CSJ - SP787-2019(51319)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP787-2019(51319)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP787-2019 Radicado N° 51319. Acta 65. Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, contra la sentencia de primera instancia emitida el 31 de agosto de 2017, por la Sala Penal de dicha corporación, mediante la cual absolvió a RODRIGO RAFAEL.
MEZA SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) al tiempo de los hechos, a quien la Fiscalía General de la Nación acusó por dos delitos de prevaricato por acción, presuntamente cometidos al anunciar un sentido absolutorio del fallo y al revocar una medida de aseguramiento. Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez
2. Debido a que el Fiscal delegado en su apelación cuestiona la sentencia de primer grado emitida por el Tribunal Superior de Valledupar, únicamente en cuanto absolvió por el cargo de prevaricato consistente en revocar una medida de aseguramiento, la síntesis procesal y las intervenciones aludirán primordialmente a dicho tópico, sin perjuicio de las menciones necesarias al contexto general.
II. HECHOS
3. Para facilitar la comprensión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la actuación del funcionario
judicial implicado, se referirá a algunas situaciones relevantes que permiten contextualizar las diversas situaciones.
4. Con Acuerdo 048 de 15 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar nombró, en provisionalidad, a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, como Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar); quien tomó posesión el mismo día'.
5. Por la naturaleza de su cargo, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica tenía, entre otras, dos áreas funcionales de procedimiento penal, bajo el régimen de la Ley Igualmente, se estipuló que el acusado se llama RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.537.189 expedida en Sincelejo, natural de Barranquilla, nacido el 11 de junio de 1980; que es Abogado, egresado de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla y
Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Barranquilla. 2 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez 906 de 2004: i) Juez de Circuito de Conocimiento (primera instancia); y ii) Juez de Control de Garantías (segunda instancia).
6. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, acusó a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), por el presunto delito de prevaricato por acción, en concurso; punibles materializados en la emisión de dos decisiones manifiestamente contrarias a la ley; en las cuales soslayó las
evidencias y pruebas practicadas en los respectivos procesos, ambos adelantados en contra de Lévinson Cárdenas Tarazona, quien resultó favorecido con aquellas determinaciones al margen de la legalidad. 6.1 Primer cargo de prevaricato por acción (emitir un sentido de fallo absolutorio) El señor Lévinson Cárdenas Tarazona fue acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, y finalizado el juicio oral, el 27 de julio de 2011, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), en Funciones de Conocimiento (primera instancia), anunció sentido de fallo absolutorio y le concedió la libertad, ya que por este asunto estaba en detención preventiva intramural. 3 Segunda instancia acusatorio n° 5 13 19 Rodrigo Rafael Meza Suárez Ello sucedió - a decir de la Fiscalíaluego de que el Juez acusado efectuara una valoración amañada de los medios de prueba, en especial el testimonio de Noel Arévalo Pérez; y no dio mayores explicaciones sobre el por qué habría absolución2. 6.2 Segundo cargo de prevaricato por acción (revocar una medida de aseguramiento) Por situaciones fáctica conexas a las anteriores (homicidio agravado y hurto calificado), en proceso separado, el 26 de julio de 2011, la Fiscalía imputó a Lévinson Cárdenas Tarazona, además, el delito de desaparición forzada3, toda vez que el cadáver de la víctima nunca se encontró.
Por este nuevo delito, dicho implicado fue afectado con otra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva. El defensor apeló, al estimar vulnerada la prohibición non bis in ídem, por endilgar homicidio agravado y, a la vez, desaparición forzada. Al desatar el recurso vertical, RODRIGO RAFAEL MEZA 2 Se desconoce la suerte de esta causa, pues en la carpeta no está acreditado qué pasó con la misma en relación con la lectura del fallo de primera instancia; y si los sujetos procesales interpusieron apelación o, eventualmente, casación. 3 Artículo 165 Código Penal (Ley 599 de 2000). Desaparición forzada. "El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de...." 4 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), en Función de Control de Garantías (segunda instancia), el 29 de julio de 2011, revocó la medida de aseguramiento y otorgó libertad a Lévinson Cárdenas Tarazona, tras aducir que, efectivamente, la Fiscalía había lesionado la garantía que prohíbe la doble incriminación, porque la supuesta desaparición forzada se configuró con ocasión de los sucesos que dieron lugar a la causa por homicidio
agravado y hurto calificado, en la cual él mismo (funcionario) ya había anunciado el sentido de fallo absolutorio.
III. SÍNTESIS DE LOS PROCESOS CONTRA
LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA
7. El sábado 24 de enero de 2009, en la finca La Pista, ubicada cerca de Morrinson, en el municipio de Aguachica se produjo la retención de Miguel Antonio Cárdenas
(Cesar), Romero, por un grupo de personas que lo despojaron de su tarjeta débito bancaria, consiguieron el número de la clave y sustrajeron su dinero en cajeros automáticos. Posteriormente lo asesinaron con armas cortopunzantes y sepultaron el cadáver en un lugar impreciso, de modo que hasta ahora no ha sido localizado.5 La investigación adelantada por la Fiscalía General 8. de la Nación determinó que en esos acontecimientos estaban. implicados Noel Arévalo Pérez, Libardo Miranda Baños, Lévinson Cárdenas Según lo expuso el Fiscal delegado en la audiencia de acusación contra 5 Tarazona, efectuada el 6 de abril de 2011. 5 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez Lévinson Cárdenas Tarazona y Francisco Bayona García; y, previa ruptura de la unidad procesal o por denuncias separadas, se adelantaron distintos trámites.
9. Noel Arévalo Pérez y Francisco Bayona García admitieron cargos y fueron condenados a 200 meses de prisión, como coautores de homicidio agravado y hurto calificado.
10. Además, Noel Arévalo Pérez delató, entre otros, a
Lévinson Cárdenas Tarazona, contra quien, en cuanto ahora interesa, la Fiscalía delegada tramitó dos procesos penales independientes, donde intervino el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ (implicado). 10.1 Primer proceso: homicidio agravado y hurto calificado 10.1.1 Lévinson Cárdenas Tarazona fue capturado el día 10 de enero de 2011. La Fiscalía le formuló imputación por homicidio agravado y hurto calificado, al cual se allanó; y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 10.1.2 Sin embargo, en audiencia de verificación de allanamiento, Lévinson Cárdenas Tarazona se retractó, tras aducir que fue presionado por el Fiscal delegado. Tal manifestación fue aceptada por el Juez Promiscuo del 6 t. Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez Circuito de Aguachica (implicado); por lo cual, el proceso continuó por la vía ordinaria. 10.1.3 Finalizada la investigación, Cárdenas Tarazona fue acusado por homicidio agravado y hurto calificado. La fase de juzgamiento correspondió al mismo funcionario judicial (implicado). 10.1.4 En audiencia realizada el 6 de abril de 2011, la Fiscalía verbalizó la acusación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, así: Está demostrado, con probabilidad de verdad, que el día sábado 24 de enero de 2009, los señores NOEL
ARÉVALO PÉREZ, LIBARDO MIRANDA BAÑOS, LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA y FRANCISCO BAYONA GARCÍA, respectivamente (sic), se hallaban reunidos tomando licor en el corregimiento Morrinson, área rural del municipio de Rio de Oro (Cesar); y en medio de la ingesta de etílico decidieron llevar a cabo el plan criminal que previamente había ideado LIBARDO MIRANDA BAÑOS, consistente en causarle la muerte al señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO, no sin antes obligarlo a entregar su tarjeta débito y la clave para hurtar los dineros de la cuenta de ahorros que este último tenía en el banco de Bogotá. Fue así como el grupo de personas arriba citado se dirigió hasta la finca La Pista, ubicada cerca a Morrinson, pero perteneciente a la jurisdicción del municipio de Aguachica (Cesar), donde sabían que MIGUEL ANTONIO vivía; y, luego de llamarlo y lograr que éste saliera, lo forzaron a entregar la tarjeta débito y la clave; y a pocos metros de distancia de la casa le causaron la muerte de múltiples puñaladas y sepultaron 7 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez su cuerpo en esa área, sin que hasta ahora, y pese a su búsqueda, el cadáver haya aparecido; y el día siguiente uno de los homicidas: NOEL ARÉVALO PEREZ, desmovilizado del bloque Héctor Julio Peinado de las AUC, en varias operaciones retiró el dinero que en
cuantía de $8.959.365 tenía la víctima en el banco de Bogotá, sede de Aguachica. Abierta la investigación, todos los involucradas en los hechos fueron plenamente individualizados, siendo NOEL ARÉVALO PÉREZ el primero en ser capturado y oportunamente condenado a la pena de 200 meses de prisión como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado, al tiempo que delató a FRANCISCO BAYONA GARCÍA, alias "media vida", quien también fue oportunamente condenado a la pena de 200 meses de prisión como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado. Igualmente, el hoy condenado NOEL ARÉVALO PÉREZ delató, entre otros, a LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA (. • .) La Fiscalía inició el proceso de descubrimiento probatorio; y aludió a varios elementos demostrativos, entre ellos un informe de investigación de campo, donde se fijó fotográficamente el sitio donde probablemente fue sepultado Miguel Antonio Cárdenas Romero (víctima); y donde, además, se concentró la búsqueda de su cadáver, sin haber tenido éxito. 10.1.5 La audiencia preparatoria se realizó el, el 27 de abril de 2011. 4, Segunda instancia acusatorio n° 51319-'{; Rodrigo Rafael Meza Suárez 10.1.6 El primero (1) de junio de 2011 fue instalada la diligencia de juicio oral, que continuó el 9 y finalizó el 22 de idénticos mes y año. En esta última sesión, el defensor dijo
haberse enterado de que a de Lévinson Cárdenas Tarazona le iban a imputar, en proceso por separado, otro delito por los mismos hechos; ante lo cual, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, exclamó: eso «no lo voy a permitir», debido a que la Ley 906 de 2004 es garantista. 10.1.7 Finalmente, el 27 de julio de 2011, el mismo funcionario judicial emitió sentido del fallo absolutorio, por homicidio agravado y hurto calificado, a favor de Lévinson Cárdenas Tarazona. Esta decisión - sentido absolutorio del fallola Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar la consideró contra evidente y dio lugar al primer cargo por el delito de prevaricato por acción, por el que se acusó al Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. 10.1.8 Se ignora lo que pudo haber sucedió después de la emisión del sentido absolutorio del fallo. Esto es, no se sabe si, finalmente, Lévinson Cárdenas Tarazona fue exonerado de los cargos por homicidio agravado y hurto calificado; pues no se tiene noticia de la sentencia de primera instancia (quién, ni su eventual impugnación. cuándo, cómo, dónde y por qué la emitió) 9 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez 10.2 Segundo proceso: desaparición forzada 10.2.1 Debido a que el cadáver de Miguel Antonio
Cárdenas Romero (víctima del hurto y el homicidio) no fue encontrado, el 26 de julio de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, la Fiscalía imputó exclusivamente a Lévinson Cárdenas Tarazona, el delito de desaparición forzada. Ello, con esta fundamentación: El 24 de enero de 2019, el señor LIBARDO MIRANDA BAÑOS contactó a una persona que se llama NOEL ARÉVALO PÉREZ, eso ocurrió en la finca La Pista, perteneciente al municipio de Aguachica (Cesar), para que le causara la muerte al señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO; y el señor NOEL ARÉVALO PÉREZ, a su vez, se reunió con los señores LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA, FRANCISCO BAYONA GARCÍA, entre otros, en el corregimiento de Morrinson, y se dedicaron a tomar licor, mientras la víctima estaba reunida en otro lugar con el señor MIRANDA BAÑOS, y cuando MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO se hallaba en estado de alicoramiento, LIBARDO MIRANDA BAÑOS encontró propicia la ocasión para comunicarse permanentemente con el señor NOEL ARÉVALO PÉREZ, a fin de incitarlo a causarle la muerte al señor MIGUEL
ANTONIO CÁRDENAS ROMERO.
Le informaba permanentemente dónde se encontraba y cuál era el estado anímico de MIGUEL ANTONIO; y, a su vez, NOEL ARÉVALO PÉREZ, concertó el plan criminal
con sus contertulios de esa noche del 24 de enero de 2009, entre ellos LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA y
FRANCISCO BAYONA GARCÍA.
Entonces, acordaron, ya en las horas de la noche, ir hasta la finca La Pista, donde MIGUEL ANTONIO 10 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez CÁRDENAS ROMERO descansaba en su habitación, que quedaba contigua a la del señor LIBARDO MIRANDA BAÑOS; y hasta ahí se desplazó el grupo compuesto y liderado por NOEL ARÉVALO PÉREZ, en compañía, repito, de FRANCISCO BAYONA GARCÍA y de LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA, llegaron y requirieron la presencia de MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO, éste salió a atender al grupo de recién llegados y aparentemente le causaron la muerte y sepultaron su cuerpo en inmediaciones, o mejor, en el predio La Pista, de donde MIGUEL ANTONIO era, justamente, administrador. Desde esa noche el cuerpo de la persona que en vida respondía a MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO no ha aparecido, pese a los esfuerzos que la Policía Judicial ha hecho en la búsqueda de los restos mortales de MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO, búsqueda que se efectuó con base, justamente, en las orientaciones que como guía dio el señor ARÉVALO PÉREZ, llevando hasta la finca La Pista a los investigadores. Por esa razón, tuvo (sic) las personas que tuvieron participación
en los hechos donde pereció MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO y donde fue indudablemente desaparecido, deberán comparecer ante los estrados judiciales para responder por ese delito atroz. De ahí que la Fiscalía le va a imputar al señor LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA en esta audiencia el delito de desaparición forzada, a título de coautor que define y sanciona el artículo 165 del Código Penal (...)6. 10.2.2 En esa misma fecha (26 de julio de 2011), la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento intramural en disfavor de Lévinson Cárdenas Tarazona, al converger los requisitos exigidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 20047; Récord. 06.30 a 12.50. 6 7 Récord. 00:47:50 a 01:23:00. 11 Segunda instancia acusatorio n° 5 13 19 Rodrigo Rafael Meza Suárez con base en los siguientes elementos: Denuncia interpuesta por JHONATAN CÁRDENAS MALDONADO, pariente de la víctima (...). Entrevista de LIBARDO MIRANDA BAÑOS (...). Entrevista de NOEL ARÉVALO PÉREZ (...). Entrevista de FRANCISCO BAYONA ( ...). Fotos de la Policía Judicial en la búsqueda del cadáver, en el sitio indicado por Noel Arévalo Pérez, en dos ocasiones.8 Con base en tales elementos de convicción, la Fiscalía afirmó que es razonable inferir que Lévinson Cárdenas Tarazona es autor de la desaparición forzada; máxime que
Jonathan Cárdenas Barrionuevo (hijo de la víctima), en su entrevista, manifestó lo siguiente: El señor Libardo, con quien trabajaba mi papá, me contó que el día 24 de enero de 2009 estaba tomando en Morrinson y después se fueron para la "Ye" y después se fueron para La Pista; y cada uno se acostó en su pieza. El señor Libardo me dijo que había escuchado pitar un carro o una moto y también me dijo que había escuchado que mi papá abrió la puerta para qué era y de ahí no se supo más nada. Eso fue lo que me dijo el señor Libardo el 26 de enero [de 2009] y después de eso coloqué el denuncio el [siguiente] 27 de enero. Fui a buscar a mi papá donde los familiares más cercanos y amigos, pero nadie me daba razón de él. El día 29 [de enero de 2011], en horas de la mañana, fui al Banco de Bogotá de Aguachica, porque mi papá tenía ' Récord. 47.50 a 01.20.00. 12 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez una cuenta donde le consignaban la plata del sueldo y en el banco me dijeron que del 25 de enero [en adelante] le habían hecho varios retiros de dinero por medio de cajero electrónico. Me dijeron que todavía tenía plata pero no me dijeron cuánto. En virtud de lo anterior, la Fiscalía continuó con las pesquisas; y la policía judicial pudo identificar la persona encargada de hacer dichos retiros: Noel Arévalo Pérez, quien fue condenado por homicidio agravado y hurto calificado9, y
delató a los demás partícipes en hechos. 10.2.3 Noel Arévalo Pérez, en entrevista ante un investigador, expresó: PREGUNTADO: Usted conoce o distingue a MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO (víctima), de ser así desde cuándo y porqué (sic). CONTESTÓ: Sí lo conocí porque él llegaba a Morrinson, con un señor de nombre LIBARDO, no se sus apellidos, y LIBARDO fue el que me dijo a mi (sic) y a los otros pelaos, uno que le dicen MEDIA VIDA, que está preso aquí, se llama FRANCISCO BAYONA GARCÍA, y el alias es EDINSON, uno morenito el (sic), alto, el otro es LEVINSON TARAZONA, le dicen alias la MONA, para que matáramos a MIGUEL. PREGUNTADO: Y usted y las demás personas mencionadas anteriormente le causaron la muerte a MIGUEL ANTONIO. CONTESTÓ: Yo no lo maté, el que lo mató fue LEVINSON TARAZONA. Yo estaba hablando con LIBARDO, amigo del finado para ver cómo era la vuelta, y cuando regresé ya LEVINSON le había pegado cuatro puñaladas y le quitó la tarjeta y la clave, y me la dio a mí. ( ...) PREGUNTADO: Cómo hizo Lévinson Cárdenas Tarazona, en la audiencia de El fiscal del segundo caso adelantado contra 9 formulación de imputación, manifestó que un par suyo imputó a Noel Arévalo Pérez el delito de desaparición forzada, pero fue acusado por homicidio agravado y hurto calificado; y, a pesar de ello, el
juez de conocimiento (titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica) no declaró la nulidad, pues continuó con el curso del asunto. 13 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez LEVINSON para obtener la clave de la tarjeta debito de MIGUEL ANTONIO. CONTESTÓ: Le pegó duro como que fue y le quitó la tarjeta y clave. (...) PREGUNTADO: Después de causarle la muerte según usted a MIGUEL ANTONIO, Qué hicieron con el cadáver. CONTESTÓ: Abrimos un hueco y lo enterramos, cerca de un caño que pasa por el lado de la finca, lo enterramos como a doscientos metros de la casa. PREGUNTADO. Quienes (sic) enterraron el cadáver de MIGUEL ANTONIO.
CONTESTÓ: Entre todos, LEVINSON TARAZONA, EDINSON, FRANCISCO BAYONA GARCÍA, media vida y mi persona. 10.2.4 La Fiscalía recordó que Lévinson Cárdenas Tarazona se encontraba detenido en razón del otro proceso
(homicidio agravado y hurto calificado); no obstante solicitó la imposición de una nueva medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, esta vez, por el delito de desaparición forzada, pues, según expresó el delegado, nadie puede garantizar el devenir del otro trámite, por cuanto el Juez de Conocimiento en aquella causa podría dejarlo en libertad, bien sea por duda o porque considere que la evidencia no es sólida, entre otras situaciones. 10.2.5 El defensor de Lévinson Cárdenas Tarazona se
opuso a la medida de aseguramiento, tras explicar que la Fiscalía estaba lesionado el principio non bis in ídem, pues, a pesar de que no existía sentencia en firme en el primer proceso, se trataba de los «mismos hechos, circunstancias y pruebas»; y, además, la presunta desaparición forzada es «atípica, porque Noel Arévalo Pérez había indicado dónde está el cuerpo de la víctima» y no «puede existir homicidio sin 14 e Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez cadáver». 10.2.6 Con todo, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica en Función de Control de Garantías descartó la transgresión al non bis in ídem, dado que los verbos rectores de los tipos de homicidio y desaparición forzada son diferentes; y, además, se trata de una discusión que debe dirimirse en el juicio oral. En consecuencia, impuso la medida de aseguramiento intramural pedida por la Fiscalía, por cuanto, además de advertir satisfechos los presupuestos legales, reiteró que se trata de conductas punibles diferentes, debido a que «no es lo mismo matar y hurtar, que desaparecer (...), pues los verbos rectores no compaginan o no concuerdan».m 10.2.7 Inconforme con la referida decisión, la defensa de Lévinson Cárdenas Tarazona interpuso el recurso de apelación, para insistir en la violación principio non bis in ídem en el segundo asunto, en tanto la Fiscalía adelantaría dos investigaciones por los mismos supuestos fácticos y elementos
de convicción; y no es viable imputar desaparición forzada cuando inclusive ya se ha condenado a los coautores por homicidio agravado. Récord. 01:50:00 a 02:23:00. 10 15 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez 10.2.8 En el traslado a los no recurrentes, el Fiscal delegado y el Ministerio Público pidieron confirmar el auto impugnado, a través del cual se impuso a Cárdenas Tarazona detención preventiva en establecimiento carcelario, por el delito de desaparición forzada. 10.2.9 Escuchadas las intervenciones, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica en Función de Control de Garantías (primera instancia), concedió el recurso de apelación. Sin embargo, no envió el expediente ante el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, a quien correspondería resolver la impugnación, en Función de Control de Garantías (segunda instancia); al estimar que este funcionario estaba «contaminado», en razón a que venía conociendo el otro proceso contra Lévinson Cárdenas Tarazona, por homicidio agravado y hurto calificado. Con tal convicción, el recurso de apelación fue concedido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná (Cesar). 10.2.10 Enterado de tal determinación, al día siguiente, esto es, el 27 de julio de 2011, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ
(implicado), se dirigió, en horas de la mañana, hacia el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, donde dialogó con el Secretario para solicitarle que no remitieran la carpeta del recurso de apelación pendiente a Chiriguaná, sino a su 16 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez Despacho (Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica), pues era él mismo quien debía analizar si estaba impedido para resolver la apelación interpuesta por la defensa en dicho asunto. 10.2.11 El mencionado Secretario comentó la situación con el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, quien desatendió su propia decisión anterior y dictó un auto donde dispuso la concesión del recurso de apelación, esta vez, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, con lo cual atendió la sugerencia del Juez RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. 10.2.12 Recibida la carpeta, el 28 de julio de 2011, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, en una audiencia de Control de Garantías (segunda instancia) a la cual no citó formalmente al Ministerio Público ni al Fiscal delegado, expresó que no existía el supuesto impedimento esbozado por la Fiscalía; y concedió la razón a la defensa en cuanto que la atribución de desaparición forzada a Lévinson Cárdenas Tarazona, vulneraba la prohibición non bis in ídem, dado que, por los homicidio mismos hechos, ya fue procesado bajo los cargos de
agravado y hurto calificado. En consecuencia, revocó la medida de aseguramiento y concedió la libertad a Cárdenas Tarazona. 17 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez 10.2.13 Por estimar que la actuación anterior era irregular, el Fiscal 21 Secciona]. de Aguachica instauró una acción de tutela contra el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, concretamente porque no citó al Fiscal delegado ni al Ministerio Público a la audiencia donde revocó la medida de aseguramiento impuesta a Lévinson Cárdenas Tarazona, por el delito de desaparición forzada. 10.2.14 La acción constitucional fue fallada el 30 de agosto de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, autoridad que amparó el derecho al debido proceso de la Fiscalía y del Ministerio Público; y ordenó al Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, rehacer la audiencia en la que resolvió acerca de la apelación interpuesta por el abogado de Cárdenas Tarazona, para que «se cumpliera con la publicidad de las decisiones». De otra parte, en la misma sentencia de tutela se compulsaron las copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, que dieron origen al presente proceso penal -por prevaricatocontra el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. 1 1 10.2.15 Nada se sabe acerca de lo ocurrido a
continuación en el proceso por desaparición forzada contra Lévinson Cárdenas Tarazona, se desconoce la manera cómo se " Folio 29. Carpeta Tribunal Superior de Valledupar. Hoja 7 del escrito de acusación. 18 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza SuáréZ, habría acatado el fallo de tutela y, de ahí en adelante, se ignora por entero cuál fue el desarrollo del trámite penal (la Fiscalía no informó si se restableció la medida de aseguramiento; si hubo acusación, condena; etc.). 10.2.16 Con todo, en criterio de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a Lévinson Cárdenas Tarazona por el presunto delito de desaparición forzada es manifiestamente contraria a la regulación normativa y a los elementos materiales probatorios; y, por ello estructura el segundo evento de prevaricato por acción contra el Juez Promiscuo de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ.
IV. ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL CONTRA
EL JUEZ RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ
11. La actuación penal inició con base en las copias que compulsó a la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la sentencia de tutela de 30 de agosto de 2011, antes mencionada.
12. Después de realizar las verificaciones iniciales, un Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, citó e hizo comparecer a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ,
ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, donde, en audiencia preliminar realizada el 15 de enero de 2015, le formuló imputación en 19 Segunda instancia acusatorio n° 51319 Rodrigo Rafael Meza Suárez calidad de autor11, por el delito de prevaricato por acción (artículo 413) en relación con las providencias relativas a homicidio y desaparición forzada y en concurso (artículo 31); normas del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004). Se refiere a los dos eventos descritos en los procesos penales seguidos contra Lévinson Cárdenas Tarazona. Esto es: i) anunciar sentido absolutorio del fallo por homicidio agravado y hurto calificado; y ii) revocar la medida de aseguramiento por desaparición forzada. El funcionario judicial implicado no admitió su responsabilidad; y continuó en libertad porque el Fiscal delegado no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
13. Adelantada la investigación, el 7 de abril de 2015, el Fiscal delegado radicó, en el Tribunal Superior de Valledupar, escrito de acusación contra el procesado12, por las mismas conductas que le fueron imputadas, el cual fue verbalizado en audiencia que tuvo lugar el 14 de julio siguiente13.
14. La audiencia preparatoria se realizó el 16 de junio de 201614. Se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa.
II Ver folios 45 del cuaderno de primera instancia.
Ver folios 46 a 53 ibídem. 12 Ver folios 85 a 87 ejusdem. 13 Ver folios 193 a 194 ídem. 14 20 Segunda instancia acusatorio n° 5 13 19 Rodrigo Rafael Meza Suárez
15. El 15 de septiembre siguiente fue instalada la audiencia de juicio ora116, que continuó en sesiones de 30 de noviembre de la misma anualidad17; 25 de mayo18, 29 de junio19 y 27 de julio de 201720.
16. En la última sesión se practicaron las pruebas restantes y fueron expuestos los alegatos de clausura, de la siguiente manera: 16.1 El Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar Solicitó sentencia condenatoria, al considerar que las dos decisiones por las que se produjo la convocatoria a juicio, eran manifiestamente contrarias a la ley. 16.1.1 Frente a la presunta conducta delictual endilgada por la emisión de sentido del fallo absolutorio, el agente de la entidad investigadora aseguró haber demostrado que tal determinación es completamente contraria a las evidencias que reposaban en el expediente, debido a que la misma (fue fruto de una amañada valoración probatoria». 16.1.2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.