CSJ - SPL EXP00037-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00037-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
REF: Exp. 11-001-02-30016-2004-00037
Aprobado Acta No. 32 No. 27 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004) V I S T O S: Decide la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 1° Laboral del Circuito de Bucaramanga y 22 Civil del Circuito de Bogotá D.C., para conocer de la acción de tutela presentada por LUIS FRANCISCO CÁCERES OVALLES en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom” - en liquidación.
ANTECEDENTES:
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Corte Suprema de Justicia
1. Mediante acción de tutela, LUIS FRANCISCO CÁCERES OVALLES, obrando en nombre propio y en el de sus hijos menores, reclama la inclusión en el plan de protección especial denominado “retén social” para los servidores públicos de Telecom, empresa a la que estaba vinculado y que actualmente se encuentra en proceso de liquidación. Así mismo, que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando hasta el 24 de julio de 2003.
2. El escrito mediante el cual se promueve la acción, pone de presente que el extrabajador de Telecom, CÁSERES OVALLE, laboraba en esa empresa desde el año 1989 y respondía económicamente por su núcleo familiar, que ahora ha quedado desamparado como consecuencia
de su desvinculación a causa del proceso de liquidación de la mencionada empresa estatal, sin que, a pesar de su solicitud, se haya accedido a incluirlo en el ámbito de protección de la ley 790 de 2002, a la cual tiene derecho por su condición de padre cabeza de familia.
3. La solicitud de amparo fue presentada en Bucaramanga y repartida al Juez 1° Laboral de ese Circuito, quien inmediatamente manifestó su incompetencia, argumentando que como el liquidador de la empresa Telecom es la Fiduciaria Previsora S.A., cuya sede se encuentra en Bogotá, corresponde, por tal motivo, asumir el conocimiento a los Jueces del Circuito de la ciudad capital, de conformidad con el decreto
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Corte Suprema de Justicia 1382 de 2000. A ellos dispuso en consecuencia, remitir las diligencias (fl. 54).
4. Repartidas al Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá, éste decidió no avocar su trámite, al considerar que como la supuesta violación de los derechos fundamentales que reclama el accionante ha tenido lugar en la ciudad de Bucaramanga, en donde precisamente tiene éste su domicilio y residencia y además fue la circunscripción que escogió para solicitar la protección de los mismos, es por tal motivo al Juez de origen a quien corresponde conocerla de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 58 y 59). Bajos tales supuestos trabó el conflicto negativo de competencia y dispuso su remisión a la Sala de Casación Civil, quien a su
vez le dio traslado a la Sala Plena de la Corte para su definición. A ello se procede previas las siguientes: CONSIDERACIONES En primer término, es preciso anotar que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En atención a tal remisión, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de 3
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Corte Suprema de Justicia conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a las autoridades en conflicto. La dificultad que origina la negativa de asumir el conocimiento de la tutela referida en el acápite de antecedentes de esta providencia, obedece únicamente al factor territorial de competencia, como quiera que para el Juez Primero Laboral de Bucaramanga son competentes los jueces con jurisdicción en lugar donde tiene la sede principal el liquidador de la entidad accionada, mientras que el Juez 22 Civil de Circuito de Bogotá,
considera que lo es quien el accionante escogió a prevención, por ser el lugar donde produce efectos la presunta vulneración, dado que es además su lugar de residencia. Pues bien, dispone el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, que en primera instancia “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” 4
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Corte Suprema de Justicia En aplicación de la norma en cita, ha considerado la Corte, de manera reiterada por cierto, que “por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio.” Y ha sostenido también que: “El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento”. (auto 22 mayo/2001, rad. tutela 9596, M. P. Jorge E. Córdoba Poveda). De otra parte, el artículo 1°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000
establece que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. Así mismo, el inciso 2º, numeral 1º del decreto referido, señala que “A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector 5
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Corte Suprema de Justicia descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. De lo precedentemente expuesto se colige que el competente para conocer la acción de tutela a que se refiere este expediente es el Juzgado Primero Laboral de Bucaramanga, sede territorial escogida por el actor, pues en dicha ciudad, al igual que en cualquier parte del territorio nacional, producen efectos las acciones y omisiones del ente accionado en relación con la parte accionante y, por lo mismo, podía ésta elegir ese foro judicial para el trámite de su queja constitucional; conclusión que no riñe con el hecho de que la entidad demandada tenga su sede principal en Bogotá, ya que, insístese, el presunto afectado puede escoger el juez de tutela de entre los varios lugares donde los hechos lleguen a adquirir materialidad, dado que en estos eventos la competencia es a prevención y
puede darse con la concurrencia de fueros. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
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Corte Suprema de Justicia 1°. DIRIMIR el conflicto de competencia en el sentido de ASIGNAR la competencia para conocer de la presente acción de tutela al Juez Primero Laboral de Bucaramanga. 2°. Infórmese el contenido de esta decisión al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá D.C.. 3°. Notifíquese conforme al artículo 16 del decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Presidente
MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
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Corte Suprema de Justicia
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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Corte Suprema de Justicia
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
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