CSJ - SP659-2021(54860)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP659-2021(54860)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP659-2021 Radicación No. 54860 Acta No 048 Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los representantes de víctimas Jairo Alberto Moya Moya, Ricardo Camacho Méndez, Álvaro Maldonado Chaya, Fanny Sánchez Yague, Lucila Torrea de Arango, Mary Socorro Sánchez Sánchez, Javier Mauricio Hernández Ferreira, María Sonia Acevedo, Elvira Hernández Sánchez, Alfonso Céspedes Castillo, Yanet Astrid Triana Santafe, Consuelo Varga Bautista, Augusto Acevedo Rivero, Diana María Morales Reyes, Hugo Torres Cortés, Marco Fidel Ostos Bustos, Juan Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Carlos Córdoba Correa, Alberto Cárdenas González, Héctor Enrique Rodríguez Sarmiento, Manuel Monroy Rojas, Edda Ariane Triana Real, Carmelo Vergara Niño, Andrea Solangie Bautista y Eduardo Carreño Wilches y los defensores María Cecilia Ospina Macías y César Nicolás Zamudio, contra la decisión de 19 de diciembre de 2018 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada el 14 de marzo de 2019, mediante la cual se condenó a IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y 273 postulados más, todos exintegrantes de la macro estructura del Bloque Central Bolívar.
ANTECEDENTES
Según fue destacado en la sentencia impugnada, el Bloque Central Bolívar –BCB-, fue un grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el Bloque Libertadores del Sur, inició su proceso de negociación o la etapa exploratoria el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte antioqueño, con la participación de la Iglesia Católica y la Comisión Exploratoria del Gobierno Nacional. Producto de esos encuentros, el 3 de diciembre de 2002, fue anunciado el cese unilateral, incondicional e indefinido de las hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre del mismo año y comunicaron que los diferentes frentes que formaban parte de esa organización, daban comienzo al proceso de paz. 2 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros El 8 de noviembre de 2003 el Bloque Central Bolívar, propuso la unificación de las mesas de diálogo y se sumaron al escenario de Santa Fe de Ralito. A finales de 2003 y comienzos de 2004 se iniciaron los talleres de socialización para la paz con las comunidades del sur de Bolívar, Santander y Magdalena Medio antioqueño y el 13 de mayo de 2004 se suscribió el Acuerdo de Fátima, documento que señalaba como zona de ubicación el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta Córdoba, la que fue oficialmente instalada el 1º de julio de 2004. Aprobada la Ley 975 de 2005, y convertida en el marco jurídico del proceso de Justicia y Paz, motivó que RODRIGO
PÉREZ ALZATE, Carlos Mario Jiménez e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, procedieran a diseñar e implementar la desmovilización de los diferentes grupos que formaban parte del Bloque Central Bolívar. Cumplidas las condiciones administrativas para ello, el Gobierno Nacional postuló a 274 integrantes, de quienes, inicialmente se adelantó sus respectivas actuaciones judiciales a través de diversas sendas procesales, no obstante, en audiencia concentrada del 24 de marzo de 2015, convocada dentro del radicado 201400059, seguida en contra de DUQUE GAVIRIA y 46 postulados más, se acumularon 72 procesos de los demás integrantes de las Bloque Central Bolívar – BCB. En este trámite, una vez se cumplió el objeto de la audiencia de formulación y aceptación de cargos y, del 3 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros incidente de reparación integral, el 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adoptó la sentencia, que fue leída en audiencia celebrada en sesiones del 19, 21 y 22 de enero de 2019 y en contra de la cual algunos de los apoderados de las víctimas y dos defensores interpusieron recursos de apelación. En auto del 19 de febrero de 2019, se concedieron 27 de esos recursos, al tiempo que, se aceptó el desistimiento de otros cuatro1, se declararon desiertos cuatro2 y se denegó uno3. Simultáneamente, la Fiscalía General de la Nación radicó solicitud de adición de la sentencia, misma que fue resuelta favorablemente en providencia del 14 de marzo de
2019, ésta referida a la legalización de los cargos y el hecho denominado «desplazamiento masivo mina de oro la Gloria». Contra esta decisión, se interpuso recurso de alzada el cual fue concedido, en auto del 8 de mayo de 2019 ante esta Corporación. Finalmente, en proveídos del 25 de junio y 19 de septiembre de 2019, la Sala de Justicia y Paz, aclaró y corrigió la sentencia. 1 Abogados Óscar Alberto Caicedo, Flor Stella Alfonso Segura, Samuel Hernando Rodríguez Castillo y Nidia Estrella Lagos Meléndez. 2 Alexandra Pérez, Jorge Ramos, la víctima Jorge Marín y el postulado Jaime Alberto Rodríguez Durango. 3 Abogado Giovanni Álvarez Maldonado. 4 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de verificar los requisitos de elegibilidad y realizar un análisis de las conductas delictivas desplegadas por miembros del Bloque Central Bolívar, se pronunció respecto de la legalización de cargos con relación a 1855 hechos, para dar espacio a la contextualización del conflicto de acuerdo con los sucesos develados en la actuación. En ese sentido, en tres capítulos, mostró una visión panorámica de acuerdo con el momento coyuntural en el que surgió el BCB y su recorrido histórico general, haciendo especial énfasis en el gran volumen de subestructuras y zonas donde operó; una caracterización general de cada una de las subestructuras que conformaron el Bloque Central Bolívar, el conflicto armado que se vivió en sus zonas de
operación, el surgimiento de cada una de ellas, las formas de funcionamiento en el territorio, los mecanismos de control, la violencia ejercida contra determinados grupos poblacionales, entre otros y, finalmente, una propuesta de la Sala de Conocimiento para caracterizar la estructura general del Bloque Central Bolívar, en la medida en que adelanta los procesos parciales en contra exintegrantes del BCB, incluso, reconociendo las premisas dejadas al respecto en sentencias proferidas en contra de miembros del señalado bloque. Y descendió en el abordaje de los patrones de macrocriminalidad de desaparición forzada de personas, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, reclutamiento 5 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros ilícito de menores y violencia basada en género en el accionar del Bloque Central Bolívar, según fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Además realizó algunas precisiones sobre el título de participación que se imputaba a los postulados, en particular a los comandantes de la organización, así IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias “Ernesto Báez” y RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”, en calidad de autores mediatos y, descendió en el proceso de dosificación punitiva por las conductas penales sancionadas para fijar a cada uno de los postulados la pena ordinaria a descontar, la acumulación de procesos y jurídica de penas y la sustitutiva de la sanción alternativa. De igual modo, declaró la extinción de bienes
entregados, resolvió las pretensiones indemnizatorias y determinó medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y reparación colectiva.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
1. Defensores
1.1. María Cecilia Ospina Macías4. En su calidad de apoderada de Jaime Alberto Rodríguez Durango, censuró la condena a él impuesta. Señaló que el 4 Folios 7 a 10, cuaderno de apelaciones 6 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros único injusto que se legalizó en contra de su porhijado fue el de concierto para delinquir en el entendido que «no se le llevaron hechos concretos para esta sentencia macro», luego no resulta acertada la tasación de la pena a título de concurso homogéneo y heterogéneo de delitos, según se expone en la sentencia. En consecuencia, solicitó la redosificación de la pena privativa de la libertad y, además, se aclare la correspondiente a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues en apartes de la providencia se fija en 20 años y en otros de 18 años o 216 meses. 1.2. César Nicolás Zamudio5 En los casos de los postulados José Humberto Sarria Palomares, Edwin de Jesús Núñez Paredes, Óscar Armando Hernández Rosero, Orlando José Hurtado Rentería, Diego Hernán Vera Roldán, Jorge Orlando Agudelo Gallego, Jorge Iván Betancur, Anuar Miguel Tirado Flórez, José Alberto Sandoval Quiñones, Héctor de Jesús Monroy Urrego, Jhon
Alberto Torres Córdoba, Jesús Alberto Valencia, Óscar Emilio Rivas Torres, Germán Santos, Tomás Jair Valderrama García, Elías Pacheco Yanes, Nelson Cárdenas Archila, Juan Carlos García Bayona, Diosides Ospina Parra y Segundo Weyer Valenzuela Camacho, reprochó el monto de la pena ordinaria fijada por la judicatura por desatender el principio de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad. 5 Folios 211 a 215, cuaderno de apelaciones 7 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Refirió que, a diferencia de otros postulados, los citados no fueron declarados responsables de un gran número de hechos criminales y, en ese orden de ideas, que se les haya impuesto 40 años de prisión, 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años, no consulta con los principios en mención. Agregó, que no comparte la pena alternativa fijada en el máximo legal, pues bien pudo acogerse una sanción inferior y correspondiente con la pena ordinaria a través de una regla de tres. Conforme con lo dicho, peticionó la redosificación de las penas y la imposición de la pena alternativa en su límite inferior.
2. Representantes de víctimas Cuestionaron, básicamente, el reconocimiento de
indemnizaciones, así: 2.1. Jairo Alberto Moya Moya6 (i) Hecho 987. Homicidio en persona protegida y secuestro simple. Víctima: Henry Omar Medina Espinosa. 6 Folios 1 a 3, cuaderno de apelaciones
8 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Con el fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes, explicó que por el caso en mención dos apoderados (Elvira Hernández y él) presentaron peticiones a favor de Juan Carlos Medina López, Carlos Alberto Medina López, Liliana Medina Espinosa y Ana María Espinosa, respecto de quienes, la Sala se pronunció de manera contradictoria, así, destacó que a páginas 6386 y 6387 accedió a la indemnización y, en las 6268 y 6269, la denegó. Asimismo, manifestó que a su poderdante Miryam Medina de Morales no le correspondía valor alguno por perjuicios, pues fueron reconocidos a favor de Carolina Sierra Ramírez -compañera permanentey Karol Michelle Medina Sierra -hijade la víctima fatal. (ii) Hecho 1190. Homicidio en persona protegida.
Víctima: Jorge Lasso.
Peticionó se revoque la decisión, para, en su lugar, reconocer indemnización a favor de Aracely Torrado Cárdenas, en calidad de compañera permanente. Sostuvo que, conforme con el principio de flexibilización de la prueba, bastaba la declaración juramentada extendida por la peticionaria y la acreditación de parentesco con Edwin Lasso Torrado, hijo en común con la víctima directa, para acceder a su reclamación. Destacó que, la relación entre ellos existió durante 14 años y, tres años antes del suceso criminal nació el menor, 9 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros siendo ello muestra la relación permanente y singular entre
los mayores. (iii) Hecho 1295. Homicidio en persona protegida.
Víctima directa: Jairo Torrado Torrado.
Con igual propósito, recurrió la decisión para que se acceda a la pretensión elevada a favor de Ana de Dios Bustos Bustos, en calidad de compañera permanente del occiso. Para ello, solicitó considerar la concepción de la joven Mayerly Torrado Bustos, quien nació el 6 de julio de 2001. 2.2. Ricardo Camacho Méndez7 (i) Hecho 1219. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Víctima: José María Camacho Parra. Pidió el reconocimiento de perjuicios morales a favor de Inés Rojas León, Carlos Andrés Camacho Rojas, Fredy Alonso Camacho Rojas, José Esteban Ochoa Gamboa y José Rumaldo Camacho Rojas, a quienes les asiste la condición de víctimas de los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2002. (ii) Hecho 417. Desplazamiento forzado. Víctima: Arsenio Aranda. 7 Folios 4 a 7, cuaderno de apelaciones 10 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Reclamó el reconocimiento de indemnización por perjuicios materiales a favor de aquél. De igual manera, la indemnización por perjuicios morales en cuantía superior a la reconocida de forma discrecional. (iv) Hecho 393. Desaparición forzada y homicidio agravado. Víctima: Milton Duarte Padilla. Peticionó el reconocimiento de perjuicios morales a
favor de Etelvina Padilla, Wilson Antonio Duarte Padilla y Deyci Lorena Duarte Padilla, por cuando ellos fueron víctimas directas del accionar del grupo paramilitar. 2.3. Álvaro Maldonado Chaya8 Reprochó la no inclusión de las víctimas por él representadas, a pesar de los elementos probatorios que aportó para obtener su reconocimiento y coetáneo pago de indemnización, así: (i) Hecho 671. Desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y secuestro. Víctima: Rafael Pacheco Melo. A favor de Carolina Pacheco Ropero, hija de la víctima directa. Señaló que para probar el vínculo filial, allegó declaraciones bajo juramento de Eliécer Becerra Collantes y Omar Becerra Jacome del 30 de marzo de 2016, en las que consta la conformación del núcleo familiar y relación de dependencia económica; y, el registro civil de nacimiento, si 8 Folios 11 a 15, cuaderno de apelaciones. 11 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros bien no inscribe Rafael Pacheco Melo como padre de la reclamante, ello se explica porque fue asesinado a sólo dos meses de su nacimiento. (ii) Hecho 1346. Desplazamiento forzado, secuestro simple y homicidio en persona protegida. Víctima: Luis Emilto Vergel Acevedo. De conformidad con el principio de flexibilidad probatoria, solicitó a favor de Luz Marina Torrado Álvarez su reconocimiento como compañera permanente. Soportó su pretensión en los registros civiles de Ronald Yesid Vergel
Torrado y Jian Carlo Vergel Torrado, hijos comunes de la pareja y juramentos estimatorios de aquéllos que refieren la conformación del hogar. (iii) Hecho 804. Homicidio en persona protegida.
Víctima: Hugo Alberto Saavedra Quintero9.
Solicitó reconsiderar la decisión respecto de Alexandra Pico Naranjo, en alcance al reconocimiento de la Sala al menor Brandon Andrey Saavedra Pico, como hijo en común con la víctima. 2.4. Fanny Sánchez Yague10 (i) Pretendió por la vía impugnatoria la nulidad del fallo por no haberse pronunciado la Sala de Conocimiento 9 Folio 231, cuaderno de apelaciones. En auto del 19 de febrero de 2019, se prorrogó el término para sustentar el recurso propuesto a favor de esta víctima. 10 Folios 16 a 19, cuaderno de apelaciones. 12 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros respecto de las solicitudes indemnizatorias elevadas a favor de: Víctima Lleris Malvis Ardila Méndez. María Angélica Ortiz Salguero. María de los Reyes Camargo Méndez. Maribet Carpio Mejía Miguel Ángel Sierra Rubio Nancy Elvira Vásquez Álvarez Ramiro Poveda Acelas Ormedo Ordoñez Esparza Pastor Méndez Méndez Rudesindo Vásquez Álvarez Yaneth Vásquez Álvarez Eliseo Celedón Niz Luz Edilia Rendón Hugo Alberto Lascano López Justiniano Cárdenas Chaves Pedro José Robayo Álvarez Remberto Isabel Escaño Bello
Jesús María Gil Ramírez Bertilda Rangel Lascano Claribet Sierra Rangel Ana Ineria Hueso Rodríguez Ayded María Quintero Mejía Beatriz Elena Huso Rodríguez Bellania Quiroz Quintero Enoemi Padilla Ospino Elia Josefa Vásquez Ríos Jorge Guayara Leonardo Silva Mejía (ii) Hecho 20. Desaparición forzada de población civil, secuestro simple, secuestro extorsivo y tortura en persona protegida. Víctima: Maximiliano Quiroga Aparicio. Insistió en el pago de perjuicios materiales, al considerar que se probó en debida forma el daño causado; 13 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros además, que para tasar la cuantía era aplicable la presunción del salario mínimo legal vigente. (iii) Desplazamiento forzado. Víctima: José Pastor Robayo Guayara. Con igual argumento al anterior, deprecó la concesión de indemnización por perjuicios materiales. (iv) Constreñimiento ilegal. Víctima: Felipe Surmay Capuzano Peticionó la revocatoria del fallo al considerar que se probó en debida forma el daño material. En esa línea, deprecó la aplicación del principio de flexibilización probatoria en la apreciación de cada uno de los documentos que aportó en el trámite incidental e incluso, la declaración que el último rindió en la audiencia instalada en el municipio de San Pablo y/o Morales del Departamento de Bolívar y se aplique la presunción del salario mínimo legal vigente. Adicionalmente, por la negativa a conceder indemnización por perjuicios morales a María Magdalena
Barba Cuéllar (compañera permanente), Olga Patricia, Yenice Amparo, Laura y María Isabel Surmay Barja (hijos). (v) Desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal.
Víctima: Eliseo Celedón Niz.
14 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Censuró la negativa a conceder perjuicios morales a su favor con el argumento de no aparecer probados, cuando tratándose de este tipo de daño se presumen y conceden a los familiares que acrediten parentesco en los grados indicados por la ley a través de documento idóneo. En consecuencia, solicitó se acceda a tal pretensión en los casos de Olga Patricia Solano Barbosa (compañera permanente), Ángel Rafael Celedón Solano, Leído Andrea Contreras Solano, Fredys Mauricio Celedón Atencio y Zindi Yemina Celedón Atencio (hijos), como víctimas directas de Eliseo Celedón Niz. (vi) Hecho 20. Desaparición forzada de población civil, secuestro simple, secuestro extorsivo y tortura en persona protegida. Víctima: Mauricio Silva Mantilla Refirió que la Fiscalía solicitó la legalización de los cargos de tortura en persona protegida, secuestro y desplazamiento forzado cometidos en contra de Mauricio Silva Mantilla, razón por la cual procede el reconocimiento de indemnización por daño moral por cada uno de esos ilícitos a favor de sus familiares: Luz Miriam Álvarez Joya (compañera permanente) y Camilo Andrés Silva Álvarez (hijo),
Leonor Mantilla de Silva (madre), Nubia Gloria, Héctor y Víctor Manuel Silva Mantilla (hermanos) y no sólo por el de desplazamiento, el cual se tasó en una cuantía inferior (37.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes). En ese sentido, insistió en el reconocimiento de 100 salarios mínimos legales 15 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros mensuales vigentes por las conductas de tortura y secuestro y 50 por el desplazamiento. Aportó copia de los índices de pruebas aportadas en cada incidente. 2.6. Lucila Torres de Arango11 (i) Reprobó el no pago de perjuicios materiales a favor de los padres de las víctimas directas, en la modalidad de lucro cesante con el argumento de no probar su causación. Señaló que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han avanzado en la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, de manera que, exigir la acreditación de dependencia económica para el reconocimiento de la erogación reclamada contradice lo sostenido por la Corte Constitucional en sentencia C 753 de 2013 y la Ley 1448, artículo 3, pues es usual que los hijos contribuyan con el sostenimiento de los padres. Por lo anterior, pretendió la reconsideración de la decisión adoptada en los siguientes casos: Hecho12 Víctima directa A favor de 17 John Fabio Sanabria Meza Eneida Mesa Escobar 33 Erwin Antonio Hernández María Aracely Cifuentes Cifuentes 35 Wilmar Sayas Alvarino Eunice Sayas Albarino
36 Efraín Alfredo Cardona Ana Tulia Polo Polo 11 Folios 29 a 31, cuaderno de apelaciones 12 Se consigna el numero referido en el recurso. 16 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros 49 Luis Manuel Cerdas Luis José Cerdas Suárez Pardo 191Luis Miguel Cifuentes Díaz Socorro Díaz de acumulado Cifuentes Asimismo, en el hecho 36, reclamó perjuicios por daño emergente. (ii) Hecho 16. Homicidio en persona protegida. Víctima: Leonardo Mantilla Torres. Solicitó el reconocimiento de Jesús Mantilla Mejía, como padre del occiso y la correspondiente indemnización. Indicó que no se aportó el registro civil de nacimiento en razón a que las circunstancias del hecho victimizante lo hacía un documento de difícil acopio, no obstante, anexó la partida de bautismo. 2.7. Mary Socorro Sánchez Sánchez13 (i) Hecho 1155. Homicidio en persona protegida.
Víctimas: Rosmira Castellanos Bohórquez y Ana Milena
Castellanos Bohórquez. Cuestionó el monto de la indemnización concedida a Wilson Armando Castellanos Bohórquez, Martha Cecilia Durán Castellano y Yesid Ramiro Duran Castellanos al haberse considerado hermanos de las víctimas directas, cuando dicha condición sólo la ostentaban respecto de Ana 13 Folios 32 a 35, cuaderno de apelaciones 17 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Milena y en cuanto a Rosmira Castellanos se trataban de sus
hijos. En ese contexto, de acuerdo con la tabla establecida por la Sala para fijar la indemnización el total a reconocer era 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno y no 100. 2.8. Javier Mauricio Hernández Ferreira14 Haciendo hincapié en el principio pro homine en la interpretación de las normas y los fines del proceso de justicia transicional, solicitó el reconocimiento de gastos funerarios como especie del daño material, esto es, daño emergente, y su presunción en cuantía de 2000 US, cifra reconocida en el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso masacre de la Rochela vs. Colombia, en el siguiente orden: cónyuge, compañero o compañera permanente, padres, hijos y hermanos. Lo anterior, en los casos seguidos por el delito de homicidio en persona protegida, así: Víctima directa Dilia Rivera Rodríguez Víctor Jorge Vásquez Zuñiga Jhon Frank Gaviria Zapata Omar Henry Marcillo José Lizardo Bonilla Bastidas Julio Nel Gallardo Bolaños Luis Henry Rosero Quiñones Alelson Luis Quiñonez Enrique Realpe Realpe 14 Folios 35 a 40, cuaderno de apelaciones 18 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Diocelino Castillo Ángulo Edwin Efraín Erazo Chamorro Marcos Augusto Martínez Valencia José Gualguán Gualguán Luis Alberto Arturo López Rubber Fredy Bravo Toro Milsa Taquez Solarte Cornelio Motato Velasco Segundo Jesús Cortés Palacio
Carlos Daniel Ortiz Hinestroza Carlos Vicente Gordillo Salamanca Adolfo Banguera Cuenu Néstor Alberto Cuadros Salazar José del Carmen Cuadros Guerrero Carlos Virgilio Cuadros Guerrero Luis Antonio Vásquez Yela Ricardo Timaná Muñoz Alberto Eduardo Villareal Ordoñez Adolfo Uriel Ordoñez Cuchumbe Andrés Ojeda López Fidencio Israel Jurado Torres Octalivar Aureliano Gómez Díaz José Ricardo Charfuelan Nazate Luis Alfonso Castro Melo Plinio Panflio Medina Erazo Vicente Edilberto Maya William Edisson Medina Velásquez José Félix Ortega John Jairo Grijalba Quintero Idal Meléndez Rodríguez Luis Felipe Rojas Banguera Víctor Alexander Arévalo Paz Richer Reyes Álvarez Jaime Hipólito Obando Ramírez Segundo Sosimo Meza Jurado Tito Javier Castillo Troches Rubén Porfirio Caicedo Pedro Nel Garavito Tordecilla Alfonso Gómez Taborda Blanca Lidia Certuche Humbert Giovanny Jiménez Quiñonez Jaime Mauricio Fuentes Insuasty José Vicente Burbano Martínez 19 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Luis Humberto Chicaiza Viteri Alberto Leonidas del Castillo Cortes Álvaro Ávila Díaz Darwin Manuel Segura Leones Jorge Astul Camilo Bermúdez Edgar Meléndez Adrada Marcos José Ortiz Carlosama Luis Antonio Ortiz Carlosama Naila Sofía Cabezas Ferrín Óscar Javier Vallejo Cruz Segundo Manuel Tenorio Montaño Hoyden Díaz Quintero
Bernal Meléndez Quintero Segundo Gildardo Delgado Castillo Vanesa Yamile Bolaños Eraso Jesús Manuel Suárez Gutiérrez Ramón Antonio Suárez Wilfreda Benítez Ruíz Ángel Dionisio Beltrán Gutiérrez Elidomiro Sandrys Lidueñas Gutiérrez William Alfonso Martínez Burgos. 2.9. María Sonia Acevedo15 (i) Hecho 1399. Secuestro. Víctima: Felipe Riascos Hurtado. Solicitó a favor de Carmen Tulia Pinillo Illeras (compañera permanente) y Yuly, Alejandrino, José Hoobert, José Diego, María Erlí, Rosa Elena, Martha Cecilia, Fernando y Tilso Riascos Pinillo (hijos) el reconocimiento de perjuicios materiales y morales. Sostuvo que el a quo desconoció que el primero se presume y, el segundo se probó a través de la documental aportada. 15 Folios 41 a 43, cuaderno apelaciones 20 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros (ii) Hecho 1500. Tentativa de homicidio. Víctima: Javier Rojas Amariles. En igual sentido, pretendió el reconocimiento de perjuicios morales a favor de Yolanda Meza Adrada y el menor Cristian Javier Rojas (hijo) por la tentativa de homicidio de su familiar, con fundamento en la presunción de daño moral. (iii) Hecho 1469. Homicidio en persona protegida.
Víctima: José Damián Quiroz.
Solicitó perjuicios morales a favor del Jenny Melissa
Quiroz, Jenifer Viviana Montaño Quiroz y Katty Lorena Quiroz, de quienes se probó el daño con los documentos entregados en la respectiva carpeta. (iv) Hecho 1402. Homicidio en persona protegida.
Víctima: Elber Montilla López.
Demandó daños morales a favor de Oswaldo, Emio, Aris y Fidelina López Montilla, hermanos de la víctima, en tanto, el Tribunal desconoció los registros civiles y el dictamen psicológico anexado. (v) Hecho 1432. Homicidio en persona protegida.
Víctima: Robinson Villegas Machado.
21 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Requirió indemnización por daño moral a favor de Jhonatan Estiven Díaz Cabrera e Inés Juliana Díaz Cabrera (hijos), al haberse incorporado prueba de su parentesco. (vi) Hecho 1388. Homicidio en persona protegida.
Víctima: Segundo Flórez Delgado.
A favor de Anyela Lorena López Males (hija) deprecó el reconociendo de perjuicios morales y materiales al haberse aportado prueba de su grado de consanguinidad, contrario a lo sostenido por la primera instancia. Aportó el índice de las pruebas entregadas. 2.10. Elvira Hernández Sánchez16 Reclamó la nulidad de la sentencia respecto de las peticiones indemnizatorias que la judicatura no se pronunció. De igual manera, debatió la apreciación de las declaraciones de dependencia, juramentos estimatorios, formato de afectaciones o declaraciones extra-juicio, en tanto considera que, si no fueron cuestionadas o tachadas por las
partes, se debía acoger su contenido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, artículo 25, y el Decreto 19 de 2012, artículo 10. 16 Folios 51 a 64, cuaderno de apelaciones 22 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros Y sostuvo que debe darse eficacia al registro de víctimas en el sistema de Justicia y Paz, para tener acreditada tal calidad. Bajo tales derroteros, peticionó la revisión de los siguientes casos: (i) Víctima: Víctor Manuel Rojas. A favor de Dubis Cecilia Rojas, Martha Lucia Vergel Rojas, Mariana Vergel Rojas, María Helena Vergel Rojas, Luz Stella Vergel Rojas, Yamile Rojas, Ana Cecilia Rojas, Amparo Vergel Rojas (hermanos) y Ana Cecilia Rojas (madre). (ii) Víctima: Ervin Salcedo Guerrero A favor de Elizabeth Salcedo Guerrero (madre) y Pablo Celis Salcedo (hermano). Agregó que se demostró dependencia económica de la primera y por ello procede lucro cesante a su favor. (iii) Víctima: Jhon Elkin Trujillo Velásquez Para Fernando Trujillo Velásquez (hermano) y Mary Luz Villamizar Cristancho (compañera permanente). Señaló que, al menos debió reconocerse perjuicio moral en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 23 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros (iv) Víctima: Alexander Orejanera León A favor de Evila León Carvajal (madre), Alejandro Orejan
Parra (padre) y Rocío Orejanera León (hermana). Precisó que debe reconocerse lucro cesante a la progenitora como dependiente económica. (v) Víctima: Nancy Uribe Cárdenas Reclama para Nelsy Milena Uribe (hija) y Myriam Cárdenas de Uribe (madre), perjuicios, especialmente, lucro cesante para la primera al haber probado convivencia y dependencia económica. (vi) Víctima: Carlos Enrique Villalobos Becerra Pretendió indemnización para Agueda Zorayda Becerra Antolínez (madre), Jesús Oswaldo Villalobos Becerra, Fancy Liliana Villalobos Becerra, Brayan Daniel Becerra Antolínez y Brandon Stiven Becerra Antolínez (hermanos), especialmente, lucro cesante a favor de la primera. (vii) Víctima: Armando Castellanos Morales. A favor de Ana María Morales de Castellanos (madre), Ligia Castellanos Morales, Rosa Elena Castellanos Morales, Juan Carlos Castellanos Morales (hermanos) y Luis Alfredo Castellanos Santander (padre fallecido). También solicitó el pago de lucro cesante a favor de la progenitora al haberse demostrado dependencia económica. 24 Segunda instancia 54860 Iván Roberto Duque Gaviria y otros (viii) Víctima: Edgar Jaimes Pardo A favor de Pedro Jaimes (padre), Adelaida Jaimes Cruz (madre), Yenny Tatiana Jaimes Pardo, Yurley Jaimes Pardo, Adelaida Pardo Cruz, Deyanira Jaimes Pardo y Jesús Alirio Jaimes Pardo (hermanos), Alba Jazmín Pulido Rey (compañera
permanente) y Michel Duván Jaimes Pulido (hijo). Reclamó pago de lucro cesante para los dos padres, al haberse probado la dependencia económica a través de declaración. (ix) Víctima: Julio Cesar Villamizar Torres. A favor de su madre, Sara Torres de Villamizar, de quien demostró dependencia económica y convivencia con documentación pertinente, la cual no se consideró. (x) Víctima:
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.