CSJ - 00008-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 00008-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Hábeas Corpus Radicación 00008 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020). Resuelve el suscrito magistrado la solicitud de nulidad que presentó FRANKLIN CABARCAS CABARCAS, en nombre de ISAAC RAFAEL CANOLES LUNA, contra la decisión impartida el 4 de marzo de 2020, mediante la cual confirmó la providencia proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con fecha 19 de febrero de este mismo año, en la que le negó el amparo de habeas corpus que adelantó en
contra del JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL DE
CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS, la FISCALÍA 19 ESPECIALIZADA DE
CARTAGENA, y el CENTRO DE SERVICIOS DEL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES El accionante interpuso acción de hábeas corpus en nombre de su agenciado, Isaac Rafael Canoles Luna, laRadicación 00008 cual le fue negada por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de febrero del año que avanza, por improcedente.
Encontrándose dentro del término legal presentó impugnación contra la citada decisión, la cual fue confirmada el 4 de marzo del año en curso por esta magistratura.
Encontrándose dentro del término legal presentó impugnación contra la citada decisión, la cual fue confirmada el 4 de marzo del año en curso por esta magistratura. Posteriormente, para el 10 de marzo de 2020, el mencionado agente oficioso allega memorial en el que, básicamente, solicita se declare la nulidad de «LA SENTENCIA
PROFERIDA POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE FECHA FEBRERO 20 2020 (sic) Y ORDENAR LA
LIBERTAD DEL PROCESADO ISAAC RAFAEL CANOLES LUNA».
Luego, el 20 de mayo de 2020, el peticionario a través de correo electrónico eleva escrito con el que pretende se resuelva «de manera inmediata PETICIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PIDE declarar nulo el fallo en acción de habeas corpus, dictado por esta corporación, teniendo en cuenta que dicho fallo va en contravía de decisiones jurisprudenciales y de preceptos legales, referidos a la Naturaleza Jurídica de (sic) INPEC y su vinculación con la administración de justicia». Allí mismo indica: LA PETICIÓN DE NULIDAD FUE FORMULADA ANTE ESTA CORPORACIÓN EL DÍA 10 DE MARZO DE 2020, Y A LA FECHA
PRESENTE HAN TRANSCURRIDO NO MENOS DE DOS MESES
SIN QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE HAYA DIGNADO
CORPORACIÓN EL DÍA 10 DE MARZO DE 2020, Y A LA FECHA
PRESENTE HAN TRANSCURRIDO NO MENOS DE DOS MESES
SIN QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE HAYA DIGNADO
EN DAR RESPUESTA A MI PETICIÓN, SEA NEGANDO O
CONCEDIENDO, LO QUE AMERITA INCLUSO LA
INTERPOSICIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA, DADA LA OMISIÓN EN
QUE HA INCURRIDO EL MAGISTRADO DE LA SALA LABORAL
DE LA CORTE AL NO RESPONDER MI PETICIÓN DENTRO DE
LOS TÉRMINOS LEGALES. ADVIERTE EL SUSCRITO QUE DE
NO RECIBIR RESPUESTA EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA
ME VERÉ EN LA PENOSA NECESIDAD DE INCOAR ACCIÓN DE
2Radicación 00008
TUTELA EN CONTRA DE ESTA CORPORACIÓN, A FIN QUE SE
RESUELVA LA PETICIÓN QUE NOS CONCITA, CON LA CUAL SE
BUSCA CORREGIR EL YERRO EN QUE SE INCURRIÓ POR
PARTE DEL MAGISTRADO QUE RESUELVE LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
II.CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones surtidas al resolver la presente acción, no se observa nulidad alguna que invalide lo actuado, aunado a que la parte interesada no acude a alguna de las causales legales, ora constitucionales, que permitan advertir algún tipo de error en el trámite impartido.
lo actuado, aunado a que la parte interesada no acude a alguna de las causales legales, ora constitucionales, que permitan advertir algún tipo de error en el trámite impartido. Ahora, el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, que invoca el accionante, establece las medidas para adelantar la actuación procesal en esa especialidad (la penal), así como las facultades del juez de esa materia en el trámite procesal, sin embargo, no contempla ninguna causal que permita el estudio de la supuesta nulidad que incoa. Pues bien, además de desconocerse el sustento de la irregularidad que pregona el actor, no se observa afectación al trámite, ni moción válida para advertir una nulidad dentro de esta actuación procesal, la cual se surtió de conformidad con lo previsto en la Ley 1095 de 2006, la que regula el artículo 30 de la Constitución Política, contentivo de la acción constitucional de habeas corpus. 3Radicación 00008 De otro lado, en cuanto a la tardanza en la resolución de la precitada solicitud, ello atiende a las directrices emanadas del Gobierno Nacional, en atención a la emergencia de salubridad provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, la cual mantiene en alerta a la comunidad mundial. En efecto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución n.° 380 del 10 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas preventivas sanitarias
comunidad mundial. En efecto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución n.° 380 del 10 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID-19. Luego, la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo del año que avanza, declaró como pandemia el brote del mencionado virus, razón por la que a través de la Resolución n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el citado ministerio, declaró la emergencia sanitaria por el COVID-19 y adoptó unas medidas frente al mismo, con el objeto de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional, así como para mitigar sus efectos. Desde entonces, el Consejo Superior de la Judicatura, expidió los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518,
PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526,
PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549, este último del 7 de mayo de 2020, mediante los cuales se suspenden los términos judiciales, se establecen algunas excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, situaciones especiales 4Radicación 00008 que impidieron el ingreso a las instalaciones del despacho para acceder al expediente físico de la presente acción. Ahora, si bien dentro de las excepciones introducidas a los mencionados acuerdos se encuentra la acción
4Radicación 00008 que impidieron el ingreso a las instalaciones del despacho para acceder al expediente físico de la presente acción. Ahora, si bien dentro de las excepciones introducidas a los mencionados acuerdos se encuentra la acción constitucional de habeas corpus, lo cierto es que la presente fue resuelta dentro de los términos de ley, razón por la que se encontraba en trámite la devolución al tribunal de origen, y todo, en conjunto, condujo a la demora en solucionar la inusual nulidad deprecada.
III. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez individual, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la nulidad deprecada por las razones expuestas dentro del cuerpo de la presente determinación.
SEGUNDO: Por Secretaría dese cumplimiento al ordinal cuarto del proveído del 4 de marzo de 2020, esto es, regrese las presentes diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. 5Radicación 00008 Magistrado 6