y 10 de noviembre de 2011; 1, 242, 3, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 17 de febrero, 24 y

26 de abril, 11, 16 y 25 de julio, 21, 22, 28, 29 y 30 de agosto43, 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de octubre, 6, 21 y 30 de noviembre de 2012-44. Al cabo de la última sesión, el Juez que escuchó los alegatos finales anunció un primer sentido del fallo condenatorio, salvo por el delito de usurpación de funciones públicas, respecto del cual procedía la declaración de prescripción de la acción penal.

9. El 21 de febrero de 201345 se llevó a cabo, por primera vez, la audiencia de individualización de pena de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

10. El 19 de junio siguiente, invocando la violación del principio de inmediación, el Juzgador que había presidido el debate probatorio declaró la nulidad parcial del sentido del fallo, por una parte, en relación con JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ,

NELSON ANTONIO HERRERA CEBALLOS, JESÚS ANTONIO RENDÓN

CARDONA, JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA, JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ, JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS por el delito de concierto para delinquir y, por otra, frente a CARRILLO BALLESTEROS por el punible de 42 Cfr. folio 803, 825, 826, 827, 840, 841, 842, 843, 873, 874, 875, 885, 887, 888,

889, 894, 898, 838, 843 (bis), 846, 848, 867, 868, 949, 956, 957, 963, 964, 965, 1041, 1043, 1068, 1070, 1073, 1076, 1155, 1158 del cuaderno original 4. 43 Cfr. folios 1160, 1162, 1163, 1167, 1175, 1180, 1193, 1199, 1200, 1220, 12231224, 1286-1287, 1304-1305, 1317-1318, 1344-1345, 1351-1352, 1356-1357, 1358-1359, 1362-1363 del cuaderno original 5. 44 Cfr. folios 1382, 1383, 1387, 1388, 1391, 1392, 1411, 1418, 1423, 1436 del cuaderno original 6. 45 Cfr. folio 1649 ibidem 9 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS secuestro simple, respecto de los cuales anunció sentencia absolutoria46.

11. El 13 de agosto posterior, el mismo funcionario judicial volvió a declarar la nulidad parcial de su sentido del fallo47, argumentando para el efecto que, el haber permanecido 10 meses por fuera de su despacho le afectó la memoria. En consecuencia, por duda probatoria, anunció

absolución a favor de:

11.1. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ, NELSON ANTONIO

CEBALLOS HERRERA y JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ por el injusto de secuestro simple de OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ. 11.2. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ por el reato de secuestro simple de ALFONSO HURTADO CASTAÑO. 11.3. NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA por los punibles de secuestro simple de FRANCISCO JAVIER CANO

CALDERÓN y EVER DE JESÚS MORALES ISAZA.

12. El 11 de septiembre de 2013, el Juez de

conocimiento emitió condena contra: 12.1. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ, en calidad de coautores de los delitos de secuestro, cometidos en F.A.C.E. –en la modalidad agravada-, FRANCISCO JAVIER CANO CALDERÓN y EVER DE JESÚS MORALES 46 Cfr. folios 1747-1749 ibidem. 47 Cfr. folio 1821 ibidem 10 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS ISAZA –en la modalidad simple-, a las penas de 140 meses de prisión y 533 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 12.2. WILSON QUINTERO VÉLEZ y JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA, en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir y extorsión simple –dos conductas48-, a las penas de 108 meses de prisión y 2750 salarios mínimos

legales mensuales vigentes de multa. 12.3. JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA, en calidad de coautor del delito de tortura, por hechos cometidos en el año 2005, a las penas de 10 años, 8 meses de prisión y 1066 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 12.4. MARIO DUQUE BETANCUR, LUIS YEFRY RÍOS LÓPEZ, JAMER ARBEY LUJAN GAVIRIA y YEISON ALEXANDER OSPINA RÍOS, en calidad de coautor del delito de extorsión simple, en grado de tentativa –una conducta49a las penas de 40 meses de prisión y 167 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. A todos les impuso, por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 48 Siendo víctimas HILDEBRANDO BUENO PESCADOR y ELKIN RODRIGO HOLGUÍN VALENCIA. 49 Siendo víctima MARÍA VERÓNICA PALACIO. 11 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS Igualmente, a la par que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, a favor de JUAN DAVID MEJÍA

GÓMEZ, NELSON ANTONIO «HERRERA CEBALLOS (sic)»50, JESÚS

ANTONIO RENDÓN CARDONA, JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA,

JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ, JOHN FREDDY CARRILLO

BALLESTEROS y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS, por el punible de usurpación de funciones públicas, absolvió a los mencionados –salvo a ÁLVAREZ CORREAy a LUIS YEFRY RÍOS LÓPEZ, JAMER ARBEY LUJAN GAVIRIA, DANIEL MAURICIO SÁNCHEZ POSADA, MARIO DUQUE BETANCUR y YEISON ALEXANDER OSPINA RÍOS por el injusto de concierto para delinquir, agravado. También absolvió a MEJÍA GÓMEZ, CEBALLOS HERRERA y HENAO ORTIZ por el reato de secuestro simple ejecutado en OSCAR DE JESÚS CANO ORTIZ. Idéntica decisión adoptó en relación con CEBALLOS HERRERA y CARRILLO BALLESTEROS por los secuestros simples de FRANCISCO JAVIER CANO CALDERÓN y EVER DE JESÚS MORALES ISAZA, y respecto de MEJÍA GÓMEZ por igual conducta cometida en ALFONSO HURTADO CASTAÑO. Finalmente, por cumplimiento de la pena, dispuso que

MARIO DUQUE BETANCUR, LUIS YEFRY RÍOS LÓPEZ, JAMER ARBEY LUJAN GAVIRIA y YEISON ALEXANDER OSPINA RÍOS continuaran en libertad51.

13. En proveído del 12 de septiembre posterior, el a quo aclaró la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA por el delito de 50 Cfr. folio 1915 del cuaderno original 7. 51 Cfr. folios 1865-1916 ibidem.

12 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS concierto para delinquir, agravado y condenar a WILSON QUINTERO VÉLEZ y DANIEL MAURICIO SÁNCHEZ POSADA como autores del referido punible y del de extorsión –cinco conductas52-, a la pena de 108 meses de prisión y multa de 2750 salarios mínimos legales mensuales vigentes53.

14. Recurrida dicha providencia por JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ54 y su representante judicial55; los defensores

de DANIEL MAURICIO SÁNCHEZ POSADA y WILSON GIOVANNY

QUINTERO VÉLEZ56; JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ57; JESÚS ANTONIO

RENDÓN CARDONA58; NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS59; MARIO DUQUE BETANCUR60; la Fiscalía61 y la Procuraduría 121 Judicial II Penal62, fue modificada, parcialmente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 21 de abril de 2014, en el sentido de: 14.1. Condenar a MARIO DUQUE BETANCUR por el punible de constreñimiento ilegal, imponerle la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 52 Siendo víctimas ELKIN RODRIGO HOLGUÍN VALENCIA, EVERIO DE JESÚS HOLGUÍN

VALENCIA, OSMAR ANTONIO BUENO PESCADOR, HILDEBRANDO BUENO PESCADOR y RODRIGO

HENAO OSPINA. 53 Cfr. folios 1925-1927 del cuaderno original 7. 54 Cfr. folios 1937-1951 ibidem. 55 Cfr. folios 2023-2028 ibidem. 56 Cfr. folios 1952-1975 ibidem. 57 Cfr. folios 1981-2022 ibidem. 58 Cfr. folios 2029-2039 ibidem. 59 Cfr. folios 2073-2085 ibidem. 60 Cfr. folios 2087-2096 ibidem. 61 Cfr. folios 1977-1980 ibidem. 62 Cfr. folios 2041-2048 ibidem. 13 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS 14.2. Revocar la absolución por el delito de concierto para delinquir agravado, con la que habían sido favorecidos

JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ, NELSON ANTONIO CEBALLOS

HERRERA, JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA, JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA, JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ, JOHN FREDDY CARRILLO BALLESTEROS y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS y, en su lugar, condenarlos por el mencionado punible. En consecuencia, les impuso las siguientes sanciones: 14.3. JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ: 188 meses de prisión y multa de 3233 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los reatos de concierto para delinquir agravado y secuestro simple –dos

conductas63y agravado –una conducta-64. 14.4. NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA, JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA y JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS: 96 meses de prisión y multa de 2700 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el reato de concierto para delinquir agravado. 14.5. JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA: 176 meses de prisión y multa de 3766 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los reatos de concierto para delinquir agravado y tortura65. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y cesó 63 Siendo víctimas FRANCISCO JAVIER CANO y EVER DE JESÚS MORALES. 64 Siendo víctima F.A.C.E. 65 Por hechos ocurridos en el año 2005. 14 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS procedimiento respecto de JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS, por muerte. En todo lo demás, el proveído de primera instancia fue confirmado66.

15. La defensa técnica de JOSÉ JULIÁN ÁLVAREZ CORREA,

JOHN FREDY CARRILLO BALLESTEROS, NELSON ANTONIO CEBALLOS HERRERA, JESÚS ANTONIO RENDÓN CARDONA Y JOHN JAIRO ESTRADA ARIAS67, por un lado, JUAN DAVID MEJÍA GÓMEZ68, por otro, y JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ69 interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de

casación, pero solo los nuevos apoderados de HENAO ORTIZ y ÁLVAREZ CORREA, CEBALLOS HERRERA y CARRILLO BALLESTEROS presentaron, en tiempo, la demanda respectiva70.

16. Antes de que se cumpliera el plazo para allegar los libelos correspondientes, quien dijo identificarse con el nombre de MARIO DUQUE BETANCUR solicitó la prescripción de la acción penal respecto del delito de constreñimiento ilegal por el que fue condenado en segunda instancia71, pero el magistrado ponente, en auto del 3 de junio de 2014, se abstuvo de resolver la petición, en tanto consideró que el competente para hacerlo era la Corte72.

Al momento de la notificación de esa decisión, el procesado DUQUE BETANCUR manifestó no haber solicitado 66 Cfr. folios 2380-2471 del cuaderno principal 8. 67 Cfr. folio 2478 ibidem. 68 Cfr. folio 2488 ibidem. 69 Cfr. folio 2489 ibidem. 70 Cfr. folios 2543-2569 y 2579-2596 ibidem. 71 Cfr. folios 2518-2520 ibidem. 72 Cfr. folio 2532 ibidem. 15 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS nada de lo anterior, por lo que el Tribunal compulsó copias penales para que se investigara lo sucedido73.

17. Mediante auto AP-7149-2015, la Sala de Casación Penal inadmitió los libelos y dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el

expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.

18. La defensa de JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ le solicitó al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal que insistiera ante esta Corporación en la admisión de la demanda74, pero el 10 de febrero pasado75, dicho funcionario se abstuvo de acudir al mecanismo de insistencia, en tanto consideró que no se rebatió ninguno de los postulados que le sirvieron a la Corte para inadmitir el libelo y no se advierte ninguna violación del debido proceso o cualquier otra garantía constitucional del procesado.

Así mismo, destacó que: (…) no es cierto que los juzgadores hayan dejado de especificar el aporte de cada uno de los implicados en la comisión de los delitos de secuestro, al punto que en cuanto se refiere a Henao Ortiz, los falladores lo ubicaron como la persona que custodió ilegalmente a F.A.C.E, Francisco Javier Cano y Ever de Jesús Morales. Tampoco es verdad que los jueces de conocimiento hubieren ignorado la función de prestar seguridad, distinto es que, consideraran que el comportamiento de dichos empleados 73 Cfr. folio 2535 ibidem. 74 Cfr. folios 143-148 ibidem. 75 Cfr. folios 150-158 ibidem. 16 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS excedió los límites de sus competencias. Igualmente como quedó demostrado en las instancias el aporte de Henao Ortiz en la comisión de los secuestros no corresponde a una simple ayuda, sino a su

participación relacionada en los injustos penales respecto de cuya ejecución tenía pleno dominio del hecho ya que mantuvo con conciencia y voluntad, bajo la privación ilegal de la libertad a F.A.C.E., Francisco Javier Cano y Ever de Jesús Morales.76 Para cerrar, el Delegado opinó que el libelo examinado carecía de orden, precisión y claridad y que se asemejaba más a un alegato de instancia.

CONSIDERACIONES

1. La Corte se centrará en los temas enunciados en auto AP-7149-2015, esto es, en verificar si los juzgadores vulneraron el derecho al debido proceso y los principios de congruencia y legalidad respecto de la mayoría de los coprocesados y ii) si hay lugar a declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de constreñimiento ilegal. 1.1. En primer lugar, es conveniente recordar que, de tiempo atrás, en los diversos sistemas de enjuiciamiento penal, la ley y la jurisprudencia han sido consistentes en establecer que entre la conducta punible definida en el pliego de cargos y la señalada en la sentencia debe existir perfecta armonía personal –en cuanto al sujeto activo-, fáctica –en torno al hecho humano investigado, con todas sus circunstancias y motivos de agravación o atenuacióny 76 Cfr. folio 157 ibidem.

17 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS jurídica –en punto de las normas transgredidas con la conducta-, de tal suerte que, la imputación concebida por el

órgano acusador corresponda al límite dentro del cual el juez debe verificar si cabe o no atribuir responsabilidad al presunto infractor. Este postulado, emerge como una clara garantía inmanente a los derechos al debido proceso y a la defensa en su componente de contradicción, toda vez que impone el deber de informar al sujeto pasivo de la acción penal el objeto concreto de persecución, a fin de que pueda tener completa claridad acerca de los hechos jurídicamente relevantes que se le imputan y, de este modo, logre establecer la estrategia defensiva, que durante el juzgamiento, resulte ser más favorable a sus intereses. En vigencia del sistema de procesamiento penal con tendencia acusatoria el postulado de consonancia también involucra el acto complejo comprendido por el escrito de acusación y la formulación verbal de la misma en la audiencia convocada para tal fin, la cual debe guardar estricta coherencia con la cuestión fáctica atribuida en la formulación de la imputación. En ese orden, la alteración por el juzgador de la cuestión fáctica, siempre que no corresponda a la atribuida en la acusación, o de las conductas tipificadas como delito y sometidas a petición de condena por el fiscal –salvo que, siendo de menor entidad, de manera concurrente, sea de igual género que el formulado en la acusación, guarde 18 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de la imputación fáctica y no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes (CSJ SP6354-2015)- quebranta la

estructura del proceso e impide el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, en cuanto contrae la configuración de un nuevo e inoportuno motivo de persecución, respecto del cual el acusado no podría ejercer adecuadamente su contradicción. En igual sentido, al acusado no se le pueden desconocer las circunstancias favorables que tuvieren incidencia en la individualización de la pena. 1.2. De otra parte, constituye un imperativo legal, con incidencia determinante en la estructura del proceso penal, que previo al acto de acusación formal, la fiscalía obtenga la legalización de la imputación de que trata el artículo 287 y siguientes de la Ley 906 de 2004. En efecto, aunque el principio de congruencia se predica, en estricto sentido, de la relación sustancial fácticojurídica entre la acusación y la sentencia, y está suficientemente decantado que, al momento de la acusación bien es posible modificar los términos de la imputación en su cariz jurídico –dado su carácter provisional-, no así en los de naturaleza fáctica, es lo cierto que jamás podría emitirse fallo, en cualquiera de sus sentidos (absolutorio o condenatorio), sin que el injusto típico, descrito en su aspecto fáctico relevante, haya sido previamente enunciado, con claridad, en la audiencia de formulación de imputación, 19 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS habida cuenta que el referido acto de comunicación, constituye una de las bases fundantes del proceso, con efecto sustancial, que además provee por la salvaguarda del

derecho de defensa. Surge, entonces, la regla adjetivosustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución. Y es que, la legalización de la imputación formulada por la fiscalía, la cual está a cargo del juez de control de garantías, no solo constituye el mecanismo legal de vinculación del indiciado al proceso sino que tiene la finalidad de que el presunto responsable conozca que el ente investigador lo tiene por autor o partícipe de unos hechos jurídicamente relevantes, que lo hacen sujeto del adelantamiento de una acción penal, encaminada a verificar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que le pueda caber en la misma. En realidad, aunque en tan preliminar fase procesal, el funcionario investigador no tiene la carga de descubrir los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, que se encuentren en su poder, sí está obligado a expresar, con claridad, al indiciado los hechos de connotación jurídico penal que le son endilgados, y las razones por las que, a partir de los medios cognoscitivos de que dispone, «se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga». Cuando falta el acto formal de imputación respecto de un determinado delito y en la acusación –escrita y oralse 20 Casación 44.425 JOSÉ BERNARDO HENAO ORTIZ Y OTROS elevan cargos contra una persona a la que jamás ellos le han sido informados, se está ante una lesión severa del derecho al debido proceso, en término

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